I.ELEMENTOS DEL CONTRATO 1. Régimen jurídico del contrato.
El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza privada y se regirá por las Instrucciones de contratación aprobadas por la Asamblea General de Denokinn, por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y su normativa de desarrollo. Con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El presente Pliego de Contratación, el Pliego de Prescripciones Técnicas que lo acompaña, así como todos los documentos del proyecto cuyas obras son objeto de licitación, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos.
En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá este Pliego, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por Denokinn, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
2. Objeto del contrato.
El contrato a que se refiere el presente pliego tiene por objeto la ejecución de las obras o trabajos, contemplados en el proyecto aprobado por Denokinn, consistentes en un
PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE UN EDIFICIO MODULAR PREFABRICADO INDUSTRIALMENTE, así como, en su caso, los derivados de los proyectos modificados, que debidos a causas imprevistas, no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato.
3. Presupuesto de licitación y precio del contrato.
El presupuesto de licitación es de 2.200.000 euros, IVA excluído.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido.
4. Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución del contrato será de 30 meses, contados desde el acta de replanteo e inicio de las obras, sin admisión de prórrogas.
5.- Mejoras
Se valorará la presentación por parte del licitador de mejoras al presente pliego y que supongan una mejora al desarrollo de los trabajos, en el resultado final de la obra, en materiales, en acabados, en diseño, en servicios adscritos a las obras y en el plazo de ejecución no contemplados en los pliegos del contrato. Las mejoras no podrán representar un aumento del coste económico respecto de la oferta económica presentada por el licitador.
6. Capacidad y solvencia del empresario para contratar.
Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 49 de la LCSP, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica en los términos establecidos en este pliego, sin que sea exigible clasificación administrativa.
Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 44, 47 y 48 de la LCSP, respectivamente.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
El órgano de contratación podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados, o requerirle para la presentación de otros complementarios.
II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
7. Procedimiento de adjudicación y tramitación del expediente.
El contrato de obra se adjudicará mediante procedimiento restringido.
El órgano de contratación y el contratista se someterán a la obligación de confidencialidad de la información en los términos establecidos en el artículo 124 de la LCSP.
8. Presentación de las proposiciones.
8.1.- Sólo podrán presentar proposiciones aquellos empresarios seleccionados expresamente por Denokinn que hayan presentado su solicitud a participar en la licitación en el plazo de diez días naturales contados desde la fecha de publicación de la invitación en el perfil del contratante
El número de empresas a invitar no podrá ser inferior a tres. Cuando el número de candidatos que cumplan los criterios de selección sea inferior a ese número mínimo, el órgano de contratación podrá continuar el procedimiento con los que reúnan las condiciones exigidas, sin que pueda invitarse a empresarios que no hayan solicitado participar en el mismo, o a candidatos que no posean esas condiciones.
8.2.- El plazo para la presentación de proposiciones será de quince días naturales, contados desde la fecha del envío de la invitación para la presentación de las mismas. Las solicitudes para participar deberán o ser presentadas en el registro de Denokinn dentro de dicho plazo.
8.3.- Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de la proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este pliego, sin salvedad o reserva alguna.
9. Forma de presentación.
9.1. Los empresarios interesados en participar en la licitación deberán presentar junto con su solicitud el sobre número 1, firmado y cerrado, de forma que se garantice el secreto de su contenido.
Posteriormente, el órgano de contratación resolverá sobre la admisión de los solicitantes e invitará por escrito a los seleccionados, los cuales deberán presentar, en el plazo de quince días naturales, contados desde la recepción de la invitación, los sobres señalados con los números 2 y 3, firmados y cerrados, de forma que se garantice el secreto de su contenido.
En cada uno de los sobres figurará externamente el nombre del licitador y, en su caso, del representante, domicilio social, teléfono, correo electrónico y fax a efectos de comunicaciones, así como el número del expediente y la denominación del contrato al que licitan.
9.2. Sobre nº 1: Documentación acreditativa de los requisitos previos.
Los documentos incluidos en este sobre podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas o autenticadas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten, en su caso, la constitución de la garantía provisional, que deberán ser originales.
En las uniones temporales de empresarios, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes acreditará su capacidad, personalidad, representación y solvencia en los términos previstos en el artículo 48 de la LCSP, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, así como que asumen el compromiso de constituirse y designar la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Administración.
En esta carpeta se incorporarán los siguientes documentos:
a) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del licitador.
1. La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
que haga sus veces. Deberán igualmente indicar una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
3. Cuando sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato una determinada habilitación empresarial, se acompañará copia compulsada del certificado que acredita las condiciones de aptitud profesional.
4. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder de representación, que deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.
b) Documentos que acreditan la solvencia económica y financiera.
El licitador deberá aportar una declaración sobre el volumen global de negocios no inferior a 6.000.000 euros en el ámbito de la actividad correspondiente al objeto del contrato, referido a los tres últimos ejercicios económicos anteriores a la fecha de la publicación de este pliego en el perfil del contratante.
c) Declaraciones responsables
Asimismo, los licitadores deberán presentar los siguientes documentos:
1. Declaración responsable de tener plena capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 49 de la LCSP.
2. Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
d) Documentación que acredite la solvencia técnica.
Todo licitador deberá acreditar su solvencia técnica demostrando una experiencia contrastada en la ejecución de obras de características similares a las que constituyen el objeto del presente contrato en los últimos tres años anteriores a la fecha de publicación de este pliego en el perfil del contratante. Dicha experiencia deberá acreditarse mediante documentación, incluso fotográfica, que avale la naturaleza de las obras, su importe, fecha y lugar de ejecución, con indicación de si las obras se realizaron según las reglas por la que se rige la profesión y si se llevaron a buen término.
Además, deberá aportarse una declaración del material, instalaciones y equipo técnico de que disponga el empresario para la realización del contrato, así como del personal de plantilla de que se dispone.
e) Subcontratación.
Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. No se podrá subcontratar más del 50 % de la ejecución material.
En el supuesto de intervención en el proceso de subcontratación como contratista o subcontratista deberán cumplirse las normas generales sobre subcontratación establecidas en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, y lo dispuesto en el RD 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
9.3.- Sobre nº 2- Documentación técnica
En este sobre el licitador deberá aportar la propuesta técnica de su oferta, incluidas las mejoras, y que formarán parte del contrato en el supuesto de ser aceptadas por el órgano de contratación debiendo, a tal efecto, recogerse expresamente en el mismo. Dicha propuesta deberá ajustarse en todo caso a las prescripciones técnicas aprobadas por Denokinn que acompañan a este pliego.
9.4.-Sobre nº 3: Proposición económica a)proposición económica.
La proposición, debidamente firmada y fechada, deberá indicar, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
En la proposición económica se entenderán incluidos a todos los efectos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.
Cada licitador solamente podrá presentar una proposición económica. En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la consignada en letra, prevalecerá ésta última.
La garantía provisional responderá del mantenimiento de las ofertas de los licitadores hasta la adjudicación del contrato. Para el licitador que resulte adjudicatario, la garantía responderá también del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la cláusula 10.1. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva.
10.- Criterios de valoración (sobre un total de 100 puntos)
- Propuesta técnica presentada (hasta 30 puntos, no cuantificable por
fórmulas).
- Oferta económica (hasta 30 puntos, cuantificable por fórmulas).
- Plazo de Ejecución (hasta 30 puntos, cuantificable por fórmulas)
- Mejoras (hasta 10 puntos, no cuantificable por fórmulas).
A)- Criterios cuantificables por fórmulas (hasta 60 puntos): 1.- Oferta económica: se valorará hasta 30 puntos.
Este apartado se puntuará por comparación entre las ofertas presentadas, de tal forma que la oferta cuyo total sea la más económica, obtendrá la máxima puntuación (30 puntos) y las restantes ofertas obtendrán una puntación proporcional, de acuerdo con la siguiente fórmula:
POn= (Om/On)*20
Om: Oferta más económica.
On: Oferta n (siendo n la oferta que se valora).
POn: Puntuación oferta n (siendo n la oferta que se valora).
2.- Reducción del plazo de ejecución: se valora de 0-30 puntos.
Este apartado se puntuará por comparación entre los plazos de ejecución propuestos, de tal forma que la mayor reducción de plazo, obtendrá la máxima puntuación (30 puntos), y los restantes plazos obtendrán una puntación proporcional a las reducciones que hayan efectuado, de acuerdo con la siguiente fórmula:
POn= (RPn/RPm)*30
RPm: Mayor reducción de plazo.
RPn: Reducción Plazo de la oferta n (siendo n la oferta que se valora) POn: Puntuación oferta n.
Teniendo en cuenta que deberá referirse siempre a semanas, no admitiéndose fracciones de semana o días.
B)- Criterios no cuantificables por fórmulas (hasta 40 puntos).
Se asignará una puntuación de entre 0 y 40 puntos a los aspectos relacionados con el análisis de la memoria, metodología y programa de trabajo (sin incluir referencias ni a plazos ni a precios), relación de medios que se adscribirán a la obra, y cualquier otro dato de relevancia que denote que se ha estudiado y analizado el Proyecto en profundidad y que su ejecución será satisfactoria.
Será necesario obtener una puntuación mínima de 20 puntos para poder seguir en la licitación.
11. Selección del contratista y adjudicación.
11.1.-Recibida la documentación, el órgano de contratación examinará las proposiciones presentadas, abriendo en primer lugar el sobre nº 3 en lugar y fecha indicados por correo electrónico a los licitadores seleccionados.
Con posterioridad, en un plazo no superior a cinco días naturales, el órgano de contratación abrirá el sobre nº 2 en acto privado, para ponderar y valorar las proposiciones presentadas por los licitadores seleccionados. A tal efecto, clasificará por orden decreciente las proposiciones presentadas atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en el presente pliego.
11.2.- Una vez determinado el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, el órgano de contratación le requerirá para que, dentro del plazo de cinco días naturales, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación, que podrá ser expedida por medios electrónicos, informáticos o telemáticos:
- Certificación positiva, expedida por la Hacienda competente en cada caso, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas
- Certificación positiva expedida, por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
- Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración justificativa al respecto.
esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará una vez producido el vencimiento del plazo de garantía de 1 año, y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa del contratista.
- Asimismo, en el caso de que el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
-Cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato que le reclame el órgano de contratación.
11.3. Adjudicación del contrato.
Una vez recibida la documentación requerida al licitador que presentó la oferta económicamente más ventajosa el órgano de contratación le adjudicará el contrato dentro de los cinco días naturales siguientes. La resolución de adjudicación deberá ser motivada y será notificada directamente al adjudicatario y a los restantes licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación. En todo caso, en dicha notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato.
12. Formalización del contrato.
- El contrato se formalizará en documento privado que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación no más tarde de diez días naturales siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores o candidatos, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.