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Plan de Acción de la Política Nacional para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

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Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer, ISDEMU Presidenta de la Junta Directiva del ISDEMU

Vanda Pignato

Directora Ejecutiva del ISDEMU

Yanira Argueta Martínez

Gerencia Técnica y de Planificación

Margarita Fernández

Formulación y validación

Comisión Técnica Especializada para la operativización de la LEIV

Redacción y edición

Xochitl Bendeck

Equipo técnico

Lis Mariel Gómez

María Elena Alvarado Ayala Maritza Edibel Henríquez Guevara

Revisión de Diagramación y Línea Gráfica

Unidad de Comunicaciones, ISDEMU

Forma recomendada de citar

ISDEMU. Plan de Acción de la Política Nacional para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 2016 - 2021. San Salvador, noviembre 2016.

Sin fines comerciales o de lucro, se puede reproducir de manera total o parcial el texto publicado, siempre que se indique la autoría y la fuente.

Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer, ISDEMU

Plan de Acción de la Política Nacional para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 2016 - 2021

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Mensaje de la presidenta de ISDEMU

El Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer ISDEMU es la institución del Estado Salvadoreño rectora de los derechos de las mujeres, tiene como función vigilar el cumplimiento de la Normativa Nacional para la Igualdad Sustantiva. Es responsabilidad del Estado, por medio de las instituciones, garantizar a las mujeres poder vivir en igualdad, no discriminación y libres de cualquier tipo de violencia, en todo su ciclo de vida.

Como Presidenta de la Junta Directiva del ISDEMU, reconozco el trabajo de la Comisión Técnica Especializada para la operativización de la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, por la formulación y presentación del Plan de Acción de la Política Nacional

para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, herramienta que permitirá a las instituciones un mayor avance en la implementación del marco normativo.

El Plan de Acción de la Política Nacional para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es el resultado del compromiso de cada una de instituciones por hacer cumplir los mandatos establecidos en la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres. Este ha sido un trabajo conjunto de las instituciones con responsabilidad en su cumplimiento, mediante el funcionamiento de la Comisión Técnica Especializada – CTE, que ha posibilitado coordinar el esfuerzo institucional y el establecimiento de objetivos de trabajo colectivos, concretizando el establecimiento de las prioridades para el avance del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

El goce y ejercicio pleno de los derechos de las mujeres para la igualdad sustantiva, solo será posible si cada una de las instituciones y de las personas, desde el rol que desempeña en la sociedad se compromete por mejorar la vida de cada una de ellas. Motivamos a las instituciones del Estado, las organizaciones de mujeres y feministas que defienden los derechos de las mujeres a nivel nacional, empresa privada y sociedad civil a que trabajemos conjunta y articuladamente por la construcción de una sociedad más justa e igualitaria para las mujeres salvadoreñas.

Vanda Pignato

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Instituciones que integran la Comisión Técnica Especializada (CTE)

INSTITUCIÓN COORDINADORA:

Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer

JUNTA DIRECTIVA ISDEMU

Secretaría de Inclusión Social

Ministerio de Justicia y Seguridad Pública Ministerio de Educación

Ministerio de Trabajo y Previsión Social Ministerio de Salud

Ministerio de Agricultura y Ganadería Fiscalía General de la República Procuraduría General de la República Delegada propietaria por El Salvador ante la Comisión Interamericana de Mujeres.

Sociedad Civil:

Asociación Movimiento de Mujeres Mélida Anaya Montes

Asociación de Mujeres Universitarias de El Salvador

INSTITUCIONES ESTABLECIDAS EN LA LEIV:

Órgano Judicial

Ministerio de Hacienda

Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial

Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Economía

Delegada por la Presidencia de la República

INSTITUCIONES POR INVITACIÓN

Policía Nacional Civil Ministerio de Obras Públicas

Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos

Consejo Nacional de la Judicatura

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ÍNDICE

Siglas y acrónimos ... 4

PRESENTACIÓN ... 5

INTRODUCCIÓN ... 7

POLÍTICA MARCO: Política Nacional para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ... 10

Motivaciones y Fundamentos ... 11

Institución Rectora ... 13

Objeto ... 13

Enfoques ... 13

Lineamientos Estratégicos de la Política Nacional ... 16

Ámbito de Prevención ... 18

Ámbito de Atención ... 21

Ámbito de Procuración y Administración de Justicia ... 23

Plan de Acción DE LA PNVLV 2016 - 2021 ... 26

Marco Normativo Internacional ... 26

Alineación con el Plan Quinquenal de Desarrollo 2014 – 2019 y Plan Nacional de Igualdad y Erradicación de la Discriminación contra las Mujeres ... 28

Prevención ... 32

Atención ... 35

Procuración y administración de justicia ... 37

EJECUCIÓN DEL PAQ – PNVLV ... 40

SISTEMA DE SEGUIMIENTO, MONITOREO Y EVALUACIÓN - SME ... 41

ANEXOS ... 43

II. Matrices PAQ – PNVLV 2016 – 2020 ... 54

III. Fichas técnicas de indicadores de impacto ... 54

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Siglas y acrónimos

CEDAW Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer

CEPAL Comisión Económica para América Latina y el Caribe

CEVI Comité de expertas/os violencia del MESECVI

CIDH Comisión Interamericana de Derechos Humanos

CSJ Corte Suprema de Justicia

CTE Comisión Técnica Especializada

FGR Fiscalía General de la República

IML Instituto de Medicina Legal

ISDEMU Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer

ITS Infecciones de Transmisión Sexual

LEIV Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres

LIE Ley de Igualdad, Equidad y Erradicación de la Discriminación contra las Mujeres

LVIF Ley contra la Violencia Intrafamiliar

MAM Mecanismos de Adelanto de la Mujer

MESECVI Mecanismo de Seguimiento de la Convención Belem do Pará

MINSAL Ministerio de Salud

NNA Población de niños, niñas, adolescentes

OEA Organización de Estados Americanos

ONG Organización no gubernamental

ONU Organización de las Naciones Unidas

PAQ-PNVLV Plan de Acción Quinquenal de la Política para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

PDDH Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos

PGR Procuraduría General de la República

PNC Policía Nacional Civil

PNVLV Política Nacional para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

PQD Plan Quinquenal de Desarrollo

SEMI Sistema de Estadísticas y Monitoreo para la Igualdad

SIDA Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida

SME Sistema Seguimiento, Monitoreo y Evaluación de la Política Nacional para el Acceso de las

Mu-jeres a una Vida Libre de Violencia

UNFPA Fondo de Población de las Naciones Unidas

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PRESENTACIÓN

En las últimas décadas El Salvador ha generado avances significativos sobre los derechos humanos de las mujeres, en especial el reconocimiento del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; estos avances han sido producto de un amplio movimiento a nivel nacional e internacional, que, sobre la base de la generación de evidencia, ha posibilitado el reconocimiento de que la violencia contra las mujeres constituye una grave vulneración a los derechos humanos y un obstáculo para el desarrollo de las mujeres que la enfrentan y de los Estados.

Con la promulgación de la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, mejor conocida como LEIV, se da a las instituciones una serie de herramientas jurídicas y de política pública necesarias para la protección y el pleno reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres.

Dicho marco normativo especializado, “tiene por objeto establecer, reconocer y garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, por medio de Políticas Públicas orientadas a la detección, prevención, atención, protección, reparación y sanción de la violencia contra las mujeres”1; para su cumplimiento, el ISDEMU como institución rectora,

aprobó en octubre de 2013 la Política Nacional para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia – PNVLV.

Para operativizar la Política Nacional, el ISDEMU en conjunto con las instituciones de la Comisión Técnica Especializada – CTE, han elaborado el presente Plan de Acción Quinquenal de la Política para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia2

(PAQ-PNVLV), que es un instrumento político que facilita a las instituciones del Estado el logro de los objetivos estratégicos propuestos para la prevención, detección, atención y sanción de la violencia contra las mujeres.

1 Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, artículo 1. 2 Mandatado en el artículo 16 LEIV.

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La implementación del Plan de Acción Quinquenal de la Política para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia3 (PAQ-PNVLV), además de abonar al cumplimiento

del marco normativo nacional e internacional en la materia, permite a las instituciones del Estado contar con un programa estratégico de acciones, con enfoque integral, multisectorial e interdisciplinario, que permita avanzar decididamente hacia la erradicación de la violencia contra las mujeres.

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INTRODUCCIÓN

Antecedentes

En los últimos años, la comunidad internacional y El Salvador como parte de ella, han reconocido la violencia contra las mujeres como una grave vulneración de los derechos humanos, que debe ser atendida por los Estados para su erradicación.

A través de diversos instrumentos internacionales (declaraciones, convenciones, recomendaciones, etc.) se mantiene el llamado a los Estados a actuar con la debida diligencia “para impedir la violación de los derechos o para investigar y castigar los actos de violencia y proporcionar indemnización” 4; con este propósito los Estados se han comprometido a

revisar y/o promulgar legislación específica que sancione la violencia contra las mujeres tanto en el ámbito público como privado.

El Salvador, en consonancia con los compromisos adquiridos, promulgó en 1996 la Ley contra la Violencia Intrafamiliar - LVIF, mismo año en que crea el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer – ISDEMU, como instancia rectora en la materia.

Es en 2010, que, como resultado de la lucha de las organizaciones de mujeres para avanzar en el reconocimiento amplio del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, de acuerdo a los parámetros establecidos en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), se aprueba la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres - LEIV, vigente desde enero de 2012.

La LEIV retoma la definición de violencia contra las mujeres de la Convención de Belém do Pará5, pero amplía su alcance al incorporar nuevos tipos de violencia: violencia feminicida,

4 Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, recomendación general No. 19 (1992) sobre la violencia contra la mujer, párr. 9

5 “Cualquier acción o conducta, basada en su enero, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer tanto en el ámbito público como en el privado”.

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económica, patrimonial y simbólica, además de las ya contempladas en la Convención (física, psicológica o emocional y sexual).

En virtud que la violencia en el ámbito privado se encuentra regulado en un marco normativo específico (LVIF), la LEIV enfatiza su regulación hacia la violencia contra las mujeres cometida en ámbitos públicos, para lo que reconoce que dicha violencia puede darse en las modalidades de violencia comunitaria, institucional y laboral.

Contexto de la violencia contra las mujeres en El Salvador.

El Salvador es considerado uno de los países más violentos de Latinoamérica, situación que también afecta de manera diferenciada a las mujeres, niñas y adolescentes.

De acuerdo a las estadísticas recogidas por el ISDEMU en los distintos Informes de Estado y Situación de Violencia contra las Mujeres, desde la entrada en vigencia de la LEIV, hasta junio de 2016, han sido asesinadas un total de 1,705 mujeres.

En 2015, la tasa de muertes violentas de mujeres subió a 16.79 muertes por 100,000 mujeres, respecto a 2014 cuya tasa fue de 8.68 por 100,000 mujeres. En el primer semestre de 2016, se ha verificado un alza del 30% en los casos de muertes violentas de mujeres, respecto al mismo periodo del año 2015, llegando a 299 asesinatos.

Respecto a los datos de violencia sexual, de acuerdo a información oficiosa del Instituto de Medicina Legal, sobre reconocimientos periciales practicados entre 2012 y 2015, se han registrado un promedio de 2,732 casos de agresión sexual6 contra

niñas, adolescentes y mujeres. La alta incidencia de violencia sexual contra mujeres, y principalmente contra niñas y adolescentes, se evidencia en el hecho de que el 30% del total de embarazos registrados por el Ministerio de Salud, son embarazos en niñas y adolescentes entre 10 a 19 años, los que ascienden 25,132 en el año 20157. Lo

6 El IML recoge dentro de la categoría “agresiones sexuales” los reconocimientos realizados en hechos considerados como violación, otras agresiones sexuales y estupro.

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anterior representa una tasa de embarazo a nivel nacional de 38 por cada mil niñas y adolescentes de 10 a 19 años.8

Otro indicador importante sobre la violencia que enfrentan las mujeres salvadoreñas, son los casos de violencia física registrados por el Instituto de Medicina Legal. A partir de los reconocimientos de lesiones, practicados por el instituto forense, el 61% de la violencia física contra las mujeres ha ocurrido en el ámbito familiar, en contraposición al 39% de casos reportados por violencia común, de un total de 11,0129 casos en los que la víctima

es mujer.

Al ser la violencia contra las mujeres una grave violación a los derechos humanos, cobra gran importancia el análisis de la respuesta de las instituciones del Estado – en especial las del sector justicia- frente a la problemática. En este sentido, el acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia, continúa siendo uno de los mayores desafíos, dada la magnitud de los casos que continúan sin llegar a la sede judicial; muestra de ello es la baja cantidad de casos de muertes violentas de mujeres que se reportan judicializados, ya que de acuerdo a información proporcionada por la Corte Suprema de Justicia10, entre

2013 y 2015 han ingresado a Juzgados de Paz, 132 casos con calificación inicial por el delito de feminicidio (incluyendo las formas agravadas y tentadas), que corresponden a 144 mujeres víctimas.

8 Idem.

9 ISDEMU. Informe sobre el Estado y Situación de la Violencia contra las Mujeres en El Salvador. San Salvador, Noviembre 2015. 10 CSJ. Dirección de Planificación Institucional. Unidad de Información y Estadística. Informes de Gestión de Juzgados de Paz. Fecha

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POLÍTICA MARCO: Política Nacional

para el Acceso de las Mujeres a una

Vida Libre de Violencia

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El Plan de Acción Quinquenal constituye una herramienta programática para la implementación de la Política Nacional para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

A continuación, se presentan algunos apartados de la Política Nacional para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como marco general al que responde el presente plan.

Considerandos

I. Que la Constitución establece en el artículo 3 el derecho a la igualdad y el principio de no discriminación al establecer que todas las personas son iguales ante la ley y que para el goce de los derechos civiles no podrán establecerse restricciones que se basen en diferencias de nacionalidad, raza, sexo o religión.

II. Que mediante Decreto Legislativo No. 430, de fecha 23 de agosto de 1995, publicado en el Diario Oficial No. 154, Tomo No. 328, de esa misma fecha, se ratificó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, “Convención Belem do Pará”, la cual establece en el artículo 7 que los Estados parte, condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia.

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III. Que mediante Decreto Legislativo No. 705, de fecha 2 de junio de 1981, publicado en el Diario Oficial No. 105, Tomo No. 271, del 9 de junio de 1981, se ratificó la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de la Discriminación contra la Mujer, en el artículo 1 se define la discriminación contra la mujer. Esta definición incluye la violencia basada en el sexo, es decir, la violencia dirigida contra la mujer porque es mujer o que la afecta en forma desproporcionada, según la Recomendación General No 19.

IV. Que la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, establece el mandato de contar con una Política Nacional para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que contenga objetivos, estrategias y programas para la detección, prevención, atención, protección, sanción y reparación para la erradicación de todas las formas de violencia contra las mujeres y el respeto de sus derechos humanos.

V. Que las desigualdades de poder entre hombres y mujeres perpetuadas a través de la violencia, no le permiten a las mujeres, ejercer plenamente sus derechos en el campo social, político, económico, cultural y familiar, negándoseles el acceso a una vida libre de violencia, lo cual constituye una violación de sus derechos humanos y libertades fundamentales; se vuelve indispensable, la introducción de una política pública que oriente adecuadamente, las actuaciones públicas y privadas a favor de las mujeres y que garantice una mejor calidad de vida y un adelanto en sus capacidades de manera integral.

VI. Que el Decreto Ejecutivo No.56, de fecha 4 de mayo de 2010, establece en el artículo 1 Prohíbase en la actividad de la Administración Pública toda forma de discriminación por razón de identidad de género y orientación sexual.

Motivaciones y Fundamentos

La Ley Especial para una vida libre de violencia para las mujeres, establece que se interpretará y aplicará en concordancia con las disposiciones de la CEDAW, Belém Do Pará y demás Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos. Sobre esa base, la Política Nacional

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para el acceso de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, se sustenta en los siguientes Instrumentos Internacionales, los cuales le dan fundamento jurídico a la misma:

1. La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer - CEDAW.

2. La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer- Belem Do Pará.

3. La Conferencia Mundial de Viena sobre los Derechos Humanos. 4. La Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer.

Los principios que rigen esta Política, están acordes con los principios rectores establecidos en la LEIV, en su artículo 4 y se agrega el principio de no discriminación, el cual ha sido desarrollado en la CEDAW y por considerarse un elemento fundante del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, según la Belem Do Pará.

Los enfoques necesarios para la aplicación de la Política Nacional parten del Enfoque de Derechos de las Mujeres y el enfoque de género cuya premisa central parte del hecho que la VCM es violencia de género y que las causas de la violencia están arraigadas en las relaciones desiguales de poder entre mujeres y hombres.

El artículo 17 de la Ley Especial Integral para una libre de violencia para las mujeres define los contenidos de la Política Nacional en términos de Programas que desarrollen estrategias de detección, prevención, atención, protección, erradicación de la violencia contra las mujeres, seguridad ciudadana, formación y capacitación y desarrollo de estudios e investigaciones sobre la violencia contra las mujeres.

La operativización de la LEIV y las Políticas Públicas para el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, de acuerdo a lo establecido por la ley, son responsabilidad de la Comisión Técnica Especializada, cuya coordinación está a cargo del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer, ISDEMU.

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Los ámbitos de trabajo de la Política Nacional, parten de la premisa que considera que, el derecho de las mujeres al acceso a la justicia, desde la perspectiva de la debida diligencia, implica la obligación del Estado de prevenir, investigar, sancionar la violencia contra las mujeres y brindar una atención integral especializada y protección, a las mujeres que enfrentan violencia.

La Política Nacional establece lineamientos organizados en tres ámbitos de actuación y coordinación institucional: Prevención, Atención y Procuración y Administración de Justicia.

Institución Rectora

El Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer es la Institución rectora de la LEIV y sus responsabilidades son las de asegurar, vigilar y garantizar el cumplimiento y ejecución integral de la misma y coordinar las acciones conjuntas de las instituciones de la administración pública para el cumplimiento de la Política Nacional para el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia.

Objeto

La Política Nacional para una vida libre de violencia para las mujeres, tiene por objeto establecer un conjunto de lineamientos, objetivos, estrategias, mecanismos de trabajo y coordinación intersectoriales de naturaleza pública, orientados a la detección, prevención, atención, protección, reparación y sanción de la violencia contra las mujeres; a fin de proteger su derecho a la vida, la integridad física y moral, la libertad, la no discriminación por cualquier razón, incluida, la orientación sexual e identidad de género; la dignidad, la tutela efectiva, la seguridad personal, la igualdad real y la equidad.

Enfoques

La Política Nacional para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece los enfoques de Derechos de las Mujeres, Igualdad Sustantiva o Real y Ciclo de Vida, que enmarcan las políticas públicas en la materia, y por consiguiente el presente Plan de Acción.

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Derechos de las Mujeres

Este enfoque en política pública, implica que la acción sistemática e integral del Estado, pasa por reconocer a las mujeres como sujetas de derecho, sujetas de transformaciones, y asumir la responsabilidad de propiciar y fomentar las garantías para la realización del pleno derecho de su autonomía en todas sus dimensiones: económica, física, emocional y política, el fortalecimiento de sus capacidades de resiliencia y la apropiación de sus procesos de empoderamiento.

Este enfoque permite, por un lado, desarrollar las capacidades de las personas e instituciones responsables de la puesta en práctica de la ley, en cuanto a los derechos de las mujeres, el enfoque de género, su significado, cómo pueden ser aplicados; y por otro, las capacidades de las mujeres, empoderándolas como titulares de derechos y no como receptoras pasivas de beneficios discrecionales. Inspira una respuesta indivisible, holística y multisectorial que añade una dimensión de derechos de las mujeres al trabajo en todos los sectores.

Igualdad Sustantiva o Real

Para el logro de la igualdad, se requiere la aplicación e acciones orientadas que eliminen las desventajas y desigualdades originadas en diferencia por razón de género, edad, origen étnico, discapacidades, preferencias sexuales, creencias o por cualquier otro factor que produzca efectos discriminatorios en derechos, beneficios, obligaciones y oportunidades en mujeres y hombres.

Para la identificación de los factores que generan desigualdad y discriminación, se requiere la aplicación de herramientas analíticas bajo un enfoque de interseccionalidad.

El análisis de interseccionalidad abre una perspectiva de análisis más amplia que supera al pensamiento dicotómico y binario que suele prevalecer acerca del poder. Permite visualizar cómo convergen distintos tipos de discriminación en términos de intersección o de superposición de identidades, con lo cual se puede establecer el impacto de dicha intersección para el acceso a oportunidades, o la existencia de prácticas discriminatorias.

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Una mirada desde una perspectiva de igualdad sustantiva en las políticas públicas evita una perspectiva de neutralidad en su aplicación ya que la adopción del enfoque de igualdad sustantiva va a facilitar que se realice un abordaje e impacto diferenciado de acuerdo a las necesidades de las mujeres en las diferentes etapas de su ciclo de vida.

Enfoque de Ciclo de Vida

El enfoque de ciclo de vida corresponde a una visión no fragmentada de los seres humanos. Consiste en un marco analítico que posibilita el diseño de estrategias de trabajo para el abordaje de las diferentes necesidades según las distintas etapas del ciclo vital, tomando en consideración su contexto específico de vida, su desarrollo social, socio-afectivo, el nivel cognitivo, intelectual, y la toma de decisiones.

Es denominado también como enfoque generacional y tiene como objetivo establecer la protección de los derechos de las personas, considerando la condición del ciclo de vida. Esto implica que cualquier política, programa, estrategia o acción debe incorporar un enfoque particular para la protección integral de los derechos de los distintos grupos etarios, garantizando la universalización de los derechos, sin perder de vista la particularidad de cada grupo, analizando el impacto de las múltiples formas de violencia en las diferentes etapas de la vida de las mujeres y explorar las consecuencias de la misma, según su ciclo de vida.

La violencia contra las mujeres es un fenómeno que se manifiesta de diferentes formas y se presenta en las diferentes etapas de su vida, constituyendo violencia feminicida que es la violencia que aumenta gradualmente hasta volverse mortal y representa la forma extrema de violencia de género contra las mujeres.

La importancia de este enfoque en la formulación de políticas públicas, reside en el hecho de destacar el impacto diferencial que ocasiona la violencia en las vidas de las mujeres, las cuales están expuestas a diferentes tipos de violencia en las diferentes etapas de su vida y, por lo tanto, se requiere respuestas integrales y especializadas para cada etapa de la vida de las mujeres.

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Lineamientos Estratégicos

de la Política Nacional

La Política Nacional establece lineamientos organizados en tres ámbitos de actuación y coordinación institucional:

1. Ámbito de Prevención. Dará prioridad a las políticas públicas que promuevan programas de prevención y detección, que tengan como fin la prevención de los diferentes tipos y modalidades de violencia contra las mujeres, y la identificación temprana y focalización de los factores que la originan; este ámbito incluye programas de erradicación de la violencia contra las mujeres, con el propósito de desestructurar prácticas, conductas, normas y costumbres sociales y culturales que generan y reproducen violencia y discriminación; y programas de seguridad ciudadana con estrategias que promuevan espacios públicos seguros para las mujeres.

2. Ámbito de Atención. Dará prioridad a políticas públicas que promuevan programas que tengan como fin atender, proteger y restablecer, de forma expedita y eficaz los derechos de las víctimas directas e indirectas de los diferentes tipos y ámbitos de violencia contra las mujeres.

3. Ámbito de Procuración y Administración de Justicia. Dará prioridad a políticas públicas para el acceso a la justicia y la defensa del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, que incluye un conjunto de líneas de acción dirigidas a garantizar un sistema judicial y administrativo efectivo, adecuado, con celeridad ante los delitos de violencia perpetrados contra las mujeres; que garantice desde la etapa de la denuncia, el debido proceso en la investigación, la restitución, la rehabilitación, la indemnización, y las garantías de no repetición.

Esta Política define seis lineamientos de trabajo comunes que todas las instituciones con responsabilidades en el cumplimiento de la Ley Especial Integral para una vida libre de violencia para las mujeres, tienen la obligación de incluir en sus políticas, normativas, planes y proyectos:

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1. Asignar recursos humanos y financieros garantizados, intransferibles e irreductibles para asegurar la implementación de las políticas sectoriales, planes, proyectos y acciones desarrolladas en el ejercicio de sus competencias, para el desarrollo y fortalecimiento de los mecanismos de cada uno de los ámbitos que se establecen en la presente Política Nacional.

2. Armonizar la legislación y marcos normativos nacionales e institucionales, de conformidad con los compromisos internacionales y legislación nacional en materia de derechos de las mujeres, para asegurar las condiciones jurídico-políticas y administrativas necesarias para el pleno cumplimiento de los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia y discriminación.

3. Crear sistemas de información y estadísticas integrados, municipales, departamentales y nacionales sobre violencia contra las mujeres, para recopilar, compilar y analizar indicadores cuantitativos y cualitativos sobre los distintos tipos y modalidades de violencia, que incluyan registros administrativos, estadísticas vitales y encuestas especializadas confiables, oportunas, de calidad y de acceso público, con el propósito de diseñar un sólido sistema de seguimiento y evaluación de la presente Política Nacional y sus respectivos planes nacionales, institucionales, sectoriales y municipales.

4. Desarrollar Programas de formación y capacitación profesional especializada, con el propósito de fortalecer las habilidades, capacidades y competencias de servidores y servidoras públicos, para garantizar la adopción y aplicación de las obligaciones establecidas en la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres y la Política Nacional.

5. Promover programas de análisis, gestión de conocimiento y pensamiento crítico sobre la situación y condición de la violencia contra las mujeres en sus diferentes tipos y modalidades, que permita realizar evaluaciones del impacto de las políticas que se desarrollen para la erradicación de la violencia contra las mujeres, la sistematización de experiencias y la difusión de estudios e investigaciones específicas.

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6. Reconocer y promover la articulación y participación del movimiento feminista, de mujeres y de defensoras de los derechos de las mujeres, en el diseño, implementación y evaluación de políticas públicas, lineamientos, protocolos de actuación y coordinación, planes y estrategias a nivel municipal, departamental y nacional que se realicen para prevenir, atender y garantizar la procuración y administración de justicia en casos de violencia contra las mujeres.

Ámbito de Prevención Objetivo Estratégico

Transformar patrones socioculturales que reproducen violencia y discriminación contra las mujeres, en todos los ámbitos; a través de la implementación de políticas públicas de prevención que aborden las causas que generan las diferentes modalidades y tipos de violencia, con el fin de procurar la construcción de nuevas relaciones basadas en la igualdad, la no discriminación y una vida libre de violencia para las mujeres.

Lineamientos para prevención y detección de VCM

1. Establecer un Programa Nacional de Prevención y detección temprana de la VCM que incluya lineamientos, normativas, protocolos de actuación y coordinación, reglamentos, y rutas de derivación unificadas para la detección y prevención de la VCM, para cada tipo y modalidad de violencia contra las mujeres a lo largo de su ciclo de vida.

2. Desarrollar planes de prevención y detección temprana de la VCM con estrategias situacionales dirigidas a grupos de interés específicos, de acuerdo al ciclo de vida, con acciones multisectoriales que aborden las causas que generan y reproducen diferentes tipos de violencia contra las mujeres y sean incorporadas en todos las políticas, planes nacionales y sectoriales, proyectos y acciones desarrolladas en el ejercicio de sus competencias de todas las instituciones del Estado, fortaleciendo los mecanismos de prevención, detección y erradicación de la violencia.

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3. Desarrollar el uso de las tecnologías de la información, las comunicaciones y de las redes sociales como recursos para el empoderamiento de las mujeres y las niñas, incluidos el acceso a la información sobre la prevención y las formas de enfrentar la violencia contra ellas.

4. Desarrollar una estrategia nacional e intersectorial de prevención y comunicación social y educativa que promueva, reconozca y garantice el acceso a una vida libre de violencia para las mujeres, la igualdad y la no discriminación.

5. Diseñar e implementar una estrategia dirigida hacia las diversas expresiones socioculturales a través de los medios de comunicación social y agencias de publicidad; para que promuevan modelos culturales basados en la igualdad, la paridad, la diversidad, la democracia y el derecho a una vida libre de violencia y discriminación para las mujeres. 6. Desarrollar planes y estrategias de prevención y detección temprana de los factores

de riesgo y situaciones relacionados con la trata de mujeres acelerando la educación, capacitación y concientización pública a fin de desalentar la demanda que propicia cualquier forma de explotación, brindando a las mujeres en condición de trata, protección y atención especializada.

7. Desarrollar lineamientos, protocolos de actuación, planes y estrategias de prevención y detección temprana de la VCM, relacionados de manera específica con hechos de violencia vinculada con pandillas y estructuras del crimen organizado.

8. Desarrollar políticas, lineamientos y protocolos de actuación y coordinación, que garanticen medidas de prevención y detección temprana de violencia contra las mujeres en situaciones de emergencias socio naturales, garantizando la protección y atención especializada de mujeres en todo su ciclo de vida.

9. Armonizar la normativa municipal y nacional para garantizar la asignación de recursos del presupuesto nacional para el desarrollo de los planes municipales para la prevención, atención integral y erradicación de la violencia contra las mujeres.

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10. Definir rutas de prevención y creación de redes interinstitucionales con la participación de redes y organizaciones de mujeres defensoras de derechos humanos, para la prevención de violencia contra las mujeres a nivel comunitario, municipal, departamental y nacional.

Lineamientos para la erradicación de la violencia contra las mujeres

1. Incorporar en el Sistema Educativo Nacional, en todos los niveles y formas de enseñanza, estrategias que promuevan el derecho de las mujeres a vivir libres de violencia y de discriminación; la eliminación del sexismo y los estereotipos de género en los sistemas educativos, textos, materiales didácticos, metodologías de enseñanza-aprendizaje, ampliando la formación de educadoras y educadores para la igualdad, los derechos de las mujeres y la promoción de prácticas pedagógicas libres de prejuicios, discriminación y estereotipos basados en género.

2. Diseñar lineamientos y normativas para garantizar que los medios de comunicación, de información y agencias de publicidad, privados y públicos, eliminen contenidos sexistas, estereotipados y discriminatorios que fomenten la violencia contra las mujeres en medios escritos, radiales, televisivos, cibernéticos, anuncios y espectáculos públicos utilizados. 3. Desarrollar políticas, lineamientos, protocolos de actuación, planes y estrategias para

prevenir y erradicar el acoso sexual, la discriminación, el acoso laboral, acoso en las calles, en centros educativos, de salud, instituciones de justicia y otros espacios públicos. Incorporar medidas para la prevención de la violencia contra las mujeres en las políticas de empleo, de seguridad en el empleo; y de reclutamiento y selección de personal en los diferentes ámbitos institucionales, laborales, de justicia, educativos, de salud, públicos y privados.

4. Diseñar un marco normativo que garantice las medidas necesarias para prevenir, sancionar y erradicar todas las formas de trata de mujeres para la explotación sexual, laboral o cualquier otro fin.

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5. Promulgar e implementar legislación para prevenir, sancionar y erradicar el acoso, la violencia simbólica, el uso sexista y estereotipado de las mujeres en procesos electorales y la violencia política y administrativa contra las mujeres que acceden a cargos de decisión por vía electoral o por designación en el ámbito institucional.

6. Desarrollar políticas, lineamientos, protocolos de actuación, planes y estrategias a nivel municipal para prevenir y atender la violencia contra las mujeres y el establecimiento del Programa de Seguridad Ciudadana para las mujeres, que incluya estrategias que garanticen el acceso seguro a los espacios públicos y privados; que incorporen auditorías de seguridad, mapas comunitarios de riesgo de violencia contra las mujeres, planes locales de seguridad para las mujeres y sistemas de alerta comunitaria y municipal en lugares de alta incidencia de violencia contra las mujeres.

Ámbito de Atención Objetivo estratégico

Garantizar atención integral, especializada, oportuna y articulada intersectorialmente, a mujeres que enfrentan cualquier tipo y modalidad de violencia, con el fin de proteger y restablecer sus derechos; reducir y revertir impactos personales y sociales, riesgos, daños, secuelas, factores asociados al ciclo de la violencia y acceder a la justicia.

Lineamientos para la atención de mujeres que enfrentan violencia

1. Establecer una red nacional de servicios de atención integral y especializada para mujeres que enfrentan violencia que incluya lineamientos, normativas, protocolos de actuación y coordinación, reglamentos, y rutas de derivación unificadas para la detección y atención de la VCM, para cada tipo y modalidad de violencia contra las mujeres a lo largo de su ciclo de vida.

2. Desarrollar Unidades de Atención Integral y Especializada para las mujeres que enfrentan violencia, en las siguientes instituciones y sus correspondientes delegaciones

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departamentales de acuerdo a lo que establece la LEIV: Órgano Judicial; FGR; PGR; PDDH; PNC; IML; MINSAL; y otras que tengan competencia en la materia.

3. Las Unidades de Atención Integral y especializada para las mujeres que enfrentan violencia deben desarrollar planes para el abordaje de los diferentes tipos y modalidades de VCM, que brinden servicios con calidad y calidez, eficientes, oportunos, de fácil y seguro acceso, con estrategias situacionales, con pertinencia cultural, adecuadas a su ciclo de vida, a su identidad de género y orientación sexual y cualquier condición social.

4. Definir rutas de atención y creación de redes inter-institucionales, redes ciudadanas de mujeres defensoras de derechos humanos, a nivel municipal, departamental y nacional; para la atención especializada de los diferentes tipos de violencia contra las mujeres, que garanticen la restitución de derechos y la anulación de riesgos o daños posteriores. 5. Crear el programa de las Casas de Acogida, bajo la coordinación y supervisión del

ISDEMU con programas específicos de protección y servicios de atención especializada para las mujeres y su grupo familiar afectado que se encuentren en riesgo y desprotección generadas por situaciones de violencia, referidas por las instituciones de gobierno y organizaciones no gubernamentales facultadas por la Ley Especial Integral.

6. Desarrollar políticas, lineamientos y protocolos de actuación y coordinación, que garanticen medidas de protección y seguridad a mujeres que enfrentan violencia y su grupo familiar afectado.

7. Desarrollar lineamientos, protocolos de actuación, planes y estrategias de atención y protección de mujeres que enfrentan violencia, trata de personas y casos relacionados de manera específica con hechos de violencia vinculada con pandillas y estructuras del crimen organizado.

8. Desarrollar lineamientos y protocolos de actuación y coordinación para brindar servicios de orientación y atención inmediata en red, y atención telefónica especializada a mujeres en situación de violencia.

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9. Desarrollar lineamientos y protocolos de actuación y coordinación para la atención y seguimiento de casos de violencia, acoso sexual, discriminación, y acoso laboral, en instituciones, centros educativos, de salud, instituciones de justicia y otros espacios públicos.

10. Desarrollar normativas y reglamentos institucionales que aseguren la protección de los derechos laborales de las mujeres trabajadoras del sector público y privado, que enfrentan violencia.

11. Asegurar progresivamente las condiciones institucionales de accesibilidad a la infraestructura, a centros de atención especializados, equipamiento e información y personal calificado, a las mujeres con discapacidades que enfrentan violencia.

12. Desarrollar políticas, lineamientos y protocolos de actuación y coordinación, que garanticen medidas de atención adecuadas para las mujeres en situaciones de emergencia nacional, garantizando la protección y atención especializada de acuerdo a su ciclo de vida.

Ámbito de Procuración y Administración de Justicia Objetivo Estratégico

Garantizar la procuración y administración de justicia para las mujeres que enfrentan violencia que garantice, desde la etapa de la denuncia, el debido proceso en la investigación, medidas de promoción de la acción penal, y persecución de los delitos; sanción y reparación con procedimientos sencillos y expeditos, que cumplan con las garantías procesales contenidas en la LEIV.

Lineamientos para la Procuración y Administración de Justicia

1. Diseñar y armonizar la legislación, reglamentos y procedimientos administrativos y judiciales; para garantizar a las mujeres el acceso a la justicia y el ejercicio del derecho a una vida libre de violencia para las mujeres.

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2. La FGR debe crear e implementar la Política de Persecución Penal en Materia de Violencia Contra las Mujeres, que garantice la investigación científica de los delitos de violencia contra las mujeres de acuerdo a los parámetros establecidos en la LEIV. 3. Desarrollar normas, lineamientos, protocolos de actuación y coordinación, en cada

una de las instituciones con responsabilidades en la procuración y administración de justicia para el abordaje de los diferentes tipos y modalidades de violencia contra las mujeres.

4. Desarrollar normas, lineamientos, protocolos de actuación y coordinación, en cada una de las instituciones con responsabilidades en la investigación y las técnicas de recolección y custodia de evidencias, sobre los delitos de violencia contra las mujeres en todos sus tipos y modalidades.

5. Desarrollar normas, lineamientos, protocolos de actuación y coordinación para el reconocimiento que el contínuum de la violencia contra las mujeres es violencia feminicida, violencia que aumenta gradualmente hasta volverse mortal y representa la forma extrema de violencia de género contra las mujeres.

6. Fortalecer a las instituciones públicas para que el desarrollo de estrategias y acciones de procuración y administración de justicia de los diferentes tipos y modalidades de violencia contra las mujeres, sean incorporadas en políticas, planes nacionales, sectoriales, proyectos y acciones desarrollados en el ejercicio de sus competencias de todas las instituciones del Estado, con responsabilidades en la procuración y administración de justicia.

7. Incorporar la seguridad ciudadana de las mujeres en la normativa municipal y nacional, para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

8. Implementar normativas, reglamentos de vigilancia de la debida aplicación de la LEIV y sanciones administrativas a servidoras y servidores del sector justicia por incumplimientos y errores administrativos y judiciales.

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9. Fortalecer los mecanismos nacionales y regionales de control, reparación y sanción de delitos de violencia contra las mujeres asociadas a la trata de personas; pandillas y las estructuras del crimen organizado.

10. Desarrollar normas, lineamientos, protocolos de actuación y coordinación para la creación y funcionamiento del Fondo Especial para Mujeres víctimas de violencia, que de acuerdo a lo establecido en el Art. 35 de la LIEV, sus fondos serán obtenidos por las sanciones cometidas en hecho de VCM estipulados en la LEIV e ingresarán al Fondo General de la Nación, y el Ministerio de Hacienda, deberá trasladarlos íntegramente para financiar proyectos a los que se refiere la ley.

11. Desarrollar normas y lineamientos administrativos para impedir la violencia institucional, en las actuaciones de las servidoras y servidores públicos del sector justicia, relacionada con la reproducción de esquemas culturales y sociales discriminatorios que promueven la violencia contra las mujeres.

12. Establecer mecanismos para el seguimiento, monitoreo y evaluación de la aplicación efectiva de la LEIV, en la actuación de las instituciones responsables de la procuración y administración de justicia.

13. Desarrollar procesos de formación y capacitación especializada e investigaciones en materia de procuración y administración de justicia, que conlleven a fortalecer las capacidades y competencias de servidores y servidoras públicos, para garantizar la adopción y aplicación de las obligaciones establecidas en la Ley Especial para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres.

14. Crear el Programa Nacional de Protección y Reparación para mujeres que enfrentan violencia, de acuerdo a los parámetros establecidos en la LEIV.

15. Definir rutas de procuración y administración de justicia, de los diferentes tipos de violencia contra las mujeres a través de la creación de redes inter-institucionales, redes ciudadanas y de mujeres defensoras de derechos humanos, a nivel municipal, departamental y nacional.

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Plan de Acción DE LA PNVLV 2016 - 2021

Marco Normativo Internacional

El Plan de Acción Quinquenal de la Política Nacional para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (PAQ - PNVLV) es un instrumento político que facilita a las instituciones del Estado el logro de los objetivos estratégicos propuestos para la prevención, detección, atención y sanción de la violencia contra las mujeres.

El diseño de Planes de Acción Nacionales sobre la violencia contra las mujeres ha sido un compromiso adquirido por los Estados, y recomendado por los distintos mecanismos internacionales de derechos humanos.

Este compromiso ha sido asumido por el Estado salvadoreño en la LEIV, al establecer en su artículo 16 el mandato de contar con un Plan de Acción de la Política Nacional, el cual deberá tener una vigencia de cinco años.

Debido a su naturaleza y a la complejidad de la problemática que aborda, el Plan de Acción establece estrategias que involucran al Estado en su conjunto y a la sociedad civil, por lo que tiene un carácter multisectorial e interinstitucional, que pretende dar una respuesta integral, sistemática y sostenible, a la situación de violencia que enfrentan las mujeres tanto en el ámbito público como privado.

El marco jurídico internacional aplicable al Plan Nacional incluyen numerosos instrumentos internacionales y regionales, entre ellos: la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, “Belém do Pará”; la Convención para la Eliminación de toda forma de Discriminación hacia la Mujer, CEDAW (1979); las Recomendaciones Generales N° 19, 27, 28 del Comité CEDAW; la Plataforma de Acción

de Beijing (ONU, 1995); el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966); el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966); la Convención Internacional de los Derechos del Niño y la Niña (1989); la Convención Internacional sobre

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los Derechos de las Personas Discapacitadas (2006); la Resolución No 1325 del Consejo de

Seguridad de la ONU, etc.

Los instrumentos internacionales vinculantes para los Estados y complementarios entre sí en materia de no discriminación y acceso a una vida libre de violencia hacia las mujeres son la Convención de Belém do Pará y CEDAW. Estas dos convenciones internacionales, una regional y la otra mundial, sumada a otros importantes instrumentos internacionales brindan una guía para la elaboración de planes nacionales para el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia.

Los instrumentos de política pública internacional más relevantes para guiar los objetivos y acciones del presente Plan de Acción Quinquenal son:

i. Sistema de Indicadores de Progreso para la medición de la implementación de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer12;

ii. Informes Hemisféricos13 emitidos por el MESECVI para los Estados parte de la Convención

Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer;

iii. Marco para el Monitoreo de la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las mujeres y las niñas en la Agenda de Desarrollo Sostenible 2030 (ONU Mujeres, 2015);

iv. Marco de Desarrollo Post-2015 y Objetivos de Desarrollo Sostenible, (ONU Mujeres, 2013); y

v. Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo (CEPAL, 2015).

En términos generales, todas las guías y recomendaciones mencionadas buscan combatir la discriminación, erradicar la violencia contra mujeres y las niñas, brindar servicios, cambiar patrones culturales, tener en cuenta a las mujeres y las niñas en todas sus diversidades,

12 http://www.oas.org/es/mesecvi/indicadores.asp

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establecer mecanismos de rendición de cuentas para que las mujeres y las organizaciones de mujeres puedan hacer cumplir las leyes que las benefician, entre muchos otros puntos. A nivel regional, las recomendaciones de los Informes Hemisféricos del MESECVI, el Primero de 2008, y el Segundo de 2012, brindan sugerencias específicas para que los Estados implementen la Convención de Belém do Pará a través de políticas públicas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, que se concentran en las áreas de legislación, planes nacionales, acceso a la justicia, estadísticas, presupuesto y servicios especializados.

Los lineamientos y recomendaciones pueden ser consultados de manera completa en la sección de anexos.

Alineación con el Plan Quinquenal de Desarrollo 2014 – 2019 y Plan Nacional de Igualdad y Erradicación de la Discriminación contra las Mujeres

La violencia contra las mujeres como una forma de discriminación, es reconocida por primera vez en 1992, en la Recomendación General 19 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra las Mujer (Comité de la CEDAW); en ella, se reconoce que la violencia contra las mujeres refleja cómo a través de la historia, las relaciones entre hombres y mujeres se han enmarcado en las relaciones desiguales de poder y en la subordinación de las mujeres respecto de los hombres, limitando o anulando el goce de los derechos humanos de las mujeres y sus libertades fundamentales.

Adoptar el enfoque de género en la formulación e implementación de las políticas públicas permite, por un lado, identificar y hacer visibles las causas que impiden a las mujeres gozar plenamente de sus derechos y, por otro, diseñar estrategias de intervención orientadas al logro de la igualdad de género y equidad entre hombres y mujeres14.

En el marco de la Política Nacional, el principio de transversalidad del enfoque de género ha sido retomado en el Plan Quinquenal de Desarrollo - PQD 2014-2019, el cual establece

14 PNUD-ONU Mujeres. El compromiso de los Estados: planes y políticas para erradicar la violencia contra las mujeres en América Latina y el Caribe, Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo y Entidad de Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el

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como uno de los compromisos a ser asumido en las políticas públicas15: Alcanzar una

sociedad equitativa e igualitaria.

Por ello dispone que las instituciones del Estado deberán desarrollar acciones positivas como instrumentos de justicia social y como mecanismos de corrección para eliminar las discriminaciones y desigualdades entre mujeres y hombres. Para realizar estas acciones pondrán especial atención a los colectivos de mujeres que, por su situación y posición, padecen múltiples discriminaciones (art. 6, numeral 2, LIE).

El PQD 2014-2019 propone transversalizar la perspectiva de género en todos sus objetivos y líneas de acción, incluyendo a todas las poblaciones prioritarias del Plan.

De igual forma, establece dentro de sus tres áreas prioritarias “garantizar la seguridad ciudadana”, y es dentro de ésta, que incluye expresamente la respuesta estatal, tanto en atención como en protección integral especializada a las mujeres, en todos sus ciclos de vida, que enfrentan hechos de violencia.

En el Objetivo 3, Incrementar los niveles de seguridad ciudadana, el PQD incluye entre otras, las siguientes acciones:

• E.3.3. Fortalecimiento de los servicios de atención y protección integral y especializada a las víctimas y personas testigos de violencia, especialmente a niños, niñas, adolescentes (NNA) y a mujeres.

• E.3.3.1. Fortalecer la articulación y actuación interinstitucional e intersectorial para la atención a víctimas y a personas que han sido testigos de violencia.

• E.3.3.2. Impulsar el desarrollo de las capacidades y recursos de las instituciones que brindan servicios especializados a niños, niñas, adolescentes, mujeres, personas adultas mayores y personas con discapacidad víctimas de violencia.

• E.3.3.3. Promover la revisión y fortalecimiento del régimen de protección a víctimas y testigos.

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• E.3.5. Fortalecimiento de las capacidades de las instituciones del sistema de seguridad y justicia, y promoción de la coordinación interinstitucional y regional.

− L.3.5.1. Fortalecer la articulación interinstitucional para el efectivo funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.

− L.3.5.6. Fortalecer y ampliar los mecanismos de coordinación centroamericana y regional para el combate a las estructuras criminales, lo cual incluye el combate a delitos como la violencia contra las mujeres y la trata de personas.

Bajo los lineamientos de la Política Nacional, el PAQ – PNVLV, se incorpora como uno de los ejes fundamentales del Plan Nacional de Igualdad, en virtud que, para avanzar hacia el logro de la igualdad entre mujeres y hombres, es necesaria la erradicación de la violencia contra las mujeres, circunstancia que limita el goce efectivo de los derechos humanos de las mujeres y del desarrollo del país.

De acuerdo a la Ley de Igualdad, Equidad y Erradicación de la Discriminación contra las Mujeres – LIE, el Plan Nacional de Igualdad y Erradicación de la Discriminación contra las Mujeres es la herramienta de política pública que expresa y desarrolla de manera global y coordinada, los lineamientos de la política gubernamental y la estrategia general que en materia de igualdad combate la discriminación.

Siguiendo el propósito del marco normativo para la igualdad sustantiva, el PAQ – PNVLV, persigue la erradicación de la violencia contra las mujeres, a través de estrategias que permitan la reducción de los factores socioculturales que la producen, atención especializada e integral de las mujeres que enfrentan violencia, así como la sanción y reparación de los hechos constitutivos de violaciones al derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Para la medición del avance progresivo hacia la erradicación de la violencia contra las mujeres, se han retomado tres de los indicadores16 planteados por el MESECVI para el

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Cuadro 1. Objetivo General del PAQ-PNVLV e indicadores de impacto

Estrategias del Plan de Acción Quinquenal

Las estrategias y líneas de acción definidas para el PAQ – PNVLV, son una propuesta articulada para la implementación de medidas que permitan avanzar en los tres ámbitos de aplicación de la Política Nacional para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: Prevención, Atención y Procuración y Administración de Justicia.

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Prevención

E.1. Transformar patrones socioculturales que reproducen violencia y discriminación contra las mujeres, con el fin de procurar la construcción de nuevas relaciones basadas en la igualdad, la no discriminación y una vida libre de violencia para las mujeres.

La estrategia de prevención de violencia contra las mujeres planteada por el PAQ – PNVLV, plantea una intervención para reducir la violencia interviniendo sobre las causas que la generan.

Las acciones definidas para este ámbito, están planteadas para transformar actitudes, prácticas y conductas que apoyan la discriminación y violencia contra las mujeres, que se reproducen en diversos ámbitos y en diversidad de grupos, entre los que se priorizan las comunidades locales, centros escolares, lugares de trabajo, medios de comunicación y familias.

Para ello, el modelo ecológico de prevención de la violencia contra las mujeres plantea que las intervenciones deben realizarse en al menos tres niveles:

ONU Mujeres. Manual de Planes de Acción Nacionales sobre la Violencia contra las Mujeres. Nueva York. 2012.

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Bajo este mismo modelo, tanto la Política Nacional como las recomendaciones a nivel internacional en la materia, sostienen que las estrategias de prevención de violencia contra las mujeres deben incluir medidas que hagan frente a normas sociales y culturales; que abarquen entornos educativos, institucionales y comunitarios claves; y, que estén dirigidas a grupos específicos (entre ellos hombres y niños).

Líneas estratégicas

Para el periodo 2016 – 2020, en el ámbito de prevención, se han planteado las siguientes líneas estratégicas:

L.1.1. Informar y sensibilizar a la población sobre las características, mecanismos de prevención y factores de riesgo asociados a la VCM.

Acciones Estratégicas:

A.1.1.1. Desarrollar procesos de información y sensibilización para la prevención de la VCM a nivel municipal.

A.1.1.2. Reconocer y visibilizar a las mujeres defensoras de DDHH a nivel nacional y territorial.

L.1.2. Incorporar acciones de prevención de violencia contra las mujeres en políticas y planes de Seguridad Ciudadana a nivel nacional, departamental y municipal.

Acciones Estratégicas:

A.1.2.1. Incorporar acciones específicas para garantizar la seguridad de las mujeres, en todo su ciclo de vida, tanto en los espacios públicos como privados, en los planes de prevención de violencia de los municipios priorizados.

L.1.3. Sensibilizar y formar a la comunidad educativa e instituciones de Educación Superior, en prevención de la violencia contra las mujeres.

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Acciones Estratégicas:

A.1.3.1. Diseñar e implementar procesos de sensibilización para la comunidad educativa y educación superior sobre género y prevención de la violencia contra las mujeres. A.1.3.2. Promover la gestión del conocimiento sobre la situación de la violencia contra

las mujeres, como parte del proceso formativo a nivel de educación superior.

L.1.4. Incorporar medidas para evitar la reproducción de violencia contra las mujeres, en especial la violencia simbólica en los productos de los medios de comunicación.

Acciones Estratégicas:

A.1.4.1. Establecer alianzas estratégicas con las asociaciones de radiodifusión, televisión, cine, teatro, periodistas y medios de comunicación para informar y sensibilizar sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

A.1.4.2. Sensibilizar y capacitar al empresariado de medios de comunicación para que incorporen la perspectiva de género y el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en la difusión de contenidos y tratamiento de las noticias.

A.1.4.3. Elaborar instrumentos normativos que garanticen el tratamiento de las noticias libres de estereotipos y patrones socioculturales que reproducen la violencia contra las mujeres.

Atención

E.2. Garantizar la atención especializada a mujeres que enfrentan violencia, con el fin de proteger, restablecer sus derechos, y reducir los riesgos y daños ulteriores.

La estrategia de atención prioriza las acciones para la detección, atención, protección y restablecimiento de los derechos de las mujeres que enfrentan violencia, velando porque todas las instituciones que intervienen en la respuesta a la violencia contra las mujeres trabajen como un sistema integrado, que provea servicios especializados, que garanticen la restitución de derechos y la anulación del riesgo o daños ulteriores, considerando los

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factores asociados al ciclo de la violencia, la justificación social y cultural de la misma, las condiciones de desigualdad, discriminación y los impactos personales y sociales que genera la violencia.

Los aspectos centrales de esta estrategia están encaminados a garantizar la provisión de servicios públicos adecuados para las mujeres, niñas y adolescentes sobrevivientes de violencia contra las mujeres, a través de procesos de atención, apoyo y empoderamiento, lo que implica, entre otras cosas:

• Atención de emergencia. • Alojamiento seguro. • Servicios de asesoría.

• Servicios jurídicos y de promoción de la acción legal. • Apoyo y atención a hijas e hijos acompañantes. • Servicios de salud integral.

• Procesos de empoderamiento. Líneas estratégicas

L.2.1. Poner en funcionamiento el Sistema Nacional de Atención. Acciones estratégicas

A. 2.1.1. Implementar mecanismos normativos para garantizar la atención integral de la violencia contra las mujeres, en todo su ciclo de vida.

A.2.1.2. Establecer alianzas estratégicas entre las instituciones que integran el Sistema Nacional de Atención para su puesta en funcionamiento.

A.2.1.3. Brindar atención inmediata y especializada a hijas e hijos menores de edad de mujeres víctimas de violencia, para contribuir a la reducción de los factores de riesgo. L.2.2. Implementar mecanismos de prevención, atención y protección a mujeres que enfrentan violencia basada en género en contexto de violencia social.

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Acciones estratégicas

A.2.2.1. Promover la coordinación interinstitucional para garantizar la atención y protección especializada a mujeres, en todo su ciclo de vida, que enfrentan violencia en contextos de violencia social.

A.2.2.2. Implementar el Plan de Acción Nacional de la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad, y sus subsiguientes.

L.2.3. Implementar la Política de Acceso y Protección de la Vivienda para mujeres que enfrentan violencia.

Acciones estratégicas

A.2.3.1. Suscribir acuerdos políticos entre el Ministerio de Obras Públicas a través del Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano, Fondo Social para la Vivienda y Fondo Nacional de Vivienda Popular para la elaboración e implementación de la Política de Acceso y Protección de la vivienda para mujeres que enfrenta violencia.

Procuración y administración de justicia

E.3.Garantizar el acceso a la justicia y a la defensa del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, a través de mecanismos eficaces y ágiles, desde la etapa de la denuncia hasta la sanción y reparación.

El ámbito de Procuración y administración de justicia de la PNVLV, ha definido como apuesta prioritaria, en esta área, las políticas públicas dirigidas a garantizar un sistema judicial y administrativo efectivo, adecuado, con celeridad ante los delitos de violencia perpetrados contra las mujeres.

Como ya se ha mencionado, la violencia contra las mujeres constituye una grave vulneración a los derechos humanos, por lo que la implementación de medidas efectivas que garanticen que los hechos perpetrados contra las mujeres no queden en la impunidad, es una de las prioridades de la legislación nacional e internacional en la materia.

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En esa misma línea, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), ha reconocido que el acceso a la justicia constituye la primera línea en la defensa de los derechos humanos de las víctimas, en especial para las mujeres víctimas de violencia. Para hacer efectivo el acceso a la justicia, ya se han definido algunos estándares internacionales que cada Estado debe garantizar, entre los que destacamos procedimientos, mecanismos judiciales y administrativos, así como la normativa necesaria para combatir la impunidad y garantizar la protección de las mujeres frente a los hechos de violencia de que son objeto. El PAQ – PNVLV plantea para este ámbito una estrategia que promueve acciones encaminadas a mejorar la respuesta de las instituciones del sector justicia frente a la violencia contra las mujeres, a través de la instalación de servicios especializados de justicia (Unidades Especializadas en Policía y Fiscalía, así como Tribunales Especializados), y de mecanismos para la reparación de las consecuencias de los hechos de violencia contra las mujeres.

Líneas estratégicas

L.3.1. Garantizar la debida diligencia y el debido proceso, desde la toma de la denuncia, en casos de violencia contra las mujeres.

Acciones estratégicas:

A.3.1.1. Crear un sistema de Tribunales Especializados en violencia y discriminación contra las mujeres.

A.3.1.2. Especializar al funcionariado judicial sobre derechos humanos de las mujeres y otras herramientas técnicas, de acuerdo al marco normativo para la igualdad sustantiva vigente.

A.3.1.3. Elaborar mecanismos normativos para la articulación interinstitucional en el marco de la implementación de procesos judiciales especializados.

A.3.1.4. Elaborar e implementar una política de persecución penal en violencia contra las mujeres.

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A.3.1.5. Crear un Observatorio sobre el acceso a la justicia de las mujeres que enfrentan violencia.

L.3.2. Implementar medidas para reparar los derechos de las mujeres víctimas de violencia, enfatizando en la aplicación de la garantía de no repetición.

Acciones estratégicas:

A.3.2.1. Crear e implementar un Programa de Reparación Integral para mujeres que enfrentan violencia.

L.3.3. Promover la utilización de la prueba científica para contribuir a la reducción de los niveles de impunidad en casos de violencia contra las mujeres.

Acciones estratégicas:

A.3.3.1. Impulsar programa para la acreditación de peritos temporales y permanentes en las Unidades de Atención Especializada a mujeres que enfrentan violencia.

A.3.3.2. Elaborar mecanismos normativos para el procesamiento de escena del delito, y otros medios probatorios, en casos de violencia contra las mujeres.

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EJECUCIÓN DEL PAQ – PNVLV

La exitosa implementación de un plan de acción para la prevención, atención y sanción de la violencia contra las mujeres, requiere el involucramiento del Estado en su conjunto, ya que su intervención tiene carácter integral.

Por ello la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, crea la Comisión Técnica Especializada (CTE) como instancia de articulación interinstitucional cuyo objeto es garantizar la operativización de la LEIV y las políticas públicas para el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia.

De acuerdo a la LEIV, la CTE constituye un espacio de trabajo de alto nivel político y técnico, que está integrada por una persona delegada por las instituciones enumeradas en dicho marco normativo17, que además ha definido que las personas que la integran deben

reunir una serie de requisitos técnicos que garanticen su especialización en la materia18.

Para el logro de su objetivo, la CTE ha aprobado el instructivo de funcionamiento, el cual define los mecanismos de toma de decisión, organización y funciones, entre otros temas.

17 La CTE, es coordinada por el ISDEMU, y se integra por una persona delegada de las instituciones que forman parte de la Junta Directiva de dicho instituto, así como de una persona representante del Órgano Judicial, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Gobernación, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Economía, una persona designada por la Presidencia de la República y Ministerio de Agricultura y Ganadería.

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