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Tomo 94 Colima, Col., Sábado 05 de Septiembre del año 2009; Núm. 42; pág ACUERDO

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Tomo 94 Colima, Col., Sábado 05 de Septiembre del año 2009; Núm. 42; pág. 1520.

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO

ACUERDO

Y SÍNTESIS DEL PROGRAMA PARCIAL DE URBANIZACIÓN DEL

FRACCIONAMIEN-TO DENOMINADO "JARDINES DEL SOL", LOCALIZADO AL SUROESTE DE LA

CIUDAD DE TECOMÁN, COLIMA.

JESÚS SILVERIO CAVAZOS CEBALLOS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo a mi cargo le confiere el artículo 58, fracción III, de la Constitución Política Local, y con fundamento en lo previsto por los artículos 58, fracción XXXIV, del propio texto Constitucional y 71, 283 y 284 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado; y

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO.- Mediante oficio número 01.429/09 de fecha 11 de agosto del año 2009, y recibido en la Dirección General de Gobierno el día 17 del mismo mes, el Secretario de Desarrollo Urbano solicitó del Ejecutivo a mi cargo, la publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", de la Síntesis del Programa Parcial de Urbanización del fraccionamiento denominado "JARDINES DEL SOL", localizado al Suroeste de la Ciudad de Tecomán, Colima, el cual es promovido por los CC. Indira del Carmen, José Alberto y Eduardo, de apellidos Moreno Briceño.

SEGUNDO.- Que el H. Cabildo Constitucional de Tecomán, Col., en Sesión celebrada el día 18 de junio del año 2009, aprobó el Programa Parcial de Urbanización del fraccionamiento denominado "JARDINES DEL SOL", localizado al Suroeste de la Ciudad de Tecomán, Colima, según constancia certificada expedida el día 6 de julio del año en curso por el Secretario del H. Ayuntamiento Constitucional de Tecomán, Colima, misma que se encuentra archivada en el expediente correspondiente que tiene a su cargo la Dirección General de Gobierno.

TERCERO.- El C. Ing. Eduardo Gutiérrez Navarrete, Secretario de Desarrollo Urbano, en ejercicio de la facultad que a la dependencia a su cargo le confiere el artículo 20, fracción X, de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado, dictaminó la congruencia del Programa Parcial de Urbanización del fraccionamiento denominado "JARDINES DEL SOL", localizado al Suroeste de la Ciudad de Tecomán, Colima, según consta en el oficio de petición que se menciona en el Considerando Primero del presente Acuerdo.

CUARTO.- Por haberse cumplido los requisitos previstos en la Ley de la materia y para que surta los efectos legales correspondientes, es procedente publicar en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", la Síntesis del Programa Parcial de Urbanización del fraccionamiento denominado "JARDINES DEL SOL", localizado al Suroeste de la Ciudad de Tecomán, Colima, tomando en consideración que esta autorización no surte efectos en terrenos que se encuentren en bajo el régimen de propiedad ejidal; así como en aquellos cuyo propietario no haya atendido lo dispuesto por los artículos del 84 al 89 de la Ley Agraria en vigor; los cuales otorgan al Gobierno del Estado, prioridad sobre el Derecho de Preferencia.

En tal virtud he tendido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

ÚNICO.- Por haberse cumplido con las disposiciones legales correspondiente, se ordena la publicación, en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", de la síntesis del Programa Parcial de Urbanización del fraccionamiento denominado "JARDINES DEL SOL", localizado al Suroeste de la Ciudad de Tecomán, Colima, mismo que fue aprobado en Sesión de Cabildo celebrada el día 18 de junio del año 2009, tomando en consideración que esta autorización no surte efectos en terrenos que se encuentren bajo el régimen de propiedad ejidal; así como en aquellos,

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cuyo propietario no haya atendido lo dispuesto en los artículos del 84 al 89 de la Ley Agraria en vigor, los cuales otorgan al Gobierno del Estado, prioridad sobre el Derecho de Preferencia.

T R A N S I T O R I O

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima".

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, en Palacio de Gobierno el día diecinueve de agosto del año dos mil nueve. Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y observe.

Atentamente. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, LIC. JESÚS SILVERIO CAVAZOS CEBALLOS. Rúbrica. LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO, LICDA. YOLANDA VERDUZCO GUZMÁN. Rúbrica. EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO, ING. EDUARDO GUTIÉRREZ NAVARRETE. Rúbrica.

HONORABLE AYUNTAMIENTO DE TECOMÁN

PROGRAMA PARCIAL DE URBANIZACIÓN "Jardines del Sol"

Tecomán, Colima ..

Con base en lo previsto en el Capítulo VI del Título Tercero de la Ley de Asentamientos Humanos, se publica la síntesis del Programa Parcial de Urbanización aprobado por el H. Cabildo del Municipio de Tecomán:

1.- FASE DE ANTECEDENTES.

1.1. INTRODUCCIÓN.

Las zonas habitacionales al poniente de Tecomán, donde se propone este proyecto, presentan una problemática urbana particular, son zonas de crecimiento progresivo con mezcla de los usos del suelo, carencia de espacios públicos abiertos, limitaciones en infraestructura y en la prestación de los servicios públicos. Son zonas habitacionales con densidades de población altas en la que es notorio el movimiento y relación de la población con las zonas de playa las numerosas agroindustrias y la zona comercial central, relación en la que debe haber una cierta articulación que fomente la coexistencia armónica de las funciones urbanas de habitación y económicas.

La propuesta que se presenta para su autorización a la autoridad municipal, plantea la construcción de un conjunto dehabitación unifamiliar en un predio de 1-15-85.23 hectáreas con una densidad de 40 viviendas y 160 habitantes por hectárea. El concepto de conjunto unifamiliar horizontal de viviendas de densidad alta en lotes de 140 Mts2 de superficie, promueve mejores formas de identidad y de convivencia. Será un número reducido de familias en cuanto al tamaño de la unidad territorial que se propone urbanizar, la cual está muy por debajo de la superficie de una unidad vecinal típica.

Esta promoción de una urbanización para vivienda de densidad media, se realiza con base en la reglamentación que plantea el Reglamento de Zonificación para el Estado de Colima en el Capitulo IX del Título I, Reglamentación de Zonas Habitacionales, que tiene la finalidad de mejorar la calidad ambiental y el bienestar de la comunidad a través de diferentes acciones.

El área cuenta con la infraestructura de una zona urbanizada y los servicios públicos necesarios para su correcto funcionamiento: Energía eléctrica, agua potable, drenaje sanitario y vialidades.

Con estas consideraciones se elabora y somete a la atención del Honorable Cabildo, el presente Programa Parcial de Urbanización.

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1.2. ANTECEDENTES DE PROPIEDAD.

El inmueble que se propone urbanizar se encuentra inscrito originalmente en el Registro Agrario Nacional con Certificado Parcelario No. 000000021492/0001 que ampara la Parcela 146 Z1 P 2/3 del Ejido Tecomán a favor de Eduardo Briceño Moreno, de fecha 4 de noviembre de 1998, con superficie de 1-10-83.75 hectáreas.

Con título de Propiedad 000000001357/0002 de fecha 13 de marzo de 2008, se cancela la inscripción del Certificado Parcelario correspondiente en el Registro Agrario Nacional, Delegación Colima para constituir la propiedad plena y la titularidad del derecho del inmueble, con clave única catastral E13B54M326A3 y misma superficie de 1-10-83.75 hectáreas, en proindiviso de un grupo de tres individuos, señalando dicho documento a favor de Indira del Carmen Moreno Briceño, quien es la promovente del presente Programa, junto con sus hermanos José Alberto y Eduardo. 1.3. LOCALIZACIÓN.

El sitio propuesto para construir la unidad habitacional "Jardines del Sol" se localiza al surponiente de la zona urbana de Tecomán. Se trata de un predio muy cercano a las áreas urbanizadas que actualmente tiene árboles de tamarindo de un antiguo huerto que ya no está en producción; en su colindancias se encuentran terrenos rústicos agrícolas, con excepción del frente de la parcela, al sur que se localiza la vialidad regional Carretera Tecomán – Playa Pascuales y áreas ya urbanizadas.

1.4. BASES JURIDICAS.

Con la intención de garantizar el apego a la legislación vigente en materia de ordenamiento territorial y desarrollo de los asentamientos humanos, este Programa Parcial de Urbanización, basa sus propuestas y contenidos en las disposiciones de los ordenamientos legales de la materia urbanística, vigentes:

1.5. OBJETIVOS.

Este Programa formula los siguientes objetivos específicos, que motivan la necesidad de su instrumentación técnica y legal.

→ → → →

→ Aportar elementos de orden técnico y jurídico para obtener la anuencia para el cambio de uso del suelo y la asignación de usos habitacional H4-U y de corredor comercial y de servicios CD-3 del área de aplicación, actualmente con uso agropecuario.

→ → → →

→ De acuerdo a la política de crecimiento urbano por expansión urbana posibilitar la urbanización de la superficie que conforma el área de aplicación de 1-15-85.23 Has., con 42 lotes: 37 con superficie promedio de 140.00 Mts2 y frentes de 7.00 metros, tipo H4-U para uso Habitacional Unifamiliar Densidad Alta; 3 lotes para corredor comercial y de servicios de intensidad alta tipo CD-3 y 2 lotes con superficie total de 906.52 Mts2 de cesión para el equipamiento vecinal; además, planificar la dotación de infraestructura, que requiere.

→ → → →

→ Dotar el espacio de cesión para destinos necesario de conformidad a las disposiciones del artículo 139 fracción V del Reglamento de Zonificación para el Estado de Colima.

2.- FASE DE DIAGNÓSTICO. 2.1. AREA DE APLICACIÓN.

El Área de Aplicación del Programa Parcial de Urbanización "Jardines del Sol" corresponde al predio rústico referido en la fase de Antecedentes. En el levantamiento topográfico realizado hay una diferencia de superficie de 502 metros, es un 4.5 %. Dicho levantamiento contiene los datos geométricos y aritméticos de sus vértices, superficie, medidas de lados y colindancias del polígono que conforma el área sujeta a las definiciones y consideraciones de este Programa Parcial y una superficie de 01-15-85 hectáreas.

Colinda hacia los cuatro rumbos con terrenos de vocación agrícola, salvo al sur donde se encuentra la vialidad regional que lo vincula con la zona urbana de Tecomán. La superficie señalada arriba conforma un polígono rectangular, cuyas coordenadas y distancias se describen en su cuadro de construcción. Es un área plana.

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De conformidad con lo que señala ElReglamento en el artículo 13, para el levantamiento topográfico, el sistema de coordenadas para la localización y delimitación precisa se establecerá con base en las referencias geográficas de la red Universal Transversa Mercator para establecer una liga con la base de datos gráfica del Catastro y su utilización en archivos digitales de las dependencias oficiales y los particulares.

2.2. MEDIO FÍSICO NATURAL.

No obstante localizarse el predio dentro de la zona urbana de Tecomán, conserva características de área rústica con uso agropecuario y es un área ya impactada por las actividades agrícolas donde las condiciones del medio natural circundantes se han modificado sustancialmente.

Considerando la utilización prevista, se realiza el análisis del medio físico para el fin previsto a efecto de identificar las condiciones particulares que sustentan o condicionan el aprovechamiento.

La zona donde se ubica el predio es un lugar despoblado, tiene una construcción en abandono y el resto del predio vegetación secundaria y una antigua plantación de árboles de tamarindo que están llegando al final de su vida productiva, al interior de la cabecera municipal.

La zona tiene buenas condiciones de calidad ambiental que deben mantenerse a efecto de que siga soportando el asiento de actividades productivas como la que se propone.

Topografía.

De conformidad con lo que señala El Reglamento en el Artículo 13, el levantamiento topográfico y el sistema de coordenadas para la localización y delimitación precisa se establece con base en las referencias geográficas de la cuadrícula Universal Transversa Mercator (UTM) para establecer una liga con la base de datos gráfica digital del Catastro.

Previo a la aprobación del Programa Parcial de Urbanización se obtendrá la validación del plano topográfico general y la asignación de la clave catastral de las manzanas y lotes proyectados.

2.3. MEDIO FÍSICO TRANSFORMADO.

El predio motivo del presente Programa ha sido impactado en su condición natural y modificado por las actividades agrícolas desde hace bastante tiempo, y por la expansión urbana más recientemente, por lo que tiene comunicación vial e infraestructura que hacen factible su utilización para el uso que se propone, siendo esta la vialidad pavimentada y redes eléctrica, de agua potable y alcantarillado al frente del predio.

Este análisis se realiza con objeto de conocer las condiciones que privan respecto de la infraestructura y los servicios existentes en el área, de los que se servirán los lotes.

Energía eléctrica.

En el predio se cuenta en la actualidad con alumbrado público y la infraestructura de energía eléctrica suministrada por la CFE, la que se introducirá al lote con la ejecución del proyecto ejecutivo de urbanización.

Agua potable y alcantarillado.

También hay conducción de agua potable y alcantarillado al frente por tratarse de áreas urbanizadas previamente en predios colindantes.

Vialidad.

El acceso al terreno actualmente es por la Carretera Estatal a Pascuales que se considera una conexión adecuada, en el tramo al frente del predio; es una vialidad regional que a poca distancia, en la zona urbana, se convierte en vialidad principal. En el cuerpo sur se encuentra construida la calle lateral, cuyas especificaciones norman la obra necesaria frente al predio de interés. La propiedad del predio no comprende el derecho de vía del camino, en el cual se construirá la calle lateral.

3.- ESTRATEGIA DE DESARROLLO.

A efecto de cumplir con los objetivos definidos para este Programa Parcial, se presentan las siguientes líneas de estrategia:

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3.1.- DE ESTRUCTURACIÓN VIAL Y TERRITORIAL.

De acuerdo a la modalidad que observan todos los programas parciales, el presente se define como de crecimiento y de urbanización, en una zona en la que predominan los usos económicos, espacios de trabajo y comerciales, en el presente rodeada de predios dedicados al aprovechamiento agropecuario y en general, al aprovechamiento de los recursos naturales.

De estructuración vial.

Existe en el área de aplicación de este PPU un elemento de vialidad, la Carretera a Pascuales, mencionado como único acceso, vialidad que posibilita la integración del área de aplicación con el área urbana de Tecomán y con la microrregión. También vialidad en terracería y línea eléctrica al oriente, denominada Av. Carlos de las Madrid V.

Se propone construir la calle lateral de la vialidad primaria que dará un frente de servicio a los lotes y 5 calles locales más, necesarias para acceder a ellos.

Dentro de los destinos de infraestructura están contenidos los de vialidad, es decir las vías públicas que delimitan las zonas, que dan acceso a los lotes y que comunican a las zonas urbanas.

En el presente Programa se considera únicamente la siguiente, caracterizada según la jerarquía de vialidades del

Reglamento, en sus artículo 197 Fracción III y 213 como:

Vías principales: Sirven como red primaria para el movimiento de tránsito de paso, de un área a otra dentro del ámbito urbano:

Carretera Tecomán – Playa Pascuales.

En la ubicación del predio que se analiza no se considera este tramo de la Carretera Tecomán – Pascuales, como vialidad regional por encontrarse en un área de reserva urbana y ya que esta vialidad existe solo se proyecta el tramo correspondiente de su calle lateral y 5 calles locales, cuyas secciones se presentan en el Plano de Lotificación.

3.2. DE LOTIFICACIÓN.

La lotificación propuesta se grafica con las medidas en metros y superficies en metros cuadrados que se presentan en el Plano de Lotificación. Las superficies y usos se sintetizan en el Cuadro 1:

Cuadro No. 1:

Cuantificación de Superficies de Lotes

Superficies en Mts2

Manzana 01

Lote Uso / Destino Superficie % Total

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El Cuadro 2 contiene un resumen de las áreas que componen todas las zonas del Programa: CUADRO No. 2: RESUMEN DE SUPERFICIES DE ZONAS.

Superficies en Mts2

3.3. DE ZONIFICACIÓN.

De acuerdo a lo señalado en el Capítulo IV del Reglamento, se establece el tipo de zonas para el área de aplicación del Programa; integran el presente Programa, las siguientes:

Zona H4-U: Habitacional Unifamiliar Densidad Alta que se sujetará al cumplimiento de los lineamientos descritos en el Artículo 57 del Reglamento. Es el uso predominante en el fraccionamiento "Jardines del Sol".

CD-3 Corredor Comercial y de Servicios Intensidad Alta que se sujetará a lo descrito en el Artículo 72 y 73 del Reglamento y atenderá a los lineamientos que consigna el artículo 77.

Como se señala en el Reglamento, en el Artículo 139, fracción V, las zonas habitacionales de densidad alta están obligadas a otorgar áreas de cesión para destinos, la cual se calculará a razón de 17.00 metros cuadrados por unidad de vivienda.

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Por su parte las zonas comerciales, como se señala en el Reglamento, en el Artículo 139, fracción VII, están obligadas a otorgar áreas de cesión para destinos, la cual comprenderá el 15 % de área vendible de la zona a desarrollar. De esta manera cuantificada resultan las superficies que se presentan en el Cuadro 3.

CUADRO 3:

ÁREA DE CESIÓN PARA DESTINOS

La superficie de cesión para destinos que resulta de la lotificación propuesta son 905.67 Mts2 .

Como señala El Reglamento, los grupos de usos permitidos, en que se agrupan las actividades o giros que se pueden ejecutar en cada zona, tienen tres categorías:

Uso o destino predominante: Es el o los usos o destinos que caracterizan de manera principal una zona, siendo plenamente permitida su ubicación en la zona señalada;

Uso o destino compatible: Es el o los usos que desarrollan funciones que pueden coexistir con los usos predominantes de la zona, estando también plenamente permitida su ubicación en la zona señalada, y;

Uso o destino condicionado: Es el o los usos que tienen funciones complementarias dentro de una zona, estando sujetos para su aprobación al cumplimiento de determinadas condiciones establecidas previamente, o bien a la presentación de un estudio detallado que demuestre que no se causarán impactos negativos al entorno.

Las actividades o giros que es factible desarrollar dentro de los grupos permitidos, compatibles y condicionados, que se describen para cada zona, son las que se presentan en el Capítulo I de este instrumento y que exhaustivamente se detallan en el Cuadro 3 del Artículo 29 del Reglamento, y como queda enunciado en el Artículo 28 del mismo ordenamiento, los usos que no se clasifiquen en alguna de las tres categorías descritas se consideran usos prohibidos y no deben permitirse en la zona.

En general, el promovente se sujeta a las disposiciones contenidas en el Título Octavo, del Aprovechamiento Urbano del Suelo, de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado y del Reglamento de Zonificación para el Estado de Colima.

Es importante destacar que las áreas residuales del predio original y los colindantes, no modifican su utilización actual, debiendo conservar su uso agropecuario.

3.3. NORMAS Y CRITERIOS TÉCNICOS.

El Programa Parcial de Urbanización «Jardines del Sol» considera la reglamentación para las zonas habitacionales que establece el Reglamento en el Capítulo XIII del Título I, artículos 116 a 122. A dichas zonas corresponden las obras mínimas de urbanización necesarias, descritas en el Artículo 180. Se incluye aquí una síntesis de los criterios constructivos de su proyecto ejecutivo y de sus obras de urbanización:

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Los criterios constructivos y de urbanización estarán contenidos en el Proyecto Ejecutivo de Urbanización el cual contendrá la propuesta de obra civil para la vialidad, la electrificación y demás obras que se presentarán para su autorización.

Vialidad.

Se construirá la calle lateral al frente, en el derecho de vía del camino, la mitad de la sección de la calle local al poniente y las calles locales con sentido oriente poniente.

Agua potable.

El suministro de servicio de agua potable en el fraccionamiento, se llevará a cabo mediante la conexión a la red municipal con tubo de PVC hidráulico RD-26, con los diámetros resultantes en la memoria de cálculo que para tal efecto se realice. Las tomas domiciliarias serán de acuerdo a lo dispuesto por el organismo operador COMAPAT de conformidad con la factibilidad de servicios de agua potable y alcantarillado.

Drenaje sanitario.

Para dotar al fraccionamiento del servicio de drenaje sanitario se instalará un colector a base de tubería hermética de PVC según normas oficiales de la CONAGUA y de acuerdo a lo dispuesto por el organismo rector COMAPAT; vertiendo las aguas residuales a la red del sistema municipal.

El manejo del agua pluvial es importante, el desalojo se realizará mediante una evacuación independiente hasta alejar el agua por medio de escurrimiento superficial y captación e infiltración al subsuelo en sitios estratégicos a través de bocas de tormenta de diseño especial. La ubicación de toda obra de captación será en puntos donde no afecte a los peatones al cruzar las calles.

Electrificación y alumbrado público

La red de electrificación se hará con sistema híbrido sobre poste de concreto de 12.00 metros; servicio de baja tensión subterránea, y alta tensión en instalación aérea; de conformidad con lo recomendado en el Oficio de factibilidad de servicios expedida por la División Centro C.F.E, anexa al presente programa parcial.

El Alumbrado utilizará luminarias HOV-15 de 100 watts, marca Holophane con vapor de sodio alta presión; sobre poste de concreto de C.F.E. con instalación aérea; para 52 luminarias; de conformidad con la factibilidad de servicios expedida por la C.F.E anexa al presente programa parcial y proyecto autorizado por la dependencia municipal competente.

Pavimentos:

Los pavimentos que se requieran serán de empedrado de piedra bola de río o de adoquín asentados en el firme de la subrasante compactado en capas de 15 Cms.

Banquetas a base de concreto f’c=150 Kg. / Cm2 terminado escobillado, de secciones de ancho de 1.80 y de 7 cm. de espesor y aristas terminadas con volteador.

Guarnición: Machuelo precolado de concreto f’c=150 Kg. / Cm2 de 15x32x100 Cms., dejando rampas en los mismos para el libre tránsito de minusválidos.

Señalamiento: DE conformidad con lo señalado en el inciso g) de la Fracción VIII del artículo 276 de la Ley, se instalarán placas de nomenclatura metálicas en postes de CFE y postes individuales, en vialidades vehiculares y peatonales y espacios públicos.

Arbolado y jardinería: En vialidades vehiculares y peatonales, áreas verdes y peatonales y de, y áreas de cesión. 4.- ACCIONES.

A fin de cumplir con los objetivos del presente programa, las acciones que se requiera ejecutar para lograr la adecuación espacial del predio, son responsabilidad del promovente y en apego a lo que establece el Artículo 293 de La Ley, están obligados a costear por su cuenta las obras de urbanización que se requieran.

Toda obra de construcción, modificación, reconstrucción o demolición, requerirá autorización del Ayuntamiento, según se señala en el Artículo 363 de La Ley.

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El promotor es responsable de llevar a cabo las acciones de forestación de los espacios abiertos, jardinería y mantenimiento en el frente del predio hacia la vía pública.

El Proyecto Ejecutivo contendrá la geometría de diseño en detalle, especificaciones y materiales a utilizar en las obras de urbanización.

De conformidad con lo que señala el Reglamento en el capítulo XVII del Título II, relativo a las normas de diseño urbano, se reglamenta la configuración urbana y la imagen visual del área de aplicación a efecto de:

• Evitar el desorden y caos visual en el contexto natural que propician la falta de identidad, el desarraigo de la población y el deterioro de la calidad de vida de la comunidad.

• Respetar las características del medio ambiente natural, tales como configuración topográfica, vegetación existente, escurrimientos, cauces y cuerpos de agua y fauna, entre otros.

• Crear un medio artificial coherente y homogéneo en el que prevalezca un sentido de unidad, dentro de la diversidad y del entorno natural.

Referencias

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