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REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL MANUAL DE CONVIVENCIA ÍNDICE

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REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL

MANUAL DE CONVIVENCIA

ÍNDICE

1. INTRODUCCIÓN.

2. CAPÍTULO I: FUNDAMENTOS LEGALES.

3. CAPÍTULO II: DEL INGRESO O SALIDA DEFINITIVA DE PROPIETARIOS O RESIDENTES.

4. Capítulo III: VISITANTES DEL CONJUNTO.

5. CAPÍTULO IV: DEL MANEJO VEHÍCULAR Y DE MOTOS.

6. CAPÍTULO V: USO DE ZONAS COMUNES.

7. CAPÍTULO VI: OBLIGACIONES CON LOS BIENES PRIVADOS.

8. CAPÍTULO VII TECHOS, ANTENAS DE TELEVISIÓN Y OTROS.

9. Capítulo VIII: MANEJO DE BASURAS.

10. CAPÍTULO IX: CONTAMINACIÓN VISUAL Y POR RUIDO.

11. CAPÍTULO X: TENENCIA DE MASCOTAS.

12. CAPÍTULO XI: DE LA PORTERÍA Y LA SEGURIDAD.

13. CAPÍTULO XII: TRATO CON EL PERSONAL DE SERVICIOS.

14. CAPÍTULO XIII: FACHADAS INTERNAS Y EXTERNAS.

15. CAPÍTULO XIV: REDES DE SERVICIOS.

16. CAPÍTULO XV: ZONA HÚMEDA.

17. CAPÍTULO XVI: ZONA DE JUEGOS O PARQUE INFANTIL.

18. CAPÍTULO XVII: GIMNASIO.

19. CAPITULO XVIII: ZONA BBQ 20. CAPÍTULO XIX: SALÓN SOCIAL (2) 21. CAPÍTULO XX: CANCHA DE FUTBOL

22. CAPÍTULO XXI: INASISTENCIA A LAS ASAMBLEAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS

23. CAPÍTULO XXII: SANCIONES POR EL INCUMPLIMIENTO O VIOLACIÓN DEL REGLAMENTO.

24. CAPÍTULO XXII: FUNCIONAMIENTO DEL LOCAL COMERCIAL

25. CAPÍTULO XXIII: MANEJO Y DISPOSICIÓN DE ESCOMBROS Y MATERIALES PARA REFORMAS

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REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL MANUAL DE CONVIVENCIA

CONJUNTO DE USO MIXTO LUNA DEL MAR P.H NIT. 901527905-1

INTRODUCCIÓN:

La convivencia en la propiedad horizontal exige de todos y cada uno de los residentes (o usuarios) la observación puntual de algunas normas que permiten ejercer plenamente los derechos individuales, sin vulnerar los derechos ajenos. Estas sencillas normas están contenidas en las leyes, decretos y reglamentos que rigen la propiedad horizontal y tienen como único objetivo garantizar la convivencia armónica y pacífica en la comunidad.

Indudablemente la mayor parte de los conflictos que se presentan entre vecinos, y entre éstos y la administración, son originados por el incumplimiento de estas normas de convivencia, y el manejo de dichos conflictos en etapa de conciliación, corresponde precisamente al administrador, o a los órganos administrativos de la copropiedad antes de acudir, de ser necesario, a las autoridades competentes. Los conjuntos residenciales están conformados por toda clase de estratos socioeconómicos, con diferentes niveles educativos o culturales, también por falta de información se incumplen las normas. Por eso la función del administrador incluye necesariamente, como la de todo líder, educar a su comunidad para minimizar los conflictos y brindar un mejor nivel de vida a sus integrantes. Nuestro objetivo es proporcionar herramientas para una buena calidad de vida, por tal motivo, desde la administración trabajamos día a día, buscando un desarrollo real y sentido para todas las personas que viven en este conjunto; desde los empleados hasta los propietarios, arrendatarios y sus trabajadores.

Queremos un sitio donde se viva tranquilamente, con confianza y organización, un sitio que sea ameno a la visión de los visitantes y a la vez seguro. Abrimos las puertas para quienes buscan inversión segura.

Para mejorar, nuestra Administración es de puertas abiertas. Aceptamos sugerencias, con nuestras acciones buscamos que el conflicto social disminuya en tal sentido. El manual de convivencia hará parte de nuestras herramientas de trabajo y en esta comunidad para contribuir a la formación integral de las personas que aquí conviven.

Este manual es un completo catálogo de conductas y deberes para manejar nuestras relaciones con los vecinos de forma armónica y conviviente; además de mejorar nuestra cultura ciudadana.

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Conjunto de uso mixto luna del mar P.H. Dirección: Calle 67 # 99 – 183 Medellín Correo: [email protected]@gmail.com 4 La política y esfuerzo de esta administración están orientados a que todos y todas actuemos sin el temor a ser sancionados, motivados por el respeto a los otros y por el anhelo de hacer más agradable la vida en la sociedad. Siempre estamos prestos a servirles. Manejemos las conductas básicas que debemos observar y los principios o mandamientos que un buen ciudadano debe producir en todos sus actos.

Aprovechemos esta herramienta pedagógica para todos los sitios en donde se convive con muchas personas, sitios de trabajo, conjuntos residenciales, sitios de recreo y descanso etc. Demos ejemplo de paz. Enseñemos esta práctica de respeto por el otro.

CAPÍTULO I FUNDAMENTOS LEGALES

ARTÍCULO 1 - El Reglamento de Propiedad Horizontal (R. de P.H.) del conjunto Res. Urb. Luna del Mar, en su artículo 51, numeral 4, le asigna a la Asamblea General, dentro de las funciones de ésta, lo siguiente: ejercer el control y vigilancia sobre las gestiones del consejo de administración y velar por el cumplimiento del reglamento.

Además de delegar en el consejo de administración las tareas que éste pueda cumplir con mayor acuciosidad y eficiencia y que no le estén reservadas específicamente a la Asamblea General por la ley o este reglamento.

Igualmente, en el mismo artículo 77, numeral 12, el R. de P.H., delega en el consejo de administración de la urbanización, reglamentar en detalle el uso de los bienes de dominio común, para permitir su utilización adecuada por los copropietarios y evitar el surgimiento de conflictos. Además, según el numeral 15, el consejo de administración podrá imponer sanciones por incumplimiento de las obligaciones no pecuniarias contempladas en el mismo reglamento, y los reglamentos internos debidamente aprobados.

ARTÍCULO 2 - OBJETO. El presente manual regula la forma especial de uso y disfrute de las unidades privadas y de las zonas y bienes comunes del conjunto, ya sea por los copropietarios, los residentes y visitantes, o por aquellas personas que a nombre de los primeros hagan uso de aquellos.

ARTÍCULO 3 - ALCANCE. Con base en las normas reglamentarias enunciadas anteriormente, el presente manual hace parte del Reglamento de Propiedad Horizontal del conjunto; por lo tanto, sus disposiciones tienen fuerza obligatoria, no sólo para los propietarios de bienes de dominio particular del Conjunto de Uso Mixto Luna del Mar P.H, sino también para los futuros adquirentes y para las personas que, a cualquier título, ocupen, gocen o disfruten, en forma permanente o transitoria dichos bienes.

PÁRRAFO -. Los temas que no estén contemplados en el Reglamento Interno de Convivencia se atenderán según lo dispuesto en la Ley 675 de 2001, el Código Civil y el Código de Convivencia Ciudadana, las leyes que lo adicionan o reforman y serán dirimidos por las autoridades competentes.

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CAPÍTULO II

DEL INGRESO O SALIDA DEFINITIVA DE PROPIETARIOS O RESIDENTES

ARTÍCULO 4. Todo propietario o residente que ingrese a habitar un apartamento debe diligenciar, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, la planilla de censo y población ante la administración.

ARTÍCULO 5. Todo propietario o residente que abandona definitivamente el conjunto deberá obtener previamente, ante la Administración, la paz y salvo correspondiente al pago de cuotas de administración y demás obligaciones conexas.

ARTÍCULO 6. Cualquier trasteo o mudanza se debe notificar por escrito o vía correo electrónico a la administración con el fin de obtener el permiso respectivo, y se deberá dejar un depósito en efectivo con la suma de $100.000 como garantía por los daños que se puedan ocasionar en las zonas y/o bienes comunes, suma que será devuelta una vez que se verifiquen que no existió ningún daño. En caso de que existiere y el depósito no fuera suficiente, se exigirá el saldo restante para la reparación del mismo.

ARTÍCULO 7. La administración le hará entrega a cada copropietario o arrendatario de un ejemplar del Reglamento Interno Convivencia del conjunto, y se dejará constancia escrita del recibido del mismo. Para el caso de los arrendatarios, igualmente se entregará un manual a su ingreso al Conjunto, para evitar inconvenientes o malentendidos por desconocimiento de las normas.

ARTÍCULO 8 - Los días y horarios para los trasteos será: de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:30 p.m. y sábados de 8:00 am a 2:00 pm. Festivos y Domingos no habrá trasteos; (art.309) título único Inspecciones.

PÁRRAFO – Salvo que se presente algún inconveniente los propietarios o residentes tendrán una (1) hora adicional, después de los horarios de trasteo a partir de las 8:30pm y no debe superar las horas de 10:30 pm, Esta tendrá un valor económico dispuesto por la administración de $ 50.000 y será cargada al siguiente periodo de facturación de la administración, En caso de ser salida de la copropiedad debe cancelar inmediatamente a la cuenta.

ARTÍCULO 9 – Todo copropietario que se traslade del Conjunto debe hacer llegar a la Administración por escrito su nueva dirección, teléfono y correo electrónico, donde se pueda ubicar. De no hacerlo no tendrá derecho a interponer reclamos por informaciones no recibidas.

ARTÍCULO 10 - Es obligación de cada propietario (o Agencia de Arrendamiento) informar en forma oportunamente y suficiente, y de manera escrita, a la Administración del Conjunto Residencial el

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Conjunto de uso mixto luna del mar P.H. Dirección: Calle 67 # 99 – 183 Medellín Correo: [email protected]@gmail.com 6 traspaso de dominio – a cualquier título – de su apartamento, ya sea directamente o por intermedio de la agencia de arrendamiento, si fuere del caso.

PÁRRAFO – En caso de arriendo no se permitirá el ingreso del nuevo arrendatario sin que se haya dado dicha información, por el copropietario o por la agencia de arrendamiento.

CAPÍTULO III VISITANTES DEL CONJUNTO

ARTÍCULO 11 - Sólo ingresarán al Conjunto los visitantes cuya entrada haya sido autorizada previamente por el respectivo residente y es el responsable de este mientras se encuentre dentro del conjunto, además del acompañamiento por las zonas comunes. El requisito de autorización es igualmente válido para todas las personas “visitantes habituales”, incluyendo empleadas del servicio doméstico, trabajadores temporales u otros. Si el residente no tiene citofonía, debe comunicar en portería sobre sus visitas, solicitudes de domicilios u otros; de lo contrario, no se permite el ingreso.

PÁRRAFO – Después de las 10:30 pm en adelante deben ser previamente autorizados los visitantes por el residente a la portería para no interrumpir la tranquilidad del mismo.

ARTÍCULO 12 - El ingreso de visitantes a las zonas comunes sólo puede ser autorizado por personas mayores, las cuales deberán acompañar a sus visitantes.

ARTÍCULO 13 - En caso de ausencia del copropietario o residente, que haya autorizado previamente la visita de amigos o familiares, se harán responsables en caso de daño o perjuicio a la copropiedad.

ARTÍCULO 14 - En cualquier circunstancia el residente, al autorizar el ingreso de un visitante, es responsable del comportamiento de su visita, la cual deberá someterse al Reglamento del Conjunto.

Eventuales daños causados por los visitantes en cualquiera de las áreas y bienes comunes serán pagados por el copropietario y/o residente que autorice la visita.

ARTÍCULO 15 - Los trabajadores temporales, antes de permitir su ingreso, deberán ser registrados en la portería de la Urbanización por parte de los residentes responsables de su ingreso y de daños ocasionados. En dicho registro deberá aparecer el nombre completo, el N.º del documento de identificación del trabajador y planilla de seguridad social y el trabajo a realizar.

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CAPÍTULO IV DEL MANEJO VEHÍCULAR Y DE MOTOS

ARTÍCULO 16 - Ningún vehículo (automotor, moto, bicicleta) podrá transitar a más de 10 Km. por hora dentro del área de circulación vehicular, ni realizar con él acciones que pongan en riesgo la integridad física de los residentes o visitantes de la Urbanización.

ARTÍCULO 17 - Ningún vehículo o moto podrá parquearse por fuera de la celda demarcada que le corresponda, ni podrá hacerlo en las zonas de circulación, o al frente de los accesos peatonales o de la portería. Ninguna celda de parqueo podrá ser ocupada por un automotor no registrado en la urbanización sin la debida autorización del propietario de aquella.

PÁRRAFO – Por elementales normas administrativas y de seguridad, todo propietario estacionará personalmente o por intermedio de recomendado su vehículo. Cualquier daño que el propietario o el recomendado haga a una persona, vehículo, o a cualquier parte del conjunto, tendrá que pagarlo; y las diferencias que surjan deberán resolverlas las autoridades correspondientes.

ARTÍCULO 18 - Por disposiciones legales, el parqueadero de visitantes no puede perder su naturaleza, por lo tanto, solo podrá ser utilizado por los vehículos pertenecientes a las personas que ingresan a la Urbanización en calidad de visitantes, de lo contrario se verá expuesto a COBROS por mal uso de parqueaderos con un costo de $100.000 que serán sumados a la facturación.

ARTÍCULO 19 - Se prohíbe el ingreso de vehículos de más de 2 toneladas. Solo pueden ingresar vehículos pequeños con muebles, enseres, cajas u objetos que no superen la altura del techo del ingreso vehicular de portería y/o talanqueras vehiculares, ni que dañen la tubería de la RED CONTRAINCENDIOS. No se permite parquear en zonas prohibidas, motivo de sanción económica.

No parquear vehículos en zona de motos.

PÁRRAFO – Por seguridad, no se permite el acceso hasta el cuarto piso del parqueadero por motivo de trasteos y escombros.

ARTÍCULO 20 - No se permite parquear vehículos en la parte externa del Conjunto, ya que quitan visibilidad al guarda. Buscamos seguridad para el Conjunto.

ARTÍCULO 21 - Al estacionar su vehículo debe dejarlo con las ventanillas, maletas y portezuelas perfectamente cerradas y sin objetos de valor dentro del mismo. El Conjunto no se hace responsable por la pérdida de ningún objeto ni por daños ocasionados por terceros.

PÁRRAFO – Los propietarios deben limpiar el área de su parqueadero cuyo vehículo presente fuga de aceites que deterioren esta área o en todo caso que atenten contra el aseo y presentación de las zonas comunes.

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Conjunto de uso mixto luna del mar P.H. Dirección: Calle 67 # 99 – 183 Medellín Correo: [email protected]@gmail.com 8 ARTÍCULO 22 - En lo posible, los vehículos se deben estacionar en reversa y dentro de las líneas de demarcación de cada celda o parqueadero, de tal modo que no obstaculicen la circulación de los demás vehículos. No ocupar la línea de separación del parqueadero.

ARTÍCULO 23 - Una vez estacionado el vehículo, no se permite utilizar equipos de sonido, radios, pasacintas para escuchar música a alto volumen.

ARTÍCULO 24 - Está prohibido el lavado de vehículos dentro del Conjunto, así el agua para ello provenga del apartamento correspondiente al del automotor. Solo está permitido realizar actividades leves de aseo y limpieza (No utilización de mangueras y lavado de tapetes y motor).

ARTÍCULO 25 - Todo propietario o residente será responsable por los daños que sus hijos o visitantes causen a otro vehículo. Las diferencias que surjan serán dadas a conocer a la administración y se citará a las partes a descargos en una reunión conciliatoria. De no ser resuelta, se deberá proseguir por el afectado la vía judicial, presentando denuncia penal y civil ante las autoridades competentes.

ARTÍCULO 26 - El uso de cualquier vehículo automotor por parte de menores de edad es responsabilidad íntegra de los padres de familia, quienes se harán directamente responsables de cualquier daño o accidente que causen.

ARTÍCULO 27 - La enseñanza de conducción dentro de las zonas de parqueo del Conjunto queda totalmente prohibida.

ARTÍCULO 28 - No se permitirán reparaciones mecánicas, latonería y pintura del vehículo dentro del Conjunto. En caso de fuerza mayor, sólo las estrictamente necesarias para retirarlos y llevarlos a un taller especializado.

ARTÍCULO 29 - Todo dueño ya sea propietario, residente o sus invitados deberá responder por daños que cause su vehículo en el piso de las zonas comunes o parqueaderos públicos por escape de cualquier líquido corrosivo como por ejemplo gasolina, aceites y líquido de frenos. Deberá pagar a la administración el valor de reparación de este.

ARTÍCULO 30 - Las celdas son para uso vehicular exclusivamente. Está prohibido depositar o almacenar en ellos objetos y escombros o darle otro uso diferente al de zona de parqueo vehicular.

Los parqueaderos están diseñados para un solo vehículo, si parquear un carro o una motocicleta, debe alinearse a los límites de éste. Y no perjudicar a los vecinos de los otros parqueaderos. No se debe estacionar fuera de la línea de demarcación. La administración no se hace responsable de bicicletas u objetos que se dejan en parqueaderos.

ARTÍCULO 31- No se permite que los copropietarios parquear vehículos por más de 3 días al mes en visitantes, ni mucho menos que lo tomen como particular. Quien tenga más de dos vehículos y

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Conjunto de uso mixto luna del mar P.H. Dirección: Calle 67 # 99 – 183 Medellín Correo: [email protected]@gmail.com 9 requiere un parqueadero de más, debe tomar en arriendo uno de los que se alquilan en el conjunto destinados por la administración. De lo contrario se verá expuesto a cobros por mal uso de parqueaderos con un costo destinado por la administración y que serán sumados a la facturación.

PÁRRAFO – Todos los parqueaderos del Conjunto están sectorizados en de uso común y visitantes según el artículo 9 al 11 del RPH Conjunto de Uso Mixto Luna del Mar P.H. por lo cual NO pueden ser de uso privado por algún propietario.

ARTÍCULO 32 - En las zonas de parqueo y de circulación vehicular no se permiten ningún tipo de juegos ni prácticas deportivas, ni colocar muebles, enseres, cajas objetos u otros, (Educar a los niños en este tema, ya que los daños los deben asumir los padres).

ARTÍCULO 33 - Los vehículos no pertenecientes a personas residentes en la Urbanización sólo podrán ingresar a las celdas internas cuando se requiera transportar a personas vulnerables (enfermos, niños, ancianos, mujeres embarazadas). En toda circunstancia el conductor de aquel no podrá dejar el automotor solo; de lo contrario deberá retirar el vehículo al parqueadero de visitantes, además no puede ingresar al parqueadero de las motos.

ARTÍCULO 34 - El ingreso de vehículos de servicio público está permitido siempre y cuando se presenten las mismas circunstancias según el art. Anterior (33).

CAPÍTULO V USO DE ZONAS COMUNES

ARTÍCULO 35 - Las zonas y bienes como; jardineras, ascensores, el parque infantil, piscinas, vidrios, lámparas, gimnasio, portería, shut de basuras, y todos los demás bienes comunes son un patrimonio del Conjunto de uso mixto Luna del Mar y por tanto deberán ser tratados con cuidado. Los daños ocasionados por el maltrato o mal uso deberán ser pagados en un 100% por los responsables, o por sus padres en caso de ser menores quienes los ocasionan. Recuerde que el Consejo de Administración es quién reglamenta el uso de estas zonas.

ARTÍCULO 36 - No se permiten materos en los balcones ni puestos en el lagrimal del balcón, pasillos, ni puntos fijos. La administración en su momento colocará con uniformidad plantas y maceteros.

PÁRRAFO- Cuando se realice una instalación de una malla, por favor no poner los cáncamos en el exterior, sino en el interior del antepecho del balcón; así evitaremos humedades por filtración del exterior. Se recomienda que los cáncamos sean de acero inoxidable.

ARTÍCULO 37 - No se podrá obstaculizar el libre acceso a las zonas comunes. Los niños no deben jugar en los pasillos o puntos fijos, tampoco se deben utilizar aquellas zonas como sitio de almacenamiento o bodega de bicicletas, muebles o enseres. No dejar basura en estos sitios.

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Conjunto de uso mixto luna del mar P.H. Dirección: Calle 67 # 99 – 183 Medellín Correo: [email protected]@gmail.com 10 ARTÍCULO 38- Las zonas comunes y los puntos fijos de los distintos bloques no se podrán utilizar como sitio de reuniones o destinarlas para cualquier otro fin que cause molestias a los demás propietarios o residentes, ni para realizar eventos o fiestas personales, consumo de bebidas alcohólicas, tabaco, sustancias alucinógenas y otros.

PÁRRAFO - Los balcones son una zona común de uso privado, por lo tanto, está prohibido el consumo de tabaco y sustancias alucinógenas que perturben la tranquilidad de los demás residentes.

ARTÍCULO 39 - En las fachadas - internas, externas - y ventanas del Conjunto se prohíbe colgar ropas, colocar avisos, cables, antenas, maceteros y otros.

ARTÍCULO 40 - Se prohíbe el uso de patines, patinetas y bicicletas en las zonas de acceso peatonal y vehicular del Conjunto.

ARTÍCULO 41 - Se prohíbe dejar tirados juguetes, patines, bicicletas u otro tipo de objetos en las zonas comunes sin el control y supervisión del padre o madre de familia, quien llevará a su hijo al sitio destinado para ello. (Parque infantil, zonas verdes etc.).

ARTÍCULO 42 - Evite que los niños utilicen las zonas comunes del Conjunto, tales como ascensores, escalera y descansos, para el consumo de alimentos y para sus juegos. Al transitar por las escaleras se recomienda hacerlo por el costado adjunto a la pared; en el caso de los niños, estos deben ir tomados de la mano de una persona mayor. Proteja a su hijo, estos sitios son muy solos para que los niños transiten solo por ellos.

ARTÍCULO 43 - No está permitido cambiar el color y forma de las fachadas incluidas, como integrantes de éstas, las ventanas y puertas de acceso a los apartamentos, y en general, cualquier estructura que modifique la uniformidad externa del conjunto. No puede instalar rejas sin haberlo consultado con la administración. Estos casos son de manejo de inspección para que el estado en que se entregó la unidad no se cambie sin haberse acordado con la administración. Esta información la entregó CAPITAL en el manual del usuario a cada copropietario.

ARTÍCULO 44 - Se prohíben los juegos de balones, pelotas, patines, bicicletas y similares en las zonas de circulación vehicular; parqueadero del primero, segundo, tercer piso, cuarto piso y quinto piso de los parqueaderos.

ARTÍCULO 45 - La administración de las zonas comunes y puntos fijos estará a cargo del consejo de administración.

PÁRRAFO - Para el ingreso de zonas comunes como lo es la cancha, piscina, salón de juegos, salón social # 1, salón social # 2, gimnasio, BBQ, debe presentar el carné que lo acredite como residente.

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Conjunto de uso mixto luna del mar P.H. Dirección: Calle 67 # 99 – 183 Medellín Correo: [email protected]@gmail.com 11 Recuerde que este carné es personal e intransferible y en caso de pérdida de este documento, debe reportarse de inmediato a la portería de Luna del Mar para evitar el mal uso de este por otras personas.

Para poder hacer uso de estas zonas debe estar al orden del día con el pago de la administración.

ARTÍCULO 46 - Los copropietarios y demás residentes son responsables de mantener el aseo que la administración adelanta en la copropiedad, evitando ensuciar las paredes, los pisos, los ascensores y sus espejos, ventanas etc. Como también se prohíbe arrojar papeles, basuras, o colillas de cigarrillos.

No se debe dejar cajas o bolsas en los pasillos y mucho menos los fines de semana. Esto afecta al conjunto.

CAPÍTULO VI OBLIGACIONES CON LOS BIENES PRIVADOS

ARTÍCULO 47 - Mantener al día las contribuciones y cuotas que le correspondan para la administración y reparación de los bienes comunes, el pago de seguros y la realización de mejoras, de acuerdo con lo aprobado por la Asamblea General.

ARTÍCULO 48 - Su uso está limitado de acuerdo con su naturaleza y destino, en la forma prevista en el reglamento de Propiedad Horizontal. Ningún propietario y/o residente podrá destinar su bien de dominio particular a negocios tales como talleres, tiendas, almacenes, o similares.

ARTÍCULO 49 - Se deben ejecutar de inmediato las reparaciones en los bienes privados, en procura de no ocasionar perjuicios al conjunto o a los bienes que la integran. (Reparación de puertas, terrazas, patios, ventanas, pisos redes de servicios públicos,)

PÁRRAFO. Aunque algunas redes, acometidas y/o medidores de servicios públicos domiciliarios necesariamente ocupan o pasan por espacios comunes, su uso y mantenimiento es responsabilidad de cada suscriptor.

ARTÍCULO 50 - Se debe reparar de manera inmediata las redes que causen humedades y perjuicio a los demás apartamentos.

ARTÍCULO 51 - Abstenerse de ejecutar acto alguno que comprometa la seguridad, solidez, o salubridad del Conjunto de uso mixto Luna del Mar o que perturben la tranquilidad y convivencia de los demás propietarios o residentes.

PÁRRAFO PRIMERO. Solo está permitido taladrar o martillar en los Horarios: de lunes a viernes de 8:00 am a 5:00 pm, sábados de 8:00 am a 2:00 pm, domingos y festivos no está permitido.

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Conjunto de uso mixto luna del mar P.H. Dirección: Calle 67 # 99 – 183 Medellín Correo: [email protected]@gmail.com 12 PÁRRAFO SEGUNDO. Solo se permitirá el ingreso a proveedores de servicios de telecomunicaciones o de hogar en los horarios: de lunes a viernes de 8:00 am a 5:00 pm, sábados, domingos y festivos de 8:00 am a 12:00 pm. Estos funcionarios deberán ser registrados en portería.

PARRAFO TERCERO – No se permite incomodar a otros residentes por productos de fuertes olores de sustancias sicoactivas, según como lo establece la Ley 675 del 2001, Articulo 74.

ARTÍCULO 52 - No está permitido colocar macetas ni objetos de decoración en las fachadas internas y externas del Conjunto. Mucho menos en los balcones.

ARTÍCULO 53 - Los pagos de las cuotas de administración solo se harán en la entidad bancaria asignada para tal fin. Ninguna persona está facultada para recibir en efectivo o cheque dineros por concepto de pago de administración u otro concepto a favor del conjunto. Como tampoco debe pagarse en efectivo a la administración.

CAPÍTULO VII TECHOS, ANTENAS DE TELEVISIÓN Y OTROS

ARTÍCULO 54 - Está prohibido el ingreso de cualquier propietario y/o residente a las subestaciones de energía, cuartos de bombas y a la terraza.

ARTÍCULO 55 - Para instalar una antena de televisión o de radio, u otros aparatos se necesita la autorización y la supervisión de la Administración, previo visto bueno del Consejo de Administración.

Esta antena se debe instalar sobre una plataforma y no sobre la loza o el techo para evitar humedades u otros daños. Solo se permite una antena de cada sistema u operador.

ARTÍCULO 56 - Cualquier daño producido en el techo, loza o en otra parte, debido a la instalación de una antena, u otros aparatos estará a cargo y bajo la responsabilidad del beneficiario.

CAPÍTULO VIII MANEJO DE BASURAS

ARTÍCULO 57 - Al arrojar la basura en el ducto, aquella debe ir correctamente almacenada en bolsas plásticas debidamente selladas o amarradas y en tamaño adecuado que no causen daño. Para los pisos más altos, recomendamos usar doble bolsa, ya que se riega su contenido. Por el ducto no se deben tirar cartones, palos u objetos que puedan obstruir aquellos.

ARTÍCULO 58 - Los desechos reciclables como vidrios, cartones y periódicos, deben dejarse en el cuarto de reciclaje (ubicado en el piso 98) o zona adecuada por la administración de lunes a viernes desde las 6:00 am, hasta las 11:00 pm, sábados, domingos y festivos de 8 am hasta 10 pm. Los

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Conjunto de uso mixto luna del mar P.H. Dirección: Calle 67 # 99 – 183 Medellín Correo: [email protected]@gmail.com 13 desechos no reciclables y de fácil descomposición se deben empacar en bolsas bien selladas; para cumplir con las normas legales relacionadas con el reciclaje de residuos sólidos, además de evitar que se chorreen los pisos al momento de sacarla desde su apto al shut de basuras.

ARTÍCULO 59 - No se deben arrojar basuras, colillas de cigarrillos o cualquier otro tipo de objetos por las ventanas o balcones a las zonas comunes, terrazas o bienes de los demás propietarios o residentes, ni escurrir traperos o sacudir tapices por las ventanas.

ARTÍCULO 60 - Los escombros provenientes de reformas locativas de los bienes privados son responsabilidad de cada propietario y a él corresponde su manejo y no podrán utilizar el parqueadero o zonas comunes para depositarlos. No se debe depositar escombros en el cuarto de basuras ni arrojar aquellos por los ductos correspondientes.

PARÁGRAFO - Los escombros provenientes de las reformas locativas de los propietarios o contratistas podrán ser dejados en zonas (parqueaderos o zonas designadas por la administración) siempre y cuando tengan de la autorización de la administración y tendrá un costo designado por la administración.

ARTÍCULO 61 - Si se tienen residuos o sobrantes de pintura o ácidos, estos deben ser rotulados y entregados a la Administración para que ésta los entregue a la entidad prestadora del servicio de aseo.

ARTÍCULO 62 - Se prohíbe arrojar por el ducto envases de vidrio, materiales peligrosos o inflamables que produzcan chispa o materiales encendidos como cigarrillos, brasas u otros que puedan generar un incendio.

ARTÍCULO 63 - Residuos peligrosos o especiales. Los medicamentos vencidos o restos de estos deben llevarse a los puntos de recolección en las droguerías autorizadas. (Como almacenes de cadena).

-Los electrodomésticos, calculadoras, teléfonos, control remoto, cámaras digitales, máquinas de escribir, equipos de audio y video, cables, alambres, memorias USB, scanner, etc., no van al relleno sanitario.

-Computadores, pantallas, portátiles, teclados, mouse y parlantes, su computador será recogido para el programa “computadores para educar”.

-Envases de insecticidas, repelentes, y venenos, envases vacíos y usados como los de aerosoles, cartulinas, cartones, envases consumidos parcialmente, envases con producto vencido o deterioro, se deja en el shut.

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Conjunto de uso mixto luna del mar P.H. Dirección: Calle 67 # 99 – 183 Medellín Correo: [email protected]@gmail.com 14 Escombros, llamar a la línea amiga de Empresas Varias de Medellín al 018000410400 o 470 50 00 extensión 5033 o 5041. Cuando se generen escombros, muebles, colchones, aceite de cocina usado, el camión de recolector NO está autorizado para llevarse este material. ¡CONTRIBUYAMOS A MEJORAR EL MEDIO AMBIENTE! Sigue las instrucciones dadas en tu Conjunto Residencial respecto al reciclaje.

CAPÍTULO IX CONTAMINACIÓN VISUAL Y POR RUIDO

ARTÍCULO 64 - Es un deber mantener la estética del Conjunto, por lo tanto, no se permite colgar ropas en ventanas, balcones o zonas comunes y zonas verdes.

ARTÍCULO 65 - No está permitido el lavado de ventanas con agua tirada.

ARTÍCULO 66 - No está permitido colocar avisos, carteles o afiches en las ventanas y vidrieras, así como en la puerta de acceso al apartamento, exceptuando cuando éste se esté promocionando para el alquiler o la venta.

ARTÍCULO 67 - No se debe perturbar la tranquilidad general de los demás propietarios y residentes con fiestas, escándalos, gritos o ruidos estridentes y alto volumen de los equipos de sonido, televisores o cualquier otro tipo de equipo electrónico.

ARTÍCULO 68 - Debemos respetar al propietario o residente de los pisos inferiores, evitando ruidos fuertes en el piso del apartamento que interfieran su tranquilidad. En las horas de la noche o la madrugada ha de utilizarse calzado de tacón que no cause demasiado ruido. (Horario: Domingo a jueves hasta las 10:00pm – viernes y sábados hasta las 12:00 am de la noche)

ARTÍCULO 69 - En este grupo ubicamos el ladrido agudo y continúo de los caninos, ya que éste es perturbador al oído humano. Por lo tanto, el dueño del perro que lo deje solo por largas jornadas en su apto y perturbe la paz de otros copropietarios y arrendatarios tendrá que pagar una sanción económica aprobada por el Consejo de Administración. Y solicitamos llamar a la policía 018000910112 o reportar en www.policía.gov.co (protección ambiental – reporta afectaciones ambientales)

ARTÍCULO 70 - No tirar la puerta, esto perturba a sus vecinos. Hay personas que desde muy temprano salen tirando las puertas, esto hace que los demás se incomoden. Sea sensato y cuidadoso con sus acciones.

ARTÍCULO 71 - No se permiten equipos de sonido en volumen alto, como tampoco música hasta altas horas de la noche, ni bullicios, ni escándalos. En caso de haber serenatas su Horario: Domingo a jueves hasta las 10:00pm – viernes y sábados hasta las 12:00 am de la noche. Las reuniones se deben hacer en un tono moderado y calmado.

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CAPÍTULO X TENENCIA DE MASCOTAS

ARTÍCULO 72 - El propietario se compromete a tener el certificado actualizado de salud respectivo donde conste el cumplimiento de todas y cada una de las vacunas necesarias, expedido por un veterinario titulado o centro veterinario legalmente constituido. Las mascotas pequeñas se llevan cargadas en los ascensores, y con correa en zonas comunes. Si son considerados como razas peligrosas, obligatoriamente deben llevar traílla (correa) y bozal.

ARTÍCULO 73 - Está prohibida la circulación de las mascotas por las zonas comunes sin su respectivo acompañante, como también permitir que haga sus deposiciones en aquellas áreas comunes del Conjunto. Si esto ocurriera, se debe recoger y asear de inmediato la zona afectada. (Su canino es su responsabilidad).

PÁRRAFO – Los propietarios o residentes en relación con la tenencia de animales domésticos o mascotas, deben limpiar el espacio de zona común en los parqueaderos, si estos orinan o hacen sus necesidades y/o pagar por los daños ocasionados a algún vehículo.

ARTÍCULO 74 - Se deben controlar los ruidos exagerados producidos por las mascotas que perturben la tranquilidad de los demás propietarios o residentes vecinos. Evite dejarlas solas en los apartamentos ya que pueden generar ruidos incómodos.

ARTÍCULO 75 - Si una mascota llega a atacar una persona, el propietario de aquella se hace plenamente responsable y asumirá todas las consecuencias que se deriven del caso, tales como gastos médicos, clínicos, quirúrgicos, etc., y la demanda de responsabilidad civil. Además, informamos que al llegar una persona con mordedura de perro a las clínicas son reportadas a la policía y se hace un seguimiento al dueño de esta, lo que incurre en sanciones con la policía.

ARTÍCULO 76 - No importa que la mascota sea pequeño e inofensivo, todo el tiempo, las mascotas deben llevar correa o traílla cuando circulen por las zonas comunes de la propiedad horizontal y acompañado por su respectivo dueño el cual debe ser mayor de 15 años, por disposición del Código de la Policía Nacional y la ley 746 de 2002 en su art. 108-B.

ARTÍCULO 77 - Las leyes y estatutos regulan varios aspectos frente a la propiedad de animales al interior de los Conjuntos Residenciales tales como: circulación por zonas comunes, pasillos, gradas, parqueaderos, ascensores, zonas de juegos, generación de excrementos, ruidos, peligrosidad, salubridad, vacunas etc.

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Conjunto de uso mixto luna del mar P.H. Dirección: Calle 67 # 99 – 183 Medellín Correo: [email protected]@gmail.com 16 ARTÍCULO 78 - Se cuenta con una zona destinada por la administración, para las mascotas, donde pueden hacer sus necesidades y jugar libres. Hay que recordar que es el único lugar para soltar las mascotas.

ARTÍCULO 79 - En caso de tener caninos que agreden a las personas se le debe colocar bozal para impedir accidentes o mordeduras.

ARTÍCULO 80 - Si el perro tiene ladridos excesivos, o ladra por soledad, territorialidad, miedo y falta de socialización, se recomienda el uso del collar anti-ladridos, para no incomodar a los vecinos.

CAPÍTULO XI DE LA PORTERÍA Y LA SEGURIDAD

ARTÍCULO 81 - De no existir previa autorización, no está permitido el ingreso de personas ajenas a la Administración en la portería o a la oficina de la Administración, como tampoco son permitidas las visitas en la portería.

ARTÍCULO 82 - Los objetos de valor, llaves y dinero dejados en la portería, deberán ser depositados en sobres o bolsas (No transparentes) sellados, estarán bajo la responsabilidad y riesgo de quien los deposita allí. Los porteros no están autorizados para recibir dineros con destino a la administración, a los residentes o terceras personas.

ARTÍCULO 83 - La correspondencia se entregará personalmente al destinatario de aquélla al momento de su ingreso al Conjunto.

ARTÍCULO 84 - Los paquetes que se dejen en la portería no podrán permanecer en ésta por más de 24 horas; después de las cuales deberán ser retirados por su propietario. La administración no se hará responsable de daño o pérdida.

PARÁGRAFO – Salvo que un propietario o Residente ESTÉ de viaje, la cual será entregada con inmediatez.

ARTÍCULO 85 - El sistema de citofonía y el teléfono ubicado en la portería sólo serán operados por el portero, éste debe hacer un listado de números telefónicos nuevos para codificar.

ARTÍCULO 86 - Las puertas de acceso al Conjunto deben permanecer cerradas las 24 horas del día, mientras no estén en servicio.

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Conjunto de uso mixto luna del mar P.H. Dirección: Calle 67 # 99 – 183 Medellín Correo: [email protected]@gmail.com 17 ARTÍCULO 87 - No se permitirá retirar ningún electrodoméstico u otro objeto, a personas extrañas, ni se dejará ingresar persona alguna a un apartamento desocupado, sin la autorización escrita del propietario o de la persona – natural o jurídica – administradora de aquel.

ARTÍCULO 88 - Sin excepción, ninguna persona ajena al Conjunto podrá ingresar sin ser anunciada y autorizada previamente por el propietario o residente del apartamento al cual se dirige.

ARTÍCULO 89 - En vacaciones y ausencias prolongadas los copropietarios o residentes deberán reportar a la Administración dicho evento con el fin de establecer control de acceso al apartamento.

ARTÍCULO 90 - Los propietarios o residentes deben denunciar oportunamente a la administración o portería la presencia de personas extrañas o en actitudes sospechosas.

ARTÍCULO 91 - Todas las puertas de los copropietarios o residentes deben tener chapas de seguridad, además del ojo mágico, con el fin de evitar fácilmente los hurtos a los apartamentos.

ARTÍCULO 92 - Al portero no le es permitido: hacer mandados a los propietarios, recibir y despachar niños al colegio ni guardar armas ajenas a su trabajo.

CAPÍTULO XII TRATO CON EL PERSONAL DE SERVICIOS

ARTÍCULO 93 - AUTORIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN Y VIGILANTES DEL CONJUNTO. LA ASAMBLEA GENERAL DE COPROPIETARIOS RECONOCE LA AUTORIDAD DEL CONSEJO, DEL ADMINISTRADOR (A), DE LOS PORTEROS O VIGILANTES DEL CONJUNTO RESIDENCIAL URBANIZACIÓN LUNA DEL MAR, PROPIEDAD HORIZONTAL, PARA HACER CUMPLIR LAS NORMAS DEL PRESENTE REGLAMENTO.

ARTÍCULO 94 - Es obligación de todo residente, o de las personas por las que éste debe responder, mantener un trato amable y respetuoso con todas las personas al servicio del Conjunto y acatar las instrucciones impartidas por aquellas tendientes al cumplimiento de las normas consignadas en el Manual de Convivencia.

ARTÍCULO 95 - Está prohibido disponer de los trabajadores al servicio del conjunto para realizar trabajos de los propietarios o residentes, durante la jornada laboral de aquellos.

ARTÍCULO 96 - Los guardas de vigilancia cumplen con el protocolo de seguridad para Conjuntos Residenciales, dado en junio de 2010 por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

Además de que trabajan en equipo con el Administrador (a) del Conjunto para dar a conocer a los residentes las normas dadas para mantener el orden del Conjunto.

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CAPÍTULO XIII FACHADAS INTERNAS Y EXTERNAS

ARTÍCULO 97- El acabado en los pasillos en su apartamento no debe cambiarse a revoque liso, o estucado o pintado.

ARTÍCULO 98 - Puertas. Las puertas de acceso a los apartamentos no deben cambiarse sin la autorización de la Administración y el Consejo de Administración, ya que se debe acordar un mismo modelo para todos los interesados en caso de aprobarse.

ARTÍCULO 99 - Como las puertas son de propiedad privada, pero, por ser parte del vínculo con lo común, requieren y ameritan un manejo y un mantenimiento tales que guarden la armonía y la seguridad del Conjunto. Lo que implica que no se pueden modificar en su apariencia, en sus dimensiones o en su número. Solo se permiten puertas de seguridad autorizadas por la Administración, debe ponerse en contacto para ser orientado al respecto.

ARTÍCULO 100 - Quien decida modificar o extender las redes eléctricas o de telecomunicaciones para el servicio de apartamento, debe hacerlo bajo total responsabilidad y cargo, si tales instalaciones se manifiestan externamente.

CAPÍTULO XIV REDES DE SERVICIOS

ARTÍCULO 101 - Ductos de aguas servidas. Los ductos de aguas residuales, que dan servicio a un apartamento son de propiedad privada hasta su derrame a la red general de drenaje, motivo por el cual, su cuidado y mantenimiento estará a cargo del responsable de cada Conjunto. Para poder afectar estos desagües se hace necesario evaluar, previamente, el efecto que tal afectación pueda tener en la red común de desagües.

ARTÍCULO 102 - Buitrones. Son los ductos-de propiedad común construidos desde el primer piso hasta la azotea del edificio, a través de los cuales van los tubos abastecedores de agua potable, los colectores de aguas residuales y los sistemas de ventilación de las instalaciones sanitarias de cada apartamento y las redes eléctricas y de telecomunicaciones.

Cualquier afectación de cada departamento debe respetar la ubicación de estos ductos. Sus paredes no se pueden perforar totalmente, ya que se corre el riesgo de romper algún cable o conducto de aguas, tampoco se puede verter en su interior aguas residuales o materiales sobrantes de construcción, ya que se corre el peligro de averiar las redes allí contenidas.

ARTÍCULO 103 - Acometidas de televisión e internet. Estas redes están construidas de tal forma que, al intervenirlas se puede deteriorar la señal en los apartamentos situados por encima de aquel en el cual se realiza la reforma. Por eso toda intervención debe hacerse con cuidado y prevención. En caso de daño es responsabilidad del copropietario que esté haciendo instalaciones en su apartamento.

Las redes están en canaleta por el primer piso para aptos y suben hasta la azotea.

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ARTÍCULO 104 - Gas Natural. El Conjunto cuenta con todas las redes internas del gas natural. La red de gas no puede ser modificada sin la aprobación de Empresas Públicas de Medellín. No haga cambios sin contar con la asesoría de personal idóneo y técnicamente responsable. Es importante que ustedes lean las recomendaciones y prohibiciones que se incluyen en el Reglamento de Propiedad Horizontal con respecto a este tema.

El diseño de la ventilación para el gas, no debe ser cubierto o retirado de su sitio.

NO ACATAR ESTAS INSTRUCCIONES, ES PONER EN PELIGRO LA VIDA SUYA Y LA DE SUS VECINOS.

CAPÍTULO XV ZONA HÚMEDA

ARTÍCULO 105 - Zona húmeda-piscina, para no causar molestias a nuestros vecinos cumplamos las normas.

105-1 Se debe leer las instrucciones ubicadas en la entrada a la piscina.

La piscina del Conjunto es de libre uso, para todos los residentes y sus invitados que no serán más de cuatro (4) personas por apartamento. En caso de que debido a la cantidad de invitados que están frecuentando la piscina, se llegara a ver limitado el servicio para los propietarios, el Consejo de administración diseñará un procedimiento de control para manejar esta situación.

Solo se permite que los invitados usen la piscina en compañía del residente que los invita; los padres residentes se hacen responsables del comportamiento de los invitados de sus hijos, asumiendo los costos de los daños que estos pudieran causar a las instalaciones de la Unidad Residencial. No se permiten menores de doce (12) años solos, sin la compañía de un adulto responsable en la zona húmeda

La Administración se reserva el derecho de prohibir el ingreso a la zona húmeda de personas invitadas, que, de una manera u otra, pudieran generar molestias a los residentes que utilizan la piscina en ese momento.

105-2 Se prohíbe la presencia de mascotas en la zona de las piscinas.

105-3 Horario. La piscina se pondrá en servicio en horarios asignados por la Administración.

La Administración y el consejo quedan eximidos en caso de cualquier responsabilidad ante quien no cumpla las reglas.

105-4 Los menores de edad deben estar acompañados por un adulto responsable de ellos.

105-5 Se prohíbe el ingreso a la piscina y zona húmeda de personas que presenten heridas, laceraciones o infecciones de piel.

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Conjunto de uso mixto luna del mar P.H. Dirección: Calle 67 # 99 – 183 Medellín Correo: [email protected]@gmail.com 20 105-6 Se prohíbe el ingreso a la piscina y zona húmeda de personas en estado de embriaguez.

105-7 RECOMENDACIONES. En la piscina y sus alrededores está prohibido:

⮚ La utilización de recipientes de vidrio.

⮚ Cualquier tipo de escándalos o algarabías que perturben la tranquilidad de los demás copropietarios.

⮚ Utilización de bronceadores o cualquier otro tipo de sustancias grasosas, que producen deterioro en la calidad del agua y en los equipos de la piscina.

⮚ EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ALUCINÓGENAS O PSICOACTIVAS, ALIMENTOS O ALCOHOL.

⮚ Botar la basura en el piso o arrojarla al interior de la piscina.

⮚ Tener juegos bruscos en la piscina.

⮚ Arrojar objetos al filtro de la piscina.

⮚ Colocar música a alto volumen, (se permite de forma moderada).

El incumplimiento de estas normas acarrea la multa de tres (3) salarios mínimos, además de sanción en uso de la piscina por el lapso de un (1) mes.

105-8 TENGA EN CUENTA:

⮚ Vigile los niños, y adolescentes, que no jueguen bruscamente o corran por el rededor de la piscina. Evitemos accidentes.

⮚ Evite todo tipo de actitudes, vestimentas y conversaciones indecentes.

⮚ No permita que los niños hagan uso de la piscina, sin la vigilancia de un adulto responsable.

⮚ No deambular mojado por los pasillos y ascensores.

⮚ El primer día de la semana se hará mantenimiento, respete la señal que indica el cierre.

⮚ No se deben ingerir, recibir (domicilios) o consumir ninguna clase de alimentos dentro de la zona húmeda.

⮚ El uso de gorro de baño es obligatorio para mantener la higiene de la piscina, la salud y el bienestar de los usuarios. El cabello en la piscina puede bloquear los filtros y así limitar su eficacia.

CAPÍTULO XVI

ZONA DE JUEGOS O PARQUE INFANTIL

ARTÍCULO 106 - Se destina el parque infantil para niños menores de 12 años. No se permite que los adultos o jóvenes se sienten en los columpios y demás juegos. Recuerde que están diseñados para aguantar el peso solo de los niños.

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Conjunto de uso mixto luna del mar P.H. Dirección: Calle 67 # 99 – 183 Medellín Correo: [email protected]@gmail.com 21 ARTÍCULO 107 - Al igual que la piscina, el parque infantil tiene normas en su funcionamiento. Por ello se solicita a los padres no dejar a sus hijos solos en estas aéreas. Cuide las instalaciones y no permita que el vandalismo o incultura de algunos destruya los juegos de sus hijos. El horario para su uso será regulado por el consejo de administración y la administración.

ARTÍCULO 108 – No se permiten mascotas en el parque de los juegos.

CAPÍTULO XVII GIMNASIO

ARTÍCULO 109- Para mantener el gimnasio en óptimas condiciones, solo se permite la entrada de adultos con ropa adecuada para el ejercicio. No golpear, o maltratar los aparatos que allí hay. Es obligatorio el uso de camiseta y tenis.

ARTÍCULO 110 - No ingresar con alimentos o bebidas dulces al gimnasio.

ARTÍCULO 111 - Los menores de quince (15) años, no podrán usar los equipos biomecánicos. Son responsables los padres en enseñarles su uso y hacer el debido acompañamiento.

ARTÍCULO 112 - Los menores de doce (12) años, no podrán usar los equipos de spinning, ni los equipos de acondicionamiento cardiovascular (bandas, bicicletas, y escaladoras). Siempre deben ir acompañados de un adulto responsable.

ARTÍCULO 113 - El horario asignado es de lunes a domingo de 4:00 am a 10:00pm.

ARTÍCULO 114 - Ciclos de Uso. El uso de aparatos cardiovasculares será por (30 minutos) por máquina, en caso de no haber gente en turno de espera, se puede repetir el turno.

ARTÍCULO 115- Usar un paño para uso personal y para limpiar el sudor y el agua de las máquinas, después de usarlas.

ARTÍCULO 116 - Los usuarios deben mantener una correcta higiene corporal.

DISCIPLINA Y COMPORTAMIENTO GENERAL DE USO DEL GIMNASIO

- Todo usuario debe velar por el uso y buen cuidado de los equipos del gimnasio.

- Las faltas disciplinarias de este reglamento deben ser comunicadas a la Administración, quien hará el procedimiento correspondiente.

- Queda terminantemente prohibido fumar tabaco y/o sustancias psicoactivas o bebidas alcohólicas en el gimnasio. Esto es una falta grave.

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Conjunto de uso mixto luna del mar P.H. Dirección: Calle 67 # 99 – 183 Medellín Correo: [email protected]@gmail.com 22 - La autoridad en el gimnasio la tiene el Administrador, el encargado, o a quien se designe.

- No se permite el ingreso de menores de 14 años de edad, ni mucho menos bebés y tampoco mascotas.

- Se usará la cámara instalada allí como prueba de mal comportamiento de quien sea sancionado o retirado.

- No se permite instalar bafles de música en el gimnasio, solo se permite dispositivos con sus respectivos audífonos para no incomodar a los demás propietarios.

- El uso de esta zona común solo es para propietarios, no se permiten invitados.

- Se recomienda a todos los que usen esta zona del gimnasio que se sometan a un reconocimiento médico previo a la práctica deportiva, sobre todo aquéllos que hayan permanecido inactivos durante un período prolongado de tiempo o padezcan alguna enfermedad de carácter crónico. Para hacer uso del gimnasio se deberá diligenciar una declaración de salud en donde se exonere a la copropiedad de cualquier responsabilidad por accidentes o cualquier lesión por el uso de éste espacio, esto debe ser de obligatorio cumplimiento para el uso de estas instalaciones.

CAPÍTULO XVIII ZONA BBQ

ARTÍCULO 117 - Se alquila a los copropietarios o residentes del conjunto la zona BBQ. Para su uso se entrega parrilla y una pipeta de gas. Por consiguiente, la zona y sus alrededores, como la parrilla se debe entregar totalmente limpia. El horario será de Domingo a jueves hasta las 10:00pm, viernes y sábados hasta las 12:00 am de la noche. Previamente se debe dejar en portería la lista de invitados con nombre y apellido completos, placa de vehículo o número de cédula respectivas para mayor control de seguridad de la reunión o fiesta. Si reserva el BBQ, debe pagar en los primeros 5 días, si se supera este tiempo se le liberará el BBQ y quedará disponible para una nueva reserva.

Zona BBQ: Tiene un costo de $100.000, se debe dejar un depósito adicional de $100.000 en portería, este es reembolsable. Solo se utilizará en caso de daño y si el daño supera este valor se le adicionará a la facturación el restante. Si desea que el personal de aseo realice la limpieza, tendrá un costo de

$30.000 que serán descontados del depósito. Solicitamos entregarlo limpio al día siguiente a más tardar 8:00 am. En caso de que el aseo quede deficiente, se descontará del depósito y tendrá un costo de $30.000.

ARTÍCULO 118 -En caso de consumir licor, debe hacerlo de forma moderada y evitar música a alto volumen para evitar molestias a los demás residentes del Conjunto.

ARTÍCULO 119 -En caso de que el copropietario responsable no acceda al uso de la zona de BBQ el día y la hora en que se reservó, debe avisar con anticipación a los encargados para que otras personas puedan hacer uso del mismo y pueda reservarlo posteriormente. Si no lo hiciere dentro de los tres (3) días anteriores a la fecha programada no se reembolsará el dinero cancelado.

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ARTÍCULO 120 –Entregar listado de invitados a la portería, nombres, apellidos completos, números de cédula, placa de vehículo y moto para seguridad. La empresa de vigilancia se encuentra autorizada a intervenir y dar por concluido el evento cuando se presente hechos violentos entre los invitados, cuando el ruido del equipo de sonido, personas o grupos musicales altere la tranquilidad de los demás residentes o cuando se vean en riesgo la integridad física de las personas o se ocasionen daños materiales a la planta física. El responsable del evento es el copropietario, garante del comportamiento inadecuado de sus invitados y asumirá las sanciones a que hubiere lugar.

Las mascotas no podrán ingresar a la zona de BBQ.

PÁRRAFO PRIMERO – Esta zona podrá disponer de dos (2) mesas y seis (6) sillas, solo si hay disponibilidad de ellas. Las cuales tendrán que entregarlas limpias y en buen estado.

PÁRRAFO SEGUNDO - El copropietario responsable del alquiler de esta zona se hará cargo de cualquier daño de la parrilla durante su uso. Los gastos causados para la reparación de cualquier daño, mesas y/o sillas serán evaluados por la administración y cargados en la siguiente cuenta de cobro de la cuota de administración y se cancelarán de forma completa e inmediata por el copropietario (usuario responsable)

CAPÍTULO XIX SALÓN SOCIAL

ARTÍCULO 121 - En el Conjunto tenemos 2 salones para actividades y festejos. Cada salón tiene un cuarto (bodega), una cocineta y dos baños (hombres-mujeres). Su horario es de 7:00 am a 12:59 am. Previamente se debe dejar en portería la lista de invitados con nombre y apellido completos, placa de vehículo o número de cédula respectivas para mayor control de seguridad de la reunión o fiesta. Si reserva el salón social debe pagar en los primeros 5 días. Si se supera este tiempo, se le liberará el salón y quedará disponible para una nueva reserva.

El salón social # 1: Tiene un costo de $100.000, se debe dejar un depósito adicional de $100.000 en portería, este es reembolsable. Solo se utilizará en caso de daño y si el daño supera este valor se le adicionará a la facturación el restante y si desea que el personal de aseo realice la limpieza, tendrá un costo de $30.000 que serán descontados del depósito. Solicitamos entregarlo limpio al día siguiente a más tardar 8:00 am. En caso de que el aseo quede deficiente, se descontará del depósito y tendrá un costo de $30.000.

El salón social # 2: Tiene un costo de $100.000, se debe dejar un depósito adicional de $100.000 en portería, este es reembolsable. Solo se utilizará en caso de daño y si el daño supera este valor se le adicionará a la facturación el restante y si desea que el personal de aseo realice la limpieza, tendrá un costo de $30.000 que serán descontados del depósito. Solicitamos entregarlo limpio al día siguiente a

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Conjunto de uso mixto luna del mar P.H. Dirección: Calle 67 # 99 – 183 Medellín Correo: [email protected]@gmail.com 24 más tardar 8:00 am. En caso de que el aseo quede deficiente, se descontará del depósito y tendrá un costo de $30.000.

ARTÍCULO 122 -Los salones se entregan en perfecto estado. De entregar este espacio en malas condiciones por mal uso de este, se cobrará el arreglo en la factura de administración del apartamento representado.

ARTÍCULO 123 -Se debe apartar el salón social con 8 días de anticipación y se entregará un inventario del salón que tiene la dotación de sillas y mesas.

PÁRRAFO - No se alquilará el salón social para eventos políticos, religiosos y/o comerciales, con ánimo de lucro. El residente que realizó la solicitud y lo destinó para cualquiera de dichos eventos será el responsable de los daños que se presentarán.

CAPÍTULO XX CANCHA DE FUTBOL

ARTÍCULO 124 - El deporte que se practicará en esta zona será el futbolito.

ARTÍCULO 125- Queda terminantemente prohibido:

1. El uso de patines, patinetas y bicicletas.

2. Utilizar la cancha sin el uniforme reglamentario (pantaloneta, camisetas, tenis o guayos) 3. Continuar jugando después de finalizado el horario

4. Utilizar la cancha para otros usos que los establecidos.

5. Permanecer personas dentro de la cancha sin estar jugando.

6. Utilizar palabras obscenas y el comportamiento indebido.

7. No se permite el ingreso de mascotas a la cancha.

ARTÍCULO 126- Horario de lunes a domingo de 8:00 am a 9:00 pm. (Abierta la cancha para propietarios y residentes con previa reserva).

-Horario para invitados externos que viven por fuera de la unidad, tendrán una hora en la noche: De lunes a viernes de 7:00 pm a 8 pm con previa reserva. Acompañado del propietario o inquilino.

Después del horario establecido, el vigilante procederá a notificar que la cancha se encuentra cerrada.

En caso de presentarse inconvenientes por el mal uso en los horarios, el consejo de administración y la administración tomarán decisiones en beneficio de la comunidad.

ARTÍCULO 127 - Se recomienda a los usuarios que los menores estén bajo la responsabilidad de los padres.

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Conjunto de uso mixto luna del mar P.H. Dirección: Calle 67 # 99 – 183 Medellín Correo: [email protected]@gmail.com 25 PÁRRAFO PRIMERO- No se permite ingerir bebidas alcohólicas, alimentos, ni fumar en la zona, ni arrojar basuras, ni pasear mascotas; Los daños que se generen deben ser asumidos por los usuarios.

PÁRRAFO SEGUNDO- Se les recuerda a los copropietarias que mientras tienen arrendado el bien inmueble (Apartamento) han cedido el goce y el disfrute al arrendatario de las zonas comunes de la copropiedad.

CAPÍTULO XXI

INASISTENCIA A LAS ASAMBLEAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS

ARTÍCULO 128 - Asistir a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria es un derecho y un deber de cada copropietario. Por lo tanto, cada una de las propiedades que integran el Conjunto, deben estar representadas en la Asamblea General, ya sea mediante la asistencia directa del propietario o mediante poder debidamente otorgado a otro copropietario; LA SANCIÓN POR INASISTENCIA SERÁ POR LA SUMA DE UNA CUOTA DE ADMINISTRACIÓN.

ARTÍCULO 129 - El poder debe diligenciarse por escrito e ir dirigido al Administrador o al presidente de la Asamblea. Dicho poder será válido, únicamente, para la reunión que lo motivó.

CAPÍTULO XXII

SANCIONES POR EL INCUMPLIMIENTO O VIOLACIÓN DEL REGLAMENTO

Cuando la realización de un acto o hecho punible o la omisión de las obligaciones produzcan un perjuicio objetivo y cuantificable al Conjunto, el infractor o aquella persona obligada a responder por él, deberá indemnizar y resarcir los daños o perjuicios causados.

Si como consecuencia de un acto u omisión cometida por un propietario o una persona por la que aquél debe responder, el Conjunto incurre en gastos no programados - pago de honorarios profesionales, costos de cobros pre-jurídicos y jurídicos, asesorías y otros -, el valor de estos gastos será trasladado al propietario responsable y se facturará dentro de la correspondiente factura de administración del respectivo apartamento. La falta de pago oportuno de estos gastos dará lugar al cobro de los mismos intereses de mora aprobados por la Asamblea General.

Independientemente de lo anterior, el incumplimiento de las obligaciones a cargo de los propietarios o residentes de los bienes privados previstas en la ley, en el Reglamento de Propiedad Horizontal y en el Manual de Convivencia, tendrá como efecto la imposición de las siguientes sanciones, sin perjuicio de las de orden judicial o policivo que sean aplicables:

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Conjunto de uso mixto luna del mar P.H. Dirección: Calle 67 # 99 – 183 Medellín Correo: [email protected]@gmail.com 26 ARTÍCULO 130 - SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES PECUNIARIAS.

En el evento de retardo en el pago de obligaciones en dinero como las relativas a cuotas de administración, cuotas para el fondo de reserva, cuotas extras, multas, entre otras, las sanciones serán las siguientes dadas por el Consejo de Administración:

a) Causación de intereses de mora, a la tasa máxima legal permitida o menor cuando la Asamblea General así lo determine.

b) Imposición de sanciones previstas en la ley – entre ellas la suspensión de servicios no esenciales (zona húmeda, salón de juegos, parque infantil, Gimnasio, zona BBQ, Cancha entre otros -, cuando el retardo en el pago se mantenga por más de dos meses, sin perjuicio de la acusación de los intereses moratorios y los gastos de cobro por vía ejecutiva.

c) Cuando se abona parcialmente a un saldo pendiente, el pago se aplicará siguiendo el siguiente orden de prioridades:

1) Abono o cancelación de los intereses de mora.

2) Abono o cancelación de las multas, pagos adicionales y honorarios, si los hubiere.

3) Abono o cancelación de cuotas extras.

4) Abono o cancelación de saldos vencidos.

5) Cobro judicial.

ARTÍCULO 131 - SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES NO PECUNIARIAS.

1 - Con excepción de lo dispuesto el Artículo 128 – Falta de representación en las Asambleas –, en caso de incumplimiento de las obligaciones no pecuniarias a cargo de los propietarios o residentes en virtud de un acto o hecho suyo o de las personas por las que deba responder, el procedimiento será el siguiente:

a) POR LA PRIMERA VEZ – Llamado de atención verbal, dejando una constancia por escrito en minuta con indicación del plazo para que se ajuste a las normas si a ello hubiere lugar.

b) POR LA SEGUNDA VEZ – Primer llamado de atención escrito, con aviso de notificación de sanción al próximo llamado.

c) POR LA TERCERA VEZ – Segundo llamado de atención escrito con notificación de sanción, equivalente en dinero según la gravedad del acto. (Leve, grave, gravísima)

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