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Academic year: 2021

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ORDENANZA QUE REGLAMENTA LAS ZONAS REGENERADAS, CENTRO DE LA CIUDAD, PARQUES, MALECON DE LA CDLA. ABEL GILBERT PONTON # 03 Y AVE. NICOLAS LAPENTTY ACUÑA, CONSIDERADAS TURISTICAS.

EL I. CONCEJO CANTONAL DE DURAN

C O N S I D E R A N D O:

Ø QUE, el proyecto de Regeneración del Cantón está comprendido dentro de los límites urbanos del Cantón Durán y que por consiguiente, las obras y las construcciones que en dicho proyecto se establezcan deben estar encuadradas en lo reglamentado en la Ordenanza del plan Regulador de Desarrollo urbano, la Ordenanza Sustitutiva de Edificaciones y Construcciones, la de Uso del Espacio y Vía Pública y demás relacionadas con el desarrollo del Cantón;

Ø QUE, es necesario regular y establecer las normas del uso del suelo, de las edificaciones, y de los demás elementos que conforman la estructura urbana del área regenerada, con el objeto de garantizar la seguridad, mejorar el medio ambiente y el aseo urbano, impulsar el turismo y la cultura, estimular la actividad residencial, comercial y de servicios, así como establecer los procedimientos aplicables para incentivar la autogestión de la comunidad conjuntamente con la I. Municipalidad de Durán.

Ø QUE, el ruido es uno de los contaminantes que alteran o modifican las características del ambiente, generando impactos ambientales negativos, perjudicando la salud y bienestar humano y el estado psicológico de las personas.

Ø En uso de las atribuciones que le confieren: a).- El Art. 12 del código de la salud y el literal A del Art. 10 de la ley de prevención y control de la contaminación ambiental.

b) El reglamento del MINISTERIO DE SALUD para la prevención y control de la contaminación Ambiental, originada por la emisión de ruidos.

R.O.# 560 de Nov/12/90.

c) La ley de Transito y Transporte Terrestre en el capitulo IX, Prevención de la contaminación Ambiental y Ruido. R.O.# 1002 de Ago/02/96;

E X P I D E:

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La “ORDENANZA QUE REGLAMENTA LAS ZONAS REGENERADAS CENTRO DE LA CIUDAD, PARQUES, MALECON DE LA CDLA. ABEL GILBERT PONTON # 03 Y AVE. NICOLAS LAPENTTI ACUÑA, CONSIDERADAS TURISTICAS.

CAPITULO I Del objeto y finalidad

Art. 1.- La I. Municipalidad de Durán, ha construido diversas obras de Regeneración Urbana, como son: Parques, Alamedas, Áreas Recreacionales, Aceras, Bordillos y el Malecón 2004. Dr. Roberto Gilbert Pontón # 3.- Obras que embellecen el ornato de la ciudad;

Art. 2.- Considerando que la inversión Municipal es para el bienestar colectivo en procura de mejorar la calidad de vida de los habitantes, es necesario proteger, cuidar, conservar, mantener la obra municipal, ya que los recursos Financieros invertidos en la obra no puede quedarse sin el cuidado.-

Art. 3.- Queda expresamente prohibido el ingreso de animales, bicicletas, mochilas, comidas, bebidas alcohólicas, dentro de los parques y el malecón Dr. Roberto Gilbert Pontón # 3.

Art. 4.-Todos tienen derecho a libre acceso y disfrute de estas áreas sin más limitaciones que las derivadas del orden público, las buenas costumbres, las disposiciones de esta ordenanza y las de las normas que se dicten para la conservación y mejoramiento de estos espacios.

Art. 5.- La I. Municipalidad de Durán podrá celebrar con asociaciones de vecinos u otras organizaciones civiles, convenios para el Mantenimiento, conservación y mejoramiento de las áreas regeneradas y parques.

Art. 6.- A efectos de la conservación y defensa de sus instalaciones y equipamiento en general, queda prohibido en parques y áreas regeneradas, toda actividad relacionada con fogatas, destrucción de la vegetación, así como la realización de espectáculos o concentraciones públicas no autorizados por la I. Municipalidad de Durán.

Art. 7.- Los causantes de su deterioro o destrucción deberán reparar el daño causado y serán sancionados de acuerdo a lo que establezca para tal efecto la ley de régimen municipal y la Ordenanza de Vía Pública.

Art. 8.- Calzada.-Área de uso público destinado a la circulación vehicular y aparcamiento, donde está prohibida toda forma de comercio de tipo estacionario y no estacionario o ambulante, tales como triciclos y carretillas.

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Art. 9.- Mantenimiento de soportales y aceras.-Deberá mantenérselo limpio y su pavimento o tratamiento superficial en buenas condiciones, libre de obstáculos sin peligro para el peatón.

CAPITULO II

DE LOS RUIDOS PRODUCIDOS POR VEHÍCULOS AUTOMOTORES Art. 10.- Prohíbase el uso de pitos, bocinas y altoparlantes instalados en vehículos de transito terrestre a excepción de casos de emergencia y de campañas sanitarias u otras realizadas por el consejo cantonal.

Art. 11.- Prohíbase la circulación de motocicletas y otros vehículos que no tengan silenciador o produzcan ruidos exagerados (que excedan los 50 decibeles -dB)

CAPITULO III

DE LOS RUIDOS EN EL AMBIENTE, INTERIOR DE EDIFICIOS, DEPARTAMENTOS Y LOCALES EN GENERAL

Art. 12.- Se prohíbe la emisión de ruidos o sonidos provenientes de equipos de amplificación u otros desde el interior de locales destinados entre otros fines, para viviendas, comercios, servicios, discotecas y salas de baile con niveles que sobrepasen los límites determinados para cada zona.

Art. 13.- Las mediciones de los ruidos transmitido hacia el ambiente exterior se efectuaran fuera de los límites exteriores de los locales donde se producen, entendiéndose por límites las paredes medianeras, vías publicas que separen el local donde se produce el ruido de las propiedades privadas o publicas circunvecinas

CAPITULO IV

DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL

Art. 14.- La policía Metropolitana del I. Municipio de Duran establecerá el control del comercio informal para que no se realice dentro del área regenerada de acuerdo a lo que le establece la ley de régimen municipal y la Ordenanza de Vía Publica.

Adicionalmente coordinara con la guardia privada y fuerza pública el orden del sector.

Art. 15.- En caso de que desde viviendas individuales o comunales, locales comerciales, discotecas o salas de baile; se emitan ruidos de alto volumen o que perturben el sueño y/o descanso de los vecinos, igualmente la Policía Metropolitana en coordinación con la guardia privada y la fuerza publica estará en la obligación de ejercer

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Art. 16.- Queda expresamente prohibido la ubicación de comercios en aceras y soportales en el área regenerada y a lo largo del Malecón Dr. Roberto Gilbert Pontón # 3.

CAPITULO V

DE LA ACCIÓN POPULAR

Art. 17.- De conformidad con el Art. 29 de la ley de Prevención y control de la Contaminación Ambiental, se concede ACCION POPULAR para denunciar ante la autoridad competente, la contaminación por ruidos.

DISPOSICION TRANSITORIA

Art. 18.- Queda derogada cualquier otra ordenanza y/o resolución que se oponga a la presente.

DISPOSICION FINAL

Art. 19.- La presente ordenanza entrara en vigencia con la SOLA APROBACION del I. Concejo Cantonal, sin perjuicio de su publicación en el R.O. y/o en cualquier medio de comunicación colectiva.

Dado y firmado en la Sala de Sesiones a los dos días del mes de Diciembre del año dos mil cinco.

Sr. ALEXI ALTAMIRANO ZHUNO ABG. JORGE LOPEZ FARIÑO

VICEPRESIDENTE DEL I. CONCEJO SECRETARIO MUNICIPAL

C E R T I F I C O :

Que la presente Ordenanza QUE REGLAMENTA LAS ZONAS REGENERADAS, CENTRO DE LA CIUDAD, PARQUES, MALECON DE LA CDLA. ABEL GILBERT PONTON # 03 Y AVE.

NICOLÁS LAPENTTI ACUÑA, CONSIDERADAS TURISTICAS, fue discutida y aprobada por el I. Concejo Cantonal de Durán en Sesiones Ordinarias, celebrada los días Miércoles 23 de Noviembre y Viernes 2 de Diciembre del 2005, en primera y segundo debate respectivamente.

Durán, 2 de Diciembre del 2005

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ABG. JORGE LOPEZ FARIÑO SECRETARIO MUNICIPAL

De conformidad con lo prescrito en los artículos 72, numeral 31, 127, 128, 129 y 133 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, sanciono y ordeno su promulgación a través de uno de los diarios de Mayor Circulación del Cantón y/o en el Registro Oficial de la presenteORDENANZAQUE REGLAMENTA LAS ZONAS REGENERADAS, CENTRO DE LA CIUDAD, PARQUES, MALECON DE LA CDLA. ABEL GILBERT PONTON # 03 Y AVE. NICOLAS LAPENTTI ACUÑA, CONSIDERADAS TURISTICAS.

Durán , 2 de Diciembre del 2005.

SRA. MARIANA MENDIETA DE NARVÁEZ ALCALDESA DEL CANTON DURAN

Sancionó y ordenó su promulgación a través de la publicación en uno de los diarios de mayor circulación y/o en el Registro Oficial de la presente ORDENANZA QUE REGLAMENTA LAS ZONAS REGENERADAS, CENTRO DE LA CIUDAD, PARQUES, MALECON DE LA CDLA. ABEL GILBERT PONTON # 03 Y AVE. NICOLÁS LAPENTTI ACUÑA, CONSIDERADAS TURISTICAS. La Señora Mariana Mendieta de Narváez, Alcaldesa del Cantón Durán, a los dos días del mes de Diciembre del año dos mil cinco.-LO CERTIFICO.

Durán, 2 de Diciembre del 2005

ABG. JORGE LOPEZ FARIÑO SECRETARIO MUNICIPAL

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