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TERMINACIÓN ANTICIPADA: ANÁLISIS Y SUJETOS PROCESALES

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Academic year: 2021

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(1)

JORGE ROSAS YATACO

MAGISTER EN DERECHO PENAL

PROFESOR DE POST GRADO

TERMINACIÓN ANTICIPADA:

ANÁLISIS Y SUJETOS

(2)

“Artículo 468 Normas de aplicación.- Los procesos podrán terminar

anticipadamente, observando las siguientes reglas:

1. A iniciativa del Fiscal o del imputado, el Juez de la Investigación Preparatoria

dispondrá, una vez expedida la Disposición Fiscal del artículo 336 y hasta antes de formularse acusación fiscal, pero por una sola vez, la celebración de una audiencia de terminación anticipada, de carácter privada. Su celebración no impide la continuación del proceso. Se formará, al respecto, cuaderno aparte.”

 Puede ser a iniciativa del Fiscal o del imputado para solicitarlo: es decir, que este

proceso especial se inicia o tiene su partida de nacimiento en el requerimiento, bien del imputado o procesado o del representante del Ministerio Público que tiene el caso.

Tiene que haberse formalizado la Investigación Preparatoria: es un requisito sine

quanom que se haya pasado a la segunda fase de la Investigación Preparatoria, esto

es, que se haya formalizado, lo que descarta su aplicación en las Diligencias preliminares o investigación preliminar, la razón es que ya se determinado la probabilidad de ocurrido el hecho.

 Se plantea asimismo, que sólo será factible la terminación anticipada hasta antes de

la Acusación, esta es la regla general, que se aplique hasta antes de que el Fiscal del caso realice su requerimiento de acusación. La excepción, es que pueda realizarse en la etapa intermedia a través de la aplicación de los criterios de oportunidad, pues la finalidad es no llegar al juzgamiento cuando se trata de culminar un proceso en dicho estadio.

(3)

 La Audiencia tiene el carácter de Privada: sobre este tema Juan Hurtado Poma, dice

que entendemos que una audiencia de carácter privado en el proceso de terminación anticipada con las nuevas tendencias de un Derecho Penal de Consenso, con un Derecho Penal Premial y que vuelve a sus orígenes privados del conflicto es atendible que el conflicto de orden penal, pueda ser manejado por los particulares, el Fiscal y la posible aquiescencia del Juez, quienes utilizando el consenso para solucionar sus diferendos eliminan el proceso penal, nos parece correcto, por ejemplo un caso de usurpación entre particulares, un hurto, un robo, lesiones, cualquier otro delito en el que se no afecte al Estado, a la Sociedad o a la Humanidad, pueden tener válidamente una Audiencia de Carácter Privado; primero, porque el imputado renuncia a su derecho a tener un juicio oral público y acoge una audiencia privada, es más le conviene para evitar los efectos nocivos de una publicidad negativa que le puede dar el juicio oral, este tipo de audiencia no requiere que se ponga publicidad para que el público controle al juzgador y su eventual arbitrariedad y despotismo, habida cuenta que es el mismo acusado que sabe que no necesita de la publicidad para que le “defienda” indirectamente.

 Su trámite es en Cuaderno aparte: vale decir, que para su tramitación tendrá que

formarse un Cuaderno con las copias certificadas del principal, lo que quiere decir que el expediente principal seguirá su rumbo.

 Su celebración no impide se continúe el proceso: como ya se dijo, el principal seguirá

su curso con la realización de las diligencias que hayan sido programadas o la realización de los actos procesales.

(4)

“2. El Fiscal y el imputado podrán presentar una solicitud conjunta y un Acuerdo

Provisional sobre la pena y la reparación civil y demás consecuencias accesorias. Están autorizados a sostener reuniones preparatorias informales. En todo caso, la continuidad del trámite requiere necesariamente la no oposición inicial del imputado o del Fiscal según el caso.”

 Acuerdo Provisional:

 El Fiscal, el imputado y su abogado, pueden presentar en forma conjunta un Acuerdo

Provisional ante el Juez. Ello no descarta que participe también la víctima.

 La solicitud conjunta (Fiscal, imputado y su abogado defensor) debe referirse sobre el

acuerdo al que han arribado en torno a la pena, la reparación civil y demás consecuencias accesorias.

 Pueden haber reuniones informales: esto es, que el Fiscal quien dirige la investigación

puede citar al imputado y su abogado defensor al despacho para reunirse y proponer llegar a un acuerdo provisional, en procura de aplicar la terminación anticipada. La propuesta del Acuerdo Provisional permite que exista una mayor efectividad en su aplicación, ya que ambas partes han llegado a un entendimiento previo a la Audiencia privada donde finalmente, se determinará su procedencia o no.

 La continuidad del trámite requiere la no oposición del Fiscal o del imputado, según sea

el caso. Esto es, si quien solicitó la terminación anticipada del proceso es el imputado, el Fiscal no debe tener ningún inconveniente para arribar a una negociación. Si lo requiere el Fiscal, no debe haber oposición del imputado, caso contrario, con su negativa se está demostrando que no quiere acogerse al proceso especial, por lo que el proceso continuará en la vía común.

(5)

“3. El requerimiento fiscal o la solicitud del imputado

será puesta en conocimiento de todas las partes por el

plazo de cinco días, quienes se pronunciarán acerca de

la procedencia del proceso de terminación anticipada

y, en su caso, formular sus pretensiones.”

El requerimiento:

Fiscal o la solicitud del imputado será puesto en

conocimiento de todas las partes por 5 días, ello con la

finalidad de que puedan participar silo consideran así.

Después de notificados, tienen la posibilidad de

pronunciarse sobre la procedencia de la terminación

anticipada y, en su caso, formular sus pretensiones.

(6)

“4. La audiencia de terminación anticipada se instalará con la asistencia obligatoria del Fiscal y

del imputado y su abogado defensor. Es facultativa la concurrencia de los demás sujetos procesales. Acto seguido, el Fiscal presentará los cargos que como consecuencia de la Investigación Preparatoria surjan contra el imputado y éste tendrá la oportunidad de aceptarlos, en todo o en parte, o rechazarlos. El Juez deberá explicar al procesado los alcances y consecuencias del acuerdo, así como las limitaciones que representa la posibilidad de controvertir su responsabilidad.

A continuación, el imputado se pronunciará al respecto, así como los demás sujetos procesales

asistentes. El Juez instará a las partes, como consecuencia del debate, a que lleguen a un acuerdo, pudiendo suspender la audiencia por breve término, pero deberá continuar el mismo día. No está permitida la actuación de pruebas en la audiencia de terminación anticipada.”

 Audiencia:

 Asistencia obligatoria del Juez, Fiscal, imputado y su defensor.  Pueden concurrir los demás sujetos procesales.

 El Fiscal presentará los cargos y los elementos probatorios que lo escoltan contra el imputado.  El imputado puede aceptar en todo o en parte los cargos.

 Para garantizar el debido proceso, el Juez debe explicar los alcances y consecuencias del acuerdo al

que se arriba.

 El imputado se pronunciará al respecto, así como los demás sujetos procesales asistentes, si fuera el

caso.

 El Juez instará a las partes concurrentes, como consecuencia del debate para que lleguen a un

acuerdo.

 El Juez puede recesar la audiencia por breve término, para dicho efecto, pudiendo continuar ese

mismo día.

 No se permite la actuación de pruebas. Y ello es así, porque en dicha etapa procesal solo se tiene

actos de investigación, salvo una prueba anticipada, la misma que tampoco se puede actuar, ya que esto corresponde exclusiva y excluyentemente en el juzgamiento.

(7)

“5. Si el Fiscal y el imputado llegan a un acuerdo acerca de las

circunstancias del hecho punible, de la pena, reparación civil y

consecuencias accesorias a imponer, incluso la no imposición de

pena privativa de libertad efectiva conforme a la Ley penal, así

lo declararán ante el Juez debiéndose consignar expresamente

en el acta respectiva. El Juez dictará sentencia anticipada

dentro de las cuarenta y ocho horas de realizada la audiencia.”

Acuerdo Definitivo:

Si Fiscal, el imputado y su abogado defensor, acuerdan sobre

circunstancias del hecho punible, pena, reparación civil y

consecuencias accesorias, incluso la no imposición de una pena

privativa de libertad efectiva, así lo declararán ante el Juez

consignando en el Acta respectiva. Esto significa que la

negociación o el acuerdo debe estar referido a todo lo que

concierne al pronunciamiento de una sentencia.

El Juez dictará sentencia anticipada dentro de las 48 horas de

realizada la Audiencia.

(8)

“6. Si el Juez considera que la calificación jurídica del

hecho punible y la pena a imponer, de conformidad

con lo acordado, son razonables y obran elementos de

convicción suficientes, dispondrá en la sentencia la

aplicación de la pena indicada, la reparación civil y

las consecuencias accesorias que correspondan

enunciando en su parte resolutiva que ha habido

acuerdo. Rige lo dispuesto en el artículo 398.”

Teniendo el Juez jurisdicción, y por tanto, efectuar la

calificación correspondiente, y si considera que la

calificación del hecho punible y la pena a imponerse son

razonables, además que obran elementos de convicción

suficientes, así dispondrá en la sentencia, precisando

que hubo acuerdo entre las partes.

(9)

“7. La sentencia aprobatoria del acuerdo puede ser

apelada por los demás sujetos procesales. Los demás

sujetos procesales, según su ámbito de intervención

procesal, pueden cuestionar la legalidad del acuerdo

y, en su caso, el monto de la reparación civil. En este

último caso, la Sala Penal Superior puede incrementar

la reparación civil dentro de los límites de la

pretensión del actor civil.”

La sentencia aprobatoria puede ser apelada por los

demás sujetos procesales.

Los sujetos procesales pueden cuestionar legalidad del

acuerdo y, en su caso, monto de reparación civil.

Sala Penal puede incrementar reparación civil dentro

(10)

“Artículo 469 Proceso con pluralidad de hechos

punibles e imputados.- En los procesos por pluralidad

de hechos punibles o de imputados, se requerirá del

acuerdo de todos los imputados y por todos los cargos que

se incrimine a cada uno. Sin embargo, el Juez podrá

aprobar acuerdos parciales si la falta de acuerdo se refiere

a delitos conexos y en relación con los otros imputados,

salvo que ello perjudique la investigación o si la

acumulación resulta indispensable.”

Acuerdo Total y Parcial

Acuerdo Total: si hay pluralidad de hechos punibles o de

imputados se requiere acuerdo de todos.

Acuerdo Parcial: Si la falta de acuerdo se refiere a delitos

conexos y en relación con los otros imputados, salvo que se

perjudique la investigación o si la acumulación resulta

indispensable, en cuyo caso no habrá acuerdo.

(11)

“Artículo 470 Declaración inexistente.- Cuando

no se llegue a un acuerdo o éste no sea aprobado, la

declaración formulada por el imputado en este

proceso se tendrá como inexistente y no podrá ser

utilizada en su contra.”

En este trámite de terminación anticipada del proceso

cuando no se llegue a un acuerdo o éste no sea

aprobado, la declaración o aceptación de los cargos del

imputado se tendrá como INEXISTENTE y no podrá

ser utilizada en su contra.

(12)

“Artículo 471 Reducción adicional acumulable.- El imputado que se

acoja a este proceso recibirá un beneficio de reducción de la pena de una sexta parte. Este beneficio es adicional y se acumulará al que reciba por confesión, en tanto esta sea útil y anterior a la celebración del proceso especial

La acumulación no procede cuando el imputado tenga la calidad de

reincidente o habitual, de conformidad con los artículos 46-B y 46-C del Código Penal, en cuyo caso recibe el beneficio correspondiente a la terminación anticipada.

La reducción de la pena por terminación anticipada no procede cuando el

imputado se le atribuya la comisión del delito en condición de integrante de una organización criminal, esté vinculado o actúe por encargo de ella.”

 Beneficio:

 Quien se acoja a este proceso especial recibirá un beneficio de reducción de la

pena de una SEXTA PARTE.

 Dicho beneficio es adicional y se acumulará al que reciba por confesión, en

tanto esta sea útil y anterior a la celebración del proceso especial.

 No procede acumulación:

 Cuando el imputado tenga la condición de reincidente o habitual.

 Cuando el imputado sea un integrante de una organización criminal, esté

vinculado o actúe por encargo de ella no procederá la reducción de la pena.

(13)

Principios procesales

Los principios que acuden a fortalecer esta institución

procesal son el de legalidad (pues tiene que estar

expresamente en la ley procesal); principio de

celeridad (implica que debe solucionarse con

prontitud el caso); el principio de economía procesal

(significa racionalizar el costo económico que no es

solo para el estado sino también para el justiciable);

el principio de la presunción de inocencia (muy

discutido en la doctrina ya que se estaría violentando

este cuando se sentencia y condena sin juicio oral); y

el principio de contradicción (que permite que las

partes puedan objetar o contradecirse).

(14)

Sujetos procesales que intervienen:

Fiscal: titular del ejercicio de la acción penal, deber de la carga de la

prueba y conduce desde su inicio la investigación. Puede ser que

analizado el caso propicie de oficio dicho proceso especial.

Abogados: participan en la defensa de sus patrocinados, siendo

fundamental en el caso del abogado del imputado su participación en

este proceso especial. Tienen una misión fundamental.

Juez de la Investigación Preparatoria: es quien tiene la

responsabilidad de llevar a cabo la audiencia, de informar al imputado

los derechos que tiene y de decidir. Es un Juez de control de garantías.

Califica si el acuerdo provisional se encuentra dentro de los parámetros

legales.

Imputado: debe estar informado de las bondades y perjuicios del

proceso especial de terminación anticipada, y su aceptación a acogerse

debe ser libre y espontánea. Informado de dicho proceso especial

puede solicitar al Fiscal de caso el inicio del trámite del proceso

especial.

Víctima: debe ser notificado del proceso especial y será a su elección si

se constituye en actor civil o no y de si participa o no en el

procedimiento.

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