GIZARTE
SEGURANTZAREN
PRESTAZIOEN
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GIDALIBUR
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PRAKTIKO
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kooperatibentzat
MANUAL
PRÁCTICO
DE PRESTACIONES DE LA
SEGURIDAD SOCIAL Y
PRODUCTOS COMPLEMENTARIOS
para las Cooperativas
MANU AL PRÁCTICO DE PREST A CIONES DE LA SEGURID AD SOCIAL Y PR ODUCT OS COMPLEMENT ARIOS para las Cooperativ GIZAR TE SEGURANTZAREN PREST AZIOEN E TA PR ODUKTU OSA GARRIEN GID ALIBUR U PRA KTIK O A k ooperatibentzat
Y la aportación de:
Con las colaboraciones de:
DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES ENPLEGU ETA GIZARTE
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DEPAR TAMENTO DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES ENPLEGU ETA GIZARTE GAIETAKO SAILAConsejo Superior de Cooperativas de Euskadi Euskadiko Kooperatiben Goren Kontseilua
Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi Euskadiko Kooperatiben Goren Kontseilua
DE PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD
SOCIAL Y PRODUCTOS
COMPLEMENTARIOS
[email protected] www.erkide.coop D.L.VI-625/2010 Imprime: mccgraphics
Es para mí una satisfacción presentar esta Manual Práctico de Prestaciones de la Seguridad Social realizado y editado por ERKIDE.
Se trata de un Manual muy amplio que no sólo recoge, con un gran detalle, todas las Prestaciones Sociales sino que también incluye temas como son los límites de las Pensiones, el estudio com-parativo del Régimen General y del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos así como un análisis de los Productos Privados complementarios a la cobertura de la Seguridad Social. El Manual, en el Capítulo Primero y en sus apartados del dos al siete, incluye las prestaciones de Asistencia Sanitaria, el subsidio de Incapacidad Temporal, tanto en el Régimen General como en el de los Trabajadores Autónomos, las prestaciones de Maternidad y Paternidad, Riesgo durante el Embarazo y durante la Lactancia Natural y las prestaciones por Desempleo y Cese de Actividad. En el apartado octavo se estudian las prestaciones por los diferentes tipos de Invalidez como son la incapacidad permanente parcial, la incapacidad permanente total, la incapacidad absoluta, la gran invalidez además de tratar el tema de las lesiones permanentes no invalidantes.
En el apartado nueve se analiza el tratamiento de las pensiones de jubilación en sus modalidades contributivas, no contributivas y las incluidas en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos.
Las Prestaciones de Muerte y Supervivencia se recogen en el apartado décimo en el que se inclu-ye el Auxilio por Defunción, la Pensión de Viudedad, la Prestación Temporal de Viudedad, la Pensión de Orfandad, la Pensión o el Subsidio de otros familiares, las Indemnizaciones por Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional y también las prestaciones por Muerte y Supervivencia en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
La revalorización de las pensiones y los importes mínimos y máximos de la Seguridad Social se desarrollan en el apartado undécimo.
Un tema muy importante para nuestras Cooperativas, por la posibilidad legal existente de optar por el Régimen General o el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, se encuentra recogi-do en el apartarecogi-do duodécimo en el que se comparan ambos regímenes.
En el capitulo dos se analizan , de forma exhaustiva, los productos complementarios a la cober-tura de la Seguridad Social entre los que destacan los Planes de Pensiones, las Entidades de Previsión Social voluntaria, los Planes de jubilación, los Seguros Colectivos de Vida y los Seguros Privados.
Por último en el Capítulo Tercero de Conclusiones se dan indicaciones para realizar la elección del Régimen de Seguridad Social (general o autónomos) y, asimismo, se valoran los diferentes siste-mas privados complementarios.
Un aspecto a destacar del Manual es la gran cantidad de ejemplos existentes que van a ayudar a los usuarios a resolver sus dudas y problemas con mayor rapidez y seguridad.
Estoy convencido que este Manual va a ser de gran utilidad tanto para los Departamentos de Recursos Humanos de nuestras Cooperativas como para otros profesionales relacionados con la Seguridad Social.
Juan Mari Concha Presidente de ERKIDE (Federación de Cooperativas de Trabajo Asociado,
CAPITULO 1. PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
0.- INTRODUCCIÓN ... 9
1.- LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL... 11
1.1. RÉGIMEN GENERAL. ... 11
1.2. RÉGIMEN ESPECIAL DE AUTÓNOMOS. (RETA) ... 15
2.- ASISTENCIA SANITARIA... 20
3.- SUBSIDIO DE INCAPACIDAD TEMPORAL (I.T.)... 21
3.1. RÉGIMEN GENERAL. ... 21
3.2. RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS... 23
4.- PRESTACIONES POR MATERNIDAD Y PATERNIDAD... 28
4.1. PRESTACIÓN POR MATERNIDAD... 28
4.2. PRESTACIÓN POR PATERNIDAD... 29
5. PRESTACIONES POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO Y RIESGO DURANTE LA LACTANCIA NATURAL. ... 31
6.- PRESTACIONES FAMILIARES... 33
7.- PRESTACIONES POR DESEMPLEO/ CESE DE LA ACTIVIDAD... 34
8.- PRESTACIONES POR INVALIDEZ... 45
8.1. INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL... 45
8.2. INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL. ... 46
8.3. IP ABSOLUTA ... 49
8.4. GRAN INVALIDEZ ... 49
8.5. LESIONES PERMANENTES NO INVALIDANTES. ... 49
8.6. ASPECTOS COMUNES ... 50
9.- PENSIONES DE JUBILACIÓN... 56
9.1. MODALIDAD CONTRIBUTIVA. ... 56
9.2. MODALIDAD NO CONTRIBUTIVA. ... 61
9.3. RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS... 61
10.- PRESTACIONES DE MUERTE Y SUPERVIVENCIA... 68
10.1. AUXILIO POR DEFUNCIÓN. ... 68
10.2. PENSIÓN DE VIUDEDAD /PRESTACIÓN TEMPORAL DE VIUDEDAD. ... 68
10.3. PENSIÓN DE ORFANDAD. ... 70
10.4. PENSIÓN / SUBSIDIO A FAVOR DE OTROS FAMILIARES. ... 71
10.5. INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL ... 72
10.6. PRESTACIONES DE MUERTE Y SUPERVIVENCIA EN EL RETA... 72
11.- LIMITES DE LAS PENSIONES... 78
11.1. REVALORIZACIÓN DE LAS PENSIONES... 78
12.1. COTIZACIÓN... 80
12.2. PRESTACIONES... 82
CAPITULO 2. PRODUCTOS PRIVADOS COMPLEMENTARIOS A LA COBERTURA DE LA SEGURIDAD SOCIAL 0.- INTRODUCCIÓN ... 89
1.- PRODUCTOS ALTERNATIVOS EXISTENTES... 89
1.1. PLANES DE PENSIONES ... 90
1.2. ENTIDADES DE REVISIÓN SOCIAL VOLUNTARIA ... 95
1.3. PLANES DE JUBILACIÓN... 99
1.4. SEGUROS COLECTIVOS DE VIDA... 102
1.5. SEGUROS PRIVADOS ... 104
CAPITULO 3. CONCLUSIONES CONCLUSIONES ... 113
PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD
SOCIAL
0. INTRODUCCIÓN
Las prestaciones de la Seguridad Social se dividen en dos tipos: • Prestaciones de carácter contributivo.
Se trata de cubrir la disminución de rentas perdidas por el trabajador o sus familiares como consecuencia de alguna de las contingencias protegidas
• Prestaciones de carácter no contributivo.
Se trata de compensar la situación de necesidad de personas cuyo nivel de renta se sitúa por debajo del mínimo establecido, independientemente de que hayan cotizado para ello o no.
A los efectos del presente estudio nos vamos a centrar en las prestaciones de carácter contri-butivo, aunque no vamos a dejar de dar breves indicaciones acerca de las prestaciones no con-tributivas.
Por otro lado, dentro del sistema de la Seguridad Social, existen diferentes regimenes, en fun-ción de los colectivos a los que van dirigidos, siendo los dos más importantes:
— El Régimen General de la Seguridad Social (RGSS) — El Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)
En el caso de las Cooperativas de Trabajo Asociado la existencia de estos dos regímenes dife-renciados tiene especial importancia, dado que la Cooperativa puede optar entre que sus socios trabajadores se integren en el sistema:
— Como asimilados a trabajadores por cuenta ajena (RGSS) — Como trabajadores autónomos (RETA)
Entre ambos regímenes existen ciertas diferencias en cuanto a las contingencias cubiertas, aunque progresivamente se han ido reduciendo.
Aquellas prestaciones del RETA que están señaladas en cursiva sólo corresponden cuando se haya optado por realizar la cotización adicional por contingencias profesionales (Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional) y cese de actividad.
Todas estas prestaciones se encuentran sujetas a tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), tributando como rendimientos del trabajo. Sin embargo quedan exen-tas con carácter específico las siguientes:
— Incapacidad permanente:
• Total cualificada para mayores de 55 años. • Absoluta.
• Gran Invalidez. — Prestaciones familiares.
— Prestaciones por desempleo, con determinadas condiciones, cuando se reciban en su modalidad de pago único.
— Auxilio por defunción.
RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL − Asistencia sanitaria.
− Incapacidad Temporal. − Riesgo durante el embarazo. − Riesgo durante la lactancia natural. − Maternidad.
− Paternidad.
− Prestaciones por incapacidad permanente. • Parcial
• Total. • Absoluta. • Gran Invalidez.
• Lesiones permanentes no invalidantes. − Jubilación
− Muerte y supervivencia. • Auxilio por defunción. • Pensión de viudedad. • Pensión de orfandad.
• Pensión a favor de familiares. • Subsidio a favor de familiares.
• Indemnización en caso de fallecimiento por Accidentes de Trabajo o
Enfermedades Profesionales. − Prestaciones familiares.
− Prestación por desempleo.
RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS − Asistencia sanitaria.
− Incapacidad Temporal. − Riesgo durante el embarazo. − Riesgo durante la lactancia natural. − Maternidad.
− Paternidad.
− Prestaciones por incapacidad perma-nente.
• Parcial • Total. • Absoluta. • Gran Invalidez.
• Lesiones permanentes no invalidantes. − Jubilación
− Muerte y supervivencia. • Auxilio por defunción. • Pensión de viudedad. • Pensión de orfandad.
• Pensión a favor de familiares. • Subsidio a favor de familiares.
• Indemnización en caso de fallecimiento por Accidentes de Trabajo o
Enfermedades Profesionales. − Prestaciones familiares.
− Prestación por cese de actividad.
CUADRO DE PRESTACIONES
1. LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL
1.1. RÉGIMEN GENERAL
1.1.1. Sujetos obligados a cotizar
El empresario es el sujeto responsable de la obligación de cotizar, e ingresará tanto las cuotas propias como las de los trabajadores. Para ello descontará, en el momento de hacer efectivas sus retribuciones, la cotización que corresponda a cada uno de ellos.
Será nulo todo pacto por el que el trabajador asuma la parte de cotización correspondiente a la empresa.
1.1.2. Duración de la obligación de cotizar.
La obligación de cotizar nace desde el comienzo de la prestación del trabajo, incluido el perio-do de prueba, y no se interrumpe mientras el trabajaperio-dor esté en alta.
Dicha obligación de cotizar subsiste durante los periodos de: • Incapacidad temporal.
• Riesgo durante el embarazo y la lactancia
• Periodos de descanso por maternidad y paternidad.
• Cumplimiento de deberes públicos o desempeño de cargos sindicales siempre que no den lugar a excedencia en el trabajo.
• Convenio especial con la Seguridad Social.
• Permisos y licencias que no den lugar a excedencia. • Desempleo contributivo.
La obligación de cotizar se extingue al finalizar la prestación de trabajo en la empresa, siempre que se presente el parte de baja en la Dirección Provincial o Administración correspondiente.
La obligación de cotizar queda en suspenso durante los periodos de huelga o cierre patronal.
1.1.3. Determinación de la cuota.
CUOTA = BASE x TIPO. A. BASE DE COTIZACIÓN.
A.1. CONTINGENCIAS COMUNES.
La base de cotización estará formada por la remuneración total del trabajador (la que tenga derecho a percibir o la que perciba, si ésta es superior), incluyéndose todos los conceptos salvo aquellos que se encuentran recogidos en el número 2 del artículo 109 del Texto Refundido de la Seguridad Social. Seguidamente pasamos a enumerarlos.
a) Las dietas y asignaciones para gastos de viaje, gastos de locomoción, cuando correspon-dan a desplazamientos del trabajador fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, así como los pluses de transporte urbano y de distancia por des-plazamiento del trabajador desde su domicilio al centro de trabajo habitual, con la cuantía y alcance que reglamentariamente se establezcan.
b) Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones y despidos.
c) Las cantidades que se abonen en concepto de quebranto de moneda y las indemnizacio-nes por desgaste de útiles o herramientas y adquisición de prendas de trabajo cuando tales gastos sean efectivamente realizados por el trabajador y sean los normales de tales útiles o prendas en los términos que reglamentariamente se establezca.
d) Los productos en especie concedidos voluntariamente por las empresas en los términos que reglamentariamente se establezcan.
e) Las percepciones por matrimonio.
f) Las prestaciones de la Seguridad Social, así como sus mejoras y las asignaciones asisten-ciales concedidas por las empresas, éstas dos últimas en los términos que reglamentaria-mente se establezcan.
g) Las horas extraordinarias, salvo para la cotización por accidentes de trabajo y enfermeda-des profesionales de la Seguridad Social.
En aquellos apartados en los que se establece un posterior desarrollo reglamentario dicho des-arrollo suele ir estrechamente relacionado con lo establecido al efecto por Hacienda en cuan-to a los rendimiencuan-tos del trabajo personal.
Una vez determinados los conceptos que deberán formar parte de la Base de Cotización segui-remos los siguientes pasos.
Trabajadores con remuneración mensual.
1. Se determinará la remuneración que corresponde al mes a que se refiere la cotización, incluyendo todos los conceptos que no aparecen excluidos explícitamente.
2. Se sumará la parte proporcional de pagas extraordinarias y de aquellos conceptos retribu-tivos que se paguen durante el año pero con periodicidad superior a la mensual. El objeti-vo de esto es, dado que las cotizaciones sólo son 12 a lo largo del año, repartir esos con-ceptos de periodicidad superior a la mensual en los 12 meses del año.
3. Si el importe resultante no está entre la base mínima y la base máxima establecidas cada año por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, se utilizará dicha base mínima o máxima según corresponda. En el caso de contratos a tiempo parcial las bases mínimas y máximas deberán recalcularse en proporción al tiempo de trabajo establecido.
Trabajadores con remuneración diaria.
1. Se determinará de forma diaria la remuneración que corresponde al mes al que se refiere la cotización.
2. Se sumará la parte proporcional de pagas extraordinarias y de aquellos conceptos retribu-tivos que se paguen durante el año pero con periodicidad superior a la mensual. El impor-te resultanimpor-te se dividirá por 365 y se multiplicará por el número de días del mes.
3. Si el importe resultante no está entre la base mínima y la base máxima establecidas cada año por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, se utilizará dicha base mínima o máxima según corresponda.
A.2. CONTINGENCIAS PROFESIONALES
La base de cotización para contingencias profesionales (Desempleo, Formación Profesional, FOGASA y Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales) incluye los mismos concep-tos que la de contingencias comunes más las horas extraordinarias realizadas en el mes, y deberá situarse entre el mínimo y el máximo.
Base mínima año 2010 738,90 € Base máxima año 2010 3.198 € A.3. HORAS EXTRAORDINARIAS
La realización de horas extraordinarias está sujeta a una cotización adicional que posterior-mente no se tendrá en cuenta a efectos de las prestaciones.
La base de cotización por horas extraordinarias coincide exactamente con lo percibido por el trabajador por dichas horas, sin normalizar, sin mínimos ni máximos.
Hay que señalar que las bases de cotización mínimas y máximas serán cada año las estable-cidas en la correspondiente Ley de Presupuestos del Estado.
En cualquier caso, lo que la Ley General de la Seguridad Social sí establece es que la BC míni-ma para cada año no puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional incrementado en un sexto. (Nótese que esto supone repartir las pagas extraordinarias del SMI en los 12 meses del año, ya que el SMI tiene 14 pagas).
Grupo Bases Bases
de Categorías profesionales mínimas máximas
Cotización Euros/mes Euros/mes
1 Ingenieros y Licenciados.
Personal de alta dirección no incluido en el
artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores 1.031,70 3.198 2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 855,90 3.198
3 Jefes Administrativos y de Taller 744,60 3.198
4 Ayudantes no Titulados 738,90 3.198
5 Oficiales Administrativos 738,90 3.198
6 Subalternos 738,90 3.198
7 Auxiliares Administrativos 738,90 3.198
TABLA DE BASES MÍNIMAS Y MÁXIMAS POR GRUPOS DE COTIZACIÓN 2010
Grupo Bases Bases
de Categorías profesionales mínimas máximas
Cotización Euros/mes Euros/mes
8 Oficiales de primera y segunda 24,63 106,60
9 Oficiales de tercera y Especialistas 24,63 106,60
10 Peones 24,63 106,60
11 Trabajadores menores de dieciocho años,
Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en la redacción dada por la disposición final octava de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, siendo a cargo exclusivo de la empresa.
Supuestos especiales.
— En los contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea inferior a siete días la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará en un 36 por 100. Quedan excluidos los contratos de interinidad.
— Trabajadores mayores de 65 años con contrato indefinido que acrediten 35 años o más de cotización efectiva a la Seguridad Social: Quedan exentos de cotizar por contingencias comunes, salvo por Incapacidad temporal.
B. TIPO DE COTIZACIÓN
El tipo de cotización es el porcentaje que se aplica a la base para determinar la cantidad a ingresar por empresa y trabajador para cada contingencia.
Los tipos de cotización para el año 2010 son los siguientes:
EMPRESA TRABAJADORES TOTAL
IT por contingencia común 1,42 0,28 1,70
CONTINGENCIAS EMPRESA TRABAJADORES TOTAL
Comunes 23,60 4,70 28,30
Horas Extraordinarias Fuerza Mayor 12,00 2,00 14,00
Resto Horas Extraordinarias 23,60 4,70 28,30
DESEMPLEO EMPRESA TRABAJADORES TOTAL
Tipo General (*) 5,50 1,55 7,05
Contrato duración determinada Tiempo Completo 6,70 1,60 8,30 Contrato duración determinada Tiempo Parcial 7,70 1,60 9,30
Tipo General: Contratación indefinida, contratación de duración determinada en prácticas, relevo o interinidad, contratos con minusválidos, y socios trabajadores de cooperativas (duración indefinida).
EMPRESA TRABAJADORES TOTAL
FOGASA 0,20 0,20
FORMACIÓN PROFESIONAL 0,60 0,10 0,70
(1) Tipo de contingencias comunes (IT) trabajadores mayores de 65 años edad y 35 años cotizados: 1, 70 por 100 (1,42 por 100 –empresa- y 0,28 por 100 –trabajador-).
1.2. RÉGIMEN ESPECIAL DE AUTÓNOMOS. (RETA)
Al contrario que en el Régimen General aquí la BASE DE COTIZACIÓN no está relacionada con la remuneración percibida por el trabajador, sino que puede ser elegida por éste libremente entre una base mínima y una máxima.
Para 2010 dichos límites son los siguientes: — Base mínima: 841,80 €mensuales. — Base máxima: 3.198 €mensuales Supuestos especiales:
Trabajadores que, a 1 de enero de 2010, tengan cumplida la edad de 50 o más años.
— Si con anterioridad a los 50 años no hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social 5 o más años:
Base mínima: 907,50 € mensuales.
Base máxima: 1.665,90 €mensuales
— Si con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes del sis-tema de la Seguridad Social 5 o más años:
• Si la última BC acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.649,40 euros mensuales:
Base mínima: 841,80 €mensuales.
Base máxima: 1.665,90 €mensuales
• Si la última BC acreditada hubiera sido superior a 1.649,40 euros mensuales:
Base mínima: 841,80 €mensuales.
Base máxima: Ultima BC acreditada + Incremento
experimentado por la Base Máxima de Cotización.
Sobre la BC elegida se deberá aplicar el TIPO DE COTIZACIÓN, que será diferente según el grado de cobertura seleccionado por la cooperativa:
— Cobertura mínima (Sin IT). En este grado de cobertura no existe protección por incapaci-dad temporal
Tipo de cotización: 26,50 %
— Cobertura “ordinaria” (Con IT). Es la establecida con carácter general, si no se opta por otra opción. Incluye la protección por incapacidad temporal, pero no por contingencias profe-sionales.
Tipo de cotización 29,80%
Además hay que tener en cuenta que los trabajadores del RETA que no tengan cubiertas las contingencias profesionales (Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales) tendrán una cotización adicional del 0.1% para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el emba-razo y riesgo durante la lactancia natural.
En consecuencia los tipos de cotización anteriores se quedan en:
Sin Incapacidad temporal 29,90%
— Cobertura de las contingencias profesionales (Accidente de trabajo y enfermedad profe-sional). Los trabajadores incluidos en el RETA podrán mejorar voluntariamente su acción protectora, incorporando la correspondiente a las contingencias profesionales.
En este caso se deberá realizar una cotización adicional, según la tarifa primas disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre, en redacción dada por la disposición final octava de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, sobre la misma base de cotización ele-gida para contingencias comunes.
En esta tarifa de primas se establecen unos porcentajes de cotización diferentes en función de la actividad a la que se dedique la cooperativa.
Desde noviembre de 2010 la opción por cubrir las contingencias profesionales da derecho además al sistema de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos (Equivalente a la prestación de desempleo), implicando una cotización adicional del 2,2 %. Simultáneamente los trabajadores autónomos acogidos al sistema de protección por cese en la actividad tendrán una reducción de 0,50 puntos en la cotización por la cobertura de incapacidad temporal.
Supuestos especiales
— Trabajadores mayores de 65 años con contrato indefinido que acrediten 35 años o más de cotización efectiva a la Seguridad Social: Quedan exentos de cotizar por contingencias comunes, salvo por Incapacidad temporal. Cotizarán al tipo único del 3,30%.
— Trabajadores incorporados al RETA que tengan 30 o menos años de edad (35 en el caso de mujeres) disfrutarán de una reducción durante los 15 meses inmediatamente siguientes al alta, por el 30% de la cuota resultante de aplicar sobre la base mínima el tipo mínimo de cotización, y una bonificación en los 15 meses siguientes, por la misma cuantía.
Resumen RETA
Base Mínima 841,80
Base Máxima 3.198,00
Base Límite > 49 años 1.665,90
Tipo (con I.T. ) 29,80 + 0,1 % = 29,90 %
Tipo (sin I.T.) 26,50 + 0,1% = 26,60%
Tipo AT y EP (con I.T.) Tarifa primas disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre, en redacción dada por la disposición final octava de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre
EJEMPLOS
Supuesto 1
Trabajador con contrato indefinido en el Régimen General de la Seguridad Social en el grupo 7 de coti-zación (auxiliar administrativo) que durante el mes de abril recibe las siguientes remuneraciones:
Además tiene derecho a 2 pagas extras de 1.000 € cada una. BCCC (Base de Cotizacion de Contingencias Comunes) 1.000 + 200 + 1.000 x 2/12 = 1.366,67 €
BCCP (Base de Cotización de Contingencias Profesionales) 1.000 + 200 + 100 + 1.000 x 2/12 = 1.466,67 €.
BCHX (Base de Cotización por horas extras) 100 €.
Para la cotización por AT y EP hemos utilizado el tipo aplicable al personal en trabajos exclusivos de oficina. Para dicho epígrafe los porcentajes a aplicar son:
I.T. (Incapacidad Temporal) 0,65
I.M.S. (Invalidez, muerte y supervivencia) 0,35 1,00 BCCC BCCP BCHX Salario base 1.000 SI SI NO Plus productividad 200 SI SI NO Dietas viaje 150 NO NO NO Horas extras 100 NO SI SI EMPRESA TRABAJADOR TOTAL
% COTIZ. IMPORTE % COTIZ. IMPORTE
BCCC C. Comunes 23,6 322,53 4,7 64,23 386,77 BCHX H. Extras 12 12,00 2 2,00 14,00 BCCP Desempleo 5,5 80,67 1,55 22,73 103,40 BCCP FOGASA 0,2 2,93 0 0,00 2,93 BCCP F. Profesional 0,6 8,80 0,1 1,47 10,27 BCCP A.T. y E.P. 1 14,67 0,00 14,67 532,03 COMPUTABLE
Supuesto 2
Trabajador de la construcción, en el Régimen General de la Seguridad Social (Epígrafe 41 de la Tarifa de primas de AT y EP) con un contrato temporal por circunstancias de la producción, en el grupo 6 de coti-zación, que durante el mes de mayo recibe las siguientes remuneraciones:
Además tiene derecho a 2 pagas extras de 500 €. cada una. BBCC
600 + 50 + 2 x 500/12 =733,33 €
La base mínima para el año 2010, para este grupo de cotización es de 738,90 € Por lo tanto debemos aplicar la base mínima 738,90 €.
BCCP
600 + 50 + 120 + 2 x 500/12 = 853,33 €
La base mínima para contingencias profesionales en este caso coincide con la de contingencias comunes, es decir 738,90 €, por lo que utilizaremos el resultado obtenido, al ser superior a la base mínima establecida.
BCHX 120€
EMPRESA TRABAJADOR
TOTAL
% COTIZ. IMPORTE % COTIZ. IMPORTE
BCCC C. Comunes 23,6 173,07 4,7 34,47 207,53 BCHX H. Extras 12 14,40 2 2,40 16,80 BCCP Desempleo 6,7 57,17 1,6 13,65 70,83 BCCP FOGASA 0,2 1,71 0 0,00 1,71 BCCP F. Profesional 0,6 5,12 0,1 0,85 5,97 BCCP A.T. y E.P. 6,7 57,17 0,00 57,17 360,01 BCCC BCCP BCHX Salario base 600 SI SI NO Plus convenio 50 SI SI NO Plus distancia 100 NO NO NO Dietas 150 NO NO NO Horas extras 120 NO SI SI 1.020 €
COMPUTABLE
Supuesto 3
Socio trabajador de una Cooperativa que cotiza en el Régimen Especial de Autónomos, perci-biendo la siguiente remuneración durante el mes de mayo:
Anticipo laboral 1.000 €
Dietas 200 €
1.200 €
Además tiene derecho a dos pagas extras de 1.000 €cada una.
Como habíamos visto en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos la base de cotización no está relacionada con el salario, sino que se elige libremente por el trabajador.
A) Si suponemos que el trabajador cotiza por la base mínima: BC = 841,80 € COTIZACIÓN = 841,80 x 29,9% = 251,70 €
B) Si, haciendo uso de su libertad de elegir la Base de Cotización, el trabajador elige una Base de Cotización acorde con su anticipo laboral:
Base de Cotización elegida = 1.000 + 1.000 * 2 /12 = 1.166,67 COTIZACIÓN =1.166,67 x 29,9% = 348,83 €
C) Si, además de elegir una Base de cotización acorde con el anticipo laboral el trabajador opta por cubrir las contingencias profesionales (y el cese de actividad, a partir de noviembre de este año)
Base Cotización Tipo Importe
Contingencias comunes (29,90 – 0,50) 343,00
1.166,67 AT y EP (Suponemos epígrafe 41. Construcción) (3,35+3,35) 78,17
Cese de actividad 2,2 25,67
2. ASISTENCIA SANITARIA
Consiste en la prestación de los servicios médicos, farmacéuticos y de rehabilitación necesa-rios para conservar y restablecer la salud de los beneficianecesa-rios, así como su aptitud para trabajar.
Se cubre la pérdida de salud originada por: — Enfermedad (Común o profesional) — Accidente (De trabajo o no laboral) — Maternidad.
— Riesgo durante el embarazo. — Riesgo durante la lactancia natural.
BENEFICIARIOS:
Con carácter general, y obviando casos muy específicos, tienen derecho a asistencia sanitaria los colectivos siguientes:
— Trabajadores afiliados y en alta o situación asimilada al alta.
— Pensionistas y perceptores de prestaciones periódicas (incluido desempleo) — Familiares a cargo de los dos anteriores, que cumplan los requisitos siguientes:
• Convivir con el titular del derecho (trabajador o pensionista).
• No realizar trabajo remunerado ni percibir rentas superiores al doble del IPREM. • No tener derecho a la asistencia sanitaria por cualquier otro motivo.
— Personas sin recursos económicos suficientes (Para valorar esta situación se toma como referencia el S.M.I.)
La prestación no tiene limitación temporal mientras el trabajador permanezca en alta y conti-núe el proceso patológico. En caso de que el trabajador cause baja en el sistema de la Seguridad Social, la limitación será de entre un año y medio año en función de las circunstancias (salvo con-tingencias profesionales, que no tiene límite ninguno)
3. SUBSIDIO DE INCAPACIDAD TEMPORAL (I.T.)
Se genera una prestación económica mientras el trabajador se encuentra temporalmente inca-pacitado para el trabajo por una contingencia que requiera la prestación de asistencia sanitaria.
3.1. RÉGIMEN GENERAL
Los requisitos que debe cumplir el beneficiario (es decir; el trabajador) son los siguientes: • Estar afiliado y en alta o situación asimilada al alta.
• En el caso de enfermedad común se exige un periodo mínimo de cotización de 180 días en los 5 años inmediatamente anteriores a la baja.
CALCULO DE LA PRESTACIÓN
A) Enfermedad común y accidente no laboral Base reguladora.
BCCCx-1
BR= ––––––––––––––––––––– DIAS COTIZ x-1 BR: Base Reguladora
BCCCx-1: Base de Cotización por Contingencias Comunes del mes anterior a la fecha de la baja. DIAS COTIZ x-1: Días a que se refiere la base de cotización antes mencionada. (Si el trabaja-dor tiene retribución diaria usaremos los días naturales y si tiene retribución mensual aplicare-mos 30 días).
Prestación: Una vez calculada la BR la prestación resultará de aplicar la siguiente fórmula:
Pago de la prestación: Por parte de la empresa se asume la prestación desde el 4º día hasta el 15º, ambos incluidos. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales asumirán la prestación desde el 16º día hasta el final de la prestación.
Esto supone que la prestación correspondiente a los primeros 15 días se pagará directamente por el empresario, asumiendo el coste. A partir del 16º día el empresario seguirá pagando la prestación pero restará su importe de las liquidaciones de cuotas que efectúe a la Seguridad Social (pago delegado)
Para reducir la carga administrativa que esto supone se establece que toda empresa colabo-radora con menos de 10 trabajadores fijos, tras transcurrir 6 meses de pago delegado de IT puede solicitar que la prestación se abone directamente por el INSS o Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional.
B) Accidente de trabajo y enfermedad profesional. Base Reguladora.
BCCCx-1 BCHX 12 meses
BR = ––––––––––––––––––––– + –––––––––––––––––––––––––
DIAS COTIZ x-1 DIAS COTIZ 12 meses
BCCC x-1: Base de Cotización de Contingencias Comunes del mes anterior a la baja.
DIAS COTIZ x-1: Días cotizados en el mes anterior a la baja (30 para trabajadores de retribu-ción mensual y los días naturales para trabajadores de retriburetribu-ción diaria).
BCHX 12 meses: Base de Cotización por horas extraordinarias de los 12 meses anteriores a la baja.
DIAS COTIZ 12 meses: Días cotizados en los 12 meses anteriores a la fecha de la baja (365). Prestación.
Pago de la prestación.
Hay que tener en cuenta que el primer día (el día de la baja) el empresario debe pagar el salario íntegro y que ese importe se considera remuneración, no prestación de IT. La prestación se asume desde el primer momento por el INSS o la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, aunque es el empresario quien debe realizar el pago de forma delegada. Los importes entregados al trabajador como pago delegado se restarán de las liquidaciones de cuotas.
Para el supuesto de Periodo de Observación de Enfermedad Profesional la fórmula de cálculo es la misma que para las contingencias profesionales. Se aplica en aquellos casos en que los servicios sanitarios son incapaces de calificar inicialmente la enfermedad. Si una vez determi-nada la causa nos encontramos ante una contingencia no profesional a partir de ese momen-to se aplicarían las prestaciones vistas para el caso de contingencia común. El trabajador no estaría obligado a devolver las prestaciones recibidas por exceso hasta la fecha.
Hay que señalar que, tanto en contingencias comunes como profesionales, si el trabajador no estuviese dado de alta por causas imputables a la empresa ésta tendría que asumir el coste íntegro de la prestación, con un recargo adicional del 5% por incumplimiento de las obligacio-nes en materia de afiliación, altas, bajas y cotización.
DURACIÓN, PÉRDIDA, EXTINCIÓN
• En los casos de observación por enfermedad profesional, 6 meses prorrogables por otros 6 cuando se estime necesario para el diagnóstico de la enfermedad.
• En el caso general 365 días prorrogables por otros 180 días cuando se estime que duran-te ellos el trabajador puede curarse.
• Cuando el trabajador permanezca de baja una vez transcurrido el plazo anterior, habrá un plazo de 3 meses para determinar si la incapacidad se puede considerar permanente o no.
• Cuando la situación del trabajador hiciera aconsejable demorar la calificación de invalidez, ésta se podría diferir sin rebasar el total de 730 días desde la fecha de inicio de la IT.
En los dos últimos casos, el trabajador seguiría percibiendo la prestación de IT hasta que se decretase la Incapacidad Permanente. Si ésta fuera de mayor importe se retrotraerían sus efec-tos económicos hasta la fecha en que terminó el límite ordinario de la IT. Además, en ambos casos desaparece la obligación de cotizar
En caso de producirse una recaída del trabajador (por el mismo motivo que la baja anterior) en el plazo de 6 meses desde que se produjo el alta médica no se abre un nuevo periodo de IT sino que se continúa el periodo anterior. (Sin embargo la BR se calcularía de nuevo).
NOTA: Desde noviembre de 2010, y de acuerdo al nuevo criterio de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, en las recaídas por incapacidad temporal por contingen-cias profesionales (Generadas por el mismo accidente de trabajo o enfermedad profesional y antes de 6 meses desde el inicio de la IT) se produce una “nueva baja” médica que origina una nueva suspensión de la relación laboral. Esta nueva interpretación supone que el día de la baja en que tiene lugar la recaída deberá ser retribuido salarialmente por la empresa sin que pueda efectuar la correspondiente deducción en el pago delegado.
Pérdida o suspensión del derecho al subsidio.
• Cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar la presta-ción.
• Cuando el beneficiario trabaje por cuenta propia o ajena
• Cuando, sin causa razonable, el beneficiario rechace o abandone el tratamiento indicado. Extinción.
La prestación terminará por alguno de los siguientes motivos:
• Ser dado de alta el trabajador (por curación o por determinarse una invalidez permanente). • Transcurso del plazo máximo.
• Acceso del trabajador a la pensión de jubilación. • Fallecimiento del beneficiario.
• Incomparecencia del trabajador a los exámenes y reconocimientos establecidos.
3.2. RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS
Para el trabajador autónomo esta cobertura es, con carácter general, obligatoria y se formaliza con una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
La cobertura de las contingencias profesionales es voluntaria, salvo para los TRADE (Trabajadores Autónomos Dependientes) y aquellas actividades que reglamentariamente se deter-minen como con excesivo riesgo de siniestralidad.
El ejercicio de la opción por la cobertura o no de estas contingencias se podrá realizar antes del 1 de octubre de cada año, con efectos para el 1 de enero del año siguiente.
Requisitos para percibir la prestación:
Los mismos que en el Régimen General y además estar al corriente en el pago de las cuotas. Existe además la obligación de presentar una declaración de situación de la actividad, según modelo oficial.
Prestación:
La prestación dependerá de si se ha optado o no por la cobertura de las contingencias profe-sionales.
Si la Cooperativa ha optado por cubrir las contingencias profesionales la prestación es idénti-ca a la vista para el Régimen General.
— IT por contingencia común.
— IT por contingencia profesional.
Si la Cooperativa no ha optado por cubrir las contingencias profesionales no se distingue entre contingencia común y contingencia profesional. Independientemente de la causa de la IT la pres-tación será idéntica:
En todos los casos la Base Reguladora de la prestación será: BR = Base de Cotización por la que viniese cotizando el trabajador.
El subsidio se abona directamente por la mutua y tiene la misma duración máxima que en el Régimen General. Las causas de extinción también son las mismas.
Prestación IT = 75% BR [2º DIA–FECHA ALTA].
Prestación IT = 60% BR [4ºDIA-20ºDIA] + 75% BR [21ºDIA – FECHA ALTA]. Prestación IT = 60% BR [4ºDIA-20ºDIA] + 75% BR [21ºDIA – FECHA ALTA].
EJEMPLOS
Supuesto 1
Trabajador en el Régimen General de la Seguridad Social que lleva en su puesto como admi-nistrativo (Grupo de cotización 5) desde el 01/11/2009 y causa baja por IT debido a una enfer-medad común el 05/05/2010.
Permanece en esta situación hasta el día 27/05/2010, fecha en la que recibe el alta médica. Durante el mes de abril de 2010 tuvo una BC de 1.500 €
Los requisitos para tener derecho a la prestación serán: — Estar en alta o situación asimilada.
— Tener cotizados al menos 180 días (Tiene 185)
Dado que cumple ambos requisitos procedemos a calcular la prestación por IT. 1.500
BRD= –––––––––––– = 50 30
PRESTACION IT = 60% x 50 [08/05- 24/05] + 75% x 50 [25/05-27/05] = = 60% 50 x 17 + 75% 50 x 3 = 622,50 €
— Durante el período de baja la empresa debería seguir cotizando por el trabajador, en base a la BC usada para calcular la BR (1.500,00 €).
— La empresa asumiría la prestación hasta el 15º día. 0,6 x 50 [08/05 – 19/05] = 0,6 · 50 x 12 = 360 €
— La TGSS debería abonar la prestación desde el 16º día hasta el final.
0,6 x 50 x [20/05 – 24/05] + 0,75 x 50 x [25/05 – 27/05] = 0,6 x 50 x 5 + 0,75 x 50 x 3 = 262,50 € En base al pago delegado la empresa abonaría al trabajador la prestación completa (622,50 €) y posteriormente restaría en el TC de mayo la cantidad a cubrir por la Seguridad Social (262,50 €.).
Supuesto 2
Trabajador en el Régimen General de la Seguridad Social, contratado el día 02/06/2009, que sufre un accidente con una máquina y se le decreta una baja debido a las lesiones sufridas con fecha 07/05/2010.
Permanece en dicha situación hasta el día 14/06/2010.
Durante el mes de abril de 2010 cotizó por una BC de 1.800 € Además cotizó por horas extraordinarias sobre 270 €
Durante el año anterior había cotizado por horas extraordinarias sobre una base total de 2.100€.
Como único requisito se le exige estar de alta o en situación asimilada al alta. Dado que lo cumple pasamos a calcular la prestación.
BCCC x-1 BCHX 12 meses 1.800 2.100
BR = ––––––––––––––––––– + –––––––––––––––––––––––– = ––––– + –––––––– = 65,83 €.
DIAS COTIZ x-1 DIAS COTIZ 12 MESES 30 360
PRESTACION IT = 75% · BR · [08/05 – 14/06] = 75% x 65,83 €x 38 = 1.876,16 €
En este caso la TGSS debería asumir el importe íntegro de la prestación, para lo cual en los TC de Mayo y Junio deberíamos restar los siguientes importes:
MAYO: 75% x 65,83 x [07/05 – 31/05] = 75% x 65,83 x 24 = 1.184,94 €. JUNIO: 75% x 65,83 x [01/06 – 14/06] = 75% x 65,83 x 14 = 691,22 €
Supuesto 3
Trabajador contratado desde 01/01/2005 causa baja debido a una enfermedad no laboral el día 01/05/2010, permaneciendo en dicha situación durante todo el mes de Mayo y hasta el 07/06/2010, fecha en la que recibe el alta médica.
Posteriormente, con fecha 03/09/2010, vuelve a solicitar la baja por la misma enfermedad y se la conceden, permaneciendo en tal situación hasta 25/09/2010.
BCCC Abril 2010 : 2.250 € BCCC Agosto 2010: 2.310 €
Primero comprobaremos si cumple los requisitos para acceder a la prestación: — Estar dado de alta o en situación asimilada.
— Tener cotizados al menos 180 días en los últimos 5 años.
Dado que cumple ambos requisitos, pasamos a calcular su prestación: Primera baja 2. 250 BR1= ––––––––––– = 75 € 30 PRESTACION IT: 60%x75x[04/05 – 20/05] + 75%x75x[21/05 – 07/06] = 45 x 17 + 56,25 x 18 = 1.777,50 — A cargo de la empresa: 60% x75x[04/05 – 15/05] = 540 € — A cargo de la TGSS 60% x75x [16/05 – 20/05] + 75% x75x [21/05 – 07/06] = 1.237,50 Segunda Baja
Dado que desde el alta médica hasta la nueva baja por la misma causa, no transcurren más de 6 meses, debemos considerar que no se abre un nuevo período de IT, sino que se continúa con el anterior.
Por lo tanto, consideramos transcurridos los primeros 38 días de baja. Lo que sí hacemos es calcular un nueva Base Reguladora.
2.310
BR2= ––––––––––– = 77 €/ día. 30
PRESTACION IT: 75% x 77x [03/09 – 25/09] = 1.328,25 €
Esta segunda parte de la prestación deberá asumirse íntegramente por la TGSS.
Supuesto 4
Un socio trabajador de una Cooperativa de Trabajo Asociado, cotizando por la BC mínima en el Régimen Especial de Autónomos (RETA), sufre un accidente con una máquina el día 02/05/2010, permaneciendo en tal situación hasta el día 29/05/2010.
1. ¿Tiene derecho a una prestación de IT? 2. En caso de tenerlo ¿Cuál sería el importe?
1. Como habíamos comentado, los requisitos exigidos son los mismos que en el Régimen General. En concreto, como estamos hablando de una baja por accidente, sólo se exigirá estar de alta. Por lo tanto, sí tendrá derecho a la prestación.
2. Importe de la prestación:
El importe de la prestación dependerá de si se ha suscrito la cobertura de las contingen-cias profesionales o no.
A) Sin cobertura de contingencias profesionales: En este caso, independientemente de la causa del accidente la prestación se considerará derivada de contingencia común.
BC 841,80
BR = –––––––– = –––––––– = 28,06 €/ día. 30 30
PIT = 60% · BR [05/05 – 21/05] + 75%·BR·[22/05 – 29/05]= 454,57 €
B) Con cobertura de contingencias profesionales. Dado que el accidente es provocado por una máquina tendrá la consideración de accidente de trabajo, y por lo tanto la pres-tación será por contingencia profesional:
BC 841,80
BR = –––––––– = –––––––––––– = 28,06 €/ día. 30 30
Al no haber horas extras no hay diferencia entre la Base de Cotización de contingen-cias profesionales y la de contingencontingen-cias comunes. Lo que sí varía es el cálculo de la prestación:
4. PRESTACIONES POR MATERNIDAD Y PATERNIDAD
Se reconoce una prestación económica mientras el trabajador disfruta de los periodos de des-canso establecidos para las siguientes situaciones:
• Maternidad/ Paternidad biológica.
• Adopción o acogimiento de menores de 6 años (O menores de 18 discapacitados, o con especiales condicionantes)
4.1. PRESTACIÓN POR MATERNIDAD
Beneficiarios.Percibirá la prestación el progenitor (padre o madre) que disfrute del periodo de descanso esta-blecido.
Requisitos:
• Estar afiliado y en alta o situación asimilada al alta. • Haber cotizado al menos:
— Trabajador < 21 Años: No se exige periodo de carencia.
— Trabajador entre 21 y 26 años: 90 días cotizados en los 7 años inmediatamente ante-riores, o 180 días cotizados.
— Trabajador > 26 Años: 180 días cotizados en los 7 años inmediatamente anteriores, o 360 días cotizados.
• Estar al corriente en el pago de las cuotas. Prestación.
BCCCx-1
BR= –––––––––––––––––––– DIAS COTIZ x-1
BCCCx-1: Base de Cotización del mes anterior al inicio del descanso. DIAS COTIZ x-1: Días a que se refiere dicha base de cotización.
La prestación se pagará directamente por el INSS desde el primer día.
En los casos de parto o adopción múltiple se percibirá por cada hijo a partir del segundo un subsidio, igual al que corresponda recibir por el primero, durante el periodo de 6 semanas poste-riores al parto.
Cuando el periodo de descanso se disfrute por ambos progenitores para cada uno de ellos se calculará su correspondiente Base Reguladora.
Duración.
A) Maternidad biológica.
Disfrute por parte de la madre:
La prestación se iniciará el día del parto, o la fecha de inicio del descanso, de ser anterior. Se tendrá derecho a 16 semanas, más dos semanas adicionales por cada hijo a partir del segundo en caso de parto múltiple. También se añaden dos semanas adicionales en el caso de discapacidad del hijo.
En el caso de agotarse el plazo máximo de la prestación por maternidad, si la madre siguie-se impedida para su trabajo siguie-se iniciaría un periodo de IT.
Opción a favor del padre:
A opción de la madre, podrá ser el padre el que disfrute del periodo de descanso, salvo las 6 semanas inmediatamente posteriores al parto, que son de disfrute exclusivo para ella. El disfrute de los periodos de descanso entre ambos progenitores podrá ser simultáneo o sucesivo, sin superar en ningún caso el periodo de disfrute establecido.
En caso de fallecimiento de la madre, el padre tendrá derecho a la prestación integra, siem-pre que cumpla los requisitos establecidos.
B) Adopción o acogimiento.
La prestación se iniciará a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento y tendrá la misma duración que en el caso de la maternidad biológica
Pérdida o suspensión del derecho.
El derecho a esta prestación podrá ser denegado, anulado o suspendido por: • Actuación fraudulenta del beneficiario para obtener o conservar la prestación. • Si el beneficiario trabajase durante el periodo de descanso.
4.2. PRESTACIÓN POR PATERNIDAD
Esta prestación tiene su origen en el mismo hecho causante que la anterior (el nacimiento de un hijo o la decisión de adopción de un menor de 6 años), pero se configura como una prestación independiente, a favor del otro progenitor (independientemente de su sexo). Es decir a favor de quien no perciba la prestación por maternidad.
Requisitos del beneficiario:
• Estar afiliado y en alta o situación asimilada al alta.
• Haber cotizado al menos: 180 días cotizados en los 7 años inmediatamente anteriores, o 360 días cotizados.
• Estar al corriente en el pago de las cuotas. Prestación.
100% Base Reguladora, calculada de igual manera que para la prestación por maternidad. La gestión de la prestación se realizará directamente por el INSS, que abonará la misma en un único pago, deduciendo la cotización a la Seguridad Social y la retención de IRPF.
Duración:
13 días naturales ininterrumpidos, ampliables en 2 días más por cada hijo a partir del segundo en los casos de parto o adopción múltiples.
Tanto para la prestación de maternidad como para la de paternidad las condiciones y requisi-tos exigidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos son idénticas, con las siguien-tes particularidades:
— Obligación de estar al corriente en el pago de cuotas.
— Obligación de presentar una declaración de situación de la actividad.
— En el caso de que se quiera disfrutar del descanso a tiempo parcial, éste sólo podrá ser al 50%.
EJEMPLOS
Supuesto 1
Trabajadora que queda embarazada y se fija como fecha probable del parto el día 23/08/2010. Durante el mes de junio tuvo una base de cotización por contingencias comunes en el Régimen General de la Seguridad Social de 1.890 €
Su marido está en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) cotizando por el mínimo.
La trabajadora disfruta de las 7 semanas anteriores al parto y de 6 semanas posteriores, deci-diendo que su marido disfrute de las últimas 3 semanas a que tiene derecho.
Trabajadora 1.890
BR = –––––––––––––– = 63 €./día. 30
Las tres últimas semanas se disfrutan por su marido. Marido
Al empezar a disfrutar de la prestación en octubre usaríamos para calcular la BR su base de cotización por contingencias comunes del mes de Septiembre.
Como está en autónomos, cotizando por el mínimo su base de cotización durante todo el año 2010 será de 841,80 €/mes.
841,80
BR = –––––––––– = 28,06 €/ día. 30
Nótese la diferencia de BR entre la trabajadora y su marido por el hecho de estar éste cotizan-do por el mínimo en autónomos.
PRESTACIÓN MATERNIDAD: 63 x [05/07– 03/10] = 5.733 €
5. PRESTACIONES POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO Y
RIESGO DURANTE LA LACTANCIA NATURAL
Riesgo durante el embarazo.
Hecho causante.
Situación en la que se suspende la prestación de trabajo debido a que el puesto de trabajo implica factores de riesgo para el correcto desarrollo del embarazo, y no existe la posibilidad de cambiar a la trabajadora embarazada a otro puesto de trabajo adecuado.
Cuantía.
La prestación será de un 100% de la Base Reguladora, calculándose esta de la misma forma que para el caso de Incapacidad Temporal por contingencia profesional.
Duración.
La prestación se extenderá desde el mismo día en que se inicie la suspensión del contrato o permiso por riesgo durante el embarazo y se mantendrá mientras dure la situación de riesgo para el embarazo, hasta que la trabajadora:
— Se reincorpore a su puesto de trabajo. — Inicie la prestación por maternidad.
Riesgo durante la lactancia natural.
Hecho causante.
Situación en la que se suspende la prestación de trabajo debido a que el puesto de trabajo implica factores de riesgo para la lactancia natural del hijo menor de 9 meses, y no existe la posi-bilidad de cambiar a la trabajadora a otro puesto de trabajo adecuado.
Cuantía.
La prestación será de un 100% de la Base Reguladora, calculándose esta de la misma forma que para el caso de Incapacidad Temporal por contingencia profesional.
Duración.
La prestación se extenderá desde el mismo día en que se inicie la suspensión del contrato o permiso por riesgo durante la lactancia natural, siempre que se haya finalizado el periodo de des-canso por maternidad, y se mantendrá mientras dure la situación de riesgo para la lactancia natu-ral, hasta que la trabajadora se reincorpore a su puesto de trabajo o el hijo alcance los 9 meses de edad.
Aspectos comunes. Gestión.
La gestión se realizará a través de la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional, a instancia de la trabajadora, y previa presentación de:
— Informe proporcionado por el Servicio Público de Salud, en el que se acredite la situación de embarazo y la fecha probable del parto.
— Certificado de la empresa sobre la actividad desarrollada y las condiciones del puesto de trabajo.
A partir de esta información la entidad gestora deberá determinar si se produce la situación de riesgo durante el embarazo.
Las condiciones y requisitos exigidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos son idénticas, con las siguientes particularidades:
— Obligación de estar al corriente en el pago de cuotas.
— Obligación de presentar una declaración de situación de la actividad.
— En el caso de que no se haya optado por la cobertura voluntaria de las contingencias pro-fesionales (Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional) la Base Reguladora de la pres-tación se calculará de igual forma que para la Incapacidad Temporal por Contingencias Comunes.
6. PRESTACIONES FAMILIARES
Las prestaciones familiares cubren la situación de necesidad económica que se produce en los casos de insuficiencia de rentas y existencia de responsabilidades familiares, nacimiento o adop-ción de hijos, existiendo las siguientes posibilidades:
— Prestación económica por hijo o menor acogido a cargo.
— Prestación económica por nacimiento o adopción de tercer o sucesivos hijos.
— Prestación económica por nacimiento o adopción de hijo, en supuestos de familias nume-rosas, monoparentales, y en los casos de madres discapacitadas.
— Prestación económica por parto o adopción múltiples.
— Prestación no económica por cuidado de hijo, de menor acogido o de otros familiares. La prestación no económica afecta a los trabajadores por cuenta ajena que disfruten de perio-dos de excedencia o reducción de jornada para el cuidado de hijos o cuidado de familiares hasta 2º grado que no puedan valerse y no desempeñen actividad retribuida. Quedan fuera de esta pres-tación los trabajadores del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
En los casos de excedencia se computarán como efectivamente cotizados a efectos de las presta-ciones por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad:
— Excedencia para cuidado de hijos: Los dos primeros años de excedencia.
— Excedencia para el cuidado de familiares hasta 2º grado. El primer año de excedencia. En los casos de reducción de jornada se considerarán cotizados al 100%
— Para cuidado de menor de 8 años: Los dos primeros años.
— Para cuidado de mayor de 8 años o familiar hasta 2º grado: El primer año.
Se expone a continuación un cuadro resumen de las demás prestaciones y requisitos de acce-so a las mismas:
MODALIDAD
Prestación económica por hijo o menor acogido a cargo. Prestación económica por nacimiento o adopción de tercer o sucesivos hijos. Prestación económica por nacimiento o adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales, y en los casos de madres discapacitadas. Prestación económica por parto o adopción múltiples.
PRESTACIÓN Hijo < 5 años: 500 €/Año Hijo > 5 años: 291 €/año
Discapacitados: 1.000 – 6.115,20 €, según grado de discapacidad. 450,76 € 1.000 € 2 hijos : 4 x SMI 3 hijos : 8 x SMI 4 y más: 12 x SMI LIMITE INGRESOS 11.264 €/ Año (+15% por cada hijo desde el 2º en adelante)
Familia numerosa: 16.953,05 € /año (+ 2.745,93 por cada hijo a partir del 3º)
9.328,39 €/ Año (+15% por cada hijo desde el 2º en adelante)
Familia numerosa: 15.903,65 € /año (+ 2.575,95 por cada hijo a partir del 3º)
11.264 €/ Año (+15% por cada hijo desde el 2º en adelante)
Familia numerosa: 16.953,05 € /año (+ 2.745,93 por cada hijo a partir del 3º)
7. PRESTACIONES POR DESEMPLEO / CESE DE LA ACTIVIDAD
Son las prestaciones que se reconocen a quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierden su empleo o ven reducida su jornada de trabajo y se encuentran en situación legal de desempleo.Existen dos niveles de prestación:
• Contributivo: Prestación por desempleo. • Asistencial: Subsidio por desempleo.
Además, desde 2009 existe una prestación extraordinaria por desempleo.
Tienen derecho a esta prestación los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social y en los otros regímenes que tengan prevista la cotización por esta circunstancia.
En el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos existe la opción de cubrir la “Protección por cese de la Actividad”, a partir de la entrada en vigor de la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos. (Fecha de entrada en vigor 06/11/2010) Esta opción estará vinculada a la cobertura de las contingencias profesionales.
A) RÉGIMEN GENERAL.
A.1. NIVEL CONTRIBUTIVO. A.1.1. Requisitos del beneficiario.
• Estar afiliado y en alta o situación asimilada al alta.
• Tener cotizado un mínimo de 360 días en los 6 años anteriores a la situación legal de des-empleo o al momento en que cesó la obligación legal de cotizar.
• No tener la edad ordinaria para acceder a la pensión contributiva de jubilación, salvo que no se hubiera cotizado lo suficiente para ello o se trate de suspensión de relación laboral o reducción de jornada autorizados por resolución administrativa.
• Encontrarse en situación legal de desempleo, acreditar disponibilidad para buscar activa-mente empleo y para aceptar colocación adecuada a través de la suscripción de un com-promiso de actividad. La situación legal de desempleo se da en los siguientes supuestos: 1. Extinción de la relación laboral por:
a) Expediente de regulación de empleo.
b) Muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual. c) Despido.
d) Despido por causas objetivas.
e) Resolución voluntaria por parte del trabajador en los supuestos previstos en los artícu-los 40, 41.3, 49.1.m y 50 del Estatuto de artícu-los Trabajadores (Movilidad geográfica, modi-ficaciones sustanciales de las condiciones de trabajo e incumplimiento de sus obliga-ciones por parte del empresario).
f) Expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato (siempre que no haya habido denuncia por parte del trabajador).
2. Suspensión de la relación laboral por expediente de regulación de empleo. 3. Reducción de la jornada de trabajo en al menos un tercio.
4. Cuando el trabajador fijo- discontinuo carezca de ocupación efectiva.
5. Cuando el trabajador retorne a España al extinguírsele la relación laboral en un país extran-jero, siempre que no tenga derecho a prestación de desempleo en dicho país y hubiese cotizado lo suficiente antes de salir de España.
6. Cese involuntario y definitivo como miembros de Corporaciones Locales, Juntas Generales de los Territorios Históricos Forales (...) cargos representativos de los Sindicatos, que ejer-zan funciones sindicales de dirección, siempre que desempeñen los cargos con dedicación exclusiva o parcial y percibiendo una retribución.
El trabajador no está en situación legal de desempleo en los siguientes casos: • Cuando cese voluntariamente en el trabajo (salvo lo previsto en el punto 1.e.).
• Cuando no se acredite la disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada, a través del compromiso de actividad.
• Cuando el despido sea declarado improcedente o nulo y el empresario opte por la readmi-sión, si el trabajador no ejercita ese derecho.
• Cuando no haya solicitado el reingreso al puesto de trabajo en los casos y plazos estable-cidos en la legislación vigente
A.1.2. Prestación
La duración de la prestación se calculará en función de la siguiente tabla y del número de días que el trabajador haya cotizado en los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación legal de cotizar.
Períodos de cotización Duración de la prestación
Desde 360 hasta 539 días 120 días
Desde 540 hasta 719 días 180 días
Desde 720 hasta 899 días 240 días
Desde 900 hasta 1.079 días 300 días
Desde 1.080 hasta 1.259 días 360 días
Desde 1.260 hasta 1.439 días 420 días
Desde 1.440 hasta 1.619 días 480 días
Desde 1.620 hasta 1.799 días 540 días
Desde 1.800 hasta 1.979 días 600 días
Desde 1.980 hasta 2.159 días 660 días
La prestación por desempleo será del 70% BR durante los 180 primeros días y del 60% del 181 en adelante.
BR: Base Reguladora diaria BC 180 días
BR = ––––––––––––––––– 180
BC 180 días: Suma de las Bases de Cotización por desempleo correspondientes a los 180 días anteriores a la situación legal de desempleo (excluyendo la parte de horas extras).
ND: Fecha de Nacimiento del Derecho.
Será el día siguiente al de la situación legal de desempleo, siempre que se solicite en el plazo de 15 días a contar desde la misma.
Vd.: Fecha de Fin del Derecho.
Puede ser debido a suspensión o extinción.
La prestación resultante deberá cumplir unos límites mínimos y máximos:
— Mínimo: 107% IPREM si el trabajador tiene hijos a cargo y 80% IPREM en caso contrario. — Máximo:
175% IPREM. cuando el trabajador no tenga hijos a cargo. 200% IPREM con un hijo a cargo.
225% IPREM cuando tenga dos o más hijos a cargo.
Se tendrá en cuenta el IPREM mensual establecido a la fecha de nacimiento del derecho, incre-mentado en un sexto.
Como parte de la prestación, durante el periodo de percepción de la prestación por desempleo la entidad gestora seguirá cotizando a la Seguridad Social, asumiendo el coste de la cuota empre-sarial y un 35% de la cuota del trabajador, restando el resto de la cuota de la prestación a entre-gar.
A.1.3. Suspensión
• Durante el periodo que corresponda por imposición de sanción por infracciones leves y graves según la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
• Mientras el desempleado se encuentra realizando el servicio militar o prestación social sus-titutoria (Salvo que tuviese responsabilidades familiares e ingresos inferiores al S.M.I.). • Mientras el desempleado esté cumpliendo condena con privación de libertad (Con la
misma salvedad que en el punto anterior).
• Mientras el desempleado realice un trabajo por cuenta ajena de duración inferior a 12 meses o un trabajo por cuenta propia de duración inferior a 24 meses.
• En los casos de despido declarado improcedente, si el empresario opta por la readmisión, mientras el trabajador esté prestando servicios, hasta la resolución del posible recurso. La suspensión del derecho no reduce el periodo de percepción de la prestación, salvo en el pri-mer caso.
A.1.4. Extinción
— Agotamiento del plazo de duración de la prestación.
— Recibir una sanción de extinción. según la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
— Realizar un trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a 12 meses o de un tra-bajo por cuenta propia de duración igual o superior a 24 meses.
— En este caso, al terminar, el trabajador puede optar por reabrir el derecho inicial por el periodo que le restaba (con las mismas bases) o percibir la nueva prestación generada. — Si opta por reabrir la prestación anterior, el trabajo realizado en el intermedio dejaría de
contarse para futuras prestaciones.
— Cumplir la edad ordinaria de jubilación (salvo que no se hubiese cotizado lo suficiente para tener derecho a la prestación).
— Pasar a ser pensionista de jubilación o de Invalidez Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez. En los casos de Invalidez Permanente se podrá optar por la opción más favora-ble.
— Traslado de residencia al extranjero. — Renuncia voluntaria al derecho
Es necesario mencionar el supuesto especial de Reposición del derecho a la prestación por desempleo. Cuando a través de un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) se produzca una suspensión del contrato de trabajo o una reducción de jornada, y posteriormente, en otro ERE, se autorice la extinción del contrato, el trabajador afectado tendrá derecho a la reposición de la duración de la prestación por desempleo previamente consumida, con un límite de 120 días, siempre que se cumplan una serie de condiciones, principalmente.
— Suspensión o reducción de jornada entre 1/10/2008 y 31/12/2010. — Extinción del contrato entre 08/03/2009 y 31/12/2012
A.2. NIVEL ASISTENCIAL
A.2.1. Requisitos de los beneficiarios 1. Caso general.
a) Parados que figuren inscritos como demandantes de empleo [durante el plazo de un mes], sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en actividades o iniciativas de promoción profesional.
b) Que carezcan de rentas mensuales de cualquier clase superiores al 75% del SMI (sin pagas extraordinarias).
Además de los dos requisitos anteriores deberán estar en alguna de las siguientes situaciones: — Haber agotado la prestación por desempleo y tener responsabilidades familiares. — Haber agotado una prestación por desempleo, no tener responsabilidades familiares y
ser mayor de 45 años cuando se agotó la prestación.
— Ser trabajador emigrante retornado del extranjero que no tenga derecho a la prestación por desempleo, pero acredite haber trabajado al menos 12 meses en los últimos 6 años.
— Liberado de prisión sin derecho a la prestación por desempleo, siempre que la priva-ción de libertad haya sido por tiempo superior a 6 meses.
— Haber sido declarado plenamente capaz o inválido en el grado de IP Parcial por una mejora en la situación de invalidez en los grados de IP Total, IP Absoluta y Gran Invalidez.
2. Parados que reúnan los requisitos a y b mencionados anteriormente, salvo el periodo de espera, se hallen en situación legal de desempleo y no tengan derecho a la prestación con-tributiva por no haber cotizado el mínimo, siempre que:
— Hayan cotizado al menos 3 meses y tengan responsabilidades familiares.
— Hayan cotizado al menos 6 meses, aunque no tengan responsabilidades familiares. 3. Trabajadores mayores de 52 años, tengan o no responsabilidades familiares, que se
encuentren en alguno de los supuestos contemplados en los puntos anteriores, hayan coti-zado por desempleo durante al menos 6 años y acrediten reunir todos los requisitos, salvo la edad para tener derecho a una pensión contributiva de jubilación.
4. Desempleados mayores de 45 años que cumplan los requisitos a y b del caso general, salvo el periodo de espera, y hayan agotado una prestación de desempleo de 720 días, tendrían derecho a un subsidio especial previo a la solicitud de subsidio por desempleo prevista en el caso general.
A efectos de determinar los beneficiarios del subsidio por desempleo, se entenderá por responsabilidades familiares tener a cargo al cónyuge, hijos menores de 26 años o mayo-res incapacitados o menomayo-res acogidos, cuando la renta de la unidad familiar dividida por el número de miembros que la componen no supere el 75% S.M.I. (sin incluir las pagas extras).
No se considerará a cargo el cónyuge, hijos o menores acogidos con rentas superiores al 75%S.M.I. (sin incluir las pagas extras).
El requisito de carencia de rentas, así como el de tener responsabilidades familiares cuan-do se aplique, deberán cumplirse no sólo al inicio del subsidio, sino también durante su percepción.
A.2.2. Duración del subsidio 1. En el caso general
Por la causa a), 6 meses prorrogables por semestres hasta un máximo de 18 meses. En función de la edad del beneficiario al terminar el subsidio y de la duración de la prestación por desempleo disfrutada este límite se podría ampliar hasta 30 meses.
Por la causa b), 6 meses improrrogables. 2. En el 2º caso visto previamente
a) Trabajador con responsabilidades familiares.
b) Trabajador sin responsabilidades familiares: 6 meses improrrogables.
3. En el 3er caso visto previamente: Trabajadores mayores de 52 años. Hasta que el trabaja-dor alcance la edad que le permita acceder a la pensión contributiva de jubilación.
4. En el 4º caso visto previamente. Subsidio especial para trabajadores mayores de 45 años. Seis meses.
Períodos de cotización Duración de la prestación
3 meses de cotización 3 meses
4 meses de cotización 4 meses
5 meses de cotización 5 meses