Impactos del PdL que modifica el art.
40 Ley de Seguros y el Código de Comercio
Comisión de Hacienda del Senado
Noviembre 2020
• Para BancoEstado se facilita la inclusión financiera al contar con acceso a la protección de seguros.
– Canales de distribución propios – Coberturas a bajo costo.
– Acceso a un mayor número de clientes
• Los seguros son una herramienta de protección social
a los Mipyme y consumidores.
• En el caso del que el cliente no contrate el seguro queda desprotegido frente a los riesgos de fallecimiento, cesantía, salud, incendio y terremoto.
• BancoEstado al negociar colectivamente
logra condiciones más favorables para las
carteras masivas.
8,3 Millones Banca Seguros de Pólizas
4,0 Millones Asociadas a Seguros de Créditos de Pólizas
43 Mil familias Beneficiadas con Pago de Siniestros el 2019
50 Mil millones pesos en 2019 pagos de Siniestros
3.917.897
1.440.234 2.041.776
2.477.663 883.906
992.215
POLIZAS TOTALES HIPOTECARIO / CONSUMO DEGRAVAMEN / CESANTIA / OTROS
Consumo
Hipotecario Degravamen Cesantía
Otros
BancoEstado
Impactos en consumidores y Mipymes
•
La modificación genera efectos perniciosos para sectores vulnerables que van a terminar fuera del sistema financiero bancario por el encarecimiento del crédito, dado que los bancos asumirán mayores costos, tanto hipotecario como de consumo, con los consiguientes riesgos de informalidad financiera.(Desbancarización)
•
Para los consumidores implicará desprotección por riesgos de: fallecimiento (deuda se traspasa a la sucesión), cesantía (con deuda y sin trabajo), incendio (con deuda y sin casa).•
Los seguros asociados a un crédito mitigan el riesgo de la morosidad, al disminuirlo permiten que el crédito sea más barato, de lo contrario, el riesgo será incorporado en la tasa.•
BancoEstado juega un rol importante en la reactivación económica. Las indicaciones a este proyecto implicarían un freno a este desafío.Principales indicaciones que modifica el art. 40 Ley de Seguros y el Código de Comercio
§
Pago de la prima en partes iguales entre el acreedor y deudor para seguros asociados a créditos.§
No se podrán contratar seguros protección cliente o voluntarios, junto con el crédito, ni al momento de la apertura del medio de pago.§
Prohíbe a las empresas relacionadas (corredor o compañía de seguros) participar en las licitaciones públicas de seguros hipotecarios de la entidad crediticia.§
El banco deberá pagar la comisión de intermediación en seguros hipotecarios.§
Prohíbe incentivos a trabajadores en la oferta de estos seguros.Modificaciones al art. 40 DFL 251
Regula la licitación pública de seguros hipotecarios
Se agregó el siguiente párrafo al numeral 1: “La prima de los seguros que se contraten en virtud del presente artículo, serán pagados en partes iguales por la entidad crediticia y sus deudores.”
• Generará desbancarización y las instituciones otorgarán créditos a segmentos de mayores ingresos.
• Implicará un aumento de las tasas de interés para hacer frente al mayor costo del crédito.
Disminuirá el otorgamiento de créditos a sectores más riesgosos.
• Establece una obligación de prestación gratuita de parte las entidades financieras,
confundiéndose al beneficiario final protegido por el seguro.
Modificaciones al art. 40 DFL 251
Regula la licitación pública de seguros hipotecarios
Se agrega un nuevo numeral 9:”No podrán participar de la licitación las empresas que de conformidad al artículo 100 de la ley N ° 18.045 sobre mercado de valores, tengan la calidad de empresa relacionada con la entidad crediticia.”
•
La FNE ha instado a incentivar la participación y competencia. Este era el espiritu del proyecto de ley original, y que se busca reforzar. Esta indicación se aleja de dicha finalidad.•
Efecto discriminatorio en el mercado, pues todas las entidades deberían poder participar y ofrecer condiciones en igualdad de condiciones.•
Se debe tener presente que los seguros relacionados a los creditos hipotecarios se contratan mediante licitación pública obligatoria, por lo que con esta indicación se atentaría a la libre competencia.•
Importancia del rol de las Corredoras las cuales prestan asesoría y facilitan el cobro de los siniestros, actuando como intermediarios entre el cliente y la compañía aseguradora.Modificaciones al Código de Comercio en materia de seguros
Se agrega un nuevo artículo 520 bis que regula el “interés asegurable” en los seguros asociados a obligaciones de crédito.
• Se reiteran los argumentos respecto al pago de la prima en partes iguales para seguros asociados a créditos hipotecarios, asunto ya incluido en art. 40 del DFL 251, y señala que la comisión por “licitación” (intermediación) debe ser carga exclusiva de la entidad crediticia.
• La Banca Seguros tiene como beneficiario “final” al cliente y su familia: en caso del fallecimiento (los familiares quedan sin la deuda), en caso de incendio o terremoto (puede reconstruir o reparar la vivienda) y en caso de cesantía (pagar las cuotas de su crédito, sin quedar moroso mientras se reintegra a la vida laboral). Al no contar con estos seguros quedarían desprotegidos afectándose a los sectores más vulnerables. (Ej. Terremoto 27F: 60.720 siniestros. Monto pagado: aprox. UF 3 millones).
• Señala que la porción de la prima correspondiente a la comisión por licitación debe ser de carga exclusiva a la entidad crediticia. Lo que desinsentiva el uso de la corredora de seguros, que tienen como propósito prestar servicios al cliente y ser un intermediario entre éste y la compañía de seguros.
• También impacta al segmento de microempresarios, que buscan proteger sus herramientas de trabajo (vehículos, locales, equipamiento)