MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
Dirección Nacional de Ceremonial
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DIRECCIÓN NACIONAL DE CEREMONIAL
I-CONSIDERACIONES GENERALES
I.1-SOBRE EL PROTOCOLO Y CEREMONIAL DE ESTADO
I.2-LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CEREMONIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
II- DIRECCIÓN DE PROTOCOLO
III- DEPARTAMENTO DE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES, ACREDITACIONES Y GUÍA DIPLOMÁTICA
IV- DEPARTAMENTO DE PASAPORTES Y VISAS V- DEPARTAMENTO DE VIAJES Y VISITAS
VI- DIVISIÓN DE DESPACHO, AUDIENCIAS Y VIP VII- PLÁCET Y CONDECORACIONES
I- CONSIDERACIONES GENERALES I.1- SOBRE EL PROTOCOLO Y CEREMONIAL DE ESTADO
Las normas que rigen el Ceremonial y Protocolo de Estado, han estado histórica y tradicionalmente enlazadas a las de la diplomacia, pretendiendo en su esencia el respeto entre los Estados y/o personas que lo representan. En este sentido, se podría decir, que se trata en definitiva de un “Código de cortesía internacional”.
Ceremonial
El concepto moderno de “ceremonial” deriva del latín caeremoniālis y hace referencia a la serie o conjunto de formalidades de cualquier acto público o solemne1. El ceremonial tiene una misión importante, se trata de un orden creado para evitar fricciones y resolver las divergencias que de otro modo pudieran surgir en las actividades oficiales. Consiste en un conjunto de fórmulas impuestas por la experiencia y que reglamentan las relaciones entre altas autoridades y personalidades locales en las ceremonias y actos oficiales, de acuerdo con el principio de igualdad jurídica de las instituciones, asegurando a cada uno de los participantes las prerrogativas a que tiene derecho.
I.2- LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CEREMONIAL DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Responsabilidad primaria:
Entender en todos los Actos Protocolares, tanto en el orden nacional como en el provincial, cuando participen funcionarios de otros Estados y huéspedes oficiales, Representaciones diplomáticas, Consulares y Organismos internacionales, Misiones especiales y Delegaciones Oficiales Extranjeras, como así también las visitas y viajes del Señor Presidente de la Nación al exterior.
Actuar como órgano de enlace en las relaciones con el Cuerpo Diplomático y Consular extranjero, así como con los Representantes de Organizaciones Intergubernamentales y Misiones especiales acreditados en la República.
Acciones:
1. Coordinar, asistir y asesorar en la organización de los actos y ceremonial antes mencionados en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional, en lo atinente a las Audiencias de Autoridades, Representantes Diplomáticos y Oficiales extranjeros, Delegaciones y Misiones Especiales con el Señor Presidente de la Nación.
2. Organizar los viajes del Señor Presidente de la Nación al exterior, coordinando a estos fines la colaboración de los organismos de seguridad, Administración Nacional de Aduanas, Dirección Nacional de Migraciones y toda otra repartición, dependencia o entidad, tanto de carácter público como privado, que las circunstancias requieran.
3. Preparar y confeccionar las cartas autógrafas y plenipotenciarias del Señor Presidente de la Nación, así como las cartas credenciales y de retiro de los Representantes Diplomáticos argentinos y extender las patentes consulares nacionales.
4. Tramitar las concesiones de "Placet" y de "Exequatur", así como la acreditación y el reconocimiento de Representantes Diplomáticos y Consulares, Agregados de las Fuerzas Armadas y demás miembros de las Representaciones Diplomáticas y Consulares extranjeras, Representaciones de Organismos Internaciones y Misiones Especiales.
5. Elaborar, interpretar y aplicar como único órgano competente en la materia, la reglamentación de Privilegios e Inmunidades correspondientes a los miembros, de las Misiones Diplomáticas y Representaciones Consulares extranjeras y argentinas, de funcionarios de Organismos Internacionales y Misiones Especiales acreditados en la República, así como tramitar todas las cuestiones relativas al mismo.
6. Otorgar las correspondientes visaciones a los miembros de las Representaciones Diplomáticas y Consulares extranjeras, así como a los funcionarios de Organismos Internacionales y Misiones Especiales que deben ejercer funciones en la República, expidiendo los carnets y tarjetas de identidad de los mismos, como así también otorgar, renovar y prorrogar los pasaportes diplomáticos y oficiales de funcionarios argentinos que cumplan misiones oficiales en el exterior.
II- DIRECCIÓN DE PROTOCOLO
II.1- REUNIONES
El área que desea realizar una reunión solicitará a su superioridad, a través de un memorandum con copia a esta DNERE, la autorización para la reserva del salón.
Para instruir acerca del correcto procedimiento de la reserva de salones y requerimientos técnicos para el desarrollo de eventos protocolares a realizarse en el Palacio San Martín, se deben cumplimentar los pasos instrumentadas en las CT DNERE 010013/2013 Y 010014/2013.
Reserva Telefónica
a) Para solicitar un salón en el Palacio San Martín, se agradecerá primeramente realizar la reserva telefónica a DNERE -Dirección de Protocolo (internos 7006/7147/7148) a fin de asegurar la reserva y verificar la disponibilidad del salón, como así también recibir el asesoramiento sobre las capacidades y características que presentan los mismos, para seleccionar aquél que se adapte a los requerimientos propios del acto.
b) Para solicitar el Auditorio Manuel Belgrano se deberá realizar una reserva telefónica a DNERE -Dirección de Protocolo (internos 7006/7147/7148), dar copia del respectivo memo a DGISA (ver punto II) y mantener contacto con funcionarios a cargo del Auditorio (interno 7674).
c) Para solicitar la Sala de Prensa se deberá realizar una reserva telefónica a DNERE -Dirección de Protocolo (internos 7006/7147/7148) y dar copia del memo a DIPRE (ver punto II) , área con prioridad en el uso de la misma.
d) Para requerir el Auditorio del 5to Piso del ISEN, se deberá solicitar disponibilidad y reserva al ISEN (interno 8136), y los pedidos de servicio de café y de necesidades técnicas a las áreas pertinentes (DNERE-SULTA).
Memo Electrónico
Luego de realizar la reserva vía telefónica, y con la mayor antelación posible, confeccionar y enviar un memo electrónico de carácter PUBLICO solicitando la asignación de los salones respectivos y enviarlo vía MOVDOC, siguiendo la vía jerarquía pertinente (por ej: DEUCO-SUBPE-SEREE-CGABI) con destino final a CGABI, en todos los casos con copia a DNERE, SULTA, DGISA, SECIN, UCSEG, DIPYC, DITIC, DTRAD, DIOMA y DICOM y aquellas áreas que por sus respectivas competencias se vean involucradas en la correcta organización del evento.
Cabe destacar que el área organizadora debe realizar el seguimiento del memo correspondiente, a fin de asegurarse el correcto cumplimiento de los requerimientos. Dicho memo deberá estar titulado como RESERVA DE SALON: NOMBRE DE LA REUNION Y FECHA. En el cuerpo del memo tendrá que ser completada la siguiente información en su totalidad:
1) nombre y objeto de la reunión (de trabajo, cultural, muestras o exposiciones, conferencias y/o seminarios, conferencia de prensa, desayunos de trabajo, recepciones, almuerzos, comidas, etc.); 2) día y horario del acto o de la reunión;
3) nombre del salón y formato del mismo, ya asignado tentativamente por DNERE en la reserva telefónica previa;
4) funcionario que presidirá la reunión;
5) funcionario de contacto y número de interno de quien oficiará de enlace con DNERE, SULTA y áreas técnicas pertinentes, a fin de coordinar detalles y realizar eventuales consultas. Cabe destacar que la responsabilidad del acto es del área organizadora, en dicho sentido, se agradecerá que un enlace se encuentre a disponibilidad de las áreas técnicas el día del evento.
Se agradecerá enviar la información mencionada precedentemente con la mayor antelación posible, para posibilitar una mejor coordinación y previsión de los servicios requeridos.
7) Conforme necesidad, se podrá solicitar los siguientes requerimientos los cuales DNERE tiene competencia proveer:
- Banderas de Ceremonia y de Mesa - Asistencia de Locutor
- Arreglos florales
- Acrílicos (se deberá indicar la cantidad necesaria). Personal del área requirente deberá retirar por la Oficina de Protocolo, días previos a la reunión, los acrílicos solicitados. Una vez terminada la reunión los mismos deberán ser devueltos.
-Necesidad de emisión de Circular Diplomática, indicando cuáles son las Representaciones citadas.
- Servicio de Cafetería (se ofrecerá estrictamente para el número de personas solicitadas por memo y aprobado por CGABI). Se agradecerá también a las áreas especificar el tipo de servicio de café solicitado pudiendo ser el mismo autoservicio o a la mesa -por corte.
- Servicio de Vino De Honor; Cocktail; Refrigerio o Almuerzo Buffet. - Servicio de Almuerzo o Comida: una vez autorizado por las instancias superiores correspondientes, especificar la autoridad que presidirá el mismo y el día en que se llevará a cabo. En el caso de estar presididos por Secretarios o Subsecretarios de Estado, con la asistencia de DNERE, se apreciará la comunicación a través de memo, del listado de asistentes con nombres, cargos y direcciones con la suficiente antelación, para la confección de las invitaciones y las tarjetas de ubicación de ser pertinente. 8) Se agradecerá a las áreas con responsabilidad primaria en la realización y organización del acto, reunión o ceremonia completar, sin excepción, la información solicitada por CT SULTA 010844/2011, enviando un memo MOVDOC a UCSEG.
9) En todos los casos de cancelaciones de reservas de salones, pedidos de catering y demás requerimientos técnicos para un acto en la Cancillería, se deberá comunicar inmediatamente en forma telefónica a DNERE. Asimismo, se agradecerá enviar Memo MOVDOC, siguiendo la vía jerárquica pertinente, con copia a DNERE, SULTA y demás áreas técnicas mencionadas en el punto II), indicando la cancelación por escrito.
Solicitudes de organismos externos a este Ministerio
Primeramente personal del organismo externo requirente deberá verificar, en forma telefónica con DNERE, la disponibilidad y características de salones a utilizar, cuya confirmación quedará sujeta a la eventual aprobación de CGABI.
A los efectos de proceder a analizar la solicitud, se requiere una Nota de la máxima autoridad de la entidad requirente en la que solicite y justifique la utilización del Palacio San Martín. La Nota circulará mediante expediente y las áreas de la Cancillería vinculadas al evento deberán expresar su opinión sobre la solicitud, teniendo en cuenta la vinculación del acontecimiento en las actividades desarrolladas por este Ministerio.
Si no existiera área de Cancillería por su competencia en el tema de la reunión o por ser enlace natural con el organismo externo requirente, esta DNERE será el enlace para recabar información sobre el evento y relevar los requerimientos técnicos con los que la Cancillería pueda colaborar.
Cabe aclarar a las áreas que la asignación y aprobación de salones quedan sujetas a eventuales actos organizados por la Sra. Presidenta de la Nación o por el Sr. Canciller.
Preparación y Armado de la Reunión
El área de Protocolo se pone en contacto con el señor Intendente del Palacio San Martín para coordinar la organización de la reunión.
- Asignación de Salón: según la disponibilidad del Palacio San Martín y la cantidad de participantes.
- Servicio de café: se solicita vía memo y requiere autorización de CGABI en todas las reuniones. Según la magnitud del evento este servicio lo presta el personal del Palacio San Martín o se realiza una contracción externa conforme a la Normativa existente en materia de Compras y Contrataciones del Estado Nacional 2.
- Banderas: cuando hay delegaciones extranjeras se colocan banderas pequeñas en el centro de la mesa de reuniones (banderas de mesa) delante del funcionario que preside cada delegación y, de manera ocasional (por ejemplo, la visita de Cancilleres), se colocan banderas de pie al fondo del salón según ordenamiento protocolar correspondiente. Ver Anexo.
- “Sitting”: la delegación de Argentina a la derecha y las delegaciones extranjeras frente a ella. La distribución de los integrantes se hace según el orden de precedencia 2072/93 (ver anexo) En el centro, a cada lado, van los funcionarios que presiden las delegaciones. El número 2 de la lista de cada delegación se ubica a la derecha del funcionario que preside, el número 3 a su izquierda y así sucesivamente.
Para saber la precedencia de las delegaciones extranjeras, se llama a las respectivas Embajadas, quienes envían la información a esta DNERE vía telefónica o vía fax. A partir de las listas se confeccionan los “sittings” tipo “carpa” con el isologo del Palacio San Martín. (ver anexo) y se colocan sobre la mesa, delante de cada persona.
El armado del salón lo realiza el personal del Palacio San Martín. Funcionarios de Protocolo están presentes antes de la hora de comienzo para preparar la reunión: tarjetear la mesa (“sitting”), colaborar con los funcionarios del área participante ante algún imprevisto (por ejemplo, agregar o quitar algún participante) y recibir a las delegaciones en la puerta del Palacio San Martín, acompañándolas hasta la sala de reuniones.
II.2- ALMUERZOS PRIVADOS SEÑOR CANCILLER
Se recibe un llamado telefónico de la secretaría privada del señor Canciller solicitando la realización de un almuerzo especificando día, horario y cantidad de personas que participarán del mismo. Una vez recibido el llamado, el Director de Protocolo redacta memorando a CGABI comunicando la reserva del salón y la organización de dicho almuerzo.
En este tipo de almuerzos, esta DNERE se ocupa exclusivamente de la supervisión de la mesa, la contratación del servicio de Catering y la recepción de los señores invitados.
Dado que estos almuerzos son privados, la injerencia de esta Dirección depende de los requerimientos de cada Ministro en gestión.
2 En ese sentido se destaca que la Dirección Nacional de Ceremonial obra como área requirente en la armado o elaboración de las
II.3 ALMUERZO/COMIDA
Esta modalidad de agasajo se utiliza en el marco de una reunión de trabajo, una visita oficial o de estado.
El Director Nacional de Ceremonial, consulta a las Secretarías de Estado, Gabinete y áreas correspondientes solicitando un listado tentativo de invitados el cual, pueden contener Autoridades Nacionales, Embajadores Extranjeros acreditados en el país, Gobernadores, Parlamentarios, Funcionarios de esta Cancillería, Empresarios, Personalidades del ámbito cultural, científica, técnico, Invitados Especiales, Organización sociales y Gremiales, no deberá olvidarse invitar a los Embajadores Argentinos que cumplieron funciones en el país de la nacionalidad del invitado. Una vez recibido y autorizado - por autoridad correspondiente- el listado completo de invitados para dicho almuerzo se procederá a la organización.
Organización del almuerzo/comida
1.Se elige el catering conforme a la Normativa existente en materia de Compras y Contrataciones del Estado Nacional3
2.Se confecciona el listado con teléfonos y direcciones de los invitados. 3.Se confeccionan las invitaciones con la imprenta contratada a tal fin.
4.Cada tarjeta de invitación debe estar acompañada de la tarjeta de respuesta telefónica/fax/correo electrónico.
5.Se imprime el menú.
6.Se confecciona tarjetas de sitio con escudo dorado, si preside el señor Presidente de la Nación y de escudo seco en el resto de las variantes (Canciller, Secretarios de Estado, Etc...) 7.Se confeccionan las tiritas para el plano de mesa.
8.Se solicitan las banderas al Palacio San Martín.
9.Según la importancia de la visita se procederá a la contratación4 de los servicios de alguna
florería que se encargará de la decoración/ambientación del/los salón/es y la/s mesa/s. 10.Chequear la asistencia de los invitados mediante consulta telefónica, correo electrónico o constancia recibida por fax.
11.Se Confecciona un listado de invitados en orden alfabético. 12.Se armará el plano de mesa.
13.Se confeccionará el discurso para el locutor oficial donde se deberán colocar los vocativos.
II.4- VINO DE HONOR/COCKTAIL/RECEPCION Ejemplo: Despedida Embajador Extranjero
Esta modalidad de agasajo se utiliza en el marco de: Reunión de trabajo, egreso de becarios del ISEN, actos, ceremonias y demás ocasiones a requerimiento de un área requirente. A continuación describimos un Vino de Honor en el marco de una Despedida a un Embajador.
Esta DNERE recibe una nota de la Embajada en cuestión comunicando la partida del Jefe de Misión (Embajador o Encargado de Negocios) acreditado en el país. A continuación se redacta un memorandum a CGABI comunicando la fecha de dicha ceremonia, a fin de consultar si es deseo del señor Canciller presidir dicha ceremonia, o
3 En ese sentido se destaca que la dirección nacional de ceremonial obra como área requirente en la armado o elaboración de las
especificaciones técnicas de los servicios a contratar (catering, flores, imprenta, regalos etc.)
4 En ese sentido se destaca que la dirección nacional de ceremonial obra como área requirente en la armado o elaboración de las
en su defecto que funcionario la presidirá. También se deberá comunicar considerando la reciprocidad y antigüedad de dicho Embajador, si es merecedor de una condecoración o de un obsequio (ver condecoraciones).
Obtenida la conformidad de CGABI, se redactará nota a la Embajada comunicando la intención de la Cancillería Argentina de ofrecer una despedida y condecoración.
La Dirección solicita a la Embajada un listado tentativo de invitados propuestos por el señor Embajador según cupo determinado por esta Cancillería. La respuesta deberá precisar los datos de contacto.
Se debe elegir el catering5, se confecciona el listado con teléfonos y direcciones, se realizan las invitaciones y se remiten vía correo electrónico/fax o correo privado (ver anexo). Cada tarjeta de invitación debe estar acompañada de la tarjeta de respuesta telefónica/fax.
Se solicitan banderas de ceremonia al Palacio San Martín, servicio de microfonía al área pertinente, se gestiona la presencia del locutor y se confecciona el discurso pertinente. Asimismo, se confirma la asistencia de los invitados mediante consulta telefónica, correo electrónico recibido o constancia por fax.
En caso de no corresponder condecoración esta Dirección se encarga de la compra y grabado de la bandeja a ser entregada como obsequio durante el desarrollo de la ceremonia al embajador saliente.
II.5- GRANDES CEREMONIAS
Reuniones Multilaterales. Cumbres Presidenciales y Ministeriales:
Esta Dirección de Protocolo se ocupa de la organización y coordinación integral de las Reuniones Ministeriales. A realizarse tanto en el Palacio San Martín como en otras sedes Nacionales o Provinciales.
Las tareas de esta Dirección incluyen: la ambientación y el armado de la sala plenaria y las salas de audiencias y conexas, la confección invitaciones y el seguimiento de confirmaciones de asistencia. Organización de almuerzos, refrigerio y comidas. Canalización de requerimientos en el marco de nuestras competencias.
Asistencia protocolar a Delegaciones Extranjeras durante el desarrollo de las actividades.
Transmisión del Mando Presidencial:
Esta Dirección confecciona y envía las invitaciones a las representaciones diplomáticas. Recepciona y establece las precedencias de acuerdo a las confirmaciones de asistencia.
5 En ese sentido se destaca que la dirección nacional de ceremonial obra como área requirente en la armado o elaboración de las
Organiza y prepara el saludo protocolar de los señores Jefes de Delegaciones Extranjeras y Enviados Especiales Acreditados a los Presidentes Saliente y Entrante. Coordina la Ceremonia del Juramento Presidencial en el Honorable Congreso de la Nación.
Armado de mesas y contratación de servicios para los agasajos ofrecidos por los Presidnetes salientes y entrantes (flores, ambientación, catering).
Asistencia protocolar al Cuerpo Diplomático en actos o ceremonias convocadas por la Presidencia de la Nación que se realicen en distintas sedes nacionales y provinciales
El ejemplo más representativo de esto es el Tedeum y posterior saludo protocolar al señor Presidente de la Nación que se realiza todos los 25 de mayo.
-Tedeum: convocatoria a través de circular diplomática, recibimiento en el marco
de un desayuno o agasajo. Traslado a Catedral elegida, ordenamiento protocolar según precedencia Cuerpo Diplomático (ver anexo). Coordinación y asistencia durante el saludo Protocolar al señor Presidente de la Nación.
Otro ejemplo es la Apertura de sesiones ordinarias del Honorable Congreso de
la Nación 1° de marzo: Asistencia protocolar al Cuerpo Diplomático convocado a dicho
evento, traslado y ordenamiento en el recinto. Ubicación en los Palcos.
II.6- OFRENDAS FLORALES
Con motivo de las Fiestas Nacionales de los países, las representaciones en la República envían una nota verbal solicitando apoyo para el homenaje de la presentación de una ofrenda floral ante el Monumento al Libertador Gral. San Martín, en la Plaza homónima, y/o al de sus próceres nacionales.
El apoyo prestado por esta DNERE consiste en requerir ante:
1.ESTADO MAYOR CONJUNTO: la provisión de un cordón de honor, un trompa
de granaderos, en algunos casos Bandas Militares con sus uniformes históricos para entonar los Himnos Nacionales argentino y el de cada país.
2.POLICIA FEDERAL ARGENTINA (Asuntos Consulares - Departamento Asuntos Extranjeros de la Policía Federal Argentina): el ordenamiento del tránsito
y la vigilancia en los alrededores del monumento en cuestión.
Antes de realizar esta gestión, se deberá chequear con el área de Visitas de esta DNERE si el día elegido por la Representación Extranjera no se superpone con otra petición similar, dentro de la agenda de una visita oficial.
DIRECCIÓN DE ORNAMENTACIÓN Y FESTEJOS: las Embajadas deberán solicitar directamente al Gobierno de la Ciudad –Dirección General de Protocolo y Ceremonial- el embanderamiento con banderas argentinas y del país que efectúa el homenaje, la instalación de equipo de audio y microfonía, y en algunos casos, palco y alfombrados.
II.7- FIESTAS NACIONALES
Con motivo de la Fiesta Nacional de cada país con Representación Diplomática en la República, la Dirección Nacional de Ceremonial envía una Nota Verbal a las Embajadas expresándoles felicitaciones, en nombre del Gobierno Argentino.
Esta nota se redacta en papel con membrete del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. La misma deberá fecharse el día correspondiente a la fecha nacional, independientemente del día de confección de la nota.
Para la redacción de dicha nota se debe tener en cuenta la denominación del día a celebrarse: Fiesta Nacional, el Día de la Independencia. Proclamación de la República, etc.
Una vez firmada la nota se coloca el original en el casillero de mesa de entradas de esta DNERE, preferentemente dos o tres días antes de la fecha de la fiesta.
II.8- OTRAS TAREAS
- Enlace de las Representaciones Diplomáticas acreditadas en el país con la Presidencia de la Nación: Remisión de obsequios, salutaciones, notas y
comunicaciones.
- Protocolo de Firma de Acuerdos: Asistencia, tarjeteo y supervisión de banderas y
ubicación de los firmantes.
- Asunción de mando de Autoridades de esta Cancillería: Preparación del saludo
protocolar y armado del salón.
- Confección de circulares diplomáticas: Se utilizan para comunicaciones y
convocatorias al Cuerpo Diplomático. Esta dirección vehiculiza las comunicaciones con el Cuerpo Diplomático a través de circulares diplomáticas con el fin de transmitir novedades o convocatorias emitidas por DNERE u otras áreas de este Ministerio.
Luego de emitidas dichas circulares se gestiona la confirmación de recepción y se controla la asistencia al evento si así se lo requiere.
Esta DNERE establece la numeración, archiva y ordena cada una de las circulares emitidas.
- Regalos del Canciller: Selección, compra y registro de los regalos a ser entregados
II.9- ANEXOS DIRECCIÓN DE PROTOCOLO ANEXO 1: PRECEDENCIA PROTOCOLAR -Precedencias:
El ceremonial asume la responsabilidad de reconocer las jerarquías y la asignación de lugar, esto se expresa por medio del orden de precedencia.
Precedencia por derecho: Aquella que le corresponde a una persona según la jerarquía
que posee su cargo o función
Precedencia por cortesía: Es la que corresponde aplicar según la jerarquía reconocida a
las personas en función de valores establecidos por sus usos y costumbres: -Extranjero - nacional
-Ceremonial Oficial:
Prioridad de derecha (ley de derecha) Orden:
- Lateral - Lineal
- Alfabético (Lo estableció el Congreso de Viena de 1815)
-Banderas
Adicionalmente, se señala el uso del pabellón nacional. En ese sentido, la práctica es que la bandera argentina no cede precedencia, es decir que su ubicación siempre estará a la derecha, si la persona se ubica como su fuese la bandera.
En el caso de una reunión multilateral, la práctica es que la bandera argentina se ubica al centro y la precedencia se regirá alternativamente por derecha e izquierda por orden alfabético. Mismo principio se sigue en las reuniones Mercosur, aunque también puede ubicarse el pabellón nacional primero y la izquierda de éste el resto de los pabellones por orden alfabético.
-Cabeceras de mesa
ANEXO 3: DECRETO DE PRECEDENCIA PROTOCOLAR Anexo Decreto Precedencia 2072/93
ADMINISTRACION PÚBLICA NACIONAL Decreto 2072/93
Ordenamiento General de Precedencia Protocolar. Apruébanse el "Modo de establecer las precedencias", la "Representación protocolar" y la "Competencia protocolar".
Bs. As., 7/10/93
VISTO lo aprobado por el Decreto Nº 510 del 6 de febrero de 1976, CONSIDERANDO:
Que atento los cambios operados en la estructura del Estado Nacional resulta necesario modificar el "Ordenamiento General de Precedencia Protocolar" vigente desde el dictado del citado decreto.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 86, inciso 1, de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1º — En todos los actos, recepciones y ceremonias de carácter público y oficial
que se celebren en ámbitos de la Administración Pública Nacional o bajo la jurisdicción del Poder Ejecutivo Nacional, sin la presencia del Cuerpo Diplomático Extranjero, regirá el siguiente Orden de Precedencia Protocolar:
1. Presidente de la Nación. 2. Vicepresidente de la Nación. 3. Presidente Provisional del Senado. 4. Presidente de la Cámara de Diputados.
5. Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. 6. Ex Presidentes Constitucionales de la Nación.
7. Gobernadores de Provincias, Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros del Poder Ejecutivo Nacional, Secretario General de la Presidencia de la Nación e Intendente Municipal de la Ciudad de Buenos Aires. (Nota Infoleg: "Jefe de Gabinete de Ministros" incorporado a la nómina de autoridades mencionadas en el presente inciso por art. 1º del Decreto Nº 655/99 B.O. 17/06/1999)
8. Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas y Jefes de los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas.
9. Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Procurador General de la Nación y Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas.
10. Secretarios de la Presidencia de la Nación y Jefe de la Casa Militar.
11. Secretarios de los Ministerios, Procurador del Tesoro de la Nación y Síndico General de la Nación.
12. Vicepresidentes de las Cámaras Legislativas. 13. Vicegobernadores.
14. Embajadores argentinos con funciones en el exterior. 15. Cardenales.
16. Presidente de la Conferencia Episcopal. 17. Arzobispo de Buenos Aires.
18. Presidentes de los Bloques del Senado y de la Cámara de Diputados de la Nación. 19. Senadores y Diputados.
20. Presidente del Concejo Deliberante. 21. Arzobispos.
22. Vicepresidentes Primeros de los Senados Provinciales y/o Presidentes de las Cámaras de Diputados Provinciales.
23. Presidentes de Superiores Tribunales de Justicia Provinciales.
24. Ministros Provinciales, Generales de División, Vicealmirantes y Brigadieres Mayores.
25. Embajadores argentinos con funciones en el país. 26. Presidente de la Cámara Nacional de Casación Penal.
27. Presidentes de las Cámaras Federales y Nacionales de Apelaciones.
28. Obispos Católicos y Dignatarios de Iglesias, Confesiones o Comunidades Religiosas. 29. Secretarios de las Cámaras Legislativas.
30. Jueces de la Cámara Nacional de Casación Penal.
31. Jueces de las Cámaras Federales y Nacionales de Apelaciones. 32. Subsecretarios de la Presidencia de la Nación.
33. Subsecretarios de los Ministerios del Poder Ejecutivo Nacional y Subprocuradores del Tesoro de la Nación.
34. Jefe de la Policía Federal, Director Nacional de Gendarmería Nacional y Prefecto Nacional Naval.
35. Generales de Brigada, Contraalmirantes y Brigadieres. 36. Ministros Plenipotenciarios argentinos de Primera Clase. 37. Ministros Plenipotenciarios argentinos de Segunda Clase.
38. Secretarios de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Jueces Federales y Nacionales de Primera Instancia y Representantes del Ministerio Público Fiscal ante las Cámaras de Apelaciones.
39. Directores Nacionales.
40. Rectores de Universidades Nacionales y Presidentes de Academias Nacionales. 41. Presidente del Banco Central.
42. Presidentes de Bancos Nacionales. 43. Titulares de Reparticiones Autárquicas. 44. Vicerrectores de Universidades Nacionales. 45. Directores Generales.
46. Jefe de Regimiento de Granaderos a Caballo General San Martín y Coroneles, Capitanes de Navío y Comodoros.
47. Cónsules Generales argentinos con funciones en el exterior. 48. Consejeros de Embajada argentinos.
49. Director de la Biblioteca Nacional y Directores de Museos Nacionales. 50. Decanos de Facultades Nacionales.
51. Presidentes de Colegios Profesionales Nacionales.
Art. 2º — En todos los actos, recepciones y ceremonias de carácter público y oficial que
se celebren en ámbitos de la Administración Pública Nacional o bajo la jurisdicción del Poder Ejecutivo Nacional, con la presencia del Cuerpo Diplomático Extranjero, regirá el siguiente Orden de Precedencia Protocolar:
1. Presidente de la Nación. 2. Vicepresidente de la Nación. 3. Presidente Provisional del Senado. 4. Presidente de la Cámara de Diputados.
5. Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. 6. Ex Presidentes Constitucionales de la Nación.
7. Gobernadores de Provincias y Jefe de Gabinete de Ministros. (Nota Infoleg: "Jefe de Gabinete de Ministros" incorporado al presente inciso por art. 2º del Decreto Nº 655/99 B.O. 17/06/1999)
8. a. Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. b. Nuncio Apostólico.
c. Embajadores Extranjeros acreditados ante el Gobierno Argentino.
9. Ministros del Poder Ejecutivo Nacional, Secretario General de la Presidencia de la Nación e Intendente Municipal de la Ciudad de Buenos Aires.
10. Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas y Jefes de los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas.
11. Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Procurador General de la Nación y Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas.
12. Secretarios de la Presidencia de la Nación y Jefe de la Casa Militar.
13. Secretarios de los Ministerios, Procurador del Tesoro de la Nación y Síndico General de la Nación.
14. Vicepresidente de las Cámaras Legislativas. 15. Vicegobernadores.
16. Embajadores argentinos con funciones en el exterior. 17. Cardenales.
18. Presidente de la Conferencia Episcopal. 19. Arzobispo de Buenos Aires.
20. Presidentes de los Bloques del Senado y de la Cámara de Diputados de la Nación. 21. Senadores y Diputados.
22. Presidente del Concejo Deliberante. 23. Arzobispos.
24. Vicepresidentes Primeros de los Senados Provinciales y/o Presidentes de las Cámaras de Diputados Provinciales.
25. Presidentes de Superiores Tribunales de Justicia Provinciales.
26. Ministros Provinciales, Generales de División, Vicealmirantes y Brigadieres Mayores.
27. Embajadores argentinos con funciones en el país. 28. Presidente de la Cámara Nacional de Casación Penal.
29. Presidentes de las Cámaras Federales y Nacionales de Apelaciones.
30. Obispos Católicos y Dignatarios de Iglesias, Confesiones o Comunidades Religiosas. 31. Secretarios de las Cámaras Legislativas.
32. Jueces de la Cámara Nacional de Casación Penal.
33. Jueces de las Cámaras Federales y Nacionales de Apelaciones. 34. Subsecretarios de la Presidencia de la Nación.
35. Subsecretarios de los Ministerios del Poder Ejecutivo Nacional y Subprocuradores del Tesoro.
36. Jefe de la Policía Federal, Director Nacional de Gendarmería Nacional y Prefecto Nacional Naval.
37. Generales de Brigada, Contraalmirantes y Brigadieres. 38. Ministros Plenipotenciarios argentinos de Primera Clase. 39. Ministros Plenipotenciarios argentinos de Segunda Clase.
40. Encargados de Negocios extranjeros con Cartas de Gabinete y Encargados de Negocios extranjeros A. I.
41. Secretarios de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Jueces Federales y Nacionales de Primera Instancia y Representantes del Ministerio Público Fiscal ante las Cámaras de Apelaciones.
42. Directores Nacionales.
43. Rectores de Universidades Nacionales y Presidentes de Academias Nacionales. 44. Presidente del Banco Central.
45. Presidentes de Bancos Nacionales. 46. Titulares de Reparticiones Autárquicas. 47. Vicerrectores de Universidades Nacionales. 48. Directores Generales.
49. Jefe de Regimiento de Granaderos a Caballo General San Martín, Coroneles, Capitanes de Navío y Comodoros.
50. Cónsules Generales argentinos con funciones en el exterior. 51. Consejeros de Embajada.
52. Director de la Biblioteca Nacional y Directores de Museos Nacionales. 53. Decanos de Facultades Nacionales.
Art. 3º — En los actos, ceremonias y recepciones que se celebren con presencia de
varios Jefes de Estado, de Gobierno y autoridades públicas del extranjero, regirá —para establecer la precedencia entre ellos— el siguiente Orden Especial de Precedencia Protocolar. 1. Jefes de Estado. 2. Jefes de Gobierno. 3. Vicepresidentes. 4. Viceprimeros Ministros. 5. Presidentes de Poderes.
6. Ministros de Relaciones Exteriores. 7. Ministros de Estado.
8. Secretarios de Estado.
9. Enviados de la Santa Sede Apostólica. 10. Embajadores en Misión Especial.
Art. 4º — Apruébanse el "Modo de establecer las precedencias", la "Representación
protocolar" y la "Competencia protocolar" que, como Anexo I forman parte integrante del presente decreto.
Art. 5º — Derógase el Decreto Nº 510 del 6 de febrero de 1976.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — MENEM. — Guido Di Tella. — Carlos F. Ruckauf.
PRECEDENCIA CUERPO DIPLOMÁTICO
Se actualiza periódicamente en la página web de la Cancillería, siendo el ordenamiento a través de la fecha de presentación de Copia de las Cartas Credenciales con excepción de la Santa Sede que al ser el Decano del Cuerpo Diplomático es el de mayor precedencia en nuestro país.
III- DEPARTAMENTO DE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES, ACREDITACIONES Y GUÍA DIPLOMÁTICA
III.1- ACREDITACIONES
La acreditación constituye el paso inicial para desempeñar funciones en la República Argentina. Su consecuencia es el reconocimiento del funcionario acreditado de su condición de miembro de una representación diplomática, consular, misión especial u organismo internacional. En ese sentido, a partir del momento de su acreditación, el funcionario pasa a estar amparado por la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 o la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963.
Las Normas que rigen la acreditación son La Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961; La Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963; la normativa interna y los usos y costumbres del país acreditante.
Arribo, Acreditación y Cese de Funcionarios
Con el objeto de posibilitar una correcta y ágil tramitación ante los organismos nacionales, se debe informar mediante Nota Verbal el arribo y el cese de los funcionarios a la Dirección Nacional de Ceremonial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto dentro de las 48 horas hábiles de producida tal circunstancia.
Debe contemplarse la necesidad de contar con visa diplomática o de cortesía, por parte del funcionario extranjero antes de llegar al país para iniciar su trabajo en la embajada correspondiente.
Las solicitudes de acreditación deben estar enmarcadas dentro de las categorías aplicables que surgen del Art. 1 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 en los siguientes incisos:
d) "miembros del personal diplomático", se entiende los miembros del personal de la misión que posean la calidad de diplomático;
e) por "agente diplomático", se entiende el jefe de la misión o un miembro del personal diplomático de la misión;
f) por "miembros del personal administrativo y técnico", se entiende los miembros del personal de la misión empleados en el servicio administrativo y técnico de la misión;
g) por "miembros del personal de servicio", se entiende los miembros del personal de la misión empleados en el servicio doméstico de la misión;
h) por "criado particular", se entiende toda persona al servicio doméstico de un miembro de la misión, que no sea empleada del Estado acreditante
Respecto a la notificación de cese, en caso de permanecer en la República por más de 48 horas (contadas a partir de la fecha de cese), se debe notificar por Nota Verbal el plazo de permanencia previsto.
Asimismo, en el caso de la partida definitiva de un miembro de la misión, además de la notificación en tiempo (dentro de las 48 hs) y forma (por nota), se debe devolver el Carnet de Identidad Diplomático/No Diplomático del titular y del grupo familiar y, de corresponder, el Permiso Aeroportuario de Seguridad Permanente, por nota separada.
Solicitudes de acreditación como funcionarios diplomáticos, administrativos o consulares, de personas de nacionalidad argentina
En el caso de acreditarse como diplomático extranjero a un ciudadano argentino o a un extranjero residente en la Argentina, sólo gozará de inmunidad de jurisdicción e inviolabilidad por los actos oficiales realizados en el desempeño de sus funciones. Excepción: Los casos de doble nacionalidad en base a los acuerdos firmados con Italia y España.
En el caso de tratarse de un pedido de acreditación del hijo de un diplomático extranjero acreditado en la Argentina en el momento de su nacimiento, con la solicitud de acreditación debe acompañarse documentación que compruebe fehacientemente dicha circunstancia, tales como Partida de Nacimiento, Certificación del Registro Nacional de las Personas, Certificado de su Cancillería.
Miembros del Personal de la Misión y Criado Particular
Se entiende como “miembros del personal de la misión” a los miembros del personal diplomático, del personal administrativo y técnico y del personal de servicio de la misión y, como “criado particular”, a toda persona al servicio doméstico de un miembro de la misión, que no sea empleada del Estado acreditante (Art. 1, inc. “c” y “h” de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961).
- Miembros del personal diplomático (Art. 1, inc. “d” de la Convención de Viena
sobre Relaciones Diplomáticas de 1961):
Se acredita en ese carácter únicamente a los titulares de pasaportes diplomáticos donde conste el rango diplomático.
El sistema para la acreditación de funcionarios diplomáticos, consulares y administrativos - como así también todo lo relacionado con los privilegios e inmunidades- se rige por la legislación en vigencia sobre el tema, cuyas normas básicas de aplicación son las Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (1961) y sobre Relaciones Consulares (1963), y los usos y costumbres locales.
- Criados Particulares- Art. 1, inc. “h” de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961:
En el caso de los “Criados Particulares” (toda persona al servicio doméstico de un miembro de la misión, que no sea empleada del Estado acreditante), la Representación le hará completar el formulario correspondiente, remitiéndolo a la Dirección Nacional de Ceremonial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto por Nota Verbal, a efectos de su acreditación.
Asimismo, para la solicitud de la Credencial de Identidad No Diplomática debe remitirse la correspondiente ficha y nota verbal solicitándola.
- Miembros de Personal Administrativo y Técnico- Art. 1, inc. “f” de la Convención
Para la acreditación del personal administrativo y técnico deben seguirse procedimientos similares a lo utilizados para la acreditación de funcionarios diplomáticos, consulares, de misiones especiales o de organismos internacionales: solicitud de la acreditación mediante una Nota Verbal de la Embajada, acompañada de fotocopia del Pasaporte del Funcionario y del correspondiente formulario de acreditación de funcionarios administrativos por triplicado, con una fotografía del titular adherida a cada formulario.
- Miembros del Personal de Servicio- Art. 1, inc. “g” de la Convención de Viena
sobre Relaciones Diplomáticas de 1961:
Para los miembros del Personal de Servicio (empleados en el servicio doméstico de la misión) la Representación debe solicitar su acreditación por Nota Verbal a la Dirección Nacional de Ceremonial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Asimismo, para la solicitud de la Credencial de Identidad No Diplomática debe remitirse la correspondiente ficha y nota verbal solicitando la misma.
Se otorga credencial de identidad no diplomática al personal de servicio doméstico, siempre que no tenga nacionalidad argentina ni sea un extranjero residente en nuestro país.
- Casos Especiales de Acreditación: Embajadores, Encargados de Negocios y
Agregados Militares
En el caso de los Embajadores, el país al cual pertenece el funcionario, debe solicitar el plácet al país acreditante.
En el caso de los Agregados Militares, se debe presentar la solicitud del beneplácito.
En ambos casos sólo se podrá acreditar al funcionario una vez que la República Argentina haya concedido el plácet o el beneplácito.
Encargado de Negocios a.i.
Cuando los Embajadores y otros Jefes de Misión Titulares, se ausenten temporariamente o por cese de funciones, deben cursar una nota formal, con su firma y dirigida a la Dirección Nacional de Ceremonial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, designando al funcionario que se desempeñará como Encargado de Negocios “ad interim” (a.i.), con la fecha precisa del inicio de sus funciones y, en caso de ausencia temporaria, la del término de las mismas. En caso de omitirse esta comunicación la designación del Encargado de Negocios a.i. debe ser efectuada por comunicación formal y fehaciente del Sr. Ministro del Relaciones Exteriores del Estado acreditante al Sr. Canciller argentino, por intermedio de la citada Dirección Nacional de Ceremonial.
En la eventualidad que un Encargado de Negocios a.i., por algún motivo debiera ausentarse o cesara en sus funciones, no podrá designar por sí mismo a su
reemplazante, sino que la comunicación deberá ser efectuada por el Ministro de Relaciones Exteriores del Estado acreditante, por documento fehaciente, dirigido formalmente al señor Canciller argentino y tramitado ante la Dirección Nacional de Ceremonial.
En el caso excepcional de no encontrarse, por motivos fortuitos y fundados, personal diplomático alguno a cargo de la Jefatura de Misión, el Estado acreditante, con las formalidades establecidas en el párrafo anterior, podrá solicitar la acreditación temporaria de un miembro del personal administrativo y técnico de la Misión, para hacerse cargo de la gestión de las cuestiones exclusivamente administrativas de la Representación como Encargado de Archivos.
Personal Militar
Cuando se solicite la acreditación de personal militar en la Agregaduría Militar,
Naval o Aeronáutica, antes de enviar la Nota Verbal con la solicitud de acreditación a la
Dirección Nacional de Ceremonial, las Representaciones deben remitir una Nota Verbal solicitando el beneplácito para el nombramiento del funcionario y una copia de su currículum vitae. Sólo requieren beneplácito para su nombramiento los Agregados, quienes además deben tener pasaporte diplomático vigente que indique su cargo.
Una vez recibida la Nota de la Representación Diplomática solicitando el beneplácito del Agregado, la Dirección Nacional de Ceremonial remite una Nota al Ministerio de Defensa de la República Argentina requiriendo el beneplácito.
Cuando se recibe el beneplácito del Ministerio de Defensa, la Dirección Nacional de Ceremonial envía una Nota Verbal a la Embajada informándole que el mismo ha sido otorgado y ya se puede solicitar la acreditación del funcionario.
En caso de tratarse de un Agregado Adjunto NO se requiere beneplácito, se procede del mismo modo que con los demás funcionarios diplomáticos.
Se acreditarán como Adjuntos a las Agregadurías Militares, a los que detenten grado de Oficiales y como Auxiliares a las Agregadurías, a los que detenten grado de Suboficiales.
Cabe destacar NO se acreditarán funcionarios con rango de “agregado” exceptuando los casos en los cuales se especifique que dicho término referencia un rango diplomático.
Es aplicable, asimismo, el principio de la estricta reciprocidad en el tratamiento otorgado en cada país a los funcionarios argentinos.
Miembros de la Oficina Consular
Art. 1, inc. “g” de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, 1963:
- Funcionario Consular- Art. 1, inc. “d” de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963
Únicamente se acredita a titulares de Pasaportes Diplomáticos o de Pasaportes en los que estén consignadas sus funciones Consulares.
Se reconocen las siguientes categorías:
a. FUNCIONARIOS DE CARRERA
b. CONSULES GENERALES: Con un rango mínimo al de Consejero de Embajada
c. CONSULES DE 1ra, 2da y 3ra Clase: Funcionarios de Carrera con rangos equivalentes a Secretario de Embajada de 1ra. Clase, de 2da Clase y de 3ra Clase respectivamente.
d. VICECONSULES: Funcionarios de Carrera con rango equivalente al de Agregado de Embajada.
En todos los casos deben presentar la correspondiente Carta Patente.
Acreditación de Cónsules de Carrera
Para proceder a la acreditación de funcionarios consulares – Cónsules Generales,
Cónsules, Vicecónsules y Agentes Consulares- se debe presentar una Nota Verbal informando el cese de funciones correspondiente al funcionario al cual se reemplaza (en el caso de reemplazo de funcionarios), adjuntar el formulario de datos de “Funcionario Consular de Carrera”, debidamente completado y por triplicado, presentar el facsímil de la firma del funcionario, por triplicado en tres folios y una fotocopia del Pasaporte. Únicamente se acreditará a titulares de Pasaportes Diplomáticos o de Pasaportes en los que estén consignadas sus funciones consulares.
Asimismo, se debe presentar la Carta Patente y fotocopia de la misma por triplicado, cuando el funcionario sea el titular del Consulado, de Carrera u Honorario.
El Exequátur se otorga mediante Resolución Ministerial a los Cónsules Generales o Cónsules titulares de Consulados, poseedores de Cartas Patentes expedidas por Jefes de Estado. El resto de los funcionarios consulares son acreditados por nota de la Dirección Nacional de Ceremonial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
En el caso de la apertura de nuevas oficinas consulares, la tramitación de la apertura siempre deber ser previa a la designación del funcionario que estará a cargo de dicha oficina.
Se reconocen las siguientes categorías de Cónsules de Carrera: Cónsules Generales, Cónsules, Vicecónsules y Agentes Consulares (Art. 9 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares).
SECCIONES CONSULARES DE REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS (Art. 70 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares).
En el caso de Embajadas que cuentan con Secciones Consulares, será suficiente con una comunicación formal por parte de la Representación, consignando el nombre y rango del personal diplomático a cargo de tales funciones, así como la calidad de Jefe de Sección en el caso que correspondiera.
Acreditación de Cónsules Honorarios
Para proceder a la acreditación de Cónsules Honorarios, - Vicecónsules Honorarios y Agentes Consulares Honorarios- es necesario cumplimentar los mismos requisitos que para la acreditación de Cónsules de Carrera, con algunas diferencias que a continuación se detallan:
a) La nota de solicitud de la acreditación de un Cónsul Honorario debe ser enviada a la Cancillería argentina por la Embajada correspondiente o, en el caso de no haber Representación Diplomática en Buenos Aires, por la Embajada Concurrente o por la Misión en las Naciones Unidas, a través de la Misión argentina en el organismo, mediante una comunicación por escrito – al Sr. Canciller- del Gobierno interesado en la acreditación del Cónsul Honorario.
b) En el caso de no existir el Consulado en el que se desea acreditar al Cónsul Honorario, previamente se debe gestionar la apertura del Consulado y una vez autorizada dicha apertura, recién proceder a iniciar el trámite para la acreditación del Cónsul Honorario.
c) Es requisito imprescindible para la iniciación del trámite de acreditación de un Cónsul Honorario, que éste no desempeñe ningún cargo público nacional, provincial, municipal o de entidades estatales autónomas, cualquiera sea su naturaleza o lugar; sean los mismos argentinos nativos, por opción o extranjeros residentes.
d) Si el Cónsul Honorario a ser acreditado es ciudadano argentino, debe acompañarse al formulario para la Acreditación una nota por triplicado, solicitando al Honorable Congreso de la Nación la correspondiente solicitud de autorización para ejercer el cargo.
Una vez presentada toda la documentación requerida, la Dirección Nacional de Ceremonial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto puede conceder la autorización provisoria para el ejercicio de la actividad consular, la que entonces puede efectuarse casi en iguales condiciones que los Cónsules a los que ya ha sido otorgado el correspondiente Exequátur.
El Exequátur se concede por Ley del Congreso y generalmente se incluye en el texto de dicha Ley a cierta cantidad de Cónsules Honorarios.
La promulgación de la Ley autorizando a ciudadanos argentinos a desempeñarse como Cónsules Honorarios, no se encuentra sujeta a términos de tiempo establecidos.
Funcionarios de Organismos Internacionales, Binacionales o Regionales
El sistema para la acreditación de los funcionarios de organismos internacionales, binacionales o regionales, es similar al utilizado para la acreditación de funcionarios diplomáticos y administrativos.
Cuando la acreditación de funcionarios de organismos internacionales sea para prestar servicios en una nueva sede a instalarse en el país – al momento de su apertura y
solicitud de acreditación de los funcionarios- deben acompañar el texto del Acuerdo de Sede y el de la Ley que aprueba dicho Convenio.
Misiones Especiales
Las Embajadas solicitaran las acreditaciones de los profesores en misión siguiendo el mismo procedimiento que los funcionarios diplomáticos.
Normas Generales (independientes de cada acuerdo general y/o específico):
1. La Embajada debe presentar el primer mes del año lectivo (enero), por nota, la lista de Profesores que arribarán en ese año lectivo a la República Argentina.
2. La Embajada debe remitir el primer mes del año lectivo (enero) por nota, la nota firmada por el Director de cada institución educativa de la República Argentina que desee permanecer encuadrada en el Acuerdo Bilateral y las materias que cubrirán los Profesores que arriben en ese año lectivo.
3. Es requisito indispensable para proceder a la acreditación de un Profesor en Misión que el mismo cumpla las siguientes condiciones:
i. Haber enviado CV del Profesor a acreditar
ii. Haberse desempeñado en Instituciones Educativas en sus respectivos países.
iii. Haber sido designados por el órgano correspondiente en el Estado receptor.
Personal Local
La contratación del personal local se rige por el Régimen de Contrato de Trabajo establecido por la normativa local. Ante cualquier duda en lo referente a la contratación de empleados locales por parte de las Misiones Diplomáticas, se sugiere la consulta a un abogado del foro local.
Personas a cargo Normas Generales
No existen términos estrictos y taxativos sobre lo que debe entenderse por Personas a cargo del Funcionario, por lo que se considera que la familia del Funcionario, puede normalmente estar integrada –en principio- por su cónyuge e hijos menores de veintiún (21) años ó mayores de hasta veinticinco (25) años que se encuentren cursando estudios universitarios, pudiéndose agregar asimismo a otras personas como los padres del Funcionario o de cónyuge.
Inscripción en el Registro Civil de hijos de funcionarios diplomáticos y administrativos nacidos en el país durante el desempeño de funciones de sus padres
Para la inscripción en el Registro Civil del nacimiento de los hijos de funcionarios diplomáticos y administrativos es necesaria la presentación de un Certificado de Acreditación del padre o madre, extendido por la Dirección Nacional de Ceremonial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Una vez presentado dicho Certificado, las autoridades del Registro Civil dejarán constancia que el inscripto no ha adquirido la nacionalidad argentina, en razón de ser hijo de un funcionario diplomático o administrativo extranjero acreditado en el país, todo esto de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Nacionalidad 346.
Ingreso y egreso al país de personas menores de edad hijos de personal diplomático acreditado en el país
Conforme manifestara la Dirección Nacional de Migraciones en su nota N° 745 de fecha 04 de julio de 2013, en casos de ingresos y egresos de menores hijos de funcionarios diplomáticos acreditados en el país, quienes no poseen residencia permanente, temporaria o transitoria, no se requiere la autorización de ambos padres para poder salir del territorio nacional. La documentación requerida para ingresar o salir de la República Argentina es únicamente su pasaporte diplomático. La credencial diplomática solamente acredita su condición de diplomáticos, pero no es un documento hábil de viaje.
III.2- IDENTIFICACIÓN DEL FUNCIONARIO EXTRANJERO EN LA ARGENTINA
El otorgamiento de credenciales está a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto –Dirección Nacional de Ceremonial- y está regulado por el Decreto N°20.444/56.
Existen distintos tipos de credenciales:
1. Diplomática (sólo al titular de pasaporte diplomático)
2. No diplomática (titular de pasaporte oficial, de servicio o común) 3. Misión Especial
4. Organismo Internacional 5. Consular
Tres son las funciones principales de la credencial: a) regulariza la situación migratoria
b) acredita identidad
c) reconoce al funcionario su condición de titular de los privilegios e inmunidades contenidos en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961.
El tipo de credencial no determina el alcance de los privilegios e inmunidades sino que éstos surgen de la circunstancia de estar acreditado ante la Cancillería.
El Personal Local NO es destinatario de las Credenciales de referencia ni tampoco poseedor de documentación extendida por la Dirección Nacional de Ceremonial.
Los carnets deben ser devueltos a la Dirección Nacional de Ceremonial cuando sus titulares cesan en sus funciones dentro de las 48 horas siguientes al abandono definitivo del territorio de la República Argentina, y en el caso de haber motivos que
impidan su devolución, las Embajadas u Organismos Internacionales deben informarlo por nota verbal y presentar la correspondiente denuncia policial. En caso de no justificarse la no devolución del mismo, no se extenderá a su sucesor la correspondiente Credencial de Identidad.
Credenciales de identidad diplomáticas y no diplomáticas para hijos mayores de veintiún (21) años
Los hijos mayores de veintiún (21) años y menores de veinticinco (25) años son considerados a cargo del funcionario diplomático, consular, administrativo y técnico siempre que se encuentren cursando estudios universitarios en la República Argentina. Superados los veinticinco años, aunque no hubieran finalizado sus estudios, dejarán de ser considerados familiar a cargo y deberán regularizar su permanencia en el territorio argentino en la Dirección Nacional de Migraciones.
Para aquellos que cursen estudios de algún tipo y se encuentren entre los 21 (veintiún) y 25 (veinticinco) años, las Credenciales de Identidad Diplomáticas y No Diplomáticas se otorgan anualmente debiendo acreditar para su renovación la condición de alumno regular en la institución correspondiente.
III.3- LICENCIAS DE CONDUCIR
Todo funcionario -o familiar- de una Representación Extranjera u Organismo, que se encuentre debidamente acreditado, está autorizado a conducir vehículos personales u oficiales con placas Diplomáticas. Para ello se requiere contar con una licencia de conducir expedida por las Autoridades nacionales correspondientes.
La Dirección Nacional de Ceremonial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto intercede antes las Autoridades locales pertinentes para que los funcionarios y sus familiares puedan obtener o renovar la licencia de conducir nacional.
Para ello, debe hacerse llegar al Departamento de Privilegios e Inmunidades, Acreditaciones y Guía Diplomática, una Nota Verbal indicando la petición correspondiente, adjuntando una fotocopia de la licencia extranjera y su correspondiente traducción (en caso de ser necesario).
Una vez recibida la Nota Verbal del interesado, la Dirección Nacional de Ceremonial emitirá una Nota dirigida al Jefe del de la Dirección General de Licencias, solicitando se otorgue/renueve la Licencia del funcionario solicitante.
Por último, el interesado solicitará turno para realizar el trámite ante el organismo pertinente.
III.4- ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS Frente a edificios de Embajadas y Consulados
En virtud de la normativa vigente, las Representaciones Diplomáticas y Consulares pueden gestionar la reserva de espacios para el estacionamiento de vehículos frente a sus inmuebles, ante la Dirección Nacional de Ceremonial del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, para lo que se tendrá en cuenta las posibilidades de acuerdo a la ubicación de los edificios y la reciprocidad.
III.5- EDUCACIÓN Ingreso a colegios
Para ingresar a colegios primarios y secundarios, algunas instituciones solicitan además de la documentación acostumbrada, (títulos, certificados de estudios, etc.) un Certificado de Acreditación de funcionario (padre o madre) del alumno, el cual es extendido por la Dirección Nacional de Ceremonial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Ingreso a Universidades Estatales
- Trámites para la inscripción de Universidades estatales de las persona dependientes de funcionarios acreditados:
El Ministerio de Cultura y Educación, por Resolución Nro 456 del 26 de marzo de 1980, ha previsto un régimen especial para la inscripción en las Universidades Nacionales de los familiares del personal de las Representaciones Diplomáticas.
Los pedidos de inscripción, deben hacerse por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (Dirección General de Asuntos Culturales) con un certificado de acreditación del funcionario del cual depende el postulante, expedido por la Dirección Nacional de Ceremonial de dicho Ministerio.
III.6- PERMISOS PARA LA INTRODUCCIÓN Y TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO
La adquisición de armas de fuego, su introducción al país, tenencia, portación y exportación del país, en la República Argentina se encuentra reglamentada por la “Ley Nacional de Armas y Explosivos” Nro. 20.429, en cuyo Art. 10 se obliga al registro de todas las armas consideradas de guerra con excepción de las pertenecientes a las Fuerzas Armadas argentinas.
La aplicación de la Ley 20.429 se encuentra reglamentada por Resoluciones del Ministerio de Defensa, en las que se prevé que el personal que presta servicios en las Misiones Diplomáticas –diplomático y administrativo- se encuentra exceptuado del cumplimiento de las normas generales sobre la compra, tenencia y portación de armas, debiendo únicamente gestionar por intermedio de la Dirección Nacional de Ceremonial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la correspondiente autorización del Registro Nacional de Armas, sin ninguna otra exigencia.
Las Embajadas y sus funcionarios pueden adquirir armas de fuego en cualquier comercio dedicado a ese ramo. Para las armas consideradas de guerra, se debe cumplimentar los requisitos exigidos por las normas en vigencia, en lo referente a obtener –previo a su adquisición – el correspondiente permiso de compra, tenencia y portación ante el Registro Nacional de Armas (RENAR) dependiente del Ministerio de Defensa.
Si las armas son introducidas al país por la Embajada o sus funcionarios, deben ser igualmente registradas ante el RENAR mediante una nota dirigida a la Cancillería argentina con los detalles del arma –tipo, número y calibre- solicitando la tenencia, ó tenencia y portación. Las solicitudes deben ser gestionadas con setenta y dos (72) horas hábiles de anticipación al arribo del funcionario o personal de seguridad, de lunes a viernes.
En lo referente al tipo de armas que pueden poseer las Misiones Diplomáticas y sus funcionarios, comprende aquellas consideradas como de guerra defensivas, y portátiles como pistolas, revólveres, pistolas ametralladoras, fusiles y escopetas automáticas ó semiautomáticas y también las consideradas deportivas, como las escopetas de caza.
No hay límite impuesto a la cantidad de armas que pueden poseer una Representación o individualmente los Funcionarios, dependiendo aquella del número de personas que prestan servicios en cada Representación Diplomática.
III.7- PERMISOS PARA LA UTILIZACIÓN DE FRECUENCIAS DE RADIO
Se debe solicitar por Nota Verbal a la Dirección de Comunicaciones de la Cancillería para que realice la gestión ante la Comisión Nacional de Tele- comunicaciones.
III.8- CORREO DIPLOMÁTICO
Toda vez que las Representaciones Diplomáticas y Consulares y Organismos Internacionales acreditados en la República Argentina fueren a recibir valijas diplomáticas deberán informarlo previamente mediante nota verbal a la Dirección Nacional de Ceremonial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Dicha nota, debe ser enviada con una antelación mínima de 48 hs. y debe consignar el volumen, peso y todo otro dato significativo de los envíos y recepciones de valija diplomática para que ella pueda tramitarse a las autoridades competentes.
Asimismo, la valija diplomática debe ir provista de signos exteriores visibles indicadores de su carácter y sólo podrá contener documentos diplomáticos u objetos de estricto uso oficial (Art. 27 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, Art. 35 inc. 7 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963 y los Arts. 19 y 20 del Decreto N° 25 del 13 de junio de 1970).
En el caso del correo diplomático remitido por courrier mediante el servicio
puerta-puerta, la Embajada deberá enviar una nota a la División Resguardo de la Aduana de Ezeiza adjuntando una nómina de 5 a 10 empleados de la empresa de courrier que están autorizados a retirar el correo diplomático (Resolución General AFIP 3196/2014).
III.9- TASA DE USO DE AEROESTACIÓN (TUA)
El Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA) concede
exención del cobro de la TUA para vuelos internacionales, exclusivamente a los diplomáticos titulares de pasaportes extendido por aquellos países que exceptúan de pago (de una tasa aeroportuaria) a los portadores de pasaporte diplomáticos del Estado Argentino. La exención es aplicada en base a la presentación del pasaporte diplomático extranjero en el mostrador donde se abona la TUA.
La exención no es extensiva a los portadores de pasaportes Oficiales, de Servicio, Documentos de Viaje para Misiones Especiales y “Laissez Passer” de funcionarios de Organismos Internacionales.
La Dirección Nacional de Ceremonial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto eleva semestralmente al ORSNA un listado de países que exceptúan del pago de una tasa de uso de aeroestación a los titulares de pasaportes diplomáticos argentinos (principio de reciprocidad). El listado es confeccionado en base a informes de las Representaciones Diplomáticas de la República Argentina en el Exterior. No obstante, las Representaciones Diplomáticas y Consulares extranjeras en la República, de considerar que, existiendo una situación de reciprocidad, la misma no ha sido tomada en cuenta, podrán presentar, por escrito, los elementos probatorios de la existencia de esa reciprocidad, así como propuestas para que la misma sea implementada. Las modificaciones y rectificaciones al listado serán incorporadas al próximo listado semestral a ser enviado al ORSNA.
III.10- ACCESO A AEROPUERTOS
El acceso a las zonas restringidas de los aeropuertos debe solicitarse a la Jefatura de los mismos, mediante una nota dirigida a la Dirección Nacional de Ceremonial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
La Jefatura del Aeropuerto Internacional de Ezeiza – a pedido de dicho Ministerio- hace entrega a las Embajadas de Credenciales para el acceso a las zonas restringidas.
No existen diferencias en cuanto a las jerarquías. Las Embajadas son las que en sus comunicaciones incluyen los nombres y las jerarquías de los funcionarios para los cuales se solicitan las credenciales.
La solicitud debe presentarse con una antelación de 48 a 72 horas hábiles, y las modificaciones urgentes deben efectuarse en horario de atención al público, de 9 a 18 horas, y como mínimo 6 horas antes de que se produzcan los cambios.
La nota verbal debe consignar el nombre y cargo de la autoridad para la que se efectúa la solicitud, el día y la hora de llegada y/o salida; la ciudad de procedencia y/o destino, la compañía y el numero de vuelo, el motivo de la visita, el nombre y apellido de los acompañantes (en un numero máximo a determinar). Excepciones: casos de fuerza mayor.
Podrán hacer uso de la sala de autoridades: • Jefes de Estado y sus cónyuges, • Familias Reales reinantes,
• Vicepresidentes de Republica y sus cónyuges,
• Presidentes de Gobierno y Primeros Ministros y sus cónyuges, • Presidentes de Congreso y Senado u otras Cámaras Legislativas, • Presidentes de Tribunales de Justicia,
• Vicepresidentes de Gobierno, • Gobernadores Estatales, • Ministros de gobierno,