La Constitución egipcia de 2014
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(2) 232. CARIDAD RUIZ-ALMODÓVAR. Art. 2. El Islam es la religión del Estado y la lengua árabe es la lengua oficial, los principios de la ley islámica (šarī‘a) son la fuente principal de la legislación. Art. 3. Los principios de las leyes de los egipcios cristianos y judíos son la principal fuente de la legislación que regula sus estatutos personales, sus asuntos religiosos y la elección de sus guías espirituales.. Art. 4. La soberanía pertenece sólo al pueblo, que la ejerce y la protege, es la fuente de los poderes y preserva la unidad nacional, basándose en los principios de equidad, justicia e igualdad de oportunidades entre todos los ciudadanos, según lo previsto en la Constitución. Art. 5. El sistema político se basa en el pluralismo político y de partidos, la alternancia pacífica en el poder, la separación y el equilibrio entre los poderes y la adhesión de la responsabilidad con el poder, el respeto de los derechos humanos y libertades, según lo previsto en la Constitución. Art. 6. La nacionalidad es un derecho de quien nazca de padre o madre egipcios, el reconocimiento legal de la misma y la concesión de los documentos oficiales que prueban sus datos personales es un derecho garantizado y regulado por la ley. La ley definirá los requisitos de la adquisición de la nacionalidad. TÍTULO 2º. De los elementos fundamentales de la sociedad Capítulo 1º. De los elementos sociales Art. 7. Al-Azhar es un organismo islámico científico independiente, a él concierne exclusivamente la ejecución de todas las materias que le son propias, es la referencia fundamental en las ciencias teológicas y en los asuntos islámicos y asume la responsabilidad de la predicación (al-da‘wa), la difusión de las ciencias teológicas y de la lengua árabe en Egipto y el mundo. El Estado deberá garantizar suficientes fondos financieros para realizar sus objetivos. El šeyj de al-Azhar es independiente e indestituible y la ley regulará el método de elección entre los miembros del Órgano de los grandes ulemas. Art. 8. La sociedad se basa en la solidaridad social. El Estado deberá establecer la justicia social así como facilitar los medios de la solidaridad social, garantizando la vida digna de todos los ciudadanos, según estipula la ley. Art. 9. El Estado deberá establecer la igualdad de oportunidades entre todos los ciudadanos sin discriminación. Art. 10. La familia es la base de la sociedad y se funda en la religión, la moral y el patriotismo. El Estado estimulará la cohesión, estabilidad y consolidación de sus valores. Art. 11. El Estado garantiza establecer la igualdad entre la mujer y el hombre en todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de acuerdo a las disposiciones de la Constitución. El Estado se esforzará en la adopción de las medidas idóneas que garanticen la representación de la mujer convenientemente en las asambleas representativas de acuerdo a lo que fije la ley; así mismo garantizará a la mujer su derecho a ejercer cargos públicos y altos cargos de dirección en el Estado y a la designación en las instituciones y organismos judiciales, sin discriminación contra ella.. MEAH, SECCIÓN ÁRABE-ISLAM [0544-408X] 65 (2016), 231-269.
(3) LA CONSTITUCIÓN EGIPCIA DE 2014. 233. El Estado deberá proteger a la mujer contra todas las formas de violencia y garantizar la posibilidad de la mujer de reconciliar los deberes de la familia y las exigencias del trabajo. Así mismo deberá garantizar la protección y defensa de la maternidad, de la infancia, de la mujer que sea sostén de la familia, de las ancianas y de las mujeres más necesitadas. Art. 12. El trabajo es un derecho, un deber y un honor garantizado por el Estado. Ningún ciudadano podrá ser obligado a trabajar por la fuerza, excepto según una ley y para cumplir un servicio público por un período fijado y con una remuneración justa, sin dañar los derechos fundamentales de los encargados de dicho trabajo. Art. 13. El Estado deberá preservar los derechos de los trabajadores, esforzarse en construir relaciones equilibradas de trabajo entre las partes del proceso productivo, garantizar los medios de negociación colectiva, esforzarse en la protección de los trabajadores de los riesgos laborales, el cumplimiento de los requisitos de seguridad, integridad y salud laboral y prohibir el despido arbitrario, según estipula la ley. Art. 14. Los ciudadanos tienen derecho a los empleos públicos sobre la base de la igualdad sin favoritismo o intermediarios. Los funcionarios se encargarán del servicio del pueblo. El Estado garantizará sus derechos, protección, y cumplimiento de sus deberes en la protección de los intereses del pueblo. No se les podrá despedir sin la vía disciplinaria, excepto en los casos que defina la ley. Art. 15. La huelga pacífica es un derecho regulado por la ley. Art. 16. El Estado deberá honrar a los mártires de la nación y cuidar a los heridos de la revolución, a los antiguos combatientes, a los heridos, a las familias de los desaparecidos en la guerra, a los que sean considerados como ellos, a los heridos de las operaciones de seguridad, a sus esposas, hijos y progenitores, esforzándose en proporcionarles oportunidades de trabajo, según estipula la ley. El Estado fomentará la colaboración de las organizaciones de la sociedad civil en la consecución de estos objetivos. Art. 17. El Estado garantizará la provisión de los servicios de la seguridad social. Todo ciudadano que no goce del sistema de seguridad social tendrá derecho al seguro social con el que se le garantice una vida digna, si no es capaz de mantenerse a sí mismo y a su familia y en los casos de incapacidad de trabajar, vejez y paro. El Estado se esforzará en proporcionar una pensión adecuada a los pequeños agricultores, a los trabajadores agrícolas, a los pescadores y a la fuerza laboral irregular, de acuerdo a la ley. Los fondos de los seguros y de las pensiones son fondos privados que gozan de todos los aspectos y formas de la protección establecida a los fondos públicos. Los beneficiarios tienen derecho a ellos y a sus beneficios, se invierten de forma segura y están administrados por un organismo independiente, de acuerdo a la ley. El Estado garantizará los fondos de los seguros y de las pensiones. Art. 18. Todo ciudadano tiene derecho a la salud y a la asistencia sanitaria integral de acuerdo a los estándares de calidad. El Estado garantizará el mantenimiento y fortalecimiento de las instalaciones de los servicios sanitarios públicos que prestan sus servicios al pueblo y se esforzará en elevar su idoneidad y expansión geográfica equitativa. MEAH, SECCIÓN ÁRABE-ISLAM [0544-408X] 65 (2016), 231-269.
(4) 234. CARIDAD RUIZ-ALMODÓVAR. El Estado deberá asignar un porcentaje del gasto estatal para la salud no menor al tres por ciento del Producto Nacional Bruto que aumentará gradualmente hasta llegar a las medias internacionales. El Estado se comprometerá a establecer un sistema de seguro sanitario general para todos los egipcios que cubra todas las enfermedades. La ley regulará la participación o exención de los ciudadanos en sus cuotas de acuerdo a las medias de sus ingresos. Se cometerá delito al rehusar proporcionar tratamiento médico en sus diferentes formas a toda persona en los casos de emergencias o peligro de muerte. El Estado deberá mejorar las condiciones de los médicos, del personal de enfermería y de los trabajadores en el sector sanitario. Todas las instalaciones sanitarias, los productos, los materiales y los medios de publicidad relativos a la salud se someterán al control del Estado. El estado fomentará la cooperación de los sectores privado y civil en los servicios de la asistencia sanitaria, de acuerdo a la ley. Art. 19. Todo ciudadano tiene derecho a la educación cuyo objetivo es la construcción de la personalidad egipcia, la preservación de la identidad nacional, el arraigo del método científico del pensamiento, el desarrollo de los talentos, el fomento de la creatividad, la consolidación de los valores culturales y espirituales, el anclaje de los conceptos de la ciudadanía, la tolerancia y la no discriminación. El Estado deberá cumplir sus objetivos en los programas de enseñanza y en sus materiales y proporcionarla de acuerdo a los estándares universales de calidad. La educación es obligatoria hasta el final de la etapa secundaria o su equivalente. El Estado garantizará su gratuidad en sus diferentes etapas en las instituciones educativas del Estado, de acuerdo a la ley. El Estado deberá asignar un porcentaje del gasto estatal para la educación no menor al cuatro por ciento del Producto Nacional Bruto que aumentará gradualmente hasta llegar a la media internacional. El Estado supervisará la educación para garantizar el cumplimiento de sus políticas educativas en todas las escuelas e institutos, públicos y privados. Art. 20. El Estado deberá fomentar y desarrollar la educación artística, la técnica y la formación laboral, ampliando todas sus formas de acuerdo a los estándares universales de calidad y todo lo relacionado con las necesidades del mercado laboral. Art. 21. El Estado garantizará la independencia de las universidades y de las academias científicas y lingüísticas y la provisión de la enseñanza universitaria de acuerdo a los estándares universales de calidad y se esforzará en el desarrollo de la enseñanza universitaria, garantizando la gratuidad en las universidades e institutos del Estado, de acuerdo a la ley. El Estado deberá asignar un porcentaje del gasto estatal para la enseñanza universitaria no menor al dos por ciento del Producto Nacional Bruto que aumentará gradualmente hasta llegar a la media internacional. El Estado se esforzará en fomentar la creación de universidades civiles sin ánimo de lucro. El Estado deberá garantizar la calidad de la educación en las universidades privadas y civiles, el cumplimiento de los estándares universales de calidad y la preparación de sus cuadros. MEAH, SECCIÓN ÁRABE-ISLAM [0544-408X] 65 (2016), 231-269.
(5) LA CONSTITUCIÓN EGIPCIA DE 2014. 235. entre los miembros del cuerpo docente y los investigadores y asignará un porcentaje suficiente de los ingresos para el desarrollo de la actividad científica e investigadora. Art. 22. Los maestros, los miembros del cuerpo docente y los ayudantes son el pilar fundamental de la educación. El Estado garantizará el desarrollo de las capacidades científicas de los mismos y las destrezas profesionales y la protección de sus derechos materiales y morales, con lo que se garantiza la calidad de la educación y la realización de sus objetivos. Art. 23. El Estado garantizará la libertad de la investigación científica, fomentará sus instituciones como medio para lograr la soberanía nacional y la construcción de la economía del conocimiento, patrocinará a los investigadores y a los inventores y le asignará un porcentaje del gasto estatal no menor al uno por ciento del Producto Nacional Bruto que aumentará gradualmente hasta llegar a la media internacional. Así mismo el Estado garantizará los medios de la colaboración eficaz de los sectores privado y civil y la participación de los egipcios en el extranjero en el renacimiento de la investigación científica. Art. 24. La lengua árabe, la educación religiosa y la historia nacional en todas sus etapas son materias fundamentales en la educación preuniversitaria, pública y privada. Las universidades se esforzarán en la enseñanza de los derechos humanos, los valores y la ética profesional de las diferentes especialidades científicas. Art. 25. El Estado deberá establecer un plan completo para erradicar el analfabetismo, alfabético y numérico, entre los ciudadanos de todas las edades y deberá establecer los mecanismos de su ejecución con la colaboración de las instituciones de la sociedad civil de acuerdo a un plan temporal definido. Art. 26. La creación de grados civiles estará prohibida. Capítulo 2º. De los elementos económicos Art. 27. El sistema económico aspira a lograr la prosperidad en el país a través del desarrollo sostenible y de justicia social con lo que se garantizará elevar la media real del crecimiento de la economía nacional, aumentar el nivel de vida, incrementar las oportunidades de trabajo, reducir los índices del paro y eliminar la pobreza. El sistema económico se comprometerá con los estándares de la transparencia, la gobernanza, el apoyo a los ejes de la competitividad, el fomento de la inversión, el crecimiento equilibrado geográfica, sectorial y medioambientalmente, la prohibición de las prácticas monopolisticas sin perjuicio del equilibrio financiero y comercial, el sistema fiscal justo, el control de los mecanismos de los mercados, la garantía de los diferentes tipos de propiedad, el equilibrio entre los intereses de las diferentes partes, con ello se protegerá los derechos de los trabajadores y se defenderá al consumidor. El sistema económico deberá garantizar, socialmente, la igualdad de oportunidades, el reparto equitativo de los beneficios del desarrollo, la reducción de las diferencias entre los ingresos, la obligación de fijar un mínimo para los salarios y las pensiones que garantice una vida digna y un límite máximo en los cuerpos del Estado para todos los que trabajen por un salario, de acuerdo a la ley. Art. 28. Las actividades económicas productivas, de servicios e informáticas son elementos fundamentales de la economía nacional. El Estado se comprometerá a protegerla, aumentar MEAH, SECCIÓN ÁRABE-ISLAM [0544-408X] 65 (2016), 231-269.
(6) 236. CARIDAD RUIZ-ALMODÓVAR. su competitividad, generar un ambiente atractivo para la inversión, esforzándose en aumentar la producción, fomentar la exportación y regular la importación. El Estado concederá un interés particular a las empresas medianas, pequeñas y ultra pequeñas en todos los campos y se esforzará en regular y formar al sector no oficial. Art. 29. La agricultura es un elemento fundamental de la economía nacional. El Estado deberá proteger y aumentar las tierras agrícolas y tipificar como delito su invasión, así mismo deberá desarrollar el campo, elevar el nivel de vida de sus habitantes, protegerlos de los peligros medioambientales, esforzarse en el desarrollo de la producción agrícola y animal y fomentar las industrias basadas en dicha producción. El Estado deberá proveer las necesidades de la producción agrícola y animal, comprar los productos agrícolas básicos a un precio adecuado que asegure un margen de beneficio para el agricultor y esto de acuerdo a las federaciones, los sindicatos y las asociaciones agrícolas, así mismo el Estado deberá garantizar un porcentaje de las tierras reformadas para los pequeños agricultores y los jóvenes graduados y proteger al agricultor y al trabajador agrícola de la explotación, según estipula la ley. Art. 30. El Estado deberá proteger la riqueza piscícola y apoyar a los pescadores, posibilitándoles ejercer sus trabajos sin infligir daño al sistema medioambiental, según estipula la ley. Art. 31. La seguridad del espacio informático es parte fundamental del sistema económico y de la seguridad nacional. El Estado deberá tomar las medidas necesarias para preservarlo, según estipula la ley. Art. 32. Los recursos naturales del Estado son propiedad del pueblo. El Estado deberá preservarlos y mejorar su explotación sin agotarlos por respeto a los derechos de las futuras generaciones. Así mismo el Estado deberá esforzarse en la explotación ejemplar de las fuentes de energía renovable, estimular la inversión en ella y fomentar la investigación científica relativa a ella. El Estado se esforzará en fomentar el procesamiento de materias primas y el incremento de su valor añadido de acuerdo a la utilidad económica. No se podrá disponer de los bienes inmuebles públicos del Estado. Se concederá el derecho a la explotación de los recursos naturales o a la contrata de las instalaciones públicas por una ley y por un tiempo que no exceda los treinta años. Se concederá el derecho de explotación de las canteras, las pequeñas minas y las salinas o de la contrata de las instalaciones públicas por un tiempo que no exceda los quince años, de acuerdo a la ley. La ley definirá las disposiciones de la administración privada de los bienes inmuebles del Estado, las reglas y los procedimientos reguladores. Art. 33. El Estado protegerá la propiedad en sus tres formas: propiedad pública, privada y cooperativa. Art. 34. La propiedad pública es inviolable, no se podrá tocar y su protección es un deber, de acuerdo a la ley. Art. 35. La propiedad privada está protegida, el derecho a heredarla está garantizado, no se podrá decretar el embargo de ella excepto en los casos previstos en la ley y con una senten-. MEAH, SECCIÓN ÁRABE-ISLAM [0544-408X] 65 (2016), 231-269.
(7) LA CONSTITUCIÓN EGIPCIA DE 2014. 237. cia judicial y no se expropiará excepto por causa de utilidad pública y a cambio de una indemnización justa que se pagará por anticipado, de acuerdo a la ley. Art. 36. El Estado se esforzará en estimular al sector privado para cumplir su responsabilidad al servicio de la economía nacional y de la sociedad. Art. 37. La propiedad cooperativa está protegida. El Estado prestará atención a las cooperativas y la ley garantizará su protección, apoyo y asegurará su independencia. No se podrá disolver a éstas o a su consejos de administración excepto por sentencia judicial. Art. 38. El sistema fiscal y demás tasas públicas aspiran a desarrollar los recursos del Estado y lograr la justicia social y el crecimiento económico. Los impuestos públicos no se crearán, modificarán o revocarán excepto por ley. No se podrá eximir de ellos excepto en los casos previstos en la ley ni se podrá requerir a nadie el pago de otros impuestos o tasas excepto en los límites de la ley. En la imposición de los impuestos se tendrá en cuenta que provengan de diversas fuentes. Los impuestos sobre los ingresos de los individuos serán progresivos y afectarán a las diversas capas sociales de acuerdo a sus capacidades económicas. El sistema fiscal garantizará el fomento de las actividades económicas de la densa fuerza laboral y estimulará su papel en el desarrollo económico, social y cultural. El Estado deberá mejorar el sistema fiscal y adoptará nuevos sistemas que asegurarán la idoneidad, la facilidad y la precisión en la percepción de los impuestos. La ley definirá los métodos y herramientas de la recaudación de los impuestos, las tasas, cualquier otro ingreso soberano y de lo que se deposite de ellos en el tesoro público para el Estado. El pago de los impuestos es un deber y la evasión de los impuestos es un delito. Art. 39. El ahorro es un deber nacional. El Estado protegerá, fomentará y garantizará los ahorros de acuerdo a lo que estipula la ley. Art. 40. La confiscación pública de los bienes esta prohibida. No se permitirá la confiscación privada excepto por sentencia judicial. Art. 41. El Estado deberá aplicar un programa demográfico que aspire a lograr el equilibrio entre los índices del crecimiento demográfico y los recursos disponibles, optimizar la inversión en el potencial humano y mejorar sus peculiaridades en el marco de la realización del desarrollo sostenible. Art. 42. Los trabajadores tendrán parte en la gestión y beneficios de las empresas y se comprometerán a desarrollar la producción y a aplicar el plan en sus unidades productivas, de acuerdo a la ley. La protección de las herramientas de producción es un deber nacional. Los trabajadores estarán representados en los consejos de dirección de las unidades del sector público en un porcentaje del cincuenta por ciento del número de los miembros electores y estarán representados en los consejos de dirección de las sociedades del sector público de acuerdo a la ley. La ley regulará la representación de los pequeños agricultores y de los pequeños artesanos en un porcentaje no menor al ochenta por ciento en los consejos de dirección de las cooperativas agrícolas, industriales y artesanas.. MEAH, SECCIÓN ÁRABE-ISLAM [0544-408X] 65 (2016), 231-269.
(8) 238. CARIDAD RUIZ-ALMODÓVAR. Art. 43. El Estado deberá proteger, desarrollar y preservar el Canal de Suez en su calidad de vía fluvial internacional de su propiedad. Así mismo deberá desarrollar el sector del Canal como centro económico distinguido. Art. 44. El Estado deberá proteger el río Nilo, preservar los derechos históricos de Egipto relativos a él, racionalizar y optimizar su utilización y no derrochar sus aguas o contaminarlas. Así mismo el Estado deberá proteger sus aguas subterráneas, tomar las medidas idóneas para establecer la seguridad hídrica y apoyar la investigación científica en este campo. El derecho de todo ciudadano a gozar del río Nilo está garantizado. Se prohíbe cualquier agresión como invadir su integridad o dañar el medio ambiente fluvial. El Estado deberá eliminar cualquier agresión que tenga lugar, según estipula la ley. Art. 45. El Estado deberá proteger sus mares, costas, lagos, vías fluviales y reservas naturales. Se prohíbe la agresión, contaminación o utilización de ellos en lo que sea incompatible con su naturaleza, garantizándose el derecho de todo ciudadano a gozar de ellos. Así mismo el Estado garantizará la protección y desarrollo de los espacios verdes en los centros urbanos, la preservación de la riqueza vegetal, animal y piscícola, la protección de las especies expuestas a la extinción o al peligro y el cuidado de los animales, según estipula la ley. Art. 46. Toda persona tiene derecho a un medio ambiente saludable y sano, siendo su protección un deber nacional. El Estado deberá tomar las medidas necesarias para preservarlo, no dañarlo y utilizar sensatamente los recursos naturales, garantizando el logro del desarrollo sostenible y asegurando los derechos de las futuras generaciones. Capítulo 3º. De los elementos culturales Art. 47. El Estado deberá preservar la identidad cultural egipcia con sus diversos afluentes civilizadores. Art. 48. Todo ciudadano tiene derecho a la cultura. El Estado lo garantizará y se encargará de apoyarlo y de hacer disponibles los materiales culturales en todas sus formas para las diferentes clases del pueblo sin discriminación a causa de la capacidad financiera, ubicación geográfica, etcétera. Mostrará un interés especial a las zonas lejanas y a las clases más necesitadas. El Estado fomentará el movimiento de traducción de y hacia el árabe. Art. 49. El Estado deberá proteger y preservar los monumentos, custodiar las zonas donde estos se encuentren, mantenerlos, restaurarlos, recuperar lo que se haya robado y organizar y supervisar las excavaciones. Se prohíbe regalar o intercambiar nada de los monumentos. La agresión de monumentos y el tráfico de los mismos es un delito que no prescribe. Art. 50. El legado (turāt) de Egipto, civilizador, cultural, material y moral en sus distintas formas y grandes etapas: la egipcia antigua, la copta y la islámica es una riqueza nacional y de la humanidad que el Estado deberá preservar y mantener, así como el patrimonio cultural contemporáneo arquitectónico, literario y artístico en sus diversas formas. Cualquier agresión a dicho patrimonio es un delito castigado por la ley. El Estado mostrará un interés especial en preservar los componentes de la pluralidad cultural en Egipto.. MEAH, SECCIÓN ÁRABE-ISLAM [0544-408X] 65 (2016), 231-269.
(9) LA CONSTITUCIÓN EGIPCIA DE 2014. 239. TÍTULO 3º. De los derechos, libertades y deberes públicos Art. 51. Toda persona tiene derecho a la dignidad que no podrá ser violada. El Estado está obligado a respetarla y protegerla. Art. 52. La tortura en todas sus formas y aspectos es un delito que no prescribe. Art. 53. Los ciudadanos son iguales ante la ley. Son iguales en derechos, libertades y deberes públicos sin discriminación por causa de religión, credo, sexo, origen, raza, color, lengua, discapacidad, nivel social, pertenencia política o geográfica o por cualquier otra razón. La discriminación y la incitación al odio es un delito castigado por la ley. El Estado se comprometerá a tomar las medidas necesarias para erradicar cualquier forma de discriminación. La ley regulará la creación de una comisión independiente para este efecto. Art. 54. La libertad individual es un derecho natural, protegido e inviolable. Excepto en caso de flagrante delito nadie podrá ser arrestado, registrado, encarcelado o restringido en su libertad excepto por orden judicial motivada, exigida en la instrucción. Toda persona a la que se restrinja su libertad deberá ser notificada inmediatamente de los motivos de ello, será informada de sus derechos por escrito, se le posibilitará contactar con su familia y con su abogado y será presentada ante la autoridad a cargo de la instrucción en las veinticuatro horas desde el momento en que se restringió su libertad. No será interrogado excepto en presencia de su abogado y si no tiene, se le nombrará uno. Se pondrá a disposición de los discapacitados la ayuda necesaria, de acuerdo a los procedimientos previstos en la ley. Toda persona a la que se restrinja su libertad tiene derecho, como cualquier otro, a reclamar ante la justicia esta medida y la resolución será en el curso de una semana desde esta medida y si no, se le deberá poner en libertad inmediatamente. La ley regulará las disposiciones del encarcelamiento preventivo, su duración, sus motivos y los casos en que tienen derecho a indemnización que el Estado deberá pagar por el encarcelamiento preventivo o por la ejecución de una pena que posteriormente fue revocada por una sentencia firme. En todos los casos no será lícito el juicio del acusado en delitos susceptibles de encarcelamiento excepto en presencia de un abogado autorizado o nombrado. Art. 55. Toda persona arrestada, encarcelada o restringida en su libertad deberá ser tratada preservando su dignidad y no se le podrá torturar, intimidar, coaccionar ni dañar física o moralmente. No se le podrá retener o encarcelar excepto en lugares destinado a este fin, aptos humana e higiénicamente. El Estado deberá asegurar los medios de disponibilidad a las personas discapacitadas. Cualquier infracción de esta norma es un delito cuyo autor será castigado, de acuerdo a la ley. El acusado tiene derecho al silencio y toda declaración que se pruebe que el detenido ha hecho bajo presión de cualquiera de lo antes citado o bajo amenaza de uno de ellos será anulada y no contará. Art. 56. La prisión es un lugar de reforma y rehabilitación.. MEAH, SECCIÓN ÁRABE-ISLAM [0544-408X] 65 (2016), 231-269.
(10) 240. CARIDAD RUIZ-ALMODÓVAR. Las prisiones y los lugares de detención se someterán a la supervisión judicial, estando prohibido en ellos todo lo que sea incompatible con la dignidad humana o exponga su salud a un peligro. La ley regulará las disposiciones de reforma y rehabilitación de los condenados y les facilitará los medios de una vida digna después de su puesta en libertad. Art. 57. La vida privada es inviolable, estará protegida y será intocable. La correspondencia postal, telegráfica, electrónica, la conversación telefónica y demás medios de comunicación son inviolables y su confidencialidad está garantizada. No se podrá confiscar, examinar o censurar excepto por una orden judicial motivada, por un tiempo fijado y en los casos previstos en la ley. Así mismo el Estado deberá proteger el derecho de los ciudadanos a utilizar los medios de comunicación públicos en todas sus formas no siendo lícito desactivarlos, bloquearlos o privar de ellos a los ciudadanos de forma arbitraria. La ley estipulará este derecho. Art. 58. Los domicilios son inviolables. Excepto en casos de peligro o llamada de socorro no se podrá entrar en ellos, registrarlos, vigilarlos ni escuchar en ellos excepto por una orden judicial motivada delimitando el lugar, tiempo y objetivo de ello en los casos y formas previstos en la ley. Quienes estén en los domicilios deberán ser advertidos de la entrada o del registro y notificados de la orden emitida a este respeto. Art. 59. La seguridad es un derecho de toda persona. El Estado deberá proporcionar la seguridad y la tranquilidad de los ciudadanos y de todo residente en su territorio. Art. 60. El cuerpo humano es inviolable. Su agresión, mutilación o similar es un delito castigado por la ley. El tráfico de órganos humanos está prohibido. No se podrá realizar a nadie un experimento médico o científico sin su consentimiento libre, documentado y de acuerdo a los fundamentos establecidos en el campo de las ciencias médicas, según estipula la ley. Art. 61. La donación de tejidos y de órganos es un don de la vida. Toda persona tiene derecho a donar los órganos de su cuerpo en vida o después de fallecer en virtud de un acuerdo o un testamento legalizado. El Estado deberá crear un mecanismo para regular las reglas de la donación y trasplante de órganos, de acuerdo a la ley. Art. 62. La libertad de movimiento, residencia y emigración está garantizada. No se podrá deportar a ningún ciudadano del territorio del Estado ni impedirsele volver a él. No se le podrá impedir abandonar el territorio del Estado, imponer una residencia obligatoria ni prohibirle residir en una provincia determinada excepto por una orden judicial motivada y por un período fijado en los casos previstos en la ley. Art. 63. Se prohíbe el desplazamiento forzado y arbitrario de los ciudadanos en todas sus formas y aspectos. La infracción de esta norma es un delito que no prescribe. Art. 64. La libertad de credo es absoluta. La libertad de practicar los cultos religiosos y de establecer lugares de culto por los adeptos de las religiones reveladas es un derecho regulado por la ley. Art. 65. La libertad de pensamiento y de opinión está garantizada. Toda persona tiene derecho a expresar su opinión de palabra, por escrito, por ilustración o por cualquier otro medio de expresión y de difusión. MEAH, SECCIÓN ÁRABE-ISLAM [0544-408X] 65 (2016), 231-269.
(11) LA CONSTITUCIÓN EGIPCIA DE 2014. 241. Art. 66. La libertad de investigación científica está garantizada. El Estado deberá apoyar a los investigadores y a los inventores, proteger sus innovaciones y esforzarse en su aplicación. Art. 67. La libertad de creación artística y literaria está garantizada. El Estado deberá promover las artes y la literatura, apoyar a los creadores, proteger sus creaciones y proporcionar los medios necesarios de promoción. No se podrá interponer o suscitar demandas para suspender o confiscar las obras artísticas, literaria o intelectual, o contra sus creadores excepto a través del Ministerio Público. Ninguna pena restrictiva de libertad se infligirá a los delitos cometidos por causa de la publicidad de la producción artística, literaria o intelectual. En cuanto a los delitos relativos a la incitación a la violencia, a la discriminación entre los ciudadanos o el ataque al honor de los individuos la ley definirá sus penas. En estos casos el tribunal deberá imponer al condenado una indemnización penal para la víctima del delito además de las indemnizaciones originales demandadas por el daño sufrido, de acuerdo a la ley. Art. 68. La información, datos, estadísticas y documentos oficiales son propiedad del pueblo y su difusión por sus diversas fuentes es un derecho garantizado por el Estado a todo ciudadano. El Estado deberá proporcionarlos y ponerlos a disposición de los ciudadanos con trasparencia. La ley regulará las normas para su obtención, disponibilidad, confidencialidad, las reglas de su depósito, archivo y reclamación por el rechazo de su concesión, así mismo determinará las penas por ocultar información o por conceder información errónea deliberadamente. Las instituciones del Estado después de terminar el período de trabajo deberán depositar los documentos oficiales en el Archivo Nacional de Documentación, protegerlos, asegurarlos de la pérdida o destrucción, restaurarlos y numerarlos por todos los medios e instrumentos modernos, de acuerdo a la ley. Art. 69. El Estado deberá proteger los derechos de propiedad intelectual de todo tipo, en todos los campos y creará un órgano competente para custodiar estos derechos y protegerlos legalmente, regulado por la ley. Art. 70. La libertad de prensa, impresión, publicación en papel, visual, audio y electrónica está garantizada. Los egipcios, sujetos físicos, jurídicos, públicos o privados, tienen derecho a poseer y publicar periódicos y a crear medios de comunicación audiovisuales y medios de comunicación digitales. Los periódicos se publicarán con sólo la notificación, según estipula la ley. La ley regulará las medidas de creación y posesión de emisoras de radio, medios visuales y periódicos electrónicos. Art. 71. Se prohíbe cualquier aspecto de imposición de censura, confiscación, suspensión o cierre de los periódicos y los medios de comunicación egipcios, pudiéndose excepcionalmente decretar una censura determinada en tiempo de guerra o movilización pública. No será válido una pena restrictiva de libertad en los delitos cometidos por medio de la publicación o de la publicidad. En cuanto a los delitos relativos a la incitación a la violencia, la discriminación entre los ciudadanos o el ataque al honor de los individuos la ley definirá sus penas. MEAH, SECCIÓN ÁRABE-ISLAM [0544-408X] 65 (2016), 231-269.
(12) 242. CARIDAD RUIZ-ALMODÓVAR. Art. 72. El Estado deberá garantizar la independencia de los organismos de prensa y medios de comunicación públicos, garantizando su imparcialidad, expresión de todas las opiniones y tendencias políticas e intelectuales y el interés social y asegurando la equidad y la igualdad de oportunidades al dirigirse a la opinión pública. Art. 73. Los ciudadanos tienen derecho a organizar reuniones públicas, cortejos, manifestaciones y cualquier forma de protestas pacíficas sin llevar armas de ningún tipo con una notificación, según estipula la ley. El derecho de reunión privada pacíficamente está garantizado sin necesidad de notificación previa. Los cuerpos de seguridad no podrán asistir, controlarla ni escucharla. Art. 74. Los ciudadanos tienen derecho a crear partidos políticos con la notificación estipulada en la ley. No se podrá ejercer actividad política ni crear partidos políticos sobre base religiosa, de discriminación por casusa del sexo u origen o sobre base sectaria o geográfica ni practicar ninguna actividad hostil a los principios democráticos, clandestina ni de carácter militar o paramilitar. No se podrá disolver ningún partido excepto por sentencia judicial. Art. 75. Los ciudadanos tienen derecho a crear asociaciones y fundaciones civiles sobre base democrática que tendrán personalidad jurídica con sólo la notificación. Se practicará su actividad con libertad. Las autoridades administrativas no podrán intervenir en sus asuntos, disolverlas ni disolver sus consejos de dirección o de administración excepto por sentencia judicial. Se prohíbe crear o mantener asociaciones o fundaciones civiles cuyo régimen o actividad sean clandestinos o de carácter militar o paramilitar, según estipula la ley. Art. 76. La creación de sindicatos y federaciones sobre base democrática es un derecho garantizado por la ley. Tendrán personalidad jurídica, ejercerán su actividad con libertad y colaborarán en elevar el nivel de eficiencia entre sus miembros, defender sus derechos y proteger sus intereses. El Estado garantizará la independencia de los sindicatos y federaciones. No se podrán disolver sus consejos de dirección excepto por sentencia judicial ni crear organismos regulares. No se podrá crear ninguno de ellos por los cuerpos regulares. Art. 77. La ley regulará la creación de sindicatos profesionales y su gestión sobre base democrática, garantizará su independencia y determinará sus recursos, el modo de inscripción de sus miembros, su responsabilidad sobre la conducta de ellos en el ejercicio de la actividad profesional de acuerdo a los códigos éticos y profesionales. Se creará un sólo sindicato para organizar cada profesión. No se podrá decretar su secuestro ni intervenir las autoridades administrativas en sus asuntos, así mismo tampoco se podrá disolver sus consejos de dirección excepto por sentencia judicial. Se pedirá su opinión sobre los proyectos legales relativos a ellos. Art. 78. El Estado garantizará a los ciudadanos el derecho a una vivienda apropiada, segura y salubre, preservando la dignidad humana y asegurando la justicia social. El Estado deberá establecer un plan nacional de vivienda que respete las peculiaridades medioambientales, garantice la colaboración de las iniciativas individuales y cooperativas MEAH, SECCIÓN ÁRABE-ISLAM [0544-408X] 65 (2016), 231-269.
(13) LA CONSTITUCIÓN EGIPCIA DE 2014. 243. en su ejecución, regule la utilización del territorio del Estado y les provea de las instalaciones básicas en el marco de la planificación urbana global de las ciudades y pueblos y de una estrategia de distribución de los habitantes, logrando el interés público, la mejora de las condiciones de vida de los ciudadanos y respetando los derechos de las futuras generaciones. Así mismo el Estado deberá establecer un plan nacional global para hacer frente al problema de los suburbios que incluya una replanificación, la provisión de la infraestructura y la instalación, la mejora de las condiciones de vida y de salud pública, así como garantizar la provisión de los recursos necesarios para la ejecución en un período de tiempo determinado. Art. 79. Todo ciudadano tiene derecho a una alimentación sana y suficiente y agua limpia. El Estado deberá asegurar los recursos alimentarios a todos los ciudadanos, así mismo garantizará la soberanía alimentaria de manera sostenible y asegurará la preservación de la diversidad biológica agrícola y las especies de plantas locales salvaguardando los derechos de las generaciones. Art. 80. Se considera niño a todo el que no ha cumplido dieciocho años de edad. Todo niño tiene derecho a un nombre, documentos acreditativos, vacunación obligatoria gratuita, asistencia sanitaria y familiar o alternativa, alimentación básica, domicilio seguro, educación religiosa y desarrollo afectivo y cognitivo. El Estado garantizará los derechos, rehabilitación e inserción en la sociedad de los niños discapacitados. El Estado deberá asistir y proteger al niño contra todas las formas de violencia, abuso, malos tratos y explotación sexual y comercial. Todo niño tiene derecho a una enseñanza temprana en centros para la infancia hasta los seis años. Se prohíbe emplear al niño antes de sobrepasar la edad del fin de la enseñanza básica, así mismo se prohíbe emplearlo en trabajos que le expongan al peligro. Así mismo el Estado deberá crear un sistema judicial especial para niños víctimas y testigos. No se podrá responsabilizar al niño penalmente ni detenerlo excepto de acuerdo a la ley y por un período determinado, proporcionándole ayuda legal. Su detención será en lugares adecuados y separados de los lugares de detención de los adultos. El Estado se esforzará en lograr el interés óptimo del niño en todas las medidas tomadas respecto a él. Art. 81. El Estado deberá garantizar los derechos sanitarios, económicos, sociales, culturales, recreativos, deportivos y educativos de las personas discapacitadas y enanas, proporcionales oportunidades de trabajo, adjudicarles un porcentaje de puesto de trabajo, adaptarles las instalaciones públicas y el medio ambiente circundante y también tiene que garantizarles el ejercicio de todos los derechos políticos y la inserción con los otros ciudadanos aplicando los principios de equidad, justicia e igualdad de oportunidades. Art. 82. El Estado garantizará asistencia a la juventud y a la adolescencia y se esforzará en descubrir sus talentos, desarrollar sus facultades culturales, científicas, psicológicas, físicas y creativas, animarles al trabajo colectivo y voluntario y posibilitarles la participación en la vida pública. Art. 83. El Estado deberá garantizar los derechos sanitarios, económicos, sociales, culturales y recreativos de los ancianos, proporcionarles una pensión adecuada que les garantice una MEAH, SECCIÓN ÁRABE-ISLAM [0544-408X] 65 (2016), 231-269.
(14) 244. CARIDAD RUIZ-ALMODÓVAR. vida digna y posibilitarles la participación en la vida pública. El Estado tendrá en cuenta en la planificación de las instalaciones públicas las necesidades de los ancianos, así mismo animará a los organismos de la sociedad civil a participar en la asistencia de los ancianos. Todo ello según estipula la ley. Art. 84. Todos tienen derecho a la práctica del deporte. Las instituciones del Estado y de la sociedad deberán descubrir y patrocinar a los deportistas con talento y tomar las medidas necesarias para fomentar la práctica del deporte. La ley regulará los asuntos de los deportes y las organizaciones deportivas civiles de acuerdo a los estándares internacionales y la manera de resolver en los contenciosos deportivos. Art. 85. Todo individuo tiene derecho a dirigirse a las autoridades públicas por escrito y con su firma, no pudiéndose dirigir a las autoridades en nombre de grupos excepto que tengan personalidad jurídica. Art. 86. La protección de la seguridad nacional es un deber. El compromiso de todos en cumplirla es una responsabilidad nacional, garantizada por la ley. La defensa de la nación y la protección de su territorio es un honor y deber sagrado. El servicio militar es obligatorio, de acuerdo a la ley. Art. 87. La participación de los ciudadanos en la vida pública es un deber nacional. Todo ciudadano tiene derecho de votar, ser candidato y expresar la opinión en los referéndums. La ley regulará el ejercicio de estos derechos. Se podrá eximir del cumplimiento de este deber en casos determinados previstos en la ley. El Estado deberá inscribir el nombre de todo ciudadano en la base de datos electorales sin que lo pida cuando cumpla las condiciones de elector, así mismo deberá depurar de forma periódica esta base de datos de acuerdo a la ley. El Estado garantizará la seguridad, imparcialidad e integridad de los referéndums y de las elecciones. Se prohíbe la utilización de fondos públicos, servicios oficiales, instalaciones públicas, lugares de culto, instituciones del sector de los negocios y asociaciones e instituciones civiles con fines políticos o publicidad electoral. Art. 88. El Estado deberá cuidar los intereses de los egipcios residentes en el extranjero, protegerlos y garantizar sus derechos y libertades, posibilitarles el cumplimiento de sus deberes públicos hacia el Estado y la sociedad y la participación en el desarrollo de la nación. La ley regulará su participación en las elecciones y referéndums de acuerdo a sus circunstancias particulares sin restricciones por las disposiciones de la votación, escrutinio y publicación de los resultados previstos en esta Constitución, y todo ello proporcionando las garantías que avalen la integridad e imparcialidad en el proceso de la elección y referéndum. Art. 89. Se prohíbe toda forma de esclavitud, opresión, coerción, explotación forzada de seres humanos, el comercio sexual y demás formas de tráfico de personas. La ley castigará todas ellas. Art. 90. El Estado deberá fomentar el sistema de habiz (waqf) público para establecer y patrocinar instituciones científicas, culturales, sanitarias, sociales, etcétera y garantizar su independencia. Sus asuntos se gestionarán de acuerdo a las condiciones del donante del habiz, estipuladas en la ley. MEAH, SECCIÓN ÁRABE-ISLAM [0544-408X] 65 (2016), 231-269.
(15) LA CONSTITUCIÓN EGIPCIA DE 2014. 245. Art. 91. El Estado podrá conceder el derecho de asilo político a todo extranjero maltratado por defender los intereses de los pueblos, los derechos humanos, la paz o la justicia. La extradición de los refugiados políticos está prohibida, de acuerdo a la ley. Art. 92. Los derechos y libertades inherentes a la persona de los ciudadanos no podrán ser suspendidos ni disminuidos. Ninguna ley que regule el ejercicio de los derechos y libertades podrá restringirlos, vulnerando su fundamento y esencia. Art. 93. El Estado está obligado a los acuerdos, pactos y cartas internacionales de derechos humanos ratificados por Egipto y tendrán fuerza de ley después de su publicación de acuerdo a las condiciones establecidas. TÍTULO 4º. De la soberanía de la ley Art. 94. La soberanía de la ley es la base del gobierno del Estado. El Estado se someterá a la ley. La independencia, inmunidad e imparcialidad del poder judicial son garantías fundamentales para proteger los derechos y libertades. Art. 95. Las penas son personales. No habrá ningún delito ni pena excepto en virtud de una ley. No se infligirá ninguna pena excepto por sentencia judicial y las penas sólo serán por los actos posteriores a la fecha de aplicabilidad de la ley. Art. 96. El acusado es inocente hasta que se pruebe su culpabilidad en un juicio legal justo en el que se aseguren las garantías de su defensa. La ley regulará la apelación contra las sentencias relativas a los delitos. El Estado proporcionará protección a las víctimas, testigos, acusados e informadores cuando sea necesario de acuerdo a la ley. Art. 97. La litigación es un derecho preservado y garantizado para todos. El Estado deberá simplificar los modos de litigación y esforzarse en acelerar la resolución en los procesos. Se prohíbe inmunizar cualquier acto o decisión administrativa del control judicial. No se juzgará a ninguna persona excepto ante su juez natural. Los tribunales excepcionales están prohibidos. Art. 98. El derecho de defensa directamente o por delegación está garantizado. La independencia de los abogados y la protección de sus derechos es una garantía para asegurar el derecho de defensa. La ley garantizará a los incapaces financieramente los medios para recurrir a la justicia y defender sus derechos. Art. 99. Toda agresión a la libertad personal y a la inviolabilidad de la vida privada de los ciudadanos o a otros de los derechos y libertades públicos, garantizados por la Constitución y la ley, es un delito cuyo proceso penal o civil resultante no prescribe. La víctima podrá presentar una reclamación penal directamente. El Estado garantizará una indemnización justa al que se le infrinja la agresión. El Consejo Nacional de Derechos Humanos deberá informar al Ministerio Público de cualquier violación de estos derechos y podrá intervenir en el proceso civil asociado a la víctima a petición suya, según lo previsto en la ley. Art. 100. Las sentencias se emitirán y se ejecutarán en nombre del pueblo. El Estado garantizará los medios para ejecutarla, según estipula la ley. La abstención u obstaculización en MEAH, SECCIÓN ÁRABE-ISLAM [0544-408X] 65 (2016), 231-269.
(16) 246. CARIDAD RUIZ-ALMODÓVAR. su ejecución por parte de los funcionarios competentes es delito castigado por la ley. En este caso el absuelto tendrá derecho a presentar una reclamación penal directamente al juzgado competente y el Ministerio Público, a petición del absuelto deberá iniciar un proceso penal contra el funcionario que se abstuvo de ejecutar la sentencia o causante de su obstaculización. TÍTULO 5º. Del sistema de gobierno Capítulo 1º. Del poder legislativo (Congreso de los Diputados) Art. 101. El Congreso de los Diputados asume el poder del pueblo, aprueba la política general del Estado, el plan general de desarrollo económico y social y el presupuesto general del Estado y ejerce el control sobre la actividad del poder ejecutivo, según lo previsto en la Constitución. Art. 102. El Congreso de los Diputados se compone de un mínimo de cuatrocientos cincuenta miembros, elegidos por sufragio universal secreto y directo. Se requiere al candidato a miembro del Congreso ser egipcio, gozar de derechos civiles y políticos, ser titular del certificado de haber finalizado la educación básica al menos y no tener menos de veinticinco años gregorianos el día de la apertura de la inscripción de la candidatura. La ley definirá los demás requisitos de la candidatura, el sistema de elección, la división de las circunscripciones electorales, teniendo en cuenta la representación equitativa de los habitantes y de las provincias y la representación homogénea de los electores. Se podrá adoptar el sistema electoral individual, de listas o la combinación de ambos en cualquier proporción. Así mismo el Presidente de la República podrá nombrar un número de miembros del Congreso de los Diputados que no exceda del cinco por ciento. La ley definirá la forma de sus candidaturas. Art. 103. Los miembros del Congreso de los Diputados se dedicarán plenamente a sus cargos, conservando su empleo o trabajo, de acuerdo a la ley. Art. 104. Se requiere que los Diputados antes de desempeñar su actividad realicen ante el Congreso de los Diputados el siguiente juramento: “Juro por Dios todopoderoso defender el sistema republicano lealmente, respetar la Constitución y la ley, cuidar los intereses del pueblo totalmente y salvaguardar la independencia, unidad e integridad territorial de la nación”. Art. 105. Los Diputados percibirán una remuneración fijada por la ley. Si se modifica la remuneración no se aplicará dicha modificación excepto al comienzo de la sesión legislativa siguiente a aquella en la que se decidió. Art. 106. El período de miembro del Congreso de los Diputados es de cinco años gregorianos, comenzando desde la fecha de su primera sesión. La elección del nuevo Congreso tendrá lugar en los sesenta días previos al final de su mandato. Art. 107. El Tribunal de Casación será competente para resolver sobre la validez del mandato de los miembros del Congreso de los Diputados. Las apelaciones se presentarán ante dicho tribunal en un periodo que no exceda los treinta días desde la fecha de publicación de los MEAH, SECCIÓN ÁRABE-ISLAM [0544-408X] 65 (2016), 231-269.
(17) LA CONSTITUCIÓN EGIPCIA DE 2014. 247. resultados finales de las elecciones y resolverá en la apelación en los sesenta días desde la fecha de su llegada. En el caso de sentencia de nulidad de la condición de miembro, se anulará desde la fecha de notificación de la sentencia al Congreso. Art. 108. Si está vacante un escaño del Congreso de los Diputados antes del final de su mandato por seis meses al menos, deberá ser ocupado de acuerdo a la ley en sesenta días desde la fecha en la que el Congreso informase del escaño vacante. Art. 109. Ningún miembro del Congreso durante su mandato, personalmente o por intermediario, podrá comprar o alquilar una propiedad del Estado, de ninguna persona jurídica pública ni de ninguna compañía del sector público o del sector de obras públicas, ni alquilar, vender o cambiar al Estado una propiedad suya, ni concluir con el Estado un contrato de compromiso, suministro, contrata, etcétera. Se considerará nulo cualquiera de estos comportamientos. Los miembros deberán presentar una declaración de su patrimonio al comienzo y final del mandato y al final de cada año. Si recibe un regalo en metálico o en especie por su condición de miembro o por motivo de ello, la propiedad del mismo pasará al Tesoro Público del Estado. Todo ello según estipula la ley. Art. 110. No se podrá privar de la condición de miembro a ningún Diputado excepto si pierde la confianza, el respeto o cualquiera de los requisitos de su elección o incumple sus obligaciones. La decisión de privar de la calidad de miembro del Congreso de los Diputados deberá ser emitida por la mayoría de los dos tercios de sus miembros. Art. 111. El Congreso de los Diputados aceptará la dimisión de sus miembros que deberá presentarse por escrito, requiriéndose para su aceptación que el Congreso no haya comenzado a tomar las medidas de privación de la calidad de miembro contra dicho Diputado. Art. 112. Ningún miembro del Congreso de los Diputados será responsable de sus opiniones expresadas relativas al cumplimiento de sus funciones en el Congreso o en sus comisiones. Art. 113. Excepto en el caso de flagrante delito no se podrá tomar medidas penales contra ningún miembro del Congreso de los Diputados en materias de delitos y faltas sin el permiso previo del Congreso. Fuera del período de sesiones se deberá obtener el permiso de la Mesa del Congreso y se notificará al Congreso en su primera sesión de la medida tomada. En todos los casos se deberá decidir sobre la petición para tomar medidas penales contra un miembro en treinta días a lo sumo y si no la petición se considerará aceptada. Art. 114. La sede del Congreso de los Diputados está en la ciudad de El Cairo. En circunstancias excepcionales podrá celebrar sus sesiones en otro lugar a petición del Presidente de la República o de un tercio de los miembros del Congreso. La sesión del Congreso contrariamente a esto y las decisiones que se tomen en ella serán nulas. Art. 115. El Presidente de la República convocará al Congreso de los Diputados para celebrar las sesiones ordinarias anuales antes del primer jueves del mes de octubre y si no se efectúa la convocatoria el Congreso se reunirá por prescripción de la Constitución el día mencionado. MEAH, SECCIÓN ÁRABE-ISLAM [0544-408X] 65 (2016), 231-269.
(18) 248. CARIDAD RUIZ-ALMODÓVAR. El período de sesiones ordinarias se mantendrá nueve meses al menos. El Presidente de la República dará por concluido el período de sesiones después de la aprobación del Congreso y esto no será posible antes de que el Congreso apruebe el presupuesto general del Estado. Art. 116. El Congreso de los Diputados podrá celebrar una sesión extraordinaria para examinar un caso urgente a convocatoria del Presidente de la República o petición firmada de la décima parte de los miembros del Congreso al menos. Art. 117. El Congreso de los Diputados elegirá un Presidente y dos Vicepresidentes de entre sus miembros en la primera sesión del período anual de sesiones ordinarias para el período legislativo. Si queda vacante uno de ellos, el Congreso elegirá a quien lo sustituya. El reglamento interno del Congreso fijará las reglas y procedimientos de elección. En caso de incumplir alguno de ellos las obligaciones de su cargo, el tercio de los miembros del Congreso podrá pedir su destitución. La decisión se tomará por mayoría de los dos tercios de los miembros. En todos los casos el Presidente y los dos Vicepresidentes no podrán ser elegidos por más de dos períodos legislativos consecutivos. Art. 118. El Congreso de los Diputados establecerá su reglamento interno para regular el trabajo en él, la manera de ejercer sus competencias y mantener el orden en su interior, que será promulgado por ley. Art. 119. El Congreso de los Diputados será competente para mantener el orden en su interior y se encargará de ello el Presidente del Congreso. Art. 120. Las sesiones del Congreso de los Diputados serán públicas. El Congreso podrá celebrar una sesión secreta a petición del Presidente de la República, del Primer Ministro, del Presidente del Congreso o de veinte de sus miembros al menos. El Congreso decidirá por mayoría de sus miembros si el debate de la cuestión propuesta se realizará en sesión pública o secreta. Art. 121. Las sesiones del Congreso y las decisiones que tomen no serán válidas excepto que asistieran la mayoría de sus miembros. Excepto en los casos en los que se requiera una mayoría especial, las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de los presentes. En caso de igualdad de opiniones, el asunto de deliberación se considerará rechazado. La aprobación de las leyes se promulgará con la mayoría absoluta de los presentes y con no menos de un tercio de los miembros del Congreso. Así mismo las leyes complementarias de la Constitución se promulgarán con la aprobación de dos tercios de los miembros del Congreso. Las leyes reguladoras de las elecciones presidenciales, parlamentarias, locales, partidos políticos, poder judicial, las relativas a las instituciones y organismos judiciales y las reguladores de los derechos y libertades previstas en la Constitución se consideran complementarias. Art. 122. El Presidente de la República, el Consejo de Ministros y todos los miembros del Congreso de los Diputados tendrán derecho a proponer leyes. Todo proyecto de ley presentado por el Gobierno o por una décima parte de los miembros del Congreso se remitirá a las comisiones específicas competentes del Congreso de los DiMEAH, SECCIÓN ÁRABE-ISLAM [0544-408X] 65 (2016), 231-269.
(19) LA CONSTITUCIÓN EGIPCIA DE 2014. 249. putados para que lo examine y presente un informe al Congreso. La comisión podrá oír a los expertos en la materia. La propuesta de ley presentada por uno de los miembros no se remitirá a la comisión específica excepto si la comisión competente de las propuestas lo autoriza y el Congreso lo aprueba. Si la comisión rechaza la propuesta de ley, su decisión deberá ser motivada. Todo proyecto de ley o de propuesta de ley, que el Congreso rechace, no se podrá presentar por segunda vez en el mismo período de sesiones. Art. 123. El Presidente de la República tiene derecho de promulgar o vetar leyes. Si el Presidente de la República veta un proyecto de ley que aprobó el Congreso de los Diputados, lo devolverá en treinta días desde la notificación del Congreso. Si el proyecto de ley no es devuelto en este plazo se considerará ley y se promulgará. Si se devuelve al Congreso en el plazo precedente y lo aprueba por segunda vez por mayoría de los dos tercios de los miembros se considerará ley y se promulgará. Art. 124. El presupuesto general del Estado incluirá todos los ingresos y gastos sin excepción. Su proyecto se someterá a examen en el Congreso de los Diputados al menos noventa días antes del comienzo del año fiscal, pero no se aplicará hasta que se apruebe y se efectúe la votación, título a título, de dicho presupuesto. El Congreso podrá modificar los gastos previstos en el proyecto del presupuesto excepto los que remitan al cumplimiento de un compromiso fijado por el Estado. Si resulta de la modificación un incremento en el total de los gastos, el Congreso deberá acordar con el Gobierno la gestión de las fuentes de ingresos que logre restablecer el equilibrio entre ellos. El presupuesto se promulgará por una ley que podrá incluir la modificación de una ley precedente, en la medida necesaria para lograr ese equilibrio. En todos los casos, la ley de los presupuestos no podrá incluir ningún texto por el que se imponga a los ciudadanos nuevas cargas. La ley definirá el año fiscal, la manera de elaborar el presupuesto general y las disposiciones del presupuesto y cuentas de las instituciones y organismos públicos. El Congreso deberá aprobar la transferencia de cualquier cantidad de un capítulo a otro del presupuesto general y de cualquier gasto no previsto en él o que supere sus previsiones, dicha aprobación se promulgará por ley. Art. 125. El cómputo final del presupuesto general del Estado se deberá someter a examen en el Congreso de los Diputados en un período que no exceda de seis meses desde la fecha del final del año fiscal. El informe anual y observaciones del Aparato Central de Cuentas sobre el cómputo final se someterá a examen junto a dicho presupuesto. Se efectuará la votación del cómputo final, título a título, y se promulgará por ley. El Congreso podrá pedir al Aparato Central de Cuentas cualquier otros datos o informes. Art. 126. La ley regulará las reglas básicas para la recaudación de los fondos públicos y los procedimientos para su desembolso. Art. 127. El poder ejecutivo no podrá pedir préstamo, obtener financiación o comprometerse con un proyecto que no esté incluido en el presupuesto general aprobado, del cual se derive un gasto exagerado del Tesoro Público del Estado para un período venidero excepto después de la aprobación del Congreso de los Diputados. MEAH, SECCIÓN ÁRABE-ISLAM [0544-408X] 65 (2016), 231-269.
(20) 250. CARIDAD RUIZ-ALMODÓVAR. Art. 128. La ley indicará las reglas que fijen los salarios, pensiones, indemnizaciones, subsidios y primas que estén establecidas en el Tesoro Público del Estado y determinará los casos de excepción de dichas reglas y las autoridades que se encargarán de su aplicación. Art. 129. Todo miembro del Congreso de los Diputados podrá preguntar al Primer Ministro, a los Viceprimer Ministro, a los Ministros o a los Viceministros sobre cualquier asunto que esté dentro de sus competencias y ellos deberán contestar a estas preguntas en el mismo período de sesiones. El Diputado podrá retirar la pregunta en cualquier momento y la pregunta no se podrá transformar en una interpelación en la misma sesión. Art. 130. Todo miembro del Congreso de los Diputados podrá interpelar al Primer Ministro, a los Viceprimer Ministro, a los Ministros o a los Viceministros sobre la contabilidad de los asuntos que estén dentro de sus competencias. El Congreso debatirá la interpelación al menos siete días después de la fecha de su presentación y en un límite máximo de sesenta días excepto en los casos de urgencia que considere y después de la aprobación del Gobierno. Art. 131. El Congreso de los Diputados podrá decidir retirar la confianza al Primer Ministro, a uno de los Viceprimer Ministro, a uno de los Ministros o a uno de los Viceministros. La moción de retirada de la confianza no se podrá someter a examen excepto después de una interpelación y a propuesta de una décima parte de los miembros del Congreso al menos. El Congreso emitirá su decisión inmediatamente después del debate de la interpelación. La retirada de la confianza será por mayoría de los Diputados. En todos los casos, la moción de retirada de la confianza no podrá versar sobre una cuestión de la que el Congreso ya haya decidido en el mismo período de sesiones. Si el Congreso decide retirar la confianza al Primer Ministro, a uno de los Viceprimer Ministro, a uno de los Ministros o a uno de los Viceministros y el Gobierno declara su solidaridad con él antes de la votación, entonces dicho Gobierno deberá dimitir. Si la decisión de retirar la confianza se refiere a uno de los miembro del Gobierno, dicho miembro deberá dimitir. Art. 132. Al menos veinte miembros del Congreso de los Diputados podrán solicitar el debate de una cuestión pública para pedir aclaración de la política del Gobierno sobre ello. Art. 133. Cada uno de los miembros del Congreso de los Diputados podrá expresar una propuesta por su interés sobre una cuestión pública al Primer Ministro, a los Viceprimer Ministro, a los Ministros o a los Viceministros. Art. 134. Cada uno de los miembros del Congreso podrá presentar una petición de información o declaración urgente al Primer Ministro, a los Viceprimer Ministro, a los Ministros o a los Viceministros sobre asuntos públicos urgentes de importancia. Art. 135. El Congreso de los Diputados podrá formar una comisión especial, o encargar a una de sus comisiones, para indagar los hechos sobre una cuestión pública o examinar la actividad de una de las instituciones administrativas, organismos públicos o empresas públicas y ello con el propósito de indagar los hechos sobre una cuestión determinada e informar al Congreso de la verdadera situación financiera, administrativa o económica, realizar una. MEAH, SECCIÓN ÁRABE-ISLAM [0544-408X] 65 (2016), 231-269.
(21) LA CONSTITUCIÓN EGIPCIA DE 2014. 251. investigación sobre una cuestión relativa a una de las acciones precedentes, etcétera. El Congreso decidirá lo que considere conveniente a este respecto. La comisión para cumplir su misión podrá reunir las pruebas que estime y así mismo podrá pedir declarar a quienes considere. Todas la instituciones deberán responder a la petición de dicha comisión y poner a su disposición los documentos, justificantes, etcétera que le sean solicitados. En todos los casos todo miembro del Congreso de los Diputados podrá obtener cualquiera de los datos o informaciones del poder ejecutivo relacionados con el cumplimiento de su actividad en el Congreso. Art. 136. El Primer Ministro, los Viceprimer Ministro, los Ministros o los Viceministros podrán asistir a las sesiones del Congreso de los Diputados o de sus comisiones. Su asistencia será obligatoria a petición del Congreso. Podrán pedir ayuda a los altos funcionarios que consideren. Deberán ser escuchados cuando soliciten hablar y responderán a las preguntas sobre la cuestión del debate, sin derecho a voto. Art. 137. El Presidente de la República no podrá disolver el Congreso de los Diputados excepto en caso de necesidad y por un decreto motivado y después de un referéndum. El Congreso de los Diputados no podrá ser disuelto por la misma causa por la que se disolvió el Congreso anterior. El Presidente de la República emitirá un decreto suspendiendo las sesiones del Congreso y convocará un referéndum sobre la disolución en veinte días a lo sumo. Si los participantes en el referéndum aprueban la disolución por mayoría de los votos válidos, el Presidente de la República emitirá el decreto de disolución y convocará nuevas elecciones en treinta días a lo sumo desde la fecha de promulgación del decreto. El nuevo Congreso se reunirá en los diez días siguientes a la publicación del resultado final. Art. 138. Todo ciudadano podrá presentar propuestas escritas al Congreso de los Diputados sobre asuntos públicos, también podrá presentar al Congreso quejas que se remitirán a los Ministros competentes que deberán presentar explicaciones relativas a dichas quejas si el Congreso lo pide, siendo el interesado informado del resultado. Capítulo 2º. Del poder ejecutivo Sección 1ª. Del Presidente de la República Art. 139. El Presidente de la República es el Jefe del Estado y jefe del poder ejecutivo. Cuida los intereses del pueblo, salvaguarda la independencia, unidad e integridad territorial de la nación, es responsable de las disposiciones de la Constitución y desempeña sus competencias, según lo previsto en ella. Art. 140. El Presidente de la República será elegido por un período de cuatro años gregorianos, comenzando a partir del día siguiente de finalizar el período de su predecesor y no podrá ser reelegido excepto por una vez. Los procedimientos de la elección del Presidente de la República comenzarán al menos ciento veinte días antes de finalizar el período presidencial. El resultado se deberá publicar al menos treinta días antes de finalizar dicho período.. MEAH, SECCIÓN ÁRABE-ISLAM [0544-408X] 65 (2016), 231-269.
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If certification of devices under the MDR has not been finalised before expiry of the Directive’s certificate, and where the device does not present an unacceptable risk to health