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DIVISION DE CARTAS CREDENCIALES, PLACETS Y CONDECORACIONES VII.1 PLACET

CONFECCIÓN DEL PROGRAMA DE ACTIVIDADES Y NOTAS PARA REQUERIR SERVICIOS

VII- DIVISION DE CARTAS CREDENCIALES, PLACETS Y CONDECORACIONES VII.1 PLACET

Solicitud de Beneplácito de Estilo para Embajadores de la República en el Exterior

La solicitud del Beneplácito de Estilo se efectúa por medio de una Nota Oficial a la que se le adjunta un Currículum Vitae actualizado del Embajador propuesto.

En caso de que el país tenga Representación diplomática en la República, se convoca al Sr. Jefe de Misión a la Dirección Nacional de Ceremonial y se le entrega la nota aludida con su adjunto en mano. Si el país no tiene Embajada, la solicitud del Beneplácito se tramita mediante la Representación diplomática argentina concurrente que corresponda.

Una vez otorgado el placet y comunicado por vía formal, se procede a la confección de Cartas Credenciales para la firma de la Sra. Presidenta de la Nación y del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

La designación del Sr. Embajador se realiza vía decreto presidencial y se publica en el Boletín Oficial. Posteriormente, las Cartas Credenciales y la Copia de Cartas Credenciales son entregadas en mano al Sr. Embajador o se envían a la Representación diplomática vía correo diplomático.

Solicitud de Beneplácito de Estilo para Embajadores Extranjeros ante la República Argentina

El país solicitante inicia mediante nota formal la solicitud de Beneplácito de Estilo. Dicha nota contiene el nombre del candidato propuesto y se le adjunta un Currículum Vitae actualizado del mismo.

El país solicitante puede, de contar con Representación en la República, presentar la solicitud de placet en la Dirección Nacional de Ceremonial, a través de una gestión personal del Jefe de Misión, o a través de la Representación argentina en su capital, con una convocatoria al Jefe de Misión. En caso de no contarse con representaciones diplomáticas en ninguna de las dos capitales, se pueden tramitar ante la Representación diplomática argentina concurrente en el país de que se trate.

Una vez otorgado el plácet, se informa por Nota Oficial que se transmite de acuerdo a la vía utilizada en la solicitud.

Se destaca las gestiones aludidas se efectúan con carácter de absoluta reserva y confidencialidad.

VII.2-CEREMONIA DE PRESENTACIÒN DE CARTAS CREDENCIALES POR PARTE DE LOS EMBAJADORES EXTRANJEROS ANTE LA REPÙBLICA Presentación de Copia de Carta Credencial

Luego del arribo al país del Sr. Embajador designado, el mismo deberá solicitar una audiencia con el Director Nacional de Ceremonial o, en su defecto, con el Subdirector Nacional de Ceremonial, quienes recibirán la Copia de las Cartas Credenciales que acreditan al Sr. Embajador ante la República.

Ceremonia de Presentación de Cartas Credenciales al señor Presidente de la Nación Desplazamiento a Casa de Gobierno

El día fijado por Presidencia de la Nación, un Funcionario de la Dirección Nacional de Ceremonial encontrará al señor Embajador designado a su residencia o al lugar previamente convenido, para luego acompañarlo a Casa de Gobierno. A dicha la Ceremonia de Presentación de Cartas Credenciales concurre el Embajador designado sin funcionarios de su Embajada ni familiares.

En el automóvil provisto por la Dirección Nacional de Ceremonial tomarán ubicación el señor Embajador designado y el Funcionario de la Dirección Nacional de Ceremonial.

Arribo a Casa de Gobierno

El automóvil que conduce al Sr. Embajador designado hará su ingreso a Casa de Gobierno por el portón de la Explanada Rivadavia. Al descender del automóvil el Embajador designado recibirá los honores correspondientes por parte de un trompa del Regimiento de Granaderos a Caballo General San Martín y será recibido por el señor Jefe de la Casa Militar.

Durante el desplazamiento del señor Embajador designado dentro de la Casa de Gobierno se dispondrá un Cordón de Honor del Regimiento de Granaderos a Caballo General San Martín.

El señor Embajador designado, acompañado por el funcionario de la Dirección Nacional de Ceremonial, se dirigirá hacia el Salón de los Científicos del Bicentenario. Será recibido en la antesala por el señor Director Nacional de Ceremonial o el Subdirector de la Dirección Nacional de Ceremonial y el señor Director General de Audiencias de la Presidencia de la Nación.

Desde allí, y de acuerdo al orden de precedencia correspondiente (fijado de por la fecha de presentación de las copias) el señor Embajador designado hará su ingreso al Salón donde se realizará la Ceremonia de Presentación de Cartas Credenciales Para la ocasión, se contará con un intérprete oficial.

En el Salón se encontrará la señora Presidenta de la Nación. Estará acompañado por el Sr. Canciller u otra autoridad del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto que se designe, el señor Director Nacional de Ceremonial o el Subdirector Nacional de Ceremonial y el señor Director General de Audiencias de la Presidencia de la Nación.

El Director Nacional de Ceremonial o el Subdirector Nacional de Ceremonial, presentará a la señora Presidenta de la Nación al señor Embajador designado de cada

país, quien previo a un intercambio de saludos, le hará entrega de las Cartas Credenciales.

Finalizada la Presentación, la señora Presidenta de la Nación despedirá al señor Embajador, quién se retira acompañado por el funcionario de la Dirección Nacional de Ceremonial.

La comitiva descenderá hacia la Explanada Rivadavia. Al pie de la escalinata se encontrará el automóvil con bandera del país ya colocada, el Embajador al automóvil para trasladarse junto al funcionario de la Dirección Nacional de Ceremonial hacia la Plaza San Martín.

Ofrenda Floral ante el Monumento al General San Martín

Al arribar a la Plaza San Martín, el señor será recibido por una autoridad de la Dirección Nacional de Ceremonial y un Oficial del Regimiento de Granaderos a Caballo General San Martín, quien le presentará al Cordón de Honor, siendo invitado a dirigirse hacia el Monumento, recorriendo el citado cordón y la alfombra roja dispuesta a tal fin. Con anticipación, los funcionarios de la Embajada y familiares que el Jefe de Misión decida serán ubicados a la izquierda del Monumento.

El señor Embajador se detendrá en la base del Monumento mientras los Granaderos depositan la Ofrenda Floral. Acto seguido, ascenderá hasta ubicarse en frente a la Ofrenda floral y permanecerá allí mientras se ejecuta un toque de silencio. Luego, descenderá la escalinata y efectuará el recorrido en sentido inverso.

Antes de ascender al vehículo, continuación, el señor Embajador será despedido por la autoridad de la Dirección Nacional de Ceremonial y el Oficial del Regimiento de Granaderos a Caballo General San Martín para luego ser acompañado por el funcionario de la Dirección Nacional de Ceremonial hacia su lugar de residencia o al lugar previamente convenido.

VII.3- CONDECORACIONES Régimen de Condecoraciones

El régimen de condecoraciones de la República Argentina está constituido por la Orden del Libertador San Martín, creada por Decreto Nº 16.628 del 17 de diciembre de 1957, y por la Orden de Mayo al Mérito, creada por Decreto Nº 16.629 del 17 diciembre de 1957.

Ambas órdenes se otorgan exclusivamente a ciudadanos extranjeros basadas en el principio de reciprocidad. La Orden del Libertador ha sido instituida para reconocer a funcionarios civiles o militares extranjeros que en el ejercicio de sus funciones, merezcan el honor y el reconocimiento de la Nación. Por su parte, la Orden de Mayo es: al “mérito” otorgándose a ciudadanos civiles y militares extranjeros que se hayan distinguido por sus servicios y obras personales y merezcan la gratitud de la Nación.

La Orden del Libertador es la de mayor jerarquía por ser entregada únicamente a las más altas Autoridades gubernamentales, políticas, diplomáticas y militares, en razón del desempeño de sus funciones.

En la práctica, la propuesta de la condecoración puede ser originada por iniciativa de una Representación Diplomática nacional o por distintas autoridades gubernamentales. No obstante, en el plano legal corresponde que la propuesta se elevada por unos de los Presidentes de los Poderes Nacionales o de los integrantes del Gabinete Nacional. Las propuestas deben contener el nombre y apellido del candidato propuesto, un informe sobre los actos o merecimientos que fundamenten la propuesta, una breve reseña bibliográfica y, si la legislación del país del candidato lo requiera, la autorización para aceptar la condecoración.

El otorgamiento de la condecoración se efectiviza cuando se publica el decreto correspondiente.

Orden del Libertador San Martín

La condecoración de la Orden del Libertador San Martín tiene como motivo central la efigie del General San Martín rodeada de rayos flamígeros y rectilíneos y a su reverso tiene el escudo nacional. Es otorgada exclusivamente a los funcionarios civiles o militares extranjeros que en el ejercicio de sus funciones sean merecedores del honor y reconocimiento de la Nación.

La Orden posee seis grados:

• Collar: Se otorga a Soberanos o Jefes de Estado

• Gran Cruz: Se otorga a Vicepresidentes del Poder Ejecutivo, Presidente de Poderes, Ministros del Poder Ejecutivo, Ministros de la Corte Suprema, Embajadores, Comandantes en Jefe y cargos similares, Tenientes Generales, Almirantes, Brigadieres Generales, Presidentes de Asambleas Nacionales y demás funcionarios de igual categoría, considerando las normas orgánicas de cada país.

• Gran oficial: Se otorga a Miembros de Asambleas Legislativas, Ministros Plenipotenciarios, Ministros Consejeros, Generales de División, de Brigada, Vicealmirantes, Contraalmirantes, Brigadieres Mayores y Brigadieres y demás funcionarios de igual categoría, considerando las normas orgánicas.

• Comendador: Se otorga a Encargados de Negocios, Consejeros y Cónsules Generales, Coroneles y Teniente Coroneles, Capitanes de Navío y Fragata, Comodoros, Vicecomodoros y demás funcionarios de igual categoría, considerando normas orgánicas.

• Oficial: Se otorga a Secretarios y Cónsules de Primera, Segunda y Tercera Clase, Mayores y Capitanes, Capitanes de Corbeta, Tenientes de Navío, Comandantes y Capitanes de Aeronáutica y demás funcionarios de igual categoría, considerando las normas orgánicas.

Caballero: Se otorga a Agregados, Vicecónsules y Oficiales de las Fuerzas Armadas de grados

inferiores a los ya citados anteriormente y demás funcionarios de igual categoría. considerando las normas orgánicas.

El capítulo de la Orden y el despacho de los asuntos concernientes a ella, estarán a cargo de un Consejo presidido por el Gran Maestre de la Orden, que será el señor Presidente de la Nación, siendo el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto el Gran Canciller de la Orden, e integrado por su Secretario General, el Director Nacional de Ceremonial y el Secretario de Actas a cargo del Escribano de Gobierno.

Son competencias del Consejo de la Orden estudiar las propuestas que le fueran elevadas; aprobarlas o rechazarlas; mantener el prestigio de la Orden; y suspender o cancelar el derecho a usar las insignias conferidas, por cualquier acto incompatible con la dignidad de la Orden.

Cuando se entrega a un Jefe de Estado o Soberano el Collar de la Orden del Libertador recibe una Carta Autógrafa del Gran Maestre de la Orden, la cual tendrá validez de Diploma. Generalmente, la joya es entregada en una ceremonia en honor al condecorado.

Las categorías desde Gran Cruz a Caballero son testimoniadas por un Diploma que firma el Presidente de la Nación en carácter de Gran Maestre de la Orden y refrenda el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, como Gran Canciller.

Orden de Mayo al Mérito

La Orden de Mayo tiene como motivo central la insignia es la efigie de la República. Tiene como finalidad señalar el reconocimiento de la Nación hacia todos los que con su esfuerzo contribuyen al progreso, al bienestar, a la cultura y al buen entendimiento y solidaridad internacionales. Esta condecoración será otorgada exclusivamente a los ciudadanos civiles y militares extranjeros que se hayan distinguido por sus servicios y obras personales y merezcan la gratitud de la Nación.

Se establecen dentro de la Orden de Mayo las siguientes designaciones:

i) Orden de Mayo al Mérito ii) Orden de Mayo al Mérito Militar iii) Orden de Mayo al Mérito Naval iv) Orden de Mayo al Mérito Aeronáutico

La Orden de Mayo cuenta con cinco grados (Gran Cruz, Gran Oficial, Comendador, Oficial y Caballero). A diferencia de la Orden del Libertador, no existe el grado de Collar que fue eliminado por Decreto 4487/58.

El grado de Gran Cruz de la Orden de Mayo al Mérito Naval se denomina Gran Cruz del Almirante Brown.

Práctica establecida en el Ámbito Diplomático

De acuerdo con la práctica seguida en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, se considera, en general, el otorgamiento de la Gran Cruz de la Orden de Mayo cuando los Embajadores hayan cumplido cuatro años en el ejercicio de funciones en la República; y la Gran Cruz de la Orden del Libertador cuando hayan cumplido cinco años de permanencia.

Con relación a otros miembros del personal diplomático – y siguiendo el principio de reciprocidad- se otorga, en el grado correspondiente la Orden del Libertador o la Orden de Mayo, dependiendo del tiempo que haya cumplido funciones en la República. El intercambio de condecoraciones sigue estrictamente el principio de

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