JORGE ROSAS YATACO
MAGISTER EN DERECHO PENAL
PROFESOR DE POST GRADO
TERMINACIÓN ANTICIPADA:
ANÁLISIS Y SUJETOS
“Artículo 468 Normas de aplicación.- Los procesos podrán terminar
anticipadamente, observando las siguientes reglas:
1. A iniciativa del Fiscal o del imputado, el Juez de la Investigación Preparatoria
dispondrá, una vez expedida la Disposición Fiscal del artículo 336 y hasta antes de formularse acusación fiscal, pero por una sola vez, la celebración de una audiencia de terminación anticipada, de carácter privada. Su celebración no impide la continuación del proceso. Se formará, al respecto, cuaderno aparte.”
Puede ser a iniciativa del Fiscal o del imputado para solicitarlo: es decir, que este
proceso especial se inicia o tiene su partida de nacimiento en el requerimiento, bien del imputado o procesado o del representante del Ministerio Público que tiene el caso.
Tiene que haberse formalizado la Investigación Preparatoria: es un requisito sine
quanom que se haya pasado a la segunda fase de la Investigación Preparatoria, esto
es, que se haya formalizado, lo que descarta su aplicación en las Diligencias preliminares o investigación preliminar, la razón es que ya se determinado la probabilidad de ocurrido el hecho.
Se plantea asimismo, que sólo será factible la terminación anticipada hasta antes de
la Acusación, esta es la regla general, que se aplique hasta antes de que el Fiscal del caso realice su requerimiento de acusación. La excepción, es que pueda realizarse en la etapa intermedia a través de la aplicación de los criterios de oportunidad, pues la finalidad es no llegar al juzgamiento cuando se trata de culminar un proceso en dicho estadio.
La Audiencia tiene el carácter de Privada: sobre este tema Juan Hurtado Poma, dice
que entendemos que una audiencia de carácter privado en el proceso de terminación anticipada con las nuevas tendencias de un Derecho Penal de Consenso, con un Derecho Penal Premial y que vuelve a sus orígenes privados del conflicto es atendible que el conflicto de orden penal, pueda ser manejado por los particulares, el Fiscal y la posible aquiescencia del Juez, quienes utilizando el consenso para solucionar sus diferendos eliminan el proceso penal, nos parece correcto, por ejemplo un caso de usurpación entre particulares, un hurto, un robo, lesiones, cualquier otro delito en el que se no afecte al Estado, a la Sociedad o a la Humanidad, pueden tener válidamente una Audiencia de Carácter Privado; primero, porque el imputado renuncia a su derecho a tener un juicio oral público y acoge una audiencia privada, es más le conviene para evitar los efectos nocivos de una publicidad negativa que le puede dar el juicio oral, este tipo de audiencia no requiere que se ponga publicidad para que el público controle al juzgador y su eventual arbitrariedad y despotismo, habida cuenta que es el mismo acusado que sabe que no necesita de la publicidad para que le “defienda” indirectamente.
Su trámite es en Cuaderno aparte: vale decir, que para su tramitación tendrá que
formarse un Cuaderno con las copias certificadas del principal, lo que quiere decir que el expediente principal seguirá su rumbo.
Su celebración no impide se continúe el proceso: como ya se dijo, el principal seguirá
su curso con la realización de las diligencias que hayan sido programadas o la realización de los actos procesales.
“2. El Fiscal y el imputado podrán presentar una solicitud conjunta y un Acuerdo
Provisional sobre la pena y la reparación civil y demás consecuencias accesorias. Están autorizados a sostener reuniones preparatorias informales. En todo caso, la continuidad del trámite requiere necesariamente la no oposición inicial del imputado o del Fiscal según el caso.”
Acuerdo Provisional:
El Fiscal, el imputado y su abogado, pueden presentar en forma conjunta un Acuerdo
Provisional ante el Juez. Ello no descarta que participe también la víctima.
La solicitud conjunta (Fiscal, imputado y su abogado defensor) debe referirse sobre el
acuerdo al que han arribado en torno a la pena, la reparación civil y demás consecuencias accesorias.
Pueden haber reuniones informales: esto es, que el Fiscal quien dirige la investigación
puede citar al imputado y su abogado defensor al despacho para reunirse y proponer llegar a un acuerdo provisional, en procura de aplicar la terminación anticipada. La propuesta del Acuerdo Provisional permite que exista una mayor efectividad en su aplicación, ya que ambas partes han llegado a un entendimiento previo a la Audiencia privada donde finalmente, se determinará su procedencia o no.
La continuidad del trámite requiere la no oposición del Fiscal o del imputado, según sea
el caso. Esto es, si quien solicitó la terminación anticipada del proceso es el imputado, el Fiscal no debe tener ningún inconveniente para arribar a una negociación. Si lo requiere el Fiscal, no debe haber oposición del imputado, caso contrario, con su negativa se está demostrando que no quiere acogerse al proceso especial, por lo que el proceso continuará en la vía común.
“3. El requerimiento fiscal o la solicitud del imputado
será puesta en conocimiento de todas las partes por el
plazo de cinco días, quienes se pronunciarán acerca de
la procedencia del proceso de terminación anticipada
y, en su caso, formular sus pretensiones.”
El requerimiento:
Fiscal o la solicitud del imputado será puesto en
conocimiento de todas las partes por 5 días, ello con la
finalidad de que puedan participar silo consideran así.
Después de notificados, tienen la posibilidad de
pronunciarse sobre la procedencia de la terminación
anticipada y, en su caso, formular sus pretensiones.
“4. La audiencia de terminación anticipada se instalará con la asistencia obligatoria del Fiscal y
del imputado y su abogado defensor. Es facultativa la concurrencia de los demás sujetos procesales. Acto seguido, el Fiscal presentará los cargos que como consecuencia de la Investigación Preparatoria surjan contra el imputado y éste tendrá la oportunidad de aceptarlos, en todo o en parte, o rechazarlos. El Juez deberá explicar al procesado los alcances y consecuencias del acuerdo, así como las limitaciones que representa la posibilidad de controvertir su responsabilidad.
A continuación, el imputado se pronunciará al respecto, así como los demás sujetos procesales
asistentes. El Juez instará a las partes, como consecuencia del debate, a que lleguen a un acuerdo, pudiendo suspender la audiencia por breve término, pero deberá continuar el mismo día. No está permitida la actuación de pruebas en la audiencia de terminación anticipada.”
Audiencia:
Asistencia obligatoria del Juez, Fiscal, imputado y su defensor. Pueden concurrir los demás sujetos procesales.
El Fiscal presentará los cargos y los elementos probatorios que lo escoltan contra el imputado. El imputado puede aceptar en todo o en parte los cargos.
Para garantizar el debido proceso, el Juez debe explicar los alcances y consecuencias del acuerdo al
que se arriba.
El imputado se pronunciará al respecto, así como los demás sujetos procesales asistentes, si fuera el
caso.
El Juez instará a las partes concurrentes, como consecuencia del debate para que lleguen a un
acuerdo.
El Juez puede recesar la audiencia por breve término, para dicho efecto, pudiendo continuar ese
mismo día.
No se permite la actuación de pruebas. Y ello es así, porque en dicha etapa procesal solo se tiene
actos de investigación, salvo una prueba anticipada, la misma que tampoco se puede actuar, ya que esto corresponde exclusiva y excluyentemente en el juzgamiento.
“5. Si el Fiscal y el imputado llegan a un acuerdo acerca de las
circunstancias del hecho punible, de la pena, reparación civil y
consecuencias accesorias a imponer, incluso la no imposición de
pena privativa de libertad efectiva conforme a la Ley penal, así
lo declararán ante el Juez debiéndose consignar expresamente
en el acta respectiva. El Juez dictará sentencia anticipada
dentro de las cuarenta y ocho horas de realizada la audiencia.”
Acuerdo Definitivo:
Si Fiscal, el imputado y su abogado defensor, acuerdan sobre
circunstancias del hecho punible, pena, reparación civil y
consecuencias accesorias, incluso la no imposición de una pena
privativa de libertad efectiva, así lo declararán ante el Juez
consignando en el Acta respectiva. Esto significa que la
negociación o el acuerdo debe estar referido a todo lo que
concierne al pronunciamiento de una sentencia.
El Juez dictará sentencia anticipada dentro de las 48 horas de
realizada la Audiencia.
“6. Si el Juez considera que la calificación jurídica del
hecho punible y la pena a imponer, de conformidad
con lo acordado, son razonables y obran elementos de
convicción suficientes, dispondrá en la sentencia la
aplicación de la pena indicada, la reparación civil y
las consecuencias accesorias que correspondan
enunciando en su parte resolutiva que ha habido
acuerdo. Rige lo dispuesto en el artículo 398.”
Teniendo el Juez jurisdicción, y por tanto, efectuar la
calificación correspondiente, y si considera que la
calificación del hecho punible y la pena a imponerse son
razonables, además que obran elementos de convicción
suficientes, así dispondrá en la sentencia, precisando
que hubo acuerdo entre las partes.
“7. La sentencia aprobatoria del acuerdo puede ser
apelada por los demás sujetos procesales. Los demás
sujetos procesales, según su ámbito de intervención
procesal, pueden cuestionar la legalidad del acuerdo
y, en su caso, el monto de la reparación civil. En este
último caso, la Sala Penal Superior puede incrementar
la reparación civil dentro de los límites de la
pretensión del actor civil.”
La sentencia aprobatoria puede ser apelada por los
demás sujetos procesales.
Los sujetos procesales pueden cuestionar legalidad del
acuerdo y, en su caso, monto de reparación civil.
Sala Penal puede incrementar reparación civil dentro
“Artículo 469 Proceso con pluralidad de hechos
punibles e imputados.- En los procesos por pluralidad
de hechos punibles o de imputados, se requerirá del
acuerdo de todos los imputados y por todos los cargos que
se incrimine a cada uno. Sin embargo, el Juez podrá
aprobar acuerdos parciales si la falta de acuerdo se refiere
a delitos conexos y en relación con los otros imputados,
salvo que ello perjudique la investigación o si la
acumulación resulta indispensable.”
Acuerdo Total y Parcial
Acuerdo Total: si hay pluralidad de hechos punibles o de
imputados se requiere acuerdo de todos.
Acuerdo Parcial: Si la falta de acuerdo se refiere a delitos
conexos y en relación con los otros imputados, salvo que se
perjudique la investigación o si la acumulación resulta
indispensable, en cuyo caso no habrá acuerdo.
“Artículo 470 Declaración inexistente.- Cuando
no se llegue a un acuerdo o éste no sea aprobado, la
declaración formulada por el imputado en este
proceso se tendrá como inexistente y no podrá ser
utilizada en su contra.”
En este trámite de terminación anticipada del proceso
cuando no se llegue a un acuerdo o éste no sea
aprobado, la declaración o aceptación de los cargos del
imputado se tendrá como INEXISTENTE y no podrá
ser utilizada en su contra.
“Artículo 471 Reducción adicional acumulable.- El imputado que se
acoja a este proceso recibirá un beneficio de reducción de la pena de una sexta parte. Este beneficio es adicional y se acumulará al que reciba por confesión, en tanto esta sea útil y anterior a la celebración del proceso especial
La acumulación no procede cuando el imputado tenga la calidad de
reincidente o habitual, de conformidad con los artículos 46-B y 46-C del Código Penal, en cuyo caso recibe el beneficio correspondiente a la terminación anticipada.
La reducción de la pena por terminación anticipada no procede cuando el
imputado se le atribuya la comisión del delito en condición de integrante de una organización criminal, esté vinculado o actúe por encargo de ella.”
Beneficio:
Quien se acoja a este proceso especial recibirá un beneficio de reducción de la
pena de una SEXTA PARTE.
Dicho beneficio es adicional y se acumulará al que reciba por confesión, en
tanto esta sea útil y anterior a la celebración del proceso especial.
No procede acumulación:
Cuando el imputado tenga la condición de reincidente o habitual.
Cuando el imputado sea un integrante de una organización criminal, esté
vinculado o actúe por encargo de ella no procederá la reducción de la pena.
Principios procesales
Los principios que acuden a fortalecer esta institución
procesal son el de legalidad (pues tiene que estar
expresamente en la ley procesal); principio de
celeridad (implica que debe solucionarse con
prontitud el caso); el principio de economía procesal
(significa racionalizar el costo económico que no es
solo para el estado sino también para el justiciable);
el principio de la presunción de inocencia (muy
discutido en la doctrina ya que se estaría violentando
este cuando se sentencia y condena sin juicio oral); y
el principio de contradicción (que permite que las
partes puedan objetar o contradecirse).
Sujetos procesales que intervienen:
Fiscal: titular del ejercicio de la acción penal, deber de la carga de la
prueba y conduce desde su inicio la investigación. Puede ser que
analizado el caso propicie de oficio dicho proceso especial.
Abogados: participan en la defensa de sus patrocinados, siendo
fundamental en el caso del abogado del imputado su participación en
este proceso especial. Tienen una misión fundamental.
Juez de la Investigación Preparatoria: es quien tiene la
responsabilidad de llevar a cabo la audiencia, de informar al imputado
los derechos que tiene y de decidir. Es un Juez de control de garantías.
Califica si el acuerdo provisional se encuentra dentro de los parámetros
legales.
Imputado: debe estar informado de las bondades y perjuicios del
proceso especial de terminación anticipada, y su aceptación a acogerse
debe ser libre y espontánea. Informado de dicho proceso especial
puede solicitar al Fiscal de caso el inicio del trámite del proceso
especial.