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TEMA II LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA Y EL ABORTO

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TEMA II

LA OBJECIÓN DE

CONCIENCIA Y EL ABORTO

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LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA: CONCEPTO, ESTAMENTOS EN LOS QUE VIENE RECOGIDA,

1ª SENTENCIA ESPAÑOLA QUE RECONOCIÓ EL DERECHO A LA OBJECIÓN ENFERMERA,

LOS CASTIGOS DENTRO DE LA NORMA.

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LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA Y EL ABORTO

La OBJECIÓN DE CONCIENCIA es algo que nos preocupa a los enfermeros y

enfermeras tanto desde el punto de vista ético ó moral como desde el punto de vista legal. Las preguntas ¿PUEDO NEGARME A REALIZAR TAL COSA? ¿CÓMO

DEBO HACERLO? y ¿QUÉ ME PASARÁ? Son las que acostumbramos a hacernos, sobre todo en las situaciones especialmente conflictivas.

La OBJECIÓN DE CONCIENCIA ampara el derecho a no participar en un acto ó serie de actos “objetivamente justos”, por parte de una persona que los considera

“injustos subjetivamente”.

“El CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE ENFERMERÍA y la CONSTITUCIÓN

ESPAÑOLA son los dos estamentos en los que se recoge y reconoce el derecho a la obligación”.

CONSTITUCIÓN  “Se garantiza la garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto a los individuos y a las comunidades sin más limitación, en sus

manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley”.

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4 CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE ENFERMERÍA  “De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1 de la CONSTITUCIÓN, la enfermera tiene, en el ejercicio de su profesión, el derecho a la objeción de conciencia que deberá ser debidamente explicitado ante cada caso concreto”.

“El CONSEJO GENERAL y los COLEGIOS PROFESIONALES velarán para que ninguna enfermera pueda sufrir discriminación ó perjuicio a causa del uso de este derecho”.

A pesar de que tanto la CONSTITUCIÓN como el CÓDIGO DEONTOLÓGICO reconocen el derecho a la objeción, lo cierto es que todavía no está regulado a excepción de la prestación obligatoria del servicio militar.

Afortunadamente se están produciendo sentencias a favor de la objeción de

conciencia en diversos ámbitos de la enfermería como por ejemplo con las matronas y su intervención en las interrupciones voluntarias del embarazo … Baleares

Septiembre 1.997.

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Por 1ª vez se ha reconocido en España el derecho de las Matronas a la objeción de conciencia al aborto siendo la sala de lo Social del tribunal Superior de Justicia la que ha llegado a esta conclusión en una sentencia del 13 de Febrero de 1.998. Las demandantes eran 15 enfermeras que se habían negado en su momento a efectuar las funciones que la dirección del hospital las encargó en el proceso de una IVE (intervención voluntaria del embarazo).

Esta sentencia del Tribunal Superior de Justicia venia a revocar la sentencia del juzgado de lo social de Palma de Mallorca de 19 de Septiembre de 1.997 que daba la razón al Insalud y negaba el derecho a las Matronas a la objeción de conciencia.

Las funciones encomendadas a las Matronas en los procesos de IVE son la instauración de una vía IV y analgesia si se precisa … control de la dosis de

Oxitocina si se precisa, control de la dilatación del cuello uterino y de las constantes vitales durante todo el aborto.

“La sentencia del Tribunal Superior resuelve que efectivamente las 15 Matronas tienen derecho, en su condición de objetoras de conciencia al aborto, a no participar en ninguno de los actos sanitarios que integran el proceso de IVE, condenando al Insalud.

“La sentencia también reconoce la responsabilidad que tienen los Centros Sanitarios – Hospitales de procurar los medios humanos necesarios para que el servicio se preste, PERO NO ADMITE QUE ESTO SE HAGA A COSTA DE VULNERAR UN DERECHO FUNDAMENTAL como es la objeción de conciencia”.

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6 Este último punto es especialmente importante porque pone en evidencia UN

CONFLICTO DE INTERESES

 Por un lado la voluntad de la ADMINISTRACIÓN – HOSPITAL – CENTRO SANITARIO de facilitar la prestación pública del aborto en los supuestos legalmente reconocidos en España.

El hospital está obligado a prestar un servicio … en este caso la IVE (la interrupción voluntaria del embarazo).

 Por otro lado la conciencia del trabajador – objetor que le impide realizar su trabajo.

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ADMINISTRACIÓN – HOSPITAL

CENTRO SANITARIO TRABAJADOR – OBJETOR

OBLIGACIÓN DE PRESTAR UN CONCIENCIA OBJETORA QUE SERVICIO PÚBLICO – I.V.E. IMPIDE REALIZAR EL TRABAJO.

(Interrupción voluntaria embarazo en los

supuestos legalmente reconocidos en España).

CONFLICTO DE INTERESES

Volviendo al último punto de la sentencia de nuevo se podría decir que “el

CONFLICTO DE INTERESES obliga a los HOSPITALES – CENTROS SANITARIOS – ADMINISTRACIÓN a mantener un EQUILIBRIO CONSTANTE entre el servicio público que se ofrece (I.V.E.) y el número suficiente de enfermeras NO

OBJETORAS que puedan realizarlo completamente”.

Por ejemplo: si en un servicio dónde se preste ó se ofrezca la posibilidad de I.V.E. >

del 50 % de las enfermeras son objetoras difícilmente podrá ese hospital ofertar correctamente … lo que nos lleva de nuevo a lo dicho anteriormente sobre el

EQUILIBRIO CONSTANTE

Tan respetable es el derecho como la responsabilidad de los hospitales fundamental de la objeción de – Centros Sanitarios de procurar los

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8 ADMINISTRACIÓN – HOSPITAL TRABAJADOR OBJETOR

CENTRO SANITARIO

OBLIGACIÓN DE PRESTAR UN CONCIENCIA OBJETORA QUE SERVICIO PÚBLICO  I.V.E. IMPIDE REALIZAR EL TRABAJO.

(Interrupción voluntaria embarazo en los

supuestos legalmente reconocidos en España).

CONFLICTO DE INTERESES

HOSPITALES – CENTROS SANITARIOS – ADMINISTRACIÓN EQUILIBRIO CONSTANTE

Servicio público que se ofrece Número suficiente de enfermeras

(I.V.E.) NO OBJETORAS que puedan

realizarlo correctamente.

como la responsabilidad de los Tan respetable es el DERECHO HOSPITALES … de procurar los FUNDAMENTAL de la objeción de medios humanos … Número suficiente conciencia por parte del trabajador / de enfermeras NO OBJETORAS. enfermera.

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El CONFLICTO DE INTERESES y el EQUILIBRIO CONSTANTE nos conducen a una tercera cuestión importante “todavía sin una solución eficaz” … LA FORMA DE DECLARAR LA OBJECIÓN.

A pesar de ser un derecho fundamental “la objeción de conciencia no tiene una forma concreta de darse a conocer”, si bien por razones de seguridad jurídica se requiere que el objetor la comunique a la Administración – Hospital – Centro Sanitario para que así se pueda reajustar la asistencia sanitaria sin él.

Antes de seguir hablando de la FORMA DE DECLARAR LA OBJECIÓN “es preciso puntualizar que, al igual que la objeción puede ser manifestada por el profesional en cualquier momento, PUEDE SER DE LA MISMA FORMA REVOCADA.

Cuando hemos dicho al comienzo de esta página que LA FORMA DE DECLARAR LA OBJECIÓN era una cuestión importante “TODAVÍA SIN UNA SOLUCIÓN

EFICAZ” queríamos referirnos a las situaciones actuales que se dan en muchos

hospitales en las que hasta que no surgen ó aparecen esas determinadas acciones ó procedimientos la enfermera no se niega a realizarlos … para evitar todo esto y para que “los hospitales ó la administración puedan adelantarse” y tener previstas qué enfermeras son objetoras y cuáles no … QIZAS LA SOLUCIÓN A TODA ESTA PROBLEMÁTICA SERÍA BUROCRÁTICA.

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10 La SOLUCIÓN BUROCRÁTICA para LA FORMA DE DECLARAR LA OBJECIÓN sería muy sencilla: Al comenzar el contrato laboral la enfermera dice concretamente qué procedimiento ó qué acción va en contra de su conciencia … cuando la

enfermera es contratada por el hospital, a la hora de firmar el citado contrato laboral existiría en estos documentos UN APARTADO para poder concretar ó explicitar qué acciones ó procedimientos van en contra de su conciencia.

De esta forma la BUROCRACIA tantas veces criticada sería la solución perfecta pues así el hospital adelantándose al problema sabría de antemano a qué servicio NO DEBE ENVIAR a la enfermera objetora

¿QUÉ ME PASARÁ si me niego a realizar …? CASTIGO DENTRO

¿ QUÉ NOS PUEDE PASAR si nos negamos … ? DE LA NORMA

“Es evidente que ninguna institución, ninguna empresa, puede obligar a un trabajador a ir en contra de su conciencia” … no lo puede despedir ni le puede imponer ningún tipo de coacción.

También es cierto que la institución ó la empresa puede aplicarle al trabajador lo que hemos denominado CASTIGOS DENTRO DE LA NORMA como por ejemplo cambio de lugar de trabajo … cambio de planta hospitalaria … cambio de ambulatorio a

hospital … cambio de hospital a ambulatorio … cambio de horarios en los turnos de trabajo de mañana fijo a rotatorio … de rotatorio a mañana fijo … no concesión de los permisos de libre disposición ó P6 argumentando necesidades del servicio etc.

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Dicho en palabras más sencillas, “de una manera aparentemente ingenua y sin infringir la ley el hospital se venga del trabajador objeto y lo somete a una serie de situaciones con la intención de perjudicarlo” … “El hecho de que los CASTIGOS DENTRO DE LA NORMA se realicen todavía en algunos hospitales es bochornoso”

y demuestra que a pesar de vivir en pleno siglo XXI no todas las instituciones

sanitarias españolas han asimilado y asumido que la objeción de conciencia es un derecho de la enfermera y no un capricho para entorpecer la labor hospitalaria.

HOSPITAL CASTIGOS DENTRO ENFERMERA OBJETORA DE LA NORMA TRABAJADOR OBJETOR

Entrevistas SUPERVISORA PLANTA MECANISMOS

Entrevistas JEFE DE ENFERMERÍA DE

SINDICATOS DEFENSA

COLEGIO DE ENFERMERÍA

En este esquema tan sencillo vemos los mecanismos de defensa a los que puede acudir cualquier enfermero/a objetor que se vea directamente afectado por los CASTIGOS DENTRO DE LA NORMA … desde las entrevistas previas con la supervisora de la planta y a un nivel superior con el jefe de enfermería … hasta acciones mucho más contundentes como la asesoría de un SINDICATO al que se esté afiliado ó la intervención del COLEGIO DE ENFERMERÍA que nos representa como profesión.

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12 Cambio de planta hospitalaria

No concesión de los permisos ó P6

ENFERMERA Cambio de hospital a ambulatorio ENFERMERA OBJETORA Cambio de ambulatorio a hospital SIN OBJECIÓN

Cambio horario de mañana fijo a rotatorio NO OBJETORA Cambio de horario de rotatorio a mañana fijo

Vamos a comentar algo muy importante que se refleja muy claramente en este esquema y que no debemos olvidar nunca.

“Es una reflexión para comprobar la autenticidad de nuestra objeción de conciencia”

… Si realmente estamos convencidos de nuestra objeción de conciencia NO NOS IMPORTARÁ SOPORTAR TODOS LOS CASTIGOS DENTRO DE LA NORMA que nuestro hospital nos haya asignado …

Si realmente estamos convencidos de nuestra objeción SEREMOS INSENSIBLES A TODAS LAS ARTIMAÑAS QUE EL HOSPITAL NOS ENVÍE PARA CASTIGARNOS

La OBJECIÓN DE CONCIENCIA debe ser siempre una convicción lo más auténtica posible … Ó SE TIENE Ó NO SE TIENE.

Sería ridículo y hasta vergonzoso que una enfermera/o objetor dejara de serlo tras un cambio de horario, un cambio de planta, una no concesión de sus P6 etc.

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Ante el ataque que suponen por parte del hospital LOS CASTIGOS DENTRO DE LA NORMA la enfermera objetora deberá mantener intacta su objeción y utilizar los

MECANISMOS DE DEFENSA que ya hemos citado antes … por muy incómodos que resulten los CASTIGOS NO DEBERÁ ARREPENTIRSE EN NINGÚN

MOMENTO DE LA OBJECIÓN (ó SE TIENE ó NO SE TIENE) soportando los inconvenientes y manteniéndose firme a la hora de utilizar los MECANISMOS DE DEFENSA

CASTIGO DENTRO ENFERMERA OBJETORA

HOSPITAL DE LA NORMA TRABAJADOR OBJETOR

SOPORTAR LOS MECANISMOS DE

INCONVENIENTES DEL CASTIGO DEFENSA + NO RENUNCIAR A LA OBJECIÓN

- SINDICATOS

- COLEGIO ENFERMERÍA - entrevistas con

SUPERVISORA

JEFE ENFERMERÍA

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14 La OBJECIÓN DE CONCIENCIA y el ABORTO suelen estar muy relacionados

porque en la mayoría de los libros de ética en los que se tratan estos temas la objeción más típica, más frecuente y una de las más habituales es la objeción al aborto.

Al comienzo del tema y al hilo del comentario sobre la famosa sentencia de las Matronas en Baleares ya hablamos sobre la problemática que enfrenta el

CONFLICTO DE INTERESES y la necesidad de que existiera un EQUILIBRIO CONSTANTE.

Retomando de nuevo esta parte del tema podríamos preguntarnos ¿ QUÉ SUJETOS ó QUÉ PERSONAS PUEDEN ACOGERSE A LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA

FRENTE AL ABORTO ?

Pueden acogerse todos los trabajadores ó profesionales sanitarios DIRECTAMENTE RELACIONADOS con el acto abortivo (médicos, enfermeras – matronas … ) así como otros profesionales QUE TAMBIÉN SE RELACIONAN con el acto aunque no siempre sea directamente como por ejemplo el farmacéutico hospitalario que

dispensa el medicamento ó las auxiliares que trabajan en quirófano.

No se debería admitir la objeción de profesionales sanitarios y hospitalarios QUE NO INTERVIENEN DIRECTAMENTE en el acto abortivo como por ejemplo el celador que lleva la camilla al quirófano ó el mecánico de mantenimiento que prepara las botellas de gases en quirófano, aun cuando pudieran plantearla.

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¿ QUÉ SUJETOS ó QUÉ PERSONAS PUEDEN ACOGERSE A LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA FRENTE AL ABORTO ?

A los directores del centro sanitario ó del hospital (director médico, gerente, etc) se les podría aceptar la objeción A NIVEL PERSONAL, PERO NUNCA DE FORMA INSTITUCIONAL … ya que el hospital al ser una institución sanitaria pública tiene la obligación de garantizar al ciudadano la prestación de un servicio que en este caso es la I.V.E. en los supuestos legalmente reconocidos.

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