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Alcance. Resultados. Control Interno

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Gasto Federalizado

Municipio de Santa María Tonameca, Oaxaca Fondo para la Infraestructura Social Municipal

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 11-D-20439-02-0905 GF-254

Alcance

Miles de Pesos Universo Seleccionado 30,047.6

Muestra Auditada 23,657.1

Representatividad de la Muestra 78.7 %

Respecto de los 3,878,145.0 miles de pesos transferidos durante el ejercicio 2011 al estado de Oaxaca, a través del Fondo para la Infraestructura Social Municipal (FISM), se verificó la aplicación de los recursos asignados al municipio de Santa María Tonameca, Oaxaca, que ascendieron a 30,047.6 miles de pesos. De éstos, se seleccionaron para su revisión física y documental 23,657.1 miles de pesos, que significaron el 78.7% de los recursos asignados.

Resultados Control Interno

1. Como resultado de la aplicación de los cuestionarios para la evaluación al Control Interno que tiene establecido el municipio de Santa María Tonameca, Oaxaca, a fin de proporcionar una seguridad razonable en el cumplimiento del objetivo del fondo; se comprobó la existencia de debilidades en las actividades de control que no permiten la adecuada administración de los principales riesgos en el logro de los objetivos y metas planteados por el fondo, lo que generó la inobservancia de la normativa que lo rige y la incorrecta transparencia en el ejercicio del gasto. Entre las fortalezas y debilidades determinadas en la gestión del fondo, destacan las siguientes:

Fortalezas:

• Los espacios en la Regiduría de Obras y en la Tesorería Municipales son suficientes y facilitan la ejecución de los trabajos al personal.

• El Consejo de Desarrollo Social Municipal recibe y prioriza las solicitudes de los agentes y representantes de las comunidades.

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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011

• El municipio cuenta con controles que permiten concentrar y resguardar la información del fondo en un sólo lugar.

• Existen mecanismos para asegurar que se aperture una cuenta específica y exclusiva para la recepción y administración de los recursos del fondo.

• El municipio dispone de un catálogo de cuentas estandarizado por la Auditoría Superior del Estado de Oaxaca, que facilita el registro e identificación de las operaciones del fondo.

• Se llevan a cabo reuniones informales con el personal involucrado en el manejo de los recursos del Ramo 33.

Debilidades:

• El municipio no dispone de un área que coordine el fondo.

• Se carece de un programa de capacitación y evaluación de las competencias para el personal que administra y opera el FISM.

• El personal disponible en la Regiduría de Obras no es suficiente para desarrollar los trabajos adecuadamente.

• No se dispone de controles que aseguren una adecuada difusión de los recursos del fondo y de sus resultados alcanzados entre la población.

• Se carece de controles presupuestales eficientes que le aseguren conocer el límite del recurso por comprometer.

• La administración no dispone de controles para asegurar que la comunidad participe en el seguimiento de las obras.

• No existen controles que aseguren que el soporte documental sea entregado contra la emisión del cheque.

• El municipio no dispone de controles para evitar que el personal que participa en el manejo de los recursos del fondo tenga conflictos de interés con los proveedores y contratistas.

• No se dispone de mecanismos que permitan asegurar la presentación de los informes trimestrales a terceros institucionales.

Derivado de lo anterior, se determinaron insuficiencias de controles que permitan el adecuado ejercicio de los recursos y el logro de metas y objetivos, situación que refleja debilidades en la calidad de la gestión municipal. Por otro lado, se constató la carencia de controles suficientes que permitan la correcta transparencia y rendición de cuentas en la aplicación de los recursos del fondo.

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Gasto Federalizado

En razón de lo expuesto, la Auditoría Superior de la Federación considera que el sistema de control interno utilizado en la gestión del FISM en el municipio de Santa María Tonameca, Oaxaca, es regular, ya que no permite garantizar la correcta eficiencia y eficacia en las operaciones; la confiabilidad de la información; el cumplimiento de la normativa y la transparencia en la operación del fondo.

Véase acción(es): 11-D-20439-02-0905-01-001 Trasferencia de Recursos

2. Se comprobó que el Gobierno del Estado de Oaxaca publicó oportunamente la distribución de los recursos del fondo, las variables, la fórmula de distribución, y la metodología; asimismo, el calendario de enteros que se incluyó en una publicación oficial en una fecha posterior.

Registro e Información Contable y Presupuestaria

3. Se constató que el Gobierno del estado de Oaxaca entregó injustificadamente la ministración del FISM 2011 de enero con un atraso de 27 días.

Véase acción(es): 11-B-20000-02-0905-08-001

4. Se comprobó que el municipio utilizó una cuenta bancaria específica para la administración de los recursos del fondo; asimismo, que no se transfirieron recursos del FISM a otros fondos o cuentas bancarias.

5. El Gobierno del Estado de Oaxaca proporcionó en cheque los recursos del fondo al municipio, donde se determinó que dicho municipio depositó los cheques de las ministraciones en la cuenta del fondo con un atraso acumulado de 55 días, sin los intereses correspondientes por 21.6 miles de pesos.

El municipio, en el transcurso de la auditoría, y con motivo de la intervención de la ASF, proporcionó la documentación que acredita el reintegro de 21.6 miles de pesos en la cuenta bancaria del fondo; asimismo, el Síndico Procurador del municipio de Santa María Tonameca, Oaxaca, inició el procedimiento para determinar posibles responsabilidades administrativas de servidores públicos y, para tales efectos, integró el expediente núm. 001/2012, con lo que se solventa lo observado.

6. Se comprobó que el municipio cuenta con la documentación comprobatoria y justificativa original con los requisitos fiscales de los recursos del fondo, la cual se encuentra cancelada con la leyenda "Operado FISM"; asimismo, las operaciones del fondo están identificadas y registradas en la contabilidad y en la Cuenta Pública del municipio.

7. Se comprobó que en el apartado de Gastos, se programó y comprometió en exceso los recursos del fondo por 1,210.1 miles de pesos, cantidad que excedió al recurso disponible para el ejercicio 2011.

El Síndico Procurador del municipio de Santa María Tonameca, Oaxaca, inició el procedimiento para determinar posibles responsabilidades administrativas de servidores

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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011

públicos y, para tales efectos, integró el expediente número 001/2012, con lo que se solventa lo observado.

Destino de los Recursos

8. Al 31 de diciembre de 2011, el municipio ejerció recursos del fondo por 30,047.1 miles de pesos, lo que representó casi el 100.0% de lo recibido, por lo que existió un subejercicio de 0.5 miles de pesos. El recurso se ejerció conforme a lo siguiente:

DESTINO DE LOS RECURSOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2011 (Miles de Pesos)

Rubro No. de obras

y acciones Ejercido % Déficit en 2010 de servicios básicos (%)

Agua potable 6 7,223.5 24.0 66.7

Drenaje y letrinas 1 1,463.3 4.9 43.3

Urbanización municipal 6 3,359.4 11.2

Electrificación rural y de colonias pobres 1 139.4 0.5 8.4

Infraestructura básica de salud 4 3,073.9 10.2

Infraestructura básica educativa 6 5,335.2 17.8

Caminos rurales 12 6,974.0 23.2

Infraestructura productiva rural 1 647.2 2.1

Gastos Indirectos 893.0 3.0

Desarrollo Institucional 522.0 1.7

Obra Fuera de Rubro 1 416.2 1.4

Total: 38 30,047.1 100.0

FUENTE: Visita física, balanza de comprobación, auxiliares contables, estados de cuenta bancarios, estado del ejercicio presupuestal, pólizas de egresos del FISM 2011 y estimaciones del CONEVAL con base en el Censo de Población y Vivienda 2010.

9. Se comprobó que el municipio destinó los recursos del fondo para el arrendamiento de maquinaria para hacer trabajos de siembra y desgrane por 416.2 miles de pesos, acción que no está considerada en los rubros establecidos para el fondo; asimismo, no se acreditaron la modalidad de la tenencia de la tierra y las condiciones de rezago social y pobreza extrema de los beneficiarios de los trabajos.

El Síndico Procurador del municipio de Santa María Tonameca, Oaxaca, inició el procedimiento para determinar posibles responsabilidades administrativas de servidores públicos y, para tales efectos, integró el expediente número 001/2012; asimismo, acreditó la modalidad de la tenencia de la tierra y las condiciones de rezago social; sin embargo, no justificó los trabajos de siembra y desgrane, con lo que se solventa parcialmente lo observado.

Véase acción(es): 11-D-20439-02-0905-06-001

10. Del total de la inversión ejercida al municipio de Santa María Tonameca, Oaxaca, el 29.4% (8,826.2 miles de pesos) se destinó a obras y acciones de infraestructura básica que benefician directamente a la población objetivo y mejora sus condiciones de vida, se integran por los rubros de agua potable (24.0%), drenaje y letrinas (4.9%) y electrificación (0.5%).

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Gasto Federalizado

El municipio cuenta con 105 localidades y se aplicaron recursos del fondo en 27 localidades, de donde el 20.1% de la inversión ejercida se destinó a 7 localidades clasificadas como de Muy Alto y Alto rezago social. Es de destacar que de la inversión ejercida, el 5.9% (3 obras) se destinó a la cabecera municipal, clasificada como de Bajo rezago social.

Cabe señalar que las obras y acciones financiadas en infraestructura básica atendieron a 7 localidades clasificadas como de Muy Alto y Alto rezago social, con 8 obras y una inversión de 5,773.5 miles de pesos, que representa el 19.2% de la inversión total ejercida y el 21.6% de la inversión destinada a infraestructura básica.

La evolución en los servicios básicos en el municipio fue: agua potable 28.8% en 2000, 44.5% en 2005 y 33.3% en 2010; drenaje 23.2% en 2000, 55.1% en 2005 y 56.7% en 2010; y electrificación 76.8% en 2000, 86.6% en 2005 y 91.6% en 2010.

Derivado de lo anterior, se concluye que los recursos del FISM se destinaron a rubros de infraestructura básica en atención principalmente de las localidades que más atención requerían, con lo que se coadyuvó en el logro de los objetivos planteados en la política pública en materia de infraestructura básica para disminuir las disparidades regionales a través del ordenamiento territorial e infraestructura que permita la integración de las regiones marginadas a los procesos de desarrollo y denote las potencialidades locales. Transparencia del Ejercicio, Destino y Resultados del Fondo

11. Se constató que el municipio no envió a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) los informes trimestrales en el formato único, nivel de fondo, ni la ficha de indicadores; asimismo, no difundió al final del ejercicio los avances físicos de las obras y acciones.

El Síndico Procurador del municipio de Santa María Tonameca, Oaxaca, inició el procedimiento para determinar posibles responsabilidades administrativas de servidores públicos y, para tales efectos, integró el expediente número 001/2012, con lo que se solventa lo observado.

12. El municipio no proporcionó evidencia de haber hecho del conocimiento de sus habitantes el monto de los recursos recibidos, las obras y acciones por realizar, el costo de cada una, su ubicación, metas y beneficiarios, en tanto que sí efectuó la difusión de los resultados alcanzados con el fondo.

El Síndico Procurador del municipio de Santa María Tonameca, Oaxaca, inició el procedimiento para determinar posibles responsabilidades administrativas de servidores públicos y, para tales efectos, integró el expediente número 001/2012, con lo que se solventa lo observado.

Participación Social

13. Se comprobó que el municipio constituyó un Consejo de Desarrollo Social Municipal como órgano de planeación participativa; los expedientes de obras disponen de las solicitudes de los beneficiarios, actas constitutivas de los comités comunitarios y de entrega-

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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011

recepción por parte de la comunidad; sin embargo, no dispone de la evidencia de la participación en el seguimiento durante la ejecución de las obras ni de las evaluaciones por parte de los comités comunitarios.

El Síndico Procurador del municipio de Santa María Tonameca, Oaxaca, inició el procedimiento para determinar posibles responsabilidades administrativas de servidores públicos y, para tales efectos, integró el expediente número 001/2012, con lo que se solventa lo observado.

Obra y Acciones Sociales

14. Se constató que 16 obras no disponen de Presupuestos Base, por lo que se carece de un mecanismo de planeación, identificación y un parámetro del costo de los trabajos o actividades por realizar que aseguren para el municipio las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

El Síndico Procurador del municipio de Santa María Tonameca, Oaxaca, inició el procedimiento para determinar posibles responsabilidades administrativas de servidores públicos y, para tales efectos, integró el expediente número 001/2012, con lo que se solventa lo observado.

15. Se determinó que cuatro contratos de obra se adjudicaron por la modalidad de invitación restringida y debieron ser por licitación pública, y un contrato se adjudicó de manera directa, aunque debió ser por licitación pública, sin presentar los motivos de la excepción a la licitación, conforme a la normativa local.

El Síndico Procurador del municipio de Santa María Tonameca, Oaxaca, inició el procedimiento para determinar posibles responsabilidades administrativas de servidores públicos y, para tales efectos, integró el expediente número 001/2012, con lo que se solventa lo observado.

16. Se comprobó que en 5 expedientes de obras públicas no se integraron las garantías de anticipo; en 6, de cumplimiento, y en 12, de vicios ocultos.

El municipio, en el transcurso de la auditoría y con motivo de la intervención de la ASF, instruyó las acciones de control necesarias para evitar su recurrencia, con lo que se solventa lo observado.

17. Se constató que los contratos de obra pública están debidamente formalizados; asimismo, los pagos a los contratistas se encuentran soportados en las facturas y estimaciones respectivas, los conceptos de obra presentados en las estimaciones coinciden con los números generadores; asimismo, mediante una inspección, se constató que estaban concluidas y en operación.

18. Se constató que en las obras de construcción de escuelas y casas de salud no se realizaron pruebas en la elaboración del concreto que aseguren la calidad y seguridad

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Gasto Federalizado

estructural, conforme a la normativa local, debido a que lo anterior no se menciona en las bases del proceso de adjudicación.

El municipio, en el transcurso de la auditoría y con motivo de la intervención de la ASF, instruyó las acciones de control necesarias para evitar su recurrencia, con lo que se solventa lo observado.

19. Se comprobó que las obras correspondientes al rubro de caminos rurales requieren de una evaluación de impacto ambiental, de acuerdo con la normativa local; sin embargo, no fueron elaboradas.

Véase acción(es): 11-B-20439-02-0905-08-001

20. Se comprobó que se ejecutaron obras por administración directa sin disponer del acuerdo que demuestre la capacidad técnica y administrativa del municipio; asimismo, se comprobó que no se tiene evidencia de haber solicitado, de acuerdo con la normativa, la asesoría técnica para garantizar la calidad de la obra.

El municipio, en el transcurso de la auditoría y con motivo de la intervención de la ASF, instruyó las acciones de control necesarias para evitar su recurrencia, con lo que se solventa lo observado.

21. Se comprobó que la adquisición efectuada con los recursos del FISM 2011, se adjudicó conforme al marco jurídico aplicable y a los montos máximos establecidos, se cuenta con un pedido, y los bienes se entregaron conforme a los plazos establecidos, por lo que no fue necesario aplicar penas convencionales; asimismo, mediante una visita física, se constató que fueron entregados y se resguardaron en el almacén general del municipio hasta su utilización.

Gastos Indirectos

22. Se comprobó que el municipio no excedió el 3.0% de los recursos asignados a este rubro, y se destinaron de manera correcta al mantenimiento de vehículos, a la elaboración de proyectos, estudios de factibilidad, y expedientes técnicos relacionados con las obras del fondo.

Desarrollo Institucional

23. Se constató que el municipio no excedió el 2.0% de los recursos asignados a este rubro, y se destinaron correctamente para el pago de servicios de asesoría y cursos al personal del municipio; sin embargo, no se dispone del convenio entre la Secretaría de Desarrollo Social y el Gobierno del estado de Oaxaca para el ejercicio de este rubro.

El Síndico Procurador del municipio de Santa María Tonameca, Oaxaca, inició el procedimiento para determinar posibles responsabilidades administrativas de servidores públicos, y para tales efectos, integró el expediente número 001/2012, con lo que se solventa lo observado.

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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011

Cumplimiento de Objetivos y Metas

24. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Desarrollo Social, coordinadora del FISM, omitieron acordar con el municipio, por conducto del Gobierno del Estado, medidas de mejora para apoyar el cumplimiento de los objetivos para los que se destinaron los recursos, las cuales fuesen resultado del seguimiento de las metas de los indicadores del fondo y de los resultados de las evaluaciones realizadas.

Los Órganos Internos de Control en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y en la Secretaría de Desarrollo Social iniciaron el procedimiento para determinar posibles responsabilidades administrativas de servidores públicos, y para tales efectos, integraron los expedientes números 2012/SHCP/DE456-T479 y 2012/SEDESOL/DE1242, respectivamente, por lo que se solventa lo observado.

25. Con base en el Censo General de Población y Vivienda 2010, el municipio tiene una población de 24,318 habitantes, distribuidos en 105 localidades que, de acuerdo con el Consejo de Evaluación de la Política Social (CONEVAL), presentaron el siguiente nivel de rezago social: 13 localidades, el 12.4%, Bajo; 58, el 55.2% tenían un nivel Medio; 27, 25.7% presentaban rezago Alto y 7, el 6.7%, Muy Alto.

PORCENTAJE DE INVERSIÓN EJERCIDA DE ACUERDO AL NIVEL DE REZAGO SOCIAL (Miles de pesos)

Nivel de Rezago Social

Ejercido Localidades Población Total % Total Atendidas % Total Atendidas %

Muy Bajo 0.0 0.0 0 0 0.0 0 0 0.0

Bajo 7,502.9 26.2 13 5 38.5 6,843 2,945 43.0

Medio 15,355.7 53.7 58 15 25.9 13,860 4,380 31.6

Alto 4,818.9 16.8 27 6 22.2 3,582 1,077 30.0

Muy Alto 954.6 3.3 7 1 14.3 33 17 51.5

Total: 28,632.1 100.0 105 27 25.7 24,318 8,419 34.6

FUENTE: Consejo de Evaluación de la Política Social (CONEVAL) 2010.

La mayor parte de la población se ubicaba en comunidades con Medio y Bajo grado de rezago social, las cuales contaban con 20,703 habitantes, el 85.1% del total del municipio, 3,582 personas estaban asentadas en 27 localidades de nivel Alto y 33 personas en 7 localidades con rezago Muy Alto.

En 2011, el municipio presentó un gasto al 31 de diciembre del 2011 de casi el 100.0% y no se modificó al 31 de marzo de 2012, con lo que se atendió a 26 localidades, 20 de las cuales estaban clasificadas como de Bajo y Medio rezago social, pero que concentraron el 79.9% de los recursos ejercidos en ese año, en atención del 30.1 % de la población municipal, incluyendo la cabecera municipal que absorbió el 5.9% de la inversión ejercida. Los recursos restantes (20.1% de la inversión ejercida para la atención del 4.5% de la población municipal) fueron orientados para atender una población con rezago social Alto y Muy Alto,

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Gasto Federalizado

donde, de acuerdo con las características del municipio, se presentan las condiciones de mayor desventaja entre la población.

Respecto al destino del gasto, el municipio ejerció el 1.4% de los recursos en obras y acciones que se encuentran fuera de los rubros establecidos en la apertura programática del fondo, lo que afectó el cumplimiento de los objetivos y la orientación de los recursos del fondo.

No obstante, que el municipio presentó elementos que permiten visualizar una programación de las obras y acciones desde su órgano de autoridad (cabildo), y presentó un conocimiento insuficiente de la normativa que rige el fondo, donde se aprecia un proceso de planeación adecuado que propició que se privilegiara con el 29.4% a los renglones asociados a infraestructura básica como agua potable, drenaje y alcantarillado, y electrificación por debajo de las obras de urbanización (11.2%) y caminos rurales (23.2%). La infraestructura básica mantiene en el municipio una cobertura insuficiente, ya que presentan el comportamiento siguiente: en agua potable pasó del 28.8% en 2000 al 33.3% en 2010; para drenaje y alcantarillado se incrementó a más del doble al pasar del 23.2% al 56.7% en ese periodo; y electrificación con 76.8% y 91.6% en el mismo lapso. Adicionalmente, el municipio presenta un déficit en materia de vivienda, el 33.2% en el renglón de piso firme.

Otro aspecto destacable de las insuficiencias detectadas durante la revisión, lo constituye la inequitativa distribución del FISM; en efecto, mientras que el 38.5% de las localidades de Bajo rezago social recibieron apoyos directos en beneficio del 12.1% de su población, sólo el 22.2% y 14.3% de las comunidades con niveles de Alto rezago social y Muy Alto presentaron beneficios y se favoreció al 4.5% de sus habitantes, situación que refleja una inadecuada asignación del gasto en detrimento de las comunidades y los sectores de población con mayores carencias.

En términos absolutos, la población atendida por el fondo significó, para las localidades con las mejores condiciones sociales, la atención de 2,945 pobladores con 7,502.9 miles de pesos de inversión, mientras que para la población mayormente desfavorecida se canalizaron 5,773.5 miles de pesos para 1,094 habitantes que se ubican en localidades con una alta dispersión, lo que reduce el impacto y los beneficios del fondo.

En el ejercicio 2011, el FISM representó el 58.1% de los ingresos totales del municipio, incluidas las participaciones fiscales y las aportaciones federales, las primeras representan el 19.6% de los ingresos totales y las segundas el 76.8%. Los ingresos propios representaron el 3.6%. En ese mismo año, el FISM significó el 87.8% de la inversión total en obra pública realizada por el municipio.

Es importante destacar que, a la fecha de la revisión, las 18 obras que conformaron la muestra de auditoría se encontraban concluidas, operaban adecuadamente y, en términos de la opinión de los beneficiarios, satisfacían los requerimientos de la población asentada en las áreas beneficiadas.

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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011

En términos generales, se observa una participación destacada de la población en las etapas de programación, y desarrollo de las obras realizadas con recursos del fondo; sin embargo, la misma está supeditada a las áreas y sectores beneficiados con los recursos del fondo. Por su parte, la transparencia, con respecto a la rendición de cuentas y difusión de los recursos aportados al municipio, se vio mermada al constatarse el incumplimiento a las disposiciones normativas con respecto a reportar a los terceros institucionales la totalidad de requerimientos establecidos y no enviar los avances del ejercicio del gasto en los medios que la SHCP puso a disposición del municipio para el cumplimiento de la transparencia y rendición de cuentas.

Lo anterior pone de manifiesto que el municipio de Santa María Tonameca, Oaxaca, coadyuvó parcialmente al cumplimiento de los objetivos de la política pública al canalizar sólo el 29.4% de los recursos a obras de infraestructura básica y beneficiar a sectores de población que no presentan las condiciones de desarrollo más desfavorables, en detrimento de las localidades y los habitantes con mayores necesidades y que, en consecuencia, deberían recibir estos fondos compensatorios para mejorar sus condiciones y calidad de vida; así como al, no atender de manera puntual la transparencia, y la rendición de cuentas de los recursos aportados por la federación.

INDICADORES PARA APOYAR LA EVALUACIÓN DE LOS RESULTADOS DEL FISM Cuenta Pública 2011

Indicador Valor

I.- EFICACIA EN EL CUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA DE INVERSIÓN Y SUS METAS

I.1.- Nivel de gasto al 31 de diciembre (% ejercido del monto asignado) 100.0

I.2.- Nivel de gasto a la fecha de la auditoría (31/marzo/2012) (% ejercido del monto asignado) 100.0 I.3.- Situación operativa de las “obras terminadas” de la muestra de auditoría:

a) Total

b) Operan adecuadamente (%) 100.0 100.0

c) Operan con insuficiencias (%) 0.0

d) No operan (%) 0.0 II.- IMPACTO Y CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS

II.1.- Recursos ejercidos en obras y acciones que no beneficiaron directamente a población en rezago social y

pobreza extrema (% respecto del monto total ejercido del FISM) 0.0

II.2.- Recursos ejercidos en rubros no autorizados por la Ley de Coordinación Fiscal (% respecto del monto total

ejercido del FISM) 1.4

II.3.- Satisfacción de los beneficiarios de las obras visitadas (% de las obras en las que los beneficiarios están

satisfechos con las mismas, respecto del total de obras visitadas) 100.0

II.4.- Proporción de la inversión del FISM respecto de la inversión total en obra pública y acciones sociales del

municipio (%) 87.4

II.5.- Porcentaje del FISM ejercido en infraestructura básica ejecutada en localidades con grado de rezago social

“Alto” y “Muy Alto” respecto del total ejercido (%) 20.1

II.-6.- Porcentaje del FISM destinado en obras de infraestructura básica (%) 29.4 III.- TRANSPARENCIA EN EL EJERCICIO DE LOS RECURSOS

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Gasto Federalizado Índice de cumplimiento de la entrega de informes a la SHCP sobre el ejercicio, destino y resultados del

FISM. (Formato Único; Nivel de Fondo e Indicadores de Desempeño).[Bueno= Igual a 100.0%; Regular menor a 100.0% y mayor a 80.0%; y Bajo= Menor a 80.0%]

Bajo

III.2.- Congruencia de la información remitida a la SHCP sobre el ejercicio, destino y resultados del fondo (Formato Único)

¿La información del reporte del cuarto trimestre del "Formato Único" remitido a la SHCP coincide con los

registros contables del municipio?, Sí o No N/A

III.3. Calidad de la información remitida a la SHCP

¿La información del reporte del cuarto trimestre del "Formato Único" remitido a la SHCP se realizó de forma

pormenorizada (obra por obra, acción por acción)?, Sí, No o Incompleto N/A

III.4.- Difusión de la información remitida a la SHCP

¿El municipio difundió en su página de internet, en el órgano local oficial de difusión y, en otros medios locales de difusión, los informes remitidos a la SHCP sobre el ejercicio, destino y resultados del fondo (Formato Único; Nivel de Fondo e Indicadores de Desempeño), Si, No o Parcialmente

N/A

III.5.- ¿Se hizo del conocimiento de los habitantes del municipio, al inicio del ejercicio el monto de los recursos

recibidos, obras y acciones a realizar, ubicación, beneficiarios y costo?, Sí o No No III.6.- ¿Se hizo del conocimiento de los habitantes del municipio, al término del ejercicio los resultados

alcanzados?, Sí o No

IV.- PARTICIPACIÓN SOCIAL

IV.1.- Porcentaje de obras y acciones de la muestra de auditoría que disponen con solicitud de la comunidad (%) 100.0 IV.2.- Porcentaje de la inversión de las obras y acciones del fondo propuestas por el COPLADEMUN o similar (%) 100.0 V.- EVALUACIÓN DEL FONDO

V.1.- ¿El municipio realizó la evaluación sobre el FISM prevista por la Ley?, Sí o No No VI.- FINANZAS MUNICIPALES

VI.1.- Importancia del fondo respecto de los Recursos Propios [Impuestos, derechos, productos y

aprovechamientos] y de las Participaciones Fiscales Federales (%)

76.8 VI.2.- Proporción de la inversión del fondo en obra pública, respecto de la inversión total del municipio en obra

pública (%) 87.8

FUENTE: Expedientes de obras y acciones del FISM, resultados de la auditoría e información proporcionada por el municipio y Estimaciones del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) con base en el Censo de Población y Vivienda 2010.

N/A: No aplica.

Véase acción(es): 11-D-20439-02-0905-01-002 Acciones

Recomendaciones

11-D-20439-02-0905-01-001.- Para que el municipio de Santa María Tonameca, Oaxaca, instruya a quien corresponda, a fin de que, en lo subsecuente, se atiendan las debilidades y deficiencias detectadas en la evaluación del control interno del Fondo para la Infraestructura Social Municipal, a fin de proporcionar una seguridad razonable respecto al logro de los objetivos del fondo y mejorar la eficacia de los procesos de operación, administración y control. [Resultado 1]

11-D-20439-02-0905-01-002.- Para que el Municipio de Santa María Tonameca, Oaxaca, instruya a quien corresponda para que los resultados sobre el cumplimiento de los objetivos

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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011

y metas que conforman este resultado, se sometan al análisis del Cabildo y, en términos de lo que éste disponga, se tomen las medidas que permitan orientar adecuadamente los recursos del fondo en beneficio de las zonas que presentan los mayores rezagos y la población en pobreza extrema. [Resultado 25]

Promociones de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria

11-B-20000-02-0905-08-001.- Ante la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental del Estado de Oaxaca, para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión efectuaron al municipio de Santa María Tonameca, Oaxaca, la ministración de los recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal 2011 de enero con un atraso injustificado de 27 días. [Resultado 3]

11-B-20439-02-0905-08-001.- Ante el Síndico Procurador del municipio de Santa María Tonameca, Oaxaca, para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión no evaluaron el impacto ambiental de las obras ejecutadas con recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal 2011 en el rubro de caminos rurales. [Resultado 19]

Pliegos de Observaciones

11-D-20439-02-0905-06-001.- Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de 416,200.00 pesos (cuatrocientos dieciséis mil doscientos pesos 00/100 M.N.), más los intereses generados desde su disposición hasta su reintegro en la cuenta bancaria del fondo, por ejercer recursos del FISM 2011 para el arrendamiento de maquinaria utilizada en acciones fuera de los rubros establecidos para el fondo, consistente en trabajos de siembra y desgrane. [Resultado 9]

Recuperaciones Operadas y Probables

Se determinaron recuperaciones por 437.8 miles de pesos, de los cuales 21.6 miles de pesos fueron operados, y 416.2 miles de pesos corresponden a recuperaciones probables. Consecuencias Sociales

La transparencia y difusión de la gestión del FISM no fue la adecuada por lo que los beneficiarios no conocieron el impacto del fondo en sus localidades; en tanto que, la falta de atención a las localidades más necesitadas de infraestructura básica propició que su contribución al objetivo de la política pública fuera parcial.

Resumen de Observaciones y Acciones

Se determinó(aron) 17 observación(es), de la(s) cual(es) 12 fue(ron) solventada(s) por la entidad fiscalizada antes de la integración de este informe. La(s) 5 restante(s) generó(aron): 2 Recomendación(es), 2 Promoción(es) de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria y 1 Pliego(s) de Observaciones.

(13)

Gasto Federalizado

Dictamen: con salvedad

La auditoría se practicó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable; fue planeada y desarrollada de acuerdo con el objetivo y alcance establecidos, y se aplicaron los procedimientos de auditoría y las pruebas selectivas, que se estimaron necesarios. En consecuencia, existe una base razonable para sustentar el presente dictamen, que se refiere sólo a las operaciones revisadas.

La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, el municipio de Santa María Tonameca, Oaxaca, cumplió con las disposiciones normativas aplicables, excepto por los resultados que se precisan en el apartado correspondiente de este informe y que se refieren principalmente al ejercicio de los recursos del fondo en una acción fuera de los rubros establecidos por la normativa por 416.2 miles de pesos; no cumplir con las obligaciones de transparencia y rendición de cuentas; así como a la falta de atención en las localidades más necesitadas de infraestructura básica, por lo que su contribución al objetivo de la política pública fue parcial.

Apéndices Áreas Revisadas

La Tesorería, y la Regiduría de Obras del municipio de Santa María Tonameca, Oaxaca. Disposiciones Jurídicas y Normativas Incumplidas

Durante el desarrollo de la auditoría practicada, se determinaron incumplimientos de las leyes, reglamentos y disposiciones normativas que a continuación se mencionan:

1. Ley de Coordinación Fiscal: Artículos 33, párrafo primero, inciso a; y 49, párrafo tercero, fracción II.

2. Otras disposiciones de carácter general, específico, estatal o municipal: Ley General de Desarrollo Social: Artículo 42.

Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Oaxaca: Artículo 17, fracción II.

Plan Nacional de Desarrollo 2006 - 2012.

Fundamento Jurídico de la ASF para Promover Acciones

Las facultades de la Auditoría Superior de la Federación para promover las acciones derivadas de la auditoría practicada, encuentran su sustento jurídico en las disposiciones siguientes:

(14)

Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011

Artículo 79, fracción II, párrafos tercero y quinto y fracción IV, párrafos primero y penúltimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículos 6, 12, fracción IV; 13, fracciones I y II; 15, fracciones XIV, XV y XVI; 32; 39; 49, fracciones I, II, III y IV; 55; 56, y 88, fracciones VIII y XII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

Comentarios de la Entidad Fiscalizada

Es importante señalar que la documentación proporcionada por la entidad fiscalizada para aclarar o justificar los resultados y las observaciones presentadas en las reuniones fue analizada con el fin de determinar la procedencia de eliminar, rectificar o ratificar los resultados y las observaciones preliminares determinadas por la Auditoría Superior de la Federación, y que se presentó a esta entidad fiscalizadora para los efectos de la elaboración definitiva del Informe del Resultado.

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