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AYUNTAMIENTO DEL NOBLE VALLE DE LAUDIO-LLODIO ACTA 39/03

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AYUNTAMIENTO DEL NOBLE VALLE DE LAUDIO-LLODIO ACTA 39/03

Sesión: Ordinaria de Gobierno Fecha: 17-10-03

Hora: 8:45 - 9:00

Lugar: Salón Sesiones Municipal Asistentes:

Jon Karla Menoio Llano, Alcalde de EAJ-PNV.

Hernando Lacalle Edeso, Concejal de EAJ-PNV.

Juan Jose Unzaga Bilbao, Concejal de EAJ-PNV.

Marian Urkijo Zulaika, Concejal de EA.

Alejandro Segura Macarrón, Concejal de IU/EB.

Asiste (invitado con voz, pero sin voto)

Angel Jesús Unzaga Torres, Concejal del PSE/EE.

Gerardo M. Elejalde Zulueta, Secretario en funciones.

A continuación y de orden de la Presidencia se procedió a la adopción de los siguientes acuerdos:

574.- APROBACION DEL ACTA DE LA COMISION DE GOBIERNO NUM. 38 DE 10 DE OCTUBRE DE 2003.- APROBADA.

Se da lectura del acta de la Comisión de Gobierno núm. 38 de 10 de octubre de 2003, siendo aprobada por unanimidad.

575.- DAR CUENTA DE SUBVENCIÓN A LA OFICINA MUNICIPAL DE CONSUMO.- PROPUESTA DE ALCALDIA A TRAVES DE LA CONCEJALIA DELEGADA ADJUNTA AL AREA DE BIENESTAR SOCIAL, COOPERACION Y SALUD.

Por Decreto de la Alcaldía-Presidencia n.º 742, de 22 de mayo pasado, se

aprobó, al amparo de la Orden de 16 de abril, consecuente con lo establecido en la de 30

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de junio de 2000, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, solicitar al Gobierno Vasco la cantidad de 48.302,70 €, para gastos de funcionamiento, y de 1.410 €, para la realización de dos Programas (Campañas Informativas y Jornadas sobre Vivienda) de la Oficina Municipal de Consumo, durante el presente año 2003.

Con fecha de 3 de octubre, se ha recibido en este Ayuntamiento una notificación de la Dirección de Consumo, adjuntando la Resolución del Viceconsejero de Comercio y Consumo del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco, en virtud de la cual, y tras valorar la solicitud municipal realizada al amparo de las precitadas Órdenes, se concede al Ayuntamiento de Llodio una ayuda económica de 11.729,61 €, para gastos de funcionamiento y realización de actividades de la OMC local.

Por todo lo hasta el momento expuesto, el Responsable del Área de Bienestar Social, Cooperación y Salud propone elevar a la Comisión de Gobierno el siguiente acuerdo:

Primero: Darse por enterada de la subvención de 11.729,61 €, concedida por el Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco, al Ayuntamiento de Llodio, para gastos de funcionamiento y realización de actividades de la Oficina Municipal de Consumo, durante el año 2003.

Segundo: Dar traslado del presente Acuerdo a la Intervención municipal.

576.- SDAD. MICOLOGICA LAUDIO.- CONCESION DE TROFEOS PARA LA XXIII SEMANA MICOLOGICA DE OTOÑO.- PROPUESTA DE ALCALDIA A TRAVES DE LA CONCEJALIA DELEGADA ADJUNTA AL AREA DE CULTURA Y DEPORTES .- APROBADA.

Visto el escrito presentado por la Sociedad Micológica Laudio con fecha registro de entrada 29.09.03, nº 12.468, solicitando autorización para utilizar la Herriko Plaza el próximo día 2 de noviembre, con motivo de realizar una exposición de setas, plantas, minerales y fósiles, dentro de la XXIII Semana Micológica de Otoño, asi como la donación por parte del Ayuntamiento de Llodio de dos trofeos.

Vista propuesta técnica e informe de Intervención (RC 17081).

Por todo lo anterior, la Alcaldía a través de la Concejala Delegada Adjunta del

Area de Cultura y Deportes, propone a la Comisión de Gobierno la adopción del

siguiente acuerdo:

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Primero.- Quedar enterados y autorizar la utilización de la Herriko Plaza el próximo día 2 de noviembre, para realizar una exposición de setas, plantas, minerales y fósiles, dentro de la XXIII Semana Micológica de Otoño.

Segundo.- Otorgar a la Sociedad Micológica Laudio 2 trofeos modelo “C”, lo que supone un gasto de 42 euros (IVA incluido), con cargo al Presupuesto 2003, partida 06-4512-226.99.

Deberán pasar a recoger los trofeos por el Area de Cultura, Deportes y Festejos, en el plazo máximo de diez días a contar de la fecha de recepción del presente acuerdo.

Tercero.- Dar traslado del presente acuerdo a Intervención y Sdad. Micológica Laudio, para su conocimiento y efectos oportunos.

Propuesta aprobada con los votos a favor de: EAJ/PNV (3), EA (1) e IU/EB (1).

577.- CLUB PASABOLOS DE LLODIO.- CONCESION DE TROFEOS CON MOTIVO DE CELEBRAR EL CAMPEONATO DE EUSKADI DE PASABOLO.- PROPUESTA DE ALCALDIA A TRAVES DE LA CONCEJALIA DELEGADA ADJUNTA AL AREA DE CULTURA Y DEPORTES.- APROBADA.

Visto el escrito presentado por Dn. Segundo Barcena en representación del Club Pasabolos de Llodio, con fecha registro de entrada 7.10.03, nº 12.822, solicitando la donación por parte del Ayuntamiento de Llodio de trofeos con motivo de celebrar el Campeonato de Euskadi de Pasabolo el día 19 de octubre.

Vista propuesta tecnica de fecha 10.10.03

Visto informe de Intervención Municipal (RC 17563)

Por todo lo anterior, la Alcaldía a través de la Concejala Delegada Adjunta del Area de Cultura y Deportes, propone a la Comisión de Gobierno la adopción del siguiente acuerdo:

Primero.- Otorgar al Club Pasabolos de Llodio 2 trofeos modelo “C”, lo que

supone un gasto de 42 euros (IVA incluido), con cargo al Presupuesto 2003, partida 06-

4521-226.99.

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Deberán pasar a recoger los trofeos por el Area de Cultura, Deportes y Festejos, en el plazo máximo de diez días a contar de la fecha de recepción del presente acuerdo.

Segundo.- Dar traslado del presente acuerdo a Intervencion y Club Pasabolos para su conocimiento y efectos oportunos.

Propuesta aprobada con los votos a favor de: EAJ/PNV (3), EA (1) e IU/EB (1).

578.- RECLAMACIÓN DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS PERSONALES FORMULADA POR JUAN HIDALGO NUÑEZ.- PROPUESTA DE ALCALDIA A TRAVES DE LA CONCEJALIA DELEGADA ADJUNTA AL AREA DE HACIENDA Y PATRIMONIO.- APROBADA.

Vistos los escritos de D. Juan Hidalgo Nuñez, presentados en este Ayuntamiento el 19-05-03 y 30-05-03, registros de entrada nº 7.063 y 7.549, respectivamente, mediante los que solicita que el Ayuntamiento, a través de la Póliza de Responsabilidad Civil, asuma los gastos derivados de los daños personales sufridos el día 16-05-03, por caída en la calle Butrón.

Visto el informe del Área de Obras, Servicios y Mantenimiento, de fecha 03-06- 03 (ref. B-100/2003), en el que se indica: “La rejilla con la que manifiesta haberse tropezado, forma parte de la red municipal de evacuación de aguas pluviales y está incorporada al pavimento de acera, habiendo sido rehundida como consecuencia del tráfico no adecuado, presentando una irregularidad en el pavimento de 3 cm.

aproximadamente.”

Visto el informe del Técnico Superior del Área de Hacienda y Patrimonio, que propone no admitir, en términos de responsabilidad patrimonial, la petición formulada.

El Técnico Superior del Área de Hacienda y Patrimonio, a través del Concejal Delegado Adjunto del Área de Hacienda y Patrimonio, somete a la consideración de la Alcaldía-Presidencia para su elevación a la Comisión de Gobierno, si lo estima conveniente.

Por todo lo anterior, la Alcaldía a través del Concejal Delegado Adjunto del Área de Hacienda y Patrimonio, propone a la Comisión de Gobierno la adopción del siguiente

ACUERDO:

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No admitir a trámite, en términos de responsabilidad patrimonial (artículo 6 R.D. 429/93, de 26 de Marzo), la petición formulada por D. JUAN HIDALGO NUÑ EZ para que este Ayuntamiento asuma los gastos derivados del percance que sufrió al transitar por una calle municipal, por considerar que no se da el presupuesto básico de imputación de responsabilidad al Ayuntamiento, esto es, que los daños producidos hayan sido motivados por el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos (articulo 139 L. 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), sino a su propio actuar y falta de atención por el lugar por donde transitaba.

Además la existencia de obstáculos o desniveles en la vía pública (aceras y bordillos, señales de ordenación del tráfico rodado, báculos del alumbrado público,...), al encontrarse dentro de los parámetros de la razonabilidad, deben en todo caso calificarse como riesgos socialmente admitidos como propios de la vida en común, siendo los daños de ellos derivados más una cuestión de tolerabilidad social que de objetivo resarcimiento por imputable a la Administración que presta el servicio (T.S. Arzdi. 1999\203).

Propuesta aprobada con los votos a favor de: EAJ/PNV (3), EA (1) y la abstención de IU/EB (1).

579.- RECLAMACIÓN DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES FORMULADA POR RICARDO GUERRA GARCIA.- PROPUESTA DE ALCALDIA A TRAVES DE LA CONCEJALIA DELEGADA ADJUNTA AL AREA DE HACIENDA Y PATRIMONIO.- APROBADA.

Vistos los escritos de D. Ricardo Guerra Garcia, presentados en este Ayuntamiento con fechas 27-06-03 y 31-07-03, registros de entrada nº 8.977 y 10.467, respectivamente, mediante los que solicita que el Ayuntamiento, a través de la Póliza de Responsabilidad Civil, asuma los gastos derivados de los daños materiales habidos en vivienda de su propiedad, con fecha 26-06-03, por inundación de la misma como consecuencia de un corte en el suministro municipal de agua potable.

Visto el informe del Área de Obras, Servicios y Mantenimiento, de fecha 03-09- 03 (F-132/2003, en el que se indica que:

“El día 25-06-03, de madrugada, el Servicio de Aguas fue avisado de una fuga de

agua en la calle Ugarte, de tal entidad que obligó al corte inmediato del servicio y a

proceder inmediatamente a su reparación, reanudándose el servicio en la mañana del

mismo día 25.

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Posteriormente, a las 7 de la mañana del día 26, presumiblemente por alguna burbuja de aire, vuelve a producirse un nuevo reventón en la tubería de abastecimiento de 150 mm. Situada en la misma calle Ugarte, en la confluencia con la calle El Manzanal, junto a la iglesia, obligando a cortar nuevamente el agua, desde esa hora hasta las 17 horas, en que pudo repararse y reanudar el servicio.

Como puede deducirse, en estas circunstancias es prácticamente imposible poder anunciar previamente el corte, cosa que sí se viene realizando con un día de antelación, en el caso de cortes de suministro previstos por reparaciones, empalmes o fugas pequeñas.”

Vista la opinión de la Correduría de Seguros Alkora, asesora del Ayuntamiento en temas de seguros, en escrito de fecha 06-10-03, registro de entrada nº 12.771, que estima que, según su criterio y en base a lo informado por los Servicios Técnicos Municipales, no existe responsabilidad por parte del Ayuntamiento, ya que en su opinión:

- Se trata de una avería totalmente accidental e imprevisible y ajena a la voluntad del Ayuntamiento, por lo que se tiene que intervenir con carácter de urgencia.

- La intervención de los servicios del Ayuntamiento es inmediata, cortando el suministro de agua y reparando la avería, evitando de esta forma daños mayores.

- El motivo directo de los daños por agua ocasionados en la vivienda de D.

Ricardo Guerra Garcia, no son debidos a la rotura de la tubería de abastecimiento, ni a la manipulación de los operarios en la reparación de dicha rotura, sino a un error u omisión en el cierre del grifo, totalmente ajena al control del Ayuntamiento.

- Que precisamente por tratarse de un servicio de urgencia en la reparación de la avería es del todo imposible realizar anuncio o aviso alguno de que se va a realizar el corte de suministro.”

Visto el informe del Técnico Superior del Área de Hacienda y Patrimonio, que propone no admitir, en términos de responsabilidad patrimonial, la petición formulada.

El Técnico Superior del Área de Hacienda y Patrimonio, a través del Concejal Delegado Adjunto del Área de Hacienda y Patrimonio, somete a la consideración de la Alcaldía-Presidencia para su elevación a la Comisión de Gobierno, si lo estima conveniente.

Por todo lo anterior, la Alcaldía a través del Concejal Delegado Adjunto del Área de Hacienda y Patrimonio, propone a la Comisión de Gobierno la adopción del siguiente

ACUERDO:

(7)

No admitir a trámite, en términos de responsabilidad patrimonial (artículo 6 R.D. 429/93, de 26 de Marzo), la petición formulada por D. RICARDO GUERRA GARCIA para que este Ayuntamiento asuma los gastos derivados del percance que sufrió en bienes de su propiedad, por considerar que no se da el presupuesto básico de imputación de responsabilidad al Ayuntamiento, esto es, que los daños producidos hayan sido motivados por el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos (articulo 139 L. 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), sino a su propio actuar y a un evento no previsible, lo que desharía la relación de causa a efecto entre el evento dañoso y el actuar de la Administración.

Propuesta aprobada con los votos a favor de: EAJ/PNV (3), EA (1) y la abstención de IU/EB (1).

580.- RECLAMACIÓN DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES FORMULADA POR ALBERTO GARCIA RODRIGUEZ.- PROPUESTA DE ALCALDIA A TRAVES DE LA CONCEJALIA DELEGADA ADJUNTA AL AREA DE HACIENDA Y PATRIMONIO.- APROBADA.

Vistos los escritos de D. Alberto Garcia Rodriguez, presentados en este Ayuntamiento con fechas 14-08-03 y 19-09-03, registros de entrada nº 10.959 y 12.132, respectivamente, mediante los que solicita que el Ayuntamiento, a través de la Póliza de Responsabilidad Civil, asuma los gastos derivados de los daños sufridos en vehículo de su propiedad matricula B-0715-PP, el día 11-08-03, al circular por la calle Virgen del Carmen e incidir con un badén allí construido.

Visto el informe del Área de Obras, Servicios y Mantenimiento, de fecha 04-09- 03 (F-135/2003, en el que se indica que: “El badén y, a la vez paso de peatones elevado para eliminación de barreras de la calle Virgen del Carmen, tiene una altura aproximada de 13 cm. con rampas de acceso y salida. Esta señalizado con señal propia de badén y limitación de velocidad a 30 km./h..”

Vista la opinión de la Correduría de Seguros Alkora, asesora del Ayuntamiento en temas de seguros, en escrito de fecha 06-10-03, registro de entrada nº 12.766, que estima que, según su criterio y en base a lo informado por los Servicios Técnicos Municipales, no existe responsabilidad por parte del Ayuntamiento, ya que en su opinión:

“Según se desprende del informe del Arquitecto Técnico Municipal, el badén

que nos ocupa, se halla instalado en la calle Virgen del Carmen con objeto de eliminación

de barreras para el cruce de la vía rodada, teniendo la misma una altura máxima de 13 cm.,

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en su parte más alta con rampas de acceso y salida para que el paso por encima de los vehículos sea totalmente normal a la velocidad adecuada.

Por otro lado, existe una señalización de velocidad a pie de calle, limitando la misma a 30 km/h., cumpliendo por ello todas las normativas actuales de instalación de este tipo de medidas de tráfico vial, tanto en las dimensiones como en las señales de información.”

Visto el informe del Técnico Superior del Área de Hacienda y Patrimonio, que propone no admitir, en términos de responsabilidad patrimonial, la petición formulada.

El Técnico Superior del Área de Hacienda y Patrimonio, a través del Concejal Delegado Adjunto del Área de Hacienda y Patrimonio, somete a la consideración de la Alcaldía-Presidencia para su elevación a la Comisión de Gobierno, si lo estima conveniente.

Por todo lo anterior, la Alcaldía a través del Concejal Delegado Adjunto del Área de Hacienda y Patrimonio, propone a la Comisión de Gobierno la adopción del siguiente

ACUERDO:

No admitir a trámite, en términos de responsabilidad patrimonial (artículo 6 R.D. 429/93, de 26 de Marzo), la petición formulada por D. ALBERTO GARCIA RODRIGUEZ para que este Ayuntamiento asuma los gastos derivados del percance que sufrió al transitar por una calle municipal e incidir su vehículo contra un badén instalado en la calzada, por considerar que no se da el presupuesto básico de imputación de responsabilidad al Ayuntamiento, esto es, que los daños producidos hayan sido motivados por el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos (articulo 139 L. 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), sino a actos propios del reclamante, que no se atuvo a lo dispuesto en el art. 19 del R.D. Leg. 339/1990, de 2 de mayo, que aprueba el Texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y que obliga a todo conductor a respetar los límites de velocidad establecidos y a tener en cuenta, además sus propias condiciones físicas y psíquicas, las características y el estado de la vía, del vehículo y de su carga, las condiciones meteorológicas, ambientales y de circulación y, en general, cuantas circunstancias concurran en cada momento, a fin de adecuar la velocidad de su vehículo a las mismas, de manera que siempre pueda detenerlo dentro de los límites de su campo de visión y ante cualquier obstáculo que pueda presentarse (en el mismo sentido el art. 45 del R.D.

13/1992, de 17 de enero, que aprueba el Reglamento General de Circulación para la

aplicación y desarrollo del Texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de

Vehículos a Motor y Seguridad Vial), añadiendo el art. 46 de este último que la velocidad

se moderará al aproximarse a pasos de peatones no regulados por semáforo.

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Por otro lado, la existencia de obstáculos o desniveles en la vía pública (aceras y bordillos, señales de ordenación del tráfico rodado, báculos del alumbrado público,...), al encontrarse dentro de los parámetros de la razonabilidad, deben en todo caso calificarse como riesgos socialmente admitidos como propios de la vida en común, siendo los daños de ellos derivados más una cuestión de tolerabilidad social que de objetivo resarcimiento por imputable a la Administración que presta el servicio (T.S. Arzdi. 1999\203).

Hay que añadir que el suceso es totalmente accidental, ajeno al control del Ayuntamiento, cumplir el badén con la normativa vigente, siendo su objeto facilitar la deambulación a personas que pudieran tener delimitada su movilidad, pues el paso de peatones elevado sirve, además de acceso al Club de Jubilados San Roque., que se encuentra en una calle perpendicular a la de Virgen del Carmen.

Propuesta aprobada con los votos a favor de: EAJ/PNV (3), EA (1) y la abstención de IU/EB (1).

581.- RECLAMACIÓN DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES FORMULADA POR JESÚS PEREZ RUIZ.- PROPUESTA DE ALCALDIA A TRAVES DE LA CONCEJALIA DELEGADA ADJUNTA AL AREA DE HACIENDA Y PATRIMONIO.- APROBADA.

Vistos los escritos de D. Jesús Perez Ruiz, presentados en este Ayuntamiento con fechas 22-08-03 y 16-09-03, registros de entrada nº 11.106 y 11.932, respectivamente, mediante los que solicita que el Ayuntamiento, a través de la Póliza de Responsabilidad Civil, asuma los gastos derivados de los daños sufridos en bienes de su propiedad (ropa), con fecha 25-06-03, como consecuencia de una caída sufrida en la calle Atxarte nº 8, al tropezar con un peldaño en malas condiciones.

Visto el informe del Área de Obras, Servicios y Mantenimiento, de fecha 04-09- 03 (F-136/2003, en el que se indica que:

“Realizada visita de inspección a la zona, se informa que el nº 8 se encuentra en los límites y afe3ctado por las obras de urbanización promovidas por el Gobierno Vasco para posterior construcción de viviendas. Están siendo ejecutadas por la empresa Enrique Otadui, S.A.

Junto a la esquina del edificio nº 8, en la acera realizada por esta obra, existe un peldaño aislado de aproximadamente un metro de longitud y altura variable entre 0 y 12 cm., que ocupa parte de la acera.”

Vista la opinión de la Correduría de Seguros Alkora, asesora del Ayuntamiento

en temas de seguros, en escrito de fecha 06-10-03, registro de entrada nº 12.770, que

estima que, según su criterio y en base a lo informado por los Servicios Técnicos

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Municipales, no existe responsabilidad por parte del Ayuntamiento, ya que en su opinión:

1.- El peldaño tiene una longitud aproximada de 1 metro de altura y una altura máxima de 12 cm., siendo estas características perfectamente asumibles como parte de la estructura vial/peatonal de cualquier municipio.

2.- En lo referente al mal estado del peldaño y la mala señalización de las obras existentes en la citada calle, indicar que el promotor de las mismas es el Gobierno Vasco y la constructora Enrique Otadui, S.A., correspondiendo a ellas (una como ejecutora y la otra como propietaria-promotora), el mantenimiento en condiciones y la correcta señalización de las mismas.”

Visto el informe del Técnico Superior del Área de Hacienda y Patrimonio, que propone no admitir, en términos de responsabilidad patrimonial, la petición formulada.

El Técnico Superior del Área de Hacienda y Patrimonio, a través del Concejal Delegado Adjunto del Área de Hacienda y Patrimonio, somete a la consideración de la Alcaldía-Presidencia para su elevación a la Comisión de Gobierno, si lo estima conveniente.

Por todo lo anterior, la Alcaldía a través del Concejal Delegado Adjunto del Área de Hacienda y Patrimonio, propone a la Comisión de Gobierno la adopción del siguiente

ACUERDO:

No admitir a trámite, en términos de responsabilidad patrimonial (artículo 6 R.D. 429/93, de 26 de Marzo), la petición formulada por D. JESÚS PEREZ RUIZ para que este Ayuntamiento asuma los gastos derivados del percance que sufrió en bienes de su propiedad, por considerar que no se da el presupuesto básico de imputación de responsabilidad al Ayuntamiento, esto es, que los daños producidos hayan sido motivados por el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos (articulo 139 L. 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), sino a su propio actuar y falta de atención por el lugar por donde transitaba, algo a lo que viene obligado por la legalidad vigente, lo que desharía la relación de causa a efecto entre el evento dañoso y el actuar de la Administración, siendo, en cualquier caso, el promotor de las obras el Gobierno Vasco y la constructora Enrique Otadui, S.A., correspondiendo a ellas (una como ejecutora y la otra como propietaria-promotora), el mantenimiento en condiciones y la correcta señalización de las mismas.

Propuesta aprobada con los votos a favor de: EAJ/PNV (3), EA (1) y la

abstención de IU/EB (1).

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582.- RECLAMACIÓN DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES FORMULADA POR MIGUEL ANGEL FIGUERO ETXEBARRIA.- PROPUESTA DE ALCALDIA A TRAVES DE LA CONCEJALIA DELEGADA ADJUNTA AL AREA DE HACIENDA Y PATRIMONIO.- APROBADA.

Visto el escrito de D. Miguel Angel Figuero Etxebarria, presentado en este Ayuntamiento con fecha 22-08-03, registro de entrada nº 11.136, mediante el que solicita que el Ayuntamiento, a través de la Póliza de Responsabilidad Civil, asuma los gastos derivados de los daños sufridos en vehículo de su propiedad, con fecha 01-08-03, como consecuencia del mal estado de las calles Iturrialde y Atxarte, por obras que se están realizando, mal señalizadas.

Visto el informe del Área de Obras, Servicios y Mantenimiento, de fecha 05-09- 03 (F-137/2003, en el que se indica que: “Las calles Iturrialde y Atxarte se encuentran afectadas por las obras de urbanización promovidas por el Gobierno Vasco para posterior construcción de viviendas. Están siendo ejecutadas por la empresa Enrique Otadui, S.A.”

Vista la opinión de la Correduría de Seguros Alkora, asesora del Ayuntamiento en temas de seguros, en escrito de fecha 06-10-03, registro de entrada nº 12.769, que estima que, según su criterio y en base a lo informado por los Servicios Técnicos Municipales, no existe responsabilidad por parte del Ayuntamiento, ya que en su opinión:

“Una vez contrastado lo ocurrido se observa que las obras son promovidas por el Gobierno Vasco y ejecutadas por la constructora Enrique Otadui, S.A., entendemos que no existe responsabilidad del Ayuntamiento, dado que en primer lugar es obligación de la constructora tener las obras bien señalizadas y en condiciones y en segundo lugar a la promotora de la misma, no siendo el Ayuntamiento ni la una ni la otra..”

Visto el informe del Técnico Superior del Área de Hacienda y Patrimonio, que propone no admitir, en términos de responsabilidad patrimonial, la petición formulada.

El Técnico Superior del Área de Hacienda y Patrimonio, a través del Concejal Delegado Adjunto del Área de Hacienda y Patrimonio, somete a la consideración de la Alcaldía-Presidencia para su elevación a la Comisión de Gobierno, si lo estima conveniente.

Por todo lo anterior, la Alcaldía a través del Concejal Delegado Adjunto del Área de Hacienda y Patrimonio, propone a la Comisión de Gobierno la adopción del siguiente

ACUERDO:

(12)

No admitir a trámite, en términos de responsabilidad patrimonial (artículo 6 R.D. 429/93, de 26 de Marzo), la petición formulada por D. MIGUEL ANGEL FIGUERO ETXEBARRIA para que este Ayuntamiento asuma los gastos derivados del percance que sufrió al transitar con su vehículo por una calle municipal, por considerar que no se da el presupuesto básico de imputación de responsabilidad al Ayuntamiento, esto es, que los daños producidos hayan sido motivados por el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos (articulo 139 L. 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), sino a actos propios del reclamante, que no se atuvo a lo dispuesto en el art. 19 del R.D. Leg. 339/1990, de 2 de mayo, que aprueba el Texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y que obliga a todo conductor a respetar los límites de velocidad establecidos y a tener en cuenta, además sus propias condiciones físicas y psíquicas, las características y el estado de la vía, del vehículo y de su carga, las condiciones meteorológicas, ambientales y de circulación y, en general, cuantas circunstancias concurran en cada momento, a fin de adecuar la velocidad de su vehículo a las mismas, de manera que siempre pueda detenerlo dentro de los límites de su campo de visión y ante cualquier obstáculo que pueda presentarse (en el mismo sentido el art. 45 del R.D. 13/1992, de 17 de enero, que aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del Texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial), añadiendo el art. 46 de este último que la velocidad se moderará al aproximarse a pasos de peatones no regulados por semáforo.

Por otro lado, la existencia de obstáculos o desniveles en la vía pública (aceras y bordillos, señales de ordenación del tráfico rodado, báculos del alumbrado público,...), al encontrarse dentro de los parámetros de la razonabilidad, deben en todo caso calificarse como riesgos socialmente admitidos como propios de la vida en común, siendo los daños de ellos derivados más una cuestión de tolerabilidad social que de objetivo resarcimiento por imputable a la Administración que presta el servicio (T.S. Arzdi. 1999\203).

En cualquier caso, el promotor de las obras el Gobierno Vasco y la constructora Enrique Otadui, S.A., correspondiendo a ellas (una como ejecutora y la otra como propietaria-promotora), el mantenimiento en condiciones y la correcta señalización de las mismas.

Propuesta aprobada con los votos a favor de: EAJ/PNV (3), EA (1) y la abstención de IU/EB (1).

583.- PROYECTO DE URBANIZACIÓN DE LA ZONA DE KATUJA (Z.I.11).-

APROBACIÓN DEFINITIVA.- PROPUESTA DE ALCALDÍA A TRAVÉS DE

LA CONCEJALÍA DELEGADA ADJUNTA AL ÁREA DE URBANISMO Y

MEDIO AMBIENTE.- APROBADA.

(13)

En fecha 03-06-03 esta Comisión de Gobierno adoptó un acuerdo por el que se aprobó inicialmente el Proyecto de Urbanización de la Zona de Katuja (Z.I.11) acuerdo en el que a efectos de expropiación forzosa se señalaba una afección de 3 m

2

de suelo titularidad de Dn. Juan Carlos Aguado Olabarrieta.

Una vez notificado dicho acuerdo a los propietarios de la unidad y sometido el proyecto al trámite de información pública por un periodo que efectivamente venció el 10-07-03, en esta misma fecha fue recibido un escrito de alegaciones (nº de entrada 9.537) presentado por el interesado y afectado Dn. Juan Carlos Aguado Olabarrieta y en el que, tras diversas argumentaciones, solicita que en esta actuación no se contemple la afección expropiatoria señalada en el acuerdo, dejando la misma sin efecto.

Vistos los informes del Arquitecto Municipal (refs.: A-106/03 y A-290/03 de fechas respectivas 07-04-03 y 19-09-03), así como el jurídico emitido por el T.A.G. Jefe del Área de Urbanismo y Medio Ambiente ref.: G-78/03 de 07-11-03, en los que previa desestimación de la única alegación formulada se propone la aprobación definitiva del proyecto con rectificaciones relativas al radio de la curva del vial que se corresponde con la fase 1 y consideración complementaria de costes de excavación en el presupuesto de la fase 2.

A propuesta de la Alcaldía, a través del Concejal Delegado Adjunto del Área de Urbanismo y Medio Ambiente, la Comisión de Gobierno acuerda:

Primero.- Desestimar íntegramente el escrito de alegaciones de fecha 10-07-03 (núm. de entrada 9.537) formulado por Dn. Juan Carlos Aguado Olabarrieta (sobre supresión de la afección expropiatoria de 3 m

2

de suelo de su propiedad) a lo que se procede por razón de considerarla abusiva y desproporcionada y, por lo tanto, no ajustada a Derecho, además de impedir la mejora funcional del vial relacionado

Indicar que constituye motivación complementaria de la anterior desestimación las consideraciones contenidas en los informes técnico y jurídico emitidos, ref: A-290/03 del Arquitecto Municipal y ref.: G-78/03 de 07-10-03 del T.A.G. Jefe del Área de Urbanismo y Medio Ambiente, indicando que su copia deberá acompañar a la notificación del presente acuerdo al alegante.

Segundo.- Aprobar definitivamente el Proyecto de Urbanización de la Zona de Katuja (Z.I.11) según documento original redactado por Ingesa, bajo presupuesto global contractual de 299.171,89 € (I.V.A. incluido) referente a las tres fases previstas para su ejecución debiéndose introducir en dicho documento las siguientes rectificaciones:

- Ampliación de ocupación y del radio de la curva del vial interior en forma de

“L” correspondiente a la actuación 1 del proyecto de manera que, para mejorar su

funcionalidad, dicho radio efectivamente sea de 10 metros.

(14)

- Indicar que a efectos financieros el presupuesto correspondiente a la fase 2 deberá ser incrementado en la cantidad de 29.719,72 € según facturas por obra ya realizada que resulta del informe A-195/03 del Arquitecto Municipal.

Aprobar igualmente a efectos de expropiación forzosa la relación contenida en el apartado segundo del acuerdo de aprobación inicial del presente proyecto, según la siguiente

RELACIÓN DEFINITIVA DE PARCELAS, AFECCIONES Y PROPIETARIOS

Parcela única.

Referencia catastral: Parcela 4, Polígono 6 Superficie: 3 m

2

Titular: Dn. Juan Carlos Aguado Olabarrieta.

Domicilio: C/ Gardea, nº 10 – 1º.

Tercero.- Disponer el inicio de la pieza separada de justiprecio de la parcela afectada ya que la anterior aprobación definitiva implica la declaración de utilidad pública y necesidad de ocupación de los terrenos necesarios para ejecución del proyecto definitivamente aprobado.

Cuarto.- Ordenar la notificación personal del presente acuerdo a titulares de pabellones y parcelas dentro de la unidad de ejecución coincidente con la Zona Industria 11 (Katuja), con publicación del correspondiente anuncio en el B.O.T.H.A..

Propuesta aprobada con los votos a favor de: EAJ/PNV (3), EA (1) e IU/EB (1).

584.- MEDIDA PREVENTIVA ADICIONAL A LA CONCESIÓN DE LICENCIA DE APERTURA DE ALMACÉN DE MATERIAL DE CONSTRUCCIÓN EN C/ UGARTE, Nº 17-BAJO, TRAMITADA A INSTANCIA DE CONSTRUCCIONES VIRGILIO MARTÍN, S.L..- PROPUESTA DE ALCALDÍA A TRAVÉS DE LA CONCEJALÍA DELEGADA ADJUNTA AL ÁREA DE URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE.- APROBADA.

A la vista del escrito de fecha 23-09-03 (registro de entrada núm. 12.219),

presentado por Dn. Manuel Rodríguez Fernández, en representación declarada de la

Comunidad de Propietarios de C/ Ugarte número 17, solicitando la imposición de

limitación de carga de almacenamiento, por medidas de seguridad, a la actividad exenta de

almacén de material de construcción en local de dicho edificio, concedida a

Construcciones Virgilio Martín, S.L., mediante acuerdo de Comisión de Gobierno de 12

de septiembre de 2003.

(15)

Visto el informe emitido por el Arquitecto Técnico Municipal (Ref.: D-502/03), de fecha 6 de octubre de 2003.

A propuesta de la Alcaldía, la Comisión de Gobierno acuerda:

Primero.- Imponer a CONSTRUCCIONES VIRGILIO MARTÍN, S.L. el cumplimiento de la siguiente medida preventiva adicional a la actividad de almacén de material de construcción a instalar en C/ Ugarte, 17-bajo:

- El almacenamiento de materiales quedará limitado a 1.000 kg por metro cuadrado.

Segundo.- Indicar a la interesada que el presente acuerdo implica modificación objetiva de la licencia concedida en sesión de 12 de septiembre de 2003, que persistirá en sus aspectos no afectados por el presente acuerdo.

Tercero.- Dar traslado del presente acuerdo, así como copia del acuerdo de licencia de apertura de 12-09-03, a la Comunidad de Propietarios de calle Ugarte, 17, como parte interesada en el expediente.

Propuesta aprobada con los votos a favor de: EAJ/PNV (3), EA (1) e IU/EB (1).

585.- SOLICITUD DE LICENCIA DE OBRAS DE REFORMA DE OFICINA DE SEGUROS EN C/ JOSÉ ARRÚE, Nº 11, PRESENTADA POR MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS.- PROPUESTA DE ALCALDÍA A TRAVÉS DE LA CONCEJALÍA DELEGADA ADJUNTA AL ÁREA DE URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE.- APROBADA.

Examinado el escrito y proyecto que lo acompaña de fecha 15-09-03 (núm. de entrada 11.889), así como la documentación complementaria aportada en fecha 06-10-03 (núm. de entrada 12.817), presentados por Mapfre Mutualidad de Seguros, por los que se solicita licencia para realización de obras de reforma de local destinado a oficina de seguros en C/ José Arrúe, nº 11, según proyecto de ejecución redactado por el Arquitecto Técnico Dn. José Mª de Blas, con un presupuesto de ejecución material de 39.247,48 €.

Vistos los informes emitidos por el Arquitecto Técnico Municipal (Refs.: D- 471/03 y D-510/03) de fechas respectivas 23-09-03 y 10-10-03.

A propuesta de la Alcaldía, la Comisión de Gobierno acuerda:

(16)

Primero.- Conceder licencia municipal a Mapfre Mutualidad de Seguros para realización de las obras de reforma del local destinado a oficina de seguros en C/ José Arrúe, nº 11, de conformidad con el proyecto presentado y su modificación, con un presupuesto de ejecución material de 39.247,48 €.

Segundo.- La autorizada en ejercicio de la presente licencia, deberá cumplir en todo momento la normativa urbanística y reglamento edificatorio del P.G.O.U. de Llodio, así como las condiciones generales que le sean aplicables del vigente planeamiento.

Tercero.- Los plazos de caducidad de la presente licencia serán de 3 meses para el inicio, o interrupción máxima, de las obras y de 6 para su total terminación, ambos plazos comenzarán a contar a partir de la fecha de notificación del presente acuerdo.

Cuarto.- Igualmente se señala que la presente autorización se concede a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero, indicando que para la ocupación de dominio público, acometida de servicios, uso de vuelo sobre edificaciones o vía pública, vallado, etc., deberán obtenerse previamente las oportunas autorizaciones.

Quinto.- Indicar que los aspectos tributarios derivados de la presente autorización (Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras y Tasas devengadas) deberán acompañar a la notificación del presente acuerdo.

Sexto.- Comunicar a la interesada, titular de la licencia anteriormente concedida, que previamente a la utilización del indicado local reformado, una vez terminadas las obras de reforma autorizadas, deberá obtener la oportuna licencia de 1ª utilización, previa su solicitud, aportando certificado final de obra y liquidación por capítulos, suscritos por el facultativo director y visados por el correspondiente Colegio Oficial, en la que se señale expresamente que la obra se ha realizado de conformidad con el proyecto y condiciones impuestas en la licencia de obras y cumplimiento del reglamento edificatorio del Plan y Ordenanzas Municipales, declarando igualmente el coste real y efectivo de las obras.

Propuesta aprobada con los votos a favor de: EAJ/PNV (3), EA (1) e IU/EB (1).

Con lo cual y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión a las

nueve horas.

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