COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 4.4.2016 COM(2016) 174 final 2016/0092 (NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la celebración del Protocolo de Adhesión del Acuerdo comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, para
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. CONTEXTODELAPROPUESTA
Motivación y objetivos de la propuesta
La propuesta adjunta de Decisión del Consejo constituye el instrumento jurídico para la celebración del Protocolo de Adhesión del Acuerdo comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la adhesión de Ecuador.
Tras la retirada de Bolivia de la negociación de un Acuerdo de Asociación entre la UE y la Comunidad Andina, el 19 de enero de 2009 el Consejo autorizó a la Comisión a negociar un acuerdo comercial con los países de la Comunidad Andina (Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú) que compartieran nuestro objetivo general de alcanzar un acuerdo equilibrado, ambicioso, exhaustivo y compatible con la OMC. Posteriormente, en enero de 2009 se iniciaron negociaciones para alcanzar un acuerdo comercial multilateral entre la UE y Colombia, Ecuador y Perú. Bolivia optó por no participar en el proceso. Después de cuatro rondas, Ecuador suspendió su participación en las conversaciones y prosiguieron las negociaciones con Perú y Colombia únicamente.
El 26 de junio de 2012, la UE firmó un Acuerdo comercial con Colombia y Perú. El Acuerdo comercial se aplica provisionalmente desde el 1 de marzo de 2013 con Perú y desde el 1 de agosto de 2013 con Colombia.
El artículo 329 del Acuerdo comercial establece las disposiciones por las cuales otros Países Miembros de la Comunidad Andina pueden convertirse en Partes en el Acuerdo comercial. A raíz de la solicitud de Ecuador de que se reanudaran las negociaciones con la Unión para convertirse en Parte en el Acuerdo comercial, en 2014 se llevaron a cabo negociaciones entre la Unión y Ecuador. Las negociaciones para el Protocolo de adhesión de Ecuador al Acuerdo («el Protocolo de Adhesión») concluyeron en julio de 2014.
Se informó a los Estados miembros de la UE oralmente y por escrito sobre el proceso de negociación con Ecuador a través del Comité de Política Comercial del Consejo. También se informó periódicamente del avance del proceso al Parlamento Europeo, a través de su Comisión de Comercio Internacional (INTA). El texto completo resultante de las negociaciones fue transmitido a ambas instituciones.
Tras la rúbrica del Protocolo de Adhesión, fue necesario un arreglo recíproco provisional para el establecimiento de una zona de libre comercio con Ecuador a fin de evitar una perturbación innecesaria del comercio. Por parte de la Unión Europea, el Reglamento (UE) n.º 1384/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2014, relativo al trato arancelario a las mercancías originarias de Ecuador, establece que se mantengan los tipos de derecho preferencial aplicables a las mercancías originarias de Ecuador el 12 de diciembre de 2014, con efectos a partir del 1 de enero de 2015. El Reglamento (UE) n.º 1384/2014 expirará el 31 de diciembre de 2016.
Coherencia con las disposiciones vigentes en el ámbito político en cuestión
La adhesión de Ecuador al Acuerdo comercial vigente con Colombia y el Perú, que es un acuerdo equilibrado, ambicioso, exhaustivo y compatible con la OMC, refuerza el marco jurídico de las relaciones comerciales de la UE con este país y facilita el comercio y la inversión recíprocos. Asimismo, incorpora a Ecuador en el régimen de normas e instituciones conjuntas creadas en virtud del Acuerdo.
Además, la adhesión al Acuerdo comercial afianzará las reformas y esfuerzos económicos de Ecuador para integrarse en la economía mundial, aumentar el bienestar y consolidar su crecimiento a fin de mejorar las condiciones de vida de sus ciudadanos.
Mediante el Protocolo de Adhesión, la Comisión alcanzó los objetivos fijados en las directrices de negociación, a saber, eliminar aranceles elevados, abordar obstáculos técnicos al comercio, liberalizar mercados de servicios, proteger indicaciones geográficas (IG) de la UE valiosas, abrir mercados de contratación pública, incluir compromisos para hacer cumplir las normas laborales y medioambientales y ofrecer procedimientos de solución de controversias eficaces y rápidos. El acuerdo resultante va mucho más allá de los compromisos de la OMC y garantiza la igualdad de condiciones con los competidores de la región.
Coherencia con otras políticas de la Unión
El Protocolo incluye también un capítulo sobre comercio y desarrollo sostenible que vincula el Acuerdo comercial con los objetivos de la UE en materia de trabajo, medio ambiente y cambio climático.
2. BASEJURÍDICA,SUBSIDIARIEDADYPROPORCIONALIDAD
Base jurídica
La base jurídica de la presente Decisión del Consejo es el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular su artículo 91, su artículo 100, apartado 2, y su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, leídos en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a).
Subsidiariedad (para competencias no exclusivas)
La política comercial común, de conformidad con el artículo 3 del TFUE, se define como una competencia exclusiva de la Unión.
Proporcionalidad
La presente propuesta es necesaria para alcanzar los objetivos de comercio y política internacionales de la Unión con respecto a Ecuador y América Latina en general, tal como se refleja en diversas declaraciones de cumbres entre la UE y la CELAC (Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños).
Elección del instrumento
3. RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, LAS CONSULTAS A LASPARTESINTERESADASYLASEVALUACIONESDEIMPACTO
Evaluaciones ex post y controles de aptitud de la legislación vigente No procede.
Consultas con las partes interesadas No procede.
Obtención y utilización de asesoramiento técnico No procede.
Evaluación de impacto
Se efectuó una evaluación detallada de impacto sobre la sostenibilidad comercial, en la que se examinaron los potenciales efectos económicos, sociales y medioambientales del Acuerdo, que fue publicada en octubre de 2009.
Adecuación y simplificación de la reglamentación
La celebración del Protocolo de adhesión no está sujeta a procedimientos de REFIT; no implica ningún coste para las pymes de la Unión y no plantea problemas desde el punto de vista del entorno digital.
Derechos fundamentales
La propuesta no tiene consecuencias para la protección de los derechos fundamentales en la Unión.
4. REPERCUSIONESPRESUPUESTARIAS
Los derechos no percibidos se estiman en 80 millones EUR tras la plena ejecución del Acuerdo después de diez años.
5. OTROSELEMENTOS
Naturaleza y ámbito de aplicación del Protocolo
de origen ecuatoriano y liberalizará el 99,9 % de las líneas arancelarias industriales y el 100 % de las importaciones de productos industriales en el momento de su entrada en vigor.
En cuanto a los servicios y al establecimiento, así como al alcance de la contratación pública, el acuerdo está a la altura de la ambición del Acuerdo con Colombia y el Perú. Incluye compromisos sustanciales sobre todos los sectores clave (en especial sobre los servicios financieros, las telecomunicaciones y el transporte), en particular para el suministro y el establecimiento transfronterizos, mientras que se han abordado satisfactoriamente las preocupaciones de la UE respecto a la presencia temporal de personas físicas con fines empresariales (modo 4). En materia de contratación pública, la UE ha logrado el compromiso de instituciones tanto a nivel central como a nivel regional y local, con unos umbrales adecuadamente bajos.
El Acuerdo también establece un conjunto de disciplinas que van más allá de las acordadas en el marco multilateral, especialmente en materia de propiedad intelectual (por ejemplo, se protegen 116 indicaciones geográficas de la UE en Ecuador y se clarifican las condiciones para la protección de datos); desarrollo sostenible [el Acuerdo tiene un contenido equivalente o superior al Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG) en cuestiones laborales y medioambientales y contiene compromisos específicos en favor de una pesca sostenible]; competencia (disciplinas sobre monopolios y empresas estatales: obligación de transparencia en las subvenciones); obstáculos técnicos al comercio (elementos que van más allá de las obligaciones de la OMC sobre vigilancia del mercado, transparencia en los procedimientos de reglamentación y disciplinas en materia de etiquetado y marcado); medidas sanitarias y fitosanitarias (medidas que van más allá de las obligaciones de la OMC en materia de bienestar de los animales, regionalización, autorización de establecimientos de exportación, inspecciones sobre el terreno y controles de importación), entre otras cosas. Además, gracias a su adhesión Ecuador participará en el Comité de Comercio y en una serie de Subcomités que permiten consultar sobre cuestiones comerciales específicas en el marco de sus distintos títulos. Por tanto, un valor añadido clave del Acuerdo es asegurar y promover —más allá de las normas que se originan en el marco de la OMC— políticas de apertura y el respeto, a escala interna, de las mejores prácticas acordadas a escala internacional, al mismo tiempo que se garantiza un entorno transparente, no discriminatorio y previsible para los agentes económicos y los inversores de la UE en la región. La posibilidad de que la UE pueda aprovechar el mecanismo bilateral de solución de controversias previsto en el Acuerdo también contribuirá a este objetivo.
Planes de ejecución y disposiciones sobre seguimiento, evaluación e información Con arreglo a las disposiciones generales del Acuerdo comercial, las Partes se comprometen a supervisar constantemente su funcionamiento e impacto.
Ecuador participará en el Comité de Comercio creado de conformidad con el artículo 12 del Acuerdo comercial, el cual supervisa y es responsable de la explotación, la ejecución y la correcta aplicación del Acuerdo comercial.
El Comité de Comercio también supervisa el trabajo de todos los órganos especializados creados de conformidad con el Acuerdo comercial, en los que Ecuador también participará como Parte en el Acuerdo comercial.
Los siguientes organismos especializados ya han sido creados bajo los auspicios del Comité de Comercio.
Subcomité de Acceso a los Mercados
Subcomité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias
Subcomité de Compras Públicas
Subcomité de Propiedad Intelectual
Subcomité de Aduanas
Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible
Subcomité de Obstáculos Técnicos al Comercio.
Respecto a la presentación de informes, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 19/2013, la Comisión se comprometió a presentar un informe anual al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación, la ejecución y el cumplimiento de las obligaciones del Acuerdo comercial. Se han presentado dos informes de este tipo, el más reciente de ellos en febrero de 2016.
Documentos explicativos (en el caso de las directivas) No procede.
Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta
Los artículos 1 y 2 de la propuesta contienen disposiciones sobre la celebración del Protocolo en nombre de la Unión y sobre la notificación a efectos de expresar el consentimiento de la Unión Europea en vincularse al Acuerdo comercial.
El artículo 3 especifica que el Protocolo de Adhesión no debe interpretarse en el sentido de conceder derechos o imponer obligaciones que puedan invocarse directamente ante los tribunales de la Unión o de los Estados miembros.
2016/0092 (NLE) Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la celebración del Protocolo de Adhesión del Acuerdo comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, para
tener en cuenta la adhesión de Ecuador
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 91, su artículo 100, apartado 2, y su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, leídos en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a),
Vista la propuesta de la Comisión Europea,1 Vista la aprobación del Parlamento Europeo, Considerando lo siguiente:
(1) El 19 de enero de 2009, el Consejo autorizó a la Comisión a que negociara, en nombre de la Unión, un acuerdo comercial con los Países Miembros de la Comunidad Andina que compartieran el objetivo de llegar a un acuerdo comercial ambicioso, exhaustivo y equilibrado.
(2) El 26 de junio de 2012, la Unión firmó el Acuerdo comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra2 («el Acuerdo comercial»). El Acuerdo comercial se aplica provisionalmente desde el 1 de marzo de 2013 con Perú y desde el 1 de agosto de 2013 con Colombia.
(3) El artículo 329 del Acuerdo comercial establece las disposiciones por las cuales otros Países Miembros de la Comunidad Andina pueden convertirse en Partes en el Acuerdo comercial.
(4) El 17 de julio de 2014, la Unión y Ecuador concluyeron sus negociaciones sobre el Protocolo para tener en cuenta la adhesión de Ecuador al Acuerdo comercial.
(5) El texto del Protocolo fue aprobado por el Comité de Comercio del Acuerdo comercial en su reunión de 8 de febrero de 2016, como se exige en su artículo 329, apartado 4. (6) De conformidad con la Decisión n.º [..] del Consejo, de [..], el Protocolo de Adhesión
se firmó el [..], a reserva de su celebración en una fecha posterior. El Protocolo de Adhesión se ha aplicado provisionalmente desde [..], a la espera de su entrada en vigor.
(7) Procede aprobar el Protocolo.
1 DO C […] de […], p. […].
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. Se aprueba, en nombre de la Unión, el Protocolo de Adhesión del Acuerdo comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la adhesión de Ecuador.
2. El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
El Presidente del Consejo designará a la persona o las personas facultadas para proceder, en nombre de la Unión Europea, a efectuar la notificación mencionada en el artículo 27, apartado 2, del Protocolo de Adhesión, a efectos de expresar el consentimiento de la Unión Europea en vincularse al Protocolo de Adhesión.
El Presidente del Consejo designará a la persona facultada para proceder, en nombre de la Unión Europea, [al depósito del instrumento de aprobación] [a la notificación] [al intercambio de los instrumentos de aprobación] que prevé el artículo […] del Acuerdo, a fin de expresar el consentimiento de la Unión Europea en vincularse al Acuerdo.
Artículo 3
El Protocolo de Adhesión no se interpretará en el sentido de conceder derechos o imponer obligaciones que puedan invocarse directamente ante los tribunales de la Unión o de los Estados miembros.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción. Hecho en Bruselas, el
FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA PARA PROPUESTAS CON INCIDENCIA PRESUPUESTARIA EXCLUSIVAMENTE LIMITADA A LOS INGRESOS
1. DENOMINACIÓNDELAPROPUESTA
DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la celebración del Protocolo de Adhesión del Acuerdo comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la adhesión de Ecuador
2. LÍNEASPRESUPUESTARIAS
Capítulo y artículo: capítulo 12, artículo 120 Importe presupuestado para el ejercicio 2016: 3. INCIDENCIAFINANCIERA
La propuesta no tiene incidencia financiera
La propuesta no tiene incidencia financiera en los gastos, pero sí en los ingresos; el efecto es el siguiente:
En millones de euros (al primer decimal)
Línea
presupuestaria
Ingresos3 Periodo de 12 meses a
partir del dd/mm/aaaa
[Año n]
Artículo 120 Incidencia en los recursos
propios
Fecha de aplicación provisional
Situación después de la acción
[n + 1] [n + 2] [n + 3] [n + 4] [n + 10]
Artículo 120 80
4. MEDIDASANTIFRAUDE
La legislación aduanera de la UE está concebida para garantizar la aplicación correcta de todas las medidas aduaneras de la UE, incluidas las preferencias arancelarias establecidas en el presente Protocolo de Adhesión, en el que también se establecen las disposiciones necesarias del Acuerdo comercial sobre la aplicación de las reglas de origen preferenciales y la cooperación administrativa (Anexo II), la asistencia en las investigaciones (Anexo V), y la posibilidad, previa celebración de consultas, de la retirada de las preferencias arancelarias en caso de fraudes e irregularidades relacionadas con el trato preferencial (Anexo III).
3
5. OTRASOBSERVACIONES