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INSTITUTO DEL DEPORTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO

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IV.13. INSTITUTO DEL DEPORTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO

IV.13.1. AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO

IV.13.1.1. INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS

Auditoría ASCM/124/18

FUNDAMENTO LEGAL

La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, base II, sexto y séptimo párrafos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 62 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 13, fracción CXI, de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México; 1; 2, fracciones XIV y XLII, inciso a); 3; 8, fracciones I, II, IV, VI, VII, VIII, IX, XXVI y XXXIII; 9; 10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27;

28; 30; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 61; y 62 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México; y 1; 4; 5, fracción I, inciso b); 6, fracciones V, VIII y XXXV; y 30 del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México.

ANTECEDENTES

De acuerdo con la información presentada en su Informe de Cuenta Pública de 2018, apartado

“Estado Analítico de Ingresos”, el Instituto del Deporte de la Ciudad de México (INDEPORTE), captó en el rubro “Ingresos por Venta de Bienes y Servicios” un importe de 126,575.9 miles de pesos, que representó el 41.9% del total recaudado en ese año por el sujeto fiscalizado, que ascendió a 301,877.3 miles de pesos. La estimación original de los “Ingresos por Venta de Bienes y Servicios” fue de 110,700.0 miles de pesos y aumentó en 13,089.2 miles de pesos (11.8%), para ubicar el ingreso modificado en 123,789.2 miles de pesos. La captación real de los “Ingresos por Venta de Bienes y Servicios” fue superior en 15,875.9 miles de pesos (14.3%) a la estimación original y en 2,786.7 miles de pesos (2.3%) al ingreso modificado.

En el inciso A), “Notas de Desglose”; numeral II), “Notas al Estado de Actividades”; apartado

“Ingresos de Gestión”, de las Notas de los Estados Financieros del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2018, se señala que los “Ingresos por Venta de Bienes y Servicios” fueron

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integrados por los siguientes conceptos: cancha de tenis, SICCED, SICADE, Maratón, Deportivo Rosario Iglesias, Deportivo Magdalena Mixhuca, Carreras Pedestres, Pista Virgilio Uribe, Frontón, Gimnasia, Patrocinios, Campo de Tiro con Arco, y Liga Olmeca.

En 2018, el importe total recaudado por el Instituto del Deporte de la Ciudad de México en el rubro “Ingresos por Venta de Bienes y Servicios” (126,575.9 miles de pesos) superó en 25,398.8 miles de pesos (25.1%) al captado en 2017, que ascendió a 101,177.1 miles de pesos.

CRITERIOS DE SELECCIÓN

La presente auditoría se propuso atendiendo los criterios generales “Importancia Relativa”, por la variación del 25.1% entre los ingresos captados en 2018 y los obtenidos en 2017; “Propuesta e Interés Ciudadano”, ya que los ingresos obtenidos por la entidad tienen un impacto social y son de interés para la ciudadanía; y “Presencia y Cobertura”, a fin de garantizar que eventualmente se revisen todos los sujetos de fiscalización y todos los conceptos susceptibles de auditar por estar incluidos en la Cuenta Pública de la Ciudad de México. Dichos criterios se encuentran contenidos en el Manual de Selección de Auditorías vigente de esta entidad de fiscalización.

OBJETIVO

El objetivo de la revisión consistió en verificar que los ingresos captados por el Instituto del Deporte de la Ciudad de México en el rubro “Ingresos por Venta de Bienes y Servicios” se hayan registrado, estimado, modificado, devengado y recaudado conforme a la normatividad respectiva; y que se cumplan las disposiciones legales que le son aplicables.

ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

Se integraron por concepto los montos estimado y recaudado por el Instituto del Deporte de la Ciudad de México en el rubro “Ingresos por Venta de Bienes y Servicios”.

En cuanto a los elementos que integran el objetivo de auditoría, se revisó, de manera enunciativa más no limitativa, que el monto aprobado correspondiera al señalado en la Ley de Ingresos de la Ciudad de México; que se haya reflejado la incorporación de las modificaciones

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a la asignación presupuestaria al ingreso estimado prevista en la Ley de Ingresos de la Ciudad de México; que haya existido jurídicamente el derecho de cobro de los “Ingresos por Venta de Bienes y Servicios”, y que se encontrara soportado con la documentación respectiva; que el cobro en efectivo o por cualquier otro medio de pago de los “Ingresos por Venta de Bienes y Servicios” haya ingresado al erario del sujeto fiscalizado; y que sus registros contable y presupuestal se hayan sujetado a la normatividad aplicable.

La muestra de la auditoría se determinó como resultado de los trabajos del estudio y evaluación preliminar del sistema de control interno que se llevaron a cabo en la fase de planeación de la auditoría; y de acuerdo con el personal y tiempo asignados para la revisión.

Para determinar la muestra sujeta a revisión, se consideraron la metodología y los criterios siguientes:

1. Se integró por conceptos el importe recaudado durante el ejercicio de 2018 en el rubro

“Ingresos por Venta de Bienes y Servicios”, por un total de 126,575.9 miles de pesos.

2. Se determinó la participación de cada uno de los 14 conceptos de ingresos en relación con el total de ingresos recaudados.

3. Se seleccionaron para su revisión, de manera discrecional, los conceptos “Maratón Ciudad de México” y “Patrocinios”, con montos recaudados de 35,204.0 miles de pesos y 26,290.1 miles de pesos, respectivamente, que suman 61,494.1 miles de pesos y representan el 48.6% del total recaudado en el rubro sujeto a revisión (126,575.9 miles de pesos).

4. Asimismo, se determinó la participación mensual de los dos conceptos seleccionados, en relación con el total de ingresos recaudados, con base en los auxiliares que proporcionó la Dirección de Administración y Finanzas del INDEPORTE, mediante el oficio núm. INDE/DG/DAyF/858/2019 del 26 de septiembre de 2019, y se seleccionaron los dos meses que, en cuanto a monto, representaron la mayor participación en cada uno de los dos conceptos.

Del concepto “Maratón Ciudad de México”, se seleccionaron los meses de julio y agosto, por un monto de 19,991.0 miles de pesos (56.8%).

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Del concepto “Patrocinios”, se eligieron los meses de junio y septiembre, por un importe total de 18,794.5 miles de pesos (71.5%).

Con base en lo anterior, se determinó una muestra sujeta a revisión de 38,785.5 miles de pesos, que representa el 30.6% del monto recaudado por el sujeto fiscalizado con cargo al rubro

“Ingresos por Venta de Bienes y Servicios”, por 126,575.9 miles de pesos.

Para determinar la muestra de auditoría, se consideró lo establecido en el numeral 2, “Segunda Etapa de la Planeación (Específica)”, primer párrafo, del Manual del Proceso General de Fiscalización de la Auditoría Superior de la Ciudad de México; y se utilizó el método de selección incidental con la técnica de selección ponderada por el valor, considerando lo establecido en las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) 500 “Evidencia de Auditoría” y 530 “Muestreo de Auditoría” de las Normas de Auditoría emitidas por la Federación Internacional de Contadores, y adoptadas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. (IMCP).

El ingreso recaudado por el INDEPORTE en el rubro “Ingresos por Venta de Bienes y Servicios”

ascendió a 126,575.9 miles de pesos y fue registrado mediante 163 pólizas contables. Derivado de los trabajos que se llevaron a cabo en la fase de planeación de la auditoría y del estudio y evaluación preliminar del control interno, se determinó revisar un monto de 38,785.5 miles de pesos, registrado mediante 4 pólizas contables, correspondiente a 2 de los 14 conceptos que integran el presupuesto recaudado en el rubro sujeto a revisión, así como su documentación soporte, que representa el 30.6% del total recaudado en el rubro examinado, como se muestra en seguida:

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto

Universo Muestra

Cantidad de pólizas

Ingresos recaudados

% Cantidad de pólizas

Ingresos recaudados

%

“Maratón Ciudad de México” 9 35,204.0 27.8 2 19,991.0 56.8

“Patrocinios” 8 26,290.1 20.8 2 18,794.5 71.5

Otros conceptos (12) 146 65,081.8 51.4 0 0.0 0.0

Total de “Ingresos por Venta

de Bienes y Servicios” 163 126,575.9 100.0 4 38,785.5 30.6

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La auditoría se llevó a cabo en la Dirección de Administración y Finanzas del sujeto fiscalizado, por ser la unidad administrativa que se encargó de realizar las operaciones del rubro sujeto a revisión; y se aplicaron procedimientos de auditoría en las áreas e instancias que intervinieron en la operación.

PROCEDIMIENTOS, RESULTADOS Y OBSERVACIONES

Evaluación del Control Interno 1. Resultado

Como parte de los procedimientos de auditoría, mediante el estudio general, la investigación y el análisis de la información y documentación recabadas, y con base en la aplicación de cuestionarios y entrevistas, y la obtención de declaraciones, se estudió y evaluó el sistema de control interno implantado por el INDEPORTE para la recaudación y la supervisión de los registros contable y presupuestal de las operaciones del rubro “Ingresos por Venta de Bienes y Servicios”, lo cual se realizó considerando los cinco componentes del control interno:

Ambiente de Control, Administración de Riesgos, Actividades de Control Interno, Información y Comunicación, y Supervisión y Mejora Continua, conforme a lo que dispone el Anexo Técnico del Manual del Proceso General de Fiscalización de la Auditoría Superior de la Ciudad de México, y el Modelo de Evaluación del Control Interno para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de la Ciudad de México.

Lo anterior, con objeto de determinar el grado de confianza de los controles implementados por el instituto, así como establecer la naturaleza, extensión, oportunidad y alcance de los procedimientos de auditoría por aplicar; identificar los flujos de operación con debilidades o desviaciones de control interno y sus probables áreas de riesgo; y definir los criterios para seleccionar la muestra por revisar. De la evaluación realizada, destaca lo siguiente:

Ambiente de Control

Dentro de los cinco componentes del control interno, el Ambiente de Control establece el tono de una organización, teniendo influencia en la conciencia que tenga el personal sobre el control.

Es el fundamento para todos los componentes de control interno, que otorga disciplina y estructura.

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Se comprobó que, en el ejercicio de 2018, el INDEPORTE contó con una estructura orgánica autorizada por la Oficialía Mayor (OM) con el dictamen núm. E-INDEPORTE-28/011215, vigente a partir del 1o. de diciembre de 2015 y durante 2018, cuya modificación fue comunicada al INDEPORTE mediante el oficio núm. OM/0241/2016 del 28 de abril de 2016, esa modificación fue debido a que la Subdirección de Estímulos y Recompensas cambió de denominación para quedar como Subdirección de Estímulos y Becas. Durante el ejercicio de 2018, la estructura orgánica operó con 27 plazas integradas como sigue: 1 Dirección General, 7 Direcciones de Área, 11 Subdirecciones, 7 Jefaturas, y 1 Contraloría Interna.

Se identificó que la estructura orgánica provee asignación y delegación de autoridad y responsabilidad, así como líneas para la rendición de cuentas.

El sujeto fiscalizado contó con un manual administrativo que incluye: marco jurídico de actuación; atribuciones; misión, visión y objetivos institucionales; organigrama de la estructura básica; organización, procesos y procedimientos; y glosario.

El manual administrativo del INDEPORTE vigente en 2018 fue dictaminado y registrado por la Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA) con el núm. MA-20/231216-E-INDEPORTE-28/011215, lo cual fue comunicado al INDEPORTE mediante el oficio núm. OM/CGMA/2449/2016 del 23 de diciembre de 2016; el aviso por el cual se da a conocer el enlace electrónico donde puede ser consultado dicho manual fue publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 249 el 23 de enero de 2017, y es el siguiente:

https://indeporte.cdmx.gob.mx/storage/app/media/SIPOT/2017/SIPOT-

HIPERVINCULOS/121-f-I/ManualAdministrativo2016.pdf; ese manual fue difundido entre su personal mediante la circular núm. INDE/DG/SJ/080/2017 del 31 de enero de 2017 y corresponde con la estructura orgánica vigente en 2018.

El sujeto fiscalizado, mediante el oficio núm. IDE/DG/DAyF/JUDCHAyF/442/2019 del 1o.

de octubre de 2019, señaló que durante el ejercicio de 2018 contó con un Comité de Administración de Riesgos y Evaluación del Control Interno Institucional (CARECI), y en la primera sesión ordinaria del CARECI, celebrada el 16 de abril de 2018, mediante el acuerdo núm. SO 04 01 2018 S, se aprobó el Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Administración de Riesgos y Evaluación del Control Interno Institucional del INDEPORTE.

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Mediante el oficio referido, la entidad informó que se sujetó al Código de Ética de los Servidores Públicos para el Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 1896 del 9 de julio de 2014; y, sobre el Código de Conducta, informó que para el ejercicio 2018 no contó con uno propio, lo cual denota debilidades de control interno respecto a la implementación de valores y directrices de conducta para su personal; no obstante, señaló que el 26 de septiembre de 2019 publicó el aviso por el que se da a conocer el enlace digital del Código de Conducta del Instituto del Deporte de la Ciudad de México, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, y que ese Código de Conducta fue difundido entre su personal, mediante una circular sin número del 26 de septiembre de 2019.

En la reunión de confronta, celebrada el 10 de diciembre de 2019, el INDEPORTE no proporcionó información sobre su Código de Conducta, por lo que la observación prevalece en los términos expuestos; no obstante, ya que durante la ejecución de la auditoría la entidad proporcionó evidencia de la publicación y difusión de su código en el ejercicio de 2019, no se emite recomendación al respecto.

Con el oficio núm. INDE/DG/DAyF/JUDCHAyF/442/2019 del 1o. de octubre de 2019, el INDEPORTE señaló que cuenta con un procedimiento para el reclutamiento y selección de personal, denominado “Contratación del Personal de Estructura”, el cual se encuentra integrado en su manual administrativo dictaminado y registrado por la CGMA con el núm. MA-20/231216-E-INDEPORTE-28/011215.

De igual forma, el sujeto fiscalizado informó que no contó con un programa de capacitación anual para el ejercicio de 2018; el Jefe de Unidad Departamental de Capital Humano y Finanzas del instituto, mediante la nota informativa núm. 094 del 29 de octubre de 2019, señaló que durante 2018 al personal se le dotó de conocimientos y habilidades que le permitieron una actuación adecuada, mediante la impartición de cursos; y proporcionó circulares sin número de fechas 31 de mayo, 6 de julio, 20 de agosto y 12 de noviembre, todas de 2018, con las cuales el INDEPORTE solicitó al personal del instituto participar en los cursos: “Ética Pública, Conflicto de Intereses y Políticas de Integridad”, encuesta de la Universidad Laboral en Línea de la Ciudad de México (UNILAB), con la finalidad de obtener un censo sobre la población interesada en formar parte de dicha universidad, con objeto de profesionalizar y fortalecer los conocimientos, habilidades y actitudes de los servidores públicos, “Prevención de la Violencia Familiar”,

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“Prevención del Acoso Laboral”, “Cultura del Buen Trato” y “Trabajo en Equipo”; no obstante, careció de un programa de capacitación anual, lo cual revela debilidades de control.

En la reunión de confronta, celebrada el 10 de diciembre de 2019, el INDEPORTE no proporcionó información sobre el programa de capacitación anual, por tanto, la observación prevalece en los términos expuestos.

Como resultado del estudio y evaluación del Ambiente de Control establecido por el INDEPORTE, se determinó que la entidad dispuso de un control interno medio, ya que contó con áreas estructuradas conforme a las funciones conferidas en la normatividad aplicable, con una estructura orgánica autorizada que provee asignación y delegación de autoridad y responsabilidad, con un CARECI, con un manual administrativo autorizado y difundido entre su personal, y emitió un Código de Ética, con procedimientos para la contratación del personal, y de capacitación para su personal; sin embargo, en el ejercicio de 2018, la entidad no contó con un Código de Conducta, aun cuando a partir del ejercicio de 2019 ya cuenta con uno; y tampoco contó con un programa de capacitación anual.

Administración de Riesgos

La Administración de Riesgos es el proceso de identificación y análisis de los riesgos relevantes para el logro de los objetivos de la entidad y para determinar una respuesta apropiada.

El sujeto fiscalizado, mediante el oficio núm. INDE/DG/DAyF/JUDCHAyF/442/2019 del 1o. de octubre de 2019, informó que durante el ejercicio de 2018 sus objetivos y metas estratégicas se incluyeron en el Programa Operativo Anual (POA) y que a partir del ejercicio de 2019 contó con el Plan Anual de la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación, en el cual se considera un proceso de identificación y análisis de los riesgos relevantes (internos y externos) para el logro de sus objetivos y metas.

El sujeto fiscalizado informó que en el POA 2018 contó con indicadores para medir el cumplimiento de los objetivos y metas del programa referido.

En la reunión de confronta, celebrada el 10 de diciembre de 2019, mediante el oficio núm. INDE/DG/DAyF/1107/2019 del 9 de diciembre de 2019, el INDEPORTE informó que “en

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la Primera Sesión del […] (CARECI) […] el […] 16 de abril del 2018, se presenta en el punto noveno, el informe de los riesgos identificados en esta [entidad] al que está expuesto en el desarrollo de sus actividades, que tienda a controlar los factores que puedan ocasionarlos, a fin de determinar los controles internos que permitan contribuir a la consecución de objetivos, metas y programas de manera adecuada”. Asimismo, remitió copia del acta de esa sesión y del informe referido.

Por lo anterior, se concluye que, en lo general, el INDEPORTE administra los riesgos, puesto que contó con un programa que contempla los objetivos y metas estratégicas, en el que se incluyen indicadores para medir su cumplimiento; y dispuso de un proceso de identificación y análisis de los riesgos relevantes (internos y externos) para el logro de sus objetivos y metas, por lo que su control interno es alto.

Actividades de Control Interno

Las Actividades de Control Interno son políticas y procedimientos establecidos para disminuir los riesgos y lograr los objetivos de la entidad.

Se constató que el sujeto fiscalizado contó con 59 procedimientos vigentes en 2018, incluidos en el manual administrativo, autorizado y registrado por la CGMA con el núm. MA-20/231216-E-INDEPORTE-28/011215; de ellos, los siguientes seis procedimientos están relacionados con el rubro “Ingresos por Venta de Bienes y Servicios”, y se identifican en los momentos contables del ingreso, como se detalla a continuación:

Momento

contable Procedimiento

Devengado “Atención y Programación de Solicitudes para el Uso y/o Aprovechamiento de Instalaciones Deportivas”

“Atención y Solicitudes de Elaboración de Convenios y Contratos”

“Gestión de Alianzas Comerciales y Estratégicas”

“Verificación Técnica de Cumplimiento de Obligaciones de Convenios de Inmuebles, Instalaciones y/o Espacios a Cargo del Instituto del Deporte del Distrito Federal”

“Atención y Programación de Solicitudes para el Uso y/o Aprovechamiento de Instalaciones Deportivas para llevar a cabo Espectáculo Público Masivo”

Recaudado “Recepción y Registro de Pago por Uso y/o Aprovechamiento de Espacios, Instalaciones y/o Inmuebles”

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El aviso por el cual se da a conocer el enlace electrónico donde puede ser consultado el manual en el que se incluyen los procedimientos citados fue publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 23 de enero de 2017; y difundido entre su personal mediante la circular núm. INDE/DG/SJ/080/2017 del 31 de enero de 2017.

Cabe precisar que, aun cuando los ingresos estimado y modificado del INDEPORTE se regularon por la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, la Ley de Ingresos de la Ciudad de México para el Ejercicio 2018, la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México y su Reglamento, y el Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, se constató que el INDEPORTE carece de procedimientos específicos que regulen las áreas y actividades relacionadas con tales momentos del ingreso.

Al respecto, mediante la nota informativa núm. 095 del 31 de octubre de 2019, el Jefe de Unidad Departamental de Administración de Capital Humano y Finanzas, en relación con los procedimientos de los momentos contables estimado y modificado, confirmó que “dentro del manual administrativo del Instituto del Deporte del Distrito Federal en el apartado Dirección de Administración no se encuentra procedimiento alguno para la realización de los momentos contables”.

Por lo anterior, el INDEPORTE incumplió los artículos 71, fracción IV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 220 del 18 de noviembre de 2015, con una reforma que se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 146 Ter. del 1o. de septiembre de 2017; y 67, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 314, Tomo I, del 4 de mayo de 2018, ambas vigentes en el año fiscalizado, ambos ordenamientos disponen lo siguiente:

“Serán facultades y obligaciones de […] las entidades las siguientes: […] IV. Establecer los procedimientos y métodos de trabajo para que las funciones se realicen de manera articulada, congruente y eficaz.”

En la reunión de confronta, celebrada el 10 de diciembre de 2019, el INDEPORTE no proporcionó información ni documentación relacionada con algún procedimiento específico de

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los momentos contables estimado y modificado, por lo que la observación prevalece en los términos expuestos.

Respecto a los tramos de control relacionados con las operaciones que afectan al rubro auditado, el sujeto fiscalizado manifestó que contó con los siguientes sistemas: Aspel COI para registrar su contabilidad y emisión de estados financieros, Sistema de Planeación de Recursos Gubernamentales (SAP-GRP) para el registro presupuestal, y Aspel NOI para el registro de sus nóminas; los cuales generan los siguientes reportes: el Aspel COI pólizas, balanzas de comprobación y estados financieros mensualmente; y el SAP-GRP Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC), Documentos Múltiples y afectaciones presupuestarias.

Mediante el oficio núm. INDE/DG/DAyF/JUDCHAyF/442/2019 del 1o. de octubre de 2019, el Jefe de Unidad Departamental de Administración de Capital Humano y Finanzas señaló que el sistema para el registro contable y presupuestal no permitió efectuar la interrelación automática de los clasificadores presupuestarios, generar la lista de cuentas en tiempo real, ni realizar un registro simultáneo y homogéneo; tampoco permitió emitir en tiempo real estados financieros, situación que se detalla en el resultado núm. 2 del presente informe.

Sobre los mecanismos de control utilizados por el organismo para la supervisión y el registro contable y presupuestal de las operaciones concernientes al rubro fiscalizado, se comprobó que el INDEPORTE contó con un Manual de Contabilidad autorizado por la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Finanzas (SEFIN), actualmente Secretaría de Administración y Finanzas (SAF), lo cual fue notificado al ente con el oficio núm. DGCNCP/3163/2012 del 25 de octubre de 2012, vigente en 2018. Dicho manual no incluyó todos los apartados que establecen los Lineamientos para elaborar el Manual de Contabilidad Gubernamental; no obstante, se constató que mediante el oficio núm. SAF/SE/DGACyRC/4218/2019 del 19 de septiembre de 2019, la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN notificó la autorización del Manual de Contabilidad con número de registro 005-2019. Asimismo, con el oficio núm. SFCDMX/SE/DGCCP/5675/17 del 18 de diciembre de 2017, la Dirección General de Contabilidad y Cuenta Pública de la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN le notificó al INDEPORTE que autorizó el Plan de Cuentas (Lista de Cuentas) con número de registro SFCDMX-SE-DGCCP006/17, el cual sirvió de base para el registro contable de las operaciones en 2018.

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Conforme a lo expuesto, en relación con el componente Actividades de Control Interno para las operaciones registradas en el rubro “Ingresos por Venta de Bienes y Servicios”, se determinó que su control interno es medio, ya que contó con políticas y procedimientos relacionados con el rubro fiscalizado e identificables en los momentos contables del ingreso (devengado y recaudado) para responder a los riesgos que pudieran afectar el cumplimiento de sus objetivos;

contó con un manual de contabilidad y un plan de cuentas aprobados para el registro de sus operaciones; sin embargo, careció de procedimientos para los momentos contables del ingreso estimado y modificado, y no dispuso de un sistema de registro contable que le permitiera la interrelación automática, registrar de manera armónica las operaciones y generar estados financieros en tiempo real.

Información y Comunicación

La Información y la Comunicación son esenciales para ejecutar todos los objetivos de control interno; la entidad requiere comunicación relevante, confiable, correcta y oportuna relacionada con los eventos internos, así como con los externos, es necesaria en todos los niveles, para tener un control interno efectivo y lograr los objetivos. Asimismo, la comunicación efectiva debe fluir hacia abajo y hacia arriba de la organización, tocando todos los componentes y la estructura entera.

Respecto a la forma en que fluye la información y comunicación en el rubro “Ingresos por Venta de Bienes y Servicios”, la Dirección de Administración del INDEPORTE, mediante el oficio núm. INDE/DG/DAyF/858/2019 del 26 de septiembre de 2019, informó que la Dirección de Infraestructura Deportiva es el área responsable de la planeación y elaboración de proyectos respecto de las modificaciones a las cuotas de recuperación, así como de su debida recaudación;

que los comprobantes de ingreso correspondientes son proporcionados al área designada de cada centro, los cuales son turnados a la Dirección de Infraestructura Deportiva para la elaboración de sus sistemas de control, lo anterior se encuentra respaldado mediante la aprobación de cuotas en el pleno de la Junta de Gobierno, así como en los siguientes procedimientos administrativos: “Verificación Técnica de Cumplimiento de Obligaciones de Convenios de Inmuebles, Instalaciones y/o Espacios a Cargo del Instituto del Deporte del Distrito Federal”;

“Recepción y Registro de Pago por Uso y/o Aprovechamiento de Espacios, Instalaciones y/o Inmuebles”, “Atención y Programación de Solicitudes para el Uso y/o Aprovechamiento

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de Instalaciones Deportivas para llevar a cabo Espectáculo Público Masivo”, y “Atención y Programación de Solicitudes para el Uso y/o Aprovechamiento de Instalaciones Deportivas”;

y se indicó que, con el fin de contar con la documentación soporte de dichos ingresos, la Dirección de Infraestructura Deportiva, por conducto de sus áreas operativas, proporciona la documentación al respecto, y ésta es utilizada para la realización de una compulsa y constatar que los ingresos reportados sean los mismos que los soportados documentalmente, actividad que se realiza de forma mensual entre la Jefatura de Unidad Departamental de Administración de Capital Humano y Finanzas, y la Jefatura de Unidad Departamental de Apoyo en Espacios Deportivos.

De igual forma, el sujeto fiscalizado indicó el tipo de información (operacional, financiera y no financiera), los datos que contienen, y la periodicidad de los reportes que se emiten por las operaciones que realiza; además, señaló que toda la información y comunicación de las áreas involucradas (al interior y al exterior) fluye de manera vertical, hacia abajo, a través de, y hacia arriba de la organización; y de forma horizontal en ambos sentidos, tocando todos los componentes y la estructura entera. Lo anterior se constató con la revisión de estados financieros, balanza de comprobación, pólizas de registro, informes trimestrales de avance, flujos de efectivo, oficios, circulares, notas, etc.

Conforme a lo anterior, se concluye que en el componente de Información y Comunicación la entidad contó con un control interno alto, ya que dispuso de mecanismos de control que permiten difundir información necesaria para que el personal cumpla sus responsabilidades en particular y, en general, los objetivos institucionales.

Supervisión y Mejora Continua

Los sistemas de control interno deben ser objeto de seguimiento para valorar la calidad de la actuación del sistema en el tiempo. El seguimiento se logra por medio de actividades rutinarias, evaluaciones puntuales o la combinación de ambas.

Se identificó que la Auditoría Superior de la Ciudad de México (ASCM) ha practicado al sujeto fiscalizado una auditoría financiera y de cumplimiento al rubro “Ingresos por Venta de Bienes y Servicios” correspondiente a la Cuenta Pública de 2015, de esa auditoría no existen recomendaciones pendientes de solventar.

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Mediante el oficio núm. INDE/DG/DAyF/858/2019 del 26 de septiembre de 2019, el sujeto fiscalizado proporcionó el Informe de Revisión de Control y Reporte de Observaciones de la Contraloría Interna del INDEPORTE, por el ejercicio de 2018, correspondiente a la auditoría núm. C-1/2018 Captación de Ingresos Propios, en la que se generó una observación, la cual señala que “no se cuenta con un procedimiento integral de los recursos propios recaudados del Instituto del Deporte del Distrito Federal”.

Se revisaron los estados financieros del sujeto fiscalizado con saldos al 31 de diciembre de 2018 y 2017. Dichos estados financieros fueron dictaminados por un despacho de auditoría externa conforme a la normatividad aplicable; el auditor externo emitió una opinión con salvedad en la que indica: “El Instituto del Deporte del Distrito Federal […] no cuenta con un sistema (software) que registre de manera armónica, delimitada y específica de conformidad con lo establecido en la Ley General de Contabilidad [Gubernamental] y por lo tanto no prepara sus estados financieros en tiempo real”.

De lo anterior, se concluye que la entidad ha tenido Supervisión y Mejora Continua, por lo que se determinó que el control interno en este componente es alto, ya que se han efectuado auditorías por parte de la ASCM y el Órgano Interno de Control del INDEPORTE, y la entidad cuenta con los dictámenes de sus estados financieros y presupuestales, ambos efectuados por despachos de auditoría externa, actividades de supervisión y monitoreo de las operaciones relacionadas con el rubro auditado para procurar el cumplimiento de los objetivos del sujeto fiscalizado.

Conforme a lo expuesto, como resultado del estudio y evaluación del sistema del control interno establecido por el sujeto fiscalizado para las operaciones registradas en el rubro “Ingresos por Venta de Bienes y Servicios”, se determinó que éste es medio y que, en lo general, el sujeto fiscalizado dispuso de controles que hacen factible la administración de posibles riesgos; no obstante, es importante fortalecer el componente Ambiente de Control, ya que careció de un código de conducta y de un programa de capacitación anual en 2018; y en el componente Actividades de Control Interno no contó con procedimientos específicos que regulen las áreas de los momentos contables estimado y modificado, y su sistema para el registro contable y presupuestal no permitió efectuar la interrelación automática de las operaciones y generar estados financieros en tiempo real.

(15)

Recomendación ASCM-124-18-1-INDEPORTE

Es conveniente que el Instituto del Deporte de la Ciudad de México, por conducto de la Dirección de Administración y Finanzas, adopte medidas de control para garantizar que se disponga de un programa anual de capacitación, con el propósito de fortalecer el componente de control interno Ambiente de Control.

Recomendación ASCM-124-18-2-INDEPORTE

Es necesario que el Instituto del Deporte de la Ciudad de México, por medio de la Dirección de Administración y Finanzas, implemente mecanismos de control para garantizar que se disponga de procedimientos específicos que regulen las políticas, áreas y actividades relacionadas con los momentos contables del ingreso estimado y modificado, en atención al componente de control Actividades de Control Interno, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México.

Registros Contable y Presupuestal 2. Resultado

Se ejecutaron los procedimientos de auditoría de estudio general, análisis, inspección física de documentos, investigación y recálculo, con la finalidad de verificar que los ingresos recaudados por el INDEPORTE en el rubro “Ingresos por Venta de Bienes y Servicios” hayan sido registrados conforme a la normatividad aplicable vigente en 2018, y se determinó lo siguiente:

En su Informe de Cuenta Pública de 2018, el INDEPORTE reportó en el rubro “Ingresos por Venta de Bienes y Servicios” una captación de 126,575.9 miles de pesos en 14 conceptos de ingresos, de los cuales se eligieron como muestra de auditoría 38,785.5 miles de pesos, que representaron el 30.6% del total captado en el rubro sujeto a revisión, correspondientes a los conceptos “Maratón Ciudad de México”, por los meses de julio y agosto (19,991.0 miles de pesos), y “Patrocinios”, por los meses de junio y septiembre (18,794.5 miles de pesos).

(16)

Se revisaron los estados financieros, la balanza de comprobación, los auxiliares contables y presupuestales y las pólizas de ingreso, relativos al rubro revisado, y se constató lo siguiente:

1. Se revisó la balanza de comprobación y se constató que el saldo de las cuentas en las que se registraron las operaciones que afectan al rubro “Ingresos por Venta de Bienes y Servicios” en el ejercicio de 2018, por 38,785.5 miles de pesos, corresponde con los presentados en los auxiliares contables y presupuestales proporcionados por el sujeto fiscalizado y en los estados financieros incluidos en el Informe de Cuenta Pública de 2018.

Además, se verificó que los importes, fechas y conceptos de las operaciones sujetas a revisión coinciden con los reportados en las pólizas de registro.

2. Se revisaron cuatro pólizas de ingreso y se constató que el INDEPORTE registró las operaciones sujetas a revisión, correspondientes al rubro “Ingresos por Venta de Bienes y Servicios”, de conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el Plan de Cuentas (Lista de Cuentas) y las disposiciones emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) vigentes en 2018 y que dichas operaciones fueron registradas contablemente en las siguientes cuentas contables:

a) Para el concepto “Patrocinios”, por un importe de 18,794.5 miles de pesos, el registro contable del ingreso se efectuó como sigue:

(Miles de pesos)

Cuenta Cargo Abono

11132-30-22 “Efectivo y equivalentes-Bancos/Dependencias y Otros-Bancos/Dependencias y Otros Sector Paraestatal-Cta.

00100712437-Patrocinios” 21,801.6

4100-05-09-20-14 “Productos de Tipo Corriente-Otros Productos que generan Ingresos Corrientes-Patrocinios-Registro

de Ingresos de Patrocinios” 18,794.5

21100-07-20-10 “Cuentas por pagar a Corto Plazo-Retenciones y Contribuciones por pagar a Corto Plazo-Retenciones

y Contribuciones por pagar a Corto Plazo Sector Central” 3,007.1

(17)

b) Para el concepto “Maratón Ciudad de México”, por un importe de 19,991.0 miles de pesos, el registro contable del ingreso se efectuó como sigue:

(Miles de pesos)

Cuenta Cargo Abono

11132-30-22 “Efectivo y equivalentes-Bancos/Dependencias y Otros-Bancos/Dependencias y Otros Sector Paraestatal-Cta.

00100712437-Patrocinios” 19,991.0

4100-05-09-20-05 “Productos de Tipo Corriente-Otros Productos que generan Ingresos Corrientes-Maratón Ciudad de México-

Registro de ingresos Maratón” 19,991.0

3. Mediante el oficio núm. INDE/DG/DAyF/JUDCHAyF/442/2019 del 1o. de octubre de 2019, el Jefe de Unidad Departamental de Administración de Capital Humano y Finanzas señaló que el sistema para el registro contable y presupuestal no permitió efectuar la interrelación automática de los clasificadores presupuestarios, la lista de cuentas y el catálogo de bienes en tiempo real, ni permitió un registro simultáneo y homogéneo, y tampoco permitió emitir en tiempo real estados financieros.

Por no contar con un sistema que registre de manera armónica, delimitada y específica las operaciones presupuestarias, que integre en forma automática el ejercicio presupuestario con la operación contable y que genere en tiempo real estados financieros, el INDEPORTE incumplió los artículos 16; 19, fracciones III y VI; y 40 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; y 44 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, vigentes en el ejercicio en revisión, que establecen lo siguiente:

“Artículo 16. El sistema, al que deberán sujetarse los entes públicos, registrará de manera armónica, delimitada y específica las operaciones presupuestarias y contables derivadas de la gestión pública…”

“Artículo 19. Los entes públicos deberán asegurarse que el sistema: […]

”III. Integre en forma automática el ejercicio presupuestario con la operación contable […]

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”VI. Genere, en tiempo real, estados financieros, de ejecución presupuestaria y otra información que coadyuve a la toma de decisiones, a la transparencia, a la programación con base en resultados, a la evaluación y a la rendición de cuentas.”

“Artículo 40. Los procesos administrativos de los entes públicos que impliquen transacciones presupuestarias y contables generarán el registro automático y por única vez de las mismas en los momentos contables correspondientes.”

“Artículo 44. Los titulares de las Unidades Responsables del Gasto y los servidores públicos encargados de su administración adscritos a la misma Unidad Responsable del Gasto, serán los responsables […] de llevar un estricto control de los medios de identificación electrónica y de llevar el registro de sus operaciones conforme a las disposiciones aplicables en la materia…”

Además, el INDEPORTE no atendió las metas relativas a la “Integración automática del ejercicio presupuestario con la operación contable” y a la “Generación en tiempo real de estados financieros”, establecidas en el Acuerdo por el que se determina la Norma de Información Financiera para precisar los Alcances del Acuerdo 1, aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, en reunión del 3 de mayo de 2013 publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 27 de mayo y 6 de agosto de 2013, y en el Diario Oficial de la Federación el 16 de mayo y 8 de agosto de 2013, en el cual se establece que, en el caso de las entidades federativas y sus respectivos entes públicos, el plazo para que adopten las decisiones de esas metas, específicamente la generación en tiempo real de estados financieros es el 30 de junio de 2014.

En la reunión de confronta celebrada el 10 de diciembre de 2019, el INDEPORTE no proporcionó información ni documentación relacionada con la observación relativa a la falta de un sistema que registre de manera armónica, delimitada y especifica las operaciones presupuestarias, que integre en forma automática el ejercicio presupuestario con la información contable y que genere en tiempo real estados financieros, por lo que ésta prevalece en los términos expuestos.

(19)

4. En cuanto al registro presupuestal, el INDEPORTE proporcionó auxiliares contables preparados en Excel y, mediante la nota informativa núm. 85 del 18 de octubre de 2019, el Jefe de Unidad Departamental de Administración de Capital Humano y Finanzas informó lo siguiente:

“… el instituto viene operando con sistemas independientes en sus diferentes áreas, tales como Contabilidad (Aspel COI), Presupuesto (SAP-GRP), Nóminas (Aspel NOI), Almacenes e Inventarios (Sistema Control de Almacén, proporcionado por la Secretaría de Desarrollo Social), apoyándonos en bases de datos y controles internos en Excel y Acces.

”Se ha realizado de esta manera ya que el instituto no cuenta con los recursos presupuestarios para la adquisición de un software o sistema de contabilidad gubernamental adecuado, de conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

”Determinar el momento en que habrá de vincularse automáticamente la contabilidad con la presupuestal será una rutina de los sistemas informáticos que es uno de los requisitos básicos dispuestos por la Ley General de Contabilidad Gubernamental en tiempo real.

”De conformidad con la fracción II del artículo 38 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG), el registro de las etapas del presupuesto de los entes públicos se efectuará en las cuentas contables que para tal efecto establezca el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), las cuales deberán reflejar, en lo relativo al ingreso, el estimado, modificado, devengado y recaudado.

”Sin embargo este instituto al no contar con dicho software, realiza dicho registro en cuentas de orden y registra el control de las mismas, en bases externas al software contable.”

Se verificó que las etapas del ingreso (estimado, modificado, devengado y recaudado) se registraron en Excel sin ser vinculadas al registro contable; por tanto, se concluye que el sistema informático que utilizó el INDEPORTE no emitió auxiliares presupuestales durante el ejercicio en revisión, y no se interrelacionó, contable ni presupuestalmente, con las operaciones que realizó, por lo que el INDEPORTE incumplió los artículos 16;

19, fracciones III y VI; 36; y 40 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; y

(20)

44 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, vigentes en el ejercicio en revisión.

El artículo 36 establece: “La contabilidad deberá contener registros auxiliares que muestren los avances presupuestarios […] que permitan realizar el seguimiento y evaluar el ejercicio del gasto público...”.

El INDEPORTE tampoco atendió los párrafos primero y segundo del Postulado Básico de Contabilidad Gubernamental 6) “Registro e Integración Presupuestaria” del Acuerdo por el que se emiten los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2009, vigente en 2018, que señala:

“La información presupuestaria de los entes públicos se integra en la contabilidad en los mismos términos que se presentan en la Ley de Ingresos y en el Decreto de Presupuesto Egresos, de acuerdo a la naturaleza económica que le corresponda.

”El registro presupuestario del ingreso y del egreso en los entes públicos se debe reflejar en la contabilidad, considerando sus efectos patrimoniales y su vinculación con las etapas presupuestarias correspondientes.”

Además, el Jefe de Unidad Departamental de Recursos Humanos y Financieros incumplió la función 5, inherente a su área, vinculada al objetivo 2, que le confiere el Manual Administrativo del Instituto del Deporte del Distrito Federal vigente en el ejercicio en revisión, relativa a “vigilar el cumplimiento de los mecanismos para el registro, control y seguimiento del ejercicio del presupuesto autorizado”.

Adicionalmente, el INDEPORTE no atendió los numerales 3 y 5 del apartado A “Aspectos Generales” del Clasificador por Rubros de Ingresos del Consejo Nacional de Armonización Contable, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 25 de enero de 2010, vigente en 2018, que señalan:

“Los entes públicos deberán asegurarse que el sistema: […] Integre en forma automática el ejercicio presupuestario con la operación contable, a partir de la utilización del ingreso y gasto devengado […]

(21)

”Genere, en tiempo real, estados financieros, de ejecución presupuestaria y otra información que coadyuve a la toma de decisiones, a la transparencia, a la programación con base en resultados, a la evaluación y a la rendición de cuentas…”

En la reunión de confronta, celebrada el 10 de diciembre de 2019, el INDEPORTE no proporcionó información ni documentación relacionada con la observación relativa a la falta de un sistema que emita auxiliares presupuestales y se interrelacione contable y presupuestalmente, por lo que ésta prevalece en los términos expuestos.

5. En relación con los ingresos seleccionados como muestra del concepto “Patrocinios”, en la inspección física de documentos, se constató que el instituto recibió bienes en especie derivados de los convenios suscritos con Delta Air Lines Inc., el 1o. de julio de 2017, quien otorgó al sujeto fiscalizado 13 certificados de transportación; y con GRMN Navigation México, S. de R.L. de C.V., el 1o. de junio de 2015, quien otorgó al instituto un total de 92 relojes (66 relojes de gama alta; 10 relojes de gama alta FR92; Fénix 2, FR 620 o similares; 10 relojes Forerunner 201, con un monitor de frecuencia cardiaca, para el programa de atletas Maratón Ciudad de México; 6 relojes Forerunner 610, con un monitor de frecuencia cardiaca, para el programa de atletas Maratón Ciudad de México). Cabe señalar que en los convenios referidos no se precisó la cuantificación en moneda nacional de las contraprestaciones en especie.

No obstante, no existió registro ni se reconoció la recepción de esos bienes en la información financiera del INDEPORTE; al respecto, el Jefe de Unidad Departamental de Administración de Capital Humano y Finanzas, con nota informativa sin número del 13 de octubre de 2018, señaló: “…derivado del análisis realizado a los convenios de concertación, colaboración y coordinación en lo que respecta a los ingresos en especie con las empresas 'Delta Air Lines Inc.', 'GRMN Navigation México, S. de R.L. de C.V.' […] se informa que esta J.U.D. a mi cargo no recibió documento alguno para la realización del registro contable”.

Por no contar con controles suficientes que garanticen el registro o reconocimiento de los bienes recibidos en especie, el INDEPORTE no atendió el numeral 8 “Normas y Lineamientos Específicos”, apartado L.2 “Estados e información financiera a generar por los entes públicos”, Notas a los Estados Financieros, del “Acuerdo por el que se emite el

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Manual de Contabilidad Gubernamental”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2010, vigente en 2018, que señala:

“…de acuerdo con lo establecido por el artículo 49 de la Ley [General] de Contabilidad, las notas a los estados financieros son parte integral de los mismos, éstas deberán revelar y proporcionar información adicional y suficiente que amplíe y dé significado a los datos contenidos en los reportes […]

”… deberá incluirse en las notas a los estados financieros, los activos y pasivos cuya cuantía sea incierta o esté sujeta a una condición futura que se deba confirmar por un acto jurídico posterior o por un tercero. Si fuese cuantificable el evento se registrará en cuentas de orden para efecto de control hasta en tanto afecte la situación financiera del ente público.”

Al respecto, el artículo 49, fracción VI, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental vigente en 2018 señala: “Las notas a los estados financieros son parte integral de los mismos; éstas deberán revelar y proporcionar información adicional y suficiente que amplíe y dé significado a los datos contenidos en los reportes, y cumplir con lo siguiente: […] VI.

Proporcionar información relevante y suficiente relativa a los riesgos y contingencias no cuantificadas, o bien, de aquellas que aun cuando conociendo su monto por ser consecuencia de hechos pasados, no ha ocurrido la condición o evento necesario para su registro y presentación, así sean derivadas de algún evento interno o externo siempre que puedan afectar la posición financiera y patrimonial”.

En la reunión de confronta, celebrada el 10 de diciembre de 2019, el INDEPORTE no proporcionó información ni documentación relacionada con la observación relativa a la falta de controles, que garanticen el registro o reconocimiento de los bienes recibidos en especie, por lo que ésta prevalece en los términos expuestos.

6. En la póliza de ingresos núm. 5 del 30 de septiembre de 2018, el instituto registró contablemente un importe de 1,100.0 miles de pesos en la cuenta de patrocinios; no obstante, de acuerdo con la cláusula primera del convenio suscrito con Cinética Producciones, S.A. de C.V., se estipuló como objeto el uso, aprovechamiento y

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explotación de un total de 70 espacios del inmueble denominado “Magdalena Mixhuca”, concepto que no corresponde al de patrocinio. Sobre esa situación, mediante el oficio núm. INDE/DG/DAyF/UDACHyF/512/2019 del 8 de noviembre de 2019, el INDEPORTE señaló lo siguiente:

“Se tiene en consideración que corresponde al uso, aprovechamiento y explotación del espacio, como queda asentado en el tipo de unidad de la factura 01723, derivado del convenio celebrado con la empresa denominada ‘Cinética Producciones, S.A. de C.V.’ que tiene por objeto el uso, aprovechamiento y explotación de un total de 70 espacios, de tres por tres metros cuadrados cada uno, dentro de las instalaciones deportivas del inmueble denominado Ciudad Deportiva ‘Magdalena Mixhuca’, en el marco de los expo maratón de la Ciudad de México.

”Por lo anterior, si bien se realizó el registro del ingreso, se hizo en la cuenta 41000-05-09-20-0014-000 Patrocinios debiendo ser en la cuenta 41000-05-09-20-0005-000 Maratón Ciudad de México, ya que corresponde a la expo maratón de la Ciudad de México Telcel.”

Por lo anterior, el instituto no observó el artículo 37 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental vigente en 2018, que señala: “Para el registro de las operaciones presupuestarias y contables, los entes públicos deberán ajustarse a sus respectivos catálogos de cuentas…”.

En la reunión de confronta, celebrada el 10 de diciembre de 2019, el INDEPORTE no proporcionó información ni documentación relacionada con la observación relativa a que no se registró el ingreso en la cuenta contable correspondiente, por lo que ésta prevalece en los términos expuestos.

Por lo anterior, se concluye que el sistema informático para el registro contable y presupuestal de las operaciones no emitió auxiliares presupuestales durante el ejercicio en revisión, y no permitió registrar sus operaciones de manera armónica, delimitada y específica, integrar en forma automática el ejercicio presupuestario con la operación contable, ni generar en tiempo real estados financieros; la entidad no registró ni reconoció en su información financiera los

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bienes y servicios recibidos como contraprestación de dos convenios celebrados; registró contablemente un importe en la cuenta de patrocinios a pesar de que correspondía a la cuenta de Maratón Ciudad de México; no obstante ello, el INDEPORTE realizó los registros contables del ingreso estimado y recaudado por las operaciones seleccionadas como muestra de conformidad con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el Manual de Contabilidad Gubernamental, el Plan de Cuentas y demás disposiciones emitidas por el CONAC; y los registros presupuestales se efectuaron en los conceptos que les correspondieron de acuerdo con el Clasificador por Rubros de Ingresos del CONAC, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 25 de enero de 2010, vigente en 2018.

En la revisión de la Cuenta Pública de 2017, en el informe de la auditoría ASCM/121/17, practicada al INDEPORTE, resultado núm. 1, recomendación ASCM-121-17-3-INDEPORTE, se considera el mecanismo de control para prevenir los incumplimientos por carecer de un sistema integral de contabilidad que registre de manera armónica, delimitada y específica las operaciones presupuestarias, que integre en forma automática el ejercicio presupuestario con la operación contable, y que genere en tiempo real estados financieros, de acuerdo con la normatividad aplicable, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.

Recomendación ASCM-124-18-3-INDEPORTE

Es necesario que el Instituto del Deporte de la Ciudad de México, por medio de la Dirección de Administración y Finanzas, establezca mecanismos de control y supervisión para garantizar que el sistema de contabilidad utilizado emita auxiliares presupuestales y se interrelacione contable y presupuestalmente, de conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás normatividad aplicable.

Recomendación ASCM-124-18-4-INDEPORTE

Es necesario que el Instituto del Deporte de la Ciudad de México, por medio de la Dirección de Administración y Finanzas, implemente mecanismos de control y supervisión dirigidos a garantizar el registro o reconocimiento de los bienes recibidos en especie, de acuerdo con la normatividad aplicable.

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Recomendación ASCM-124-18-5-INDEPORTE

Es necesario que el Instituto del Deporte de la Ciudad de México, por conducto de la Dirección de Administración y Finanzas, implante mecanismos de control y supervisión para garantizar que se registren contablemente las operaciones en las cuentas establecidas en su catálogo de cuentas, de conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Ingreso Estimado 3. Resultado

Se ejecutaron los procedimientos de auditoría de estudio general, análisis, inspección física de documentos, investigación y recálculo, para verificar que el proceso de programación, presupuestación y autorización de los ingresos del INDEPORTE reportados en el rubro

“Ingresos por Venta de Bienes y Servicios” se hubiese sujetado a la normatividad aplicable.

Como resultado se obtuvo lo siguiente:

1. Con el oficio núm. IDDF/DG/DA/777/2017 del 4 de octubre de 2017, el instituto informó a la SEFIN que los ingresos propios estimados se determinaron de acuerdo con lo recaudado en el ejercicio de 2017; y, en relación con las cifras plasmadas en las aportaciones del sector central, se sujetaron en lo posible a los montos que serían asignados, con la finalidad de proporcionar la información solicitada mediante el oficio núm. SFCDMX/TCDMX/SPF/0686/2017 del 16 de agosto de 2017 por la SEFIN (estimación de cierre para el ejercicio fiscal de 2017 de todos los ingresos de la entidad:

ingresos propios, aportaciones del Gobierno de la Ciudad de México, transferencias del Gobierno Federal, y endeudamiento, presentando el mayor desglose posible de las distintas fuentes de ingresos anual y mensual; estimación anual y mensual de ingresos para el ejercicio fiscal de 2018).

2. Con el oficio núm. SFCDMX/SE/5168/2017 del 3 de noviembre de 2017, la SEFIN comunicó al INDEPORTE el techo presupuestal, para la formulación de su Anteproyecto de Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal de 2018, en el cual se estableció un

(26)

importe de 110,700.0 miles de pesos, que correspondió a “Ingresos Propios de Entidades Paraestatales Organismos”.

3. La SEFIN, mediante el oficio núm. SFCDMX/SE/0231/2018 del 8 de enero de 2018, comunicó al INDEPORTE que los ingresos estimados ascendieron a 170,260.4 miles de pesos, de ellos, un monto de 110,700.0 miles de pesos (65.0%) correspondieron a ingresos propios, conforme al “Acuerdo por el que se da a conocer el calendario de estimación de recaudación mensual por cada concepto de ingreso previsto en la Ley de Ingresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2018”, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 252 el 31 de enero de 2018.

4. Se analizó el oficio núm. IDDF/DG/DA/0017/2018 del 9 de enero de 2018, mediante el cual la entidad informó la calendarización de la recaudación de ingresos del ejercicio de 2018 del INDEPORTE, el cual corresponde con el monto comunicado por la SEFIN.

5. Las cantidades referidas coincidieron con las reportadas en la Ley de Ingresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal de 2018, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 230, tomo II, del 31 de diciembre de 2017, así como con las presentadas en el Informe de Cuenta Pública de 2018.

De la revisión de la proyección de ingresos de 2018, estimaciones de ingresos anuales y mensuales, y la calendarización de recaudación de ingresos del INDEPORTE, se determinó que la estimación de ingreso se ajustó al techo presupuestal aprobado, conforme al “Acuerdo por el que se da a conocer el calendario de estimación de recaudación mensual por cada concepto de ingreso previsto en la Ley de Ingresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2018”, por lo que se concluye que el INDEPORTE llevó a cabo el proceso de programación, presupuestación, integración y autorización del ingreso estimado, conforme a lo dispuesto en el Manual de Programación-Presupuestación para la Formulación del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2018.

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Ingreso Modificado 4. Resultado

Se ejecutaron los procedimientos de auditoría de estudio general, análisis, inspección física de documentos, investigación y recálculo, con el propósito de verificar que las modificaciones al presupuesto aplicado por el INDEPORTE en el rubro “Ingresos por Venta de Bienes y Servicios” se hubiesen efectuado conforme a la normatividad aplicable, para ello se revisaron las afectaciones presupuestarias gestionadas. Al respecto, se determinó lo siguiente:

En su Informe de Cuenta Pública de 2018, el INDEPORTE reportó en el rubro “Ingresos por Venta de Bienes y Servicios” un monto estimado de 110,700.0 miles de pesos, el cual aumentó en 13,089.2 miles de pesos (11.8%), con lo que se obtuvo un ingreso modificado de 123,789.2 miles de pesos.

Se comprobó que el ingreso modificado se tramitó mediante 15 afectaciones presupuestarias (12 compensadas y 3 líquidas), con las que se realizaron aumentos por 13,089.2 miles de pesos.

En el análisis de las justificaciones de dichas afectaciones presupuestarias, se determinó que la variación por 13,089.2 miles de pesos entre el ingreso estimado y el modificado obedece a lo siguiente:

(Miles de pesos)

Concepto Importe

Adición líquida fondo 141275 “No etiquetado-Ingresos propios-ingresos propios de entidades paraestatales/organismos 2017-líquida de remanentes de principal”

para la adquisición de bienes y servicios. 7,332.3

Adición líquida fondo 141283-“No etiquetado ingresos propios-ingresos propios

de entidades paraestatales” para la adquisición de bienes y servicios. 5.7 Adición líquida fondo 141283-“No etiquetado ingresos propios-ingresos propios

de entidades paraestatales/organismos-2018-Líquida de recursos adicionales

de principal” para la adquisición de bienes y servicios. 5,751.2

Total de adiciones líquidas 13,089.2

(28)

Estas adiciones líquidas fueron aprobadas por la Junta de Gobierno del INDEPORTE, con los acuerdos núms. JG/IDDF/4ºSO/03/2018 y JG/IDDF/5aSE/05/2018 del 20 de noviembre y 20 de agosto de 2018, en la cuarta sesión ordinaria y quinta extraordinaria, respectivamente.

La variación de 13,089.2 miles de pesos entre el ingreso estimado y el modificado fue principalmente por erogaciones adicionales a las aprobadas en el Decreto por el que se expide el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2018, a excepción de las financiadas con recursos provenientes de transferencias federales.

Se verificó que 5,756.9 miles de pesos fueron por la incorporación de ingresos propios excedentes del ejercicio de 2018 y los 7,332.3 miles de pesos, por remanentes de ingresos propios del ejercicio de 2017.

Se constató que las 15 afectaciones presupuestarias que modificaron el ingreso estimado en el ejercicio de 2018 fueron elaboradas por la propia entidad y cuenta con la afectación programática y la justificación correspondientes, se registraron mediante el SAP-GRP administrado por la SEFIN, y fueron autorizadas por la misma dependencia, de acuerdo con lo establecido en la sección tercera “Adecuaciones Presupuestarias” del Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal, en concordancia con los artículos 76 y 78 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, vigentes en 2018.

Derivado de lo expuesto, se constató que las afectaciones presupuestarias fueron elaboradas, revisadas y autorizadas por los servidores públicos facultados para ello y fueron aprobadas por la Junta de Gobierno del INDEPORTE; que el ingreso modificado del instituto se encontró soportado con la documentación correspondiente, y que su importe coincide con el reportado en el Informe de Cuenta Pública de 2018 de la entidad, por lo que se comprobó que la modificación al presupuesto se realizó conforme a la normatividad aplicable.

(29)

Ingreso Devengado 5. Resultado

Se ejecutaron los procedimientos de auditoría de estudio general, análisis, inspección física de documentos, investigación, confirmación externa y recálculo, con la finalidad de verificar que la entidad contara con la documentación que acredite que existía jurídicamente el derecho de cobro, y que se hubiese devengado conforme a la normatividad aplicable, respecto al monto de 126,575.9 miles de pesos registrado por el INDEPORTE en el rubro “Ingresos por Venta de Bienes y Servicios”.

El mencionado rubro se integró por 14 conceptos; se determinó revisar un monto de 38,785.5 miles de pesos, relativo a dos conceptos: “Patrocinios” (18,794.5 miles de peso) y

“Maratón de la Ciudad de México” (19,991.0 miles de pesos). En su revisión, se determinó lo siguiente:

Los ingresos devengados, por 126,575.9 miles de pesos, fueron superiores en 2,786.7 miles de pesos respecto al ingreso modificado, en relación con esta variación registrada en el rubro

“Ingresos por Venta de Bienes y Servicios”, mediante la nota núm. UDACHyF/096/2019 del 30 de octubre de 2019, el INDEPORTE informó que se debió a “que esos recursos fueron captados en el ejercicio de 2018, pero no fueron ejercidos, por lo cual se presentan con una variación, los cuales serán considerados como remanentes para los siguientes ejercicios fiscales”.

1. En relación con el concepto “Patrocinios”, durante el ejercicio de 2018 el INDEPORTE registró ingresos devengados por un importe total de 26,290.1 miles de pesos, de los cuales se consideró revisar una muestra de 18,794.5 miles de pesos, sin incluir el IVA, correspondientes a los montos registrados en junio y septiembre de nueve convenios de concertación y un convenio modificatorio que el instituto celebró con las siguientes empresas:

(30)

(Miles de pesos)

Fecha

del convenio Empresa

Importe devengado

sin IVA

30/V/18 Cinética Producciones, S.A. de C.V. 1,100.0

7/VIII/18 Sony de México, S.A. de C.V. 500.0

14/VII/17* Radiomóvil Dipsa, S.A. de C.V. 8,000.0

19/IX/18 Drive Producciones, S.A. de C.V. 44.8

17/VII/18 Trendy Media, S.A. de C.V. 1,465.5

1/VII/17* Delta Air Lines, INC. 1,724.2

15/XII/16* Convenio Modificatorio de Banco Mercantil del Norte, S.A. 5,500.0 1/VI/15* GRMN Navigation México, S. de R.L. de C.V. 260.0

6/IV/18 Latamgym, S.A.P.I. de C.V. 200.0

Total 18,794.5

* Convenios vigentes en 2018.

En la revisión, se obtuvo lo siguiente:

a) El INDEPORTE celebró un convenio de concertación de acciones sin número con la empresa Radiomóvil Dipsa, S.A. de C.V., el 14 de julio de 2017, con vigencia a partir de su suscripción hasta el 31 de diciembre de 2018, cuyo objeto fue que Radiomóvil Dipsa, S.A. de C.V., fuera uno de los patrocinadores oficiales de los eventos “Maratón Ciudad de México”, “Medio Maratón Ciudad de México”, “Expo Maratón Ciudad de México” y “Expo Medio Maratón”, en el cual se convinieron 61 beneficios para la empresa (exclusividad de giro, cortesía de inscripciones, etc.).

Como contraprestación, la empresa se comprometió a cubrir, como parte de la colaboración para la promoción y desarrollo del INDEPORTE, un monto de 8,000.0 miles de pesos más IVA, al término de 20 días naturales posteriores a la entrega del recibo fiscal correspondiente.

En la revisión del expediente, se constató que se devengó la contraprestación establecida en el convenio, ya que el instituto permitió al patrocinador hacer uso de su marca comercial, lo cual consta en evidencia fotográfica.

Referencias

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