Boletín de novedades fiscales quincenales Tax News
Primera Quincena – Septiembre 2016
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Novedades Nacionales
PROCEDIMIENTO FISCAL. MORATORIA PARA OBLIGACIONES IMPOSITIVAS, DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y ADUANERAS. NUEVAS DISPOSICIONES APLICABLES
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3935
BO: 05/09/2016
Se efectúan las siguientes modificaciones al régimen excepcional de regularización de las obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras vencidas al 31/5/2016.
* Pueden incluirse en la moratoria las declaraciones juradas determinativas originales de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales que presenten las personas humanas o sucesiones indivisas por períodos fiscales vencidos al 31/5/2016, mediante las que se declaren bienes o tenencias exteriorizados en períodos anteriores o cuya adquisición se hubiere realizado con tenencias o bienes oportunamente declarados ante la AFIP.
* En los casos de deudas en ejecución judicial que hayan quedado condonadas por tratarse de intereses resarcitorios y/o punitorios de capitales cancelados con anterioridad al 22/7/2016, la AFIP solicitará al Juez el archivo de las actuaciones, no obstante, se establecen precisiones con respecto a la exigibilidad de los honorarios de los representantes del Fisco.
* En el caso de sujetos concursados, una vez constatado que los mismos no se encuentran entre los sujetos excluidos, el representante del Fisco expresará en autos que no opone reparo y que se presta conformidad a la adhesión al régimen.
* Se elimina la renuncia, por parte de los sujetos que adhieran a la moratoria, a reclamar con fines impositivos la aplicación de procedimientos de actualización.
* Los contribuyentes que hayan cancelado sus Bienvenidos a nuestro
Tax News.
Esta es una publicación quincenal con la síntesis de aquellas principales novedades en materia impositiva y de los recursos de la seguridad social que pueden revestir interés general.
Lo aquí expuesto no implica nuestra opinión profesional sobre los temas tratados.
Cualquier consulta al respecto puede ser efectuada a nuestro grupo de profesionales.
2 obligaciones con anterioridad al 22/7/2016 y les resulte aplicable la dispensa en materia penal deberán presentar una multinota manifestando dicha situación.
PROCEDIMIENTO FISCAL. SE REEMPLAZAN LOS CONSEJOS CONSULTIVOS DE LA AFIP POR UN ESPACIO DE DIÁLOGO INSTITUCIONAL
DISPOSICIÓN (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 316/2016 BO: 12/09/2016
Se crean, en el ámbito de la Administración Federal de Ingresos Públicos, los “Espacios de Diálogo Institucional”, que proporcionarán un ámbito de comunicación y un canal de contacto recíproco entre el Organismo y las entidades profesionales, las Cámaras y las agrupaciones sectoriales, con el fin de:
a) Intercambiar propuestas y recomendaciones.
b) Considerar opiniones externas.
c) Analizar normas, procedimientos y sistemas.
d) Contribuir al proceso de toma de decisiones y a la definición de lineamientos sobre los temas tratados.
Señalamos que los criterios que se adopten en el ámbito del espacio que se crea por las presentes disposiciones no revestirán el carácter de vinculantes.
PROCEDIMIENTO FISCAL. SISTEMA REGISTRAL. SUSTITUCIÓN DEL MANUAL DEL USUARIO
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3938 BO: 13/09/2016
Se sustituye el “Manual del Usuario del Sistema Registral” -Anexo, RG (AFIP) 2570-, con motivo de haberse efectuado el reordenamiento del mismo.
IMPUESTO A LAS GANANCIAS. COMERCIALIZACIÓN DE GRANOS NO DESTINADOS A LA SIEMBRA -CEREALES Y OLEAGINOSOS- Y LEGUMBRES SECAS - POROTOS, ARVEJAS Y LENTEJAS-. SE INCREMENTAN A PARTIR DEL 21/9/2016 LOS MONTOS NO SUJETOS A RETENCIÓN
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3939 BO: 14/09/2016
Se modifican los montos no sujetos a retención del impuesto a las ganancias aplicable al régimen de retención para la comercialización de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-, según el siguiente detalle:
- Se incrementa a $ 100.000 el monto no sujeto a retención para las operaciones de compraventa, respecto de aquellos sujetos pasibles de la retención del impuesto a las ganancias que se encuentren incluidos en el “Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas” -RG (AFIP) 1394-.
3 - Se incrementa a $ 7.500 el monto no sujeto a retención respecto de las comisiones u otras retribuciones derivadas de la actividad de corredores, consignatarios, acopiadores- consignatarios y demás intermediarios, inscriptos en el impuesto a las ganancias e incluidos en el "Registro".
Por su parte, también se modifican los importes mínimos a considerar para saber si corresponde efectuar o no la retención, según el tipo de sujeto pasible de la misma:
- Responsables que acrediten su inscripción en el impuesto a las ganancias y se encuentren incluidos en el “Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas” -art. 10, inc. a), RG (AFIP) 2118-: $ 225.
- Sujetos que acrediten su inscripción en el impuesto a las ganancias con independencia de su inscripción o no en el “Registro” -art. 10, inc. d), RG (AFIP) 2118-, cuando se trate de operaciones de contratos de futuros resueltos en forma anticipada dentro del término y de contratos de opciones: $ 90.
- De tratarse de comisiones u otras retribuciones derivadas de la actividad de corredores, consignatarios, acopiadores-consignatarios y demás intermediarios, inscriptos en el impuesto a las ganancias y en el “Registro” -art. 10, inc. f), RG (AFIP) 2118-: $ 90.
Por último, destacamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación para los pagos que se efectúen a partir del 21/9/2016, aun cuando correspondan a operaciones realizadas con anterioridad a dicha fecha.
REGÍMENES ESPECIALES. DEUDA PÚBLICA. BONOS DEL TESORO NACIONAL EN PESOS A TASA FIJA VENCIMIENTO 19 DE SETIEMBRE DE 2018
RESOLUCIÓN CONJUNTA (Sec. Hacienda - Sec. Finanzas) 14-E/2016 BO: 14/09/2016
Los “Bonos del Tesoro Nacional en pesos a tasa fija vencimiento 19 de setiembre de 2018”
gozan de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
REGÍMENES ESPECIALES. FOMENTO DE LA INVERSIÓN EN VIVIENDA. CREACIÓN DE LA OPERATORIA RELACIONADA CON LAS UVIS. EXENCIONES IMPOSITIVAS LEY (Poder Legislativo) 27271
BO: 15/09/2016
Se crean los instrumentos de ahorro, préstamo e inversión denominados en Unidades de Vivienda (UVIs), cuya principal función es la captación de fondos para destinarlos al financiamiento a largo plazo de la adquisición, construcción y/o ampliación de viviendas.
En materia impositiva, se eximen del impuesto sobre los bienes personales los depósitos en cuentas de ahorro, a plazo fijo y los títulos valores en UVIs, como así también se eximen del impuesto a las ganancias para las personas físicas las rentas percibidas por intereses en las citadas imposiciones en UVIs.
Recordamos que, con respecto al blanqueo dispuesto por la ley 27260, quedan eximidos del impuesto especial los fondos que se destinen, entre otras inversiones, a suscribir o adquirir
4 cuotas partes de fondos comunes de inversión, abiertos o cerrados, cuyo objeto sea la inversión en instrumentos destinados al financiamiento de préstamos hipotecarios actualizados por Unidad de Vivienda (UVI).
Destacamos que las presentes disposiciones deben ser reglamentadas en un plazo de 90 días.
Novedades Provinciales
Buenos Aires (Ciudad)
INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN GENERAL DE AGENTES DE RECAUDACIÓN.
MODIFICACIONES
RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 421/2016 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 06/09/2016
Se introducen modificaciones al régimen general de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos para los contribuyentes que desarrollen actividades dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -R. (AGIP Bs. As. cdad.) 939/2013-, entre las que destacamos las siguientes:
- Quedan exceptuados de actuar como agentes de recaudación los sujetos exentos en el impuesto de acuerdo a lo dispuesto por el Código Fiscal vigente.
- Se incorporan como sujetos pasibles de percepción aquellos que, siendo contribuyentes y/o responsables del impuesto en extraña jurisdicción, realicen compras de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios dentro del ámbito de la Ciudad.
- Se eleva al 4,5% la alícuota máxima de retención.
- Se establece que la devolución de las percepciones practicadas mediante la emisión de notas de crédito procederá únicamente como consecuencia de la anulación total de la operación, y siempre que la misma se emita dentro del mes en que se realizó la operación que le diera origen.
Asimismo, no procederán las devoluciones y/o compensaciones de percepciones practicadas mediante la emisión de notas de crédito, en los casos de devoluciones parciales por bonificaciones, descuentos u otros conceptos similares, como así tampoco por la aplicación errónea del régimen en cuestión. Para estos casos, la repetición y/o compensación deberá ser tramitada por el contribuyente objeto de la percepción mediante el procedimiento establecido en el Código Fiscal.
Destacamos que los cambios señalados serán de aplicación a partir de las operaciones que se efectúen desde el 1/11/2016.
Por último, señalamos que se prorrogan las anteriores modificaciones introducidas en el presente régimen -R. (AGIP Bs. As. cdad.) 364/2016-, las que también serán de aplicación a partir de las operaciones que se efectúen desde el 1/11/2016.
5 ADHESIÓN AL BLANQUEO. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN EXCEPCIONAL DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. ESTABLECIMIENTO
LEY (Bs. As. cdad.) 5616
BO (Buenos Aires (Ciudad)): 08/09/2016
La Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhiere al régimen voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior -Tít. I, Libro II, L. (nacional) 27260-.
Al respecto, se establece que quedarán liberados del pago de todo tributo omitido en el ámbito de la Ciudad los bienes exteriorizados bajo el régimen señalado, sin perjuicio de las facultades de verificación y/o fiscalización establecidas en el Código Fiscal a favor de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.
Asimismo, se dispone que los depósitos que exterioricen la tenencia de moneda nacional o extranjera no estarán sujetos a los regímenes de retención y/o percepción aplicables. Por otra parte, se establece un régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias vencidas al 31/5/2016, inclusive, o infracciones cometidas a dicha fecha.
Entre las principales características del citado régimen, destacamos las siguientes:
- el acogimiento al mismo podrá formularse hasta el 31/12/2016;
- quedan incluidas en él las obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa y/o judicial al 8/9/2016;
- se establecen exenciones y/o la condonación de recargos, multas y demás sanciones, y de los intereses resarcitorios y/o punitorios que en relación con el capital adeudado superen un porcentaje que variará entre el 10% y el 75%, según la antigüedad de la deuda;
- los agentes de recaudación quedarán liberados de recargos, multas y de cualquier otra sanción que no se encuentre firme cuando exterioricen y paguen el importe que hubieren omitido retener o percibir, o el importe que, habiendo sido retenido o percibido, no hubieran ingresado, luego de vencido el plazo para hacerlo;
- se dispone que las deudas se podrán regularizar de acuerdo a los siguientes planes de pago:
* al contado, con una reducción del 15% sobre el total de los intereses devengados por las mismas;
* para los contribuyentes no incluidos en el sistema de control especial -R. (DGR Bs. As. cdad.) 4191/2007-: un pago a cuenta del 5% de la deuda, y el saldo de deuda resultante, hasta en 90 cuotas mensuales, con un interés de financiación del 1,5% mensual;
* para los contribuyentes incluidos en el sistema de control especial -R. (DGR Bs. As. cdad.) 4191/2007-: un pago a cuenta del 15% de la deuda, y el saldo de deuda resultante, hasta en 90 cuotas mensuales, con un interés de financiación del 1,8% mensual;
* para los agentes de recaudación por las retenciones y/o percepciones no realizadas y/o por aquellas efectuadas y no ingresadas: un pago a cuenta del 15% de la deuda, y el saldo de deuda resultante, hasta en 36 cuotas mensuales, con un interés de financiación del 1,8%
mensual.
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Córdoba
PROCEDIMIENTO. DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO. CARÁCTER DE LAS NOTIFICACIONES CURSADAS EN EL MISMO
RESOLUCIÓN NORMATIVA (Dir. Gral. Rentas Cba.) 30/2016 BO (Córdoba): 02/09/2016
Se establece que no tendrán carácter de subsidiarias las notificaciones cursadas en el domicilio fiscal electrónico del contribuyente, en el caso de comunicar la iniciación de sumarios administrativos por incumplimientos al deber formal de presentación de declaraciones juradas, como así también cuando se notifiquen actos administrativos que resuelvan compensaciones y/o demandas de repetición.
Destacamos que, en el último caso, las notificaciones cursadas en el referido domicilio resultarán plenamente válidas aun cuando se haya constituido en las correspondientes actuaciones un domicilio especial diferente.
Entre Ríos
IMPUESTO AL EJERCICIO DE PROFESIONES LIBERALES. RÉGIMEN GENERAL DE AGENTES DE RETENCIÓN
RESOLUCIÓN (Administradora Tributaria Entre Ríos) 318/2016 B.O.: SIN PUBLICAR
Se reemplaza el régimen general de agentes de retención del impuesto al ejercicio de profesiones liberales.
Entre las principales características, mencionamos las siguientes:
- Quedan obligados a actuar como agentes de retención los sujetos incluidos en la nómina que, a tal efecto, se publicará semestralmente en los meses de abril y octubre en el Boletín Oficial de la Provincia y en la página web de ATER.
- Aquellos sujetos que se encontraban obligados a actuar como agentes de retención y no se encuentran incluidos en la nómina mencionada perderán su condición de agentes y dejarán de estar obligados a actuar como tales.
- No corresponderá practicar la retención a aquellos sujetos que se encuentren dentro del régimen simplificado del impuesto al ejercicio de las profesiones liberales.
- El importe mínimo no sujeto a retención será de $ 5.000, excepto que se trate del sector de entidades financieras.
- La alícuota será del 2% sobre la base imponible cuando el contribuyente acredite estar inscripto en el impuesto al ejercicio de profesiones liberales, y cuando no acredite esta condición, se aplicará la alícuota del 6%.
Asimismo, se establecen regímenes especiales de retención del impuesto al ejercicio de profesiones liberales para las instituciones profesionales y/o relacionadas con la salud, organismos y entidades oficiales, entidades financieras y el sector privado. Por último, destacamos que las presentes disposiciones serán de aplicación a partir del 1/10/2016.
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Jujuy
FACILIDADES DE PAGO. RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS PROVINCIALES VENCIDAS O DEVENGADAS AL 30/6/2016
LEY (Poder Legislativo Jujuy) 5948 BO (Jujuy): 31/08/2016
Se establece un régimen especial de regularización de deudas provinciales, con carácter general y transitorio, para la cancelación de deudas que mantengan los contribuyentes y responsables por obligaciones tributarias vencidas o devengadas al 30/6/2016, inclusive, cuya percepción, fiscalización o determinación se encuentren a cargo de la Dirección Provincial de Rentas, pudiéndose incluir también sus intereses y multas.
Entre sus principales características, mencionamos:
- Podrán incluirse deudas respecto del impuesto sobre los ingresos brutos, impuesto inmobiliario, impuesto de sellos, tasas retributivas de servicios administrativos y judiciales, retenciones, percepciones y recaudaciones, planes de facilidades de pago vigentes o planes de pago caducos. También podrán incluirse aquellas que se encuentren en proceso de fiscalización, determinación de oficio y/o discusión administrativa o judicial, recurridas en cualquiera de las instancias.
- Beneficios: reducción de los intereses resarcitorios del 10% al 60%, de acuerdo al momento del acogimiento y a la modalidad de pago, y reducción de intereses punitorios del 20% o del 40%, dependiendo del momento del acogimiento.
- Las cuotas no podrán ser más de 48, salvo para planes que se otorguen a los agentes de retención, percepción y recaudación, en donde la cantidad de cuotas no podrá ser mayor de 12.
- Cuando el número de cuotas sea mayor de 36, y cuando se trate de deudas de los agentes de retención, percepción y recaudación por gravámenes que hubieran omitido retener, percibir y/o recaudar -o que retenidos, percibidos y/o recaudados dejaron de ingresar al Fisco Provincial-, por un monto superior a la suma de $ 800.000, el solicitante deberá ofrecer una garantía de tipo personal o real.
Por último, destacamos que el presente régimen tendrá vigencia desde el 1/9/2016 hasta el 28/2/2017.
FACILIDADES DE PAGO. RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS PROVINCIALES VENCIDAS O DEVENGADAS AL 30/6/2016. REGLAMENTACIÓN RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Prov. Rentas Jujuy) 1444/2016
B.O.: SIN PUBLICAR
Se establecen las condiciones, requisitos y demás formalidades a cumplimentar a fin de acogerse al régimen especial de regularización, para la cancelación de deudas que mantengan los contribuyentes y responsables por obligaciones tributarias vencidas o devengadas al 30/6/2016, inclusive, cuya percepción, fiscalización o determinación se encuentren a cargo de la Dirección Provincial de Rentas -L. (Jujuy) 5948-.
8 Destacamos que para determinadas multas aplicadas y no abonadas hasta el 30/6/2016, que se encontraren firmes o no, se establece una condonación del 100%, en la medida que, a la fecha del acogimiento al régimen, el contribuyente subsane la infracción cometida dando cumplimiento al deber formal infringido o bien el impuesto origen de las mismas se encuentre íntegramente abonado o incorporado al presente régimen. Asimismo, las demás multas que no se encuentren reducidas al 100%, aplicadas y no abonadas al 30/6/2016, firmes o no, deberán incluirse como deuda a regularizar -art. 5, inc. c), L. (Jujuy) 5948-.
PROCEDIMIENTO. FACTURACIÓN Y REGISTRACIÓN. OBLIGATORIEDAD DE INCLUIR LEYENDA EN FACTURAS Y TICKETS A CONSUMIDORES FINALES
LEY (Poder Legislativo Jujuy) 5945 BO (Jujuy): 02/09/2016
Se establece que deberá constar, en forma legible y destacada, el número de teléfono gratuito del área de Defensa del Consumidor de Jujuy en todas las facturas y tickets emitidos a consumidores finales dentro del ámbito de la Provincia.
Mendoza
SELLOS. DIVISIÓN POR LIQUIDACIÓN DE CONDOMINIO, SOCIEDAD CONYUGAL O DE UNIÓN CONVIVENCIAL, HERENCIA O LEGADO. BASE IMPOSIBLE. LEY IMPOSITIVA. INCREMENTO DE ALÍCUOTA SOBRE OPERACIONES EXPRESADAS EN MONEDA EXTRANJERA. ELIMINACIÓN
LEY (Poder Legislativo Mendoza) 8898 BO (Mendoza): 12/09/2016
Se establece que en los casos de división por liquidación de condominio, de sociedad conyugal o de unión convivencial, así como en las transferencias de bienes por herencia o legado, el acto se encontrará gravado cuando se pactare contraprestación, en cuyo supuesto el monto de esta última configurará la base imponible del impuesto de sellos.
Por otra parte, se elimina el incremento del 20% en la alícuota del impuesto aplicable sobre las operaciones expresadas total o parcialmente en moneda extranjera.
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Misiones
FACILIDADES DE PAGO. RÉGIMEN ESPECIAL Y TRANSITORIO DE REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, INTERESES, RECARGOS Y MULTAS. EXTENSIÓN. PRÓRROGA
RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas Misiones) 27/2016 BO (Misiones): 02/09/2016
Se prorroga hasta el 31/3/2017, inclusive, el plazo para el acogimiento al Régimen Especial y Transitorio de Regularización de Tributos Provinciales, cuya recaudación se encuentra a cargo de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Misiones, y el impuesto provincial automotor, cuyo cobro se encuentra a cargo de los Municipios, sus intereses, recargos y multas -RG (DGR Misiones) 33/2015-.
Asimismo, se amplía el alcance del presente régimen, que resultará aplicable a las deudas devengadas al 31/7/2016.
Salta
ACTIVIDADES ECONÓMICAS. RÉGIMEN GENERAL DE RETENCIÓN. SUJETOS COMPRENDIDOS. PRODUCTORES PRIMARIOS. SE DEJA SIN EFECTO
DECRETO (Poder Ejecutivo Salta) 1362/2016 BO (Salta): 06/09/2016
Se deja sin efecto la incorporación como agentes de retención del impuesto a las actividades económicas de los productores primarios, por razones de política fiscal. Recordamos que los mismos debían comenzar a actuar como agentes a partir del 1/9/2016 -RG (DGR Salta) 14/2016-.
San Luis
EMPLEO. PROVINCIA DE SAN LUIS. LEY DE CAPACITACIÓN Y FOMENTO DE EMPLEO. BENEFICIOS
LEY (Poder Legislativo San Luis) VIII-945 BO (San Luis): 02/09/2016
Se aprueba la ley de capacitación y fomento de empleo para los beneficiarios del Programa de inclusión social “Trabajo por San Luis”.
Los beneficiarios del mencionado Programa podrán ser capacitados por empleadores del sector público o privado, los cuales podrán solicitar los siguientes beneficios:
- Una colaboración económica por parte del Poder Ejecutivo, por un plazo de 12 meses, teniendo como medida equivalente la suma de carácter no remunerativo estipulada por la
10 legislación vigente para los beneficiarios del plan de inclusión social “Trabajo por San Luis”.
Dicho monto disminuirá trimestralmente en los porcentajes establecidos por la presente.
- Un crédito fiscal nominativo e intransferible equivalente al 50% por la colaboración económica de carácter no remunerativo de cada beneficiario contratado, por un período de 12 meses desde el alta temprana, el que podrá ser aplicado a la cancelación de los tributos provinciales y el cual tendrá una vigencia de 36 meses a partir del acto administrativo que otorgue dicho beneficio.
Santa Fe
PROCEDIMIENTO. CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO FISCAL. DESBLOQUEO.
CAUSAS
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Prov. Impuestos Santa Fe) 23/2016 B.O.: SIN PUBLICAR
Se establece que, en determinados casos concretos, el Administrador Provincial de Impuestos podrá activar nuevamente la constancia de cumplimiento fiscal -RG (API Santa Fe) 19/2011-, necesaria para participar en compras, licitaciones, contrataciones y/o cualquier otra gestión con el Estado provincial, cuando esta haya sido suspendida por incumplimientos tributarios.
La misma tendrá carácter de provisoria y no implica, de modo alguno, que la Administración Provincial de Impuestos se vea impedida de reclamar administrativa o judicialmente las declaraciones juradas y/o pagos de los tributos que ocasionaron el bloqueo.
Entre los principales casos, mencionamos:
- Cuando la deuda o incumplimiento por el cual no se otorga la mencionada constancia se encuentre en proceso de reclamo llevado a cabo por el contribuyente o responsable en sede judicial.
- Cuando el contribuyente o responsable pueda comprobar que posee créditos líquidos, exigibles y de plazo de pago vencido contra el Estado provincial o sus dependencias centralizadas, descentralizadas y entes autárquicos, a los fines de permitir el pago de la deuda por subrogación.
- Cuando la suspensión de dicha constancia se deba a causas y/o demoras imputables exclusivamente a la Administración Pública Provincial.
- Razones debidamente fundadas que ameriten la emisión de la constancia provisoria.
Tierra del Fuego
INGRESOS BRUTOS. AGENTES DE RETENCIÓN Y/O PERCEPCIÓN. INGRESO DE LAS RECAUDACIONES EFECTUADAS. SERVICIO WEB “BOLETA DE PAGO”
RESOLUCIÓN GENERAL (Agencia de Recaudación Fueguina Tierra del Fuego) 253/2016 BO (Tierra del Fuego): 01/09/2016
Se establece que los agentes de retención y/o percepción del impuesto sobre los ingresos brutos, ya sean públicos o privados, excepto los incluidos en el sistema SIRCAR, deberán
11 generar el comprobante de depósito con el total de las retenciones o percepciones practicadas, desde el sistema “Boleta de Pago”, disponible en la página web de la Agencia de Recaudación Fueguina (www.aref.gob.ar/serviciosweb).
Al respecto, se dispone que los citados agentes deberán informar mediante nota a la referida Agencia los datos de los responsables designados para el uso de la mencionada aplicación web.
SELLOS. PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA. BENEFICIOS IMPOSITIVOS.
MODIFICACIÓN
LEY (Poder Legislativo Tierra del Fuego) 1111 BO (Tierra del Fuego): 12/09/2016
Se fijan, en el marco del régimen de promoción de la actividad turística en la Provincia -L. (T.
del Fuego) 1048-, las alícuotas del impuesto de sellos aplicable sobre los actos, contratos y operaciones de carácter oneroso que cumplan y tengan por objeto la finalidad del citado régimen, de acuerdo al siguiente detalle:
- 4‰ para los primeros 5 años;
- 6‰ para los segundos 5 años; y - 8‰ para los últimos 5 años.
Recordamos que el mencionado régimen prevé beneficios impositivos para los sujetos beneficiarios por un plazo de 15 años, contados a partir de la fecha del acto administrativo que los otorgue.
Tucumán
INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN GENERAL DE RETENCIÓN. AGENTES DE RETENCIÓN. SERVICIOS DE GESTIÓN DE PAGOS Y COBROS ONLINE. PRÓRROGA RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas Tucumán) 94/2016
BO (Tucumán): 31/08/2016
Se prorroga hasta el 31/10/2016, inclusive, la incorporación como agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos de determinados sujetos que presten servicio de gestión de pagos y cobros online a través de sitios web -RG (DGR Tucumán) 87/2016-.
RÉGIMEN EXCEPCIONAL, GENERAL Y TEMPORARIO DE FACILIDADES DE PAGO.
ADHESIÓN. CONDICIONES. MODIFICACIÓN
RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas Tucumán) 96/2016 BO (Tucumán): 05/09/2016
Se establece que, a los efectos de la solicitud de adhesión al régimen excepcional, general y temporario de facilidades de pago -L. (Tucumán) 8873-, se consideran cumplidas en tiempo y
12 forma las obligaciones tributarias que se abonen hasta el 30 de setiembre de 2016, cuyos vencimientos operaron desde el 1 de abril hasta el 31 de agosto de 2016.
ADHESIÓN AL RÉGIMEN DE SINCERAMIENTO FISCAL. INGRESOS BRUTOS.
SELLOS. BENEFICIOS. ESTABLECIMIENTO LEY (Poder Legislativo Tucumán) 8908
BO (Tucumán): 13/09/2016
La Provincia de Tucumán adhiere al régimen voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior -Tít. I, Libro II, L. (nacional) 27260-.
Al respecto, se establece que quedarán eximidos del impuesto de sellos los actos, contratos y operaciones celebrados y/o realizados que se originen o deriven del acogimiento al régimen señalado.
Asimismo, los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, inscriptos o no, que exterioricen voluntariamente la tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior gozarán de, entre otros, los siguientes beneficios:
- No se tomarán como presunciones de base imponible los depósitos bancarios, debidamente depurados, que superen las ventas y/o ingresos declarados y los incrementos patrimoniales no justificados, entre otros.
- Quedan liberados, respecto del impuesto sobre los ingresos brutos, de la acción penal tributaria que pudiera corresponder por el incumplimiento de las obligaciones vinculadas o que tuvieran origen en los bienes y tenencias que se declaren voluntaria y excepcionalmente y en las rentas que estos hubieran generado.
- Los depósitos que exterioricen moneda nacional o extranjera no estarán sujetos al régimen de recaudación bancaria del impuesto sobre los ingresos brutos.
Por último, destacamos que los beneficios establecidos no serán de aplicación para las retenciones, percepciones y recaudaciones practicadas y no ingresadas.
Las presentes disposiciones tendrán vigencia hasta el 31/3/2017.
INGRESOS BRUTOS. SISTEMA INFORMÁTICO "MIS RECAUDACIONES".
APROBACIÓN
RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas Tucumán) 99/2016 BO (Tucumán): 14/09/2016
Se aprueba el sistema informático denominado “Mis recaudaciones”, que permitirá a los sujetos alcanzados por los regímenes de retención y/o percepción y/o recaudación bancaria del impuesto sobre los ingresos brutos consultar la información relativa a los mismos, declarada por los respectivos agentes.
Asimismo, se establece que, independientemente de la información brindada por el presente sistema, el contribuyente podrá computar, al confeccionar la declaración jurada, todas las constancias de retención y/o percepción y/o recaudación que posea físicamente.
13 INGRESOS BRUTOS. AGENTES DE RETENCIÓN. COMUNAS RURALES PROVINCIALES. PROGRAMA APLICATIVO SIROP. IMPLEMENTACIÓN
RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas Tucumán) 98/2016 BO (Tucumán): 14/09/2016
Se implementa el programa aplicativo denominado SIROP -Sistema de Retenciones Organismos Públicos- Versión 1.0, para las comunas rurales provinciales designadas agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos -RG (DGR Tucumán) 176/2003-, el cual será de uso obligatorio para las presentaciones que se efectúen a partir del 1/11/2016.
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