Proyecto de Reforma Constitucional sobre el TC Cámara de Diputados.
29 de mayo de 2019,
1. ¿Se necesita un TC.? ¿Se justifica una reforma?
2. Composición.
3. ¿Acusables constitucionalmente?
4. Competencia.
5. Tercera Cámara.
6. Tensión con la C.S.
1. Necesidad de un TC v de su reforma.
La paradoja de las democracias:
• La igualdad exige resolvamos nuestros desacuerdos por regla de mayoría.
• Pero ello exige que las reglas de ese juego no estén disponibles para la mayoría.
• Y tampoco lo estén las precondiciones de la democracia.
Para evitar las mayorías sobrepasen esos límites, las democracias contemporáneas, cual más cual menos, han establecido controles jurisdiccionales a las decisiones de las mayorías o control constitucional de la ley.
Si los límites estuvieran claros, si fueran puramente reglas procesales de límites competenciales y formas de ejercer el poder, el control jurisdiccional podría, sin mayor debate, entregarse a jueces imparciales y competentes.
Pero, además de reglas, las Constituciones contienen catálogos de derechos, la mayor parte expresados en lenguaje abierto, y cuyos contornos precisos están precisamente entregados al debate y la construcción política.
Eso hace muy delicado y problemática la existencia del control constitucional de la ley, pues el órgano llamado a ejercerla tiene que aplicar principios de derecho y no reglas para resolver conflictos que se sitúan en el vértice más agudo del debate político.
Diseñar adecuadamente ese órgano, su composición y competencia es una de las tareas más complejas y delicadas del ejercicio del poder constituyente.
El sistema chileno presenta problemas, que ya se han hecho patentes en estos 13 años de experiencia.
• El TC puede perfeccionarse, pero también empeorarse.
• En mi opinión alguna de las iniciativas propuestas podrían efectivamente resultar en efectos indeseados para una democracia vigorosa.
• Vital importancia de compartir un diagnóstico antes de juzgar la bondad y pertinencia de los cambios.
El Proyecto aborda parte de esos problemas. Otros parecen ignorados, especialmente las críticas de tercera Cámara y las tensiones con la Corte Suprema.
2. Integración.
2.1. Número de integrantes.
^ Ciertamente una decisión prudencial.
y Indispensable sea un solo Tribunal.
• Una sola Constitución exige jurisprudencia uniforme.
• No a la división en Salas para asuntos de fondo.
• Ya se visualiza un cierto riesgo y deterioro.
^ Por ende, de modo alguno más de 9.
• Actual competencia y carga no exigen más.
• No dejarse impresionar por aumento de ingreso.
• Muchísimo es formulario.
'f Conveniencia de número impar.
'*• Experiencia no muestra necesidad de suplentes, aunque hay riesgos teóricos no despreciables.
2.2. Forma de designación.
2.2.1. Parece razonable participen los tres poderes del Estado.
2.2.2. La presencia de la Corte Suprema, la más discutible, parece justificarse para asegurar la composición jurídico política
del órgano.
• El mayor riesgo es la politización de la CS., pero la chilena muestra fortaleza para enfrentar ese embate.
• La experiencia de designaciones de la CS
2.2.3. Si la Corte Suprema designa, debe designar máximo 1/3.
Pueden ser 2 de 9.
2.2.4. Es dudoso deba participar otro órgano (uno de elección popular) en las designaciones de la CS. Su propia composición garantiza cierto equilibrio político. Si se desestima esta idea, me inclino por propuesta uninominal;
subsidiariamente en terna y el órgano político elegir entre ellas, previa audiencia de todos los candidatos/as.
• Resultados desiguales con designaciones separadas de cada órgano político, con momentos muy bajos en sus tres vertientes:
• Designación por el Senado y por éste a propuesta de la Cámara se ha entendido como privilegio de un partido.
• En las del Presidente, experiencia bien desigual, con momentos muy deficientes.
• También lo ha sido la participación del Senado en la CS 2.2.5. Sugerencia:
• Entre los dos sistemas que han funcionado mal, prefiero la participación conjunta de los dos poderes co legisladores.
• Me parece hay que partir por optar entre:
• Designa el Presidente. Al Senado sólo le corresponde evaluar para garantizar:
o Prestigio profesional
o no tratarse de un operador político.
o Ser una persona no políticamente "extremista."
• Si se prefiere garantizar "alternancia", entonces mejor designe una parte el Senado
• En cualquier caso:
• Someter el nombre a audiencias.
• Con participación ciudadana regulada (especialmente, pues sistemas existentes de participación no son pertinentes).
2.3. Requisitos objetivos.
> 15 años de destacado ejercicio parece bien.
> Juzgo un error limitarlo a profesores universitarios.
>• Aún más a profesores de derecho público.
• Indispensable necesidad de convergencia de disciplinas.
• Se juzgan normas de distintas áreas del derecho.
> Límites inevitables de estos requisitos.
2.4. Duración.
>- No menos de 7 ni más de 9 años.
r Bien los 75 años.
2.5. Forma y periodicidad de renovación.
> Virtudes de la renovación parcial, que uno de los proyectos pretende terminar.
• Importancia permanencia y renovación para la estabilidad deseable de la jurisprudencia.
• ídem para reglas de funcionamiento eficaz.
2.6. Paridad de género.
y Hoy tan sólo 2 de 10.
> Deseable.
>- Sopesar con riesgo de rigidizar cuando se trata de nombramientos uninominales.
3. ¿Acusables constitucionalmente?
Una decisión muy delicada.
Ventajas y riesgos de una decisión prudencial.
La experiencia comparada.
• E.E.U.U. de N.A.
• Tradición europea continental.
Si se decide que haya acusación. Causal
• La infracción de la Constitución. Los riesgos de diversas interpretaciones constitucionales.
• Incluir la infracción de ley, como hace una de las iniciativas, parece un error manifiesto, salvo que se trate sólo de su propia LOC.
• El abandono de deberes.
• Entendido al modo de las acusaciones de los Ministros abre una "caja de Pandora."
• Reducido a deberes adjetivos parece razonable, aunque puede argumentarse como estrecho si es única causal.
Si se decide que haya acusación. Quorum
• Supra mayoritario parece aconsejable.
4. Competencia.
4.1. Razones para reducir el debate a control preventivo.
> Contiendas de competencia.
> Inaplicabilidad.
> Control de auto acordados
> ¿Instrucciones del Fiscal Nacional del Ministerio Público?
inconstitucionales ausente el debate propio del acto jurisdiccional.
> Los inconvenientes de un Tribunal que sobre interprete el ámbito de las LOC.
> Inconvenientes desde el punto de vista de la prestancia de los órganos co legisladores.
• Un resabio de la democracia protegida incompatible con la democracia.
> ¿No habrá oportunidad de debatir las LOC.?
4.3. Control preventivo a instancias de minoría parlamentaria.
'r- Una competencia polémica por su carga contra mayoritaria.
r Una competencia común a los TC post segunda guerra de la Europa Continental o que siguen su modelo.
> ¿Cómo evitar los riesgos de lo contra mayoritario?
• El diseño institucional y sus límites.
• Quorum para requerir. Un derecho de la minoría. (1/4 v/s 1/3).
• Nada sustituye la conciencia que sus integrantes tengan de su función en democracia.
• Algunos otros remedios posibles. (Punto 5, que sigue).
5. Tercera Cámara.
r Debe limitarse su función a legislador negativo. El TC no debe legislar.
> Los inconvenientes de suprimir partes:
• Con frecuencia, legisla.
• Fomentar el diálogo interinstitucional.
• Ventajas de que el legislador tome nuevamente la palabra.
• ¿Y si el legislador guarda silencio?
• Nuevo control sobre ese segundo texto
• Los riesgos:
• Legislación en suspenso.
• Conflicto de poderes.
6.1. Oportunidad del requerimiento, mecesiudu gestión "madura".
6.2. El TC y la interpretación de la ley impugnada.
> No es cierto que el TC no interprete la ley.
> Interpretar la ley de un modo no vinculante y juzgar sus efectos.
> El TC no tiene, entonces, la última palabra.
> Debe tener la última palabra, pero no juzgar el fondo.
6.3. La declaración de inconstitucionalídad subsecuente.
'r Casos "en serie". Mayoría suficiente para la inaplicabilidad, pero
insuficiente para inconstitucionalídad.
y Legislador indiferente.
6.4. La jurisprudencia "zigzagueante."
6.5. Otros. Materia de LOC.