NOTIFICACIONES
TELEMATICAS
ACCESO AL ESTADO DE TRAMITACIÓN
DEL EXPEDIENTE
Art. 6.2. d) de la Ley 11/2007, de 22 de junio
Reconoce el derecho de los ciudadanos a conocer por medios electrónicos el estado de tramitación de los procedimientos en los que sean interesados.
Art. 6.2. e) del R. D. 1671/82009, de 6 de noviembre
Dispone, como contenido mínimo de las sedes electrónicas, un acceso de los ciudadanos al estado de tramitación de su expediente.
Art. 3.1. s) Orden TIN 14859/2010, de 28 de mayo
Dispone, como contenido mínimo de las SEDESS, un acceso de los ciudadanos al estado de tramitación de su expediente.
ACCESO AL ESTADO DE TRAMITACIÓN
DEL EXPEDIENTE
NOTIFICACIONES TELEMÁTICAS Y
TABLÓN ELECTRÓNICO DE EDICTOS
Ley 11/2007 y R. D. 1671/2009
POSIBILIDAD para las Administraciones de establecer la notificación telemática obligatoria.
Notificación telemática por varios medios, entre ellos mediante comparecencia en sede.
POSIBILIDAD de realizar publicaciones y anuncios por medios telemáticos.
Reforma de la Ley de Tráfico y modificación de la LGT
Obligatoriedad personas jurídicas (DGT y AEAT) y casos específicos (AEAT)
Notificación telemática obligatoria en direcciones electrónicas. Actualmente voluntaria en Dirección Electrónica Única de Correos.
Publicación en Tablones Electrónicos.
Sin implementar en ambos casos.
D. A. 50ª LGSS
OBLIGATORIEDAD notificaciones telemáticas para actos que traigan causa de los datos transmitidos por RED y otros establecidos por O.M.
Notificaciones por comparecencia en sede.
Publicación en tablón electrónico de edictos y anuncios de la Seguridad Social.
NOTIFICACIONES TELEMÁTICAS Y
TABLÓN ELECTRÓNICO DE EDICTOS
D. A. 5ª Ley 32/2010, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos
Modifica el T.R. de la Ley General de la Seguridad Social, añadiendo la D.A. 50ª:
Notificaciones de actos administrativos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos
• 1.- Las notificaciones por medios electrónicos, informáticos o telemáticos de actos administrativos en el ámbito de la Seg. Social se efectuarán en la sede electrónica de la Seguridad Social, respecto a los sujetos obligados que se determine por el Mº de Trabajo e Inmigración así como respecto a quienes, sin estar obligados, hubiesen optado por dicha clase de notificación.
• Los sujetos no obligados a ser notificados en forma telemática en la sede electrónica de la Seguridad Social que no hubiesen optado por dicha forma de notificación, serán notificados en el domicilio que expresamente hubiesen indicado para cada procedimiento y, en su defecto, en el que figure en los Registros de la Administración de la Seg. Social.
Da efectividad a la posibilidad de puesta a disposición de la notificación por medios telemáticos, estableciendo la obligatoriedad de notificar por medios telemáticos a los sujetos obligados que se determinen por el MTIN y contemplando el carácter voluntario de las notificaciones telemáticas en los restantes casos.
NOTIFICACIONES TELEMÁTICAS Y
TABLÓN ELECTRÓNICO DE EDICTOS
D.A. 5ª Ley 32/2010
Notificaciones de actos administrativos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos
• 2.- Las notificaciones de los actos administrativos que traigan causa de los datos transmitidos electrónicamente a través del Sistema RED, realizadas a los autorizados para dicha transmisión, se efectuarán obligatoriamente por medios electrónicos, informáticos o telemáticos en la sede electrónica de la Seguridad Social,siendo válidas y vinculantes a todos los efectos legales para las empresas y sujetos obligados a los que se refieran dichos datos, salvo que estos últimos hubiesen manifestado su preferencia porque dicha notificación en sede electrónica se les efectúe directamente a ellos o a un tercero.
Establece la obligatoriedad de notificar telemáticamente en sede electrónica todos los actos que traigan consecuencia de datos transmitidos a través del Sistema RED, debiendo efectuarse la notificación a los autorizados RED.
Puesto que el Sist. RED es el medio de cumplimiento de las obligaciones en materia de afiliación, cotización y comunicación de los partes de baja de IT, la TGSS considera incluidos en el ámbito objetivo de la obligatoriedad la práctica totalidad de los actos administrativos que se efectúan por la TGSS y los que realiza el INSS en materia de control de IT.
NOTIFICACIONES TELEMÁTICAS Y
TABLÓN ELECTRÓNICO DE EDICTOS
D.A. 5ª Ley 32/2010
Notificaciones de actos administrativos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos
• 3.- A los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/1995, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las notificaciones realizadas en la sede electrónica de la Seg. Social se entenderán rechazadas cuando, existiendo constancia de la puesta a disposición del interesado del acto objeto de notificación, transcurran diez días naturales sin que se accedaa su contenido
• 4.- En los supuestos previstos en el art. 59.5 de la Ley 30/1995, de 26 de noviembre, y al amparo de lo dispuesto en el art. 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, las notificaciones que no hayan podido realizarse en la sede electrónica de la Seguridad Social o en el domicilio del interesado, conforme a lo indicado en los apartados anteriores, se practicarán exclusivamente en el Tablón Edictal de la Seg. Social situado en dicha sede electrónica.
• 4.- Transcurridos 20 días naturales desde que la notificación se hubiese publicado en el Tablón Edictal de la Seg. Social, se entenderá que la misma ha sido practicada, dándose por cumplido dicho trámite ycontinuándose el procedimiento.
• El Tablón Edictal de la Seguridad Social será gestionado por la Secretaría de Estado de la Seg. Social. La práctica de la notificación en el mismo se efectuará en los términos que se determinen por orden del MTIN.
Establece la publicación en el tablón electrónico de la Seguridad Social para notificaciones electrónicas y físicas que no hayan podido hacerse efectivas.
NOTIFICACIONES TELEMÁTICAS Y
TABLÓN ELECTRÓNICO DE EDICTOS
PRINCIPIOS ESTABLECIDOS EN D.A. 5ª LEY 32/2010
Las Notificaciones por medios electrónicos, informáticos o telemáticos de actos de Seguridad Social se efectuaránen la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
Se notifica a los sujetos obligados (se determina por Orden Ministerial) y a los que opten voluntariamente por dicha clase de notificación.
Los no obligados, se les notifica en su domicilio ( como hasta ahora).
Notificaciones de actos administrativos que traen causa de datos RED se efectúan obligatoriamente en Sede Electrónica y se realizan a los autorizados.
Las notificaciones realizadas en la Sede Electrónica se entenderán rechazadas cuando existiendo constancia de la puesta a disposición del interesado del acto administrativo, no acceda a su contenido en el plazo de 10 días.
Sustitución de la publicación de Edictos y Boletines Oficiales por el Tablón Edictal de la Seguridad Social.
Transcurridos 20 días naturales de su publicación en el tablón edictal se entenderá la notificación jurídicamente efectuada.
NOTIFICACIONES TELEMÁTICAS Y
TABLÓN ELECTRÓNICO DE EDICTOS
COMPARATIVA CON OTROS ORGANISMOS
Estrategia diferenciada con otros organismos
ÁMBITO DE
APLICACIÓN
SUBJETIVO
PROCEDIMIETO
DE
NOTIFICACIÓN
ÁMBITO DE
APLICACIÓN
SUBJETIVO
Limitada a personas
jurídicas o determinados
colectivos
Servicio prestado por
terceros (correos)
Notificación a dirección
electrónica única
Cercano al 100% al
vincularse al RED
Notificación mediante
comparecencia en Sede
Plataforma propia
desarrollada por la GISS
OTRAS
ADMINISTRACIONES
SECRETARÍA ESTADO
SEG. SOCIAL
NOTIFICACIONES TELEMÁTICAS Y TABLÓN
ELECTRÓNICO DE EDICTOS
OBLIGADOS A LAS NOTIFICACIONES TELEMÁTICAS
Empresas obligadas a incorporarse a RED
Todas las empresas del Régimen General
Empresas de regímenes especiales con más de 10 trabajadores
Empresas autorizadas a RED
Empresas y sujetos responsables no obligados a incorporarse a RED que lo soliciten voluntariamente
NOTIFICACIONES TELEMÁTICAS Y TABLÓN
ELECTRÓNICO DE EDICTOS
Acceso a Sede Elecrónica
AUTORIZADOS RED: mediante CertificadoSilcon.
EMPRESA o REPRESENTANTE: mediante Certificado de persona física o jurídica de la FNMT o medianteDNIe.
Acceso a Tablón Edictal
Acceso libre (como actualmente los Boletines Oficiales y los Edictos de los Ayuntamientos ).
NOTIFICACIONES TELEMÁTICAS Y
TABLÓN ELECTRÓNICO DE EDICTOS
NOTIFICACIONES TELEMÁTICAS Y TABLÓN
ELECTRÓNICO DE EDICTOS
- Se debe recabar la información necesaria del ciudadano para proceder a la notificación por medios electrónicos.
- Se da la opción al ciudadano de recibir avisos vía correo electrónico y vía sms.
- También se permite al ciudadano darse de baja en el servicio.
- El ciudadano deberá firmar electrónicamente (con uno de los certificados admitidos por la Seguridad Social) la operación que realiza.
NOTIFICACIONES TELEMÁTICAS Y TABLÓN
ELECTRÓNICO DE EDICTOS
NOTIFICACIONES TELEMÁTICAS Y TABLÓN
ELECTRÓNICO DE EDICTOS
NOTIFICACIONES TELEMÁTICAS Y TABLÓN
ELECTRÓNICO DE EDICTOS
NOTIFICACIONES TELEMÁTICAS Y TABLÓN
ELECTRÓNICO DE EDICTOS
La puesta a disposición de la notificación se realiza con un certificado de la Seguridad Social, lo que permite acreditar la fecha y hora en que la notificación fue puesta a disposición del ciudadanoNOTIFICACIONES TELEMÁTICAS Y TABLÓN
ELECTRÓNICO DE EDICTOS
Se le presenta al ciudadano unas condiciones generales de uso en las que se le explica que es lo que va a hacer y en que va a incurrir y también para que laSeguridad Social cumpla la LOPD en materia de datos personales. El ciudadano debe aceptar dichas condiciones para recibir o rechazar una notificación.