PÓLIZA DE SEGURO DE VEHÍCULO TERRESTRE
CONDICIONES GENERALES
CLÁUSULA 1. OBJETO DEL SEGURO. Mediante la presente póliza, la Empresa de Seguros se compromete a asumir los riesgos por las Coberturas Contratadas señaladas en el Cuadro Póliza, y a indemnizar al Beneficiario, la pérdida o daño sufrido al Vehículo Asegurado, hasta por la Suma Asegurada indicada como límite en el Cuadro Póliza, para cada Cobertura Contratada, con motivo de siniestros cubiertos ocurridos al Vehículo Asegurado dentro de los límites territoriales de la República Bolivariana de Venezuela. CLÁUSULA 2. INTERÉS ASEGURABLE. Constituye el interés asegurable el vehículo propiedad del Asegurado descrito en el Cuadro Póliza.
CLÁUSULA 3. DEFINICIONES. Las definiciones contenidas en esta cláusula, tendrán el significado que se les atribuye en cada una de las Coberturas Contratadas. A los efectos de la Póliza se entiende por:
ASEGURADO: Persona propietaria del Vehículo Asegurado, el cual está expuesto a los riesgos cubiertos por la Póliza.
BENEFICIARIO: Persona a favor de quiense ha establecido la indemnización que estará a cargo de la Empresa de Seguros.
CUADRO PÓLIZA: Documento donde se indican los datos particulares de la Póliza, y como mínimo deberá contener: Número de la Póliza, nombre y dirección del Tomador, del Asegurado y del Conductor Habitual u Ocasional, identificación completa de la Empresa de Seguros, de su representante y domicilio principal, Coberturas Contratadas, sumas aseguradas, monto de la prima, forma y lugar de pago, dirección de cobro, la fecha de inicio y de vencimiento de la Póliza, deducible, nombre del intermediario, firma del Tomador y de la Empresa de Seguros.
DEDUCIBLE: Cantidad o porcentaje indicado en el Cuadro Póliza, que deberá asumir el Beneficiario y en consecuencia no será pagado por la Empresa de Seguros, en caso de la ocurrencia de un siniestro cubierto por la Póliza. Si el Deducible está expresado en porcentaje, la base de cálculo será la Suma Asegurada de la Cobertura Contratada afectada por el siniestro, excepto para la cobertura de Vidrios, en la cual el porcentaje de Deducible será aplicado sobre el monto del daño ajustado.
DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE DE LA PÓLIZA: Condiciones Generales,
Condiciones Particulares, Cuadro Póliza, Recibo de Prima y Anexos que se emitan para complementarla o modificarla, Solicitud de Seguro exclusivamente complementada, cumplimentada y firmada por el Asegurado, de cuyo contenido se deduce la ubicación, destino y uso del Vehículo Asegurado, así como el Informe de Inspección del mismo, y que en razón de ello, la Empresa de Seguros emite la Póliza.
EMPRESA DE SEGUROS: MAPFRE LA SEGURIDAD C.A. DE SEGUROS quien asume
PRIMA: Única contraprestación pagada en dinero por el Tomador a la Empresa de Seguros.
SINIESTRO: Acontecimiento futuro e incierto cubierto por la Póliza, del cual depende la obligación de indemnizar por parte de la Empresa de Seguros.
SUMA ASEGURADA: Límite máximo de responsabilidad de la Empresa de Seguros,
indicado en el Cuadro Póliza, para cada Cobertura Contratada.
TOMADOR: Persona que actuando por cuenta propia o ajena, traslada los riesgos a la Empresa de Seguros y se obliga al pago de la prima.
CLÁUSULA 4. EXCLUSIONES. La Póliza de Seguro de Vehículo Terrestre, no cubre las pérdidas o daños sufridos al vehículo asegurado y sus accesorios a consecuencia de:
1. Fallas o roturas mecánicas o eléctricas no relacionadas con la cobertura contratada;
2. Guerra, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas (haya habido declaración de guerra o no), insubordinación militar, levantamiento militar, insurrección, rebelión, revolución, guerra intestina, guerra civil, poder militar o usurpación de poder, proclamación de estado de excepción, acto de terrorismo o cualquier acto de cualquier persona que actúe en nombre de o en relación con cualquier organización que realice actividades dirigidas a la destitución por la fuerza del gobierno o influenciarlo mediante el terrorismo o la violencia.
3. Nacionalización, confiscación, incautación, requisa, restricción, detención, captura, arresto, comiso, embargo, secuestro, expropiación, por autoridades nacionales o poderes beligerantes.
4. Fisión, fusión nuclear, radiaciones ionizantes o contaminación radiactiva; 5. Detonación de materias explosivas, uso o manipulación de los mismos; Adicionalmente esta póliza no cubre:
6. Si el daño al Vehículo Asegurado, sus Accesorios, partes, piezas, pintura o vidrios, proviene del uso o desgaste, deterioro gradual u oxidación, vicio propio o intrínseco;
7. Daño moral, emergente, o lucro cesante producido al Asegurado, Conductor, Beneficiario, Ocupantes del Vehículo Asegurado y Terceros, con motivo de un siniestro cubierto por la Póliza;
8. Reparación o sustitución de avisos, dibujos o letreros colocados al Vehículo Asegurado de manera particular, no contemplados en las especificaciones del fabricante;
9. Destrucción o daño del Vehículo Asegurado por orden de cualquier Gobierno o Autoridad pública, que no sean ejecutados con motivo a la ocurrencia de un siniestro, y en favor del interés público;
10. Otras exclusiones establecidas en las Coberturas Contratadas.
CLÁUSULA 5. EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD. La Empresa de Seguros
quedará exonerada de indemnizar, las pérdidas o daños ocasionados al Vehículo Asegurado, y sus Accesorios, en los siguientes casos:
1. Si el Vehículo Asegurado cambia de propietario;
2. Si el Siniestro se inicia antes de la vigencia del contrato, y continúa después que los riesgos hayan comenzado a correr por cuenta de la Empresa de Seguros;
3. Apropiación indebida del Vehículo Asegurado;
4. Si el Tomador o Asegurado intencionalmente, omitiere dar aviso a la Empresa de Seguros sobre la contratación de pólizas que amparan los mismos riesgos en otra Empresa de seguros, o si hubiese celebrado el segundo o los posteriores seguros, con el fin de procurarse un provecho económico;
5. Si el Tomador, o el Asegurado actúa con dolo o si el Siniestro ha sido
ocasionado por dolo del Tomador, del Asegurado o del Beneficiario.
6. Si el Tomador o el Asegurado actúan con culpa grave o si el siniestro ha sido ocasionado por culpa grave del Tomador, del Asegurado o del Beneficiario. No obstante, la Empresa de Seguros estará obligada al pago de la indemnización si el siniestro ha sido ocasionado en cumplimiento de deberes legales de socorro o en tutela de intereses comunes con la Empresa de Seguros en lo que respecta a la póliza.
7. Cuando para sustentar un siniestro, o para procurarse beneficios derivados de la Póliza, se haga uso de artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de la Empresa de Seguros;
8. Si el Tomador o Asegurado no empleare los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro, con la manifiesta intención de perjudicar o engañar a la Empresa de Seguros;
9. Cuando el Asegurado renuncie a los derechos de recobrar de otras personas, los daños y pérdidas que éstas le hubiesen ocasionado, y ello haga imposible ejercer el derecho de subrogación por parte de la Empresa de Seguros;
10. Participación activa del Asegurado o Conductor en riñas o duelos, actos delictivos o enfrentamiento con la Autoridad policial;
11. Cuando el Conductor del Vehículo Asegurado se encuentre bajo la influencia de estupefacientes o drogas tóxicas o heroicas o en estado de embriaguez, determinados por la autoridad competente;
12. Si el siniestro se produce por evadir el Conductor la Autoridad competente, o dado a la fuga luego de estar involucrado en un Accidente de Tránsito;
13. Cuando el Vehículo Asegurado se destine a usos distintos a los indicados en la Solicitud de Seguros y en el Cuadro Póliza;
14. Participación del Vehículo Asegurado en eventos de competencia: carreras, acrobacia, pruebas de velocidad o resistencia;
15. Cuando el conductor del Vehículo Asegurado, carezca del Título o Licencia que le habilite para conducir, o si tal documento se encuentra anulado, revocado o suspendido;
16. A consecuencia de infracción de las estipulaciones reglamentarias sobre peso, medidas y disposición de la carga, o del número de personas o de semovientes transportados, o forma de acomodarlos;
17. Por deslizamiento de la carga, o mientras el Vehículo Asegurado se encuentre a bordo, o esté siendo embarcado o desembarcado de cualquier nave o medio de transporte que no esté debidamente acondicionado para el porte de vehículos;
18. Si el Vehículo Asegurado fuera reparado sin que la Empresa de Seguros haya valorado, aprobado y ordenado el ajuste de los daños.
19. Si el Vehículo Asegurado no es reparado, o luego de su reparación, no es presentado para su reinspección por parte de la Empresa de Seguros, en los plazos establecidos en las Condiciones Particulares de la Póliza, Cláusula 6, “Valoración de los Daños y Pago de Indemnización”.
20. Si el Tomador, Asegurado o Beneficiario no notifica el siniestro, o no entregare los documentos requeridos por la Empresa de Seguros dentro de los plazos señalados en las Condiciones Particulares de la Póliza, Cláusula 5, “Procedimiento en Caso de Siniestro”, a menos que compruebe que la misma dejó de realizarse por una causa extraña no imputable al Tomador, al Asegurado o al Beneficiario;
21. Cuando el siniestro sea consecuencia de hechos no relacionados con la cobertura contratada;
22. Si el Tomador, Asegurado o Beneficiario, no cumple con cualesquiera de las obligaciones establecidas en la Póliza;
23. Otras exoneraciones establecidas en las Coberturas Contratadas.
CLÁUSULA 6. VIGENCIA DE LA PÓLIZA. La Empresa de Seguros asume las
consecuencias de los riesgos cubiertos a partir de la fecha de celebración del contrato de seguros, lo cual se producirá una vez que el Tomador notifique su consentimiento a la proposición formulada por la Empresa de Seguros, o cuando ésta participe su aceptación a la solicitud efectuada por el Tomador, según corresponda.
En todo caso, la vigencia de la Póliza se hará constar en el Cuadro Póliza, con indicación de la fecha en que se emita, la hora y día de su iniciación y su vencimiento.
Todos los plazos establecidos en la Póliza culminan a las 12 del medio día.
CLÁUSULA 7. PRIMAS. El Tomador debe la prima desde la fecha de celebración del contrato, pero no será exigible sino contra la entrega por parte de la Empresa de Seguros al Asegurado, al Tomador o al Productor de Seguros, de la Póliza, del Cuadro Póliza o Recibo de Prima o de la Nota de Cobertura Provisional, cuya entrega debe ejecutarse dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de celebración del contrato. La prima para el primer período de vigencia del contrato, será exigible dentro de los cinco (5) días siguientes a dicha entrega, salvo en las renovaciones de la póliza en cuyo caso los plazos están previstos en la Cláusula 10. “PERIODO DE GRACIA”, de estas Condiciones Generales. Ocurrido un siniestro cubierto por la Póliza, dentro de los diez (10) días siguientes contados a partir de la celebración del contrato, la Empresa de Seguros tendrá la obligación de pagar la indemnización correspondiente, previo al pago de la prima por parte del Tomador.
En caso que la Póliza no sea entregada en el plazo previsto en el párrafo anterior o se haga imposible su entrega por causa imputable al Tomador, la Empresa de Seguros resolverá el contrato de seguros desde la fecha de su celebración.
En caso que la prima no sea pagada en la fecha de su exigibilidad o se haga imposible su cobro por causa imputable al Tomador, la Empresa de Seguros resolverá el contrato de seguros desde la fecha de su celebración.
El pago de la prima solamente conserva en vigor la Póliza por el tiempo al cual corresponde dicho pago, según se haga constar en la Póliza.
Las primas pagadas en exceso no darán lugar a responsabilidad alguna por parte de la Empresa de Seguros por el exceso, sino única y exclusivamente al reintegro de dicho excedente sin intereses.
CLÁUSULA 8. RENOVACIÓN. La póliza se entenderá renovada automáticamente al finalizar el último día de vigencia anterior por un plazo igual, entendiéndose que la renovación no implica una nueva póliza, sino la prórroga de la anterior. La prórroga no procederá si una de las partes notifica a la otra su voluntad de no prorrogar, mediante una notificación escrita a la otra parte dirigida al último domicilio que conste en la póliza, efectuada con un plazo de por lo menos un (1) mes de anticipación al vencimiento del periodo de vigencia en curso.
CLÁUSULA 9. MODIFICACIONES. Toda modificación a las condiciones de la póliza entrará en vigor una vez que el tomador notifique su consentimiento a la proposición formulada por la Empresa de Seguros o cuando ésta participe su aceptación a la solicitud de modificación propuesta por el tomador.
Las modificaciones se harán constar mediante Anexos, debidamente firmados por un representante de la Empresa de Seguros y el Tomador, los cuales prevalecerán sobre las Condiciones Particulares y éstas sobre las Condiciones Generales de la póliza.
Si la modificación requiere pago de prima adicional, se aplicará lo dispuesto en la Cláusula 6 “ Vigencia de la Póliza” y la Cláusula 7 ”Primas”, de estas Condiciones Generales.
La modificación de la suma asegurada requerirá aceptación expresa de la otra parte. En caso contrario, se presumirá aceptada por la Empresa de Seguros con la emisión del recibo de prima en el que se modifique la suma asegurada y por parte del Tomador, mediante comunicación escrita o por el pago de la diferencia de prima correspondiente, si la hubiere.
Se consideran aceptadas las solicitudes escritas de prorrogar o modificar la Póliza, o de rehabilitarla la póliza suspendida, si la Empresa de Seguros no rechaza la solicitud dentro de los diez (10) días hábiles de haberla recibido.
CLÁUSULA 10. PERIODO DE GRACIA. El Tomador tiene un Período de Gracia de
treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de vencimiento del período de vigencia anual anterior, para el pago de la prima anual de renovación. Ocurrido en ese período un siniestro cubierto por la Póliza, la Empresa de Seguros tendrá la obligación de pagar la indemnización correspondiente, descontándose de ésta la prima debida, salvo que sea mayor que la indemnización, en cuyo caso el Tomador deberá pagar la prima previamente a la indemnización, antes de finalizar el Período de Gracia.
CLÁUSULA 11. AGRAVACIÓN DEL RIESGO. El Tomador, Asegurado o Beneficiario,
durante la vigencia de la Póliza, deberá comunicar a la Empresa de Seguros todas las circunstancias que agraven el riesgo, y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por ésta, en el momento de la contratación de la Póliza, no lo habría celebrado, o lo habría hecho en otras condiciones. Tal notificación deberá hacerla dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que hubiere tenido conocimiento. No obstante cuando la agravación del riesgo que esté indicada en esta póliza dependa de un acto del Tomador, Asegurado o Beneficiario, deberá notificarla antes de que se produzca, dentro de los cinco (5) días hábiles antes mencionados.
Conocido por la Empresa de Seguros que el riesgo se ha agravado ésta dispone de un plazo de quince (15) días continuos para proponer la modificación del contrato o para notificar que éste ha quedado sin efecto. Notificada la modificación al Tomador o al Asegurado, éste deberá dar cumplimiento a las condiciones exigidas en un plazo que no exceda de quince (15) días continuos, en caso contrario se entenderá que el contrato ha quedado sin efecto a partir del vencimiento del plazo. En caso de terminación del contrato la Empresa de Seguros devolverá la prima correspondiente al periodo que falte por transcurrir, calculada a prorrata. En el caso que el Tomador o el Asegurado no haya efectuado la declaración y sobreviene un siniestro, el deber de indemnización de la Empresa de Seguros se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
Cuando el contrato se refiera a varias cosas o intereses y el riesgo se hubiese agravado respecto de uno o algunos de ellos, el contrato subsistirá con todos sus efectos respecto de las restantes, en este caso el tomador deberá pagar, al primer requerimiento, el exceso de prima eventualmente debida. Caso contrario, el contrato quedará sin efecto solamente respecto al riesgo agravado.
El Tomador o el Asegurado deberá notificar conforme a lo estipulado en esta cláusula cualquiera de las circunstancias que se consideran agravaciones de riesgo. A los efectos de esta Póliza, constituyen agravación del riesgo las modificaciones relativas a:
1. La zona de circulación habitual del Vehículo Asegurado; 2. El uso o índole del Vehículo Asegurado;
3. Cuando la persona que conduce el Vehículo Asegurado, sea otra de aquellas habilitadas por el Tomador o Asegurado en la Solicitud de Seguros y señaladas en el Cuadro Póliza; siempre y cuando la edad y sexo de quien conduce el Vehículo Asegurado, pudiera haber influido en la estimación o valoración del riesgo, a efectos del cálculo de la prima por parte de la Empresa de Seguros;
4. Todas aquellas que afecten el diseño original, externo o interno, en cuanto a las condiciones de seguridad y buen funcionamiento del Vehículo Asegurado. En este caso la Empresa de Seguros resolverá el contrato.
CLÁUSULA 12. AGRAVACIONES DEL RIESGO QUE NO AFECTAN EL CONTRATO. La agravación de riesgo no producirá los efectos previstos en la cláusula anterior, en los casos siguientes:
1. Cuando no haya tenido influencia sobre el siniestro ni sobre la extensión de la responsabilidad que incumbe a la Empresa de Seguros.
2. Cuando haya tenido lugar para proteger los intereses de la Empresa de Seguros, con respecto de la póliza.
3. Cuando se haya impuesto para cumplir el deber de socorro que le impone la ley. 4. Cuando la Empresa de Seguros haya tenido conocimiento por otros medios de la
agravación del riesgo, y no haya hecho uso de su derecho de resolver el contrato en el plazo de quince (15) días continuos.
5. Cuando la Empresa de Seguros haya renunciado expresa o tácitamente al derecho de proponer la modificación del contrato o terminarlo unilateralmente por esta causa. Se tendrá por hecha la renuncia a la propuesta de modificación o terminación unilateral sino se lleva a cabo en el plazo señalado en la Cláusula anterior.
CLÁUSULA 13. DECLARACIONES FALSAS EN LA SOLICITUD DE SEGUROS. El
Tomador tiene el deber,antes de la celebración del contrato, de declarar con exactitud a la Empresa de Seguros, de acuerdo con el cuestionario que ésta le proporcione o los requerimientos que le indique, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo.
La Empresa de Seguros deberá participar al Tomador, en un lapso de cinco (5) días hábiles, que ha tenido conocimiento de un hecho no declarado en la Solicitud de Seguro, que pueda influir en la valoración del riesgo, y podrá ajustar o resolver la póliza mediante comunicación dirigida al tomador, en un plazo de un (1) mes contados a partir del conocimiento de los hechos que se reservó o declaró con inexactitud el Tomador o el Asegurado. En caso de resolución ésta se producirá a partir del decimosexto (16°) día siguiente a su notificación, siempre y cuando la devolución de la prima correspondiente se encuentre a disposición del Tomador en la caja de la Empresa de Seguros. Corresponderán a la Empresa de Seguros las primas relativas al periodo transcurrido hasta el momento en que haga esta notificación. La Empresa de Seguros no podrá resolver la póliza cuando el hecho que ha sido objeto de reserva o inexactitud ha desaparecido antes del siniestro.
Si el siniestro sobreviene antes de que la Empresa de Seguros haga la participación a la que se refiere el párrafo anterior, la prestación de ésta se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese establecido de haberse conocido la verdadera entidad de riesgo.
Cuando la póliza cubra varios bienes o intereses y la reserva o inexactitud se contrajese sólo a uno o varios de ellos, la póliza subsistirá con todos sus efectos respecto a los restantes.
Las falsedades y reticencias de mala fe por parte del Tomador, del Asegurado o del Beneficiario, debidamente probadas serán causa de nulidad absoluta de la Póliza si son de tal naturaleza que la Empresa de Seguros de haberlas conocido no la hubiese contratado o la hubiese hecho en otras condiciones.
CLÁUSULA 14. OBLIGACIONES Y CARGAS DEL TOMADOR, ASEGURADO O BENEFICIARIO
1. El Tomador deberá llenar la Solicitud de Seguro y declarar con exactitud todas las circunstancias necesarias para identificación, situación y uso habitual del Vehículo Asegurado, a fin de que la Empresa de Seguros conozca la verdadera extensión de los riesgos que asume;
2. El Tomador deberá pagar la prima en la forma y tiempo convenidos;
3. El Asegurado deberá emplear el cuidado de un diligente padre de familia para prevenir el siniestro;
4. El Asegurado deberá tomar las medidas necesarias para salvar o recobrar el Vehículo Asegurado, o para conservar sus restos o salvamento;
5. El Asegurado deberá comunicar a la Empresa de Seguros, después de la recepción de la noticia, el advenimiento de cualquier incidente que afecte su responsabilidad, expresando claramente las causas y circunstancias del incidente ocurrido;
6. El Tomador deberá declarar al momento de contratar la Póliza los contratos de seguros que cubren el mismo riesgo, así como el Asegurado al tiempo de exigir el pago del siniestro;
7. El Asegurado deberá probar la ocurrencia del siniestro.
8. El Asegurado deberá realizar todas las acciones necesarias para garantizar a la Empresa de Seguros, el ejercicio de su derecho de subrogación;
9. Las expresamente señaladas en la Póliza.
CLÁUSULA 15. TERMINACIÓN ANTICIPADA. La Empresa de Seguros podrá dar por
terminada la Póliza, con efecto a partir del decimosexto (16°) día hábil siguiente a la fecha del acuse de recibo de la comunicación, que a tal fin envíe al Tomador, siempre y cuando se encuentre en la caja de la Empresa de Seguros, a disposición del Tomador, el importe correspondiente a la parte proporcional de la prima no consumida por el período que falte por transcurrir.
A su vez, el Tomador podrá dar por terminada la Póliza, con efecto a partir del día hábil siguiente al de la recepción de su comunicación escrita por parte de la Empresa de Seguros, o de cualquier fecha posterior que señale en la misma. En este caso, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, la Empresa de Seguros deberá poner a disposición del Tomador, la parte proporcional de la prima correspondiente al período que falte por transcurrir, deducida la comisión pagada al intermediario de seguros.
La terminación anticipada de la Póliza, se efectuará sin perjuicio del derecho del Beneficiario a indemnizaciones por siniestros ocurridos con anterioridad a la fecha de terminación anticipada, en cuyo caso no procederá devolución de prima en los casos de pérdida total del Vehículo Asegurado.
CLÁUSULA 16. PLURALIDAD DE SEGUROS. Cuando un interés estuviese asegurado
contra el mismo riesgo por dos o más Empresas de Seguros, aun cuando el conjunto de las sumas aseguradas no sobrepase el valor asegurable, el Tomador, el Asegurado o el Beneficiario, estará obligado a poner en conocimiento de tal circunstancia a todas las Empresas de Seguros, por escrito y en un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha en que el Asegurado o el Beneficiario tuvo conocimiento de la ocurrencia del siniestro.
Las Empresas de Seguros contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la suma asegurada propia, sin que pueda superarse la cuantía del daño. Si varias Empresas de Seguros han asegurado conjunta o separadamente en una misma fecha una cantidad que exceda del valor del Vehículo Asegurado, sólo serán responsables hasta la concurrencia de ese valor y cada una en proporción a la suma que hubiere asegurado. Dentro del límite de la cuantía del daño, el Asegurado o Beneficiario puede pedir a cada Empresa de Seguros la indemnización debida según la respectiva póliza. La Empresa de Seguros que haya pagado una cantidad superior a la que proporcionalmente le corresponda podrá repetir contra el resto de las Empresas de Seguros, a menos que éstas hayan pagado lo que corresponda según el límite de su cobertura en cuyo caso la repetición procederá contra el Beneficiario. En caso de contrataciones de buena fe de una pluralidad de seguros, incluso por una suma total superior al valor asegurable, esta póliza será válida y obligará a la Empresa de Seguros a pagar hasta el valor del daño sufrido dentro de los límites de la suma que hubiese asegurado, proporcionalmente a lo que le corresponda en virtud de las otras pólizas celebradas.
En caso de siniestro, el Asegurado o el Beneficiario no podrá renunciar a los derechos que le correspondan según la póliza o aceptar modificaciones a la misma con la Empresa de Seguros, en perjuicio con las restantes Empresas de Seguros.
CLÁUSULA 17. PAGO DE INDEMNIZACIONES Y RECHAZO DEL SINIESTRO. La
Empresa de Seguros tendrá la obligación de indemnizar el monto de la pérdida, destrucción o daño cubierto dentro de un plazo que no podrá exceder de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha en que la Empresa de Seguros haya terminado el ajuste de pérdidas y las investigaciones correspondientes si fuere el caso y haya recibido el último recaudo por parte del Asegurado, salvo por causas extrañas no imputable a la Empresa de Seguros.
La Empresa de Seguros deberá notificar por escrito a los beneficiarios dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, las causas de hecho y de derecho que a su juicio justifican el rechazo total o parcial de la indemnización exigida.
Si el siniestro es rechazable, y del mismo se deriva la pérdida total del Vehículo Asegurado, además de rechazar motivadamente el siniestro, la Empresa de Seguros deberá proceder a la devolución de prima deducida la porción del periodo transcurrido.
CLÁUSULA 18. ARBITRAJE. Las partes podrán someter a un procedimiento de arbitraje las divergencias que se susciten en la interpretación, aplicación y ejecución de la Póliza. La tramitación del arbitraje, se ajustará a lo dispuesto en la ley que regule la materia de arbitraje y supletoriamente al Código de Procedimiento Civil.
El Superintendente de Seguros, deberá actuar directamente o a través de los funcionarios que designe, como árbitro arbitrador, en aquellos casos en que sea designado de mutuo acuerdo entre ambas partes con motivo a las divergencias que se susciten en la interpretación, aplicación y ejecución de la póliza. Las partes fijarán el procedimiento a seguir, en caso contrario, se aplicará el procedimiento previsto en la ley que rige la materia de arbitraje. En este caso, la decisión deberá ser adoptada en un plazo que no exceda de treinta (30) días hábiles, una vez finalizado el lapso probatorio.
El laudo arbitral será de obligatorio cumplimiento.
CLÁUSULA 19. SUBROGACIÓN DE DERECHOS. La Empresa de Seguros queda
subrogada de pleno derecho, hasta la concurrencia del monto indemnizado, en los derechos y acciones del Asegurado o del Beneficiario contra los terceros responsables. Salvo el caso de dolo, la subrogación no se efectuará si el daño hubiese sido causado por los descendientes, el cónyuge del Asegurado, por la persona con quien mantenga unión estable de hecho, por otros parientes del asegurado o personas que conviven permanentemente con él o por personas por las que el Asegurado deba responder civilmente.
En caso de siniestro, el Asegurado o Beneficiario está obligado a realizar a expensas de la Empresa de Seguros, cuantos actos sean necesarios, y todo lo que ésta pueda razonablemente requerir, con el objeto de permitir que la Empresa de Seguros ejerza los derechos que le correspondan por subrogación, sean antes o después del pago de la indemnización.
CLÁUSULA 20. CADUCIDAD. El Tomador, el Asegurado o el Beneficiario, perderán todo derecho a ejercer acción judicial contra la Empresa de Seguros o convenir con ésta el arbitraje previsto en la “Cláusula 18” Arbitraje de estas Condiciones Generales, sino lo hubiere hecho antes de transcurrir el plazo que se señala a continuación:
1. En caso de rechazo del siniestro, doce (12) meses contados a partir de la fecha de notificación del rechazo.
2. En caso de inconformidad con el pago de la indemnización o con el servicio prestado, doce (12) meses contados a partir de la fecha en que la Empresa de Seguro hubiere efectuado el pago o prestado el servicio.
En todo caso, el plazo de caducidad siempre será contado desde el momento en que haya un pronunciamiento por escrito por parte de la Empresa de Seguros.
A los efectos de esta cláusula, se entenderá iniciada la acción judicial una vez que sea consignado el libelo de demanda ante el tribunal competente.
CLÁUSULA 21 PRESCRIPCIÓN. Las acciones derivadas de esta Póliza, prescriben a los tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del siniestro que dio nacimiento a la obligación.
CLÁUSULA 22. NOTIFICACIONES. Toda notificación o comunicación que una parte deba dar a la otra respecto a la Póliza, deberá hacerse por escrito con acuse de recibo, a la oficina, sucursal o agencia de la Empresa de Seguros, o a la dirección del Tomador o del Asegurado que conste en el Cuadro Póliza, según sea el caso.
Las comunicaciones entregadas al Productor de Seguros, producen el mismo efecto que si hubieren sido entregadas a la otra parte.
CLÁUSULA 23. DOMICILIO. Para todos los efectos y consecuencias derivadas o que puedan derivarse de la Póliza, las partes eligen como domicilio especial, único y excluyente de cualquier otro, la ciudad donde se hubiere emitido la Póliza, a cuya jurisdicción declaran someterse las partes.
PÓLIZA DE SEGURO DE VEHÍCULO TERRESTRE CONDICIONES PARTICULARES
CLÁUSULA 1. DEFINICIONES. A los efectos de estas Condiciones Particulares, salvo que en la Cobertura Contratada expresamente tenga otra significación, se entiende por: APROPIACIÓN INDEBIDA: Apoderamiento del Vehículo Asegurado en beneficio propio o de otro; a quien se le haya confiado o entregado por cualquier título que comporte la obligación de restituirlo o de hacer de éste un uso determinado.
ACCESORIOS: Equipos y aditamentos instalados en el Vehículo Asegurado para mejora, decoración, ornato o seguridad, que no posee el mismo desde la planta ensambladora y que son instalados con posterioridad al ofrecimiento a la venta al público del vehículo nuevo, así como también los referidos a equipos de audio, aparatos audiovisuales y de telefonía celular aun cuando formen parte de las especificaciones del fabricante.
ACCIDENTE: Daño producido por una causa externa, violenta e instantánea, y ajena a la voluntad del Asegurado o Conductor.
ACCIDENTE DE TRÁNSITO: Daño sufrido por el Vehículo Asegurado, con motivo de la circulación del mismo, que de lugar a la aplicación de la legislación de Tránsito y Transporte Terrestre vigente, y demás leyes aplicables.
CHOQUE: Encuentro violento del Vehículo Asegurado con objeto fijo o en circulación. COLISIÓN: Choque de dos o más vehículos.
CONDUCTOR: Persona o personas distintas o no al Asegurado, con la suficiente habilitación legal que en cualquier oportunidad pueden conducir el Vehículo Asegurado, declaradas por el Tomador o Asegurado en la Solicitud de Seguros, y señaladas en el Cuadro Póliza.
DAÑOS MALICIOSOS: Actos ejecutados de forma aislada por persona o personas, que intencional y directamente, causen daños materiales al Vehículo Asegurado, sea que tales actos ocurran durante una alteración de orden público o no.
DAÑO MATERIAL: Perjuicio causado a la estructura del Vehículo Asegurado o sus Accesorios.
ERUPCIONES VOLCÁNICAS: Emisiones violentas de materias sólidas, líquidas o
gaseosas por aberturas o grietas de la corteza terrestre.
EXPLOSIÓN: Acción de reventar un cuerpo u objeto físico, violenta y ruidosamente. INCENDIO: Fuego fuera de control que se propaga y causa daños materiales.
MAREMOTO: Agitación violenta de las aguas del mar a consecuencia de una sacudida del fondo, pudiendo propagarse hasta la costa.
MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL Y DISTURBIOS POPULARES: Toda actuación en grupo,
esporádica u ocasional de personas que produzcan una alteración del orden público, llevando a cabo actos de violencia, que ocasionen daños o pérdidas al Vehículo Asegurado.
ORDEN DE REPARACIÓN: Documento escrito mediante el cual la Empresa de Seguros, luego de efectuada la inspección, ajuste y valoración del daño al Vehículo Asegurado, faculta al Asegurado para que proceda a reparar el mismo.
PÉRDIDA TOTAL: Cuando el importe por la reparación del Vehículo Asegurado, sea igual o superior al setenta y cinco por ciento (75%) de la suma asegurada indicada en el Cuadro Póliza, o cuando a consecuencia de Sustracción Ilegítima cubierta por la Póliza, el Vehículo Asegurado no aparezca o no se tenga noticia cierta y verificable de su recuperación.
PÉRDIDA PARCIAL: Cuando el importe por la reparación del Vehículo Asegurado, sea inferior al setenta y cinco por ciento (75%) de la suma asegurada indicada en el Cuadro Póliza.
SALVAMENTO: Vehículo Asegurado parcialmente destruido o dañado después del
siniestro, y que tenga un valor económico.
SEGURO COLECTIVO: Conjunto de dos (2) o más Vehículos Asegurados por el
Tomador, donde el nexo común entre éste y cada Asegurado sea de naturaleza laboral, gremial, sindical, profesional o un fin común, distinto al solo interés de asegurarse.
SUSTRACCIÓN ILEGÍTIMA: Apoderamiento del Vehículo Asegurado mediante el empleo o no de fuerza o medios violentos, dejando o no huellas visibles, o a través de violencia o intimidación en las personas, salvo el caso de Apropiación Indebida del Vehículo Asegurado. TEMBLOR DE TIERRA: Movimiento telúrico de baja intensidad de la corteza terrestre, que se produce a una cierta profundidad, partiendo de un epicentro, sin llegar a ser catalogado como Terremoto.
TERREMOTO: Movimiento telúrico fuerte de la corteza terrestre, que se produce a una cierta profundidad, partiendo de un epicentro.
TERRORISMO: Acto criminal con fines políticos concebidos o planeados para provocar un estado de terror en la población en general, en un grupo de personas o en personas determinadas que son injustificables en todas las circunstancias, cualesquiera sean las consideraciones políticas, filosóficas, ideológicas, raciales, étnicas, religiosas o de cualquier otra índole que se haga valer para justificarlo.
VALOR DE MERCADO: Precio en que se puede adquirir un vehículo, accesorios, partes o piezas de similares características de uso, estado y antigüedad al vehículo, accesorios, partes o piezas aseguradas, en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro, tomando como parámetro, el valor promedio de venta, reflejados en listas de precios publicadas por empresas especializadas de reconocida trayectoria en el ramo.
VEHÍCULO RECUPERADO: Vehículo Asegurado que ha sido localizado luego de Sustracción Ilegítima.
VIDRIOS: Cristal laminado o templado, constituido por parabrisas delantero y trasero, de las puertas y de otros laterales del Vehículo Asegurado. Se excluye de tal definición, los faros, cocuyos, luces de cruce, micas, luces traseras, espejos exteriores e interiores, así como los techos corredizos o fijos.
CLÁUSULA 2. RIESGOS CUBIERTOS. Los riesgos cubiertos por este Contrato de Seguros serán los contratados por el Tomador e indicados en el Cuadro Póliza con su respectiva Suma Asegurada. La contratación de cada cobertura obliga al Tomador a pagar la prima correspondiente contra la entrega por parte de la Empresa de Seguros del Cuadro Póliza.
El Tomador podrá optar por contratar las siguientes Coberturas, o combinación de las mismas, con base a los Planes que le presente la Empresa de Seguros:
1. Choque, Colisión, Accidente y Daños Maliciosos;
La Empresa de Seguros indemnizará al Beneficiario, previa la aplicación del deducible, si lo hubiere, y hasta por la Suma Asegurada establecida en el Cuadro Póliza, la Pérdida Parcial o Pérdida Total del Vehículo Asegurado, ocurrida durante la vigencia de esta cobertura, a consecuencia de Choque, Colisión, Accidente y Daños Maliciosos, distinguida en el Cuadro Póliza bajo la denominación “Choque,
Colisión, Accidente y Daños Maliciosos”.
La Pérdida Total podrá contratarse de manera única, excluyendo la Cobertura de Pérdida Parcial, siempre que así lo manifieste el Tomador en la Solicitud de Seguro u otra forma escrita, a cuyo efecto se reflejará en el Cuadro Póliza, distinguiéndose
con la denominación “Choque, Colisión, Accidente y Daños Maliciosos Pérdida
Total”.
2. Incendio;
La Empresa de Seguros indemnizará al Beneficiario, previa la aplicación del deducible, si lo hubiere, y hasta por la Suma Asegurada establecida en el Cuadro Póliza, la Pérdida Parcial o Pérdida Total del Vehículo Asegurado, ocurrida durante la vigencia de esta Cobertura, a consecuencia de Incendio, distinguida en el Cuadro Póliza bajo la denominación “Incendio”.
La Pérdida Total podrá contratarse de manera única, excluyendo la Cobertura de Pérdida Parcial, siempre que así lo manifieste el Tomador en la Solicitud de Seguro u otra forma escrita, a cuyo efecto se reflejará en el Cuadro Póliza, bajo la denominación “Incendio Pérdida Total”.
La Cobertura de Incendio se extiende a amparar los daños materiales producidos por:
a. Rayo; b. Explosión;
c. Corto circuito y combustión del Vehículo Asegurado, aunque no se derive en Incendio, siempre que estos daños se produzcan por efectos de la electricidad del vehículo asegurado;
d. Daños por agua u otros agentes de extinción, utilizados para sofocar o mitigar el Incendio originado en el Vehículo Asegurado;
e. Daños por humo derivados del Incendio originado en el Vehículo Asegurado. 3. Motín, Conmoción Civil y Disturbios Populares;
La Empresa de Seguros indemnizará al Beneficiario, previa la aplicación del deducible si lo hubiere, y hasta por la Suma Asegurada establecida en el Cuadro Póliza, la Pérdida Parcial o Pérdida Total del Vehículo Asegurado, ocurrido durante la vigencia de esta Cobertura, a consecuencia de Motín, Conmoción Civil y Disturbios Populares, distinguida en el Cuadro Póliza bajo la denominación “Motín”. La Pérdida Total podrá contratarse de manera única, excluyendo la Cobertura de Pérdida Parcial, siempre que así lo manifieste el Tomador en la Solicitud de Seguro u otra forma escrita, a cuyo efecto se reflejará en el Cuadro Póliza, bajo la denominación “Motín Pérdida Total”.
4. Sustracción Ilegítima;
La Empresa de Seguros indemnizará al Beneficiario, previa la aplicación del deducible si lo hubiere, y hasta por la Suma Asegurada establecida en el Cuadro Póliza, la Pérdida Parcial o Pérdida Total del Vehículo Asegurado, ocurrido durante la vigencia de esta Cobertura, a consecuencia del riesgo de Sustracción Ilegítima, distinguida en el Cuadro Póliza bajo la denominación “Sustracción Ilegítima”.
La Pérdida Total podrá contratarse de manera única, excluyendo la Cobertura de Pérdida Parcial, siempre que así lo manifieste el Tomador en la Solicitud de Seguro u otra forma escrita, a cuyo efecto se reflejará en el Cuadro Póliza, bajo la denominación “Sustracción Ilegítima Pérdida Total”.
5. Terremoto, Temblor, Maremoto y Erupciones Volcánicas;
La Empresa de Seguros indemnizará al Beneficiario, previa la aplicación del deducible si lo hubiere, y hasta por la Suma Asegurada establecida en el Cuadro Póliza, la Pérdida Parcial o Pérdida Total del Vehículo Asegurado, ocurrido durante la vigencia de esta Cobertura a consecuencia de Terremoto, Temblor, Maremoto o Erupciones Volcánicas, distinguida en el Cuadro Póliza bajo la denominación
“Terremoto”.
La Pérdida Total podrá contratarse de manera única, excluyendo la Cobertura de Pérdida Parcial, siempre que así lo manifieste el Tomador en la Solicitud de Seguro u otra forma escrita, a cuyo efecto se reflejará en el Cuadro Póliza, bajo la denominación “Terremoto Pérdida Total”.
6. Accesorios
La Empresa de Seguros indemnizará al Beneficiario, la Pérdida Parcial o Total de los Accesorios del Vehículo Asegurado, ocurridos durante la vigencia de esta Cobertura, distinguida en el Cuadro Póliza bajo la denominación “Accesorios”.
7. Vidrios.
La Empresa de Seguros indemnizará al Beneficiario, previa la aplicación del deducible si lo hubiere, y hasta por la Suma Asegurada establecida en el Cuadro Póliza, la Pérdida Parcial o Pérdida Total de los Vidrios del Vehículo Asegurado,a consecuencia de Accidente, ocurridos durante la vigencia de esta Cobertura, distinguida en el Cuadro Póliza bajo la denominación “Vidrios”.
CLÁUSULA 3. OTRAS EXCLUSIONES. En adición a lo establecido en la Cláusula 4 “Exclusiones” de las Condiciones Generales de la Póliza de Vehículo Terrestre, esta póliza no cubre las pérdidas o daños aplicables a las siguientes coberturas:
1) Incendio:
a) Incendio o fallas a consecuencia de modificaciones o reparaciones a la instalación eléctrica del Vehículo Asegurado o sus Accesorios.
2) Vidrios:
a) Huellas, impactos y otras marcas superficiales que no constituyan rotura total o parcial y que no impidan la normal visibilidad.
CLÁUSULA 4. OTRAS EXONERACIONES. En adición a lo establecido en la Cláusula 5 “Exoneración de Responsabilidad” de las Condiciones Generales de la Póliza de Vehículo Terrestre, la Empresa de Seguros no indemnizará en los siguientes casos aplicables a la cobertura de:
1) Motín, Conmoción Civil y Disturbios Populares:
a) Cuando las personas que perpetren los hechos de motín, conmoción civil o disturbios populares, sean el cónyuge o los parientes del Asegurado hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.
2) Sustracción Ilegítima:
a) Cuando teniendo el Vehículo Asegurado un dispositivo de ubicación, el Asegurado no haya efectuado la correspondiente llamada telefónica al Proveedor del servicio, dentro de la hora siguiente a la Sustracción Ilegítima, a menos que compruebe que la misma dejó de realizarse por una causa extraña no imputable al Asegurado.
CLÁUSULA 5. PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO. Al ocurrir un siniestro el Tomador, Asegurado, Conductor o Beneficiario deberán:
1) Notificar inmediatamente a las autoridades competentes, si fuere procedente;
2) Dar aviso por escrito a la Empresa de Seguros, informando todas las circunstancias del siniestro, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberlo conocido; 3) Suministrar información detallada de cualesquiera otros seguros que amparen el
Vehículo Asegurado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberlo conocido;
4) Suministrar a la Empresa de Seguros dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha del aviso del siniestro, la documentación requerida para la tramitación del mismo, que la Empresa de Seguros indicará al momento de notificar el siniestro;
5) Presentar la documentación adicional que le solicite la Empresa de Seguros, en un plazo que no podrá exceder quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud correspondiente. Dicha documentación adicional deberá ser requerida por la Empresa de Seguros, en una (1) sola oportunidad, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, al recibo de toda la documentación a que se refiere el numeral anterior.
CLÁUSULA 6. VALORACIÓN DE LOS DAÑOS Y PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. La
Empresa de Seguros luego de notificado el siniestro, procederá a iniciar la inspección para la valoración del daño al Vehículo Asegurado, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, siempre que el Asegurado realice el traslado del mismo, estando en condiciones de circulación, a las Oficinas de la Empresa de Seguros destinadas para tal fin, o en caso contrario, indicando el Taller u otro lugar donde se encuentre el Vehículo Asegurado.
1. En caso de Pérdida Total del Vehículo Asegurado, la valoración del daño será la Suma Asegurada indicada en el Cuadro Póliza, si el Valor de Mercado del Vehículo Asegurado es inferior a la Suma Asegurada indicada en el Cuadro Póliza, la indemnización se reducirá a dicho Valor de Mercado y la Empresa de Seguros devolverá la prima cobrada en exceso, en la oportunidad de efectuar la indemnización.
Si la Pérdida Total del Vehículo Asegurado es por causa distinta a Sustracción Ilegítima, también podrá optar por conservar el salvamento, en cuyo caso el importe del mismo será deducido de la indemnización, y podrá disponer del salvamento a su conveniencia y riesgo. Caso contrario, abandonará el salvamento a favor y riesgo de la Empresa de Seguros.
Las indemnizaciones por Pérdida Total a que hubiere lugar, se realizarán al Asegurado o al Beneficiario expresamente designado, en la proporción que corresponda a sus respectivos intereses.
Al producirse la indemnización o abandono del salvamento, el Asegurado traspasará a favor de la Empresa de Seguros los derechos de propiedad del Vehículo Asegurado. Tales actos serán conjuntos y se materializarán con la autenticación del documento que los contiene.
2. En caso de Pérdida Parcial del Vehículo Asegurado, la valoración del daño se realizará con base al costo de los repuestos y la mano de obra requerida para su reparación. El Asegurado podrá reparar el vehículo asegurado en un taller de su elección, o en cualesquiera de los talleres sugeridos por la Empresa de Seguros, según el siguiente procedimiento:
Luego de efectuada la inspección, ajuste y valoración del daño, y obtenida la correspondiente orden de reparación por parte de la Empresa de Seguros:
a. Si el Asegurado resuelve que la reparación del Vehículo Asegurado se realice en un taller distinto al sugerido por la Empresa de Seguros, lo hará reparar en un plazo no mayor de sesenta (60) días continuos siguientes a la fecha de expedición
de dicha orden, a menos que el Asegurado compruebe que la misma dejó de realizarse por una causa extraña no imputable a él. Efectuada la reparación, el Asegurado deberá presentar el Vehículo Asegurado para su reinspección por parte de la Empresa de Seguros, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, con las correspondientes facturas para su reconocimiento contra reembolso, por los gastos incurridos con base al ajuste y valoración del daño, realizada por la Empresa de Seguros, sin reconocer el importe de los impuestos.
b. Si el Asegurado resuelve que la reparación del Vehículo Asegurado se realice en cualesquiera de los talleres sugeridos por la Empresa de Seguros, ésta gestionará con el respectivo taller la reparación, en cuyo caso la Empresa de Seguros pagará el importe de la misma directamente al taller. El Asegurado hará reparar el Vehículo Asegurado en un plazo no mayor de sesenta (60) días continuos siguientes a la fecha de expedición de dicha orden, a menos que compruebe que ello dejó de realizarse por una causa extraña no imputable a él. En este supuesto el Asegurado no tendrá obligación de presentar el Vehículo Asegurado para la reinspección por parte de la Empresa de Seguros.
c. Si las partes y piezas requeridas para efectuar la reparación del Vehículo Asegurado no se fabrican en la República Bolivariana de Venezuela, o no pueden adquirirse en el mercado nacional, la indemnización se efectuará con base al precio de Valor a Nuevo que tengan en la República Bolivariana de Venezuela las partes y piezas de un vehículo similar al asegurado, en cuyo caso el Asegurado también podrá optar, si así lo acepta, por la reparación del Vehículo Asegurado con piezas o partes genéricas que se encuentren homologadas por el fabricante del Vehículo Asegurado, o piezas o partes usadas, con garantía de operatividad otorgada por el proveedor de repuestos.
3. En caso de Pérdida Total o Pérdida Parcialdel Accesorio, la valoración de los daños se realizará con arreglo a la suma asegurada indicada en el Cuadro Póliza y en su caso, de la mano de obra para su reparación o instalación, según corresponda. En caso de reposición, si los Accesorios no se fabrican en la República Bolivariana de Venezuela o no puedan adquirirse normalmente en el mercado nacional, la indemnización se efectuará con base al precio a valor de mercado que tengan en la República Bolivariana de Venezuela los Accesorios de un vehículo similar al asegurado.
4. En caso de Pérdida Total o Pérdida Parcialde los Vidrios, la valoración de los daños, se realizará con arreglo al valor de mercado de los mismos, y en su caso, de la mano de obra para su reparación o instalación, según corresponda. En caso de reposición si los Vidrios asegurados no se fabrican en la República Bolivariana de Venezuela, o no puedan adquirirse normalmente en el mercado nacional, la indemnización se efectuará con base al precio a valor de mercado que tengan en la República Bolivariana de Venezuela los vidrios de un vehículo similar al asegurado.
CLÁUSULA 7. INFRACCIONES. Cuando al momento de producirse un siniestro cubierto por la Póliza, el Asegurado o Conductor, hubiese infringido las normas de circulación establecidas en la legislación de Tránsito y Transporte Terrestre, o cualesquiera Reglamentos en esta materia, la Empresa de Seguros indemnizará sólo el setenta y cinco por ciento (75%) del monto de los daños ajustados, o de la Suma Asegurada, siempre que exista constancia o evidencia de dicha infracción en el levantamiento del siniestro realizado por las autoridades competentes.
CLÁUSULA 8. GASTOS POR TRASLADO DEL VEHÍCULO ASEGURADO. Cuando el Asegurado o Conductor requiera que el Vehículo Asegurado sea remolcado, a consecuencia de un siniestro cubierto por la Póliza, podrá efectuar el traslado al taller de reparación o estacionamiento más cercano al lugar del siniestro, a condición de que soporte el cincuenta por ciento (50%) del costo del servicio.
CLÁUSULA 9. GASTOS PARA AMINORAR LAS CONSECUENCIAS DEL SINIESTRO.
El Asegurado o Conductor deberá emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro. Los gastos que se pudieran originar por el cumplimiento de la citada obligación, serán reconocidos por la Empresa de Seguros, y no podrán exceder como máximo del tres por ciento (3%) del importe de la pérdida ajustada, debiendo ser justificados dichos gastos con la presentación de las correspondientes facturas.
CLÁUSULA 10. CAMBIO DE PROPIETARIO DEL VEHÍCULO ASEGURADO. Los
derechos derivados de la Póliza no pasan al adquirente en caso de enajenación del Vehículo Asegurado.
El Tomador o Asegurado, deberá notificar a la Empresa de Seguros el cambio de propietario, en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha en que la transferencia haya operado, en cuyo caso la Empresa de Seguros devolverá la prima correspondiente, al día hábil siguiente que tuvo conocimiento de dicha venta.
Las disposiciones antes indicadas, serán aplicables también en caso de muerte, cesación de pagos y quiebra del Tomador.
CLÁUSULA 11. ACTUALIZACIÓN DE COBERTURAS Y PRIMAS. Con motivo de la
renovación de la Póliza, la Empresa de Seguros podrá actualizar el monto de la Suma Asegurada fijando la prima con base a dicha actualización para el próximo período de vigencia de la Póliza.
CLÁUSULA 12. TERMINACIÓN AUTOMÁTICA. En los Seguros Colectivos, se
producirá la terminación automática en el momento que cese la relación que vincula al Asegurado con el Tomador. En este caso, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, la Empresa de Seguros deberá poner a disposición del Tomador, la parte proporcional de la prima correspondiente al período que falte por transcurrir, deducida la comisión pagada al intermediario de seguros. Al producirse la Terminación Automática, el Asegurado podrá optar por solicitar a la Empresa de Seguros, la emisión de una Póliza Individual de Vehículo Terrestre, siempre que se formule la petición por escrito a la Empresa de Seguros, dentro de los treinta (30) días subsiguientes a la fecha de terminación automática. La terminación automática de la Póliza, se efectuará sin perjuicio del derecho del Beneficiario a indemnizaciones por Siniestros ocurridos con anterioridad a la fecha de terminación automática, en cuyo caso no procederá devolución de prima en el supuesto de pérdida total del Vehículo Asegurado.
ANEXO DE COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL COMPLEMENTARIA PARA SER ADHERIDA Y FORMAR PARTE INTEGRANTE DE LA PÓLIZA DE
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE VEHÍCULOS.
CLÁUSULA 1. OBJETO DEL ANEXO. Mediante la emisión del presente Anexo, la
Empresa de Seguros se obliga a partir de la fecha de la inclusión expresa de este Anexo en la Póliza, y en exceso a los montos asegurados en la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos, a rembolsar al Asegurado, y hasta por el límite de la Suma Asegurada establecido en el Cuadro Póliza, los pagos que se viere obligado a efectuar, cuando fuere declarado civilmente responsable por sentencia definitivamente firme de última instancia en su contra, dictada por autoridad judicial competente, por lesiones corporales y daños materiales a Terceros, con motivo a su Responsabilidad Civil Extra-contractual, derivada exclusivamente de Accidente de Tránsito donde resulte involucrado el Vehículo Asegurado identificado en el Cuadro Póliza, ocurrido durante la vigencia del presente Anexo, y distinguida en el Cuadro Póliza bajo la denominación
“Responsabilidad Civil Complementaria” ; a su vez el Tomador se obliga a pagar la prima
adicional correspondiente contra la entrega del presente Anexo o del Cuadro Póliza.
Este seguro no constituye una garantía de acuerdo con la legislación de Transito y Transporte Terrestre vigente y su Reglamento, en virtud que el mismo ha sido celebrado como un contrato privado entre las partes, ni tiene el carácter de garantía de ninguna otra naturaleza, frente a Terceros, por lo que éstos no podrán ejercer ningún tipo de acción directa contra la Empresa de Seguros por el importe de la Suma Asegurada.
CLÁUSULA 2. DEFINICIONES. A los efectos de esta Cobertura se entiende por:
DAÑO MATERIAL: Perjuicio causado a bienes muebles o inmuebles propiedad de
Terceros.
LESIÓN CORPORAL: Daño orgánico sufrido por el Tercero que origine reducción de su capacidad funcional.
TERCERO: Persona que sufre lesión corporal o daño material, distinto a los Ocupantes del Vehículo Asegurado indicado en el Cuadro Póliza, cónyuge del tomador, asegurado o Conductor, o sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o dependientes del Tomador, Asegurado o Conductor.
CLÁUSULA 3. EXCLUSIONES. Este Anexo no cubre:
1. Daños sufridos a las cosas y personas transportadas en el Vehículo Asegurado indicado en el Cuadro póliza;
2. Daño moral, emergente y lucro cesante producido al Tercero;
3. Daños sufridos en los bienes de los que resulten propietarios el Tomador, Asegurado o Conductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores;
4. Lesiones corporales sufridas por los empleados o asalariados del Tomador, Asegurado o Conductor, en aquellos casos que la legislación laboral vigente califique éstas como consecuencias de accidentes de trabajo;
CLÁUSULA 4. EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD. La Empresa de Seguros quedará exonerada de indemnizar:
1. Si al momento de ocurrir el Accidente de Tránsito, el Tomador no hubiere pagado la prima correspondiente;
2. Cuando el Accidente de Tránsito ocurra inmediatamente o con posterioridad, a la Sustracción Ilegítima del Vehículo Asegurado;
3. Cuando la condenatoria judicial esté fundada en confesión ficta o cualquier otra contumacia, rebeldía o abandono del ejercicio de derechos o recursos ordinarios o extraordinarios en el procedimiento judicial por parte del Tomador, Asegurado o Conductor.
4. Cuando sin tener conocimiento de la existencia de daños a otros Terceros y la misma haya pagado de buena fe a alguno de los perjudicados una cantidad mayor a la que le correspondía, por lo cual esta quedará liberada respecto de ulteriores reclamaciones, hasta la concurrencia de la Suma Asegurada.
CLÁUSULA 5. PROCEDIMIENTO EN CASO DE ACCIÓN JUDICIAL. El Asegurado
deberá dar aviso a la Empresa de Seguros de cualquier notificación, comunicación o citación que reciba sobre reclamaciones judiciales o extrajudiciales, y toda aquella relacionada con los procesos judiciales o administrativos, dentro de los diez (10) días siguientes a la ocurrencia de tales hechos.
Cualquier cantidad reclamada, demandada o establecida mediante sentencia que exceda el límite de la Suma Asegurada, será por la exclusiva cuenta del Asegurado.
La Empresa de Seguros podrá celebrar acuerdos con Terceros, a los fines de precaver un eventual litigio judicial o en procesos judiciales en curso, y en todo caso, hasta el límite de la Suma Asegurada.
Si con motivo de una sentencia definitivamente firme que declare responsable al Asegurado o al Conductor, o por acuerdo con Terceros celebrado por la Empresa de Seguros, ésta reembolsa o reconoce al Asegurado, respecto a uno o varios Terceros.
CLÁUSULA 6. CADUCIDAD. El Asegurado o Conductor perderán todo derecho al
reembolso o a ejercer acción judicial contra la Empresa de Seguros, transcurrido un (1) año, contado a partir de fecha de la sentencia definitivamente firme de última instancia, que declare civilmente responsable al Asegurado o Conductor.
CLÁUSULA 7. DERECHO A REPETICIÓN. Una vez efectuada la indemnización al
a. Contra el Asegurado o Conductor del Vehículo identificado en el Cuadro Póliza, si el daño causado fuere debido a la conducta dolosa de cualquiera de ellos, o en la sustentación del siniestro ante la Empresa de Seguros, o la conducción del Vehículo identificado en el Cuadro Póliza bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de sustancias tóxicas, estupefacientes o psicotrópicas, o carencia de permiso para conducir, o incumplimiento de las obligaciones legales de orden técnico relativas al estado de seguridad del Vehículo identificado en el Cuadro Póliza, o utilización del Vehículo identificado en el Cuadro Póliza ilegítimamente, o la no-autorización para su conducción por parte del Asegurado;
b. Contra el Tercero responsable de los daños;
c. Contra el Tomador o Asegurado, por causas derivadas del contrato de seguros; d. En cualquier otro supuesto, en que también proceda la repetición con arreglo a la
Ley Tránsito y Transporte Terrestre.
La acción de repetición prescribirá a los doce (12) meses, contados a partir de la sentencia condenatoria contra la Empresa de Seguros, o del pago de la indemnización por ésta, lo que ocurra primero.
CLÁUSULA 8. APLICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE LA PÓLIZA. Esta Cobertura,
salvo lo dispuesto en contrario en su texto, se regirá para todos sus efectos por las Condiciones de la Póliza a la cual se adhiere, a menos que surjan contradicciones entre ambas, en cuyo caso prevalecerán las de este Anexo.
ANEXO DE COBERTURA DE ACCIDENTES PARA OCUPANTES DEL VEHÍCULO PARA SER ADHERIDA Y FORMAR PARTE INTEGRANTE DE LA PÓLIZA DE
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE VEHÍCULOS.
CLÁUSULA 1. OBJETO DEL ANEXO. Mediante la emisión del presente anexo, la
Empresa de Seguros se obliga a partir de la fecha de la inclusión expresa de este Anexo en la Póliza, previa la aplicación del deducible, si lo hubiere, y hasta por la Suma Asegurada establecida en el Cuadro Póliza, a indemnizar al Beneficiario por Muerte, Invalidez Permanente, Gastos Médicos y Funerarios de los Ocupantes del Vehículo Asegurado, con motivo de Lesión Corporal por Accidente de Tránsito, ocurrido durante la vigencia de este Anexo, distinguida en el Cuadro Póliza bajo la denominación“Accidentes
paraOcupantes del Vehículo” ; a su vez el Tomador se obliga a pagar la prima adicional
correspondiente contra la entrega del presente Anexo o del Cuadro Póliza. CLÁUSULA 2. DEFINICIONES. A los efectos de esta Cobertura se entiende por:
CLÍNICA U HOSPITAL: Institución legalmente constituida, ya sea pública o privada, destinada a la prestación de servicios de salud para la prevención y curación de enfermedades. No incluye centros especiales para descanso, curas de reposo, cuidados de custodia, convalecencia, rehabilitación, hidroclínicas, spas, sanatorios, instituciones geriátricas, centro para atenciones a largo plazo, para el tratamiento del alcoholismo, drogadicción, condiciones nerviosas o mentales.
GASTOS MÉDICOS RAZONABLES Y ACOSTUMBRADOS: Costo promedio calculado
por la Empresa de Seguros, de los gastos médicos, quirúrgicos y hospitalarios de Clínicas u Hospitales ubicados en una misma área geográfica, que sean de la misma categoría o equivalente a aquella en donde fue atendido el ocupante del Vehículo Asegurado, los cuales correspondan a una intervención o tratamiento igual o similar, libre de complicaciones. Dicho promedio será calculado sobre la base de las estadísticas que tenga la Empresa de Seguros de los gastos facturados en el mes calendario inmediatamente anterior. Cuando este promedio no pueda ser obtenido, el gasto razonable será el monto facturado.
INVALIDEZ PERMANENTE: Pérdida anatómica o limitación funcional permanente de miembros u órganos, sufrida por el Ocupante del Vehículo Asegurado, que sean consecuencia de una Lesión Corporal.
LESIÓN CORPORAL: Daño orgánico sufrido por el Ocupante del Vehículo Asegurado, que origine la muerte o reducción de su capacidad funcional, a consecuencia de un Accidente de Tránsito, o mientras se encuentre dentro, subiendo o bajando del Vehículo Asegurado, o se encuentre realizando reparaciones de emergencia en el mismo en vía pública.
MÉDICAMENTE NECESARIO: Servicios o suministros ordenados o proporcionados por Clínicas, Hospitales, Médicos Tratantes o Proveedores autorizados, que cumplan con los siguientes requisitos:
a. Que sean apropiados y esenciales para el diagnóstico o tratamiento de la Lesión Corporal sufrida por el Ocupante del Vehículo Asegurado.
b. Que sean cónsonos con las normas médicas y farmacológicas aceptadas.
c. Que el servicio, tratamiento o suministro proporcionado, sea el más conveniente al estado de salud del Ocupante del Vehículo Asegurado, esté reconocido por la Federación Médica Venezolana, y no sea de naturaleza experimental o investigativa. d. Que no exceda en alcance, duración o intensidad, para proporcionar un tratamiento
seguro, adecuado y apropiado.
MÉDICO TRATANTE: Profesional legalmente autorizado para el ejercicio de la medicina en el país donde presta sus servicios, cuya especialidad médica esté directamente vinculada con el diagnóstico o tratamiento efectuado.
OCUPANTE: Persona transportada en el Vehículo Asegurado en el espacio destinado para tal fin, incluyendo al Conductor.
PROVEEDORES: Personas o instituciones legalmente autorizadas para suministrar servicios de asistencia o relacionados con el tratamiento médico prescrito. Queda entendido que los Proveedores son contratistas independientes y la prestación de sus servicios no genera responsabilidad por parte de la Empresa de Seguros.
CLÁUSULA 3. ALCANCE DE LAS COBERTURAS. La Cobertura garantizada comprende:
a. Muerte Accidental: Si a consecuencia de un Accidente de Tránsito, y dentro de un (1) año contado a partir de la fecha de su ocurrencia, sobreviniere la muerte del Ocupante, la Empresa de Seguros indemnizará a sus herederos legales, el monto indicado para esta Cobertura en el Cuadro Póliza, vigente para la fecha del Accidente de Tránsito.
Cuando el número de Ocupantes fallecidos sea inferior al número de puestos para el cual está habilitado el Vehículo Asegurado, la Empresa de Seguros redistribuirá la Suma Asegurada, entre los ocupantes fallecidos en partes iguales, en caso contrario si el número de Ocupantes fallecidos es superior al número de puestos para el cual está habilitado el Vehículo Asegurado, la indemnización de la Empresa de Seguros se reducirá proporcionalmente entre los ocupantes fallecidos en partes iguales.
b. Invalidez Permanente: Si a consecuencia de un Accidente de Tránsito, y dentro de un (1) año contado a partir de la fecha de su ocurrencia, sobreviniere al Ocupante alguna Invalidez Permanente de las enumeradas en la Escala de Indemnizaciones, que aparece al final de esta Cobertura, la Empresa de Seguros indemnizará al Ocupante la cantidad resultante de aplicar el porcentaje estipulado en dicha Escala al monto indicado para esta Cobertura en el Cuadro Póliza, vigente para la fecha del Accidente de Tránsito.
La Invalidez Permanente no enunciada en la Escala de Indemnizaciones, aunque sea de menor importancia, será indemnizada de acuerdo a su gravedad, comparándola con las señaladas en la Escala, sin tener en cuenta la actividad laboral del Ocupante del Vehículo Asegurado.
Cuando a consecuencia de un mismo Accidente de Tránsito ocurran varias invalídeces, el monto a indemnizar se calculará sumando los porcentajes
correspondientes a cada Invalidez Permanente, sin exceder del cien por ciento (100%) de la Suma Asegurada indicada en el Cuadro Póliza.
La pérdida de las falanges de los dedos dará lugar a indemnización, sólo cuando se hubiere producido por amputación total, y la misma será igual a la mitad de la que corresponda por la pérdida total del dedo, si se tratare del pulgar, y a la tercera parte de cada falange, si se tratare de otros dedos.
La pérdida de miembros u órganos ya imposibilitados antes del Accidente de Tránsito no dará lugar a indemnización, sino por la diferencia entre el grado de Invalidez Permanente que presentare después y antes del Accidente de Tránsito. La Invalidez Permanente por lesiones en miembros u órganos sanos, sufridas como consecuencia de un Accidente de Tránsito, no será aumentada por el grado de Invalidez Permanente de otros miembros u órganos no afectados por dicho Accidente de Tránsito.
Si las consecuencias de un Accidente de Tránsito fueren agravadas por efecto de una enfermedad, o defecto físico de cualquier naturaleza u origen, la prestación se fijará de acuerdo con las consecuencias que dicho Accidente de Tránsito hubiere producido sin la mencionada agravación.
Cuando el número de ocupantes que resulten con Invalidez Permanente, sea inferior al número de puestos para el cual está habilitado el Vehículo Asegurado, la Empresa de Seguros redistribuirá la Suma Asegurada entre los Ocupantes inválidos en partes iguales, y sobre dicho monto, aplicará el porcentaje de invalidez previsto en la Escala de Indemnizaciones para cada Ocupante.
c. Gastos Médicos: Si dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de ocurrencia de un Accidente de Tránsito, el Ocupante se viere precisado a someterse a intervención quirúrgica, hospitalizarse o recibir cualquier clase de atención, que fuere Médicamente Necesaria para el restablecimiento de su salud, la Empresa de Seguros indemnizará los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados, al Ocupante, o en su defecto, a la persona o personas que demuestren haber sufragado los mismos, incurridos dentro de los doce (12) meses siguientes contados a partir de la fecha de ocurrencia del Accidente de Tránsito, y hasta el monto indicado para esta Cobertura en el Cuadro Póliza, vigente para el momento del Accidente de Tránsito.
Los beneficios previstos en esta Cobertura, darán lugar a pago de indemnización por los siguientes servicios o suministros Médicamente Necesarios, facturados por la Clínica, Hospital o Proveedor:
− Habitación privada, excepto suites y semi suites
− Acompañante
− Admisión, sin considerar gastos de administración y cobranza
− Dietética: Gastos relacionados con la alimentación del Ocupante del Vehículo Asegurado, durante la permanencia en la Clínica u Hospital, salvo gastos de fuente de soda o restaurante
− Servicios de dosis unitarias y endovenosos − Llamadas telefónicas urbanas y TV.