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Creada por Acuerdo Nº 5 de 1987 del Concejo Municipal

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Creada por Acuerdo Nº 5 de 1987 del Concejo Municipal

MUNICIPIO DE MEDELLIN

Año XV - 98 páginas Nº Nº Nº Nº Nº 3203 3203 3203 3203 3203

CONTENIDO

Pág. Pág.

Dirección Secretaría de

Servicios Administrativos

Coordinación Archivo General Alcaldía de Medellín

Medellín, Abril 09 de 2008

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE

SERVICIOS P-777 DE 2008 2

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE

SERVICIOS P-776 DE 2008 4

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE

SERVICIOS P-775 DE 2008 6

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE

SERVICIOS P-774 DE 2008 9

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE

SERVICIOS P-773 DE 2008 11

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE

SERVICIOS No. P-778 de 2008 13

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE

SERVICIOS P-769 DE 2008 16

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE

SERVICIOS P-768 DE 2008 18

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE

SERVICIOS P-767 DE 2008 20

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE

SERVICIOS P-770 DE 2008 23

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE

SERVICIOS No. P-731 de 2008 25

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE

SERVICIOS No. P-729 de 2008 27

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES No. P-725 de 2008 29

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE

SERVICIOS No. P-661 de 2008 32

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE

SERVICIOS No. P-533 de 2008 34

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE

SERVICIOS No. P-500 de 2008 36

CONTRATO DE OBRA O-003 de 2008 38

CONTRATO DE OBRA O-002 de 2008 42

CONTRATO DE OBRA O-004 de 2008 45

CONTRATO DE OBRA

CONTRATO O-001 de 2008 49

AMPLIACION y ADICION N° 1

CONTRATO N° 0598 DE 2007 52

CONTRATO N. 4600006105 - REGISTRO PRESUPUESTAL 4700032676 DE 2008

(FEBRERO 26) 53

CONTRATO N. 4600006112 - REGISTRO PRESUPUESTAL 4700032679 DE 2008

(FEBRERO 26) 58

CONTRATO N. 4600006117 - REGISTRO PRESUPUESTAL 4700032682 DE 2008

(FEBRERO 26) 62

CONTRATO N. 4600006120 - REGISTRO PRESUPUESTAL 4700032683 DE 2008

(FEBRERO 26) 67

CONTRATO N. 4600006124 - REGISTRO PRESUPUESTAL 4700032685 DE 2008

(FEBRERO 26) 71

CONTRATO N. 4600006127 - REGISTRO PRESUPUESTAL 4700032686 DE 2008

(FEBRERO 26) 75

CONTRATO N. 4600006100 REGISTRO PRESUPUESTAL 4700032673 DE 2008

(FEBRERO 26) 80

CONTRATO N. 4600006092 - REGISTRO PRESUPUESTAL 4700032669 DE 2008

(FEBRERO 26) 84

CONTRATO N. 4600006110 - REGISTRO PRESUPUESTAL 47000032678 DE 2008

(FEBRERO 26) 88

CONTRATO N. 4600006115 - REGISTRO PRESUPUESTAL 4700032681 DE N2008

(FEBRERO 26) 93

AMPLIACIÓN DE PLAZO 1 AL CONTRATO NÚMERO 4600003315 DE 2007 97

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Gaceta Oficial Gaceta Oficial Gaceta Oficial Gaceta Oficial Gaceta Oficial 3203 3203 3203 3203 3203

2

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS P-777 DE 2008

Entre los suscritos, de una parte, LUIS FERNANDO ZULUAGA GUTIERREZ, identificado con la cédula de ciudadanía 3.352.381 de Medellín, actuando en calidad de Secretario General del Instituto Tecnológico Metropolitano, delegado para la contratación administrativa por el Rector, según Resolución Rectoral 002 de 2008 del INSTITUTO TECNOLÓGICO METROPOLITANO – INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA, adscrita a la Alcaldía de Medellín con Nit.

800.214.750-7, debidamente autorizado por el Acuerdo 19 de 1993 del Consejo Directivo y Normas concordantes, previa adjudicación del Rector del ITM, que en adelante se denominará INSTITUTO y de otra parte CLAUDIA PATRICIA MALDONADO TAMAYO, mayor de edad, identificado(a) con Cédula de Ciudadanía 43522635 que en adelante se denominará el CONTRATISTA, se ha convenido celebrar el presente contrato, que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA. - Objeto del Contrato. Prestación de servicios de apoyo a la gestión para realizar actividades como tecnóloga de sistemas en el proceso operativo del sistema de información de la Secretaria de Salud del Municipio de Medellín, en ejecución del convenio interadministrativo 4800002003 de 2007

SEGUNDA. - Duración del Contrato. El presente contrato durará vigente CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, contados a partir de la suscripción del acta de inicio, la que se firmará una vez sean aprobadas las garantías que amparan este contrato, no obstante el Instituto se reserva el derecho a dar por terminado el contrato en el momento que lo considere conveniente.

TERCERA. - Valor del Contrato. El valor del presente contrato se fija en la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 2.850.000).

CUARTA. - Forma de pago. EL INSTITUTO, pagará al CONTRATISTA, mensualmente la suma de UN MILLON NOVECIENTOS MIL PESOS ($ 1.900.000) por transferencia electrónica de fondos, previo el lleno de los requisitos legales, en la fecha de corte establecida para el respectivo Convenio y la certificación del Decano de Informatica del Instituto Tecnológico Metropolitano donde se certifique que el servicio fue prestado a entera satisfacción al INSTITUTO. Si las cuentas de cobro no se presentan en las fechas establecidas, el contratista autoriza para que el pago automáticamente se acumule para el siguiente periodo.

QUINTA. - Obligaciones especificas del Contratista. EL CONTRATISTA se obliga en forma especial a prestar el servicio objeto de este contrato en los términos señalados en la propuesta presentada por el mismo y específicamente a cumplir las siguientes actividades: a) Estadísticas vitales:

Digitación, cruce y consolidación de información de nacimientos y defunciones remitidos a la Secretaria de Salud para producir la información referente a nacimientos, muertes y demás componentes de las estadísticas vitales, incluyendo la georreferenciación de los distintos eventos con las variables que determine la Secretaria. b) Bases de datos poblacionales: Operar y administrar la información contenida en las bases de datos poblacionales (SISBÉN, Subsidiado, Contributivo, Listados Censales, otros), con las cuales se

asignan los beneficios a la población beneficiaria del régimen subsidiado y a la población no cubierta con subsidios. c) Bases de datos de la prestación de los servicios de salud:

Procesar y suministrar los informes consolidados de los registros de prestación de servicios de salud, que suministran las IPS del Municipio a la Secretaria de Salud, para construir perfiles de morbilidad, disponer de información para los procesos de interventoría, hacer requerimientos a los prestadores que no entregan la información y suministrarla a las entidades competentes, previa autorización de la Subsecretaria de Planeación de la Secretaría de Salud. d) Realizar el procesamiento de la información: Disponer del perfil de morbilidad y mortalidad del Municipio en las diferentes presentaciones según sea definida previamente y requerida por la Secretaría de Salud. e) Identificar y documentar los flujos de información: Identificar y documentar los flujos de información desde los proveedores hasta los usuarios finales, ajustados a los formatos, normas y necesidades de cada uno, de acuerdo a las directrices dadas por la Secretaría de Salud. f) Informes y Resultados: Disponer de los informes resultantes del procesamiento de información, para usuarios internos o externos en los formatos y tiempos requeridos. g) Realizar y documentar los procedimientos: Realizar y documentar los procedimientos de copias de respaldo de las bases de datos e información generada en el Sistema de Información de la Secretaría de Salud. h) Copias de Respaldo:

Realizar y entregar para la custodia de la Secretaria de Salud las copias de respaldo, teniendo en cuenta los procesos internos y los requerimientos de consulta definidos previamente por la Secretaría de Salud. i) Suministro de Información:

Atender los requerimientos de recepción y suministro de información a los usuarios internos. j) Manuales de Operación:

Realizar el levantamiento de procedimientos y manuales de operación que hagan parte de los componentes del Sistema de Información de la Secretaria de Salud, en los módulos desarrollados y modificados por el ITM, acogiéndose a los formatos y estándares de la Administración Municipal, suministrados por la Subsecretaría de Planeación de la Secretaría de Salud. k) Desarrollos de Aplicativos: Diseñar, desarrollar, implementar, capacitar y entregar para la operación de los funcionarios de la Secretaria de Salud , las aplicaciones que se desarrollen, mejoren o modifiquen dentro de este convenio y que hayan sido concebidas para ser operadas con las herramientas y plataformas del Municipio de Medellín, entregando los manuales de operación y de diseño.

El CONTRATISTA se obliga igualmente a responder civil y penalmente por sus acciones y omisiones en la actuación contractual, en los términos de la Ley (Artículos 52º y 53º Ley 80 de 1993).

SEXTA. - Derechos y Deberes. Las partes declaran conocer y desarrollar los derechos y deberes consagrados en la ley 80 de 1993 y cumplir las obligaciones específicas consagradas en este contrato.

SÉPTIMA. – Modificación, Interpretación y terminación del Contrato. EL INSTITUTO tendrá la dirección general y la responsabilidad de ejercer control y vigilancia de la ejecución del contrato. En consecuencia, este contrato se rige por los principios de modificación unilateral, interpretación unilateral y terminación unilateral por parte del Instituto Tecnológico Metropolitano conforme a las disposiciones contenidas en

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Gaceta Oficial Gaceta Oficial Gaceta Oficial Gaceta Oficial Gaceta Oficial 3203 3203 3203 3203 3203

3 los Artículos 14, 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993, la cual para

todos los efectos legales hace parte integral de este contrato.

OCTAVA. - Caducidad. EL INSTITUTO, podrá declarar la caducidad si se presentan algunos de los hechos constitutivos del incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecta de manera grave y directa la ejecución del contrato, y evidencie que puede conducir a su paralización:

La Entidad por acto administrativo debidamente motivado lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre.

NOVENA. - Efectos de la Caducidad. Declarada la caducidad, no habrá lugar a la indemnización para el contratista, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993.

DECIMA. - En caso de mora o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA, de acuerdo a las cláusulas del presente contrato, podrá EL INSTITUTO, mediante Resolución motivada, imponer multas, las cuales deberán ser directamente proporcionales al valor del contrato y a los perjuicios que sufra EL INSTITUTO, sin exceder del cinco por mil (5 x 1.000) del valor del contrato cada vez que se impongan.

DECIMA PRIMERA. - Cláusula Penal Pecuniaria. Sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas anteriores, EL INSTITUTO podrá imponer al CONTRATISTA, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento como pena, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato. El valor de la cláusula penal que se haga efectiva, se considera como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados al INSTITUTO.

DECIMA SEGUNDA. - De la Aplicación de la multa y la Cláusula Penal Pecuniaria. Una vez ejecutoriados los actos administrativos que la imponen podrán ser tomados dichos valores del saldo a favor del CONTRATISTA o de las garantías constituidas. Si no fuere posible lo anterior, se cobrará por jurisdicción coactiva.

DECIMA TERCERA. - Cesión del Contrato. Los contratos de prestación de servicios estatales son “intuitu personae” y en consecuencia, una vez celebrados no podrán cederse.

DECIMA CUARTA. - Repercusiones laborales.- EL CONTRATISTA se obliga a título de contratista independiente.

EL INSTITUTO en consecuencia no adquiere ningún vínculo de carácter laboral, administrativo, con él.

DECIMA QUINTA. - Inhabilidades e incompatibilidades.

El presente contrato está sujeto a las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en la Ley 80 de 1993 y EL CONTRATISTA, para todos los efectos legales de este contrato, declara que no está incluido dentro de dichas inhabilidades e incompatibilidades legales.

DECIMA SEXTA. - Vigilancia. El desarrollo de este contrato se ejecutará bajo la vigilancia e interventoría de Decano de

Informatica del ITM, quien se obliga a informar periódicamente a la Secretaría General sobre la ejecución contractual, además de las obligaciones inherentes a la gestión de vigilancia.

DÉCIMA SÉPTIMA. - Apropiación Presupuestal. El pago de las sumas de dinero que el INSTITUTO queda obligado en razón de éste contrato, se subordina a la apropiación presupuestal que de ellas se haga en el respectivo presupuesto.

DÉCIMA OCTAVA. Imputación de Gastos. Los gastos que demanden la legalización del presente contrato correrán a cargo del CONTRATISTA, y los que impliquen para el INSTITUTO el cumplimiento del mismo durante la presente vigencia fiscal se hace con cargo al certificado de compromiso No. 777, el cual hace parte integral de los Anexos de éste contrato.

DECIMA NOVENA.. - Perfeccionamiento del Contrato.

De conformidad con del Artículo 41 de la Ley 80 de 1993, el presente contrato se perfecciona con el acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y la firma de este escrito. Para la ejecución se requerirá la aprobación de la existencia de las disponibilidades presupuéstales correspondientes.

VIGÉSIMA. - Vigencia Jurídica. El presente contrato tendrá una vigencia jurídica por el período de duración del contrato y noventa días más.

VIGÉSIMA Publicación - Una vez perfeccionado el contrato, se publicará en la Gaceta Municipal, requisito que se entiende cumplido con el pago de los derechos correspondientes.

VIGÉSIMA SEGUNDA. Naturaleza Jurídica del contrato.

Esta consagrado en el articulo 32 de la ley 80 de 1993 y en el articulo 13 del Decreto 2170 de 2002, por ser un contrato de prestación de servicios, no genera relación laboral, ni prestaciones sociales, además se celebra en consideración a las calidades personales del contratista, para el desempeño de actividades transitorias, toda vez que el objeto del mismo no es posible llevarlo a cabo con personal de la planta de cargos.

VIGÉSIMA CUARTA. – Documentos del Contrato. Para todos los efectos legales se entienden incorporados al presente contrato la Ley 80 de 1993 y normas concordantes, es decir, los decretos reglamentarios, así mismo los siguientes documentos anexos: 1) Propuesta económica del contratista;

2) Carta de adjudicación del Rector; 3) Certificado de compromiso presupuestal 4) Formato único de hoja de vida para el Sector Público (ley 190 de 1995); 5) Formato de declaración de Rentas y Bienes 6) Autorización de consignación para pago; 7) Fotocopia de cédula de ciudadanía;

8) Certificado de Antecedentes Disciplinarios 9) Fotocopia certificado de Das vigente; 10) Fotocopia Libreta Militar 11) Recibo de pago de la publicación en Gaceta 12) Fotocopia del Rut; 13) Fotocopia de los certificados que acrediten los estudios y experiencia laboral.

PARÁGRAFO: Si dentro de los cinco días hábiles siguientes, el contratista no presenta a la Secretaría General las pólizas y demás documentos del contrato, se entiende que renuncia al mismo y en consecuencia, se contratará con el segundo calificado para tal efecto.

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PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Para constancia se firma el presente contrato por las partes en la ciudad de Medellín el día 09 de abril de 2008.

EL INSTITUTO:

____________________________

LUIS FERNANDO ZULUAGA GUTIERREZ c.c. 3.352.381

EL CONTRATISTA:

____________________________________

CLAUDIA PATRICIA MALDONADO TAMAYO c.c. 43522635

_____________________________

GIOVANNY RAMIREZ QUINTERO Control previo y administrativo

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS P-776 DE 2008

Entre los suscritos, de una parte, LUIS FERNANDO ZULUAGA GUTIERREZ, identificado con la cédula de ciudadanía 3.352.381 de Medellín, actuando en calidad de Secretario General del Instituto Tecnológico Metropolitano, delegado para la contratación administrativa por el Rector, según Resolución Rectoral 002 de 2008 del INSTITUTO TECNOLÓGICO METROPOLITANO – INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA, adscrita a la Alcaldía de Medellín con Nit.

800.214.750-7, debidamente autorizado por el Acuerdo 19 de 1993 del Consejo Directivo y Normas concordantes, previa adjudicación del Rector del ITM, que en adelante se denominará INSTITUTO y de otra parte GUSTAVO ADOLFO GAVIRIA ARANGO, mayor de edad, identificado(a) con Cédula de Ciudadanía 98524301 que en adelante se denominará el CONTRATISTA, se ha convenido celebrar el presente contrato, que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA. - Objeto del Contrato. Prestación de servicios de apoyo a la gestión para realizar actividades como tecnólogo de sistemas en el proceso operativo del sistema de información de la Secretaria de Salud del Municipio de Medellín, en ejecución del convenio interadministrativo 4800002003 de 2007

SEGUNDA. - Duración del Contrato. El presente contrato durará vigente CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, contados a partir de la suscripción del acta de inicio, la que se firmará una vez sean aprobadas las garantías que amparan este contrato, no obstante el Instituto se reserva el derecho a dar por terminado el contrato en el momento que lo considere conveniente.

TERCERA. - Valor del Contrato. El valor del presente contrato se fija en la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 2.850.000).

CUARTA. - Forma de pago. EL INSTITUTO, pagará al CONTRATISTA, mensualmente la suma de UN MILLON

NOVECIENTOS MIL PESOS ($ 1.900.000) por transferencia electrónica de fondos, previo el lleno de los requisitos legales, en la fecha de corte establecida para el respectivo Convenio y la certificación del Decano de Informatica del Instituto Tecnológico Metropolitano donde se certifique que el servicio fue prestado a entera satisfacción al INSTITUTO. Si las cuentas de cobro no se presentan en las fechas establecidas, el contratista autoriza para que el pago automáticamente se acumule para el siguiente periodo.

QUINTA. - Obligaciones especificas del Contratista. EL CONTRATISTA se obliga en forma especial a prestar el servicio objeto de este contrato en los términos señalados en la propuesta presentada por el mismo y específicamente a cumplir las siguientes actividades: a) Estadísticas vitales y perfil epidemiológico: Digitación, cruce y consolidación de información de nacimientos y defunciones remitidos a la Secretaria de Salud para producir la información referente a nacimientos, muertes y demás componentes de las estadísticas vitales, incluyendo la georreferenciación de los distintos eventos con las variables que determine la Secretaria.

b) Bases de datos poblacionales: Operar y administrar la información contenida en las bases de datos poblacionales (SISBÉN, Subsidiado, Contributivo, Listados Censales, otros), con las cuales se asignan los beneficios a la población beneficiaria del régimen subsidiado y a la población no cubierta con subsidios. c) Bases de datos de la prestación de los servicios de salud: Procesar y suministrar los informes consolidados de los registros de prestación de servicios de salud, que suministran las IPS del Municipio a la Secretaria de Salud, para construir perfiles de morbilidad, disponer de información para los procesos de interventoría, hacer requerimientos a los prestadores que no entregan la información y suministrarla a las entidades competentes, previa autorización de la Subsecretaria de Planeación de la Secretaría de Salud. d) Realizar el procesamiento de la información: Disponer del perfil de morbilidad y mortalidad del Municipio en las diferentes presentaciones según sea definida previamente y requerida por la Secretaría de Salud. e)

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5 Identificar y documentar los flujos de información: Identificar

y documentar los flujos de información desde los proveedores hasta los usuarios finales, ajustados a los formatos, normas y necesidades de cada uno, de acuerdo a las directrices dadas por la Secretaría de Salud. f) Informes y Resultados:

Disponer de los informes resultantes del procesamiento de información, para usuarios internos o externos en los formatos y tiempos requeridos. g) Realizar y documentar los procedimientos: Realizar y documentar los procedimientos de copias de respaldo de las bases de datos e información generada en el Sistema de Información de la Secretaría de Salud. h) Copias de Respaldo: Realizar y entregar para la custodia de la Secretaria de Salud las copias de respaldo, teniendo en cuenta los procesos internos y los requerimientos de consulta definidos previamente por la Secretaría de Salud.

i) Suministro de Información: Atender los requerimientos de recepción y suministro de información a los usuarios internos.

j) Manuales de Operación: Realizar el levantamiento de procedimientos y manuales de operación que hagan parte de los componentes del Sistema de Información de la Secretaria de Salud, en los módulos desarrollados y modificados por el ITM, acogiéndose a los formatos y estándares de la Administración Municipal, suministrados por la Subsecretaría de Planeación de la Secretaría de Salud. k) Desarrollos de Aplicativos: Diseñar, desarrollar, implementar, capacitar y entregar para la operación de los funcionarios de la Secretaria de Salud , las aplicaciones que se desarrollen, mejoren o modifiquen dentro de este convenio y que hayan sido concebidas para ser operadas con las herramientas y plataformas del Municipio de Medellín, entregando los manuales de operación y de diseño.

El CONTRATISTA se obliga igualmente a responder civil y penalmente por sus acciones y omisiones en la actuación contractual, en los términos de la Ley (Artículos 52º y 53º Ley 80 de 1993).

SEXTA. - Derechos y Deberes. Las partes declaran conocer y desarrollar los derechos y deberes consagrados en la ley 80 de 1993 y cumplir las obligaciones específicas consagradas en este contrato.

SÉPTIMA. – Modificación, Interpretación y terminación del Contrato. EL INSTITUTO tendrá la dirección general y la responsabilidad de ejercer control y vigilancia de la ejecución del contrato. En consecuencia, este contrato se rige por los principios de modificación unilateral, interpretación unilateral y terminación unilateral por parte del Instituto Tecnológico Metropolitano conforme a las disposiciones contenidas en los Artículos 14, 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993, la cual para todos los efectos legales hace parte integral de este contrato.

OCTAVA. - Caducidad. EL INSTITUTO, podrá declarar la caducidad si se presentan algunos de los hechos constitutivos del incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecta de manera grave y directa la ejecución del contrato, y evidencie que puede conducir a su paralización:

La Entidad por acto administrativo debidamente motivado lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre.

NOVENA. - Efectos de la Caducidad. Declarada la caducidad, no habrá lugar a la indemnización para el contratista, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993.

DECIMA. - En caso de mora o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA, de acuerdo a las cláusulas del presente contrato, podrá EL INSTITUTO, mediante Resolución motivada, imponer multas, las cuales deberán ser directamente proporcionales al valor del contrato y a los perjuicios que sufra EL INSTITUTO, sin exceder del cinco por mil (5 x 1.000) del valor del contrato cada vez que se impongan.

DECIMA PRIMERA. - Cláusula Penal Pecuniaria. Sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas anteriores, EL INSTITUTO podrá imponer al CONTRATISTA, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento como pena, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato. El valor de la cláusula penal que se haga efectiva, se considera como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados al INSTITUTO.

DECIMA SEGUNDA. - De la Aplicación de la multa y la Cláusula Penal Pecuniaria. Una vez ejecutoriados los actos administrativos que la imponen podrán ser tomados dichos valores del saldo a favor del CONTRATISTA o de las garantías constituidas. Si no fuere posible lo anterior, se cobrará por jurisdicción coactiva.

DECIMA TERCERA. - Cesión del Contrato. Los contratos de prestación de servicios estatales son “intuitu personae” y en consecuencia, una vez celebrados no podrán cederse.

DECIMA CUARTA. - Repercusiones laborales.- EL CONTRATISTA se obliga a título de contratista independiente.

EL INSTITUTO en consecuencia no adquiere ningún vínculo de carácter laboral, administrativo, con él.

DECIMA QUINTA. - Inhabilidades e incompatibilidades.

El presente contrato está sujeto a las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en la Ley 80 de 1993 y EL CONTRATISTA, para todos los efectos legales de este contrato, declara que no está incluido dentro de dichas inhabilidades e incompatibilidades legales.

DECIMA SEXTA. - Vigilancia. El desarrollo de este contrato se ejecutará bajo la vigilancia e interventoría de Decano de Informatica del ITM, quien se obliga a informar periódicamente a la Secretaría General sobre la ejecución contractual, además de las obligaciones inherentes a la gestión de vigilancia.

DÉCIMA SÉPTIMA. - Apropiación Presupuestal. El pago de las sumas de dinero que el INSTITUTO queda obligado en razón de éste contrato, se subordina a la apropiación presupuestal que de ellas se haga en el respectivo presupuesto.

DÉCIMA OCTAVA. Imputación de Gastos. Los gastos que demanden la legalización del presente contrato correrán a cargo del CONTRATISTA, y los que impliquen para el INSTITUTO el cumplimiento del mismo durante la presente vigencia fiscal se hace con cargo al certificado de compromiso No. 776, el cual hace parte integral de los Anexos de éste contrato.

DECIMA NOVENA.. - Perfeccionamiento del Contrato.

De conformidad con del Artículo 41 de la Ley 80 de 1993, el

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presente contrato se perfecciona con el acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y la firma de este escrito. Para la ejecución se requerirá la aprobación de la existencia de las disponibilidades presupuéstales correspondientes.

VIGÉSIMA. - Vigencia Jurídica. El presente contrato tendrá una vigencia jurídica por el período de duración del contrato y noventa días más.

VIGÉSIMA Publicación - Una vez perfeccionado el contrato, se publicará en la Gaceta Municipal, requisito que se entiende cumplido con el pago de los derechos correspondientes.

VIGÉSIMA SEGUNDA. Naturaleza Jurídica del contrato.

Esta consagrado en el articulo 32 de la ley 80 de 1993 y en el articulo 13 del Decreto 2170 de 2002, por ser un contrato de prestación de servicios, no genera relación laboral, ni prestaciones sociales, además se celebra en consideración a las calidades personales del contratista, para el desempeño de actividades transitorias, toda vez que el objeto del mismo no es posible llevarlo a cabo con personal de la planta de cargos.

VIGÉSIMA CUARTA. – Documentos del Contrato. Para todos los efectos legales se entienden incorporados al presente contrato la Ley 80 de 1993 y normas concordantes, es decir, los decretos reglamentarios, así mismo los siguientes documentos anexos: 1) Propuesta económica del contratista;

2) Carta de adjudicación del Rector; 3) Certificado de compromiso presupuestal 4) Formato único de hoja de vida para el Sector Público (ley 190 de 1995); 5) Formato de declaración de Rentas y Bienes 6) Autorización de consignación para pago; 7) Fotocopia de cédula de ciudadanía;

8) Certificado de Antecedentes Disciplinarios 9) Fotocopia certificado de Das vigente; 10) Fotocopia Libreta Militar 11) Recibo de pago de la publicación en Gaceta 12) Fotocopia del Rut; 13) Fotocopia de los certificados que acrediten los estudios y experiencia laboral.

PARÁGRAFO: Si dentro de los cinco días hábiles siguientes, el contratista no presenta a la Secretaría General las pólizas y demás documentos del contrato, se entiende que renuncia al mismo y en consecuencia, se contratará con el segundo calificado para tal efecto.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Para constancia se firma el presente contrato por las partes en la ciudad de Medellín el día 09 de abril de 2008.

EL INSTITUTO:

______________________________

LUIS FERNANDO ZULUAGA GUTIERREZ c.c. 3.352.381

EL CONTRATISTA:

____________________________________

GUSTAVO ADOLFO GAVIRIA ARANGO c.c. 98524301

_____________________________

GIOVANNY RAMIREZ QUINTERO Control previo y administrativo

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS P-775 DE 2008

Entre los suscritos, de una parte, LUIS FERNANDO ZULUAGA GUTIERREZ, identificado con la cédula de ciudadanía 3.352.381 de Medellín, actuando en calidad de Secretario General del Instituto Tecnológico Metropolitano, delegado para la contratación administrativa por el Rector, según Resolución Rectoral 002 de 2008 del INSTITUTO TECNOLÓGICO METROPOLITANO – INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA, adscrita a la Alcaldía de Medellín con Nit.

800.214.750-7, debidamente autorizado por el Acuerdo 19 de 1993 del Consejo Directivo y Normas concordantes, previa adjudicación del Rector del ITM, que en adelante se denominará INSTITUTO y de otra parte GILDARDO ANIBAL

HOYOS ZAPATA, mayor de edad, identificado(a) con Cédula de Ciudadanía 70323832 que en adelante se denominará el CONTRATISTA, se ha convenido celebrar el presente contrato, que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA. - Objeto del Contrato. Prestación de servicios de apoyo a la gestión para realizar actividades como tecnólogo de sistemas en el proceso operativo del sistema de información de la Secretaria de Salud del Municipio de Medellín, en ejecución del convenio interadministrativo 4800002003 de 2007

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Gaceta Oficial Gaceta Oficial Gaceta Oficial Gaceta Oficial Gaceta Oficial 3203 3203 3203 3203 3203

7 SEGUNDA. - Duración del Contrato. El presente contrato

durará vigente CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, contados a partir de la suscripción del acta de inicio, la que se firmará una vez sean aprobadas las garantías que amparan este contrato, no obstante el Instituto se reserva el derecho a dar por terminado el contrato en el momento que lo considere conveniente.

TERCERA. - Valor del Contrato. El valor del presente contrato se fija en la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 2.850.000).

CUARTA. - Forma de pago. EL INSTITUTO, pagará al CONTRATISTA, mensualmente la suma de UN MILLON NOVECIENTOS MIL PESOS ($ 1.900.000) por transferencia electrónica de fondos, previo el lleno de los requisitos legales, en la fecha de corte establecida para el respectivo Convenio y la certificación del Decano de Informatica del Instituto Tecnológico Metropolitano donde se certifique que el servicio fue prestado a entera satisfacción al INSTITUTO. Si las cuentas de cobro no se presentan en las fechas establecidas, el contratista autoriza para que el pago automáticamente se acumule para el siguiente periodo.

QUINTA. - Obligaciones especificas del Contratista. EL CONTRATISTA se obliga en forma especial a prestar el servicio objeto de este contrato en los términos señalados en la propuesta presentada por el mismo y específicamente a cumplir las siguientes actividades: a) Estadísticas vitales:

Digitación, cruce y consolidación de información de nacimientos y defunciones remitidos a la Secretaria de Salud para producir la información referente a nacimientos, muertes y demás componentes de las estadísticas vitales, incluyendo la georreferenciación de los distintos eventos con las variables que determine la Secretaria.b) Bases de datos poblacionales: Operar y administrar la información contenida en las bases de datos poblacionales (SISBÉN, Subsidiado, Contributivo, Listados Censales, otros), con las cuales se asignan los beneficios a la población beneficiaria del régimen subsidiado y a la población no cubierta con subsidios. c) Bases de datos de la prestación de los servicios de salud:

Procesar y suministrar los informes consolidados de los registros de prestación de servicios de salud, que suministran las IPS del Municipio a la Secretaria de Salud, para construir perfiles de morbilidad, disponer de información para los procesos de interventoría, hacer requerimientos a los prestadores que no entregan la información y suministrarla a las entidades competentes, previa autorización de la Subsecretaria de Planeación de la Secretaría de Salud. d) Realizar el procesamiento de la información: Disponer del perfil de morbilidad y mortalidad del Municipio en las diferentes presentaciones según sea definida previamente y requerida por la Secretaría de Salud. e) Identificar y documentar los flujos de información: Identificar y documentar los flujos de información desde los proveedores hasta los usuarios finales, ajustados a los formatos, normas y necesidades de cada uno, de acuerdo a las directrices dadas por la Secretaría de Salud. f) Informes y Resultados: Disponer de los informes resultantes del procesamiento de información, para usuarios internos o externos en los formatos y tiempos requeridos. g) Realizar y documentar los procedimientos: Realizar y documentar los procedimientos de copias de respaldo de las bases de datos e información generada en el Sistema de Información de la Secretaría de Salud. h) Copias de Respaldo:

Realizar y entregar para la custodia de la Secretaria de Salud

las copias de respaldo, teniendo en cuenta los procesos internos y los requerimientos de consulta definidos previamente por la Secretaría de Salud. i) Suministro de Información:

Atender los requerimientos de recepción y suministro de información a los usuarios internos. j) Manuales de Operación:

Realizar el levantamiento de procedimientos y manuales de operación que hagan parte de los componentes del Sistema de Información de la Secretaria de Salud, en los módulos desarrollados y modificados por el ITM, acogiéndose a los formatos y estándares de la Administración Municipal, suministrados por la Subsecretaría de Planeación de la Secretaría de Salud.k) Desarrollos de Aplicativos: Diseñar, desarrollar, implementar, capacitar y entregar para la operación de los funcionarios de la Secretaria de Salud , las aplicaciones que se desarrollen, mejoren o modifiquen dentro de este convenio y que hayan sido concebidas para ser operadas con las herramientas y plataformas del Municipio de Medellín, entregando los manuales de operación y de diseño.

El CONTRATISTA se obliga igualmente a responder civil y penalmente por sus acciones y omisiones en la actuación contractual, en los términos de la Ley (Artículos 52º y 53º Ley 80 de 1993).

SEXTA. - Derechos y Deberes. Las partes declaran conocer y desarrollar los derechos y deberes consagrados en la ley 80 de 1993 y cumplir las obligaciones específicas consagradas en este contrato.

SÉPTIMA. – Modificación, Interpretación y terminación del Contrato. EL INSTITUTO tendrá la dirección general y la responsabilidad de ejercer control y vigilancia de la ejecución del contrato. En consecuencia, este contrato se rige por los principios de modificación unilateral, interpretación unilateral y terminación unilateral por parte del Instituto Tecnológico Metropolitano conforme a las disposiciones contenidas en los Artículos 14, 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993, la cual para todos los efectos legales hace parte integral de este contrato.

OCTAVA. - Caducidad. EL INSTITUTO, podrá declarar la caducidad si se presentan algunos de los hechos constitutivos del incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecta de manera grave y directa la ejecución del contrato, y evidencie que puede conducir a su paralización:

La Entidad por acto administrativo debidamente motivado lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre.

NOVENA. - Efectos de la Caducidad. Declarada la caducidad, no habrá lugar a la indemnización para el contratista, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993.

DECIMA. - En caso de mora o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA, de acuerdo a las cláusulas del presente contrato, podrá EL INSTITUTO, mediante Resolución motivada, imponer multas, las cuales deberán ser directamente proporcionales al valor del contrato y a los perjuicios que sufra EL INSTITUTO, sin exceder del cinco por mil (5 x 1.000) del valor del contrato cada vez que se impongan.

DECIMA PRIMERA. - Cláusula Penal Pecuniaria. Sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas anteriores, EL

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INSTITUTO podrá imponer al CONTRATISTA, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento como pena, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato. El valor de la cláusula penal que se haga efectiva, se considera como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados al INSTITUTO.

DECIMA SEGUNDA. - De la Aplicación de la multa y la Cláusula Penal Pecuniaria. Una vez ejecutoriados los actos administrativos que la imponen podrán ser tomados dichos valores del saldo a favor del CONTRATISTA o de las garantías constituidas. Si no fuere posible lo anterior, se cobrará por jurisdicción coactiva.

DECIMA TERCERA. - Cesión del Contrato. Los contratos de prestación de servicios estatales son “intuitu personae” y en consecuencia, una vez celebrados no podrán cederse.

DECIMA CUARTA. - Repercusiones laborales.- EL CONTRATISTA se obliga a título de contratista independiente.

EL INSTITUTO en consecuencia no adquiere ningún vínculo de carácter laboral, administrativo, con él.

DECIMA QUINTA. - Inhabilidades e incompatibilidades.

El presente contrato está sujeto a las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en la Ley 80 de 1993 y EL CONTRATISTA, para todos los efectos legales de este contrato, declara que no está incluido dentro de dichas inhabilidades e incompatibilidades legales.

DECIMA SEXTA. - Vigilancia. El desarrollo de este contrato se ejecutará bajo la vigilancia e interventoría de Decano de Informatica del ITM, quien se obliga a informar periódicamente a la Secretaría General sobre la ejecución contractual, además de las obligaciones inherentes a la gestión de vigilancia.

DÉCIMA SÉPTIMA. - Apropiación Presupuestal. El pago de las sumas de dinero que el INSTITUTO queda obligado en razón de éste contrato, se subordina a la apropiación presupuestal que de ellas se haga en el respectivo presupuesto.

DÉCIMA OCTAVA. Imputación de Gastos. Los gastos que demanden la legalización del presente contrato correrán a cargo del CONTRATISTA, y los que impliquen para el INSTITUTO el cumplimiento del mismo durante la presente vigencia fiscal se hace con cargo al certificado de compromiso No. 775, el cual hace parte integral de los Anexos de éste contrato.

DECIMA NOVENA.. - Perfeccionamiento del Contrato.

De conformidad con del Artículo 41 de la Ley 80 de 1993, el presente contrato se perfecciona con el acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y la firma de este escrito. Para la ejecución se requerirá la aprobación de la existencia de las disponibilidades presupuéstales correspondientes.

VIGÉSIMA. - Vigencia Jurídica. El presente contrato tendrá una vigencia jurídica por el período de duración del contrato y noventa días más.

VIGÉSIMA Publicación - Una vez perfeccionado el contrato, se publicará en la Gaceta Municipal, requisito que se entiende cumplido con el pago de los derechos correspondientes.

VIGÉSIMA SEGUNDA. Naturaleza Jurídica del contrato.

Esta consagrado en el articulo 32 de la ley 80 de 1993 y en el articulo 13 del Decreto 2170 de 2002, por ser un contrato de prestación de servicios, no genera relación laboral, ni prestaciones sociales, además se celebra en consideración a las calidades personales del contratista, para el desempeño de actividades transitorias, toda vez que el objeto del mismo no es posible llevarlo a cabo con personal de la planta de cargos.

VIGÉSIMA CUARTA. – Documentos del Contrato. Para todos los efectos legales se entienden incorporados al presente contrato la Ley 80 de 1993 y normas concordantes, es decir, los decretos reglamentarios, así mismo los siguientes documentos anexos: 1) Propuesta económica del contratista;

2) Carta de adjudicación del Rector; 3) Certificado de compromiso presupuestal 4) Formato único de hoja de vida para el Sector Público (ley 190 de 1995); 5) Formato de declaración de Rentas y Bienes 6) Autorización de consignación para pago; 7) Fotocopia de cédula de ciudadanía;

8) Certificado de Antecedentes Disciplinarios 9) Fotocopia certificado de Das vigente; 10) Fotocopia Libreta Militar 11) Recibo de pago de la publicación en Gaceta 12) Fotocopia del Rut; 13) Fotocopia de los certificados que acrediten los estudios y experiencia laboral.

PARÁGRAFO: Si dentro de los cinco días hábiles siguientes, el contratista no presenta a la Secretaría General las pólizas y demás documentos del contrato, se entiende que renuncia al mismo y en consecuencia, se contratará con el segundo calificado para tal efecto.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Para constancia se firma el presente contrato por las partes en la ciudad de Medellín el día 09 de abril de 2008.

EL INSTITUTO:

______________________________

LUIS FERNANDO ZULUAGA GUTIERREZ c.c. 3.352.381

EL CONTRATISTA:

____________________________________

GILDARDO ANIBAL HOYOS ZAPATA c.c. 70323832

_____________________________

GIOVANNY RAMIREZ QUINTERO Control previo y administrativo

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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS P-774 DE 2008

Entre los suscritos, de una parte, LUIS FERNANDO ZULUAGA GUTIERREZ, identificado con la cédula de ciudadanía 3.352.381 de Medellín, actuando en calidad de Secretario General del Instituto Tecnológico Metropolitano, delegado para la contratación administrativa por el Rector, según Resolución Rectoral 002 de 2008 del INSTITUTO TECNOLÓGICO METROPOLITANO – INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA, adscrita a la Alcaldía de Medellín con Nit.

800.214.750-7, debidamente autorizado por el Acuerdo 19 de 1993 del Consejo Directivo y Normas concordantes, previa adjudicación del Rector del ITM, que en adelante se denominará INSTITUTO y de otra parte JHON MARIO VALENCIA FLOREZ, mayor de edad, identificado(a) con Cédula de Ciudadanía 71754318 que en adelante se denominará el CONTRATISTA, se ha convenido celebrar el presente contrato, que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA. - Objeto del Contrato. Prestación de servicios de apoyo a la gestión para realizar actividades como tecnólogo de sistemas en el proceso operativo del sistema de información de la Secretaria de Salud del Municipio de Medellín, en ejecución del convenio interadministrativo 4800002003 de 2007

SEGUNDA. - Duración del Contrato. El presente contrato durará vigente CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, contados a partir de la suscripción del acta de inicio, la que se firmará una vez sean aprobadas las garantías que amparan este contrato, no obstante el Instituto se reserva el derecho a dar por terminado el contrato en el momento que lo considere conveniente.

TERCERA. - Valor del Contrato. El valor del presente contrato se fija en la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 2.850.000).

CUARTA. - Forma de pago. EL INSTITUTO, pagará al CONTRATISTA, mensualmente la suma de UN MILLON NOVECIENTOS MIL PESOS ($ 1.900.000) por transferencia electrónica de fondos, previo el lleno de los requisitos legales, en la fecha de corte establecida para el respectivo Convenio y la certificación del Decano de Informatica del Instituto Tecnológico Metropolitano donde se certifique que el servicio fue prestado a entera satisfacción al INSTITUTO. Si las cuentas de cobro no se presentan en las fechas establecidas, el contratista autoriza para que el pago automáticamente se acumule para el siguiente periodo.

QUINTA. - Obligaciones especificas del Contratista. EL CONTRATISTA se obliga en forma especial a prestar el servicio objeto de este contrato en los términos señalados en la propuesta presentada por el mismo y específicamente a cumplir las siguientes actividades: a) Estadísticas vitales:

Digitación, cruce y consolidación de información de nacimientos y defunciones remitidos a la Secretaria de Salud para producir la información referente a nacimientos, muertes y demás componentes de las estadísticas vitales, incluyendo la georreferenciación de los distintos eventos con las variables que determine la Secretaria. b) Bases de datos poblacionales: Operar y administrar la información contenida en las bases de datos poblacionales (SISBÉN, Subsidiado, Contributivo, Listados Censales, otros), con las cuales se

asignan los beneficios a la población beneficiaria del régimen subsidiado y a la población no cubierta con subsidios. c) Bases de datos de la prestación de los servicios de salud:

Procesar y suministrar los informes consolidados de los registros de prestación de servicios de salud, que suministran las IPS del Municipio a la Secretaria de Salud, para construir perfiles de morbilidad, disponer de información para los procesos de interventoría, hacer requerimientos a los prestadores que no entregan la información y suministrarla a las entidades competentes, previa autorización de la Subsecretaria de Planeación de la Secretaría de Salud. d) Realizar el procesamiento de la información: Disponer del perfil de morbilidad y mortalidad del Municipio en las diferentes presentaciones según sea definida previamente y requerida por la Secretaría de Salud. e) Identificar y documentar los flujos de información: Identificar y documentar los flujos de información desde los proveedores hasta los usuarios finales, ajustados a los formatos, normas y necesidades de cada uno, de acuerdo a las directrices dadas por la Secretaría de Salud. f) Informes y Resultados: Disponer de los informes resultantes del procesamiento de información, para usuarios internos o externos en los formatos y tiempos requeridos. g) Realizar y documentar los procedimientos: Realizar y documentar los procedimientos de copias de respaldo de las bases de datos e información generada en el Sistema de Información de la Secretaría de Salud. h) Copias de Respaldo:

Realizar y entregar para la custodia de la Secretaria de Salud las copias de respaldo, teniendo en cuenta los procesos internos y los requerimientos de consulta definidos previamente por la Secretaría de Salud i) Suministro de Información:

Atender los requerimientos de recepción y suministro de información a los usuarios internos. j) Manuales de Operación:

Realizar el levantamiento de procedimientos y manuales de operación que hagan parte de los componentes del Sistema de Información de la Secretaria de Salud, en los módulos desarrollados y modificados por el ITM, acogiéndose a los formatos y estándares de la Administración Municipal, suministrados por la Subsecretaría de Planeación de la Secretaría de Salud. k) Desarrollos de Aplicativos: Diseñar, desarrollar, implementar, capacitar y entregar para la operación de los funcionarios de la Secretaria de Salud , las aplicaciones que se desarrollen, mejoren o modifiquen dentro de este convenio y que hayan sido concebidas para ser operadas con las herramientas y plataformas del Municipio de Medellín, entregando los manuales de operación y de diseño.

El CONTRATISTA se obliga igualmente a responder civil y penalmente por sus acciones y omisiones en la actuación contractual, en los términos de la Ley (Artículos 52º y 53º Ley 80 de 1993).

SEXTA. - Derechos y Deberes. Las partes declaran conocer y desarrollar los derechos y deberes consagrados en la ley 80 de 1993 y cumplir las obligaciones específicas consagradas en este contrato.

SÉPTIMA. – Modificación, Interpretación y terminación del Contrato. EL INSTITUTO tendrá la dirección general y la responsabilidad de ejercer control y vigilancia de la ejecución del contrato. En consecuencia, este contrato se rige por los principios de modificación unilateral, interpretación unilateral y terminación unilateral por parte del Instituto Tecnológico Metropolitano conforme a las disposiciones contenidas en

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Gaceta Oficial Gaceta Oficial Gaceta Oficial Gaceta Oficial Gaceta Oficial 3203 3203 3203 3203 3203

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los Artículos 14, 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993, la cual para todos los efectos legales hace parte integral de este contrato.

OCTAVA. - Caducidad. EL INSTITUTO, podrá declarar la caducidad si se presentan algunos de los hechos constitutivos del incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecta de manera grave y directa la ejecución del contrato, y evidencie que puede conducir a su paralización:

La Entidad por acto administrativo debidamente motivado lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre.

NOVENA. - Efectos de la Caducidad. Declarada la caducidad, no habrá lugar a la indemnización para el contratista, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993.

DECIMA. - En caso de mora o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA, de acuerdo a las cláusulas del presente contrato, podrá EL INSTITUTO, mediante Resolución motivada, imponer multas, las cuales deberán ser directamente proporcionales al valor del contrato y a los perjuicios que sufra EL INSTITUTO, sin exceder del cinco por mil (5 x 1.000) del valor del contrato cada vez que se impongan.

DECIMA PRIMERA. - Cláusula Penal Pecuniaria. Sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas anteriores, EL INSTITUTO podrá imponer al CONTRATISTA, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento como pena, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato. El valor de la cláusula penal que se haga efectiva, se considera como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados al INSTITUTO.

DECIMA SEGUNDA. - De la Aplicación de la multa y la Cláusula Penal Pecuniaria. Una vez ejecutoriados los actos administrativos que la imponen podrán ser tomados dichos valores del saldo a favor del CONTRATISTA o de las garantías constituidas. Si no fuere posible lo anterior, se cobrará por jurisdicción coactiva.

DECIMA TERCERA. - Cesión del Contrato. Los contratos de prestación de servicios estatales son “intuitu personae” y en consecuencia, una vez celebrados no podrán cederse.

DECIMA CUARTA. - Repercusiones laborales.- EL CONTRATISTA se obliga a título de contratista independiente.

EL INSTITUTO en consecuencia no adquiere ningún vínculo de carácter laboral, administrativo, con él.

DECIMA QUINTA. - Inhabilidades e incompatibilidades.

El presente contrato está sujeto a las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en la Ley 80 de 1993 y EL CONTRATISTA, para todos los efectos legales de este contrato, declara que no está incluido dentro de dichas inhabilidades e incompatibilidades legales.

DECIMA SEXTA. - Vigilancia. El desarrollo de este contrato se ejecutará bajo la vigilancia e interventoría de Decano de

Informatica del ITM, quien se obliga a informar periódicamente a la Secretaría General sobre la ejecución contractual, además de las obligaciones inherentes a la gestión de vigilancia.

DÉCIMA SÉPTIMA. - Apropiación Presupuestal. El pago de las sumas de dinero que el INSTITUTO queda obligado en razón de éste contrato, se subordina a la apropiación presupuestal que de ellas se haga en el respectivo presupuesto.

DÉCIMA OCTAVA. Imputación de Gastos. Los gastos que demanden la legalización del presente contrato correrán a cargo del CONTRATISTA, y los que impliquen para el INSTITUTO el cumplimiento del mismo durante la presente vigencia fiscal se hace con cargo al certificado de compromiso No. 774, el cual hace parte integral de los Anexos de éste contrato.

DECIMA NOVENA.. - Perfeccionamiento del Contrato.

De conformidad con del Artículo 41 de la Ley 80 de 1993, el presente contrato se perfecciona con el acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y la firma de este escrito. Para la ejecución se requerirá la aprobación de la existencia de las disponibilidades presupuéstales correspondientes.

VIGÉSIMA. - Vigencia Jurídica. El presente contrato tendrá una vigencia jurídica por el período de duración del contrato y noventa días más.

VIGÉSIMA Publicación - Una vez perfeccionado el contrato, se publicará en la Gaceta Municipal, requisito que se entiende cumplido con el pago de los derechos correspondientes.

VIGÉSIMA SEGUNDA. Naturaleza Jurídica del contrato.

Esta consagrado en el articulo 32 de la ley 80 de 1993 y en el articulo 13 del Decreto 2170 de 2002, por ser un contrato de prestación de servicios, no genera relación laboral, ni prestaciones sociales, además se celebra en consideración a las calidades personales del contratista, para el desempeño de actividades transitorias, toda vez que el objeto del mismo no es posible llevarlo a cabo con personal de la planta de cargos.

VIGÉSIMA CUARTA. – Documentos del Contrato. Para todos los efectos legales se entienden incorporados al presente contrato la Ley 80 de 1993 y normas concordantes, es decir, los decretos reglamentarios, así mismo los siguientes documentos anexos: 1) Propuesta económica del contratista;

2) Carta de adjudicación del Rector; 3) Certificado de compromiso presupuestal 4) Formato único de hoja de vida para el Sector Público (ley 190 de 1995); 5) Formato de declaración de Rentas y Bienes 6) Autorización de consignación para pago; 7) Fotocopia de cédula de ciudadanía;

8) Certificado de Antecedentes Disciplinarios 9) Fotocopia certificado de Das vigente; 10) Fotocopia Libreta Militar 11) Recibo de pago de la publicación en Gaceta 12) Fotocopia del Rut; 13) Fotocopia de los certificados que acrediten los estudios y experiencia laboral.

PARÁGRAFO: Si dentro de los cinco días hábiles siguientes, el contratista no presenta a la Secretaría General las pólizas y demás documentos del contrato, se entiende que renuncia al mismo y en consecuencia, se contratará con el segundo calificado para tal efecto.

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Gaceta Oficial Gaceta Oficial Gaceta Oficial Gaceta Oficial Gaceta Oficial 3203 3203 3203 3203 3203

11 PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Para constancia se firma el presente contrato por las partes en la ciudad de Medellín el día 09 de abril de 2008.

EL INSTITUTO:

______________________________

LUIS FERNANDO ZULUAGA GUTIERREZ c.c. 3.352.381

EL CONTRATISTA:

____________________________________

JHON MARIO VALENCIA FLOREZ c.c. 71754318

_____________________________

GIOVANNY RAMIREZ QUINTERO Control previo y administrativo

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS P-773 DE 2008

Entre los suscritos, de una parte, LUIS FERNANDO ZULUAGA GUTIERREZ, identificado con la cédula de ciudadanía 3.352.381 de Medellín, actuando en calidad de Secretario General del Instituto Tecnológico Metropolitano, delegado para la contratación administrativa por el Rector, según Resolución Rectoral 002 de 2008 del INSTITUTO TECNOLÓGICO METROPOLITANO – INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA, adscrita a la Alcaldía de Medellín con Nit.

800.214.750-7, debidamente autorizado por el Acuerdo 19 de 1993 del Consejo Directivo y Normas concordantes, previa adjudicación del Rector del ITM, que en adelante se denominará INSTITUTO y de otra parte ANA MARIA OSPINA RODRIGUEZ, mayor de edad, identificado(a) con Cédula de Ciudadanía 43165246 que en adelante se denominará el CONTRATISTA, se ha convenido celebrar el presente contrato, que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA. - Objeto del Contrato. Prestación de servicios de apoyo a la gestión para realizar actividades como tecnóloga de sistemas en el proceso operativo del sistema de información de la Secretaria de Salud del Municipio de Medellín, en ejecución del convenio interadministrativo 4800002003 de 2007

SEGUNDA. - Duración del Contrato. El presente contrato durará vigente CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, contados a partir de la suscripción del acta de inicio, la que se firmará una vez sean aprobadas las garantías que amparan este contrato, no obstante el Instituto se reserva el derecho a dar por terminado el contrato en el momento que lo considere conveniente.

TERCERA. - Valor del Contrato. El valor del presente contrato se fija en la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 2.850.000).

CUARTA. - Forma de pago. EL INSTITUTO, pagará al CONTRATISTA, mensualmente la suma de UN MILLON

NOVECIENTOS MIL PESOS ($ 1.900.000) por transferencia electrónica de fondos, previo el lleno de los requisitos legales, en la fecha de corte establecida para el respectivo Convenio y la certificación del Decano de Informatica del Instituto Tecnológico Metropolitano donde se certifique que el servicio fue prestado a entera satisfacción al INSTITUTO. Si las cuentas de cobro no se presentan en las fechas establecidas, el contratista autoriza para que el pago automáticamente se acumule para el siguiente periodo.

QUINTA. - Obligaciones especificas del Contratista. EL CONTRATISTA se obliga en forma especial a prestar el servicio objeto de este contrato en los términos señalados en la propuesta presentada por el mismo y específicamente a cumplir las siguientes actividades: a) Estadísticas vitales:

Digitación, cruce y consolidación de información de nacimientos y defunciones remitidos a la Secretaria de Salud para producir la información referente a nacimientos, muertes y demás componentes de las estadísticas vitales, incluyendo la georreferenciación de los distintos eventos con las variables que determine la Secretaria. b) Bases de datos poblacionales: Operar y administrar la información contenida en las bases de datos poblacionales (SISBÉN, Subsidiado, Contributivo, Listados Censales, otros), con las cuales se asignan los beneficios a la población beneficiaria del régimen subsidiado y a la población no cubierta con subsidios. c) Bases de datos de la prestación de los servicios de salud:

Procesar y suministrar los informes consolidados de los registros de prestación de servicios de salud, que suministran las IPS del Municipio a la Secretaria de Salud, para construir perfiles de morbilidad, disponer de información para los procesos de interventoría, hacer requerimientos a los prestadores que no entregan la información y suministrarla a las entidades competentes, previa autorización de la Subsecretaria de Planeación de la Secretaría de Salud. d) Realizar el procesamiento de la información: Disponer del perfil de morbilidad y mortalidad del Municipio en las diferentes

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presentaciones según sea definida previamente y requerida por la Secretaría de Salud. e) Identificar y documentar los flujos de información: Identificar y documentar los flujos de información desde los proveedores hasta los usuarios finales, ajustados a los formatos, normas y necesidades de cada uno, de acuerdo a las directrices dadas por la Secretaría de Salud. f) Informes y Resultados: Disponer de los informes resultantes del procesamiento de información, para usuarios internos o externos en los formatos y tiempos requeridos. g) Realizar y documentar los procedimientos: Realizar y documentar los procedimientos de copias de respaldo de las bases de datos e información generada en el Sistema de Información de la Secretaría de Salud. h) Copias de Respaldo:

Realizar y entregar para la custodia de la Secretaria de Salud las copias de respaldo, teniendo en cuenta los procesos internos y los requerimientos de consulta definidos previamente por la Secretaría de Salud. i) Suministro de Información:

Atender los requerimientos de recepción y suministro de información a los usuarios internos. j) Manuales de Operación:

Realizar el levantamiento de procedimientos y manuales de operación que hagan parte de los componentes del Sistema de Información de la Secretaria de Salud, en los módulos desarrollados y modificados por el ITM, acogiéndose a los formatos y estándares de la Administración Municipal, suministrados por la Subsecretaría de Planeación de la Secretaría de Salud. k) Desarrollos de Aplicativos: Diseñar, desarrollar, implementar, capacitar y entregar para la operación de los funcionarios de la Secretaria de Salud , las aplicaciones que se desarrollen, mejoren o modifiquen dentro de este convenio y que hayan sido concebidas para ser operadas con las herramientas y plataformas del Municipio de Medellín, entregando los manuales de operación y de diseño.

El CONTRATISTA se obliga igualmente a responder civil y penalmente por sus acciones y omisiones en la actuación contractual, en los términos de la Ley (Artículos 52º y 53º Ley 80 de 1993).

SEXTA. - Derechos y Deberes. Las partes declaran conocer y desarrollar los derechos y deberes consagrados en la ley 80 de 1993 y cumplir las obligaciones específicas consagradas en este contrato.

SÉPTIMA. – Modificación, Interpretación y terminación del Contrato. EL INSTITUTO tendrá la dirección general y la responsabilidad de ejercer control y vigilancia de la ejecución del contrato. En consecuencia, este contrato se rige por los principios de modificación unilateral, interpretación unilateral y terminación unilateral por parte del Instituto Tecnológico Metropolitano conforme a las disposiciones contenidas en los Artículos 14, 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993, la cual para todos los efectos legales hace parte integral de este contrato.

OCTAVA. - Caducidad. EL INSTITUTO, podrá declarar la caducidad si se presentan algunos de los hechos constitutivos del incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecta de manera grave y directa la ejecución del contrato, y evidencie que puede conducir a su paralización:

La Entidad por acto administrativo debidamente motivado lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre.

NOVENA. - Efectos de la Caducidad. Declarada la caducidad, no habrá lugar a la indemnización para el contratista, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993.

DECIMA. - En caso de mora o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA, de acuerdo a las cláusulas del presente contrato, podrá EL INSTITUTO, mediante Resolución motivada, imponer multas, las cuales deberán ser directamente proporcionales al valor del contrato y a los perjuicios que sufra EL INSTITUTO, sin exceder del cinco por mil (5 x 1.000) del valor del contrato cada vez que se impongan.

DECIMA PRIMERA. - Cláusula Penal Pecuniaria. Sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas anteriores, EL INSTITUTO podrá imponer al CONTRATISTA, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento como pena, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato. El valor de la cláusula penal que se haga efectiva, se considera como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados al INSTITUTO.

DECIMA SEGUNDA. - De la Aplicación de la multa y la Cláusula Penal Pecuniaria. Una vez ejecutoriados los actos administrativos que la imponen podrán ser tomados dichos valores del saldo a favor del CONTRATISTA o de las garantías constituidas. Si no fuere posible lo anterior, se cobrará por jurisdicción coactiva.

DECIMA TERCERA. - Cesión del Contrato. Los contratos de prestación de servicios estatales son “intuitu personae” y en consecuencia, una vez celebrados no podrán cederse.

DECIMA CUARTA. - Repercusiones laborales.- EL CONTRATISTA se obliga a título de contratista independiente.

EL INSTITUTO en consecuencia no adquiere ningún vínculo de carácter laboral, administrativo, con él.

DECIMA QUINTA. - Inhabilidades e incompatibilidades.

El presente contrato está sujeto a las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en la Ley 80 de 1993 y EL CONTRATISTA, para todos los efectos legales de este contrato, declara que no está incluido dentro de dichas inhabilidades e incompatibilidades legales.

DECIMA SEXTA. - Vigilancia. El desarrollo de este contrato se ejecutará bajo la vigilancia e interventoría de Decano de Informatica del ITM, quien se obliga a informar periódicamente a la Secretaría General sobre la ejecución contractual, además de las obligaciones inherentes a la gestión de vigilancia.

DÉCIMA SÉPTIMA. - Apropiación Presupuestal. El pago de las sumas de dinero que el INSTITUTO queda obligado en razón de éste contrato, se subordina a la apropiación presupuestal que de ellas se haga en el respectivo presupuesto.

DÉCIMA OCTAVA. Imputación de Gastos. Los gastos que demanden la legalización del presente contrato correrán a cargo del CONTRATISTA, y los que impliquen para el INSTITUTO el cumplimiento del mismo durante la presente vigencia fiscal se hace con cargo al certificado de compromiso No. 773, el cual hace parte integral de los Anexos de éste contrato.

DECIMA NOVENA.. - Perfeccionamiento del Contrato.

De conformidad con del Artículo 41 de la Ley 80 de 1993, el

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