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\ '. \ Expediente: DTA 0002/18. Ciudad de México a 20 de febrero de 2018

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(1)

In,titulO N~ICi{)n.d JL" Tr~ln~r~lrL'nci~, .\CCL·~O;\ la Información \' Pnl!cCC¡Óll de !)alos !'e!"Soll:J.ks

DICTAMEN MEDIANTE EL CUAL SE MODIFICA LA TABLA DE APLICABILIDAD DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA COMUNES DE LOS SUJETOS OBLIGADOS DEL ÁMBITO FEDERAL, RESPECTO DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA A CARGO DEL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL CENTRO NACIONAL DE CONTROL DEL GAS NATURAL, EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTíCULO 70 DE LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACiÓN PÚBLICA

Expediente: DTA 0002/18 Ciudad de México a 20 de febrero de 2018 VISTAS las constancias para determinar la tabla de aplicabilidad del Sindicato Nacional de Trabajadores del Centro Nacional de Control del Gas Natural con clave única 60258 en términos de lo dispuesto en el último párrafo del articulo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se procede a emitir el presente dictamen en razón de los siguientes:

RESULTANDOS

1. Que el siete de febrero de dos mil catorce el Ejecutivo Federal publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos, modificando, entre otros, el articulo 6°, apartado A, a efecto de establecer que la Federación debe contar con un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad juridica y patrimonio propio, con plena autonomia técnica, de gestión, con capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados.

2. Que el Congreso de la Unión en cumplimiento al articulo Segundo Transitorio del Decreto de reforma en materia de transparencia, expidió la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley General), la cual fue publicada el cuatro de mayo de dos mil quince en el Diario Oficial de la Federación, entrando en vigor al dia siguiente de su publicación de acuerdo con lo dispuesto en el articulo Primero Transitorio de la referida Ley General. Con ella, el Instituto

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In~lilL110 Nacional .. le Tran~pan:nci;¡, .\cce~o a la ln(onn;¡ciún}' Protección de D:I\()~ I'cn;onülc~

Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos cambió su denominación por la de Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección

de Datos Personales (INAI o Instituto), el cual se robusteció con nuevas

atribuciones que lo consolidan como organismo garante a nivel nacional.

3. Que el INAI es responsable de garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos politicos,

fideicomisos y fondos públicos, asi como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal.

4. Que la Ley General en su Título Quinto establece el catálogo de las obligaciones de transparencia, entre las que se encuentran aquellas aplicables a todos los

sujetos obligados, denominadas obligaciones de transparencia comunes, y las

correspondientes únicamente a determinados sujetos obligados, identificadas

como obligaciones de transparencia específicas.

5. Que a efecto de brindar certeza jurídica a los particulares sobre los responsables de cumplir con las disposiciones establecidas en la Ley General, mediante Acuerdo ACT-EXT-PUB/02/05/2016.02, publicado en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de mayo de dos mil dieciséis, el Pleno del INAI aprobó el Padrón de Sujetos Obligados del ámbito federal en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en el cual se identificó a los sujetos obligados que en el ámbito federal deben cumplir directamente con la Ley General, así como aquellos que cumplirán con las obligaciones previstas en dicha Ley, a través del sujeto obligado o unidad administrativa responsable de coordinar su operación. 6. Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral cuarto del acuerdo ACT-EX

T-PUB/02/05/2016.02, el listado de sujetos obligados deberá actualizarse, cuando

menos cada tres meses, siendo su última actualizacíón el pasado ocho de

diciembre de dos mil diecisiete.

7. Que el Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales emitió los Lineamientos técnicos generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto yen la fracción IV del artículo

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Instituto Nacional dI: Tran ... parl:llcia, .\CCCliO a la Información r I'rotl:cción dI: Datm I'I:T1'ollak ...

31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma

Nacional de Transparencia (Lineamientos Técnicos), publicados en el Diario Oficial

de la Federación el cuatro de mayo de dos mil dieciséis, mismos que fueron modificados y publicados en el Diario Oficial el veintiocho de diciembre de dos mil diecisiete.

8. Que en los Lineamientos Técnicos se contemplan las especificaciones necesarias

para la homologación en la presentación y publicación de la información prescrita en el Titulo Quinto de la Ley General y asegurar que ésta sea veraz, confiable, oportuna, congruente, integral, actualizada, accesible, comprensible y verificable, al tiempo que detallan los criterios mínimos, tanto de contenido como de forma, que los sujetos obligados deberán tomar en consideración al preparar la información

que publicarán para cumplir con sus obligaciones de transparencia.

9. Que respecto a las obligaciones de transparencia comunes, la Ley General

establece en su artículo 70 el catálogo de la información que deberán poner a disposición de los particulares y mantener actualizada en los medios electrónicos correspondientes, todos los sujetos obligados sin excepción alguna, y que se refiere

a temas, documentos y políticas que aquellos poseen de acuerdo con sus

facultades, atribuciones, funciones u objeto social.

10. Que en atención a lo señalado en el último párrafo del artículo 70 de la Ley General y el numeral noveno, fracción 1, de los Lineamientos Técnicos, los sujetos obligados del ámbito federal deben remitir a este Instituto la relación de fracciones que les aplican, con el objeto de que éste verifique y apruebe, de forma fundada y motivada, las obligaciones de transparencia comunes que estarán a su cargo, las cuales se integrarán en la "Tabla de Aplicabilidad para el cumplimiento de las Obligaciones de Transparencia Comunes" (en lo sucesivo Tabla de Aplicabilidad).

11. Que el primero de septiembre de dos mil diecisiete, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo mediante el cual se aprueban las modificaciones al Procedimiento para la modificación de la tabla de aplicabilidad para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia comunes de los sujetos obligados del ámbito federal, en cuyos numerales Cuarto, Noveno, Décimo Tercero, Décimo Cuarto y Décimo Sexto, se dispuso, en términos generales, que a partir del día siguiente a que se le notifique a un nuevo sujeto obligado su incorporación a la Plataforma

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(4)

!1l~liIUIO Nacioll:tl de Tran,parenci:t, :\cce,o a la

lnrormaciún y I'rOll'cciún de: lJat\J~ !'cr.;on~\h.:s

Nacional de Transparencia, éste tendrá sesenta días hábiles para informar al Instituto la relación de fracciones aplicables del artículo 70 de la Ley General, a efecto de que la Dirección General de Enlace competente elabore un proyecto de dictamen en el que se analizará, de manera fundada y motivada la procedencia de las tablas de aplicabilidad correspondientes para su posterior aprobación de la Secretaría de Acceso a la Información dellNAI.

12. Que derivado de la actualización del ocho de diciembre de dos mil diecisiete al Padrón de sujetos obligados del ámbito federal, se incorporó, entre otros, al sindicato identificado con la clave única 60258 en la Plataforma Nacional de Transparencia, al que se requirió que, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General y el numeral noveno, fracción 1, de los Lineamientos Técnicos, así como Noveno, último párrafo del Procedimiento para la modificación de la tabla de aplicabilidad para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia comunes de los sujetos obligados del ámbito federal, informara a este Instituto las fracciones que a su juicio le resultaban aplicables.

13. Que mediante oficio SINTRACENAGAS/lNAI-TRANSP/002/2018, de fecha veintidós de enero de dos mil dieciocho, el Sindicato Nacional de Trabajadores del Centro Nacional de Control de Gas Natural solicitó la aplicabilidad e incorporación a la Plataforma Nacional de Transparencia, de las obligaciones de transparencia previstas en el artículo 70, fracciones 1, 11, 111, IX, XIII, XIX, XX, XXIII, XXIV, XXVII, XXIX, XXX, XXXIV, XXXIX, XLI, XLV Y XLVIII de la Ley General.

14. Que en virtud de que existen obligaciones comunes con equivalencia en alguna obligación específica, se considera que la misma se cumple a través de la información relativa a la obligación específica, por lo que el sujeto obligado deberá publicar únicamente la referencia a dicha situación, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo ACT-PUB/14/09/2016.05.

15. Que la Tabla de Aplicabilidad compila la información que como obligaciones de transparencias comunes deberán dar a conocer los sujetos obligados del ámbito federal, en términos del artículo 70 de la Ley General, por lo que éstos deberán observar su cumplimiento; sin detrimento de que puedan acreditar ante este Instituto la necesaria modificación de la misma, de manera fundada y motivada, de conformidad con el procedimiento para la modificación de la tabla de aplicabilidad para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia comunes de los sujetos obligados del ámbito federal.

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Instituto Nacional de Transparencia, t\ecem a b

Infonnacic'm y Protección de ])ato~ Pen;ona1c:;

CONSIDERANDOS

1. COMPETENCIA: La Secretaría de Acceso a la Información y la Dírección General de Enlace con Autoridades Laborales, Sindicatos, Universidades, Personas Físicas y Morales, son competentes para aprobar y elaborar respectivamente el presente dictamen de conformidad con los numerales Cuarto, Noveno, Décimo Tercero, Décimo Cuarto y Décimo Sexto del Procedimiento para la modificación de la tabla de aplicabilidad para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia comunes de

los sujetos obligados del ámbito federal.

11. FUNDAMENTACiÓN: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 6°, apartado A, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 70, último párrafo de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 21 fracciones I y XXIV de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información

Pública; 24, fracción XX; así como 37, fracción XIX del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la información y Protección de Datos Personales;

numeral Noveno, fracciones I y 111 de los Lineamientos Técnicos Generales para la

publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de dífundir los sujetos obligados en los portales de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, así como en los numerales Cuarto, Noveno, Décimo Tercero, Décimo Cuarto y Décimo Sexto del Procedimiento para la modificación de la tabla de aplicabilidad para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia comunes de los sujetos obligados del ámbito federal, es procedente emitir el presente dictamen para determinar la Tabla de Aplicabilidad del Sindicato Nacional de Trabajadores del Centro Nacional de Control de Gas Natural con clave única 60258.

111. MOTIVACiÓN: Mediante acuerdo ACT-PUB/14/09/2016.05, publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de noviembre de dos mil dieciséis, el Pleno del INAI aprobó la Tabla de aplicabilidad de las obligaciones de transparencia comunes de los sujetos obligados del ámbito federal, en términos del último párrafo del artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Ahora bien, derivado de las actualizaciones que se llevaron a cabo en el Padrón de sujetos obligados del ámbito federal, se determinó incorporar a la Plataforma Nacional de Transparencia al Sindicato Nacional de Trabajadores del Centro Nacional de Control

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Instituto N:IC10nal ..le Tr'1Il~parencia. !\cce~(J a la

InformaCIón r Pfoll'cción Jl' Dalos l'l'n:ml.1ks

de Gas Natural con clave única 60258, el cual no fue incluido en el acuerdo ACT-PUB/14/09/2016.05, toda vez que su inscripción al referido Padrón se determinó con posterioridad a la aprobación de ese acuerdo.

En el caso particular, el sujeto obligado antes mencionado no solicitó la modificación de su Tabla de Aplicabilidad, dado que, al incorporarse al padrón de sujetos obligados con posterioridad a la emisión del acuerdo ACT-PUB/14/09/2016.05, la misma aún no había sido determinada por este Instituto.

Sin perjuicio de lo anterior, al Sindicato Nacional de Trabajadores del Centro Nacional de Control de Gas Natural, la Dirección General de Enlace con Autoridades Laborales,

Sindicatos, Universidades, Personas Físicas y Morales formuló requerimiento para que,

de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General y el numeral noveno,

fracción 1, de los Lineamientos Técnicos, informara a este Instituto las fracciones que,

a su juicio, les resultaban aplicables, el cual fue desahogado mediante oficio de fecha veintidós de enero de dos mil dieciocho.

Por ello, a efecto de generar certeza sobre las obligaciones de transparencia que deberá cumplir el Sindicato Nacional de Trabajadores del Centro Nacional de Control de Gas Natural con clave única 60258, es necesario aprobar la Tabla de aplicabilidad correspondiente, en términos del último párrafo del artículo 70 de la Ley General de la materia; sin detrimento de que pueda acreditar ante este Instituto la necesaria modificación de la misma, de manera fundada y motivada.

Por lo antes expuesto, en las consideraciones de hecho y de derecho y con fundamento en los artículos 6°, apartado A, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 41, fracciones I y XI; 42, fracciones I y XXII, Y 70, último párrafo de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 24, fracción XX; así como 37, fracción XIX del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia,

Acceso a la información y Protección de Datos Personales; numeral Noveno, fracciones

I y 111 de los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, así como en los numerales Noveno, Décimo Tercero, Décimo Cuarto y Décimo Sexto del Procedimiento para la modificación de la tabla de aplicabilidad para el cumplimiento de las obligaciones de

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Instituto [\;acional i.le Tramparcncia, t\CCl:m a b InformaCión y Protección de Datm I'cr.;on;¡lcs

transparencia comunes de los sujetos obligados del ámbito federal, se aprueba la Tabla

de aplicabilidad de las obligaciones de transparencia comunes, en términos del último

párrafo del articulo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información

Pública, correspondiente al Sindicato Nacional de Trabajadores del Centro Nacional de

Control de Gas Natural.

Por lo expuesto y fundado se:

RESUELVE

PRIMERO. Se aprueba la modificación de la Tabla de aplicabilidad de las obligaciones

de transparencia comunes, en términos del último párrafo del articulo 70 de la Ley

General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para incluir al sindicato

que a continuación se indica:

Clave Nombre del Sujeto Aplican No aplican

Obligado

60258 Sindicato Nacional 1, 11, 111, IX, XIII, XIX, XX, IV, V, VI, VII, VIII, X, XI, XII,

de Trabajadores del XXIII, XXIV, XXVII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII,

Centro Nacional de XXIX, XXX, XXXIV, XXI, XXII, XXV, XXVI,

Control de Gas XXXIX, XLI, XLV, XLVIII XXVIII, XXXI, XXXII,

Natural XXXIII, XXXV, XXXVI,

XXXVII, XXXVIII, XL, XLII,

XLIII, XLIV, XLVI, XLVII

SEGUNDO. El Sindicato Nacional de Trabajadores del Centro Nacional de Control de

Gas Natural contará con un plazo de seis meses, a partir de la fecha en que se le

proporcionen los elementos de seguridad (claves) de la Plataforma Nacional para

acceder a los sistemas y llevar a cabo el registro de la información, para que incorpore

a su portal de Internet y a la mencionada Plataforma, la información correspondiente a

las fracciones que le resulten aplicables, de conformidad con los criterios establecidos

en los Lineamientos técnicos generales para la publicación, homologación y

estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el título quinto y

en la fracción IV del articulo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la

Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de

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Instlrllto N:1Cioll:l.1 de Tr:lO~ran·ncia .. \CCC~() ala

Informacit')!l y Prolección Je D:l.to~ I'cn;onak's

TERCERO. Los procedimientos de verificación de las obligaciones de transparencia y

de denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia previstas

respectivamente en los capitulos VI y VII del Título Quinto de la Ley General, podrán

ser realizados y presentados una vez transcurrido el plazo de seis meses ref iEl el

párrafo previo.

Elagp.~,

rj~~~~~~~~~v~a~rgas

LJlr'ecto'r"á con

Autoridades Laborales, Sindicatos,

Universidades, Personas Físicas y

Morales

(9)

In:;tituro Nacional de Tran~pan:ncia .. \CCC:;O:l b.

Infnrmaciún r Protección de Dato:; Pcr:;onak:;

ANEXO

DICTAMEN DTA 0002/18

MODIFICACiÓN a la Tabla de aplicabilidad de las obligaciones de transparencia

comunes de los sujetos obligados del ámbito federal, respecto de las obligaciones de

transparencia a cargo del Sindicato Nacional de Trabajadores del Centro Nacional de

Control de Gas Natural.

Con fundamento en los numerales Octavo, Décimo Cuarto, Décimo Sexto y Décimo Octavo del Acuerdo mediante el cual se aprueban las modificaciones al procedimiento para la

modificación de la tabla de aplicabilidad para el cumplimiento de las obligaciones de

transparencia comunes de los sujetos obligados del ámbito federal, publicado en el Diario

Oficial de la Federación el 01 de septiembre de 2017 y de conformidad con el Dictamen

mediante el cual se modifica la tabla de aplicabilidad de las obligaciones de transparencia

comunes de los sujetos obligados del ámbito federal, respecto de las obligaciones de

transparencia a cargo del Sindicato Nacional de Trabajadores del Centro Nacional de Control

del Gas Natural, en términos de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 70 de la Ley

General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, elaborado por la Dirección

General de Enlace con Autoridades Laborales, Sindicatos, Universidades, Personas Fisicas y Morales; el 22 de febrero de dos mil dieciocho la Secretaria de Acceso a la Información aprobó la modificación de la "Tabla de aplicabilidad de las obligaciones de transparencia comunes de los sujetos obligados del ámbito federal, en términos del último párrafo del artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 03 de noviembre de 2016, en los siguientes términos:

Obligaciones de transparencia comunes de los sujetos obligados Artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información

Pública XII. SINDICATOS

Clave Nombre del Sujeto Aplican No aplican

Obligado

60258 Sindicato Nacional de 1,11,111, IX, XIII, XIX, XX, XXIII, IV, V, VI, VII, VIII, X, XI, XII,

Trabajadores del XXIV, XXVII, XXIX, XXX, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XXI,

Centro Nacional de XXXIV, XXXIX, XLI, XLV, XXII, XXV, XXVI, XXVIII,

Control de Gas Natural XLVIII XXXI, XXXII, XXXIII, XXXV,

XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XL,

XLII, XLIII, XLIV, XLVI, XLVII

El Dictamen DTA 0002/18 Y su anexo pueden ser consultados en la siguiente dirección electrónica: http://inicio.inai.org.mxlDictamenes/DT A0002-18. pdf.

(10)

In~litulO Nacional de Tramparencia, .\cce~o a la

Informaciún)' Protecciún de Dato:, Pcr~onalc~

ANEXO DICTAMEN DTA 0002/18

El Secretario de Acceso a la Información del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a

la Información y Protección de Datos Personales firma al calce para todos los efectos a que

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