NORMAS LEGALES
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EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
Lima, sábado 10 de setiembre de 2011
449719
CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO
PODER EJECUTIVO
CASA DE GOBIERNO
Res. N° 042-2011-DP/JCGOB.- Aceptan renuncia de Director General de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del Despacho Presidencial 449721
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 261-2011-PCM.- Autorizan viaje de la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social a EE.UU. y encargan su Despacho a la Ministra de Educación 449721 R.M. Nº 246-2011-PCM.- Designan Secretario Ejecutivo del Grupo de Trabajo Multisectorial VRAE 449722 Res. Nº 486-2011-PCM/SD.- Disponen inscripción de la
“Mancomunidad Municipal de Páramos y Cuencas del Jaén” en el Registro de Mancomunidades Municipales 449722 Res. Nº 490-2011-PCM/SD.- Disponen inscripción de la
“Mancomunidad Municipal Frente Norte del Ilucán” en el Registro de Mancomunidades Municipales 449723 Res. Nº 491-2011-PCM/SD.- Disponen inscripción de la “Mancomunidad Municipal de la Cuenca del Río San Juan - MACROSANJ” en el Registro de Mancomunidades
Municipales 449725
Res. Nº 512-2011-PCM/SD.- Disponen inscripción de la
“Mancomunidad Municipal de la Amazonía de Puno” en el Registro de Mancomunidades Municipales 449726 Res. Nº 513-2011-PCM/SD.- Disponen inscripción de la “Mancomunidad Municipal de la Zona Altoandina del Departamento de Junín” en el Registro de Mancomunidades Municipales 449728 Res. Nº 514-2011-PCM/SD.- Disponen inscripción de la adecuación de constitución de la “Mancomunidad Municipal por las Rutas de Integración de Lonccos y Puquinas” en el Registro de Mancomunidades Municipales 449729 Res. Nº 515-2011-PCM/SD.- Disponen inscripción de la “Mancomunidad Municipal Zona Konchucos” en el Registro de Mancomunidades Municipales 449731 Res. Nº 517-2011-PCM/SD.- Disponen inscripción de la
“Mancomunidad Municipal Cuenca Aricoma” en el Registro de Mancomunidades Municipales 449732 Res. Nº 518-2011-PCM/SD.- Disponen inscripción de la “Mancomunidad Municipal Cuenca Mantaro - MANTARO” en el Registro de Mancomunidades
Municipales 449733
AGRICULTURA
Fe de Erratas R.J. Nº 231-2011-AG-SENASA 449734
COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
R.M. Nº 259-2011-MINCETUR/DM.- Designan Director de la Dirección de Desarrollo del Producto Turístico de la Dirección Nacional de Desarrollo Turístico 449735
DEFENSA
R.S. N° 382-2011-DE/.- Autorizan viaje de Cadete de la Escuela Militar de Chorrillos a Francia para participar en intercambio de Cadetes con la Escuela Militar del Ejército
Francés “Saynt Cyr” 449735
EDUCACION
R.M. Nº 0474-2011-ED.- Modifi can la R.M. N° 0001- 2011-ED, mediante la cual se designó responsable de la Unidad Ejecutora 112: Programa Nacional de Formación
y Capacitación Permanente 449736
MUJER Y DESARROLLO SOCIAL
R.M. N° 330-2011-MIMDES.- Autorizan viaje de funcionaria del Ministerio para participar en eventos a
realizarse en EE.UU. 449736
RELACIONES EXTERIORES
RR.MM. Nºs. 0768 y 0801/RE-2011.- Autorizan viajes de funcionarios diplomáticos a EE.UU. y Brasil, en comisión
de servicios 449737
RR.MM. Nºs. 0802 y 0803/RE-2011.- Modifi can las RR.MM. N°s. 0699 y 0700-2011-RE, sobre designación de Agregadas Cultural y Civil en Embajada y Consulado General del Perú en EE.UU. 449738 R.M. Nº 0811/RE-2011.- Autorizan viaje de funcionario diplomático a EE.UU. para participar en reuniones en el marco de la Tercera Reunión de Altos Funcionarios SOM III 449739
SALUD
R.M. Nº 675-2011/MINSA.- Designan Subdirectora General de la Direccion de Salud II Lima Sur 449739
TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO R.M. Nº 274-2011-TR.- Delegan al Secretario General del Ministerio dar cumplimiento a decisiones judiciales o de índole administrativa, en los términos del Artículo 4° del TUO de la LOPJ, respecto de los procesos contenciosos administrativos derivados de la aplicación
de la Ley N° 27803 449740
Sumario
Año XXVIII - Nº 11530
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 10 de setiembre de 2011449720
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
R.M. Nº 649-2011-MTC/01.- Designan Directora General de la Dirección General de Autorizaciones en
Telecomunicaciones 449740
ORGANISMOS EJECUTORES
CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA Res. Nº 245-2011-CONCYTEC-P.- Designan funcionarias responsables de brindar información que sea requerida por ciudadanos, de la actualización del portal de transparencia y del Libro de Reclamaciones del CONCYTEC 449741
ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE
TRANSPORTE DE USO PUBLICO
Res. Nº 020-2011-GS/OSITRAN.- Aprueban difusión del proyecto de adecuación del “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios” de la empresa concesionaria DP World Callao SRL - DPWC 449741
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Res. Nº 002-2011/SNM-INDECOPI.- Amplían plazo de adecuación para aplicación de la Norma Metrológica de
Medidores de Agua 449742
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Res. Adm. Nº 045-2011-P-CE-PJ.- Cesan por límite de edad a Juez Superior Titular del Distrito Judicial de Piura 449743 CORTES SUPERIORES
DE JUSTICIA
Res. Adm. Nº 732-2011-P-CSJL/PJ.- Reincorporan, reasignan y disponen permanencia de magistrados en juzgados penales y de paz letrado de la Corte Superior de
Justicia de Lima 449743
ORGANOS AUTONOMOS
FUERO MILITAR POLICIAL
Res. Adm. Nº 126-2011-FMP/TSMP/SG.- Ofi cializan acuerdos y aprueban nuevo Reglamento de la Ley N° 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial 449744
ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO
DE UNIVERSIDADES
Res. Nº 403-2011-CONAFU.- Otorgan autorización provisional de funcionamiento a la Escuela de Postgrado
“San Francisco Xavier Escuela de Negocios S.A.C.”, ubicada en el departamento de Arequipa 449745
ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Res. Nº 0965-2011-ANR.- Precisan que el Artículo 2° de la Res.N° 0925-2011-ANR cesa en sus funciones a profesores que venían ejerciendo cargos de Rector y Vicerrectores de la Universidad Nacional del Centro del Perú 449747 Res. Nº 1024-2011-ANR.- Aprueban honorarios de la Comisión de Gobierno Transitorio de la Universidad
Nacional Huancavelica 449747
Res. Nº 1026-2011-ANR.- Designan Vicepresidente Académico de la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad José Carlos Mariátegui 449748
BANCO CENTRAL DE RESERVA
Res. Nº 044-2011-BCRP.- Autorizan viaje de funcionario a Colombia para participar en el I Seminario de Abogados de Bancos Centrales y Entidades Multilaterales de
América Latina 449749
CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Res. Nº 297-2011-CNM.- Expiden título de Fiscal Adjunto Provincial Civil y Familia de San Juan de Mirafl ores del Distrito Judicial de Lima Sur 449749 Res. Nº 298-2011-CNM.- Expiden título de Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Puente Piedra del Distrito Judicial de Lima Norte 449750
CONTRALORIA GENERAL
Res. Nº 243-2011-CG.- Autorizan viaje de funcionaria a Brasil para participar en el “Seminario Internacional sobre Desarrollo de Infraestructura en post-crisis: el papel de las Entidades Fiscalizadoras Superiores” 449750
MINISTERIO PUBLICO
RR. Nºs. 1783, 1784 y 1785-2011-MP-FN.- Nombran fi scales en los Distritos Judiciales de Lima, Ayacucho e
Ica 449751
Fe de Erratas Res. Nº 1771-2011-MP-FN 449752 SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Res. Nº 9637-2011.- Designan persona natural para actuar en reemplazo temporal de representantes de la Caja de Benefi cios y Seguridad Social del Pescador en Liquidación, ante la ausencia justifi cada de uno de ellos 449752 Res. Nº 9638-2011.- Designan representante reemplazante de cualquiera de los representantes del Banco Latino en Liquidación, ante la ausencia justifi cada
de uno de ellos 449753
Res. Nº 9639-2011.- Autorizan viaje de Superintendente Adjunto de Estudios Económicos a México para participar
en evento de la ASBA 449753
Res. Nº 9654-2011.- Autorizan viaje de funcionaria a Suiza para participar en seminario sobre medición del riesgo de mercado, liquidez y operacional 449754
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 10 de setiembre de 2011
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GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA Ordenanza Nº 179-GOB.REG.HVCA/CR.- Disponen gestionar la certifi cación ambiental y el cumplimiento de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de los proyectos de inversión en el ámbito del Gobierno Regional de
Huancavelica 449755
GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Ordenanza Nº 016-2011-GRSM/CR.- Aprueban el “Plan Regional de Igualdad de Oportunidades (PRIO) 2011-
2015” 449756
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Res. Nº 208-2011-PATPAL-FBB/MML.- Rectifi can la Res. N° 182-2011-PATPAL-FBB/MML, al haberse incurrido en error material al momento de redacción de la misma
449758
MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA
R.A. Nº 477-2011.- Autorizan viaje de Regidora para participar en evento a realizarse en Colombia 449758
MUNICIPALIDAD DE LINCE
D.A. Nº 15-2011-ALC-MDL.- Modifi can Cronograma Electoral aprobado mediante D.A. N° 13-2011-ALC-MDL 449759
MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA Ordenanza Nº 159-MDLCH.- Aprueban procedimientos, servicios administrativos brindados en exclusividad, requisitos y derechos de trámite contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos 449760
MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA D.A. Nº 012-2011-MDPP.- Modifi can el TUPA de la
Municipalidad 449769
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CORONEL PORTILLO
R.A. Nº 776-2011-MPCP.- Delegan en el Gerente de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización la facultad de emitir Resoluciones Gerenciales, para la aprobación de las Modifi caciones Presupuestarias en el nivel funcional
programático 449771
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO Acuerdo Nº 0110-2011-MPC.- Autorizan viaje de Regidores a Colombia para participar en el Seminario Taller Región Andina del proyecto LECODENET 449771 Acuerdo Nº 0114-2011-MPC.- Autorizan viaje de Regidores a Costa Rica para participar en el XIV Foro Interamericano de la Microempresa (FOROMIC 2011) 449772
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AUCALLAMA Acuerdo Nº 001/2011-MDA.- Fijan montos de remuneración mensual del Alcalde y de dietas de
Regidores 449773
PODER EJECUTIVO
CASA DE GOBIERNO
Aceptan renuncia de Director General de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Despacho Presidencial
RESOLUCIÓN DEL JEFE DE LA CASA DE GOBIERNO
Nº 042-2011-DP/JCGOB Lima, 31 de agosto de 2011
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución del Jefe de la Casa de Gobierno Nº 034-2007-DP/JCGOB se designó al señor Teódulo Quispe de la Cruz, en el cargo de Director General de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del Despacho Presidencial;
Que, dicha persona ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando;
De conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 27594 y, el literal q) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, aprobado por Decreto Supremo Nº 066-2006-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aceptación de renuncia
Aceptar, a partir del 1º de setiembre de 2011, la renuncia presentada por el señor Teódulo Quispe de
la Cruz, al cargo de Director General de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Despacho Presidencial, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Regístrese y publíquese.
LUIS CHUQUIHUARA Secretario General de la Presidencia de la República 688955-1
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Autorizan viaje de la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social a EE.UU. y encargan su Despacho a la Ministra de Educación
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 261-2011-PCM Lima, 9 de septiembre de 2011 CONSIDERANDO:
Que, en el marco de la Tercera Reunión de Altos Ofi ciales del APEC (SOM3), a celebrarse del 12 al 26 de
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 10 de setiembre de 2011449722
setiembre de 2011, en la ciudad de San Francisco, Estado de California, Estados Unidos de América, se ha previsto llevar a cabo el evento “Diálogo de Políticas de Alto Nivel sobre Mujeres y la Economía en el APEC”;
Que, según el Ofi cio RE (AFE) Nº 2-16/10, suscrito por el Ministerio de Relaciones Exteriores, el mencionado evento presidido por la Secretaría de Estado de los Estados Unidos de América, se organiza como una especial oportunidad para reunir a los líderes del más alto nivel del sector público y privado que respalden el crecimiento equilibrado, inclusivo y sostenible en la región a través de la promoción de la potenciación económica de la mujer, razón por la cual dada la relevancia de los temas a tratar se recomienda la participación de la titular de los Sectores Mujer y Desarrollo Social, en aquel importante evento;
Que, la participación de la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social en el citado evento no irrogará gasto alguno al Tesoro Público;
Que, es necesario encargar la cartera de la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, en tanto dure su ausencia;
De conformidad con lo establecido en el artículo 127º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora AÍDA DEL CARMEN JESÚS GARCÍA NARANJO MORALES, Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, a la ciudad de San Francisco, Estado de California, Estados Unidos de América, del 15 al 17 de setiembre de 2011, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Encargar la cartera de la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social a la Ministra de Educación, señora PATRICIA SALAS O’BRIEN, a partir del 15 de setiembre de 2011 y en tanto dure la ausencia de la Titular.
Artículo 3º.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no irrogará gasto al Estado ni otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS
Presidente del Consejo de Ministros 688955-2
Designan Secretario Ejecutivo del Grupo de Trabajo Multisectorial VRAE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 246-2011-PCM Lima, 9 de setiembre de 2011 CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2007-DE se declaró de necesidad pública y preferente interés nacional el esquema de intervención estratégica integral denominado “Una Opción de Paz y Desarrollo en Seguridad para el Valle de los Ríos Apurímac y Ene – Plan VRAE”
y se constituyó el Grupo de Trabajo Multisectorial VRAE con el propósito de propiciar una intervención articulada de los distintos sectores y entidades del Estado;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-2009-DE se modifi có el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 003-2007- DE disponiéndose que la Secretaría Ejecutiva del Grupo de Trabajo Multisectorial VRAE se encuentre adscrita a la Secretaría de Coordinación de la Presidencia del Consejo de Ministros, debiendo el Secretario Ejecutivo ser
designado mediante Resolución Ministerial del Presidente del Consejo de Ministros;
Que, por Resolución Ministerial Nº 350-2009-PCM, se designó como Secretario Ejecutivo del Grupo de Trabajo Multisectorial VRAE al señor Fernan Valer Carpio;
Que, el señor Fernan Valer Carpio ha formulado renuncia a dicho cargo la cual es pertinente aceptar;
Que, es necesario designar al funcionario que ocupará el cargo de Secretario Ejecutivo del Grupo de Trabajo Multisectorial VRAE;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063- 2007-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el señor FERNAN VALER CARPIO como Secretario Ejecutivo del Grupo de Trabajo Multisectorial VRAE, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2º.- Designar al señor LUIS DOMINGO ROJAS MERINO como Secretario Ejecutivo del Grupo de Trabajo Multisectorial VRAE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros 688950-1
Disponen inscripción de la
“Mancomunidad Municipal de Páramos y Cuencas del Jaén” en el Registro de Mancomunidades Municipales
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN
Nº 486-2011-PCM/SD Lima, 4 de agosto de 2011
VISTOS:
El Ofi cio N° 001 -2011-MMPCJ/PCD; el Informe Técnico de Viabilidad; la Ordenanza Municipal Nº 007-2011-MDC de la Municipalidad Distrital Colasay; la Ordenanza Municipal Nº 006-2011-MDP de la Municipalidad Distrital Pomahuaca; la Ordenanza Municipal Nº 004-2011-MDSF de la Municipalidad Distrital San Felipe; la Ordenanza Municipal Nº 006-2011-MDS de la Municipalidad Distrital Sallique; el Acta de Constitución y el Estatuto de la
“Mancomunidad Municipal de Páramos y Cuencas del Jaén”; y el Informe Nº 081-2011–PCM/SD-OGI-MIRA; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley N° 29341, en el artículo 2º, defi ne a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la fi nalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos;
Que, la Ley citada, en el artículo 5°, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal;
Que, el artículo 11° del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal;
Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley N° 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 10 de setiembre de 2011
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nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales;
Que, mediante el Ofi cio de Vistos, el Señor Alcalde y Presidente de la “Mancomunidad Municipal de Páramos y Cuencas del Jaén” solicita la inscripción de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta Mancomunidad Municipal la integran las Municipalidades Distritales de Colasay, Pomahuaca, San Felipe y Sallique, en la Provincia de Jaén, en el Departamento de Cajamarca;
Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos contiene información sobre: Diagnóstico: institucional, social y demográfi co; Gestión estratégica: visión, misión, ámbito territorial, objeto, objetivos, horizonte de planeamiento y desarrollo económico local; Gestión descentralizada:
estructura orgánica, competencias y funciones, provisión de personal y desarrollo de capacidades, recursos, y relaciones de coordinación, cooperación y colaboración;
y Sostenibilidad: estrategias de fortalecimiento y consolidación institucional, desarrollo económico local y capacidad de gestión;
Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Construcción y mejoramiento de la infraestructura vial, b) Conservación y protección del ambiente, c) Propiciar la inversión privada, el empleo y la competitividad, d) Promoción de la participación vecinal y el desarrollo de ciudadanía y e) Prestación del servicio de saneamiento básico;
Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específi cas exclusivas:
a) Planifi car el desarrollo de sus circunscripciones y ejecutar los planes correspondientes, en armonía con las políticas y planes provinciales, regionales y nacionales y b) Promover y organizar, conforme a ley, la participación de los vecinos en el desarrollo comunal. Adicionalmente, como delegación de funciones específi cas compartidas:
a) Regular el turismo y conservación de monumentos arqueológicos e históricos, en coordinación con el organismo regional, y con las políticas nacionales impartidas a través del gobierno, b) Difundir programas de saneamiento ambiental, en coordinación con la municipalidad provincial y los organismos regionales y nacionales pertinentes, c) Promover la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente y d) Administrar y reglamentar, directamente o por concesión, el servicio de agua potable, alcantarillado, limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, cuando esté en capacidad de hacerlo;
Que, fi nalmente, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal de Páramos y Cuencas del Jaén”, contiene información sobre domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefi nida, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modifi cación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución;
Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la constitución de la “Mancomunidad Municipal de Páramos y Cuencas del Jaén”, la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General;
Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las Municipalidades Distritales de Colasay, Pomahuaca, San Felipe y Sallique, aprueban la constitución de la
“Mancomunidad Municipal de Páramos y Cuencas del Jaén”; ratifi cando el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General;
Que, acorde con el Informe Nº 081-2011–PCM/
SD-OGI-MIRA, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 11º del Reglamento de la Ley y en el artículo 6° del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la constitución de la “Mancomunidad Municipal de Páramos y Cuencas del Jaén”, en el Registro de Mancomunidades Municipales;
De conformidad con lo establecido en la Ley N°
29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada
por la Ley N° 29341; el Decreto Supremo N° 046- 2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal
Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la “Mancomunidad Municipal de Páramos y Cuencas del Jaén”; integrada por las Municipalidades Distritales de Colasay, Pomahuaca, San Felipe y Sallique, en la Provincia de Jaén, en el Departamento de Cajamarca; reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública.
Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo Directivo
Reconocer al Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal de Páramos y Cuencas del Jaén”, como sigue:
- Presidente: Filemón Recalde Reyes, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pomahuaca.
- Director: Eusebio Pinedo Quispe, alcalde de la Municipalidad Distrital de Colasay.
- Director: Rafael García Chuquipoma, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Felipe.
- Director: Elfer Tineo Carrasco, alcalde de la Municipalidad Distrital de Sallique.
Artículo 3º.- Registro de Anexos
Inscribir el Informe Técnico de Viabilidad, el Estatuto, el Acta de Constitución y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Constitución de la “Mancomunidad Municipal de Páramos y Cuencas del Jaén”, en el Registro de Mancomunidades Municipales.
Artículo 4º.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.descentralizacion.gob.pe.
Artículo 5º.- Vigencia
La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MANUEL DAMMERT EGO AGUIRRE Secretario de Descentralización 688952-1
Disponen inscripción de la
“Mancomunidad Municipal Frente Norte del Ilucán” en el Registro de Mancomunidades Municipales
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN
Nº 490 -2011-PCM/SD Lima, 15 de agosto de 2011 VISTOS:
El Ofi cio N° 001 -2011-MMFNI/PCD; el Informe Técnico de Viabilidad; la Ordenanza Municipal Nº 009-2011-MDC de la Municipalidad Distrital Callayuc; la Ordenanza Municipal Nº 005-2011-MDP de la Municipalidad Distrital Pimpingos; la Ordenanza Municipal Nº 007-2011-MDSC/
ALCALDÍA de la Municipalidad Distrital Santa Cruz;
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 10 de setiembre de 2011449724
la Ordenanza Municipal Nº 002-2011-MDSDLC de la Municipalidad Distrital Santo Domingo de La Capilla; el Acta de Constitución y el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Frente Norte del Ilucán”; y el Informe Nº 082- 2011–PCM/SD-OGI-MIRA; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley N° 29341, en el artículo 2º, defi ne a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la fi nalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos;
Que, la Ley citada, en el artículo 5°, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal;
Que, el artículo 11° del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal;
Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley N° 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales;
Que, mediante el Ofi cio de Vistos, el Señor Alcalde y Presidente de la “Mancomunidad Municipal Frente Norte del Ilucán” solicita la inscripción de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta Mancomunidad Municipal la integran las Municipalidades Distritales de Callayuc, Pimpingos, Santa Cruz y Santo Domingo de La Capilla, en la Provincia de Cutervo, en el Departamento de Cajamarca;
Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos contiene información sobre: Diagnóstico: institucional, social y demográfi co; Gestión estratégica: visión, misión, ámbito territorial, objeto, objetivos, horizonte de planeamiento y desarrollo económico local; Gestión descentralizada:
estructura orgánica, competencias y funciones, provisión de personal y desarrollo de capacidades, recursos, y relaciones de coordinación, cooperación y colaboración;
y Sostenibilidad: estrategias de fortalecimiento y consolidación institucional, desarrollo económico local, y capacidad de gestión;
Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Protección y conservación del patrimonio ambiental y cultural, b) Construcción y mejoramiento de la infraestructura vial, c) Promoción de la participación vecinal en el desarrollo local, d) Fomento de la inversión privada, el empleo y la competitividad productiva, e) Promoción del turismo sostenible y la cultura y f) Participación en la gestión de los servicios de agua potable y alcantarillado;
Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específi cas exclusivas:
a) Planifi car el desarrollo de sus circunscripciones y ejecutar los planes correspondientes, en armonía con las políticas y planes provinciales, regionales y nacionales y b) Promover y organizar, conforme a ley, la participación de los vecinos en el desarrollo comunal. Adicionalmente, como delegación de funciones específi cas compartidas:
a) Regular el turismo y conservación de monumentos arqueológicos e históricos, en coordinación con el organismo regional, y con las políticas nacionales impartidas a través del gobierno, b) Difundir programas de saneamiento ambiental, en coordinación con la municipalidad provincial y los organismos regionales y nacionales pertinentes, c) Promover la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente y d) Administrar y reglamentar, directamente o por concesión, el servicio de agua potable, alcantarillado, limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, cuando esté en capacidad de hacerlo;
Que, fi nalmente, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Frente Norte del Ilucán”, contiene información sobre domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefi nida, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modifi cación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución;
Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la constitución de la “Mancomunidad Municipal Frente Norte del Ilucán”, la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General;
Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las Municipalidades Distritales de Callayuc, Pimpingos, Santa Cruz y Santo Domingo de La Capilla, aprueban la constitución de la “Mancomunidad Municipal Frente Norte del Ilucán”; ratificando el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General;
Que, acorde con el Informe Nº 082-2011–PCM/SD-OGI- MIRA, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 11º del Reglamento de la Ley y en el artículo 6° del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la constitución de la
“Mancomunidad Municipal Frente Norte del Ilucán”, en el Registro de Mancomunidades Municipales;
De conformidad con lo establecido en la Ley N°
29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley N° 29341; el Decreto Supremo N° 046- 2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal
Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la “Mancomunidad Municipal Frente Norte del Ilucán”; integrada por las Municipalidades Distritales de Callayuc, Pimpingos, Santa Cruz y Santo Domingo de La Capilla, en la Provincia de Cutervo, en el Departamento de Cajamarca; reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública.
Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo Directivo
Reconocer al Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal Frente Norte del Ilucán”, como sigue:
- Presidente: Oscar Mena Vílchez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Callayuc.
- Director: Nobel Salazar Cardozo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pimpingos.
- Director: José Cesario Leyva Cubas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Cruz.
- Director: Alberto Zubiate Peralta, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santo Domingo de La Capilla.
Artículo 3º.- Registro de Anexos
Inscribir el Informe Técnico de Viabilidad, el Estatuto, el Acta de Constitución y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Constitución de la “Mancomunidad Municipal Frente Norte del Ilucán”, en el Registro de Mancomunidades Municipales.
Artículo 4º.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.descentralizacion.gob.pe.
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 10 de setiembre de 2011
449725
Artículo 5º.- Vigencia
La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MANUEL DAMMERT EGO AGUIRRE Secretario de Descentralización 688952-2
Disponen inscripción de la
“Mancomunidad Municipal de la Cuenca del Río San Juan - MACROSANJ”
en el Registro de Mancomunidades Municipales
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN
Nº 491-2011-PCM/SD Lima, 15 de agosto de 2011 VISTOS:
El Ofi cio Nº 001-2011-MACROSANJ/PCD; el Informe Técnico de Viabilidad; la Ordenanza Municipal Nº 008- 2011-MDA/A de la Municipalidad Distrital Aurahuá;
la Ordenanza Municipal Nº 002-2011-C-MDCH de la Municipalidad Distrital Chupamarca; la Ordenanza Municipal Nº 006-2011-MDH/ALC de la Municipalidad Distrital Huamatambo; la Ordenanza Municipal Nº 013- 2011-MDSJ-PC-RH/A de la Municipalidad Distrital San Juan; la Ordenanza Municipal Nº 009-2011/MDSJY de la Municipalidad Distrital San Juan de Yánac; la Ordenanza Municipal Nº 010-2011-MDSPH-CH-I/A de la Municipalidad Distrital San Pedro de Huacarpana; la Ordenanza Municipal Nº 021-2011-MDT de la Municipalidad Distrital Tantará; el Acta de Constitución y el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal de la Cuenca del Río San Juan – MACROSANJ”;
y el Informe Nº 086-2011–PCM/SD-OGI-MIRA; y, CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley Nº 29341, en el artículo 2º, defi ne a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la fi nalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos;
Que, la Ley citada, en el artículo 5º, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal;
Que, el artículo 11º del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal;
Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley Nº 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales;
Que, mediante el Ofi cio de Vistos, el Señor Alcalde y Presidente de la “Mancomunidad Municipal de la Cuenca del Río San Juan – MACROSANJ” solicita la inscripción de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta Mancomunidad Municipal la integran las Municipalidades Distritales de Aurahuá, Chupamarca, Huamatambo, San Juan y Tantará, en la Provincia de Castrovirreyna, en el Departamento de Huancavelica, y San Juan de Yánac y San Pedro de Huacarpana, en la Provincia de Chincha, en el Departamento de Ica;
Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos contiene información sobre: Diagnóstico: institucional, social y demográfi co; Gestión estratégica: visión, misión, ámbito
territorial, objeto, objetivos, horizonte de planeamiento y desarrollo económico local; Gestión descentralizada:
estructura orgánica, competencias y funciones, provisión de personal y desarrollo de capacidades, recursos, y relaciones de coordinación, cooperación y colaboración;
y Sostenibilidad: estrategias de fortalecimiento y consolidación institucional, desarrollo económico local, y capacidad de gestión y evaluación;
Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Fomento de la inversión privada, la competitividad productiva y la promoción de empleo, b) Promoción de la participación vecinal en el desarrollo local, c) Construcción y mejoramiento de infraestructura vial y productiva, d) Participación en la gestión ambiental para la protección y conservación de la cuenca del Río San Juan y e)Promoción de la planifi cación del desarrollo urbano y rural;
Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específi cas exclusivas: a) Impulsar el proceso de planeamiento para el desarrollo, urbano y rural, con enfoque de gestión territorial y de cuenca, en el ámbito territorial de la mancomunidad municipal, b) Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción, sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico del distrito, c) Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales del distrito, d) Fortalecer y desarrollar cadenas productivas y conglomerados, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 28846 y e) Ejecutar iniciativas de apoyo a la competitividad productiva, de acuerdo a lo señalado en la Ley Nº 29337 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 192-2009-EF. Adicionalmente, como delegación de funciones específi cas compartidas:
a) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de proyectos, de infraestructura o de servicios, para el cumplimiento del objeto de la mancomunidad municipal, en coordinación con la municipalidad provincial respectiva, y organismos regionales y nacionales competentes, b) Participar en el diseño y ejecución de programas y proyectos de Gestión de la Cuenca del Río San Juan, en coordinación con la Municipalidad Provincial y el Gobierno Regional, y en el marco de la política forestal nacional, c) Promover la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente, d) Promover la igualdad de oportunidades con criterio de equidad, e) Promover la realización de ferias de productos alimenticios, agropecuarios y artesanales, y apoyar la creación de mecanismos de comercialización y consumo de productos propios de la localidad, f) Contribuir a la elaboración y aplicación de instrumentos de gestión ambiental y g) Promover la educación ambiental, la participación ciudadana y una ciudadanía ambientalmente responsable;
Que, fi nalmente, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal de la Cuenca del Río San Juan – MACROSANJ”, contiene información sobre domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefi nida, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modifi cación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución;
Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la constitución de la “Mancomunidad Municipal de la Cuenca del Río San Juan – MACROSANJ”, la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General;
Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las Municipalidades Distritales de Aurahuá, Chupamarca, Huamatambo, San Juan, San Juan de Yánac, San Pedro de Huacarpana y Tantará, aprueban la constitución de la
“Mancomunidad Municipal de la Cuenca del Río San Juan – MACROSANJ”; ratifi cando el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General;
Que, acorde con el Informe Nº 086-2011–PCM/SD-OGI- MIRA, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto constitutivo se ha cumplido
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 10 de setiembre de 2011449726
con el procedimiento establecido en el artículo 11º del Reglamento de la Ley y en el artículo 6º del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la constitución de la
“Mancomunidad Municipal de la Cuenca del Río San Juan – MACROSANJ”, en el Registro de Mancomunidades Municipales;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley Nº 29341; el Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063- 2007-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal
Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la “Mancomunidad Municipal de la Cuenca del Río San Juan – MACROSANJ”; integrada por las Municipalidades Distritales de Aurahuá, Chupamarca, Huamatambo, San Juan y Tantará, en la Provincia de Castrovirreyna, en el Departamento de Huancavelica, y San Juan de Yánac y San Pedro de Huacarpana, en la Provincia de Chincha, en el Departamento de Ica;
reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública.
Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo Directivo
Reconocer al Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal de la Cuenca del Río San Juan – MACROSANJ”, como sigue:
- Presidente: Máximo Augusto Gutiérrez Huamán, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan.
- Director: Martín Reynaldo Nolberto Isidro, alcalde de la Municipalidad Distrital de Aurahuá.
- Director: Mcgovern Herbert Cullanco Canto, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chupamarca.
- Director: Dantón Gonzalo Villegas Villar, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huamatambo.
- Director: Edgar Gribol Rodríguez Vilcapuma, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Yánac.
- Director: Melanio Luis Ayllón Lliuya, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Pedro de Huacarpana.
- Director: Lucía Victoria López Saldaña, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tantará.
Artículo 3º.- Registro de Anexos
Inscribir el Informe Técnico de Viabilidad, el Estatuto, el Acta de Constitución y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Constitución de la “Mancomunidad Municipal de la Cuenca del Río San Juan – MACROSANJ”, en el Registro de Mancomunidades Municipales.
Artículo 4º.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.descentralizacion.gob.pe.
Artículo 5º.- Vigencia
La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MANUEL DAMMERT EGO AGUIRRE Secretario de Descentralización 688952-3
Disponen inscripción de la
“Mancomunidad Municipal de la Amazonía de Puno” en el Registro de Mancomunidades Municipales
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN
Nº 512-2011-PCM/SD Lima, 8 de agosto de 2011
VISTOS:
El Ofi cio Nº 06-2011-MMAP/PCD; la Ordenanza Municipal Nº 05-2011-MDSPPP, de la Municipalidad Distrital de San Pedro de Putina Punco; la Ordenanza Municipal Nº IX-2011-MDSJO, de la Municipalidad Distrital de San Juan del Oro; la Ordenanza Municipal Nº X-2011-MDI, de la Municipalidad Distrital de Yanahuaya; la Ordenanza Municipal Nº 07-2011-MDAI, de la Municipalidad Distrital de Alto Inambari, y la Ordenanza Municipal Nº 04-2011- MDQ, de la Municipalidad Distrital de Quiaca; el Acta de Constitución de fecha 18 de julio de 2011; el Estatuto de la
“Mancomunidad Municipal de la Amazonía de Puno”; y el Informe Nº 026-2011–PCM/SD-OGI-NCHL; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley Nº 29341, en el artículo 2º, defi ne a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la fi nalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos;
Que, la Ley citada, en el artículo 5º, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal;
Que, el artículo 11º del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal;
Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley Nº 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales;
Que, mediante el Ofi cio de Vistos, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan del Oro, Presidente de la “Mancomunidad Municipal de la Amazonía de Puno”, solicita su inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales. La “Mancomunidad Municipal de la Amazonía de Puno”, se encuentra integrada por las municipalidades distritales de San Juan del Oro, San Pedro de Putina Punco, Yanahuaya, Alto Inambari y Quiaca, en la provincia de Sandia, departamento de Puno;
Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos, presentado por la “Mancomunidad Municipal de la Amazonía de Puno”, comprende en forma conjunta a las municipalidades que la integran, y constituye el sustento de las decisiones sobre la constitución de la referida mancomunidad municipal, adoptadas por los alcaldes y concejos municipales respectivos;
Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: Servicios: Servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe rural y urbano; b) Mantenimiento de carreteras y caminos vecinales; c) Apoyo directo e indirecto a la actividad empresarial y organizaciones de productores en la jurisdicción de la mancomunidad sobre información, capacitación, acceso de mercados, tecnología, fi nanciamiento y otros campos a fi n de mejorar la competitividad; d) Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios a ese fi n; y e) Fiscalización y monitoreo del medio ambiente. Proyectos: a) Construcción del sistema de saneamiento básico integral;
b) Construcción y equipamiento de centros de salud; c) Construcción y equipamiento de infraestructura educativa
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 10 de setiembre de 2011
449727
en el ámbito de la mancomunidad, en todos los niveles educativos; d) Construcción y rehabilitación de carreteras y caminos vecinales; e) Construcción e implementación de plantas de residuos sólidos; f) Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales del ámbito de la mancomunidad, a través de la implementación de plantas productivas que den valor agregado a los productos de la zona; g) Fortalecimiento de la producción pecuaria en el ámbito de la mancomunidad; h) Promoción del turismo sostenible a través de la implementación de infraestructura y equipamiento en el entorno del Parque Nacional Bahuaja Sonene; h) Ejecución de Proyectos e implementación de mecanismos para la conservación de la biodiversidad y defensa del medio ambiente, que incluya la Zonifi cación Económica y Ecológica y Ordenamiento Territorial y otros;
i) Proyectos para la promoción de los recursos hídricos y forestales; y j) Ejecución de obras de infraestructura rural y urbana indispensables para el desenvolvimiento de la vida del vecindario, producción, comercio, transporte y comunicaciones en el ámbito de la mancomunidad.
Que, el Estatuto establece las funciones específi cas exclusivas que las municipalidades intervinientes acuerdan delegar a la Mancomunidad Municipal: a) Fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente; b) Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico del distrito; c) Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales del distrito; d) Ejecutar actividades de apoyo directo e indirecto a la actividad empresarial en su jurisdicción sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, fi nanciamiento y otros campos a fi n de mejorar la competitividad; y e) Realizar programas de apoyo a los productores y pequeños empresarios, en coordinación con las municipalidades distritales y las entidades públicas y privadas de nivel regional y nacional.
Que, el Estatuto establece las funciones específi cas compartidas que las municipalidades intervinientes acuerdan delegar a la mancomunidad municipal: a) Elaborar y mantener el catastro distrital; b) Administrar y reglamentar directamente o por concesión el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe, limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos; c) Proveer los servicios de saneamiento rural y coordinar con las municipalidades de centros poblados para la realización de campañas de control de epidemias y control de sanidad animal; d) Construir y equipar la infraestructura de los locales educativos de su jurisdicción de acuerdo al Plan de Desarrollo Regional concertado y al presupuesto que se le asigne; e) Promover, coordinar, ejecutar y evaluar, con los gobiernos regionales, los programas de alfabetización en el marco de las políticas y programas nacionales, de acuerdo con las características socioculturales y lingüísticas de cada localidad; f) Difundir programas de saneamiento ambiental en coordinación con la municipalidad provincial y los organismos regionales y nacionales pertinentes; g) Gestionar la atención primaria de la salud, así como construir y equipar postas médicas, botiquines y puestos de salud en los centros poblados que los necesiten, en coordinación con las municipalidades distritales, centros poblados y los organismos regionales y nacionales pertinentes;
h) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de las obras de infraestructura urbana o rural que sean indispensables para el desenvolvimiento de la vida del vecindario, la producción, el comercio, el transporte y la comunicación en los distritos, tales como pistas o calzadas, vías, puentes, parques, canales de irrigación, locales comunales, y obras similares, en coordinación con la municipalidad provincial respectiva;
i) Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fi n, en cooperación con las entidades competentes; y j) Implementar las políticas ambientales, en coordinación con la autoridad ambiental regional y nacional, de conformidad a la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, Decreto Supremo Nº
008-2005-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización y Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Que, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal de la Amazonía de Puno”, contiene información sobre su domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefi nida, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modifi cación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución;
Que, mediante el Acta de Constitución Vistos, se acordó la constitución de la “Mancomunidad Municipal de la Amazonía de Puno”, la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General;
Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las municipalidades distritales de San Juan del Oro, San Pedro de Putina Punco, Yanahuaya, Alto Inambari y Quiaca aprueban la constitución de la “Mancomunidad Municipal de la Amazonía de Puno”; ratifi cando el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General;
Que, acorde con el Informe de Vistos, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 11º del Reglamento de la Ley y en el artículo 6º del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la constitución de la “Mancomunidad Municipal de la Amazonía de Puno”, en el Registro de Mancomunidades Municipales;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley Nº 29341; el Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063- 2007-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal
Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la “Mancomunidad Municipal de la Amazonía de Puno”; mancomunidad municipal distrital integrada por las municipalidades distritales de San Juan del Oro, San Pedro de Putina Punco, Yanahuaya, Alto Inambari y Quiaca, reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública.
Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo Directivo
Reconocer al Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal de la Amazonía de Puno”, como sigue:
Presidente: Gregorio Luque Apaza, Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan del Oro.
Director: Juan Bautista Machaca Quispe, Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Pedro de Putina Punco.
Director: Simón Contreras Surco, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Yanahuaya.
Director: Isaías Leque Quispe, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Alto Inambari.
Director: Julián Mamani Vega, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Quiaca.
Artículo 3º.- Registro de Anexos
Inscribir el Informe Técnico de Viabilidad, el Estatuto, el Acta de Constitución y las Ordenanzas Municipales
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 10 de setiembre de 2011449728
que aprueban la Constitución de la “Mancomunidad Municipal de la Amazonía de Puno”, en el Registro de Mancomunidades Municipales.
Artículo 4º.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.descentralizacion.gob.pe.
Artículo 5º.- Vigencia
La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MANUEL DAMMERT EGO AGUIRRE Secretario de Descentralización 688951-1
Disponen inscripción de la
“Mancomunidad Municipal de la Zona Altoandina del Departamento de Junín” en el Registro de Mancomunidades Municipales
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN
Nº 513-2011-PCM/SD Lima, 8 de setiembre de 2011 VISTOS:
El Ofi cio Nº 002-2011--MMZAADJ/DJ; el Informe Técnico de Viabilidad S/N; la Ordenanza Municipal Nº 010-2011-CMT de la Municipalidad Provincial de Tarma; la Ordenanza Municipal Nº 021-2011-CM/MPYO de la Municipalidad Provincial de Yauli; la Ordenanza Municipal Nº 007-2011-MPJ/CM de la Municipalidad Provincial de Junín; el Acta de Constitución y el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal de la Zona Altoandina del Departamento de Junín”; y el Informe Nº 039-2011-PCM/
SD-OGI-JLMM; y, CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley Nº 29341, en el artículo 2º, defi ne a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la fi nalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos;
Que, la Ley citada, en el artículo 5º, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal;
Que, el artículo 11º del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal;
Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley Nº 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales;
Que, mediante el Ofi cio de Vistos, el Señor Alcalde y Presidente de la “Mancomunidad Municipal de la Zona Altoandina del Departamento de Junín” solicita la inscripción de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta Mancomunidad Municipal la integran las Municipalidades Provinciales de Yauli, Junín y Tarma, en el Departamento de Junín;
Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos contiene información sobre: información general, diagnóstico institucional: presupuesto institucional de apertura, gestión de personas, inversiones priorizadas, servicios públicos, servicios sociales, desarrollo local, participación ciudadana y protección y conservación del ambiente; diagnóstico social demográfi co:
población, educación, salud, necesidades básicas insatisfechas, territorio, vivienda y desarrollo social;
gestión estratégica: visión, misión, ámbito territorial, objeto, objetivos, horizonte de planeamiento; gestión descentralizada: estructura orgánica, competencias y funciones, relaciones de coordinación, cooperación y colaboración, provisión de personas y desarrollo de capacidades, recursos; Viabilidad: estrategia de sostenibilidad, desarrollo económico local capacitación de gestión y fi nanciamiento;
Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Fortalecimiento institucional de los gobiernos locales, b) Promoción y fomento de planes, programas y proyectos en los ejes sociales, económicos, ambientales de alcance interprovincial, c) Construcción, mejoramiento, rehabilitación y/o mantenimiento de infraestructura vial, d) Gestión ambiental, incluyendo manejo de recursos hídricos, la conservación de la biodiversidad y acondicionamiento territorial, e) Desarrollo de capacidades técnicas en la sociedad civil, servidores, funcionarios y autoridades políticas, f) Fomento de la inversión privada y promoción del empleo, g) Gestionar recursos fi nancieros de Cooperación Técnica Internacional para ejecución de proyectos de inversión;
Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específi cas exclusivas: a) Concertar con instituciones del sector público, privado y Cooperación Técnica Internacional sobre elaboración de planes, programas y proyectos que favorezcan el desarrollo de la mancomunidad, b) Ejecutar proyectos y actividades de apoyo directo e indirecto, a la actividad empresarial en nuestra jurisdicción sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, fi nanciamiento y otros campos, a fi n de mejorar la competitividad, c) Facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana entre autoridades y sociedad civil para la planifi cación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, económicos y ambientales, d) Fortalecer y desarrollar cadenas productivas y conglomerados, de conformidad en lo establecido en la Ley Nº 28846, e) Formular, aprobar y ejecutar planes, programas y proyectos relacionados con la protección y conservación del medio ambiente. Adicionalmente, como delegación de funciones específi cas compartidas: a) Construcción, mejoramiento, rehabilitación y/o mantenimiento de infraestructura vial en el ámbito de la mancomunidad, b) Fortalecer la capacidad técnico operativo de los gobiernos locales, c) Promover la igualdad de oportunidades con criterio de equidad, d) Promover la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente y mitigación de los desastres naturales, e) Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fi n, en cooperación con las entidades competentes, f) Promover en coordinación con el gobierno central y subnacionales agresivas políticas orientadas a generar productividad y competitividad en las zonas urbanas y rurales de la mancomunidad;
Que, fi nalmente, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal de la Zona Altoandina del Departamento de Junín”, contiene información sobre constitución y denominación, personería jurídica, ámbito territorial, domicilio, plazo de duración, fi nes, objeto, objetivos, funciones, organización, regímenes económicos y de personal, modifi cación del Estatuto, separación, disolución, liquidación, transparencia, rendición de cuentas y disposiciones fi nales;
Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la constitución de la “Mancomunidad Municipal de la Zona Altoandina del Departamento de Junín”, la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General;
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 10 de setiembre de 2011
449729
Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las Municipalidades Provinciales de Yauli, Junín y Tarma, aprueban la constitución de la “Mancomunidad Municipal de la Zona Altoandina del Departamento de Junín”; ratifi cando el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General;
Que, acorde con el Informe Nº 039-2011-PCM/
SD-OGI-JLMM, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 11º del Reglamento de la Ley y en el artículo 6º del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la constitución de la “Mancomunidad Municipal de la Zona Altoandina del Departamento de Junín”, en el Registro de Mancomunidades Municipales;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley Nº 29341; el Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063- 2007-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal
Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la “Mancomunidad Municipal de la Zona Altoandina del Departamento de Junín”; integrada por las Municipalidades Provinciales de Yauli, Junín y Tarma, en el Departamento de Junín; reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública.
Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo Directivo
Reconocer al Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal de la Zona Altoandina del Departamento de Junín”, como sigue:
- Presidente: Luis Fernando Morales Nieva, alcalde de la Municipalidad Provincial de Tarma.
- Director: Javier Ricardo García Pérez, alcalde de la Municipalidad Provincial de Yauli.
- Director: Luis Alberto Solórzano Talaverano, alcalde de la Municipalidad Provincial de Junín.
Artículo 3º.- Registro de Anexos
Inscribir el Informe Técnico de Viabilidad, el Estatuto, el Acta de Constitución y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Constitución de la “Mancomunidad Municipal de la Zona Altoandina del Departamento de Junín”, en el Registro de Mancomunidades Municipales.
Artículo 4º.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm.gob.pe/sd.
Artículo 5º.- Vigencia
La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MANUEL DAMMERT EGO AGUIRRE Secretario de Descentralización 688951-2
Disponen inscripción de la adecuación de constitución de la “Mancomunidad Municipal por las Rutas de Integración de Lonccos y Puquinas” en el Registro de Mancomunidades Municipales
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN
Nº 514-2011-PCM/SD Lima, 8 de setiembre de 2011 VISTOS:
El Ofi cio Nº 025-2011-MMPLRDILP/P; la Ordenanza Municipal Nº 005-2011-MPGSCO de la Municipalidad Provincial General Sánchez Cerro; la Ordenanza Municipal Nº 006-2011-MDC de la Municipalidad Distrital Coalaque; la Ordenanza Municipal Nº 004- 2011-MDCH de la Municipalidad Distrital Chojata;
la Ordenanza Municipal Nº 007-2011/MDI/A de la Municipalidad Distrital Ichuña; la Ordenanza Municipal Nº 004-2011-MDLC de la Municipalidad Distrital La Capilla; la Ordenanza Municipal Nº 001-2011-MDLL de la Municipalidad Distrital Lloque; la Ordenanza Municipal Nº 005-2011/MDM de la Municipalidad Distrital Matalaque; la Ordenanza Municipal Nº 004- 2011/MDVP/GSC/M de la Municipalidad Distrital Puquina; la Ordenanza Municipal Nº 020-2011/MDQ de la Municipalidad Distrital Quinistaquillas; la Ordenanza Municipal Nº 002-2011-MDU de la Municipalidad Distrital Ubinas; la Ordenanza Municipal Nº 003-2011-MDY de la Municipalidad Distrital Yunga; la Ordenanza Municipal Nº 001-2011-MDCHA de la Municipalidad Distrital Chiguata; la Ordenanza Municipal Nº 023-2011-MDP de la Municipalidad Distrital Polobaya; la Ordenanza Municipal Nº 003-2011-MDSJT de la Municipalidad Distrital San Juan de Tarucani; el Acta de Adecuación de Constitución; el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal por las Rutas de Integración de Lonccos y Puquinas”; y el Informe Nº 088-2011–PCM/SD-OGI- MIRA; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley Nº 29341, en el artículo 2º, defi ne a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la fi nalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos;
Que, la Ley citada, en el artículo 5º, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal;
Que, la Tercera Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2010- PCM, establece que la inscripción de la adecuación de constitución de la mancomunidad municipal le otorga personería jurídica de derecho público a ésta;
Que, por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 021-2009-PCM/SD, se dispuso la inscripción de la “Mancomunidad Municipal por las Rutas de Integración de Lonccos y Puquinas”, integrada por la Municipalidad Provincial General Sánchez Cerro y las Municipalidades Distritales de Chojata, Coalaque, Ichuña, La Capilla, Lloque, Matalaque, Puquina, Quinistaquillas, Ubinas y Yunga, en la Provincia de Sánchez Cerro, en el Departamento de Moquegua, y Chiguata, Mollebaya, Pocsi, Polobaya, Quequeña, San Juan de Tarucani y Yarabamba, en la Provincia y Departamento Arequipa;
Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley Nº 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales