PROGRAMA DE DESARROLLO
PROFESIONAL
PERSONAL INVESTIGADOR
DE LA UNIVERSIDAD DE NAVARRA
DESARROLLO PROFESIONAL DEL PERSONAL
INVESTIGADOR
1. OBJETIVO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO PROFESIONAL 2. ESTRUCTURA PROFESIONAL
3. ACCESO A LAS CATEGORÍAS Y PROMOCIÓN ENTRE NIVELES 4. SOLICITUD DE LA EVALUACIÓN
5. COMISIÓN EVALUADORA 6. SITUACIONES TRANSITORIAS
ANEXO I: Requerimientos mínimos de méritos en investigación para el acceso a
los diferentes niveles
1. OBJETIVO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO PROFESIONAL
La Universidad de Navarra tiene entre sus funciones primordiales la promoción de una investigación científica del máximo nivel posible en todos los saberes que cultiva, en beneficio de su labor docente y como forma de aportar conocimiento a la sociedad y de favorecer la innovación y el desarrollo (cfr. Ideario de la Universidad de Navarra, n. 2, b).
Para facilitar el cumplimiento de este compromiso, la Universidad cuenta con profesionales dedicados preferentemente a la actividad investigadora, que llevan a cabo junto a los profesores de su claustro. Conforman lo que en esta normativa se denomina el personal investigador de la Universidad de Navarra, adscrito de ordinario a una estructura organizativa orientada específicamente a la investigación (como un instituto, centro o línea especial de investigación). Como miembros de la Universidad de Navarra, se espera de estos investigadores una actitud de leal cooperación con sus fines fundacionales, recogidos en el Ideario.
Esta normativa recoge el Programa de Desarrollo Profesional del Personal Investigador de la Universidad de Navarra. Concretamente, los niveles en los que se estructura, los requisitos de acceso y promoción, así como el elenco de criterios de evaluación. Se pretende así ofrecer a estos investigadores un horizonte de desarrollo del trabajo, que facilite la continua mejora de su desempeño y resultados.
2. ESTRUCTURA PROFESIONAL
La estructura del personal investigador se organiza en cuatro categorías. Dos de ellas incluyen distintos niveles de desarrollo, conforme a la trayectoria curricular del investigador. La asignación de la categoría –y, en su caso, del nivel de desarrollo- precisa de un nombramiento específico y tendrá su correspondiente reconocimiento en el contrato, así como una retribución salarial asociada.
Se contemplan las siguientes categorías y niveles de desarrollo profesional, cuya definición y requisitos se recogen en el anexo I:
Doctor en Formación Colaborador de Investigación o Nivel 1 o Nivel 2 Investigador o Nivel 1 o Nivel 2 o Nivel 3 o Nivel 4 o Nivel 5 Investigador Senior
Además de esta estructura, podrán ser nombrados Investigador Visitante aquellos profesores, investigadores u otros profesionales, tanto nacionales como extranjeros, de otras universidades, instituciones científicas o empresariales, que realicen una actividad de I+D y participen o colaboren con los centros de la Universidad con una dedicación significativa en proyectos, líneas de investigación, etc. El nombramiento será por el tiempo de su colaboración efectiva. Excepcionalmente, cuando se trate de profesionales que vayan a prestar su servicio en
régimen de plena dedicación (por ejemplo, con ocasión de un año sabático), podrá formalizarse el contrato laboral de duración temporal que permitan la legislación vigente y sus compromisos con la institución de procedencia. Corresponderá el nombramiento al Rectorado a propuesta del correspondiente centro.
3. ACCESO A LAS CATEGORÍAS Y PROMOCIÓN ENTRE NIVELES
Este Programa será de aplicación para todas las incorporaciones de personal investigador con dedicación plena o compartida, que se produzcan a partir de su entrada en vigor.
Para los investigadores que ya estuviesen contratados en la fecha de entrada en vigor, se estará a lo establecido en el punto 6 sobre las situaciones transitorias.
Tanto para el acceso como para la promoción de los investigadores deberá existir la correspondiente plaza aprobada en el presupuesto de la estructura organizativa a la que se adscribe, y se realizará una evaluación en relación con 3 aspectos del candidato:
I. La identificación con los fines de la Universidad, y la disponibilidad para tareas de servicio y encargos docentes, en su caso.
II. Los requerimientos mínimos y los criterios establecidos para cada nivel en este apartado establecidos en el Anexo I.
III. Los méritos curriculares establecidos en el Anexo II.
Además de la evaluación de los tres aspectos señalados, se recogen a continuación las características que deben presentar los investigadores en los correspondientes niveles:
Investigador niveles 1-3:
Sólida reputación dentro de su campo
Capacidad de identificar problemas y oportunidades de investigación
Condiciones para la dirección de proyectos, que incluye la capacidad de gestión
presupuestaria y, muy especialmente, de dirigir personas. Investigadores niveles 4-5:
Sólida reputación internacional en su campo
Experto en gestión y dirección de proyectos de investigación
Capacidad de crear equipos y velar por el desarrollo profesional de sus miembros
Investigador Senior:
Referente internacional en su campo de investigación.
Capacidad para obtener medios económicos para la investigación y condiciones para
dirigir e impulsar un equipo de investigación y para colaborar con otros grupos investigadores.
4. SOLICITUD DE LA EVALUACIÓN
Se realizará en el mes de MARZO de cada curso académico.
Para solicitar la evaluación, es necesario que hayan transcurrido al menos 3 años desde
la última promoción, excepto en aquellas resoluciones en las que la Comisión Evaluadora hubiera indicado expresamente la posibilidad de presentar una nueva solicitud en un plazo menor a tres años.
El investigador que considere que pueden cumplir los requisitos necesarios para su
promoción al siguiente nivel o categoría profesional, remitirá su Solicitud de Promoción que incluirá su c.v. completo señalando claramente los méritos correspondientes al
periodo evaluado según los criterios de evaluación especificados en el anexo II. La solicitud se hará llegar al Director de la sección/departamento/unidad/proyecto en el que trabaja, si ha lugar, y este lo remitirá con su VºBº, a la Dirección del Centro/Línea de investigación al que esté adscrito el investigador. El Director del Centro/Línea de investigación emitirá un informe sobre los aspectos señalados en los puntos I y II y en el caso de que el Investigador tenga relación (nombramiento de Profesor) con una Facultad/Escuela, recabará un segundo Informe de dicho centro sobre los méritos señalados en el punto I.
La Solicitud (Curriculum vitae, Informe de Facultad/Escuela, si es el caso, y el Informe
de la Dirección del Centro/línea de investigación) será enviada por la Dirección del Centro/Línea de investigación al Rectorado.
El Rectorado valorará, teniendo en cuenta los informes recibidos, los tres aspectos
relacionados. A efectos de la valoración de los méritos curriculares (apartado II y III), el Rectorado asignará la solicitud a una Comisión Técnica Evaluadora.
Una vez estudiados todos los informes, el Rectorado emitirá la correspondiente
resolución que incluirá las recomendaciones sobre las posibles acciones de mejora que permitan la continuidad y posterior desarrollo científico del investigador, en consonancia con los intereses de la Universidad de Navarra. En aquellos casos en los que la evaluación no sea positiva, las recomendaciones y propuestas de mejora emitidas se tendrán especialmente en cuenta en la valoración de la siguiente solicitud de promoción.
La resolución será comunicada a:
o La Dirección del Centro/Línea especial que, a su vez, deberá informar al solicitante, al Director de sección/departamento/unidad/proyecto.
o Al Servicio de Dirección de Personas y
o A la Facultad/Escuela en caso de haber intervenido en el proceso de evaluación.
Si la resolución es positiva, la promoción será efectiva en la fecha de inicio del siguiente
ejercicio (actualmente 1 de septiembre).
5. COMISION TÉCNICA EVALUADORA
La Comisión Técnica Evaluadora estará formada por científicos de reconocida
trayectoria investigadora, y tiene como misión emitir un informe razonado e independiente, basado en la evaluación científica de los investigadores, de acuerdo con las exigencias y baremos establecidos en este documento (Anexos I y II). El informe de la Comisión Técnica incluirá todas aquellas observaciones y recomendaciones de mejora o continuidad que se consideren pertinentes.
La composición de la Comisión Técnica la determinará la Comisión de I+D y será
revisada periódicamente con el propósito de asegurar la independencia.
Flujo del Proceso
1. El solicitante presenta su c.v. al Director de la sección/departamento/unidad/proyecto en el que trabaja, quien debe dar su VºBº.
2. El solicitante o Director (si lo hay) remite la solicitud al Director de Centro/Línea Especial.
3. El Director de Centro/Línea emite un Informe sobre los aspectos relacionados con los méritos de los apartados I y II y otras consideraciones que estime oportunas. Además, en el caso de la adscripción del investigador a una Facultad, se solicitará un informe que complemente la información sobre los méritos del apartado I.
4. EL Director de Centro/línea remitirá toda la información al Rectorado.
5. El Rectorado valorará los Informes de Director de Centro y, en su caso, de la Facultad, y asignará la solicitud a una Comisión Técnica evaluadora. Esta evaluará el c.v. del solicitante y elaborará un Informe razonado sobre todos los aspectos científicos
recogidos en los anexos del presente documento y, en virtud de ellos, una propuesta sobre el acceso o promoción al nivel solicitado.
6. El Rectorado, vistos todos los informes, emitirá la Resolución a todos los efectos oportunos.
6. SITUACIONES TRANSITORIAS
1. En el momento de entrada en vigor del presente documento todos los investigadores ya contratados mantendrán la categoría que vinieran ostentando hasta la fecha.
2. La asignación de las nuevas categorías no se realizará de forma automática.
3. Durante los dos primeros años de vigencia de este Programa, se evaluará y asignará la categoría correspondiente a todos aquellos investigadores que, teniendo contrato vigente a la fecha de entrada en vigor del Programa, así lo soliciten.
4. A efectos del procedimiento de evaluación, se estará a lo previsto en el punto 5 del presente documento.
5. Excepcionalmente, el requisito para el acceso a la categoría de Colaborador de investigación de haber realizado una estancia posdoctoral en un Centros de prestigio en el extranjero y con una duración mínima de 18 meses, establecido en el Anexo I de este documento, será exigido sólo a quienes hayan adquirido la condición de Colaborador de investigación en el curso 2009/2010 o a posteriori.
6. Todos los investigadores que se incorporen con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de este Programa se evaluarán de acuerdo con el proceso general establecido en este documento.
ANEXO I: REQUERIMIENTOS MÍNIMOS DE MÉRITOS EN INVESTIGACIÓN PARA EL ACCESO A LAS DIFERENTES CATEGORÍAS Y NIVELES.
Doctor en Formación
Esta categoría se entiende como un periodo de transición que podrá prolongarse como máximo durante 1 año desde la defensa de la tesis, con el compromiso de la posterior salida al extranjero del solicitante para su formación postdoctoral.
Colaborador de Investigación: acceso y promoción entre niveles
Acceso a la categoría
Para acceder a la categoría de Colaborador de Investigación es necesario:
1. Estar en posesión del título de doctor.
2. Haber realizado una estancia postdoctoral en centros de prestigio. Mínimo: 18 meses en centro extranjero.
Promoción entre niveles Requisitos mínimos:
A: Humanidades, Ciencias Sociales y Jurídicas
Colaborador de
Investigación Nº publicaciones científicas ( en revistas A+B, libros y capítulos libros) Experiencia en proyectos con financiación externa Nivel 1 2 (al menos 1 artículo en revista) Sí
Nivel 2 5 (al menos 3 artículos en revista) Sí
B: Ciencias experimentales y salud
Colaborador de
Investigación Nº publicaciones en revistas primer cuartil Experiencia en proyectos con financiación externa
Nivel 1 4 Sí
Nivel 2 8 sí
Investigador: acceso y promoción entre niveles
Acceso a la categoría
Los criterios para acceder a la categoría de Investigador:
Cumplir, como mínimo, con los requisitos y características establecidas para la
Promoción entre niveles Requisitos mínimos:
A: Humanidades, Ciencias Sociales y Jurídicas
Investigador
Publicaciones Proyectos competitivos
Nº Aportaciones
(los libros y capítulos de libros no podrán tener una representación superior al 33% en el total de las aportaciones) Nº Aportaciones tipo A+B
(los libros y capítulos de libros no podrán tener una representación superior al 33% en el total de las aportaciones) Nº artículos revistas científicas tipo A Europeos/ Internacionales Resto Investigador I1 15 10 2 1 Investigador I2 20 14 4 2
Investigador I3 25 18 6 3 (al menos 1 nacional)
Investigador I4 30 24 10 1 3
Investigador I5 35 28 14 2 4
B: Ciencias Experimentales y de la Salud
Investigador
Publicaciones Proyectos competitivos
Nº Aportaciones Nº Aportaciones Primer Cuartil Nº Aportaciones Primer Cuartil con autoría Europeos/ Internacionales Resto Investigador I1 15 12 4 1 Investigador I2 22 17 6 2
Investigador I3 30 22 8 3 (al menos 1 nacional)
Investigador I4 38 27 10 1 3
Investigador I5 45 32 12 2 4
Investigador Senior: acceso a la categoría
Acceso a la categoría
Requisitos mínimos:
Antigüedad de doce años en la categoría de Investigador.
oÁrea de Humanidades Ciencias Sociales y Jurídicas: al menos 52 publicaciones
científicas (33% correspondientes a libros y capítulos de libros). De éstas al menos 40 deben estar clasificadas en los grupos A o B y 18 necesariamente deben ser aportaciones clasificadas como tipo A.
oÁrea de Ciencias Experimentales y de la Salud: al menos 52 artículos publicados
en revistas científicas de primer cuartil, con autoría en 18 de ellas
Figurar como IP como mínimo en 8 Proyectos Competitivos externos (al menos 4 de nivel
nacional o internacional). Se valorará especialmente la participación como coordinador en Proyectos Internacionales.
Las patentes podrán ser contabilizadas (en sustitución de las publicaciones) a la hora de considerar los requisitos mínimos, sólo cuando se trate de patentes en explotación o de productos de referencia internacional con demostrable impacto social.
ANEXO II: CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA.
El cambio de categoría requerirá siempre de una evaluación que contemplará, además de otros aspectos, la actividad investigadora.
La evaluación de la actividad investigadora se referirá al conjunto de los méritos científicos reflejados en el currículum, con particular consideración de aquéllos logrados en el periodo transcurrido desde la última promoción o asignación de categoría.
Las aportaciones científicas evaluables deberán ser relevantes. La relevancia vendrá determinada principalmente por la significación, la metodología, la innovación, el impacto sustancial en el progreso del conocimiento científico y la calidad del medio de difusión empleado para la publicación. Asímismo, para establecer los criterios de valoración de la calidad y visibilidad de las aportaciones se emplearán criterios estandarizados a nivel internacional y aceptados por las diferentes agencias nacionales de evaluación, como CNEAI y ANECA, así como por la comunidad científica.
De entre los méritos curriculares evaluables, se valorarán especialmente las aportaciones científicas relacionadas con las publicaciones y los proyectos de investigación competitivos con financiación externa. Ambos aspectos conllevan una evaluación objetiva y cuantificable que determina la calidad de las aportaciones científicas en régimen de concurrencia competitiva.
Conforme a ello, se establecen criterios de evaluación:
Criterios principales de referencia
Otras aportaciones curriculares
A. Área de Humanidades, Ciencias Sociales y Jurídicas A.1. Criterios principales de referencia
a) Calidad y visibilidad de las publicaciones (revistas científicas y libros) b) Autoría de las publicaciones
c) Participación en Proyectos
d) Colaboraciones nacionales e internacionales e) Transferencia e impacto social
a) Calidad y visibilidad de las publicaciones
En este apartado solo se considerarán tres tipos de publicaciones científicas: trabajos en revistas científicas, libros y capítulos de libros.
A continuación se especifica los criterios de evaluación de cada uno de ellos. Publicaciones en revistas científicas
Sólo se evaluarán los trabajos publicados definitivamente, no se tendrán en cuenta las aportaciones en prensa u otras tipologías a no ser que éstas tengan asignados un DOI.
No se valoran como aportaciones las tipologías documentales menores como cartas, editoriales, revisiones de libros, las revisiones bibliográficas u otras. Tampoco se consideran los artículos de divulgación o meramente descriptivos, las recensiones/reseñas de legislación, jurisprudencia o de otra índole, ni las notas breves acerca de otros trabajos propios o ajenos.
Se valorarán los trabajos de investigación publicados en revistas científicas que cumplan los parámetros de calidad establecidos y cuenten con visibilidad internacional, especialmente aquellas indexadas por el Journal Citation Reports – JCR (Thomson Reuters).
Se considerarán también las revistas cuyo contenido sea indexado por las bases de datos multidisciplinares Art & Humanities Citation Index - A&HCI (Thomson-Reuters), Social Science Citation Index - SSCI (Thomson-Reuters), aunque no cuenten con Factor de Impacto, así como las indexadas por la base de datos multidisciplinar SCOPUS o en bases de datos especializadas de reconocido prestigio.
En el caso de las revistas nacionales que no tienen Factor de Impacto, se considerarán aquellas que ocupen posiciones relevantes en los índices de citas nacionales IN-RECS, IN-RECJ e IN-RECH.
Se valorarán de forma complementaria los criterios de calidad de las revistas disponibles en las bases de datos creadas para tal fin: Catálogo Latindex, CIRC y ERIH. [Estos criterios se pueden obtener de herramientas como Dialnet, RESH o MIAR].
Las revistas científicas que conforman los productos citados anteriormente se distribuyen en cuatro grupos con diferente valoración.
i. Revistas valoradas preferentemente
Grupo A:
- Indexadas en JCR (en área de economía solo si pertenecen a 1º cuartil) - Indexadas en A&HCI y SSCI.
- Indexadas en ERIH clasificadas como tipo A.
Grupo B:
- Indexadas en JCR en 2º y 3º cuartil en el área de economía
- Indexadas en INRECS o INRECJ y pertenecientes al 1º Cuartil de los
últimos índices de impacto acumulativos disponibles, excepto para el área de economía.
- Indexadas en DICE, pero con el requisito de contar con evaluación por
expertos y figurar al mismo tiempo en el Catálogo Latindex (excepto área de economía)
- Indexadas en la base de datos Scopus pero solo aquellas que forman
parte de las categorías de Arts & Humanities y Social Sciences.
- Indexadas en ERIH clasificadas como tipos B y C.
ii. Revistas no valoradas preferentemente
Grupo C:
- Indexadas en JCR en 4º cuartil en el área de economía
- Indexadas en INRECS o INRECJ, y pertenecientes al 2º, 3º o 4º Cuartil
de los últimos índices de impacto acumulativos disponibles, así como los pertenecientes al 1º cuartil en el caso del área de economía.
- Indexadas en DICE que no cumplen con el requisito de contar con
evaluación por expertos (excepto área de economía).
- Indexadas en el Catálogo Latindex (excepto área de economía).
iii. Revistas no valoradas
Grupo D: Todas aquellas publicaciones no indexadas en algunos de los indicadores
anteriores.
Junto a la clasificación anterior se tendrán en cuenta otros parámetros que pueden mejorar la calificación de las aportaciones:
Autoría de las publicaciones (ver apartado b)
En el caso de los trabajos que formen parte del repositorio Dadun, se tendrán en cuenta los diversos indicadores de uso o difusión generados por este sistema, como, por ejemplo, el número de descargas.
En los campos en que sea pertinente se aplicarán también el resto de parámetros recogidos en el apartado B de este documento (valor H, etc.)
Libros y capítulos de libros
Se valoran las siguientes aportaciones:
i. Libros y capítulos de libros que supongan un avance en el conocimiento o una
innovación metodológica y sean fruto de la investigación o de la reflexión bien documentada. Podrán ser valorados los manuales siempre que sean referencia imprescindible en los estudios de grado y postgrado de otras universidades.
ii. Ediciones de documentos y corpus documentales, siempre que vayan precedidos
de un amplio estudio introductorio y acompañados de notas críticas, glosarios, reseñas, índices de diversos tipos, etc.
iii. Traducciones: son valoradas como monografías aquellas que requieren la inclusión de
estudios introductorios y de una copiosa anotación complementaria que rebasa el ámbito de la divulgación.
No se valoran como aportaciones libros de texto, apuntes, aportaciones a obras de referencia, voces de diccionarios, catalogaciones que no conlleven estudios históricos o artísticos, libros de divulgación, transcripciones sin juicio crítico, prólogos e introducciones, actas de congresos, traducciones sin introducciones, notas o comentarios.
Para la evaluación de cada una de las anteriores aportaciones se tienen en cuenta:
Criterios de calidad de la aportación:
Poseer ISBN (imprescindible)
Número de citas generadas (cantidad y calidad)
Reseñas o recensiones en revistas científicas especializadas
Presencia en bases de datos, repertorios y catálogos
Traducciones de la propia obra a otras lenguas
Inclusión en bibliografías independientes del autor y de su entorno
Indicadores de uso en Dadun (p.ej. número de descargas)
Criterios de calidad de la editorial donde se ha publicado la aportación:
Prestigio de la editorial y la colección en la que se publica la obra
Distribución y presencia de sedes en diferentes países
Riguroso y declarado proceso de selección y evaluación de originales
Regularidad y homogeneidad de la línea editorial
Existencia de un consejo asesor formado por investigadores sin vinculación con la editorial, y orientado a marcar la política editorial y someterla a evaluación y auditoría
b) Autoría de las publicaciones
En la valoración de la autoría se tendrán en cuenta los criterios que imperen en cada una de las áreas de conocimiento al establecer el liderazgo de los autores (posición inicial, final, “corresponding author”, individual, indistinto orden etc.).
Asimismo, se tendrá en cuenta en la valoración de la aportación el número de autores, tomando como referencia el estándar de colaboración de la disciplina.
c) Participación en proyectos
Se evalúa la participación en aquellos proyectos cuya concesión sea considerada como definitiva por los organismos financiadores, y en los que el investigador participa como Investigador Principal (IP) o como investigador colaborador. Sólo se considera la participación de personal investigador con título de doctor. Conforme se progresa en los niveles de investigador, cobra importancia la participación del investigador como IP y coordinador del proyecto.
Se valoran como criterios principales de referencia:
Proyectos Competitivos externos (más valorados):
Proyectos de la Comisión Europea (Programa Marco) y otros Proyectos Internacionales: se tendrán en cuenta factores como la envergadura del proyecto, el grado de dificultad de las convocatorias y las limitaciones en el acceso a los fondos europeos de acuerdo con la temática presentada, el prestigio de los socios participantes en el consorcio, el papel que desarrolla el grupo de la Universidad de Navarra en el mismo (socio, subcontratado, coordinador) y las publicaciones que se hayan derivado de la participación así como la transferencia o impacto social. Se valora especialmente la participación del investigador como coordinador de proyecto.
Proyectos Nacionales, Autonómicos y de Organismos Privados: se tendrá en cuenta el nivel de competitividad, la financiación obtenida, la coordinación con otros grupos de investigación y el impacto social.
Proyectos no competitivos (menos valorados):
Se tendrá en cuenta la financiación obtenida y el impacto social.
d) Colaboraciones nacionales e internacionales
El establecimiento de colaboraciones nacionales e internacionales se considera indicativo de la capacidad del investigador de comunicar efectivamente los resultados de su investigación a la comunidad científica y a la sociedad, así como el instrumento para contribuir positivamente al desarrollo del conocimiento y la investigación.
Con su valoración se pretende también reconocer la capacidad de transferir conocimiento, competencias y habilidades a otros entornos y campos de investigación y de desarrollo donde se pueden aplicar y utilizar.
Se valorará el establecimiento de consorcios, convenios de colaboración, acuerdos y contratos de investigación con otros centros o entidades.
e) Transferencia e Impacto Social
Se considerarán en la evaluación los productos de investigación cuya calidad esté avalada por la transferencia y el impacto social que demostradamente puedan tener (documentos, bibliografía, proyectos u otro tipo de productos resultantes de la investigación utilizados a nivel nacional e internacional como referentes de avance científico).
A.2. Otras aportaciones curriculares
Se valorarán:
Las estancias en centros de prestigio dedicadas al desarrollo de una tarea de investigación. Serán valoradas siempre y cuando tengan una duración mínima de 90 días y hayan dado lugar a algún tipo de publicación.
Capacidad de liderazgo científico del solicitante, en aspectos como la capacidad para la formación y promoción de equipos científicos, la implicación de nuevos especialistas en sus proyectos de investigación y la colaboración con otros centros relevantes.
Desempeño de cargos directivos en sociedades científicas nacionales e internacionales, así como la pertenencia a Reales Academias o corporaciones análogas.
Impartición de conferencias relevantes (no se tendrán en cuenta las impartidas en el propio centro).
Organización o participación destacada en congresos que sean de referencia en su campo.
Premios y distinciones recibidas.
Pertenencia a consejos de redacción y de evaluación de originales en revistas científicas. Se consideran especialmente las revistas tipificadas anteriormente como Grupo A.
Pertenencia a paneles de evaluación de Agencias de Evaluación (internacionales, nacionales o autonómicas).
Otros aspectos considerados de interés por el investigador.
B. Área de Ciencias Experimentales y de la Salud B.1. Criterios principales de referencia
a) Calidad y visibilidad de las publicaciones (revistas científicas) b) Autoría de las publicaciones
c) Participación en Proyectos
d) Colaboraciones nacionales e internacionales e) Patentes solicitadas, concedidas y/o en explotación
a) Calidad y visibilidad de las publicaciones (revistas científicas)
En este apartado solo se considerarán las aportaciones publicadas en revistas científicas de referencia.
Se evaluarán sólo los trabajos que estén publicados definitivamente, no se tendrán en cuenta las aportaciones en prensa u otras tipologías a no ser que éstas tenga asignados un DOI.
Se valorarán trabajos publicados en revistas científicas indexadas en el Science Citation Index (SCI) y con carácter preferente aquéllas que forman parte del Journal Citation Reports (JCR). En relación con la tipología documental, sólo se consideran las tipificadas en el SCI como Articles y Reviews.
Junto con el criterio anterior se tendrán en cuenta otros parámetros que pueden mejorar la calificación de las aportaciones:
Autoría de las publicaciones (ver apartado b).
Publicaciones en Primer Cuartil: publicaciones en revistas situadas en el Primer Cuartil, según su valor de Factor de Impacto, de algunas de las categorías del Journal Citation Report (se tendrá en cuenta la edición del JCR correspondiente al año de publicación del trabajo). En el caso de que una revista esté clasificada en cuartiles distintos, por pertenecer a más de una categoría JCR, se tendrá en cuenta la mejor clasificación de la misma.
Citas recibidas: citas totales que han recibido las publicaciones del investigador con exclusión de autocitas.
Publicaciones Top 3: revistas situadas entre las tres primeras posiciones según su valor de Factor de Impacto (Top3) de algunas de las Categorías del Journal Citation Report (se tendrá en cuenta la edición del JCR correspondiente al año de publicación del trabajo).
Índice H: tanto global como considerando sólo aquellos trabajos en los que el autor figura en una posición firmante significativa.
b) Autoría de las publicaciones
Se considera que el autor lidera un trabajo (y por tanto la valoración de la aportación es mayor) cuando firma en posición inicial, final, como “corresponding author” o individual (según la disciplina) en la aportación.
Asimismo, se tendrá en cuenta en la valoración de la aportación el número de autores, tomando como referencia el estándar de colaboración de la disciplina.
En la valoración de la autoría se tendrá en cuenta la calidad de las aportaciones con los parámetros señalados en el apartado a).
c) Participación en proyectos
Se evaluará la participación en aquellos proyectos cuya concesión sea considerada como definitiva por los organismos financiadores, y en los que el investigador participa como Investigador Principal (IP) o como investigador colaborador. Sólo se considera la participación de personal investigador con título de doctor. Conforme se progresa en los niveles de investigador, cobra importancia la participación del investigador como IP y coordinador del proyecto.
Se valoran como criterios principales de referencia:
Proyectos Competitivos externos (más valorados):
Proyectos de la Comisión Europea (Programa Marco) y otros Proyectos Internacionales: se tendrán en cuenta factores como la envergadura del proyecto, el grado de dificultad de las convocatorias y las limitaciones en el acceso a los fondos europeos de acuerdo con la temática presentada, el prestigio de los socios participantes en el consorcio, el papel que desarrolla el grupo de la Universidad de Navarra en el mismo (socio, subcontratado, coordinador) y las publicaciones que se hayan derivado de la participación así como la transferencia o impacto social. Se valora especialmente la participación del investigador como coordinador de proyecto.
Proyectos Nacionales, Autonómicos y de Organismos Privados: se tendrá en cuenta el nivel de competitividad, la financiación obtenida, la coordinación con otros grupos de investigación y el impacto social.
Proyectos no competitivos (menos valorados):
Se tendrá en cuenta la financiación obtenida y el impacto social.
d) Colaboraciones nacionales e internacionales
El establecimiento de colaboraciones nacionales e internacionales se considera indicativo de la capacidad del investigador de comunicar efectivamente los resultados de su investigación a la comunidad científica y la sociedad, así como el instrumento para contribuir positivamente al desarrollo del conocimiento y la investigación.
Con su valoración se pretende también reconocer la capacidad de transferir conocimiento, competencias y habilidades a otros entornos y campos de investigación y desarrollo donde se pueden aplicar y utilizar.
Se valorará el establecimiento de consorcios, convenios de colaboración, acuerdos y contratos de investigación con otros centros o entidades.
e) Patentes solicitadas, concedidas y/o en explotación
Se valora la participación del investigador como inventor en patentes solicitadas, concedidas y/o en explotación, considerando éstas un reflejo de la efectividad en la transferencia de tecnología, lo que contribuye al objetivo de extender los resultados de la investigación básica a la aplicación industrial o clínica.
Para la evaluación de la participación en patentes, se tendrá en cuenta:
La contribución del investigador en la generación de la patente, siendo ésta un reflejo de su efectiva participación en la concepción de la invención.
La extensión internacional de la patente, siendo ésta un indicador complementario del impacto tecnológico de la innovación que éstas suponen.
La fase en la que se encuentran: solicitadas, concedidas o en explotación (desarrollo clínico, licencia, comercialización, etc.).
B.2. Otras aportaciones curriculares
Se valorarán:
Dirección y codirección de tesis doctorales (especialmente europeas e internacionales).
Las estancias en centros de prestigio dedicadas al desarrollo de una tarea de investigación. Son valoradas siempre y cuando tengan una duración mínima de 90 días y hayan dado lugar a algún tipo de publicación.
Libros y capítulos de libros (sólo aquellos editados por editoriales relevantes en el mundo científico).
Capacidad de liderazgo científico del solicitante, en aspectos como la capacidad para la formación y promoción de equipos científicos, la implicación de nuevos especialistas en sus proyectos de investigación y la colaboración con otros centros relevantes.
Desempeño de cargos directivos en sociedades científicas nacionales e internacionales, así como la pertenencia a Reales Academias o corporaciones análogas.
Impartición de conferencias relevantes (no se tendrán en cuenta las impartidas en el propio centro).
Organización o participación destacada en congresos que sean de referencia en su campo.
Premios y distinciones recibidas.
Pertenencia a consejos de redacción y de evaluación de originales en revistas científicas. Se consideran especialmente las revistas clasificadas en el primer cuartel de los JCR.
Pertenencia a paneles de evaluación de Agencias de Evaluación (internacionales, nacionales o autonómicas).
C. OTRAS ÁREAS CIENTÍFICAS
Al personal investigador del área de Arquitectura e Ingeniería, le serán de aplicación los requisitos establecidos en las distintas áreas y con la adaptación necesaria a la valoración de las aportaciones específicas de acuerdo con los Comités técnicos de Evaluación, internos o externos.