Ciudad Acuerd Poder present intrapar reenca Justicia GLOSA 1. ANT 2. ACT 3. COM 4. IMPR 5. ACU de Méxi do media Judicial te medi rtidista y auzamien a Intrapar ARIO ... ECEDEN UACIÓN MPETENC ROCEDE UERDOS co, a qui ante el c de la F o de im y no se nto a un rtidaria d ... NTES .... N COLEG CIA ... ENCIA Y ... AC JUI DE DE EX AC VE RE ELE RE MA RO SE AG VE CA CO GA ince de s cual esta Federació mpugnac justifica na queja el Partido C ... ... GIADA .... ... REENCA ... CUERDO ICIOS PA RECHOS L CIUDA PEDIENT CTORES: LAZCO Y SPONSA ECTORA VOLUCI AGISTRA ODRÍGUE CRETAR GUILAR, LÁZQUE ASILLAS OLABORÓ ARCÍA septiemb a Sala S ón decid ción por un salt a elector o de la R ONTENI ... ... ... ... AUZAMI ... DE SAL ARA LA S PO ADANO TE: SUP : PED Y OTROS ABLE: AL DEL ÓN DEM ADO EZ MOND RIADO: AL EZ SILVA GUEVAR Ó: PA re de dos uperior d de: 1) de rque no o de ins ral, com Revolució DO ... ... ... ... ENTO ... ... LA A PROTE OLÍTICO-P-JDC-18 DRO I S ÓRGA L PAR MOCRÁT PONEN DRAGÓN PRISC LFONSO A Y JUA RA AMELA s mil vein del Tribu eclarar i se ago stancia; petencia ón Democ ... ... ... ... ... ... ECCIÓN -ELECTO 898/2020 SAIC ANO T RTIDO TICA NTE: N CILA C D AN GUIL HERN nte. unal Elec improced otó la y 2) ord a del Ór crática. ... ... ... ... ... ... DE LOS ORALES MUÑOZ TÉCNICO DE LA REYES CRUCES DIONISIO LLERMO NÁNDEZ ctoral de dente e instancia denar su rgano de ... 2 ... 2 ... 4 ... 5 ... 6 ... 15 S S Z O A S S O O Z l l a u e 2 2 4 5 6 5
2
GLOSARIO
PRD: Partido de la Revolución Democrática
Órgano de justicia interna:
Órgano de Justicia Intrapartidaria del Partido de la Revolución Democrática
Constitución:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Juicios ciudadanos:
Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano
Ley de Medios: Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en
Materia Electoral
1. ANTECEDENTES
1. Actualización de la convocatoria. El veintitrés de marzo de dos mil veinte1, la Dirección Nacional Extraordinaria del PRD emitió el Acuerdo PRD/DNE/021 “MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN DE LA CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN Y DIRECCIÓN DE TODOS SUS ÁMBITOS”.
2. Cronograma de la ruta interna y actualización de la Convocatoria.
En los diversos Acuerdos PRD/DNE033/2020 y PRD/DNE034/2020, en lo que interesa, se ordenó el cronograma de la ruta interna para el proceso electoral del PRD y se aprobó la actualización al instrumento jurídico
denominado “CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE LAS
PERSONAS INTEGRANTES DE LOS CONSEJOS NACIONAL, ESTATALES Y MUNICIPALES CONGRESO NACIONAL, ASÍ COMO PARA LA ELECCIÓN PRESIDENCIA Y SECRETARÍA GENERAL E INTEGRANTES DE LAS DIRECCIONES EJECUTIVAS DE LOS ÁMBITOS NACIONAL, ESTATALES Y MUNICIPALES TODOS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA” (sic).
1
De este punto en adelante, todas las fechas se entenderán del año dos mil veinte, salvo precisión en contrario.
3. Line Nacion por el VIDEO SESION DEL PA 4. Dele Nacion “MEDIA ELECT ACTUA NACIO MUNIC DELEG SESION 5. Conv Direcció PRD/D X Con ORDIN POLÍTI DE LA CONSE SECRE El vein anterior 6. Publ Consej Órgano median eamiento al Extrao cual se CONFER NES A D ARTIDO egación a al Extrao ANTE E TORAL L ALIZACIÓ ONAL, CIPALES, GACIONE NES DE vocatori ón N NE065/2 nsejo Na NARIO D ICO, PAR S PERS EJO, LA ETARÍAS ntinueve r, de acu licación jo Nacio o Técnic nte el A os para v ordinaria aprobaro RENCIAS DISTANC DE LA R al órgan ordinaria EL CUA LAS AC ÓN Y A LOS , ASÍ ES QUE LOS ÓR ia al prim acional 2020, pub acional DEL CO RA SU I SONAS Q A PRESI S DE LA D de agos erdo con de la lis onal. A co Elect Acuerdo videocon del PR on los “L S DURA CIA DE L REVOLUC o técnic del PR AL, SE CTIVIDAD APROBAC CONSE COMO E SE RGANOS mer plen Extra blicó la co a la “C ONSEJO INSTALA QUE INT IDENCIA DIRECC sto, se r n lo previ sta defin decir de toral de ACU/OT nferencia RD emitió LINEAMI RANTE LOS ÓR CIÓN DE co electo RD emitió E DELE DES REL CIÓN D EJOS N PARA REQUIE S DE REP no ordin aordinaria onvocato CELEBR O NACI ACIÓN, A TEGRAR A, LA S IÓN NAC realizaría sto en la nitiva de e los act e la Dir TE/AGO/ as. El do ó el Acu IENTOS LA CE RGANOS EMOCRÁ oral. El do ó el Acu EGA AL LATIVAS E LA L NACION LA DE ERAN P PRESEN ario del a, me oria a las RACIÓN ONAL ASÍ COM RÁN LA SECRETA CIONAL E a la ses convoca las pers tores, el rección 248/2020 os de ago erdo PR PARA E ELEBRAC DE REP ÁTICA”. os de ag erdo PR L ÓRGA S A LA LISTA DE NAL, E ESIGNAC PARA A NTACIÓN X Cons ediante s persona DEL P DE ES MO PARA MESA D ARÍA GE EJECUT ión refer atoria. sonas q veintioc Naciona 0, “[EM osto, la D RD/DNE0 EL USO CIÓN D PRESEN osto, la D RD/DNE0 ANO T INTEGR EL CON ESTATAL CIÓN D ATENDE N DEL PR ejo Naci el as que in PRIMER STE INS A LA EL DIRECTI ENERAL TIVA” (sic rida en ue integ cho de a al Extrao MITIÓ] LA 3 Dirección 053/2020 DE LAS DE LAS NTACIÓN Dirección 055/2020 TÉCNICO RACIÓN, NGRESO LES Y DE LAS ER LAS RD”. ional. La Acuerdo tegran e PLENO STITUTO LECCIÓN IVA DEL Y LAS c). el punto gran el X agosto e ordinaria A LISTA 3 n , S S N n , O , O Y S S a o l O O N L S o X l , A
4
DEFINITIVA DE LAS PERSONAS QUE INTEGRAN EL X CONSEJO NACIONAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, PARA EL PRIMER PLENO ORDINARIO QUE TENDRÁ VERIFICATIVO EL PRÓXIMO VEINTINUEVE DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTE A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA ZOOM, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ACUERDOS IDENTIFICADOS CON CLAVE PRD/DNE064/2020 Y PRD/DNE065/2020”.
Sin embargo, los promoventes alegan que existen espacios en blanco o con las leyendas de “PENDIENTE” o “DESIERTO”.
7. Sesión del X Consejo Nacional. Los actores refieren que los días veintinueve y treinta de agosto, se llevó a cabo a cabo la sesión referida en el punto anterior, con la finalidad de elegir a la presidencia, Secretaría General y a los siete titulares de las secretarías que conformarán el Comité Ejecutivo Nacional, así como el presidente de la Dirección Nacional Ejecutiva.
8. Juicio ciudadano. El cuatro de septiembre, los actores presentaron una demanda de juicio ciudadano directamente ante esta Sala Superior para controvertir la sesión del X Consejo Nacional.
9. Turno. Mediante acuerdo, el magistrado presidente de esta Sala Superior ordenó integrar el expediente al rubro citado, registrarlo y turnarlo a la ponencia del magistrado instructor para los efectos precisados en el artículo 19 de la Ley de Medios.
10. Trámite. En su oportunidad, el magistrado instructor radicó el medio de impugnación.
2. ACTUACIÓN COLEGIADA
La materia sobre la que trata el presente acuerdo implica una modificación a la sustanciación del procedimiento y, en consecuencia, su conocimiento le corresponde al pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del
Poder trascien En el c conozc de Just Lo ante del Re Federa Esta S present elecció Los act para c Ejecutiv Consejo conside Como respons que se En la irregula renovac 2 Véase ACTUACIO ORDINAR Publicad Federaci Judicial nde al de caso, se ca del pre ticia inter erior, con glamento ción, así Sala Sup te medio n de la d tores ma ontender va Nacio o Nacion eran que parte de sable rea transmit sesión aridades ción de l Jurisprude ONES QUE IO, SON CO a en Just ión, Suplem de la F esarrollo tiene qu esente a rna del pa n fundam o Interno í como en perior tie o impugn irigencia anifiestan r por la onal y que nal, el tre existiero e las irreg alizó el e iera en la señalada que im os órgan encia 11/9 IMPLIQUEN OMPETENCI ticia Electo mento 3, A Federació del proce ue determ asunto, o artido po mento en o del Tri n el criter 3. CO ne com nativo, ya a del PRD n que fue integrac e, en térm einta de a on irregul gularidad escrutinio a platafor a como mpactan nos nacio 99, de rub UNA MODI A DE LA S oral. Revis Año 2000, p ón, porq edimiento minar si si éste lítico. lo dispue ibunal E rio sosten OMPETE petencia a que gu D en todo eron regi ción de minos de agosto se laridades des, los o y cómp rma digita ilegal de man onales, p bro: MEDIOS FICACIÓN E SALA SUPER sta del Trib páginas 17 que cons o. debe se debe se esto en e lectoral nido en la ENCIA a forma ardan re os sus niv strados e las Sec e la conv e realizó s. actores puto en e al. por los nera dire ues de e S DE IMPUG EN LA SUST RIOR Y NO bunal Elec 7 y 18. stituye u r la Sala r reenca el artícul del Pod a Jurispr l para r elación co veles. en la pla cretarías vocatoria la votac señalan el receso actores ecta en entre los GNACIÓN. L TANCIACIÓN DEL MAGIS ctoral del na decis a Superio auzado a o 10, fra er Judic rudencia resolver on el pro anilla núm de la D a la ses ión, sin e que la a o de la se , se co el pro puntos d LAS RESOL N DEL PROC STRADO IN Poder Jud 5 sión que or la que l Órgano acción VI ial de la 11/992. sobre e oceso de mero dos Dirección ión del X embargo autoridad esión sin ometieron ceso de del orden LUCIONES O CEDIMIENTO STRUCTOR dicial de la 5 e e o , a l e s n X , d n n e n O O . a
6 del día, se encuentra la elección de las personas que integrarán los diversos cargos de la Dirección Nacional Ejecutiva.
En ese sentido, debido a que se controvierte una sesión del Consejo Nacional, particularmente del actuar del Órgano Técnico Electoral de la Dirección Nacional Ejecutiva del PRD respecto al cómputo de votación de las planillas para integrar las Secretarías de la Dirección Nacional Ejecutiva, esta Sala Superior advierte que el acto impacta de manera directa en el proceso de renovación de los órganos nacionales. Por esta razón su conocimiento le corresponde a esta Sala Superior, en términos de las razones de la Jurisprudencia 13/2010, de rubro COMPETENCIA. CORRESPONDE A LA SALA SUPERIOR CONOCER DEL JUICIO DE REVISIÓN
CONSTITUCIONAL ELECTORAL CUANDO LA MATERIA DE IMPUGNACIÓN SEA
INESCINDIBLE. Asimismo, esta decisión tiene fundamento en los artículos
99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución federal; 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 80, párrafo 1, inciso d), y 83, párrafo 1, inciso a), fracción I, de la Ley de Medios.
4. IMPROCEDENCIA Y REENCAUZAMIENTO
Esta Sala Superior considera que el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano resulta improcedente, al no colmarse el requisito de definitividad.
El principio de definitividad se estableció como un límite a la procedencia de los juicios o recursos cuando no hayan sido agotados todos los medios de impugnación previos. Sin embargo, existen ciertas excepciones a su cumplimiento, como puede ser que la promoción del medio intrapartidista se traduzca en una amenaza seria para los derechos sustanciales que son objeto del litigio.
La exig éstas s pretens anular l Cabe d de los p su nor defensa jurisdic Solo de justicia cadena órgano acudir c Ademá que “la asuntos Constit Por su federal del Trib encuen de sol estable En ese estable supues previas gencia de sean idó siones de los actos destacar partidos rmativa i a, los i cionales e esta m pronta, a impugn de jurisd con ante s, el artí as autor s interno tución y la parte, e prevé qu bunal por ntre afilia lución d ecerá las e sentido ece que u stos, cuan s establec e agotar óneas, a e los jus s controve que toda políticos interna y interesad electora manera s completa nativa en dicción e rioridad a ículo 41, ridades s de los a ley”. l artículo ue: “[p]ar r violacio ado, deb de confli s reglas , el artíc un medio ndo se p cidas en las insta aptas, s sticiables ertidos. a controv debe se y, una v dos tend les. se da cu a y expe n tanto q excepcion a los med párrafo electoral partidos o 99, pár ra que un nes a su erá hab ctos pre y plazos culo 10, de impu promueva la norma ncias pre uficiente s de —en versia rela er resuelt vez agot drán der umplimie edita, ade ue, para nal y extr dios de d tercero, les solam políticos rrafo cua n ciudad us derech ber agota evistas e s aplicab párrafo 1 ugnación a sin que ativa aplic evias tien s y efic n su cas acionada ta por los tados lo recho a nto al m emás de a estar e raordinar defensa e base I, p mente p s en los té rto, fracc dano pue hos por e ado prev en sus bles […]” 1, inciso será imp e se haya cable. ne como caces pa so— mod a con los s órganos os medio acudir mandato otorgar en aptitud rio, los in e impugn párrafo te podrán i érminos ción V, d da acudi el partido viamente normas ”. d), de la proceden an agota presupu ara alca dificar, re asuntos s estable os partid a los constituc racional d de acu nteresado nación via ercero, e intervenir que seña de la Con ir a la jur político a e las ins internas a Ley de nte, de en ado las in 7 uesto que anzar las evocar o s internos ecidos en distas de órganos cional de idad a la udir a un os deben ables. establece r en los alen esta nstitución risdicción al que se stancias s, la ley e Medios ntre otros nstancias 7 e s o s n e s e a n n e s a n n e s y s s s
8 Asimismo, los artículos 79, párrafo 1; así como 80, párrafos 1, inciso f) y 2 de la citada ley, establecen que el juicio ciudadano solo será procedente cuando se haya cumplido con el principio de definitividad, es decir, cuando el actor haya agotado las instancias previas.
De las disposiciones jurídicas transcritas, se advierte que los institutos políticos gozan de libertad de autoorganización y autodeterminación, por lo que cuentan con la facultad de resolver en tiempo los asuntos internos para lograr sus fines.
Bajo esta lógica, por regla general, las y los ciudadanos que pretenden controvertir alguna determinación o decisión de algún órgano partidista, deben haber agotado la instancia partidista antes mencionada.
Como se señaló, si bien existen supuestos en los cuales pueda omitirse la instancia partidista, esto es únicamente en casos excepcionales que estén plenamente justificados. Por ejemplo, cuando agotar esa instancia conlleve una amenaza seria para los derechos sustanciales que son objeto del litigio, ya sea porque los actos necesarios para su tramitación o el tiempo necesario para llevarlos a cabo impliquen una afectación considerable o, incluso, la extinción del contenido de las pretensiones, efectos o consecuencias.
Se debe destacar que, en términos de lo establecido en los artículos 43, numeral 1, inciso e), 46, 47 y 48, de la Ley General de Partidos Políticos, los institutos políticos tienen el deber de contar con un órgano de decisión colegiada responsable de la impartición de justicia intrapartidaria, que sea independiente, imparcial y objetivo.
Asimismo, deben establecer procesos de justicia intrapartidista para dirimir las controversias relacionadas con sus asuntos internos, en los que se respeten las formalidades esenciales del procedimiento y sean eficaces, formal y materialmente, para restituir, en su caso, los derechos que se hubieren vulnerado.
En el c instanc fondo d parte d En prim plenam Como s numera 3 Artícul 1. Entre menos, l […] e) Un intraparti […] Artículo 1. Los incluyan 2. El órg estar inte impar de conducir plazos q 3. Los es controve que ser procedim Artículo 1. El órg resolucio 2. Todas serán re debiendo que se a ante el T 3. En las derechos auto dete Artículo 1. El sis caracterí a) Tener resolucio b) Estab medios d c) Respe d) Ser ef de los de caso, est cia, de fo de esta c el Órgan mer lugar mente fac se señal al 1, inci o 43. los órgan os siguien órgano d idaria, el c 46. partidos p mecanism ano de dec egrado de e miembro rse con ind
ue estable statutos de ersias sobr rán proced miento. 47. gano de d ones por m s las contro esueltas p o resolver agoten los Tribunal. s resolucio s políticos erminación 48. stema de ísticas: r una sola ones se em blecer plaz de justicia etar todas l ficaces form erechos po ta Sala S rma que controve o de Jus r, de acu ultado pa ló, de co iso e); 4 nos interno tes: e decisió ual deberá políticos e mos alterna cisión cole e manera p os; será e dependenc ezcan los e e los partid re asuntos dentes, la decisión co mayoría de oversias re por los ór en tiempo medios pa ones de lo de los ciud n de que go justicia int a instancia mitan de m zos ciertos interna; las formali mal y mate olítico–elec Superior este Tri rsia, sin sticia inte erdo con ara eso. onformida 46; 47 y os de los n colegia á ser indep establecerá ativos de so egiado prev previa a la el órgano cia, impar estatutos de dos político internos, a sujeción olegiada a votos. elacionada rganos est para gara artidistas d os órganos dadanos e ozan los p terna de l a de resol anera pron s para la dades ese erialmente ctorales en no consi ibunal co que ante rna, com n el estat ad con lo y 48, de partidos p ada, respo pendiente, án proced olución de visto en el a sustancia responsab rcialidad y e los partid os establec para lo cu voluntari a que se r as con los a tablecidos antizar los e defensa s de decis n relación artidos pol los partido ución de nta y exped interposic enciales de para, en s los que re idera que onozca y es exista mo se exp tuto del p o estable la Ley políticos d onsable d imparcial y imientos d controvers artículo 43 ación del ble de imp legalidad, dos político cerán med ual deberá a, los pla refiere el asuntos in en sus derechos los militan ión colegia con los pr líticos para os político conflictos dita; ción, susta el procedim su caso, re esientan un e se just resuelva a un pron plicará m partido, d ecido en General deberán co de la imp y objetivo; de justicia sias. 3, inciso e) procedimie partir justic , así como os. dios alterna án prever l azos y la artículo an ternos de estatutos de los mili ntes tendrá ados se d rincipios de a la consec s deberá internos a anciación miento, y estituir a los n agravio. tifique el a directa nunciam ás adela dicho órg los artíc de Part ontemplars partición d a intrapart ) de esta L ento, por u cia interna o con res ativos de s os supues as formali nterior apr los partido para tale tantes. Só án derecho eberán po e auto orga cución de s tener las a efecto d y resoluci s afiliados 9 salto de mente e iento por nte. gano está culos 43 tidos3, e se, cuando de justicia idaria que Ley, deberá un número a y deberá peto a los solución de stos en los dades de robará sus os políticos es efectos ólo una vez
o de acudir onderar los anización y sus fines. siguientes de que las ión de los en el goce 9 e l r á , l o a e á o á s e s el s s , z r s y s s s e
10 sistema de justicia partidaria debe garantizar la solución de la controversia de manera pronta, haciendo efectivas las garantías y responsabilidades de su militancia. De los mencionados preceptos legales, de entre otros aspectos, se puede obtener que:
• Los partidos políticos deben tener un órgano colegiado, el cual será el responsable de la impartición de justicia intrapartidaria, teniendo como características la independencia, imparcialidad y objetividad.
• Deben establecer procedimientos de justicia intrapartidaria que protejan los derechos político–electorales de sus afiliados cuando vean amenazado su ejercicio pleno.
• Solo agotados los medios de defensa partidistas, los militantes tendrán derecho de acudir ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Estos aspectos se encuentran en concordancia con lo previsto en el artículo 17 constitucional, que consagra el derecho de acceso a la justicia y la obligación de las autoridades de emitir resoluciones completas e imparciales.
Así, el Órgano de Justicia interna es el órgano encargado de conocer de los actos impugnados, teniendo en consideración que es la autoridad responsable de garantizar la regularidad estatutaria de los actos y resoluciones emitidos por los órganos partidistas, por lo que le corresponde, en primera instancia, conocer de la demanda sobre la que se provee.
En efecto, con base en el análisis de la normativa del PRD se concluye que el Órgano de Justicia interna es el encargado de conocer:
a) Las quejas por actos u omisiones de índole electoral o estatutaria de los órganos en contra de las resoluciones emitidas por las Direcciones o Consejos en todos sus ámbitos territoriales;
b) L Part c) In d) L elec Así, la impugn resuelta prejuzg procede Al resp impugn Órgano De man de man Caso c Los pro dos pa Ejecutiv del Co embarg Como respons que se presenc 4 De con PROCEDEN emitida cuando e Las queja tido en ú niciar el p Las que ctoral. instanc nación qu a por el gar sobr encia de pecto, el nación pa o de Just nera que nera pron concreto omovente ra conte va Nacio onsejo N go, consid parte de sable rea e transm cia de re formidad c NCIA DEL ME por esta S el accionan as por ac nica insta procedim ejas en ia intrap ue se su Órgano re los l medio i artículo ara dirim icia lo fac e el órga nta y expe o es manifi ender en onal y que acional, deran qu e las irreg alizó el e itiera en presenta con la Juris EDIO DE IMP Sala Supe nte se equ ctos u om ancia; miento san contra d partidista uscite en o de Jus presupue mpugnat 108 de l mir la co culta par ano partid edita el m iestan qu la integ e, en térm el treint ue existie gularidad escrutinio la plata antes de sprudencia PUGNACIÓN erior, que ivoque de misiones ncionado de los a compete n el inter ticia Intr estos p tivo4. os Estat ntroversi a conoce dista se e medio de ue fueron ración de minos de ta de ag eron irreg des, los o y cómp aforma d las planil a 9/2012 de CORRESPON en lo con la vía. en contra or de ofic actos em ente par rior del p rapartidis procesale tutos del a plante erlo. encuentr e impugna n registra e las Se e la conv gosto se gularidade actores puto en e digital y llas. e rubro REE NDE A LA AU nducente e a de pers io, cuand manados ra conoc partido p sta, sin q es y lo PRD pre eada y e ra faculta ación. ados en l ecretarías vocatoria e realizó es. señalan el receso sin que ENCAUZAMIE UTORIDAD U establece sonas af do se req de un cer y res político, d que ello s requis evé un m el reglam ado para a planilla s de la D a la ses la vota que la a o de la se se perm ENTO. EL AN ÓRGANO CO el reenca 11 filiadas a quiera. proceso solver la debe ser implique sitos de medio de mento de resolver a número Dirección ión del X ción, sin autoridad esión sin mitiera la NÁLISIS DE LA OMPETENTE auzamiento 1 l o a r e e e l r o n X n d n a A , o
12 Asimismo, estiman que existieron inconsistencias que generaron la falta de certeza, de entre ellas, que la identidad de los consejeros no podía corroborarse y que los resultados fueron alterados y, en consecuencia, la designación de las secretarías.
Esta Sala Superior considera que no existe una situación extraordinaria que justifique que este Tribunal conozca y resuelva directamente el fondo de la controversia, como se explicó en el apartado anterior, y se ampliará en los párrafos siguientes.
A juicio de esta Sala Superior, el medio impugnativo es improcedente, porque no se ha observado el principio de definitividad, dado que no se agotó la instancia intrapartidista, porque, como se ha mencionado, acorde al acto que se controvierte, el conocimiento y resolución de la presente controversia le compete, en primera instancia, al Órgano de Justicia interna.
También se debe señalar que, ha sido criterio de la Sala Superior que la improcedencia de un medio de impugnación no determina, necesariamente, su desechamiento, ya que éste puede ser reencauzado al medio de impugnación que resulte procedente5.
En ese sentido, como se mencionó, puesto que la normativa del PRD contempla la posibilidad para controvertir aquellas conductas contrarias a las disposiciones legales y estatutarias, además de resolver las controversias relacionadas con la aplicación de las normas que rigen la vida interna y velar por el respeto de los principios democráticos al interior del instituto político, resulta que esa es la vía idónea de impugnación.
5
De conformidad con lo establecido en las Jurisprudencias 1/97, 12/2004 y 9/2012, visibles en las fojas de la 434 a la 439 y de la 635 a la 637, de la Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Volumen 1, Jurisprudencia, de rubros: “MEDIO DE IMPUGNACIÓN. EL ERROR EN LA ELECCIÓN O DESIGNACIÓN DE LA VÍA, NO DETERMINA NECESARIAMENTE SU IMPROCEDENCIA"; "MEDIO DE IMPUGNACIÓN LOCAL O FEDERAL.
POSIBILIDAD DE REENCAUZARLO A TRAVÉS DE LA VÍA IDÓNEA" Y “REENCAUZAMIENTO. EL ANÁLISIS DE LA PROCEDENCIA DEL MEDIO DE IMPUGNACIÓN CORRESPONDE A LA AUTORIDAD U ÓRGANO COMPETENTE”.
En con acceso procede Justicia Derech Por tan el Órg controv Cabe p derecho político de su principi En este enjuicia de Just Por ello interior impugn ciudada No pas instanc proceso son la señalan 6 Véase como S véase la CONTROL ASOCIACI POLÍTICO nsecuenc a la just encia de a interna ho corres nto, atend gano de versias pl precisar os de s relativo ideología os de índ e contex antes deb ticia inter o, ya qu de su p nados, es anos. sa inadve cia, alega o elector base pa n que d los exped UP-REC-1 a tesis rele L DE SU C IÓN DE LOS S. cia, a fin ticia de la la dema , para qu ponda. diendo a Justicia lanteada que, co autoorga os al der a e inter dole dem xto, antes bieron ag rna. ue la par partido p s exigible ertido qu ando qu ral 2020-ara la ele eben to dientes SU 1867/2018 evante VIII CONSTITUC S CIUDADAN n de gar a parte a anda, lo ue resue al principi a interna s por los on esta anización recho de reses po mocrática s de acu gotar el p rte actor para recla e que lo a ue los en e los ac -2021, ya ección int marse e UP-JDC-72 , SUP-JD I/2005, de IONALIDAD NOS Y LA L rantizar d ctora, sin proceden elva con io de def a tiene justiciab decisión n y auto goberna olíticos, s 6 . udir a la procedim ra cuenta amar las agote an njuiciante ctos rec a que lo terna de en cuent 2/2019, SU C-1380/20 rubro: ES Y LEGALI LIBERTAD D de mane n prejuzg nte es re libertad finitividad compete bles. n, se res odetermi arse inter siempre jurisdicc iento de a con un s irregula ntes de la es preten clamados os actos e los can ta las ac UP-JDC-68 020 y SU STATUTOS D IDAD DEBE DE AUTOOR era efica gar sobre eencauza de jurisd d, es pos encia pa spetan y inación rnamente que sea ción fede ejecució n proced aridades a promoc nden just s tienen de la di didatos. ctitudes 8/2019 y s P-JDC-160 DE LOS PAR E ARMONIZ RGANIZACIÓ az el der e los requ arla al Ór dicción lo sible con ara reso y maxim de los e en los a acorde eral elec ón ante e dimiento en los a ción de lo tificar el injerenc rigencia En este arbitraria sus acumu 03/2020 y RTIDOS POL ZAR EL DE ÓN DE LOS 13 recho de uisitos de rgano de o que en ncluir que olver las mizan los partidos términos con los toral, los el Órgano eficaz a acuerdos os juicios salto de cia en e naciona sentido as de la ulados, as y también LÍTICOS. EL ERECHO DE INSTITUTOS 3 e e e n e s s s s s s o l s s e l l , a í , L E S
14 responsable, para que esta Sala Superior conozca de las irregularidades graves cometidas en su contra.
Al respecto, esta Sala Superior ha sostenido de manera reiterada7 que la irreparabilidad no opera en los actos y resoluciones emitidos por los institutos políticos, sino solo en aquellos derivados de alguna disposición constitucional o legal, como puede ser, por ejemplo, la conclusión de las etapas de los procesos electorales previstos constitucionalmente, por lo que, de asistirle la razón a los promoventes, se estaría en la aptitud jurídica y material de restituirles los derechos que alegan se les vulneraron.
Por ello, lo expuesto por la parte actora no justifica la procedencia mediante el salto de instancia, puesto que no se advierte que el agotamiento del procedimiento de ejecución partidista pueda mermar o extinguir los derechos involucrados en la presente controversia ni que exista algún sesgo del Órgano de Justicia Partidista, o bien, que haya imposibilidad para que ese órgano logre el cumplimiento de sus resoluciones.
De tal suerte, no se advierte que el Órgano de Justicia interna esté imposibilitado para analizar y pronunciarse sobre la pretensión de la parte actora, atendiendo a la afectación que alegan con respecto a la vulneración de sus derechos.
Consecuentemente, no se advierte que el agotamiento del recurso partidista pueda mermar o extinguir los derechos involucrados en la presente controversia, máxime que es criterio de esta autoridad que, tratándose de violaciones cometidas por los partidos políticos, en principio, su reparación siempre es posible.
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Ese criterio ha sido sustentado, de entre otros, al resolver los juicios SUP-JDC-1800/2019, SUP-JDC-1843/2019 y acumulado, SUP-AG-85/2019, SUP-JDC-1081/2020 y acumulado, y SUP-JDC-1242/2020 y acumulados.
En co proced justific debe de Con ba este Tr impugn Ahora pronta Constit Órgano corresp Por ta impugn sus atr sobre instanc PRIME político SEGUN Intrapa Antes d copia c de la to 8 En ate ANÁLISIS ÓRGANO Electoral onclusión dimiento ca el con ecretar la ase en lo ribunal co nativo es bien, par y exped ución, lo o Interno ponda. nto, lo nativo pa ribucione los requ cia de jus RO. Es -electora NDO. Se rtidaria d de hacer certificada otalidad ención al c DE LA PRO COMPETEN l del Poder , deriva de ejec nocimien a improce razonad onozca d improce ra hacer dita que o procede de Just procede ra que c es lo que uisitos d ticia part improce ales del c reencau del Partid r las ano a que se de las c criterio sos OCEDENCIA NTE. Gace r Judicial d ado de ución an nto de e edencia d o, se con del asunt edente. r valer la e tutela ente es r ticia part nte es conozca y e estime de proce tidista8. 5. A edente e ciudadano uza el me o de la R otaciones e deje en constanci stenido en A DEL MEDIO ta de Juri de la Feder que la nte el ór estos me del juicio nsidera q o de ma a garantía el artícu reencau idista el remitir a y resuelv e conduc edibilidad ACUERD l juicio p o. edio de i Revolució s que cor n el Archi ias que n la Jurisp O DE IMPUG isprudencia ración, Año a parte rgano int ediante e o ciudada que, en e nera dire a de acc ulo 17, zar la de que res al Órgan va a la b cente; lo d, cuyo DOS ara la pr mpugnac ón Demo rrespond ivo Jurisd integran prudencia GNACIÓN CO a y Tesis o 5, Núme actora terno de el salto ano indica el caso, n ecta y, po ceso efec segundo emanda, uelva lo no de j brevedad o anterio análisis rotección ción al Ó crática. an y de diccional los expe 9/2012. R ORRESPOND en materi ro 10, 201 no a e justicia de insta ado en e no se just or ende, ctivo a la o párrafo para qu que en usticia e y en ple r, sin p correspo n de los d Órgano de que se de este edientes EENCAUZAM DE A LA AU ia electora 2, páginas 15 gotó e a y no se ancia, se l rubro. tifica que el medio a justicia o, de la ue sea e Derecho el medio enitud de prejuzgar onde a la derechos e Justicia deje una Tribuna al rubro MIENTO. EL UTORIDAD U al, Tribuna s 34 y 35. 5 l e e e o a a l o o e r a s a a l o L U al
16 identificado, remítase el asunto al Órgano de Justicia Intrapartidaria del Partido de la Revolución Democrática.
NOTIFÍQUESE conforme a Derecho. Devuélvanse, en su caso, las constancias que correspondan y en su oportunidad, archívense los expedientes como asuntos total y definitivamente concluidos.
Así lo acordaron por unanimidad de votos las magistradas y los magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el secretario general de acuerdos, quien da fe.
ESTE DOCUMENTO ES UNA REPRESENTACIÓN GRÁFICA AUTORIZADA MEDIANTE FIRMAS
ELECTRÓNICAS CERTIFICADAS, EL CUAL TIENE PLENA VALIDEZ JURÍDICA DE CONFORMIDAD CON
LOS NUMERALES SEGUNDO Y CUARTO DEL ACUERDO GENERAL DE LA SALA SUPERIOR DEL
TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 3/2020, POR EL QUE SE IMPLEMENTA LA FIRMA ELECTRÓNICA CERTIFICADA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN
LOS ACUERDOS, RESOLUCIONES Y SENTENCIAS QUE SE DICTEN CON MOTIVO DEL TRÁMITE,
TURNO, SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA