SETENA
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1 Resolución Nº 1910-2014-SETENA
EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL
AMBIENTAL, A LAS 13 HORAS 35 DEL 22DE SETIEMBRE DEL 2014.
PROYECTO LOTIFICACIÓN EL TIGRE
EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO D1-11326-2014-SETENA
Conoce la Comisión Plenaria informe del Proyecto: Lotificación El Tigre, a nombre Saúl
Salas Umaña, cédula número: 1-805-082, en representación de Inversiones Trópico Salas S.A, cédula número 3-101-362123,expediente número D1-11326-2014-SETENA.
RESULTANDO
PRIMERO: El día 9 de setiembre del 2013 es recibido en esta Secretaría el Formulario D1 y
la DJCA del Proyecto: Lotificación El Tigre,a nombre Saúl Salas Umaña, cédula número:
1-805-082, en representación de Inversiones Trópico Salas S.A, cédula número 3-101-362123,expediente número D1-11326-2014-SETENA.
SEGUNDO: Mediante oficio DEA-0578-2014-SETENA del 17 de febrero del 2014 se solicitó la presentación de la siguiente información en un plazo de 30 días hábiles:
1. Presentar la tabla de descripción del proyecto del anexo 2 en versión digital (Ficha de descripción del proyecto), ya que en el D1 versión Excel aportada no se incluyó.
2. Presentar diseño de sitio, conforme lo señala el DE. 34375-MINAE, ya que el aportado no se aprecian los diferentes componentes del proyecto, ni la tabla de áreas, presentar esta información a una escala/tamaño visible.
3. Presentar la nota de disponibilidad de recolección de desechos sólidos y de electricidad.
4. Presentar el visto bueno de desfogue de aguas pluviales.
5. Presentar la certificación sobre el monto de inversión global de la actividad, obra o proyecto de acuerdo al D.E. 34375-MINAE. El desglose del monto global de la inversión deberá ser presentado por medio de una declaración jurada, firmada por el profesional correspondiente, con la firma autenticada por un abogado, toda vez que la presentada no cumple con lo establecido.
TERCERO: Que en atención al oficio DEA-0578-2014-SETENA, el desarrollador aporta el 31
de marzo del 2014el anexo correspondiente.
CUARTO: Que esta instancia contesta según oficio DEA-2168-2014-SETENA del 10 de julio del 2014, solicitando aclaraciones a la información aportada.
QUINTO: El día 21 de julio del 2014, se recibe ante esta Secretaria, la información adicional
solicitada mediante oficioDEA-2168-2014-SETENA.
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que se tiene por legitimado a Saúl Salas Umaña, cédula número: 1-805-082,
en representación de Inversiones Trópico Salas S.A, cédula número 3-101-362123 para
solicitar la evaluación ambiental del proyecto.
SEGUNDO: Que el artículo 19 de la Ley Orgánica del Ambiente señala "Las resoluciones de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental deberán ser fundadas y razonadas. Serán obligatorias tanto para los particulares como para los entes y organismos públicos."
TERCERO: Que de conformidad con el criterio del Departamento de Evaluación Ambiental y la documentación que consta en el expediente administrativo se ha determinado lo siguiente:
1. El proyecto propuesto se ubica un área residencial y la propiedad cuenta con todos los servicios básicos, y un acceso por medio de calle nacional en asfalto. No se ubican áreas de bosque en el AP y su cobertura es de pasto con frutales de mango. La topografía de la finca es plana. El proyecto que proporciona la posibilidad a los habitantes de esta zona de comprar un lote para la construcción de sus casas a futuro y ser una solución de vivienda dentro del perímetro del centro de población de Orotina. 2. Posterior a la revisión de la información contenida en el expediente administrativo de marras y aplicado el procedimiento de ubicación del proyecto por medio de coordenadas en el Sistema de Información Geográfica que maneja esta Secretaría, cumpliendo de esta manera con lo ordenado mediante Resolución Nº 1661-2011-SETENA, se ha determinado por parte del personal técnico del Departamento de Evaluación Ambiental, recomendar la no realización de la inspección de campo. Como elementos adicionales que sustentan el no realizar la visita de campo se tienen:
La naturaleza del proyecto.
La congruencia del proyecto propuesto con el entorno.
La significancia de impacto ambiental obtenida en el Documento de Evaluación
Ambiental D1.
El contar con un registro fotográfico del área de proyecto.
3. Actividades a realizar en cada fase del proyecto: El proyecto está conformado por tres etapas, la primera etapa se realizará la topografía, el anteproyecto, obtención de la viabilidad, planos constructivos, permisos municipales y Ministerio de Salud, y contratación de la constructora para los movimientos de tierra los cuales serán mínimos. En la segunda etapa limpieza del terreno, movimientos de tierra (capa vegetal), construcción de calles, obras de infraestructura para los servicios y la tercera etapa es el mercadeo y venta de los lotes. No se contempla la construcción de unidades habitacionales dentro de este proyecto.
4. Tiempo de ejecución: 10 meses.
5. Infraestructura a desarrollar: Calles, aceras, cordón y caño, infraestructura para el manejo de las aguas pluviales, red de tubería para el agua potable y la instalación de los postes y el cableado eléctrico.
6. Materiales a utilizar: En la fase de construcción se utilizarán materiales típicos para este tipo de obras tales como lastre, cemento, agregados (piedra, arena, lastre, etc.), así como tuberías de PVC, y cables eléctricos para los tendidos que se efectúen.
7. Rutas de movilización: La maquinaria que se empleara para la etapa constructiva será
transportada hasta el AP, por la calle pública que comunica al proyecto. No se prevé la utilización de abundante maquinaria pesada.
8. Frecuencia de movilización: No aplica. En el área de influencia Indirecta del proyecto no se necesitara de mayor movilización, tanto de maquinara como de otro tipo de vehículos o personas.
9. Relacionado con los servicios básicos, el proyecto contará con los siguientes:
Agua potable: La municipalidad de Orotina –acueducto municipal- le brindará al
proyecto el agua potable, se presenta nota de disponibilidad.
Energía Eléctrica: En cuanto a lo relativo al suministro de energía eléctrica, el
servicio será brindado por el Instituto Costarricense de Electricidad.
Manejo de aguas residuales: Las aguas residuales se tratarán mediante tanque
séptico mejorado con la colocación de un Filtro Aerobio de Flujo Ascendente (FAFA).
Disposición de desechos sólidos: El servicio será provisto por la Municipalidad de
Orotina.
Disposición de Aguas pluviales: serán llevadas al colector existente situado al oeste
de la propiedad, se cuenta con visto bueno municipal.
10. El documento inicial de evaluación ambiental (denominado D1), cumple con la información técnica, legal y complementaria, en los apartados 1.3 y 1.4.
11. El proyecto sometido al proceso de evaluación de impacto ambiental mediante el presente expediente, comprende únicamente a la construcción de las obras de infraestructura y actividades mencionadas en la descripción del mismo.
12. Los estudios básicos realizados en el AP señalan una serie de recomendaciones que deben acatarse según lo indicado, como parte de los compromisos ambientales del proyecto
13. Deberá respetar las zonas de protección de los cuerpos de agua según la legislación vigente y las instituciones correspondientes.
14. En caso de requerirse la eliminación de algún árbol, deberá de tramitar el permiso respectivo ante la oficina del SINAC correspondiente.
15. Con respecto a los criterios de ponderación, la calificación final de la SIA estableció un
valor de 125 puntos (con compromiso del desarrollador a adherirse
voluntariamente a una norma o guía ambiental de construcción y operación, según corresponda que exista para la actividad, obra o proyecto). De conformidad con lo que establece el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental de la SETENA, según la ruta de decisión, la actividad requiere de la presentación de una DJCA.
CUARTO: Que el artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente señala que: “Las actividades
humanas que alteren o destruyan elementos del ambiente o generen residuos, materiales tóxicos o peligrosos, requerirán una evaluación de impacto ambiental por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental creada en esta ley. Su aprobación previa, de parte de este organismo, será requisito indispensable para iniciar las actividades, obras o proyectos. Las leyes y los reglamentos indicarán cuales actividades, obras o proyectos requerirán la evaluación de impacto ambiental.” En el presente procedimiento administrativo, se presentó la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales (DJCA), de acuerdo al Manual de Instrumentos Técnicos para el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (Manual de EIA, parte II), los cuales fueron debidamente analizados por el Departamento de Evaluación Ambiental, se concluyó que cumplen con los términos de referencia y los requerimientos técnicos emitidos por esta Secretaría. En virtud de lo anterior, y de conformidad con las facultades de control y seguimiento establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Ambiente, que señala: “La Secretaría Técnica Nacional Ambiental establecerá instrumentos y medios para dar seguimiento al cumplimiento de las resoluciones de la evaluación de impacto ambiental. En los casos de violación de su contenido, podrá ordenar la paralización de las obras. El interesado, el autor del estudio y quienes lo aprueben serán, directa y
solidariamente, responsables por los daños que se causen.” De lo anterior, se ha
analizado y se ha determinado que los mismos cumplen, por lo que lo procedente en el presente caso es aprobar el Formulario D1, las matrices de impacto ambiental y la
DJCA y otorgar la viabilidad ambiental en el entendido de que se le solicita al desarrollador la
presentación un mes antes de iniciar obras de: 1- Depósito de garantía ambiental.
POR TANTO
LA COMISIÓN PLENARIA RESUELVE
En sesión Ordinaria Nº 110-2014 de esta Secretaría, realizada el 22 de setiembre del 2014,
en el Artículo No. 03 acuerda:
PRIMERO: Se aprueba y se previene al desarrollador que debe cumplir con lo establecido en la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales y las matrices de impacto ambiental, presentadas junto al Formulario D1.
SEGUNDO: Se le ordena a Inversiones Trópico Salas S.A, cédula número 3-101-362123,
expediente administrativo D1-11326-2014-SETENA:
1. Depositar el monto de garantía ambiental por la suma de ¢1.022.400,00 (un millón
veintidós mil cuatrocientos colones exactos), en la cuenta de Custodia de Valores N° CV-7297-SETENA-MINAE, en el Banco Nacional de Costa Rica-San José. En caso de realizarse el depósito con cheque certificado o efectivo, deberá depositarse en la cuenta #100-01-000-215933-3 en colones o cuenta #100-02-000-618867-6 en dólares, del Ministerio de Hacienda con el Banco Nacional de Costa Rica. En ambos casos, se debe de indicar el nombre del proyecto y el número de expediente y aportar a esta Secretaría el comprobante del depósito respectivo, el cual estará en custodia hasta por el tiempo que dure el proyecto, mínimo por un año.
2. Nombrar un Responsable Ambiental, con su inscripción vigente en el Registro de Consultores de la SETENA, mediante el envío de una nota firmada por el propietario con la aceptación del profesional asignado. Deberá aportar la carta de nombramiento,
firmado por el desarrollador y la carta de aceptación firmada por el consultor. Los
informes ambientales deberán ser presentados en un plazo máximo de 10 días posteriores a la finalización del periodo que cubren.
3. Presentar ante la Unidad Legal de esta Secretaría, un libro de Actas, el cual será habilitado por dicho Dpto. como Bitácora.
La anterior documentación deberá ser presentada por el desarrollador un mes antes del
inicio de actividades, de lo contrario se procederá a aplicar la legislación vigente.
TERCERO: Con base en las características ambientales del AP y su interacción con las actividades que realizará el proyecto, se establece una periodicidad de presentación de
informes ambientales ante la SETENA, para periodos de cada tres meses durante la fase
constructiva y uno consolidado al finalizar la etapa constructiva. Los Informes ambientales deberán ser presentados en un plazo máximo de 10 días posteriores a la finalización del periodo que cubren. En el momento de iniciar actividades se inicia el periodo del primer informe de regencia ambiental. Para la elaboración de estos informes, de acuerdo al formato establecido por esta Secretaría, será responsabilidad del regente ambiental realizar el número de visitas necesarias, dependiendo de las características del proyecto. Con base en estos informes y al programa de monitoreo, la SETENA podrá ajustar el monto de garantía y dictar medidas de acatamiento obligatorio para mantener al proyecto, obra o actividad dentro de un margen de impacto ambiental controlado. El responsable y el propietario deberán brindar apoyo a las labores de la SETENA, en las inspecciones que esta efectúe.
CUARTO: El incumplimiento de los requerimientos de esta Secretaría, así como de cualquiera de las obligaciones contraídas en la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales, las matrices de impacto ambiental y el Formulario D1, podrán ser sancionados de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley Orgánica de Ambiente, así como la demás legislación vigente.
QUINTO: Se le comunica al interesado que, de conformidad con los artículos 17,18 y 19 de la Ley Orgánica del Ambiente, se ha cumplido con el procedimiento de evaluación ambiental del proyecto que tiene las siguientes características:
Nombre Proyecto: Lotificación El Tigre.
Desarrollador: Inversiones Trópico Salas S.A, cédula número 3-101-362123. Representante legal: Saúl Salas Umaña, cédula número: 1-805-082.
Ubicación: Provincia: Alajuela. Cantón: Orotina. Distrito: Orotina.
Hoja Cartográfica: Barranca. Esc. 1: 50.000.
Coordenadas: Longitud: 442.838,99 y Latitud: 1.094.796,21. N° Plano Catastrado: A-1090682-2006.
Matrícula: 61732-000.
Descripción del proyecto
Conformaremos 27 lotes con áreas promedio de lotes residencial de 250m² y la construcción de una calle en asfalto privada de 8 metros de ancho y 260 metros lineales que equivalen 2080m². Se construirá en el AP la red de tuberías para el agua potable, la red y el posteado para brindar la energía eléctrica al proyecto, las obras para el manejo de las aguas pluviales, aceras, cordón y caño. La propiedad donde se construirá el proyecto cuenta con un área de finca de 10540.44 m².
Por lo que se le otorga la VIABILIDAD (Licencia) AMBIENTAL al proyecto, quedando
abierta la etapa de Gestión Ambiental.
SEXTO: El trámite de corta de árboles se debe realizar en la Subregional del SINAC correspondiente, según la ubicación del proyecto y de no cumplirse se le aplicará la normativa vigente.
SÉTIMO: Se le previene al desarrollador que los estudios básicos realizados en el AP señalan una serie de recomendaciones que deben acatarse según lo indicado, como parte de los compromisos ambientales del proyecto.
OCTAVO: Se le previene al desarrollador, que la viabilidad ambiental, sólo contempla lo indicado en la descripción del proyecto y el diseño presentado, antes en proceso de construcción o ya construido, que cualquier modificación, debe ser informada a la SETENA, para que realice la evaluación ambiental de dicha modificación, de lo contrario se procederá
NOVENO: Se le previene al desarrollador que de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo Nº 31849-MINAE-S-MOP-MAG-MEIC—Alcance del trámite de EIA ante la SETENA, el cumplimiento del procedimiento de EIA no exime al desarrollador de una actividad, obra o proyecto, del trámite a cumplir ante otras autoridades de la Administración, de conformidad con las competencias y normativa vigentes, ni de cumplir con sus obligaciones o responsabilidades que de su gestión deriven.
DÉCIMO: De acuerdo con la Resolución Nº 1235-2009-SETENA, sobre Rotulación de Proyectos con Viabilidad Ambiental, aprobada por parte de la Comisión Plenaria, en su sesión ordinaria No.057-2009 de ésta Secretaría con fecha del 26 de mayo del 2009, se les ordena a los desarrolladores de obras, actividades, o proyectos cumplir con lo manifestado en dicha Resolución. La misma rige a partir de la publicación en la página web de la SETENA y debe ser aplicada para proyectos tipo A y B1.
DÉCIMO PRIMERO: La vigencia de esta viabilidad será por un período de DOS Años para el inicio de las obras. En caso de no iniciarse las obras en el tiempo establecido, se procederá a aplicar lo establecido en la legislación vigente.
DÉCIMO SEGUNDO: Contra esta resolución cabe interponer dentro del plazo de tres días a partir del día siguiente a la notificación, los recursos ordinarios de revocatoria ante la SETENA, y el de apelación ante el Ministro de Ambiente y Energía, de conformidad con los artículos 342 y siguientes de la Ley General de Administración Pública y 87 de la Ley Orgánica del Ambiente.
DÉCIMO TERCERO: Toda documentación que sea presentada ante la SETENA deberá indicarse claramente el número de expediente, el número de resolución y el nombre
completo del proyecto. Con el propósito de mejorar los servicios brindados por la SETENA, se le
solicita indicar una dirección de correo electrónico, para recibir notificaciones de parte de esta Secretaría, de conformidad con la directriz SG-134-2014-SETENA del 23 de junio de 2014, visible en la página web: www.setena.go.cr.
Atentamente,
ING. FREDDY BOLAÑOS CESPEDES SECRETARIO GENERAL
EN REPRESENTACION DE LA COMISION PLENARIA FREDDY
BOLAÑOS
CESPEDES (FIRMA)
Firmado digitalmente por FREDDY BOLAÑOS CESPEDES (FIRMA)
Nombre de reconocimiento (DN): serialNumber=CPF-01-0823-0839, sn=BOLAÑOS CESPEDES, givenName=FREDDY, c=CR, o=PERSONA FISICA, ou=CIUDADANO, cn=FREDDY BOLAÑOS CESPEDES (FIRMA) Fecha: 2014.09.22 15:24:22 -06'00'
En la oficina de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental se notificó copia de la
Resolución Nº_1910-2014-SETENA de las 13 horas 35 minutos del 22 de
SETIEMBRE 2014. NOTIFÍQUESE:
Inversiones Trópico Salas S.A, cédula número 3-101-362123
Fax: 2428-3670 correo electrónico [email protected]
Firma:__________________________________________cédula_____________ A las______ horas y ______minutos del _______ de ______________ del 2014. Notifica______________________