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CONVENIO DE COALICIÓN TOTAL QUE CELEBRAN EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL C

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Página 1 de 14 CONVENIO DE COALICIÓN TOTAL QUE CELEBRAN EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL C. GUSTAVO MADERO MUÑOZ EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL Y A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "PAN"; Y NUEVA ALIANZA PARTIDO POLITICO NACIONAL, REPRESENTADO EN ESTE ACTOPOR EL C. FERNANDO QUIROZ LOPEZ, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTEDE LA JUNTA EJECUTIVA ESTATAL DE NUEVA ALIANZA EN EL ESTADO DE MICHOACAN Y A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LEDENOMINARÁ "NUEVA ALIANZA" PARA LA ELECCION DE DIPUTADOS POR LOS PRINCIPIOS DE MAYORIA RELATIVA Y REPRESENTACION PROPORCIONAL EN LA ELECCION LOCAL ORDINARIA 2011, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES,DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

ANTECEDENTES

1.- Acción Nacional es un partido político nacional con personalidad jurídica y patrimonio propios constituido por asamblea reunida los días del 14 al 17 de septiembre de mil novecientos treinta y nueve en la Ciudad de México, Distrito Federal.

2.- En el testimonio de la escritura pública número 18689, otorgada el día primero de marzo de mil novecientos cuarenta ante la fe del notario público del Distrito Federal, Lic. Mario García Lecuona, consta la protocolización de la asamblea constitutiva mencionada en el número inmediato anterior.

3.- Para el logro de los fines establecidos en el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Partido Acción Nacional ajusta sus actividades a lo dispuesto en los estatutos generales, la declaración de principios y su programa de acción registrados ante el Instituto Federal Electoral, con el objeto de promover la participación del pueblo en la vida democrática, la integración de la

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Página 2 de 14 representación nacional y de hacer posible el acceso de los ciudadanos mexicanos al ejercicio del poder público con estricto apego a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Código Electoral del Estado de Michoacán y demás leyes emanadas de la carta fundamental.

4.- En virtud de lo anterior, el Partido Acción Nacional tiene plena capacidad jurídica para participar en la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales estatales de acuerdo a las facultades otorgadas en el artículo 41 base I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 34 fracción V y 56 fracción II del Código Electoral del Estado de Michoacán, particularmente con aquella señalada para formar coaliciones y postular, en su caso, candidatos a diputados por ambos principios.

5.- El Nueva Alianza es un Partido Político Nacional, con personalidad y patrimonio propios, que obtuvo su registro ante el Instituto Federal Electoral en virtud del acuerdo de CG/149/2005 de este órgano, de fecha 14 de julio de 2005 En virtud de cumplir con todos y cada uno de los requisitos legales al efecto, se encuentra en el pleno goce de sus derechos y sujeto a las obligaciones que el Código de la materia señala.

6.- Para el logro de los fines establecidos en el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Nueva Alianza ajusta sus actividades a lo dispuesto en sus Estatutos, la Declaración de Principios y su Programa de Acción registrados ante el Instituto Federal Electoral, con el objeto de promover la participación del pueblo en la vida democrática, la integración de la representación nacional y de hacer posible el acceso de los ciudadanos mexicanos al ejercicio del poder público con estricto apego a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Código Electoral del Estado de Michoacán y demás leyes emanadas de la carta fundamental.

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Página 3 de 14 7.-En virtud de lo anterior, Nueva Alianza tiene plena capacidad jurídica para participar en la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales estatales de acuerdo a las facultades otorgadas en el artículo 41 base I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 34 fracción V y 56 fracción II del Código Electoral del Estado de Michoacán, particularmente con aquella señalada para formar coaliciones y postular, en su caso, Candidatos a Diputados por ambos principios.

8.-Con relación a los requisitos legales para el registro de la coalición previstos en el artículo 53 y 56 fracción II del Código Electoral del Estado de Michoacán, las partes declaran respectivamente la celebración de los siguientes actos constitutivos de la coalición:

a).- Con relación al PAN:

8. 1.- El Consejo Estatal, en su sesión de fecha 29 de julio de 2011 aprobó expresamente y sin reservas por la mayoría de los votos presentes, lo que a continuación se precisa:

 Confirmar la participación total en las elecciones estatales del año 2011 con miras a renovar los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Ayuntamientos del Estado de Michoacán.

 Aprobar las Plataformas Electorales 2012-2015. De la misma manera, integrar una Comisión de Redacción Final, entre cuyas facultades está la de procesar la incorporación de las propuestas que resultaran de la eventual coalición con NUEVA ALIANZA.

Todo lo anterior, según consta en el acta de Sesión Extraordinaria del Consejo Estatal de fecha 29 de julio de 2011, que se anexa al presente convenio.

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Página 4 de 14 8.2.- El Comité Ejecutivo Nacional, en su sesión del día 01 de agosto de 2011, en la cual se aprobó expresamente y sin reservas por la mayoría de los miembros presentes, los acuerdos siguientes:

 El dictamen mediante el cual se autoriza la participación del Partido Acción Nacional en coalición con Nueva Alianza, para postular Candidatos a Diputados por ambos principios en la próxima contienda electoral a celebrarse el día trece de noviembre del año dos mil once.

 Los documentos presentados como parte integrante del dictamen, consistentes en el Convenio de Coalición, el Programa de Acción, la Declaración de Principios, los Estatutos, la Plataforma Electoral, el Programa de Gobierno, el Emblema y el Programa Legislativo bajo los cuales contenderá la Coalición.

 Autorizar al Presidente del Comité Directivo Estatal para realizar las gestiones necesarias para suscribir el Convenio de Coalición y para dictar las providencias necesarias para su registro ante la autoridad electoral.

b).- Con relación a NUEVA ALIANZA:

8.3.- El Consejo Estatal, que tuvo lugar el día 1 de Agosto de 2011 en la cual se aprobó expresamente, sin reserva alguna y por unanimidad de votos de los miembros presentes, con fundamento en lo dispuesto los artículos 56 párrafo tercero, 57 fracción I, 65 segundo párrafo, 67 fracción II inciso b), 71 y 72 de sus Estatutos lo siguiente:

 Contender y participar en el Proceso Electoral estatal para renovar al titular de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Ayuntamientos del Estado de

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Página 5 de 14 Michoacán, para el periodo Constitucional 2012-2015, el día trece de noviembre del año dos mil once, bajo la forma de Coalición Total para la Elección de Diputados, en los términos del Convenio propuesto por la Junta Ejecutiva Estatal;

 La Declaración de Principios, el Programa de Acción, el Emblema y los Estatutos únicos de la Coalición;

 La Plataforma Electoral de la Coalición, acorde a la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos adoptados;

 El Programa Legislativo al que se sujetarán los Candidatos de la Coalición en caso de resultar electos de acuerdo a la Plataforma Electoral, la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos adoptados por la coalición.

 La postulación y registro de todos y cada uno de los Candidatos a los cargos de Diputados por Ambos Principios en los plazos y bajo las formalidades y condiciones establecidas en el Código Electoral del Estado de Michoacán.

 Todas y cada una de las posiciones que corresponderán al Partido Acción Nacional; los porcentajes de votación que serán asignados a cada partido político y el monto del financiamiento público que aportará cada partido político para la campaña.

Todo lo anterior se acredita mediante el acta de la asamblea extraordinaria del Consejo Político Estatal del Nueva Alianza del día 01 de agosto de 2011.

DECLARACIONES PRIMERA.- El PAN declara:

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Página 6 de 14 1. Ser un partido político nacional y entidad de interés público con registro definitivo, tal y como se acredita con la copia debidamente certificada de la constancia emitida por el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral que se anexa al presente convenio.

2. Estar representado en este acto por el C. Gustavo Madero Muñoz, Presidente de su Comité Ejecutivo Nacional, personalidad que acredita con la certificación emitida al efecto por el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral.

SEGUNDA.- Nueva Alianza declara:

1. Ser un partido político nacional y entidad de interés público con registro definitivo, tal y como se acredita con la copia certificada de la constancia emitida por el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral que se anexa al presente convenio.

2. Estar representado en este acto por el C. Fernando Quiroz López, Presidente de la Junta Ejecutiva Estatal, personalidad que acredita con la certificación emitida al efecto por el Lic. Edmundo Jacobo Molina, Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral.

TERCERA.- El PAN y Nueva Alianza se reconocen recíprocamente la personalidad con la que actúan y que concurren a este acto por su plena y libre voluntad, sin que medie violencia o coacción. De la misma manera, manifiestan expresamente celebrar este Convenio bajo el principio de la buena fe y sin que intervenga dolo o mala fe.

Una vez hechas las anteriores declaraciones y para el efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 53, 54 y demás dispositivos aplicables del Código Electoral del Estado de Michoacán, el PAN y Nueva Alianza convienen en obligarse al tenor de las siguientes:

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Página 7 de 14 CLÁUSULAS

Que el presente Convenio se suscribe con Fundamento en lo dispuesto por el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el artículo 13 de la Constitución Política del Estado de Michoacán, por los artículo 52 del Código Electoral del Estado de Michoacán y de los artículos 56, 57, 65, 67, 71 y 72 del Estatuto de Nueva Alianza y de los artículos 64, 67, 77, fracción XII, del Estatuto del Partido Acción Nacional.

PRIMERA.- NOMBRES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS QUE SUSCRIBEN ESTE CONVENIO DE COALICIÓN Y NOMBRES DE SUS REPRESENTANTES LEGALES.

1. Los partidos integrantes de esta coalición son: a) Partido Acción Nacional; y,

b) Nueva Alianza Partido Político Nacional.

2. Los nombres de sus representantes legales de los partidos políticos que suscriben el presente convenio, son los siguientes:

a) Por el PAN, el C. Gustavo Madero Muñoz; y, b) Por Nueva Alianza, el C. Fernando Quiroz López.

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Página 8 de 14 1. Ambas partes acuerdan denominar a la Coalición Total “POR TI, POR

MICHOACAN”.

TERCERA.- ELECCIÓN QUE MOTIVA ESTA COALICIÓN.

Motiva la coalición formada por el PAN y Nueva Alianza la elección de Diputados, por Ambos Principios, en el Estado de Michoacán, para el periodo Constitucional 2012 – 2015.

CUARTA.- DEL PORCENTAJE DE VOTACIÓN QUE LE CORRESPONDERÁ A CADA PARTIDO POLÍTICO COALIGADO.

Convienen las partes en determinar el porcentaje que corresponderá a cada Partido, tomando como referente matemático para asignar el porcentaje a Nueva Alianza, la votación total valida emitida en la Entidad, conforme a la siguiente tabla:

VOTACION ESTATAL VALIDA OBTENIDA POR LA COALICIÓN

NUEVA ALIANZA

(Se tomara como

referente para el cálculo

la votación estatal

valida.)

0%-29.99%

4%(de la votación

estatal total valida)

30%-34.99%

5% (de la votación estatal total valida)

35%-100%

6% (de la votación estatal total valida)

El porcentaje que corresponda a Nueva Alianza una vez calculado su monto, será tomado de los votos obtenidos por la coalición, en el entendido de que la votación estatal valida restante, de la propia Coalición corresponderá en todos los casos al PAN.

QUINTA.- DE LA DISTRIBUCIÓN DE LAS CANDIDATURAS A DIPUTADOS POR AMBOS PRINCIPIOS ENTRE LOS PARTIDOS COALIGADOS.

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Página 9 de 14 Las partes acuerdan como fundamento de validez del presente Convenio que la procedencia y militancia de los Candidatos a Diputados por Ambos Principios procederá de la siguiente manera:

I. Para la postulación de Candidatos a Diputados por el Principio de Mayoría Relativa, el origen de militancia de las 24 fórmulas será de conformidad con el siguiente cuadro:

DISTRITO PROPIETARIO SUPLENTE

1. La Piedad PAN Nueva Alianza

2. Puruándiro PAN Nueva Alianza

3. Maravatío PAN Nueva Alianza

4. Jiquilpan PAN Nueva Alianza

5. Jacona PAN Nueva Alianza

6. Zamora PAN PAN

7. Zacapu PAN Nueva Alianza

8. Zinapécuaro PAN Nueva Alianza

9. Los Reyes PAN Nueva Alianza

10. Morelia Noroeste PAN Nueva Alianza

11. Morelia Noreste PAN PAN

12. Hidalgo PAN Nueva Alianza

13. Zitácuaro PAN Nueva Alianza

14. Uruapan Norte Nueva Alianza PAN

15. Pátzcuaro PAN Nueva Alianza

16. Morelia Suroeste PAN Nueva Alianza

17. Morelia Sureste PAN PAN

18. Huetamo Nueva Alianza PAN

19. Tacámbaro PAN Nueva Alianza

20. Uruapan Sur PAN PAN

21. Coalcomán Nueva Alianza PAN

22. Múgica PAN Nueva Alianza

23. Apatzingán PAN Nueva Alianza

24. Lázaro Cárdenas Nueva Alianza PAN

II. Por lo que corresponde a las 16 dieciséis Fórmulas de la Lista Estatal de Candidatos a Diputados por el Principio de Representación Proporcional, las partes convienen en que las Fórmulas previstas en los lugares número 2 (dos), 8(ocho) y 13 (trece) de la Lista procederán de Nueva Alianza y deberá ser considerado en la Fracción Parlamentaria de dicho Partido, en el entendido expresamente pactado que el resto de las Fórmulas asignadas de la Lista tendrán como procedencia el PAN y deberán ser consideradas en la Fracción Parlamentaria de este Partido.

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Página 10 de 14 III. Las posiciones acordadas por los partidos a las candidaturas de Diputados al Congreso del Estado que aquí se consignan, no podrán ser modificadas en este acuerdo original, salvo que así lo convengan los Representantes legales de ambos Institutos Políticos.

SEXTA.- REGISTRO Y SUSTITUCION DE CANDIDATOS

Cada Partido elegirá conforme a sus Estatutos, Reglamentos y demás documentos básicos a los Candidatos que le corresponden de conformidad con el presente Convenio de Coalición.

En caso de que sea necesario sustituir a alguno de los candidatos por causas de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia previstas en el Código Electoral del Estado de Michoacán, se harán respetando la procedencia de las postulaciones de cada Partido Político que se le presentara ese supuesto.

SEPTIMA.- EMBLEMA Y COLORES DE LA COALICIÓN.

El emblema y colores que caracterizan a la Coalición estarán constituidos con la combinación de los Emblemas y colores de los Partidos Políticos que la conforman, mismos que están registrados ante la autoridad electoral federal, y que en ningún momento hacen alusiones religiosas o raciales.

Anexo a este Convenio se presentan el emblema y los colores adoptados en la forma y proporciones que se convienen.

OCTAVA.- UBICACIÓN DEL EMBLEMA DE LA COALICIÓN EN LAS BOLETAS ELECTORALES.

Las partes convienen en adoptar como lugar en las boletas electorales el que corresponde por ministerio de ley al Partido Acción Nacional.

NOVENA.- PLATAFORMA ELECTORAL.

Las partes se comprometen a sostener expresamente y sin reserva alguna, una Plataforma Electoral común de la cual se anexa un ejemplar. Dicha Plataforma es acorde con la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos de la Coalición.

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Página 11 de 14 DECIMA.- DEL ORDEN DE PRELACION PARA LA CONSERVACION DELREGISTRO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS QUE SUSCRIBEN EL PRESENTECONVENIO.

Las partes convienen el siguiente orden de prelación para la conservación del registro como Partido Político Estatal:

1. Partido Acción Nacional; y

2. Nueva Alianza Partido Político Nacional.

DECIMA PRIMERA.-REPRESENTACIÓN DE LA COALICIÓN.

La Representación Legal de la Coalición recaerá en un órgano de gobierno de la misma la cual se integrara por un Presidente q lo será el Presidente del Comité Directivo Estatal del PAN, el C. German Tena Fernández. En términos del Estatuto de la Coalición también serán integrantes del mismo, los CC. Everardo Rojas Soriano, Héctor Gómez Trujillo, Juan José Tena García y Víctor Enrique Arreola Villaseñor por parte del PAN; y Alonso Rangel Reguera, Leticia Cruz González y Fernando Medina Villareal, por parte de Nueva Alianza, quienes ostentarán adicionalmente y sin perjuicio de lo ya señalado, la representación de la Coalición para interponer los medios de Impugnación y comparecer como tercero interesado en los términos previstos en el Código Electoral del Estado de Michoacán, la Ley de Justicia Electoral del Estado de Michoacán, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y demás disposiciones aplicables. Los Representantes de la Coalición podrán ejercer sus facultades de manera conjunta con la firma de por lo menos un representante de cada Partido coaligado. En términos del artículo 53 fracción VI y 53 bis inciso b) del Código Electoral del Estado y por tratarse de una Coalición Total, los Partidos Políticos coaligados conservarán el derecho de acreditar Representantes ante los Órganos Electorales.

DÉCIMA SEGUNDA.- DEL MONTO QUE APORTARÁ CADA PARTIDO POLÍTICO COALIGADO PARA EL DESARROLLO DE LAS CAMPAÑAS RESPECTIVAS, ASÍ COMO DE LA FORMA DE REPORTARLO.

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Página 12 de 14 Ambas partes convienen en destinar para el desarrollo de sus Campañas de Diputados, el 50% del monto que para la obtención del voto proporcione el Instituto Electoral de Michoacán, en términos de lo previsto en losartículos 49 bis, 51-A, 51-B y demás normas aplicables del Código Electoral del Estado de Michoacán y demás disposiciones.

Una vez liquidados todos los adeudos pendientes de cubrir durante las campañas electorales, y en el supuesto de que existan remanentes, éstos deberán ser distribuidos entre los partidos que conforman la Coalición, de acuerdo a los porcentajes de votación que conforme a este Convenio se le hayan asignado.

El órgano de finanzas de la Coalición reportará al Instituto Electoral de Michoacán los gastos de campaña ejercidos por la misma, conforme a lo establecido en la normatividad aplicable.

DÉCIMA TERCERA.- DE LA INTEGRACIÓN DEL COMITÉ DE ADMINISTRACION DE LA COALICION, RESPONSABLE DE LA ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO Y RECURSOSFINANCIEROS Y DE LA PRESENTACIÓN DE LOS INFORMES DE INGRESOS YEGRESOS DE CAMPAÑA.

El Partido Político responsable de recibir, administrar e informar sobre la obtención y utilización del financiamiento de la Coalición será el PAN, a través de la C.P. Amalia Inés Alvarado García; además las partes convienen en integrar el órgano de finanzas de la coalición, de acuerdo a lo previsto en el artículo 58 fracción VII del Código Electoral del Estado y demás normas aplicables, a los siguientes representantes:

a) C.P. Alejandro Cortes Villagómez, por parte de Nueva Alianza; y, b) C.P. Gustavo Díaz García, por parte del PAN.

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Página 13 de 14 Los Partidos Políticos coaligados podrán sustituir libremente y en todo momento a sus integrantes.

DÉCIMA CUARTA.- LA FORMA Y TÉRMINOS DE ACCESO DE TIEMPOS EN RADIO Y TELEVISION.

La aportación en materia de radio y televisión será del 15 % (quince por ciento) respecto de los tiempos asignados que le corresponden a cada Partido Político coaligado.

DECIMA QUINTA.- DE LAS POSIBLES SANCIONES.

En el supuesto de que la Coalición fuera objeto de alguna sanción económica, esta será cubierta de manera directamente proporcional a la prerrogativa que para gasto ordinario obtenga cada Partido coaligado al momento de la resolución definitiva

DECIMA SEXTA.- DE LA RENUNCIA DE ALGUNO DE LOS PARTIDOS POLITICOS COALIGADOS A LA COALICIÓN.

Si alguno de los Partidos Políticos que integran esta Coalición renunciara a ella, todos los efectos legales quedarán subsistentes en beneficio del Partido que permanezca coaligado, con independencia de la reparación de los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar, así como de las sanciones que correspondan, mismas que se podrán, hacer valer ante las autoridades jurisdiccionales competentes.

DÉCIMA SEPTIMA.- DE LA DURACIÓN DEL PRESENTE CONVENIO.

Tendrá vigencia a partir de su firma y concluirá con el cómputo y Declaración de Validez que realice el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, o en

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Página 14 de 14 su caso, con las resoluciones que pronuncien los Tribunales Electorales, resultado de la interposición de Medios de Impugnación.

Dado en la Ciudad de Morelia, Michoacán a primero de agosto de 2011. Enterados del contenido y los alcances legales del presente Convenio, las partes lo Suscriben por cuadruplicado;

RUBRICAS

SEN. GUSTAVO MADERO MUÑOZ

PRESIDENTE DEL CEN DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

LUIS CASTRO OBREGON

PRESIDENTE DE LA J.E.N. DE NUEVA ALIANZA

GERMAN TENA FERNANDEZ PRESIDENTE DEL CDE DEL PAN

FERNANDO QUIROZ LÓPEZ

PRESIDENTE DE LA J.E.E. DE NUEVA ALIANZA

EVERARDO ROJAS SORIANO

REPRESENTANTE DEL PAN ANTE EL CONSEJO GENERAL DEL IEM.

ALONSO RANGEL REGUERA

REPRESENTANTE DE NUEVA ALIANZA ANTE EL CONSEJO GENERAL DEL IEM.

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