PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS QUE REGIRAN LA CONTRATACION DE LA PRESTACION DEL SERVICIO DE TIENDA DE ALIMENTACION Y
SUMINISTROS EN LA BASE AEREA DE ZARAGOZA
OBJETO DEL CONTRATO CLAUSULA 1.- Objeto del expediente:
La Base Aérea de Zaragoza cuenta con instalaciones destinadas al alojamiento del personal en viviendas y residencias para Oficiales, Suboficiales y Tropa. La distancia de la Base al núcleo urbano y zonas comerciales aconseja facilitar al personal residente la posibilidad de la compra de elementos de primera necesidad, no disponiendo la Base de medios propios para ello.
El objeto del contrato es la explotación por cuenta y riesgo exclusivo del adjudicatario del servicio de tienda de alimentación, bebidas y efectos varios, en beneficio del personal militar y civil autorizado por la Jefatura de la Base Aérea de Zaragoza.
CLAUSULA 2.- Descripción del objeto del contrato:
La instalación objeto del presente pliego de prescripciones técnicas se localiza en el Edificio nº 1031 de la Base Aérea de Zaragoza.
OBLIGACIONES POR PARTE DE LA ADMINISTRACION CLAUSULA 3.- Instalaciones:
La Base Aérea de Zaragoza pondrá a disposición del Adjudicatario el local equipado con las tomas o acometidas correspondientes a los servicios necesarios de agua y desagüe, higiénicos, calefacción, electricidad, línea telefónica interna, etc.
El Adjudicatario podrá realizar las obras e instalaciones complementarias que fueran necesarias para la puesta en marcha o mejora de la actividad a realizar en el local objeto del presente pliego. Dichas obras deberán ser comunicadas por escrito al Director del expediente quien a su vez lo elevara al Órgano de Contratación para su estudio y aprobación si procede. Esto último es requisito imprescindible para el inicio de las obras, junto con la comunicación por escrito al adjudicatario de su aprobación. Cualquier obra o instalación complementaria deberán ajustarse a las instrucciones que, en su caso, sean indicadas por el personal técnico de la Base Área y correrán a cargo del adjudicatario. El Adjudicatario, en ningún caso tendrá ni adquirirá ningún derecho sobre los locales o instalaciones fijas o móviles, a excepción de los derechos derivados de su utilización durante el período de vigencia del contrato o prórroga de este.
Cuando finalice el plazo contractual, o se rescinda el contrato, todas las mejoras revertirán en la Base Aérea de Zaragoza.
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CONDICIONES ECONOMICAS CLAUSULA 4.- Canon Anual:
El usuario queda exonerado del pago del importe del usufructo de los medios referidos anteriormente, así como de los consumos de energía eléctrica, agua, calefacción y recogida de basura; dichas cuantías serán compensadas por el pago de un canon mínimo cuya cuantía se determinara en el Pliego de Clausulas Administrativas Particulares (PCAP), sin perjuicio de la ampliación contemplada en los criterios objetivos de valoración y que en caso de ser ofrecida por el adjudicatario en su oferta será vinculante durante el plazo del contrato.
Dicho canon deberá ser abonado dentro del mes siguiente a la fecha de adjudicación, con periodicidad anual y tomando dicha fecha como referencia de pago, tanto en la vigencia del contrato como en su posible prórroga.
El citado importe será ingresado en la cuenta de ingresos de la Sección Económico Administrativa de la Oficina del BBVA en la Base Aérea de Zaragoza, aportando copia del ingreso efectuado al Órgano de Contratación y al Director del Expediente.
CLAUSULA 5.-
La Administración no será responsable de los daños y perjuicios que puedan derivarse de cortes de suministro eléctrico y/o de agua.
FACULTADES DE LA ADMINISTRACION CLAUSULA 6.- Inspecciones:
La Base Aérea de Zaragoza, por medio del personal que designe, podrá inspeccionar los locales, maquinaria, artículos y productos de venta, etc., con el fin de garantizar que reúna las necesarias condiciones de higiene y salubridad, así como el estado de conservación del edificio, muebles y enseres que debe cuidar el adjudicatario.
Dichas Inspecciones también servirán para realizar el seguimiento de las condiciones contenidas en los Pliegos y velar por su exacto cumplimiento, así como de la observancia, por el personal a su servicio, de la necesaria pulcritud, corrección y buen trato a los usuarios; en el caso de ser observada alguna deficiencia, previa notificación al interesado, mediante la correspondiente acta de incidencias, este deberá subsanarla en el menor plazo de tiempo posible.
CLAUSULA 7.- Bebidas Alcohólicas:
La venta de bebidas alcohólicas estará supeditada a la legislación vigente, a las normas que al respecto dicte el Ministerio de Defensa, a la reglamentación interna del
Ejército del Aire al respecto y al Régimen Interno que dictamine el Jefe de la Base Aérea.
OBLIGACIONES GENERALES DEL ADJUDICATARIO CLAUSULA 8.- Ofertas
El Adjudicatario queda obligado a ofrecer un surtido mínimo de artículos detallado en el Anexo I. El licitador en la relación de productos a ofertar, deberá reflejar la marca o similar del artículo, y además, la denominación, clase, categoría, volumen o cualquier otra especificación que pueda detallar el producto.
El Adjudicatario podrá realizar la venta al detalle de productos alimenticios envasados, frescos destinados al consumo humano, incluyendo las bebidas y cualquier sustancia que se utilice en la preparación o condimentación de los alimentos, así como productos de higiene y aseo personal, de droguería, limpieza y ferretería, artículos de papelería y prensa.
El Adjudicatario entregará, al director del Expediente, con carácter previo a la comercialización, relación detallada de la totalidad de productos a la venta, actualizando la misma con ocasión de la incorporación de nuevos artículos para su autorizado por el Órgano de Contratación. Podrán establecerse regulaciones especiales en cuanto a la venta de bebidas alcohólicas por parte de la Administración. Los precios que se fijen deberán ser acordes al mercado y tener en cuenta las especiales características de ubicación del establecimiento.
Los productos ofertados a la venta por la empresa adjudicataria del servicio serán de primera calidad y estarán sujetos a lo establecido en la normativa legal vigente y en particular al Código Alimentario Español. La empresa adjudicataria adoptará las medidas oportunas para que ningún artículo alimenticio “no conforme” (que no tenga la debida calidad organoléptica, nutricional e higiénica, que tenga defecto, sobrepase la fecha de caducidad o consumo preferente) pueda ser suministrado en la tienda.
El almacenamiento de material de limpieza y desinfección del establecimiento estará independizado de los productos alimenticios.
CLAUSULA 9.- Equipamiento
El Adjudicatario equipará el local objeto de la concesión con el material, maquinaria, enseres y utillaje necesarios para la prestación de forma satisfactoria del servicio al por menor de alimentación y suministros a los usuarios, debiendo aportar un inventario del material al Director del Expediente que lo elevara al Órgano de Contratación.
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Serán de su cargo los gastos de instalación y retirada, obteniendo la previa conformidad del Órgano de Contratación para realizar las obras, que en su caso, fueran necesarias.
CLAUSULA 10.- Mantenimiento y conservación:
El Adjudicatario se compromete a mantener en perfecto estado de conservación, limpieza e higiene, orden y funcionamiento tanto el local como el material aportado por él mismo. Para ello correrá con los gastos tanto de la limpieza como del mantenimiento interior del local, así como las reparaciones de desperfectos o averías producidas en las instalaciones por mal uso de éstas.
Será de su cuenta y riesgo el reponer inmediatamente el material o equipamiento cuando se inutilice, deteriore, así como por causas derivadas de incendio o robo, por otro de similar calidad, marca y rendimiento. Será de su exclusiva responsabilidad y cuenta el pago del importe a que ascienda la reposición.
CLAUSULA 11.- Reversión de las instalaciones:
Extinguida la concesión por cualquier causa, en especial por vencimiento del contrato, el contratista procederá en el plazo máximo de quince (15) días a partir de la fecha de la extinción, al desalojo del local y retirada por el Adjudicatario, del material, mobiliario y enseres que hubiese aportado; efectuándose tal acción, sin deterioro del local e instalaciones existentes.
En todo caso, el Adjudicatario hará entrega de la instalación y los medios materiales puestos a su disposición en un estado de conservación, funcionamiento y limpieza adecuado. De lo contrario el órgano de contratación podrá acordar y ejecutar las reparaciones y tareas de limpieza que procedan a costa del Adjudicatario, con cargo a la fianza, si esta resultase suficiente
CLAUSULA 12.- Horario:
El local objeto de la concesión permanecerá abierto al público, como mínimo, de acuerdo con el siguiente calendario y horario:
Laborables: 11:00 a 14:00 y de 17:00 a 19:00
Sábados, Domingos y Festivos: 12:00 a 14:00
Todo ello sin perjuicio de la ampliación contemplada en los criterios objetivos de valoración y que en caso de ser ofrecida por el adjudicatario en su oferta será vinculante durante el plazo de ejecución del contrato.
Los horarios establecidos sólo podrán ser modificados total o parcialmente, previo acuerdo de las partes. Tanto la solicitud de modificación por parte del usuario o de la Administración, así como la pertinente resolución, serán efectuadas por escrito, quedando constancia de ello en el correspondiente expediente.
El Adjudicatario pondrá a disposición de los usuarios “Hoja de Reclamaciones“, donde se anotarán las quejas o anomalías observadas, quedando obligado a dar cuenta al Director del Expediente, en el plazo máximo de 24 horas de modo fehaciente, de tales reclamaciones, quien estudiara y seguirá el procedimiento legal establecido, e independientemente del mismo, se entregara una copia al Órgano de Contratación.
CLAUSULA 14.- Medidas Higiénico Sanitarias:
Será de obligado cumplimiento para el adjudicatario, lo establecido en la legislación vigente en materia de higiene, producción, conservación, comercialización y manipulación de los productos alimenticios y cuantas otras le sean de aplicación o pudieran serlo en lo sucesivo en el ámbito alimentario, tanto a nivel local, autonómico, estatal o comunitario, durante la vigencia del contrato. A este respecto el incumplimiento de la legalidad vigente por parte del autorizado podrá ser causa de extinción del contrato.
Los adjudicatarios ajustarán sus actividades y procedimientos de trabajo a lo estipulado en la Ley 17/2011, de seguridad alimentaria y nutrición, la O.M 11/2013 sobre actuaciones en materia de higiene y seguridad alimentaria en el ámbito de las Fuerzas Armadas, y la Instrucción Técnico Sanitaria 02/1999, sobre “Guía para la Implantación del Sistema de Análisis de Riesgos y Control de Puntos Críticos (ARCPC), en cocinas y servicios de Restauración Colectiva de las Fuerzas Armadas”.
La empresa adjudicataria desarrollará y aplicará sistemas continuos de autocontrol, teniendo en cuenta la naturaleza y origen de la materia prima y las etapas a los que se va a someter desde su recepción hasta su consumo.
Estos procedimientos de autocontrol seguirán los principios en que se basa el sistema de análisis de peligros y puntos de control críticos (APPCC). Se elaborarán documentos y registros donde quede reflejado este control, los cuales serán presentados al inspector veterinario durante las visitas de inspección. Así mismo se emplearán guías de prácticas correctas de higiene (GPCH), elaboradas teniendo en cuenta las prácticas recomendadas en materia de higiene y seguridad alimentaria. Para la limpieza de las instalaciones, equipos y recipientes que estén en contacto con los productos alimenticios, la empresa adjudicataria contratará o elaborará y aplicará un programa de limpieza, desinfección, desinsectación y desratización (LDDD).
Los oficiales veterinarios del Servicio Veterinario de la Base Aérea, como agentes de la autoridad sanitaria, realizarán cometidos de control oficial. Podrán realizar visitas de inspección cuando lo estimen oportuno, tomar muestras y practicar las pruebas, investigaciones o exámenes que consideren necesarios, así como adoptar medidas especiales y cautelares para garantizar el mantenimiento de la higiene y seguridad alimentaria. Así mismo, el oficial médico podrá desarrollar los cometidos de control sanitario de los manipuladores de alimentos, no pudiendo padecer dicho personal enfermedades infecto-contagiosas.
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El oficial veterinario podrá elaborar informe técnico cuando lo estime conveniente, indicar o corregir procedimientos o acciones no correctas en Higiene Alimentaria, que deberán ser observadas y aplicadas. Estas observaciones serán simultáneamente informadas bien por documento o transmisión verbal al Director del Expediente y al Órgano de Contratación.
CLAUSULA 15.- Formación de los Manipuladores de Alimentos:
Los operadores de la empresa Adjudicataria que manejen productos alimenticios (frutas, verduras, etc.) deberán acreditar la formación de los manipuladores de alimentos en cuestiones de higiene alimentaria, de acuerdo con su actividad laboral. La empresa adjudicataria asumirá la responsabilidad de desarrollar programas de formación en cuestión de higiene alimentaria.
El personal de la empresa adjudicataria deberá acreditar esta formación mediante el certificado de manipulador de alimentos.
CLAUSULA 16.- Normas de Régimen Interior:
El Adjudicatario y su personal estarán obligados al estricto cumplimiento de cuantas normas se dicten en materia de seguridad y salud de acuerdo a la legislación vigente y normas internas del Ejército del Aire, así como las contempladas en el régimen interior de la Base Aérea de Zaragoza.
Por realizarse en el interior de un establecimiento militar y siendo el Jefe de la Base Aérea el último responsable de cuantas actividades se desarrollen en su interior, las condiciones de prestación de los servicios están en última instancia supeditados a las instrucciones y normas de Régimen Interior que dicte el Jefe de la Base Aérea a las exigencias de seguridad y al control higiénico y bromatológico del personal, mercancías e instalaciones. El contratante asume, en consecuencia el cumplimiento de las expresadas normas
El Contratista, una vez Adjudicado el contrato, tendrá un plazo de QUINCE (15) días
hábiles, anterior al inicio de la prestación del Objeto del Expediente en el que está obligado a facilitar la relación del personal contratado para la realización del servicio y de los representantes de dicho contratista, así como toda la documentación que le sea requerida para la autorización de entrada a la Unidad. El Escuadrón de Seguridad expedirá las correspondientes tarjetas de identificación personal para el acceso autorizado a las instalaciones de dicho recinto militar. Lo expresado será aplicable de igual manera para las sustituciones o bajas de personal que se produzcan, debiendo ser comunicadas tales circunstancias con la antelación suficiente que permita una agilización de los trámites necesarios. Así mismo, el Contratista presentará una lista de proveedores habituales para la correspondiente autorización de entrada de los mismos al recinto.
El control del personal no se limitará al acceso, sino que se extenderá a la permanencia en el interior del Centro, no permitiéndose la estancia en zonas u horarios restringidos o limitados.
En todo momento el operador y su personal de plantilla deberán atender y respetar las normas relativas a los controles de entrada, Seguridad y de Circulación vial propias de la Base Aérea de Zaragoza así como el compromiso de cumplimiento de las mismas, además llevará visible permanentemente la tarjeta de identificación.
CLAUSULA 17.- Medidas Medioambientales:
La empresa adjudicataria contemplará un estricto cumplimiento de los requisitos medioambientales legales que le sean de aplicación según la legislación vigente. En todo caso, la empresa será responsable de cualquier incumplimiento legal que se pueda derivar de la mala gestión de sus residuos, respondiendo de cualquier incidente o accidente medioambiental por el causado y liberando a la Administración de cualquier responsabilidad sobre el mismo.
La Base Aérea le hará entrega de la Política Medioambiental de la Unidad que será firmada por el adjudicatario, el cual se comprometerá a su estricto cumplimiento. Política Medioambiental (Anexo IV).
El Adjudicatario tendrá la obligación de separar los residuos según sus posibilidades de reciclaje: vidrio, papel, cartón, latas, restos orgánicos de comidas y aceites domésticos usados, que deberán ir en sus contenedores respectivos.
La empresa adjudicataria NO deberá generar residuos especiales, ni peligrosos, no obstante si ante cualquier incidencia medioambiental, se generasen algunos de los citados, deberá ponerlo en conocimiento de la Oficina de Medioambiente de la Base. El empresario se compromete a suministrar información inmediata al Órgano de Contratación y al Director de Expediente sobre cualquier incidente medioambiental que se produzca en el curso del trabajo que se le confía. La Administración podrá recabar con posterioridad un informe escrito referente al hecho y sus causas
La Administración mediante el personal de la Oficina de Medioambiente de la Base Aérea, podrá efectuar inspecciones sobre los aspectos medioambientales de las actividades a realizar, al inicio de los trabajos, al finalizar y de carácter súbito durante el desarrollo de los mismos, debiendo la empresa facilitar las labores de inspección al personal del mismo.
CLAUSULA 18.- Deberes de reserva y sigilo:
El contratista se compromete al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley de protección de datos de carácter personal, en lo referente a los datos a los que pueda acceder en virtud de la prestación de servicios objeto de este contrato, estableciendo las necesarias medidas de seguridad al respecto.
Una vez finalizada la prestación el contratista se compromete a destruir o a devolver al Órgano de Contratación de esta Base Aérea los datos de carácter personal a los que hubiera tenido acceso.
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Las obligaciones descritas se mantendrán tanto durante la vigencia del contrato como con posterioridad a su conclusión.
El contratista asume la obligación de informar al personal a su servicio, de los deberes de reserva y sigilo que adquiere por el presente contrato.
En todo caso el contratista será responsable de los daños y perjuicios que del incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta cláusula pudieran derivarse.
CLAUSULA 19.- Póliza de Seguro:
El Adjudicatario se obliga a suscribir una póliza de seguro de responsabilidad civil, que será exigida con carácter previo a la firma del contrato, al objeto de cubrir, además de posibles daños en locales e instalaciones, las responsabilidades derivadas de posibles toxiinfecciones alimentarias por la indebida manipulación de alimentos, así como cualquier posible riesgo derivado de las actividades propias objeto del expediente. La cobertura de dicha póliza será la que se refleje en el Pliego de Clausulas Administrativas Particulares.
OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO EN RELACIÓN A SU PERSONAL CONTRATADO CLAUSULA 20.- Obligaciones Laborales
Con carácter general el Adjudicatario queda obligado al cumplimiento de lo establecido en la legislación vigente en materia laboral y de Seguridad Social, Seguridad, Salud e higiene en el trabajo, riesgos laborales, así como en materia tributaria y fiscal, aplicable al personal contratado, siendo obligación exclusiva del mismo el mantenerse al corriente de las citadas obligaciones. El adjudicatario será el único responsable ante los Tribunales por el incumplimiento de lo anterior.
Para la verificación del cumplimiento de las citadas obligaciones podrá ser requerido en cualquier momento por el Director del Expediente para que justifique documentalmente dichos extremos.
El Adjudicatario será el responsable, en caso de causas extraordinarias como huelgas, despidos, incapacidades laborales, etc., del mantenimiento del servicio.
El Adjudicatario comunicará, antes de iniciar el servicio, los datos personales de los empleados que van a atender los servicios contratados, a fin de establecer los reglamentarios controles de seguridad. Con el mismo fin, informará de las altas y las
bajas en el trabajo que pudieran producirse, con una antelación de QUINCE (15) días
hábiles, para poder hacer los trámites de comprobación de documentación y autorización de acceso a la Base Aérea.
Las sustituciones de trabajadores llevarán aparejada la aplicación del procedimiento completo para el sustituto, como si fuera un trabajador habitual. No se permitirá en ningún caso el acceso y trabajo de sustitutos no identificados.
CLAUSULA 21.- Normas Personal:
El Adjudicatario proporcionará el personal necesario para prestar el mejor servicio a los usuarios del establecimiento. Su presentación, vestuario y comportamiento, deben de ser acordes con la naturaleza militar del recinto, siendo por cuenta del Adjudicatario uniformar al personal empleado, debiendo dotarles de ropa adecuada al mismo.
Del mismo modo el adjudicatario se obliga a garantizar que el personal reúna las condiciones sanitarias necesarias y no padecer enfermedades infecto-contagiosas así como acreditar que están formados en la manipulación de alimentos.
El Adjudicatario se responsabiliza de que el personal de su empresa mantenga una esmerada corrección en el trato con los usuarios del servicio. La Base Aérea podrá exigir del Adjudicatario la sustitución o traslado de cualquier trabajador adscrito a los servicios contratados, cuando no proceda con debida corrección, higiene, o no demuestre la diligencia o competencia precisa en el cumplimiento de su cometido, o por razones de seguridad.
CLAUSULA 22.- Cese Personal:
Cuando se produzca una variación en el personal que compone el servicio, el Adjudicatario deberá comunicarlo inmediatamente al Director del Expediente, y en cualquier caso, siempre con QUINCE (15) días hábiles de antelación al comienzo de la prestación del servicio del nuevo empleado.
En caso de producirse por algún motivo la rescisión o término del contrato, todas las responsabilidades laborales y servidumbres relativas al personal contratado en cualquier materia, recaerán siempre en el adjudicatario y nunca en los organismos de la Base Aérea o de su Administración.
CLAUSULA 23.- Prevención de Riesgos Laborales:
El Adjudicatario será responsable del cumplimiento de las disposiciones de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (PRL) y de sus disposiciones de desarrollo en vigor en cada momento.
La empresa adjudicataria, con carácter previo al inicio de su actividad en las instalaciones de la Base Aérea de Zaragoza, llevará a cabo la coordinación de actividades empresariales con el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de esta Base Aérea, según lo preceptuado en el Art. 24 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales y el R.D 171/2004 que lo desarrolla. En este sentido la empresa adjudicataria se compromete a cumplir el Procedimiento de coordinación de actividades empresariales del Ejército del Aire, firmando el documento incluido como Anexo (II) y hará entrega de la documentación requerida en el Anexo (III) sobre Información a entregar por la empresa contratada.
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Una vez analizada la documentación aportada y previamente al inicio de la actividad, el Servicio de Prevención de la Base Aérea emitirá un informe relativo al estado de la coordinación con la empresa contratada (favorable o desfavorable). El citado informe será remitido por escrito al Jefe de la Unidad, al Órgano de Contratación y al Director de Expediente. En caso de ser desfavorable se remitirá una cuarta copia a la empresa en el que se indicaran las deficiencias a subsanar.
En el caso que la empresa no entregue la documentación requerida para subsanar las
deficiencias apreciadas por el Servicio de Prevención en un plazo máximo de QUINCE
(15) días hábiles desde la comunicación de las mismas al adjudicatario, el contrato podrá ser anulado.
Una vez iniciada la actividad, el interlocutor de la Base Aérea en materia preventiva, será la Oficina de Prevención de Riesgos Laborales (OPRL), que será la encargada del intercambio de información, instrucciones y documentación con la empresa adjudicataria, durante la vigencia del contrato. Toda la documentación generada en este proceso, deberá realizarse por escrito y se comunicara al Órgano de Contratación y al Director de Expediente para la debida constancia en el expediente.
EJECUCION DEL CONTRATO CLAUSULA 24.- Dirección del Expediente:
Durante la ejecución del contrato, el Órgano de Contratación nombrará un Director de Expediente al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que dicho órgano le atribuya.
Comunicara al Órgano de Prevención correspondiente los datos del adjudicatario del objeto del contrato.
Nombrará a la persona encargada del seguimiento de las actividades desde un punto de vista preventivo.
Coordinara con la empresa contratada la resolución de las incidencias que se deriven de las actividades de seguimiento y control
Ni el Director ni el Adjudicatario podrán introducir ni ejecutar modificaciones en las condiciones u objeto del contrato sin la debida aprobación y comunicación por escrito del Órgano de Contratación.
CLAUSULA 25.- Representante del Adjudicatario:
El Adjudicatario debe asegurar en todo momento el contacto y la presencia, de un responsable capaz de tomar decisiones operativas cuando se le requiera y responder cuestiones o hacerse cargo de reclamaciones, cuyo nombre y contacto ha de ser comunicado al Órgano de Contratación y al Director del Expediente.
Cualquier incidencia surgida en la ejecución del contrato será inmediatamente comunicada por el concesionario al Director del Expediente por escrito y este a su vez lo comunicara al Órgano de Contratación
En caso de infracción de las estipulaciones establecidas en los pliegos del presente concurso, el Órgano de Contratación las comunicara a través del Director del Expediente mediante la correspondiente acta de incidencias que en cualquier caso, deberá ser recibida y firmada por el adjudicatario.
Será motivo suficiente de rescisión de contrato el levantamiento de tres (3) actas de incidencias. En dicho supuesto el adjudicatario procederá en el plazo máximo de 30 días a cesar en la ejecución de los servicios contratados, sin que la Base aérea de Zaragoza se vea obligada a satisfacer cantidad alguna en concepto de indemnización y en todo caso con pérdida de la fianza establecida.
CLAUSULA 27.- Plazo de Ejecución:
La duración del servicio de explotación será de dos (2) años a partir de la firma del contrato o día que se señale, prorrogable por otros dos (2) años más, siempre que se dé la autorización definitiva por el Órgano de Contratación. Esta prórroga se solicitará por escrito con una antelación mínima de cuatro (4) meses a la fecha del vencimiento del plazo inicial.
Zaragoza a de Octubre de 2013
EL COMANDANTE JEFE DEL ESDRON. DE PERSONAL
-Toribio Mateos González-
MATEOS
GONZALEZ
TORIBIO |
09707087Y
Firmado digitalmente por MATEOS GONZALEZ TORIBIO |09707087Y Nombre de reconocimiento (DN): c=ES, o=MDEF, ou=PERSONAS,
ou=certificado electrónico de empleado público,
serialNumber=09707087Y, cn=MATEOS GONZALEZ TORIBIO |09707087Y Fecha: 2013.10.31 10:43:16 +01'00'
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ANEXO I
SURTIDO MÍNIMO DE ARTÍCULOS Productos alimenticios:
- Pan y bollería diversa - Leche
- Yogures y/o postres lácteos - Café y preparados para desayuno - Huevos
- Fiambres y charcutería envasada
- Conservas vegetales - Conservas de pescado - Conservas cárnicas - Harina y Pasta - Azúcar - Sal y especias - Arroz - Legumbres
- Platos Precocinados (Conserva, refrigerados o congelados)
- Agua embotellada
- Refrescos - Frutas - Verduras
Efectos varios:
- Productos de higiene personal. - Productos de limpieza doméstica. - Prensa nacional, regional y deportiva - Productos de papelería
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ANEXO IV
Zaragoza a de de 2013 RECIBI