1 BASES DE LA EMPRESA MERCANTIL PÚBLICA “RESIDENCIA DE MAYORES RAFELBUNYOL S.A.M.P.” (EN ADELANTE, REMARASA) POR LA QUE SE CONVOCA CONCURSO DE MERITOS PARA LA
PROVISIÓN DE VACANTE DE ENFERMERÍA EN LA RESIDENCIA DE MAYORES DE RAFELBUNYOL S.A.M.P. Y CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO.
La presente convocatoria se rige por lo dispuesto en:
✓ Real Decreto legislativo 5/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).
✓ La Ley 10/2010 de 9 de julio de la Generalitat Valenciana de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana.
✓ El Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana. ✓ El Real Decreto legislativo 2/2015 de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley del Estatuto de los Trabajadores. ✓
Dada la situación sanitaria que estamos sufriendo en nuestro país y la necesidad imperante de cubrir estos puestos de trabajo tan necesarios en estos momentos, y todavía más, atendiendo a las características de los servicios prestados por REMARASA, se ha optado por seguir una convocatoria de plazas mediante el procedimiento de concurso, prescindiendo de la fase de oposición debido a la dilatación de los procesos que esta última conllevan y evitando, de igual manera, los riesgos que una prueba selectiva presencial en la que participan multitud de personas pueda ocasionar. Atendiendo, por lo tanto, las advertencias sanitarias impuestas respecto al Covid-19 y evitando las aglomeraciones de personas que ponen en riesgo la salud de los postulantes, nos decidimos por una convocatoria de concurso de méritos únicamente, cumpliendo en todo momento con la legalidad. .
1. NORMAS GENERALES
Se convocan pruebas selectivas para la provisión de los siguientes puestos fijos para REMARASA: - 1 puesto fijo de personal diplomado o graduado en enfermería con jornada a 40 horas
semanales.
- 1 puesto fijo de personal diplomado o graduado en enfermería con jornada a 35 horas semanales.
El proceso selectivo se llevará a cabo mediante el sistema de concurso de méritos.
Además, se formarán dos bolsas de trabajo, una para cubrir necesidades temporales que puedan surgir, y otra bolsa para para la ocupación directa de vacantes para cubrir los puestos fijos que puedan generarse, ambas con aquellas personas que, habiendo superado la convocatoria, no opten a los puestos. A la entrada en vigor de estas nuevas bolsas, quedarán sin efecto las bolsas anteriores
2 de trabajo para la cobertura de necesidades temporales respecto de los puestos de trabajo afectados. Asimismo, se utilizarán dichas bolsas para cubrir puestos vacantes o de nueva creación en la misma categoría laboral que puedan producirse en el departamento.
De conformidad con el artículo 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común (“Ley 39/2015”), se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes de este procedimiento selectivo, la exposición en el tablón de edictos municipales y en la página web municipal www.rafelbunyol.es, área REMARASA-EMPLEO. Las funciones del puesto serán las estipuladas según el convenio aplicable.
2. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
Las condiciones para ser admitidos a las pruebas deberán reunirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo. En este sentido se podrán realizar las comprobaciones oportunas.
REQUISITOS GENERALES
1. Nacionalidad: Poseer la nacionalidad española o de cualquier otro estado miembro de la Unión Europea, así como de aquellos estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea, u ostentar este derecho conforme a lo previsto en el Decreto 543/2001, de 18 de mayo. Independientemente de su nacionalidad, podrán participar el cónyuge de las y los españoles y de las personas nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, y cuando así lo prevea el correspondiente tratado, el cónyuge de los nacionales de algún estado en los que sea de aplicación la libertad de circulación de los trabajadores, siempre que no estén separados d derecho. Asimismo, y con las mismas condiciones que los cónyuges, podrán participar los descendientes y los de su cónyuge, menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes. Los aspirantes de nacionalidad no española deberán acreditar mediante declaración responsable u otro medio admitido en derecho, tener un conocimiento adecuado del idioma español, pudiendo exigirles, en su caso, la superación de pruebas con tal finalidad.
2. Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa. 3. Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtenerla dentro del plazo de presentación de
instancias:
3.1. Licenciado/graduado en enfermería, o certificación prevista en el artículo 3 del Real Decreto 853/1993, de 4 de junio.
3.2. Asimismo, podrán concurrir quienes posean alguno de los títulos, certificados o diplomas a los que hace referencia el artículo 30 de la Directiva 93/16/CEE, cuya enumeración figura en el apartado 1 de la Comunicación 96/C363/04, de la Comisión Europea, o sean titulares de las certificaciones previstas en el artículo 36.4 de dicha
3 directiva. En cualquier caso, dichos títulos, diplomas o certificados deberán ser previamente reconocidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
4. Compatibilidad funcional: No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el normal desempeño de las correspondientes funciones de su Categoría profesional. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas que se deriven del correspondiente nombramiento, capacidad que se acreditará mediante certificado médico, quedando la toma de posesión supeditada a la superación de este requisito.
5. Habilitación: No hallarse inhabilitado/a por sentencia firme o como consecuencia de haber sido despedido/a disciplinariamente de forma procedente, para ejercer funciones similares a las propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder. Tratándose de personas nacionales de otros estados, no hallarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos en su estado el acceso al empleo público. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso al empleo público; deberán adjuntar declaración responsable.
6. No ostentar plaza en propiedad de la misma categoría y especialidad en el Sistema Nacional de Salud.
Todos los aspirantes deberán estar en posesión de los requisitos enumerados, según el caso, en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
MOMENTO EN QUE SE HA DE ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PARA CONCURSAR. Los requisitos se acreditarán por el aspirante mediante fotocopia del anverso y reverso, y deberán ser aportados dentro del plazo establecido en la base número 4, excepto el requisito de posesión de la titulación requerida, que se acreditará en el momento de la solicitud.
3. IGUALDAD DE CONDICIONES
De acuerdo con lo establecido en la Ley 10/2010, de 9 de Julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, Artículo 55 Personas con discapacidad, puntos 2 y 3: Las personas con discapacidad podrán participar en los procedimientos selectivos en igualdad de condiciones que el resto de las y los aspirantes, siempre y cuando puedan acreditar el grado de discapacidad, así como la compatibilidad con el desempeño de las funciones y tareas genéricas consustanciales a las mismas.
REMARASA, cuando sea necesario, adoptará medidas adecuadas en el procedimiento selectivo que garanticen la participación de las y los aspirantes con discapacidades, en condiciones de igualdad, mediante las adaptaciones y ajustes razonables de tiempo y medios.
4 4. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN
Los aspirantes cumplimentarán las instancias solicitando tomar parte en la presente convocatoria, instancias que deberán estar debidamente cumplimentadas, manifestarán que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos exigidos en la Base número 2, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, y que aceptan en todos sus extremos las presentes bases.
4.1 Los interesados en participar en el concurso deberán rellenar una solicitud, ajustándose al modelo anexado a estas bases, “INSTANCIA”. Los solicitantes deberán cumplimentar la solicitud de acuerdo con las instrucciones que figuran en la misma.
4.2 Las instancias irán dirigidas al presidente de REMARASA. 4.3 La instancia se podrá presentar, por duplicado:
4.3.1 En el registro del Ayuntamiento de Rafelbunyol, sito en la Plaza Purísima nº 1 del mismo municipio o en la forma que determina el articulo 16.4 y 5 de la Ley 39/2015, acompañados de fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
4.3.2 En la sede de REMARASA, calle José María Llopis, 24, Rafelbunyol.
4.3.3 El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Rafelbunyol, y de forma no oficial en la web del mismo Ayuntamiento.
4.4 Asimismo, deberá acompañarse a la instancia:
4.4.1 Los documentos acreditativos a valorar en el Concurso. Dichos documentos serán presentados en sobre cerrado y se acompañarán con una relación numerada de cada uno de ellos. Igualmente se aportarán copias de los documentos acreditativos de los cursos de formación y perfeccionamiento, así como de conocimiento del valenciano. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, REMARASA podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original. Las copias que aporten los interesados tendrán eficacia, exclusivamente en el ámbito de la actividad de REMARASA. Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. 4.5 La consignación de datos falsos en la instancia, o en la documentación aportada por los aspirantes, conllevará la exclusión del concurso y/o nulidad de la plaza adjudicada, en su caso, sin perjuicio de las medidas legales que corresponda.
4.6 El domicilio que figure en las instancias se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante tanto los errores en la consignación del mismo como la comunicación a la Residencia de Mayores de Rafelbunyol de cualquier cambio de dicho domicilio.
5 5. ADMISIÓN Y EXCLUSIÓN DE ASPIRANTES
5.1 Finalizado el plazo de presentación de instancias, el presidente del Consejo de Administración de la Residencia de Mayores de Rafelbunyol aprobará, mediante resolución, la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos publicándose en el tablón de anuncios del Ayuntamiento el texto de la resolución, con expresión de las causas de exclusión. Dicha resolución indicará el plazo de 10 días naturales para subsanación de defectos por los/as aspirantes excluidos/as, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, contados a partir del siguiente día al de la publicación de la relación provisional de personas admitidas y excluidas. Asimismo, en dicho plazo se podrá presentar cualquier reclamación pertinente por los/as interesados.
En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidas en la relación provisional de personas excluidas sino, además, que sus datos personales constan correctamente en las pertinentes relaciones de personas admitidas. De conformidad con el artículo 42 de la Ley 39/2015, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes de este procedimiento selectivo, la exposición en el tablón de edictos municipales y en la página web municipal
www.rafelbunyol.es, área REMARASA
5.2 No será subsanable, por afectar al contenido esencial de la propia solicitud del sistema selectivo, al plazo de caducidad o a la carencia de actuaciones esenciales:
a) No hacer constar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos de capacidad exigidos en las bases.
b) Presentar la solicitud de forma extemporánea, ya sea antes o después del plazo correspondiente
5.3 Si no se produjese reclamación, sugerencia o petición de subsanación alguna, la Resolución provisional devendrá definitiva automáticamente. En otro caso, resueltas las reclamaciones y subsanaciones, la autoridad convocante elevará a definitivas las listas de admitidos/as y excluidos/as mediante Resolución que se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. La publicación de dicha Resolución será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
Las publicaciones servirán de notificación a los interesados.
Contra la Resolución aprobatoria de la lista definitiva podrán los/as interesados/as interponer recurso Contencioso-Administrativo, en los términos de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, previo, en su caso, el recurso potestativo de reposición previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015.
6 6. TRIBUNAL
6.1. El Tribunal será nombrado por certificado de acta del Consejo de Administración, y su composición será acorde a lo estipulado en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. El Tribunal estará constituido de la siguiente forma:
a) Secretario: un personal laboral fijo, o funcionario.
b) Vocales: tres personas con categoría de laboral fijo, o funcionario. c) Presidente: Un personal laboral fijo, o funcionario.
6.2. La composición concreta del Tribunal calificador, con la correspondiente designación de cada uno de sus miembros, se llevará a efecto mediante resolución y se hará pública en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, con antelación a la celebración de las pruebas. Se tenderá a obtener la paridad entre mujeres y hombres.
6.3. Todos los miembros del Tribunal con voz y voto, deberán contar con una Titulación académica igual o superior al de las plazas convocadas y pertenecer al mismo o superior grupo de clasificación.
6.4. Al Tribunal le corresponde la calificación del proceso de presentación de los documentos acreditativos a valorar en el concurso, estando vinculado en su actuación a las presentes Bases. El Tribunal tendrá la consideración de órgano colegiado, y a tal efecto, estará sujeto a las normas contenidas en la Ley 40/2015, de 01 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a las causas generales de abstención y recusación contenidas en la misma.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad al menos de sus integrantes, titulares y suplentes, indistintamente. Asimismo, están facultados para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, para adoptar los acuerdos necesarios que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en estas bases, y para la adecuada interpretación de las mismas, adoptándose sus acuerdos por mayoría simple de los asistentes. La constitución del Tribunal exige, necesariamente, la presencia del presidente y el Secretario, o en su caso, de quienes lo sustituyan.
De cada sesión el secretario extenderá un acta, donde hará constar las calificaciones de los ejercicios, las incidencias y votaciones que se produzcan, y las mismas formarán el expediente.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y podrán ser recusados por los aspirantes de conformidad con lo previsto en la Ley 40/2015.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Residencia de Mayores de Rafelbunyol S.A.M.P., calle Jose María Llopis, 24, del mismo municipio.
7. DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO
El proceso selectivo mediante concurso consistirá en la celebración de una única fase, a fin de determinar los méritos de los aspirantes y de fijar el orden de prelación de los mismos para su selección.
7 CONCURSO DE MÉRITOS:
Se valorarán los méritos conforme al Anexo I de la presente convocatoria que se hayan presentado junto con la instancia inicial. La puntuación máxima en esta fase será de 100 puntos.
El Tribunal, que sólo podrá valorar la documentación debidamente acreditada y aportada en tiempo y forma, podrá requerir cualquier aclaración sobre la misma. Cuando el requerimiento no sea atendido no será valorado el mérito correspondiente. El Tribunal podrá asimismo solicitar a los aspirantes copia traducida, por traductor jurado, de los documentos alegados por los mismos cuando éstos estén redactados en idiomas distintos a los oficiales en la Comunitat Valenciana.
Los méritos alegados por los/as participantes deberán haber sido obtenidos o computados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
A efectos de valoración de méritos, se presenta el baremo como Anexo I de la presente convocatoria.
8. FINALIZACIÓN DEL CONCURSO
8.1. RESOLUCIÓN PROVISIONAL DEL CONCURSO
Finalizado el concurso de méritos, el Tribunal hará público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Rafelbunyol la relación de aspirantes que han llegado hasta este punto del proceso selectivo, especificando la puntuación total obtenida. Los empates que pudieran producirse se resolverán conforme al orden de registro de la entrega de la documentación en el Ayuntamiento.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación, para realizar las alegaciones que estimen pertinentes relativas a la puntuación de la fase de concurso.
8.2. RESOLUCIÓN DEFINITIVA DEL CONCURSO
Vistas las alegaciones, la relación ordenada definitiva de aspirantes será publicada por el Tribunal en la misma forma que la relación provisional. En el caso de no existir alegaciones, la resolución adoptada por el Tribunal pasará a ser definitiva.
8.3. SOLICITUD DE PLAZAS Y ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN
El presidente del Consejo de Administración de la Residencia de Mayores de Rafelbunyol hará pública, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Rafelbunyol, la resolución por la que se apruebe el nombramiento del primer aspirante que haya obtenido mayor puntuación en el proceso selectivo, y determinará un plazo menor de 15 días para que presente la siguiente documentación, a efectos de su contratación:
• Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte.
• Fotocopia del anverso y reverso del título y/o títulos para su participación en estas pruebas selectivas.
• Declaración jurada de no hallarse inhabilitado para el ejercicio profesional o el desempeño de funciones públicas ni de haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas.
8 • Certificación expedida por los servicios médicos de los Servicios de Salud, acreditativa de la capacidad funcional para el desempeño del puesto de trabajo. La toma de posesión quedará supeditada a la superación de este requisito.
Quienes, dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad que pudieran haber incurrido, en su caso, por falsedad en su instancia.
Si un aspirante seleccionado no cumple alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, el presidente del Consejo de administración de la Residencia de Mayores de Rafelbunyol dictará resolución motivada en la que se declare la pérdida de los derechos a la plaza de que se trate. Dicha resolución podrá ser impugnada en la forma determinada en las presentes bases.
Se establece un periodo de prueba según el convenio de aplicación para cada puesto de trabajo; si el aspirante seleccionado no superara el período de prueba y fuera cesado por REMARASA, finalizará la relación laboral y no podrá ser incluido en la bolsa de trabajo.
9. PUBLICACIÓN Y CONTRATACIÓN
Finalizado el plazo para la presentación de documentos, el presidente del Consejo de administración de la Residencia de Mayores de Rafelbunyol acordará la contratación de los aspirantes finalmente aprobados, con el adjunto de informe favorable de la dirección del centro.
10. FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA
Queda derogada la bolsa existente hasta el momento de la publicación de las presentes bases para la ocupación de los puestos de trabajo que se ofertan en las mismas. A su vez, se generan dos nuevas bolsas para la ocupación de puestos temporales y puestos fijos de vacantes.
Para la ocupación de estas plazas mediante la bolsa se establece como requisito indispensable no haber renunciado a ningún contrato de trabajo con REMARASA sin causa justificada, ni haber causado baja voluntaria en un contrato ya formalizado.
10.1. BOLSA PARA OCUPACIÓN DIRECTA DE VACANTES
Se genera una bolsa de empleo para la ocupación directa de vacantes para cubrir los puestos fijos que puedan generarse, según el orden que quedaron en la resolución.
10.1.1 El orden de prelación de aspirantes de la bolsa de trabajo quedará determinado según la puntuación final obtenida por cada aspirante, de mayor a menor.
10.1.2 Los llamamientos para formalizar los oportunos nombramientos, se efectuarán con riguroso respeto al orden de prelación establecido en la bolsa de trabajo.
10.1.3 Es obligación de las personas integrantes de la bolsa de trabajo y bajo su responsabilidad, comunicar a REMARASA la modificación de sus datos a efectos de notificaciones, si los hubiere, pues en caso contrario podría conllevar penalizaciones, de acuerdo con las instrucciones de llamamiento publicadas en www.rafelbunyol.es, REMARASA.
10.1.4 En la bolsa de trabajo, el orden de prelación será determinante para el llamamiento al trabajo de los aspirantes. Los puestos fijos serán ofrecidos siempre siguiendo el orden de prelación
9 de la bolsa, sin perjuicio de que alguno de sus integrantes esté prestando servicios en otras instituciones, todo ello con la legítima intención de que el principio de mérito y capacidad invista de forma plena cualquier nombramiento en los puestos vacantes.
10.2. BOLSA DE TRABAJO PARA PUESTOS TEMPORALES
Los aspirantes que no accedan a las plazas fijas convocadas, pasarán a formar parte de la bolsa de candidatos para cubrir puestos temporales, según el mismo orden en el que quedaron en la resolución.
10.2.1 El orden de prelación de aspirantes de la bolsa de trabajo quedará determinado según la puntuación final obtenida por cada aspirante, de mayor a menor.
10.2.2 Los llamamientos para formalizar los oportunos nombramientos, se efectuarán con riguroso respeto al orden de prelación establecido en la bolsa de trabajo.
10.2.3 Es obligación de las personas integrantes de la bolsa de trabajo y bajo su responsabilidad, comunicar a REMARASA la modificación de sus datos a efectos de notificaciones, si los hubiere, pues en caso contrario podría conllevar penalizaciones, de acuerdo con las instrucciones de llamamiento publicadas en www.rafelbunyol.es, REMARASA.
10.2.4 En la bolsa de trabajo, el orden de prelación será determinante para el llamamiento al trabajo de los aspirantes. Los puestos temporales serán ofrecidos siempre siguiendo el orden de prelación de la bolsa, sin perjuicio de que alguno de sus integrantes esté prestando servicios en otras instituciones, todo ello con la legítima intención de que el principio de mérito y capacidad invista de forma plena cualquier nombramiento en los puestos vacantes.
11. INCIDENCIAS
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo, en todo lo no previsto en estas bases.
12. VINCULACIÓN DE LAS BASES
Las presentes bases vinculan a REMARASA, al Tribunal y a quienes participen en el concurso, y tanto la presente convocatoria como cuantos actos administrativos deriven de esta y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los/as interesados/as en los casos, plazos y forma establecida en la Ley 39/2015.
Estas bases son definitivas en vía administrativa y contra las mismas puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, pudiéndose, no obstante, interponer, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha adoptado en el plazo de un mes siguiente al de la publicación.
10 13. PUBLICIDAD
De las presentes bases se publicará un anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en la página web municipal www.rafelbunyol.es , área REMARASA.
14. REDACCIÓN
Las presentes bases han sido redactadas por el equipo de abogados del departamento de derecho público del despacho profesional de José Domingo Monforte Abogados Asociados S.P.
Fdo.: Francisco Alberto López López Presidente del Consejo de Administración Residencia de Mayores Rafelbunyol S.A.M.P.
DILIGENCIA DE APROBACIÓN: la pongo yo, la secretaria del Consejo de Administración de REMARASA, para hacer constar que las presentes Bases fueron aprobadas por acuerdo del Consejo de Administración de fecha 26 de mayo de 2021
Rafelbunyol, a fecha de firma electrónica
Fdo.: Loles Verdés Manso
Secretaria del Consejo de Administración Residencia de Mayores Rafelbunyol S.A.M.P.
22590394R
FRANCISC
O
ALBERTO
LOPEZ (R:
A97040869
)
Firmado digitalmente por 22590394R FRANCISCO ALBERTO LOPEZ (R: A97040869) Fecha: 2021.05.31 15:10:21 +02'00'MARIA
DOLORES|
VERDES|
MANSO
Firmado digitalmente por MARIA DOLORES| VERDES|MANSO Fecha: 2021.05.31 15:10:46 +02'00'11
ANEXO I: BAREMO DE MÉRITOS
1. FORMACIÓN ACADÉMICA, HASTA UN MÁXIMO DE 2,5 PUNTOS1.1. Estudios de licenciatura o diplomatura o grado o bachiller o ciclos formativos de grado superior o medio, hasta un máximo de 1,25 puntos:
• Por cada licenciatura: 1,25 puntos • Por cada diplomatura: 1 punto
• Por cada ciclo formativo de grado superior: 0,75 puntos • Por bachiller: 0,5 puntos
Se ponderará adecuadamente el expediente académico, realizándose las equivalencias oportunas conforme a los planes de estudios vigentes. No se ponderará los estudios inferiores al requisito mínimo de la convocatoria.
1.2 Estudios de doctorado, hasta un máximo de 1,25 puntos
• Grado de doctor: 0,5 puntos. Si dicho grado se ha alcanzado con la calificación cum laude, se sumará 0,25 puntos más.
2. FORMACIÓN ESPECIALIZADA, HASTA UN MÁXIMO DE 30 PUNTOS
1. Ostentar otra licenciatura o diplomatura o título de formación profesional relacionadas con las funciones del puesto y la categoría a la que se opta, distintas y no de inferior nivel a la titulación requerida como requisito en la convocatoria: 10 puntos.
2. Ostentar cualquiera de las siguientes especialidades de enfermería: 5 puntos a. Enfermería Geriátrica
b. Enfermería del trabajo Los apartados 2.1 y 2.2 son excluyentes entre sí.
3. Se valorarán los cursos, cursos superiores, diplomas o masters que hayan sido cursados por el interesado, de acuerdo con la siguiente escala, hasta un máximo de 15 puntos:
• Por la realización de Masters, hasta un máximo de 2,5 puntos: - Por cada Master: 1,25 puntos.
• Por la realización de cursos o diplomas de más de 100 horas lectivas, y relacionadas con el puesto, hasta un máximo de 15 puntos:
- Por cada curso superior o diploma: 1,875 puntos
• Por la realización de cursos de una duración entre 20 y 100 horas lectivas, y relacionadas con el puesto, hasta un máximo de 10 puntos:
- Por cada curso de 40 o más horas de duración: 1 punto - Por cada curso de 20 o más horas de duración: 0,5 puntos
12
1. Por mes completo trabajado en residencias de mayores de carácter público, en la misma categoría y especialidad a la oferta: 1,25 puntos.
2. Por cada mes completo de servicios prestados en la misma categoría y especialidad en residencias de mayores de carácter privado: 0,75 puntos.
3. Por cada mes completo de servicios prestados en instituciones sanitarias, como hospitales, en puesto de alto cargo, en la misma categoría y especialidad a la oferta, cargos intermedios, puestos directivos o de libre designación o puestos con funciones de inspección de servicios sanitarios: 0,5 puntos.
4. Por cada mes completo de servicios prestados en los tres tipos de establecimientos anteriores, pero en distinta categoría laboral: 0,375 puntos.
5. NO podrán valorarse por más de un apartado servicios prestados simultáneamente en el tiempo.
4. OTRAS ACTIVIDADES, HASTA UN MÁXIMO DE 10 PUNTOS
1. Por la realización de trabajos científicos y de investigación, hasta un máximo de 7,5 puntos: I. Por publicaciones, 1,25 puntos por publicación.
II. Por Libros, 2,5 puntos por libro.
2. Por formar parte de comisiones clínicas de control de calidad acreditadas en instituciones sanitarias públicas, con certificación emitida por el director de las mismas, hasta un máximo de 2,5 puntos.
I. Por cada doce meses: 0,625 puntos
5. CONOCIMIENTOS DE VALENCIANO, HASTA UN MÁXIMO DE 12,5 PUNTOS - Certificado de conocimientos orales: 5 puntos.
- Certificado de grado elemental: 7,5 puntos. - Certificado de grado medio: 10 puntos. - Certificado de grado superior: 12,5 puntos.
13 INSTANCIA
Sr./Sra. ...……….……..……….., de……….…años de edad, vecino/vecina de ...………….., provincia de ………..…...………., domiciliado en el calle…………... núm. ..……….., Código Postal………… con D.N.I. Núm. ...……….., Teléfono núm. ………., correo electrónico………delante de usted comparece y
EXPONE: Que enterado de la convocatoria por parte de la Residencia de Mayores de Rafelbunyol Sociedad Anónima, Medio Propio y Servicio Técnico del Ayuntamiento de Rafelbunyol para la provisión de 1 vacante en el puesto _________________________.
MANIFIESTA que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en las bases que rigen la presente convocatoria.
SOLICITA: que sea admitido/admitida a la selección previa, para lo que aporta la siguiente documentación:
a) Los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base segunda de la presente convocatoria:
o Certificado de nacimiento expedido por el Registro Civil correspondiente, o fotocopia del
documento nacional de identidad.
o Fotocopia del título académico exigible.
b) Fotocopias de los documentos acreditativos de los méritos relacionados con el puesto de trabajo. IGUALMENTE DECLARA BAJO JURAMENTO:
- Que no ha sido separado mediante expediente disciplinario de cualquier administración pública o empleo, así como de no hallarse inhabilitado penalmente para el ejercicio de las funciones públicas.
- Que no está incurso en causa de incompatibilidad prevista en la ley 53/1.984 de 26 de diciembre
Asimismo, se compromete a, en caso de ser seleccionado, prestar juramento o promesa en los términos previstos en el RD. 707/107 de 5 de abril.
Rafelbunyol... de ... de 2021
Firma:
ATT: SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN RESIDENCIA DE MAYORES DE RAFELBUNYOL SAMP
DÑA. MARÍA DOLORES VERDÉS MANSO, Secretaria del Consejo de Administración de la sociedad “Residencia de Mayores Rafelbunyol SAMP Sociedad Anónima (R.E.M.A.R.A. S.A.)”
C E R T I F I C O:
Que en el libro de Actas de esta sociedad constan legalmente extendidas:
I) La correspondiente a la sesión del Consejo de Administración celebrada el 26 mayo de 2021, en el Ayuntamiento de Rafelbunyol, donde se reunió, en sesión universal, el Consejo de Administración de la Sociedad, con la asistencia telemática de los consejeros
Ayuntamiento de Rafelbunyol, representado por la persona física de D. Francisco Alberto López López
Rosa Azor Lozano Nerea Arapio Castillo Francisco González Rus Dolors Piquer Simó
Actúa como secretaria Maria Dolores Verdés. Presente la directora del centro Josefa Martínez Jurado y el Letrado asesor Cristóbal Sirera.
Se acordó por unanimidad el orden del día y la adopción de los siguientes acuerdos:
6. Presentación y aprobación de las bases de convocatoria para la provisión de dos puestos vacantes de grado en enfermería a 40 horas y a 35 horas respectivamente
a. Bases
Se presentan las bases para su aprobación; la secretaria informa de la diferencia más importante con otras bases pasadas es que, debido a la situación de alerta sanitaria, actualmente más controlada pero igualmente sostenida, se propone evitar la convocatoria presencial de oposición, y dejar como única fase de selección el concurso de méritos que presenten los candidatos.
También se informa que las bases componen no sólo la estructura de convocatoria de vacantes, sino también la derogación de la bolsa actual, y la creación de una nueva bolsa que cubra no sólo las sustituciones temporales, sino también las futuras convocatorias de puestos en ese departamento. Esto es un cambio importante en las bolsas de REMARASA, con las que hasta ahora sólo podían ejecutarse contratos temporales.
Vistos los documentos, el consejo de administración aprueba las bases que regirán la convocatoria para ocupar puestos vacantes en la categoría de personal de enfermería.
Se acuerda iniciar la convocatoria de forma que puedan optar al puesto los graduados en la promoción de este curso.
b. Nombramiento del tribunal.
El consejo acuerda el nombramiento, como miembros del Tribunal, a los siguientes: - Josefa Martínez Jurado, licenciada en psicología directora de REMARASA
- Belén Maset Ricós, licenciada en medicina directora técnica sanitaria de REMARASA - Julia Bohigas Tomás, licenciada en fisioterapia, fisioterapeuta del centro de rehabilitación.
- Dolors Piquer Simó, licenciada en medicina, miembro del Consejo de Administración de REMARASA.
- Laura Caselles Álvarez, licenciada en medicina, ginecóloga en el Hospital General de Castellón
Se acuerda la siguiente retribución del Tribunal, según Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, en caso de que se reúnan fuera de su horario de trabajo:
Nº SESIÓN PRESIDENTE SECRETARIO VOCAL VOCAL VOCAL
1
Importe por
sesión 45,89 45,89 42,82 42,82 42,82
Se acuerdan las funciones y responsabilidades del tribunal, recogidas en las bases de la convocatoria:
Al tribunal le corresponde la calificación del proceso de oposición y concurso, estando vinculado en su actuación a las bases de convocatoria.
El tribunal tendrá la consideración de órgano colegiado, y a tal efecto, estará sujeto a las normas contenidas en la Ley 39/2015, de 01 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a las causas generales de abstención y recusación contenidas en la misma.
El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad al menos de sus integrantes, titulares y suplentes, indistintamente. Asimismo, están facultados para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, para adoptar los acuerdos necesarios que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en las bases, y para la adecuada interpretación de las mismas, adoptándose sus acuerdos por mayoría simple de los asistentes. La constitución del tribunal exige, necesariamente, la presencia del Presidente y el Secretario, o en su caso, de quienes lo sustituyan.
De cada sesión el Secretario extenderá un acta, donde hará constar las calificaciones de los méritos y proyectos, las incidencias y votaciones que se produzcan, y las mismas formarán el expediente.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y podrán ser recusados por los aspirantes de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 01 de octubre.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en la Residencia de Mayores de Rafelbunyol SAMP, calle Jose María Llopis, 24, del mismo municipio.
El tribunal, que actuará como órgano colegiado, será el responsable de elevar las resoluciones e informes necesarios como dación de cuentas al Consejo de Administración, para que éste, en la figura de su presidente, pueda publicar los documentos oportunos.
c. Publicación: Se acuerda publicar las bases de la convocatoria a partir del día 01 de junio de 2021
d. Comunicación a las representantes: se informa al consejo que se comunicará a las representantes de los trabajadores las acciones iniciales para aprobar las bases de la convocatoria, entregando copia de la propuesta para su información.
e. Delegación de facultades: se acuerda facultar a cualquier miembro del Consejo de Administración a elevar a público y/o formalizar cualquier documento público o privado en relación a los acuerdos adoptados, así como formalizar cualquier rectificación de los mismos.
- .REDACCIÓN, APROBACIÓN Y FIRMA DEL ACTA:
El acta de que se certifica fue redactada al término de la respectiva sesión de la Junta General y del Consejo de Administración; aprobada su redacción por unanimidad y firmada por la Secretaria con el Visto Bueno del Presidente.
CERTIFICACIÓN: Se expide la presente según prescribe el artículo 109-1-a del Reglamento del Registro Mercantil, haciendo constar a los efectos del artículo 112 del mismo cuerpo legal que los acuerdos adoptados se han transcrito literalmente.
En Rafelbunyol, a fecha de firma electrónica
Vº Bº LA SECRETARIA
EL PRESIDENTE
22590394R
FRANCISCO ALBERTO
LOPEZ (R: A97040869)
Firmado digitalmente por 22590394R FRANCISCO ALBERTO LOPEZ (R: A97040869) Fecha: 2021.06.10 11:13:33 +02'00'
MARIA DOLORES|
VERDES|MANSO
Firmado digitalmente por MARIA DOLORES|VERDES| MANSO
Fecha: 2021.06.10 11:13:43 +02'00'