REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
INDICE GENERAL
INTRODUCCIÓN
TITULO PRIMERO : Del Contenido y alcances del Reglamento TITULO SEGUNDO : Ley de Creación, Denominación, Jurisdicción.
TITULO TERCERO : De la Naturaleza, Finalidad, Objetivo CAPITULO I : De la Naturaleza
CAPITULO II : De la Finalidad y Objetivo
TITULO CUARTO : De las Competencias, Funciones, Atribuciones CAPITULO I : De las Competencias
CAPITULO II : De las Funciones CAPITULO III : De las Atribuciones
TITULO QUINTO : De la Estructura Orgánica CAPITULO I : De los Órganos de Gobierno.
CAPITULO II : De los Órganos Consultivos y de Coordinación CAPITULO III : Del Órgano de Control
CAPITULO IV Del Órgano de Defensa
CAPITULO V : De los Órganos de Apoyo de Alcaldía.
CAPITULO VI De la Administración Municipal – Gerencia Municipal CAPITULO VII : De los Órganos de Asesoramiento
CAPITULO VIII : De los Órganos de Apoyo CAPITULO IX : De los Órganos de Línea
CAPITULO X : De los Órganos Desconcentrados
TITULO SEXTO : De los Procedimientos Administrativos
TITULO SEPTIMO : De las Líneas de Autoridad y Responsabilidad TITULO OCTAVO : De las Relaciones Inter-Institucionales
TITULO NOVENO : Del Régimen Laboral TITULO DECIMO : Del Régimen Económico
DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES
ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ
INTRODUCCIÓN
“Los Gobiernos Locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de la colectividad”.
Sus elementos esenciales son: El territorio, la población y la organización.
El Reglamento de Organización y Funciones (ROF) es el documento técnico normativo de gestión institucional que determina la funciones generales y específicas de la organización institucional de la Municipalidad Distrital de Wanchaq, orientada al cumplimiento de su misión y el logro de la visión y objetivos de desarrollo distrital.
Contiene las funciones generales de la Municipalidad y las funciones específicas de los órganos o unidades orgánicas que lo conforman, estableciendo sus relaciones y responsabilidades. En su contenido se precisa la naturaleza, finalidad, objetivos y funciones generales de la Municipalidad así como las responsabilidades, competencias y atribuciones establecidas jerárquicamente desde, los órganos de: Gobierno, Consultivos, Coordinación y Concertación, de Control, Defensa, Dirección, Asesoramiento, Apoyo, Línea y órganos Desconcentrados hasta el tercer nivel organizacional.
El Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Wanchaq determina las funciones generales y especificas de todos los órganos considerados en la Estructura Orgánica vigente, aprobada mediante Ordenanza de Concejo Municipal Nº , estableciendo en forma coherente las acciones de dirección, control institucional y desconcentración de facultades decisorias. Es de cumplimiento obligatorio del personal de la entidad en cada uno de los órganos estructurados, orientándose al logro de sus fines y objetivos institucionales.
Corresponde a cada Unidad Orgánica, conocer adecuadamente los Objetivos Institucionales y competencias inherentes a su área, siendo la Gerencia Municipal y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto los órganos responsables de su cumplimiento.
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece las competencias de los órganos de Gobierno Local, las mismas que orientan la estructura organizacional de la gestión de la Municipalidad Distrital de Wanchaq y su organización interna. El documento consta de Títulos, Artículos, Disposiciones Complementarias y finales.
BASE LEGAL
Constitución Política del Estado de 1993
Ley N° 2768O, Modifica la Constitución Política del Estado de 1993
Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública.
Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización
Ley N° 27470, Ley de Ejecución del Programa Vaso de Leche.
Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Cobranza Coactiva.
Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos.
Ley N° 26878, Ley General de Habilitaciones Urbanas.
Ley N° 27157, Ley de Regularización de Edificaciones.
Ley N° 28059, Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada.
D. Leg. N° 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento D.S. 005 -90-PCM.
Ley N° 19338, Ley de Creación del Sistema Nacional de Defensa Civil.
D.S. Nº 043 -2006 -PCM que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF – por parte de las Entidades de la Administración Pública.
Decreto Supremo Nº 002-83-PCM, que aprueba la Directiva Nº 005-82-INAP/DNR
“Normas para la Formulación del Reglamento de Organización y Funciones de los Organismos de la Administración Pública”.
D.L. Nº 1017, Ley de Contrataciones del estado y D.S. Nro. 184-2008-EF Reglamento de la Ley.
D.S. N° 022-97 MTC, Reglamento de la Ley General de Distribuciones Urbanas.
D.S. N° O67-85-CV Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Medio Ambiente.
D.S. N° 102-2007 -EF Nuevo Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública.
D.S. N° 027-2003-VIVIENDA Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano.
Resolución de Contraloría N° 072-98-CG, Normas Técnicas de Control Interno para el Sector Público.
Directiva N° 002-CND-P-2003, Procedimiento para la Ejecución de la Transferencia a los Gobiernos Regionales y Locales, durante el año 2003 de los Fondos y Proyectos Sociales, Programas Sociales de Lucha Contra la Pobreza y Programas de Inversión.
Directiva N° 003-CND-P-2003, sobre mecanismos de Verificación para la Ejecución de Transferencia de Fondos y Proyectos Sociales, Programas Sociales de Lucha Contra la Pobreza y Programas de Inversión.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ
TITULO PRIMERO
DEL CONTENIDO Y ALCANCES DEL REGLAMENTO
Artículo 1º.- El presente Reglamento es un instrumento técnico de gestión que norma la naturaleza, finalidad, objetivos, ámbito jurisdiccional, relaciones interinstitucionales, régimen laboral, régimen económico, competencias, atribuciones, funciones y estructura organizativa hasta el tercer nivel organizacional de la Municipalidad Distrital de Wanchaq.
Artículo 2º.- Su ámbito de aplicación alcanza y rige a todos los órganos, autoridades, funcionarios y servidores de la Municipalidad Distrital de Wanchaq.
TITULO SEGUNDO
LEY DE CREACIÓN, DENOMINACIÓN, JURISDICCIÓN,
Artículo 3º.-El Distrito de Wanchaq fue creado por Ley Nº.12336 del 10-06-55, con el nombre de “24 de junio” y posteriormente, mediante Ley Nº.24678 del 29.05.87 se modifica el nombre del distrito por la denominación de Wanchaq.
Artículo 4º.-Su actual denominación es “Municipalidad Distrital de Wanchaq”.
Artículo 5º.-La Municipalidad Distrital de Wanchaq tiene como jurisdicción el territorio del distrito del mismo nombre de la provincia y departamento del Cusco.
Su sede institucional está fijada en la Avenida de la Cultura Nº.500 del distrito de Wanchaq-Cusco.
TITULO TERCERO
DE LA NATURALEZA FINALIDAD Y OBJETIVO CAPITULO I
DE LA NATURALEZA
Artículo 6º.-La Municipalidad Distrital de Wanchaq es el Órgano de Gobierno Local, que emana de la voluntad popular, tiene personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Le son aplicables las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Estado, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público Nacional.
CAPITULO II
DE LA FINALIDAD Y OBJETIVO
Artículo 7º.- LA FINALIDAD de la Municipalidad Distrital de Wanchaq es representar al vecindario, promoviendo la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico del Distrito, fomentando mecanismos de transparencia, pluralidad, concertación y participación ciudadana.
Artículo 8º.- EL OBJETIVO GENERAL de la Municipalidad Distrital de Wanchaq del Cusco, es promover el desarrollo Integral del distrito, mediante una prestación eficiente y moderna de los servicios públicos locales, la ejecución de proyectos de inversión y actividades orientadas a mejorar la calidad de vida de la población, así como, promover la participación vecinal e institucional público y privada en la gestión del desarrollo del distrito.
Los OBJETIVOS ESPECIFICOS son:
a. Promover, fomentar y conducir el desarrollo socio-económico del Distrito en base a una adecuada priorización y planificación de sus necesidades.
b. Fomentar el bienestar de los ciudadanos del Distrito, proporcionando servicios que satisfagan sus necesidades vitales de desarrollo de vivienda, salubridad, abastecimiento, seguridad, cultura, recreación, transporte y comunicaciones.
c. Asegurar la representación política y organizacional de los vecinos en el Gobierno Local, mediante espacios de participación vecinal y comunal, además de garantizar el ejercicio del derecho de petición y fiscalización.
TITULO CUARTO
DE LAS COMPETENCIAS, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES CAPITULO I
DE LAS COMPETENCIAS
Artículo 9º.- La Municipalidad Distrital de Wanchaq tomando en cuenta su condición de Municipalidad Distrital asume competencias de manera exclusiva ó compartida en concordancia con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27902, en las materias siguientes:
1. La Organización del espacio físico y uso del suelo.
2. La prestación de servicios públicos locales.
3. La protección y conservación del ambiente.
4. La promoción del desarrollo y economía local.
5. La promoción de la participación vecinal.
6. La eficiente prestación de servicios sociales locales.
7. la prevención rehabilitación y lucha contra el consumo de drogas y el alcoholismo.
8. Las demás atribuciones que le señale la Ley Orgánica de Municipalidades.
CAPITULO II DE LAS FUNCIONES
Las funciones específicas municipales que se derivan de las competencias, se ejercen con carácter exclusivo ó compartido entre la municipalidad Provincial y Distrital, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley de Bases de la Descentralización. Ninguna persona o autoridad puede ejercer las funciones específicas que son de competencia municipal exclusiva: Su ejercicio constituye usurpación de funciones.
Artículo 10º.-En materia de ORGANIZACIÓN DEL ESPACIO FÍSICO Y USO DE SUELOS,
A.- Ejerce las siguientes funciones específicas:
1. Aprobar el plan urbano distrital, con sujeción al Plan Municipal Provincial.
2. Autorizar y fiscalizar la ejecución del Plan de Obras de servicios públicos ó privados que afecten ó utilicen la vía pública ó zonas aéreas, así como sus modificaciones previo cumplimiento de las normas sobre impacto ambiental.
3. Elaborar y mantener el catastro distrital.
4. Disponer la nomenclatura de avenidas, calles, jirones pasajes, parques, plazas y la numeración predial
5. Reconocer los asentamientos humanos y promover su desarrollo y formalización.
6. Normar, regular y otorgar las autorizaciones, derechos y licencias, efectuando la fiscalización de:
Habilitaciones urbanas.
Construcción, remodelación ó demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica.
Ubicación de avisos publicitarios y propaganda política.
Apertura de establecimientos comerciales, industriales y de atención a actividades profesionales en atención a la zonificación.
Construcción de estaciones, radioeléctricas y tendido de cables de cualquier naturaleza.
7. Las demás funciones establecidas de acuerdo a los planes y normas sobre la materia.
B.- Ejerce, además, las siguientes funciones complementarias:
1. Ejecutar directamente o proveer la ejecución de las obras de infraestructura urbana que sean indispensables para la vida del vecindario en coordinación con la Municipalidad provincial.
2. Identificar los inmuebles en estado ruinoso y calificar los tugurios en los cuales deben realizarse tareas de renovación urbana en coordinación con la Municipalidad Provincial y el Gobierno Regional
3. Las demás establecidos de acuerdo a los planes y normas sobre la materia.
Artículo 11º.-En materia de SANEAMIENTO SALUBRIDAD Y SALUD:
A.- Ejerce las siguientes funciones específicas:
1. Proveer el servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y aprovechamiento industrial de desperdicios.
2. Regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales.
3. Instalar y mantener servicios higiénicos y baños de uso público.
4. Fiscalizar y realizar labores de control de emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes del medio ambiente.
5. Expedir los carnés de sanidad.
B.- Ejerce además las siguientes funciones compartidas:
1. Administrar y reglamentar directamente o por concesión el servicio de limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos.
2. Gestionar la atención primaria de salud.
3. Realizar campañas de medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y profilaxis local.
4. Difundir programas de saneamiento ambiental en coordinación con la municipalidad provincial, el Gobierno Regional y Nacional pertinente.
Artículo 12º.-En materia de TRANSITO VIALIDAD Y TRANSPORTE PUBLICO, ejerce la siguiente función compartida:
1. Establecer la nomenclatura y señalización de calles y vías de acuerdo con la regulación provincial y en coordinación con la municipalidad provincial.
Artículo 13º.-En materia de EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTE Y RECREACIÓN, ejerce las siguientes funciones compartidas con el Gobierno Nacional y Regional:
1. Diseñar, ejecutar y evaluar el proyecto educativo de su jurisdicción en coordinación con la Dirección Regional de educación y la Unidad de Gestión Educativa, contribuyendo con la política educativa regional.
2. Impulsar y organizar el Consejo Participativo Local de Educación, a fin de generar acuerdos concertados y promover la vigilancia y control ciudadano de los servicios educativos.
3. Monitorear la gestión pedagógica y administrativa de las instituciones bajo su jurisdicción, fortaleciendo su autonomía Institucional
4. Construir, equipar y mantener la infraestructura de los locales educativos de su jurisdicción de acuerdo al Plan de Desarrollo Regional concertado y al respectivo presupuesto que se le asigne.
5. Promover, coordinar, ejecutar y evaluar con el Gobierno Regional los programas de alfabetización en el marco de las políticas y programas nacionales.
6. Organizar y sostener centros culturales, bibliotecas, teatros, talleres de arte.
7. Promover la conservación de los monumentos históricos y artísticos del distrito.
8. Fomentar el turismo sostenible, regulando los servicios destinados a ese fin en cooperación con las entidades competentes.
9. Impulsar una cultura cívica de respeto a los bienes comunales, de mantenimiento del ornato local
10. Incentivar en la población valores de una cultura cívico ambiental.
11. Promover espacios de participación educativa y de recreación para adultos mayores y discapacitados de su jurisdicción.
12. Promover actividades culturales.
13. Normar, coordinar y fomentar el deporte y la recreación de la niñez mediante la construcción de campos deportivos y recreacionales ó el empleo temporal de áreas urbanas apropiadas para estos fines.
Artículo 14º.-En materia de PROGRAMAS SOCIALES, DEFENSA Y PROMOCIÓN DE DERECHOS:
A.- Ejerce las siguientes funciones específicas:
1. Planificar y concertar el desarrollo social en el distrito en armonía con la política y plan provincial y regional, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza.
2. Facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la planificación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, de protección y apoyo a la población en riesgo.
3. Organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo de niños adolescentes, mujeres, adultos mayores personas con discapacidad y otros grupos poblacionales en situación de discriminación.
4. Promover y concertar la cooperación pública y privada en los distintos programas sociales del distrito.
5. Organizar los registros de las instituciones, organizaciones sociales y vecinales de su jurisdicción, que realizan acción y promoción social concertada con la municipalidad.
6. Difundir y promover los derechos del niño, adolescente, mujer, adulto mayor y personas con discapacidad física, implementando el servicio de Defensoría Municipal de la Mujer, niño y adolescente DEMUNA y la OMAPED, de acuerdo a la legislación sobre la materia.
7. Promover el desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual, así como su participación activa en la vida política, social, cultural y económica del gobierno local.
8. Resolver administrativamente los conflictos entre vecinos y fiscalizar el cumplimiento de los acuerdos de las juntas de propietarios, estando facultados para imponer sanciones por dichos incumplimientos.
9. Ejecutar el Programa del Vaso de Leche y demás programas de apoyo alimentario con participación de la población y en concordancia con la legislación.
10. Organizar los registros civiles de su circunscripción.
11. Promover, apoyar y reglamentar la participación vecinal en el desarrollo local, estableciendo canales de concertación entre los vecinos y los programas sociales.
12. Organizar y ejecutar campañas de lucha contra el alcoholismo y la drogadicción en coordinación con los sectores dedicados a este fin.
B.- Ejerce además las siguientes funciones compartidas:
1. Difundir y promover los derechos del niño y del adolescente, de la mujer y del adulto mayor, propiciando espacios para su participación en el nivel de las instancias municipales.
2. Promover, organizar y sostener de acuerdo a su posibilidad cunas o guarderías infantiles, establecimientos de protección a los niños y casas de refugio.
Artículo 15º.- En materia de SEGURIDAD CIUDADANA:
A.- Ejerce las siguientes funciones específicas:
1. Organizar un servicio de serenazgo y vigilancia municipal cuando lo crea conveniente, de acuerdo a las normas establecidas.
2. Coordinar con el Comité de Defensa Civil del distrito las acciones necesarias para la atención de las poblaciones damnificadas por desastres naturales o de otra índole.
3. Establecer el registro y control de las asociaciones y de vecinos que recaudan cotizaciones o administran bienes vecinales para garantizar el cumplimiento de sus fines.
Artículo 16º.-En materia de ABASTECIMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS Y SERVICIOS:
A.- Ejerce las siguientes funciones específicas:
1. Controlar el cumplimiento de las normas de higiene, ordenamiento de acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas.
2. Regular y controlar el comercio ambulatorio de acuerdo a las normas establecidas por la Municipalidad Provincial.
3. Realizar el control de pesas y medidas, así como el acaparamiento, especulación y adulteración de productos y servicios.
4. Promover la construcción, equipamiento y mantenimiento de mercados de abastos que atiendan las necesidades de los vecinos de su jurisdicción.
5. Otorgar las licencias para la apertura de los establecimientos comerciales, industriales y profesionales.
B.- Ejerce además la siguiente función compartida:
1. Promover la realización de ferias de productos alimenticios, agropecuarios y artesanales incentivando la comercialización y consumo de productos propios de la localidad.
Artículo 17º.-En materia de PROMOCIÓN DEL DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL:
A.- Cumple las siguientes funciones específicas:
1. Diseñar un Plan estratégico para el desarrollo económico sostenible del distrito e implementarlo en función de los recursos disponibles y de las necesidades de la actividad empresarial del distrito a través de un proceso participativo
2. Ejecutar actividades de apoyo directo e indirecto a la actividad empresarial en su jurisdicción sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, financiamiento y otros campos a fin de mejorar la competitividad.
3. Concertar con Instituciones del Sector Público y Privado, la elaboración y ejecución de programas y proyectos para el desarrollo económico del distrito.
4. Brindar la información económica necesaria sobre la actividad empresarial en su jurisdicción, en función de la información disponible a las instancias provinciales, regionales y nacionales.
5. Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las empresas correspondientes al distrito.
Artículo 18º.- En materia de OTROS SERVICIOS PUBLICOS:
La Municipalidad Distrital de Wanchaq para cumplir sus fines de atender las necesidades de los vecinos, podrá ejercer otras funciones y competencias no
establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades de acuerdo a sus posibilidades y en tanto dichas funciones y competencias no estén reservadas expresamente a otros organismos públicos de nivel regional ó nacional.
CAPITULO III DE LAS ATRIBUCIONES
Artículo 19º.- La Municipalidad Distrital de Wanchaq ejerce las atribuciones propias de los Gobiernos Locales, conforme a la autonomía política, económica y administrativa que le confiere la Constitución Política del Perú, La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783 y demás normas complementarias para el cabal cumplimiento de sus competencias y funciones.
TITULO QUINTO
DE LA ESTRUCTURA ORGANICA
Artículo 20º.- Para el cumplimiento de sus fines y objetivos la Municipalidad Distrital de Wanchaq cuenta con la siguiente Estructura Orgánica.
ORGANOS DE GOBIERNO MUNICIPAL:
Concejo Municipal
Comisiones de Regidores
Alcaldía
ORGANOS CONSULTIVOS Y DE COORDINACIÓN:
Consejo de Coordinación Local Distrital
Junta Distrital de Delegados Vecinales
Comité Distrital de Defensa Civil
Comité Distrital de Seguridad Ciudadana ORGANO DE CONTROL
Órgano de Control Institucional ORGANO DE DEFENSA
Procuraduría Pública Municipal.
ORGANOS DE APOYO DE ALCALDIA
Secretaria General
Oficina de Relaciones Públicas e Imagen Institucional ORGANO DE DIRECCIÓN
Gerencia Municipal
Oficina de Ejecución Coactiva
Oficina de Supervisión y Liquidación de Inversiones
Oficina de Informática ORGANOS DE ASESORAMIENTO
Gerencia de Planeamiento y Presupuesto.
Sub Gerencia de Planeamiento y Racionalización
- Unidad Formuladora de Proyectos y Expedientes Técnicos.
Sub Gerencia de Presupuesto
Oficina de Programación e Inversiones
Oficina de Asesoría Jurídica ORGANO DE APOYO
Gerencia de Administración
Sub Gerencia de Contabilidad
Sub Gerencia de Tesorería.
Sub Gerencia de Logística
Sub Gerencia de Personal
Sub Gerencia de Control Patrimonial ORGANOS DE LINEA
Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano
Sub Gerencia de Obras
Sub Gerencia de Desarrollo Urbano y Defensa Civil.
Sub Gerencia de Equipo Mecánico y Servicios Generales.
Sub Gerencia de Catastro.
Gerencia de Salud y Desarrollo Humano
Sub Gerencia de Salud.
Sub Gerencia de Desarrollo Social.
- DEMUNA - OMAPED
- Asistencia Alimentaria - Registro Civil
Sub Gerencia de Cultura, Deporte y Recreación.
- Deporte y Recreación - Educación y Cultura.
Sub Gerencia de Participación Ciudadana
Gerencia de Medio Ambiente y Servicios Municipales
Sub Gerencia de Limpieza Pública.
Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal.
Sub Gerencia de Gestión Ambiental.
Gerencia de Desarrollo Económico
Sub Gerencia de Promoción Empresarial.
Sub Gerencia de Comercio y Servicios ORGANO DESCONCENTRADO
Sistema de Administración Tributaria
Sub Gerencia de Fiscalización
Sub Gerencia de Recaudación
DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES DE LOS ORGANOS CAPITULO I
DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO
Artículo 21º.- Son órganos de Gobierno de la Municipalidad Distrital de Wanchaq:
El Concejo Municipal
- Comisiones de Regidores
La Alcaldía
Consejos y Comités Consultivos
DEL CONCEJO MUNICIPAL
Artículo 22º.- El Concejo Municipal, es el máximo órgano de Gobierno de la Municipalidad Distrital de Wanchaq y esta conformado por el Alcalde y nueve Regidores, conforme a la Ley de Elecciones Municipales.
El Concejo Municipal ejerce funciones normativas y fiscalizadoras.
Artículo 23º.-El Concejo Municipal Distrital, tiene las siguientes funciones y atribuciones:
1. Aprobar el Plan de Desarrollo Municipal Concertado y el Presupuesto Participativo.
2. Aprobar, monitorear y controlar el Plan de Desarrollo Institucional y el Programa de Inversiones, teniendo en cuenta los Planes de Desarrollo Municipal Concertado y su Presupuestos Participativos.
3. Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local.
4. Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Esquema de Zonificación de Areas Urbanas, El Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial.
5. Aprobar el Plan de Desarrollo de Capacidades.
6. Aprobar el sistema de gestión ambiental local y los instrumentos de gestión, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional.
7. Aprobar, modificar o derogar Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos.
8. Crear, modificar, suprimir ó exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley.
9. Declarar la vacancia ó suspensión de los cargos de alcalde y regidor.
10. Autorizar los viajes al exterior del País, que en comisión de servicio ó representación de la Municipalidad realice el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario.
11. Aprobar por Ordenanza, el Reglamento del Concejo Municipal 12. Aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal
13. Constituir comisiones ordinarias y especiales, conforme a su reglamento.
14. Aprobar los proyectos de Ley que en materia de su competencia sean propuestos al Congreso de la República.
15. Aprobar el presupuesto anual y sus modificaciones dentro del plazo establecido por ley.
16. Aprobar el balance y la memoria.
17. Aprobar la entrega de construcciones de infraestructura y servicios públicos municipales al sector privado a través de concesiones ó cualquier otra forma de
participación de la inversión privada permitida por Ley, conforme a los artículos 32º y 35º de la Ley Orgánica de Municipalidades.
18. Aceptar donaciones, legados, subsidios ó cualquier otra liberalidad.
19. Solicitar la realización de exámenes especiales, auditorias económicas y otros actos de control.
20. Autorizar y atender los pedidos de información de los regidores para efectos de fiscalización.
21. Autorizar al Procurador Público Municipal, para que en defensa de los derechos e intereses de la municipalidad y bajo responsabilidad inicie e impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores ó terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal; así como en los demás procesos judiciales interpuestos contra la Municipalidad o sus representantes.
22. Aprobar endeudamientos internos y externos, exclusivamente para obras y servicios públicos por mayoría calificada y conforme a Ley.
23. Aprobar la donación ó la cesión en uso de los bienes muebles e inmuebles de la municipalidad a favor de entidades públicas ó privadas sin fines de lucro y la venta de sus bienes en subasta pública.
24. Aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios Interinstitucionales.
25. Aprobar las licencias solicitadas por el Alcalde ó los Regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40% (cuarenta por ciento) de los regidores.
26. Aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores.
27. Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de sus servicios públicos locales.
28. Disponer el cese del Gerente Municipal cuando exista acto doloso ó falta grave.
29. Plantear los conflictos de competencia.
30. Aprobar el Cuadro de Asignación de Personal y las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.
31. Fiscalizar la gestión de los funcionarios de la municipalidad.
32. Aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, a propuesta del Alcalde, así como reglamentar su funcionamiento.
33. Las demás atribuciones que le correspondan conforme a Ley.
Artículo 24º.-Corresponde a los regidores las siguientes atribuciones y obligaciones:
1. Proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos.
2. Formular pedidos y mociones de orden del día.
3. Desempeñar por delegación las atribuciones políticas del alcalde.
4. Desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal.
5. Integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales que determine el reglamento interno y en las reuniones de trabajo que determine ó apruebe el concejo municipal.
6. Mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos a fin de informar al concejo municipal y proponer la solución de problemas.
DE LAS COMISIONES DE REGIDORES
Artículo 25º.- Las Comisiones de Regidores, son órganos consultivos, encargados de normar y fiscalizar la gestión municipal. Igualmente mantienen comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos para informar y proponer al Concejo Municipal la solución de problemas.
La organización, funciones, relaciones y mecanismos quedan definidos en el Reglamento Interno del Concejo Municipal.
DE LA ALCALDÍA
Artículo 26º.- La Alcaldía es el órgano ejecutivo de la Municipalidad Distrital de Wanchaq. El Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa.
Artículo 27º.-El Alcalde, cumple las siguientes funciones y atribuciones:
1. Defender y cautelar los intereses de la municipalidad y los vecinos.
2. Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del concejo municipal.
3. Ejecutar los acuerdos del concejo municipal bajo responsabilidad.
4. Proponer al Concejo Municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos.
5. Promulgar las ordenanzas y disponer su publicación.
6. Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas.
7. Dirigir la formulación y someter a aprobación del concejo, el plan integral de desarrollo sostenible local y el programa de inversiones concertado con la sociedad civil.
8. Dirigir la ejecución del Plan de Desarrollo Municipal.
9. Someter a aprobación del concejo municipal bajo responsabilidad y dentro de los plazos y modalidades establecidas en la Ley Anual de Presupuesto de la República, el Presupuesto Municipal Participativo, debidamente equilibrado y financiado.
10. Aprobar el presupuesto Municipal, en caso de que el Concejo Municipal no lo apruebe dentro del plazo previsto por Ley.
11. Someter a aprobación del concejo municipal, dentro del primer trimestre del ejercicio presupuestal siguiente y bajo responsabilidad el balance general y la memoria del ejercicio económico fenecido.
12. Proponer al Concejo Municipal, la creación, modificación, supresión o exoneración de contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias y con acuerdo del concejo municipal solicitar al poder legislativo la creación de los impuestos que considere necesarios.
13. Someter al Concejo Municipal la aprobación del sistema de gestión ambiental local y de sus instrumentos dentro del marco de gestión ambiental regional y nacional.
14. Proponer al concejo municipal, los proyectos de reglamento interno del Concejo Municipal, los de personal, los administrativos y todos los que sean necesarios para el gobierno y administración municipal.
15. Informar al Concejo Municipal mensualmente respecto al control de la recaudación de los ingresos municipales y autorizar los egresos de conformidad con la ley y el presupuesto aprobado.
16. Celebrar matrimonios civiles de los vecinos de acuerdo a las normas del Código Civil.
17. Designar y cesar al gerente municipal y, a propuesta de éste, a los demás funcionarios de confianza.
18. Autorizar las licencias solicitadas por los funcionarios y demás servidores de la municipalidad
19. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio del serenazgo, la Policía Municipal y la Policía Nacional.
20. Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el gerente municipal.
21. Proponer al Concejo Municipal la realización de auditorias, exámenes especiales y otros actos de control.
22. Implementar bajo responsabilidad las recomendaciones contenidas en los informes de auditoria interna.
23. Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones.
24. Proponer la creación de empresas municipales bajo cualquier modalidad legalmente permitida, sugerir la participación accionaria y recomendar la concesión de obras de infraestructura y servicios públicos municipales.
25. Supervisar la recaudación municipal, el buen funcionamiento y los resultados económicos financieros de las empresas municipales y de las obras y servicios públicos municipales ofrecidos directamente ó bajo delegación al sector privado.
26. Nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales de carrera.
27. Proponer al concejo municipal las operaciones de crédito interno y externo, conforme a Ley.
28. Presidir el Comité de Defensa Civil y el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana.
29. Suscribir convenios con otras municipalidades para la ejecución de obras y prestación de servicios comunes.
30. Atender y resolver los pedidos que formulen las organizaciones vecinales ó de ser el caso tramitarlos ante el concejo municipal.
31. Resolver en última instancia administrativa los asuntos de su competencia de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad.
32. Proponer al Concejo Municipal espacios de concertación y participación vecinal.
33. Proponer al Concejo Municipal, la expropiación de bienes inmuebles por causas de necesidad pública de acuerdo a Ley.
34. Proponer al Concejo Municipal la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional, asesoría y de apoyo para el financiamiento y promoción de la inversión, conforme a ley.
35. Canalizar por el Ejecutivo la atención de los pedidos de información de los regidores para efectos de fiscalización o algún otro trámite.
36. Proponer al Concejo Municipal la donación o la cesión en uso de bienes muebles e inmuebles de la municipalidad a favor de entidades públicas o privadas sin fines de lucro y la venta de sus bienes en subasta pública.
37. Proponer al Concejo Municipal el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales.
38. Las demás que le corresponde de acuerdo a Ley.
Artículo 28°.- La Alcaldía, cuenta con los siguientes órganos:
ORGANOS CONSULTIVOS Y DE COORDINACION
Consejo de Coordinación Local Distrital
Junta Distrital de Delegados Vecinales
Comité Distrital de Defensa Civil
Comité Distrital de Seguridad Ciudadana ORGANO DE CONTROL
Órgano de Control Institucional ORGANO DE DEFENSA
Procuraduría Pública Municipal ORGANOS DE APOYO
Secretaría General
Oficina de Relaciones Públicas e Imagen Institucional
CAPITULO II
DE LOS ORGANOS CONSULTIVOS Y DE COORDINACIÓN
Artículo 29º.- Los Órganos Consultivos y de Coordinación, son estamentos de consulta y coordinación para la mejor gestión de la municipalidad, mediante mecanismos de participación que aseguran una permanente comunicación entre la población y las autoridades municipales. Están conformados por las organizaciones sociales, el sector público y privado de acuerdo a su competencia, dentro de los cuales se llega a concertar acciones conjuntas de desarrollo económico y social sostenible, manteniendo cada instancia su autonomía.
Los órganos consultivos y de coordinación de la Municipalidad Distrital de Wanchaq son los siguientes:
1. Consejo de Coordinación Local Distrital.
2. Junta Distrital de Delegados Vecinales.
3. Comité Distrital de Defensa Civil.
4. Comité Distrital de Seguridad Ciudadana.
ARTICULO 30º.- El Consejo de Coordinación Local Distrital, es un órgano de coordinación y concertación local presidido por el Alcalde pudiendo delegar tal función el teniente Alcalde, e integrado por los regidores y los representantes de las organizaciones sociales de base y representantes de sectores e instituciones públicas y privadas localizados en el ámbito distrital (organización de productores, gremios empresariales, laborales, profesionales, juntas vecinales, asociaciones, mesas de concertación, organizaciones de jóvenes y mujeres, ONGs) y otras formas de organización local. El Consejo de Coordinación Local Distrital, no ejerce funciones ni actos de gobierno.
Su conformación se encuentra establecida en el capítulo III de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.
El Consejo de Coordinación Local Distrital, cumple las siguientes funciones:
1. Participar en la formulación, discusión, concertación y control del Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital.
2. Proponer la elaboración de proyectos de inversión y servicios públicos locales.
3. Proponer convenios de cooperación distrital para la prestación de servicios.
4. Promover la formación de fondos de inversión como estímulo a la inversión privada en apoyo del desarrollo económico local sostenible.
5. Otras que le encargue o solicite el Concejo Municipal Distrital.
Artículo 31º.- La Junta Distrital de Delegados Vecinales, es el órgano de coordinación integrado por los representantes de las agrupaciones urbanas que integran el distrito de Wanchaq y que están organizadas principalmente como juntas vecinales debidamente registradas en la municipalidad. Está integrada también por las organizaciones sociales de base vecinales ó comunales que promueven el desarrollo local y la participación vecinal, respetando su autonomía y evitando cualquier injerencia que pudiera influir en sus decisiones, para cuyo efecto la municipalidad regula su participación de conformidad al Art.197º de la Constitución Política del Estado y a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.
El primer regidor de la municipalidad distrital la convoca y preside. El Alcalde podrá asistir a las sesiones, en cuyo caso la presidirá.
La Junta Distrital de Delegados vecinales tiene entre sus funciones:
1. Concertar y proponer las prioridades de gasto e inversión dentro del distrito 2. Proponer las políticas de salubridad
3. Apoyar la seguridad ciudadana por ejecutarse en el distrito.
4. Apoyar el mejoramiento de la calidad de los servicios públicos locales y la ejecución de las obras municipales.
5. Organizar los torneos y competencias vecinales y escolares del distrito en el ámbito deportivo y en el cultural.
6. Fiscalizar la ejecución de los planes de desarrollo municipal.
7. Las demás que le delegue la municipalidad distrital.
Artículo 32°.- El Comité Distrital de Defensa Civil, es un órgano consultivo y de coordinación presidido por el Alcalde e integrado por los representantes de las juntas vecinales del distrito, la Oficina Regional de Defensa Civil - INDECI, las Instituciones Públicas y Privadas del distrito, así como los organismos no gubernamentales que brindan apoyo en caso de desastres.
La organización del Comité Distrital de Defensa Civil está sujeta a las disposiciones estipuladas en el D.L. Nº.19338 y sus modificatorias Art.9, el Reglamento de la Ley, D.S.
Nº 005-88 Art.9 y 11, D.L. N° 735 y lo estipulado en la Ley Orgánica de Municipalidades.
El Comité Distrital de Defensa Civil, cumple las siguientes funciones:
1. Aprobar el Plan de Defensa Civil del distrito
2. Coordinar acciones conjuntas de prevención, emergencia y rehabilitación ante desastres de la naturaleza u otras contingencias.
3. Coordinar el desarrollo de acciones para la atención de la población damnificada por desastres naturales ó de otra índole.
4. Promover la capacitación y concientización de la población para afrontar y/o prevenir daños en caso de desastres.
Artículo 33°.- El Comité Distrital de Seguridad Ciudadana, es un órgano consultivo y de coordinación presidido por el Alcalde e integrado por el gobernador del distrito, el Comisario de la Policía Nacional, un representante del Poder Judicial, un representante de las Juntas Vecinales, un representante de la Dirección Regional de Educación y un representante de la Dirección Regional de Salud.
La organización del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana está sujeta a las disposiciones estipuladas en la Ley Nº. 27933 y su Reglamento y lo estipulado en la Ley Orgánica de Municipalidades.
El Comité de Seguridad Ciudadana, cumple las siguientes funciones:
1. Evaluar y analizar los problemas de seguridad ciudadana a nivel del distrito, proponiendo medidas de solución.
2. Promover la organización de las Juntas Vecinales de su jurisdicción.
3. Formular, ejecutar y controlar los planes, programas y proyectos de Seguridad Ciudadana en sus respectivas jurisdicciones.
4. Ejecutar los planes, programas y proyectos de Seguridad Ciudadana dispuestos por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana - CONASEC.
5. Supervisar la ejecución de los planes y programa de Seguridad Ciudadana.
6. Promover y apoyar en la gestión de convenios institucionales.
7. Coordinar y apoyar los planes, programas y/o proyectos de seguridad ciudadana de las jurisdicciones colindantes.
CAPITULO III
DEL ORGANO DE CONTROL OFICINA DE CONTROL INSTITUCIONAL
Artículo 34°.- La Oficina de Control Institucional, es el Órgano de Control de la Municipalidad Distrital de Wanchaq, encargada de planear, organizar, dirigir, evaluar y controlar la gestión económica administrativa y operacional de la Municipalidad, con sujeción a las normas que rigen el Sistema Nacional de Control.
Su Jefe, depende funcional y normativamente de la Contraloría General de la República, y administrativamente del despacho de Alcaldía. Es designado previo concurso público de méritos y cesado por la Contraloría General de la República. Su ámbito de control abarca a todos los órganos del Gobierno Local y a todos los actos y operaciones conforme a Ley. Actúa con independencia técnica dentro del ámbito de su competencia.
Artículo 35°.- El control Interno es un proceso continuo realizado por el personal del Órgano de Control con los objetivos y funciones siguientes:
1. Conducir en la Municipalidad de Wanchaq, el Sistema de Control, de conformidad a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control.
2. Proponer las políticas de control y evaluación de Gestión Gubernamental de acuerdo a la Ley del Sistema Nacional de Control.
3. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidas para el efecto.
4. Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones de la Entidad, sobre la base de los lineamientos y cumplimiento del Plan Anual de Control y el control externo, por encargo de la Contraloría General.
5. Efectuar auditorias a los Estados Financieros y Presupuestales de la Entidad, así como a la gestión de la misma, de conformidad con las pautas que señale la Contraloría General.
6. Ejecutar las acciones y actividades de control a los actos y operaciones de la Entidad, que disponga la Contraloría General, así como las que sean requeridas por el Titular de la Entidad. Cuando estas últimas tengan carácter de No Programadas, su realización será comunicada a la Contraloría General por el Jefe del OCI.
7. Efectuar control preventivo sin carácter vinculante, al Organo de más alto nivel de la Entidad con el propósito de optimizar la supervisión y mejora de los procesos, prácticas e instrumentos de control interno, sin que ello genere prejuzgamiento u opinión que comprometa el ejercicio de su función, vía el control posterior.
8. Remitir los informes resultantes de sus acciones de control a la Contraloría General, así como, al Titular de la Entidad, conforme a las disposiciones sobre la materia.
9. Informar anualmente y en forma obligatoria al Concejo Municipal sobre las acciones cumplidas en el ejercicio anterior.
10. Actuar de oficio, cuando en los actos y operaciones de la Entidad, se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omisión o de incumplimiento, informando al Titular de la Entidad para que adopte las medidas correctivas pertinentes.
11. Recibir y atender las denuncias que formulen los funcionarios y servidores públicos y ciudadanos, sobre los actos y operaciones de la Entidad, otorgándole el trámite que corresponda a su mérito y documentación sustentatoria respectiva.
12. Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que adopte la Entidad, como resultado de las acciones y actividades de control, comprobando su
materialización efectiva, conforme a los términos y plazos respectivos. Dicha función comprende, el efectuar el seguimiento de los procesos judiciales y administrativos derivados de las acciones de control.
13. Apoyar a las Comisiones que designe la Contraloría General para la ejecución de las acciones de control en el ámbito de la Entidad. Así mismo, el Jefe del OCI y el personal de dicho órgano colaborarán, por disposición de la Contraloría General en otras acciones de control externas, por razones operativas o de especialidad.
14. Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativas internas aplicables a la Entidad, por parte de las Unidades Orgánicas y personal de ésta.
15. Formular y proponer el presupuesto anual del Órgano de Control Institucional para su aprobación correspondiente.
16. Citar y tomar declaraciones a cualquier persona, cuyo testimonio pueda resultar útil para el esclarecimiento de los hechos materia de verificación durante una acción de control, bajo los apremios legales señalados para los testigos.
17. Fiscalizar la gestión de los Funcionarios de la Municipalidad.
18. Formular y refrendar los informes y dictámenes resultantes de las acciones de control efectuadas.
19. Velar por el cumplimiento de las Normas de Austeridad.
20. Evaluar y procesar la información sobre los procesos de adquisición o contratación de bienes y servicios que ejecute la Municipalidad, cautelando se efectúen de acuerdo a los dispositivos legales vigentes.
21. Realizar Acciones de Control por encargo del Alcalde o de la Contraloría General.
22. Asesorar en forma permanente al Alcalde en materias relacionadas con el Sistema Nacional de Control, para mejorar los procesos, prácticas e instrumentos de control interno, sin que ello genere prejuzgamiento u opinión que comprometa su posterior participación fiscalizadora, sobre casos concretos sometidos a decisión de la administración.
23. Difundir la doctrina, principios, normas, técnicas y procedimientos de control y materias afines en el ámbito de su competencia funcional.
24. Recibir, promover y desarrollar la capacitación profesional, la especialización y el perfeccionamiento del personal del Órgano de Control Institucional, en aspectos relacionados con el control y materias afines, así como con el "qué hacer"
institucional, proyectándolo dentro de sus posibilidades al personal de otras dependencias de la Municipalidad.
25. Asesorar a la Alcaldía, proponiéndole medidas preventivas y correctivas para el uso racional y honesto de los recursos municipales.
26. Exigir a los funcionarios y servidores públicos la plena responsabilidad por sus actos en la función que desempeñan, identificando el tipo de responsabilidad incurrida, sea administrativa funcional, civil o penal y recomendando la adopción de las acciones preventivas y correctivas necesarias para su implementación.
27. Otras que le asigne la Contraloría General, el Concejo Municipal y el Alcalde.
CAPITULO IV
DEL ORGANO DE DEFENSA
DE LA PROCURADURÍA PUBLICA MUNICIPAL
Artículo 36°.- La Procuraduría Pública Municipal, es el órgano de defensa judicial de la Municipalidad Distrital de Wanchaq, encargado de ejercer la representación y la defensa judicial de los intereses y derechos de la municipalidad ante los Órganos jurisdiccionales del Ministerio Público en los procesos civiles, penales, laborales, constitucionales y especiales, en los que sea parte la municipalidad.
El Procurador Público Municipal, es el funcionario designado por el Alcalde con arreglo al D.L. N° 17537 y el D.S. N° 002-2001-JUS; depende jerárquicamente del despacho de Alcaldía y funcional y normativamente del Consejo de Defensa Judicial del Estado.
Artículo 37°.- La procuraduría Pública Municipal, cumple las siguientes funciones y atribuciones:
1. Ejercer la representación judicial de la Municipalidad Provincial del Cusco y asumir su defensa en los procesos en que ésta actúe como demandante, demandada, denunciante, parte civil y otras en defensa de intereses y derechos de la Municipalidad Distrital de Wanchaq conforme a ley, previa autorización del Alcalde, con conocimiento del Concejo Municipal.
2. Iniciar o impulsar procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal;
3. Informar al Concejo Municipal, trimestralmente y con carácter obligatorio sobre el estado de los procesos judiciales que tiene la municipalidad.
1. Asumir la defensa, de los procesos judiciales interpuestos contra la municipalidad o sus representantes.
2. Participar en la definición de los conflictos de competencia.
3. Proponer al Concejo Municipal proyectos de Ordenanzas y Acuerdos, mediante la Oficina del Alcalde, referidos a sus funciones;
4. Efectuar el seguimiento de los distintos procesos judiciales y cautelar que las acciones se interpongan en los términos de Ley.
5. Informar periódicamente al Alcalde sobre el estado situacional de los procesos judiciales a su cargo.
6. informar anualmente al Consejo de Defensa Judicial del Estado, al Alcalde y al Concejo Municipal, sobre el movimiento de los procesos judiciales y proponer las normas que estime pertinentes en materia de defensa judicial.
7. Producir y mantener actualizada la información estadística producida por la dependencia, como herramienta para la toma de decisiones.
8. En los procesos judiciales en que representa a la Municipalidad, para transar, conciliar, someter a arbitraje o interponer desistimiento, requiere Resolución Autoritativa expresa del Alcalde, con conocimiento del Concejo Municipal.
9. Las demás que le corresponden por mandato de Ley, y las que le asignen.
CAPITULO V
DE LOS ORGANOS DE APOYO DE ALCALDIA
DE LA SECRETARÍA GENERAL
Artículo 38°.- La Secretaría General, es un Órgano de Apoyo de la Municipalidad Distrital de Wanchaq, dependiente del despacho de Alcaldía, responsable de asegurar el vínculo entre los Niveles de Gobierno y el Ejecutivo de la Municipalidad, a través de un eficiente control documentario y de comunicaciones al interior de la Municipalidad.
Está a cargo del Secretario General quién depende jerárquicamente del Alcalde.
Artículo 39º.- La Oficina de Secretaría General, tiene las siguientes funciones y atribuciones:
1. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Operativo de la Secretaría General
2. Clasificar y procesar la documentación en trámite para facilitar su revisión en la Alcaldía.
3. Coordinar las respuestas del despacho de Alcaldía a las comunicaciones recibidas
4. Conducir la certificación de la documentación oficial de la Municipalidad, así como el ejercicio de las funciones de los fedatarios de la Municipalidad.
5. Administrar los libros y documentos formales de la Municipalidad, tales como actas, resoluciones y otros.
6. Conducir las acciones referentes a la administración, conservación y custodia de la documentación del archivo de la Municipalidad
7. Efectuar el seguimiento, controlar el flujo e informar al público usuario de la documentación tramitada en la municipalidad.
8. Sistematizar y mantener actualizada la información estadística producida por la dependencia, como herramienta para la toma de decisiones.
9. Velar por el cumplimiento de las disposiciones y ejecución de acciones que emanen del Concejo Municipal y de Alcaldía.
10. Supervisar la publicación de ordenanzas, Decretos de Alcaldía, acuerdos sobre la remuneración del Alcalde y dietas de los Regidores, Resoluciones y avisos oficiales del Concejo y Alcaldía, en el Diario Oficial “El Peruano”, Diario Oficial de la localidad, carteles y los portales electrónicos, en la forma prevista por Ley, sin cuya requisito, no surten efecto.
11. Citar a Sesiones del Concejo Municipal y llevar el Libro de Actas, Diario de Debates y grabaciones de las sesiones.
12. Revisar y dar forma a los proyectos de Ordenanzas, Decretos, Resoluciones y otros documentos de comunicación.
13. Propiciar y solicitar capacitación para mejorar permanentemente las actividades de la Secretaría General.
14. Las demás que le corresponden por mandato de Ley, y las que le asignen.
Artículo.40°.- La Secretaría General, está conformada por la siguiente Unidad:
- Unidad de Trámite Documentario y Archivo.
Artículo 41°.- La Unidad de Trámite Documentario y Archivo, es un órgano funcional de apoyo de la Municipalidad de Wanchaq, dependiente de la Secretaría General, encargado de desarrollar las acciones referentes al trámite y control de la documentación institucional, así como administrar los Sistemas de Trámite Documentario y Archivo.
Artículo 42°.- la Unidad de Trámite Documentario y Archivo, tiene las siguientes funciones y atribuciones:
1. Ejecutar los procesos técnicos de los sistemas de trámite documentario en la Sede de la Municipalidad.
2. Organizar, coordinar y desarrollar las actividades referidas a la recepción, registro, clasificación, digitalización, distribución y control de la correspondencia que emite y recibe la Municipalidad.
3. Controlar que las unidades orgánicas de la Municipalidad, mantenga actualizada la información referida al estado situacional de los expedientes.
4. Controlar que las Unidades Orgánicas de la Municipalidad, den tratamiento uniforme a la documentación recibida y emitida por cada una de ellas, asesorándolos en materia de archivos y proporcionado los formatos para uniformizar los trámites en la Municipalidad
5. Desarrollar y supervisar las actividades de depuración, transferencia y eliminación de la documentación de los archivos periféricos y central de la Institución, verificando que las mismas se efectúen de acuerdo a Ley.
6. Dirigir, organizar, centralizar y controlar la administración documentaria de la Municipalidad, durante los procesos de recepción, registro, distribución, seguimiento y archivo, salvaguardando su atención eficiente e inmediata.
7. Implementar en el área de Archivo Central un sistema ágil y simplificado de resguardo y conservación del acervo documentario de la municipalidad.
8. Evaluar periódicamente el funcionamiento de los sistemas de archivo en las unidades orgánicas de la Municipalidad
9. Adoptar las medidas concernientes a la conservación, integridad y adecuada utilización de los documentos del Archivo Central.
10. Las demás que le corresponden por mandato de Ley, y las que le asignen.
DE LA OFICINA DE RELACIONES PÚBLICAS E IMAGEN INSTITUCIONAL Artículo 43°.- La Oficina de Relaciones Públicas e Imagen Institucional. Es un Órgano de Apoyo de la Municipalidad Distrital de Wanchaq, de tercer nivel organizacional dependiente del despacho de Alcaldía, encargado de conducir los procesos de comunicación internos y externos de la institución, generando los mecanismos que vinculen a los Niveles de Gobierno y el Ejecutivo de la Municipalidad, a través de la promoción de la imagen institucional desarrollando actividades protocolares y de relaciones públicas, difundiendo material informativo y publicitario sobre el accionar de la Municipalidad, incorporando programas de comunicación masiva.
Está a cargo de un Jefe de Oficina, quien depende jerárquicamente del Alcalde.
Artículo 44°.- La Oficina de Relaciones Públicas e Imagen Institucional, cumple las siguientes funciones y atribuciones:
1. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Operativo de la Oficina de Relaciones Públicas e Imagen Institucional.
2. Coordinar con el personal de la Municipalidad, la ejecución de acciones o disposiciones emanadas de la Alcaldía o Gerencia Municipal.
3. Conducir las acciones de prensa, relaciones públicas y protocolo de la Municipalidad
4. Coordinar y organizar la agenda oficial de actividades y compromisos del Alcalde, Regidores y gerente de la Municipalidad.
5. Recopilar y evaluar la información que debe ser difundida por los medios de comunicación social con la finalidad de mantener informada a la opinión pública.
6. Proponer y formular los contratos de prestación de servicios de profesionales periodistas o medios de comunicación, previa autorización otorgada por el Alcalde.
7. Organizar y atender las Sesiones Solemnes del Concejo, las ceremonias y actos oficiales que se realicen en el local municipal o en otros locales, y coordinar los actos a los que asiste el Alcalde y/o su representante.
8. Organizar coordinadamente y difundir la realización de eventos culturales, sociales, deportivos y recreativos que desarrolla la Municipalidad
9. Establecer y mantener coordinaciones al más alto nivel con organismos y con instituciones públicas y privadas, locales, nacionales y extranjeras
10. Recepcionar y atender a las personas, comisiones y/o delegaciones que visiten la Alcaldía o Regidores, para tratar asuntos relacionados con la entidad, respetando el rol de audiencias.
11. Elaborar y mantener actualizado el Calendario Cívico del distrito.
12. Administrar el uso y alquiler del Auditorium.
13. Las demás que le corresponden por mandato de Ley, y las que le asignen.
CAPITULO VI
DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
Artículo 45°- La administración municipal está integrada por los funcionarios y servidores públicos, empleados y obreros, que prestan servicios a la municipalidad, constituyéndose en el Órgano Ejecutivo de la Municipalidad.
DE LA GERENCIA MUNICIPAL
Artículo 46º.-La Gerencia Municipal, es el órgano de dirección de más alto nivel administrativo de la Municipalidad Distrital de Wanchaq.
La administración municipal está bajo la dirección y responsabilidad del Gerente Municipal quién salvaguarda el cumplimiento de las políticas de gestión, emanadas del Concejo Municipal y la Alcaldía.
La Gerencia Municipal es desempeñada por un funcionario de confianza a tiempo completo y dedicación exclusiva designado por el Alcalde, quién puede cesarlo sin expresión de causa. El Gerente Municipal también puede ser cesado mediante acuerdo del Concejo Municipal adoptado por dos tercios del número hábil de regidores en tanto se presenten cualquiera de las causales previstas en su atribución contenida en el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades.
El Gerente Municipal depende jerárquicamente del Alcalde y ejerce mando directo sobre los Gerentes de los órganos de asesoramiento, apoyo, línea y demás dependencias de la municipalidad.
Artículo 47º.- La Gerencia Municipal, cumple las siguientes funciones y atribuciones:
1. Proponer, coordinar, ejecutar y supervisar la ejecución de políticas y estrategias de gestión contenidas en el Plan de Desarrollo Municipal Concertado y el Presupuesto Participativo, siendo el responsable de su cumplimiento.
2. Supervisar la formulación del Plan de Desarrollo Institucional y el Programa de Inversiones Local teniendo en cuenta el Plan de Desarrollo Municipal Concertado y su Presupuesto Participativo, presentándolo al Alcalde y Concejo Municipal para su aprobación.
3. Coordinar con la Oficina de Planificación la formulación, ejecución y evaluación del presupuesto anual y sus modificaciones dentro de los plazos señalados por ley, bajo responsabilidad.
4. Presentar al Alcalde el Presupuesto Municipal, el Balance General del ejercicio fenecido y la Memoria Anual de la Municipalidad.
5. Controlar y supervisar la ejecución de los proyectos y programas de inversión local.
6. Ejercer control fiscalizador sobre los avances físicos valorados y el desarrollo de las obras que ejecuta la municipalidad.
7. Emitir Resoluciones Gerenciales, con sujeción a la ley.
8. Supervisar y evaluar la ejecución de los planes y programas de desarrollo social y participación vecinal, informando de sus resultados al Alcalde.
9. Controlar y evaluar la gestión técnico-administrativa de la municipalidad, de acuerdo a lo establecido en el Plan Operativo Institucional y en cumplimiento a los dispositivos legales que norman el desarrollo de los sistemas administrativos.
10. Poner a consideración del Concejo Municipal la aprobación de los documentos de gestión municipal, como el Plan de Desarrollo Distrital Concertado – PDC,
Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Cuadro de Asignación de Personal (CAP), Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA, entre otros documentos de organización administrativa.
11. Poner a consideración de Alcaldía, la aprobación de los documentos de gestión municipal como el Plan Operativo Institucional, Presupuesto Analítico de Personal – PAP, Manual de Organización y Funciones – MOF, así como normas y Directivas internas para el eficiente funcionamiento de la municipalidad.
12. Proponer la política tributaria, coherente y facilitadora al usuario para optimizar la recaudación de los ingresos municipales.
13. Efectuar las gestiones para obtener la asistencia técnica y financiera nacional e internacional en la ejecución de planes y proyectos de desarrollo local.
14. Coordinar la ejecución de programas y políticas orientadas a controlar la calidad de servicio en los mercados y establecimientos públicos del distrito en defensa del consumidor.
15. Promover el desarrollo económico del distrito incentivando la creación de nuevas empresas que promuevan la generación de empleos.
16. Dirigir y controlar el proceso de fiscalización de los servicios públicos locales y administrativos.
17. Coordinar, controlar y evaluar las acciones de ejecución coactiva de la municipalidad y sus resultados.
18. Coordinar y supervisar la labor de levantamiento y actualización de la información catastral del distrito.
19. Coordinar y supervisar el proceso de automatización de las diferentes instancias de la Municipalidad, dentro de un sistema integrado a desarrollar por la Oficina de Informática.
20. Presidir ó participar en comisiones de trabajo a fin de formular ó recomendar acciones de desarrollo municipal.
21. Proponer al Alcalde acciones de designación, contratos, ceses y otros aspectos de la Administración de Personal.
22. Asesorar al Concejo Municipal y al Alcalde en los aspectos técnico administrativos de su competencia.
23. Asistir a las sesiones del Concejo Municipal cuando su presencia sea requerida con derecho a voz pero sin voto.
24. Ejecutar por delegación los acuerdos del Concejo Municipal.
25. Expedir directivas y disposiciones administrativas en el ámbito de su competencia mediante Resoluciones.
26. Ejercer las atribuciones administrativas que por encargo le delegue la Alcaldía.
27. Establecer el funcionamiento del Comité de Gerencia, en el marco del trabajo concertado y en equipo para el logro de los objetivos y metas institucionales.
28. Las demás que le corresponden por mandato de Ley, y las que le asignen.
Artículo 48°.- Para el mejor cumplimiento de sus funciones la Gerencia Municipal cuenta con los siguientes Órganos de Apoyo:
La Oficina de Ejecución Coactiva
La Oficina de Supervisión y Liquidación de Inversiones
La Oficina de Informática
DE LA OFICINA DE EJECUCION COACTIVA
Artículo 49º.- La Oficina de Ejecución Coactiva, es un órgano de apoyo de la Gerencia Municipal, responsable de procesar la ejecución de obligaciones exigibles coactivamente y efectuar los procedimientos de ejecución coactiva para el cobro de ejecuciones tributarias y no tributarias.