EL AUTÓNOMO
NUEVA LEY DE
EMPRENDEDORES
LEGISLACION APLICABLE
La Ley 20/2007 será de aplicación a las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.
También será de aplicación esta Ley a los trabajos, realizados de forma habitual, por familiares de las personas definidas en el párrafo anterior que no tengan la condición de trabajadores por cuenta ajena, conforme a lo establecido en el artículo 1.3.e) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
Se declaran expresamente comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley, siempre que cumplan los requisitos a los que se refiere el apartado anterior:
a) Los socios industriales de sociedades regulares colectivas
b) Los comuneros de las comunidades de bienes y los socios de sociedades civiles irregulares, salvo que su actividad se limite a la mera administración de los bienes puestos en común.
c) Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, cuando posean el control efectivo, directo o indirecto de aquélla.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee el
control efectivo de la sociedad cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias:
-Que, al menos la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios, con los que conviva, y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.
-Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo.
- Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.
d) Los trabajadores autónomos económicamente dependientes
e) Cualquier otra persona que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 1.1 de la presente Ley.
f) Los trabajadores autónomos extranjeros que residan y ejerzan legalmente su actividad en territorio español.
Se entenderán expresamente excluidas del ámbito de aplicación de la presente Ley, aquellas prestaciones de servicios que no cumplan con los requisitos del artículo 1.1, y en especial:
a) Las relaciones de trabajo por cuenta ajena a que se refiere el artículo 1.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
b) La actividad que se limita pura y simplemente al mero desempeño del cargo de consejero o miembro de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.3.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
c) Las relaciones laborales de carácter especial a las que se refiere el artículo 2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo y disposiciones complementarias.
En definitiva, estarán excluidos de este Régimen
Especial los trabajadores por cuenta propia o
autónomos cuya actividad como tales de lugar a su
inclusión en otros regímenes de la Seguridad
Social.
Alta en el Impuesto de Actividades Econ
ó
micas (IAE)
Alta en el censo de Hacienda
Alta en la Seguridad Social
•Autónomos con local propio
Licencia de Apertura de Actividades e Instalaciones Licencia de obras
•Autónomos con empleados
Inscripción de la empresa en la Seguridad Social (nº de patronal) Afiliación y alta de los trabajadores contratados
Podrán utilizar el modelo de declaración censal simplificada, modelo 037, (versión simplificada del modelo 036) para solicitar el alta en el Censo de empresarios, profesionales, personas físicas, que vayan a comenzar el ejercicio de una o varias actividades económicas en territorio español.
La comunicación de inicio se hará con anterioridad al inicio de las correspondientes actividades, a la realización de las operaciones, o al nacimiento de la obligación de retener o ingresar a cuenta sobre las rentas que se satisfagan, abonen o adeuden.
Asimismo en caso de alguna de modificación se presentará en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquél en que se hayan producido los hechos que determinan su presentación
Lo normal será que estés exento del pago del IAE, ya que sólo se debe pagar en el caso de facturar más de un millón de euros anuales. Si no estuvieras exento deberás presentar el modelo 840/848.
COMO SE PRESENTA
El modelo 037 podrá presentarse, potestativamente, en impreso o por vía telemática a través de Internet.
La presentación en impreso se realizará en la Administración o Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del titular de la declaración en el momento de su presentación.
La presentación en impreso del modelo 037 podrá realizarse mediante entrega directa en las oficinas indicadas o enviándolo por correo certificado a las mismas.
-Sean residentes en España. -Tengan NIF.
-No tengan la condición de gran empresa. -No actúen por medio de representante.
- Su domicilio fiscal coincida con el de gestión administrativa.
- No estén incluidos en los regímenes especiales del Impuesto sobre el Valor Añadido, a excepción del Régimen simplificado, Régimen especial de la agricultura ganadería y pesca, o Régimen especial de recargo de equivalencia. - No figuren inscritos en el Registro de operadores intracomunitarios o en el de exportadores y otros operadores económicos.
- No realicen ninguna de las adquisiciones no sujetas previstas en el artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- No realicen ventas a distancia.
- No sean sujetos pasivos de Impuestos Especiales ni del Impuesto sobre Primas de Seguros.
Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social
El término “autónomo” es una palabra de la Seguridad Social (en Hacienda se habla de empresario individual o de profesional).
El trámite de registrarse en el sistema de cotización es gratuito, y tendrá que realizarse en el plazo de un mes desde que te des de alta en Hacienda, aunque hay que pagar desde el primer mes e íntegramente la cuota mensual. No importa si uno se da de alta el 1 o el 31, la primera cotización tiene que pagarse entera. Por eso siempre es recomendable hacer el trámite a principios de mes.
El modelo que hay que entregar es el TA.0521, y por supuesto tiene que venir acompañado de la copia del alta en Hacienda junto con fotocopia del DNI o equivalente, fotocopia del alta en Hacienda.
En el caso de una comunidad de bienes, deberás aportar copia del contrato suscrito entre los socios comuneros, y si te das de alta como socio de una sociedad, original y copia del documento de constitución de la sociedad.
En el momento del alta definirás tu base de cotización y las coberturas por las que cotizas. Teniendo en cuenta la nueva reglamentación del paro del autónomo, te recomendamos que siempre cotices por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y por desempleo, aunque te suponga un 2,2% adicional de cotización.
Licencia de Apertura
Para iniciar una actividad que requiera de un sitio físico para desarrollarse, es decir, para abrir un establecimiento, es necesario solicitar una licencia de actividades e instalaciones, también llamada licencia de apertura
Esta licencia, que deberá pedirse al ayuntamiento de la localidad donde se vaya a abrir el local, certifica que el lugar escogido cumple las ordenanzas urbanísticas vigentes para el ejercicio de la actividad elegida.
En la solicitud generalmente será necesario adjuntar un informe técnico
PASOS A SEGUIR
•Elaboración del informe o proyecto técnico de licencia de apertura y/o adecuación de local, generalmente por técnico competente acreditado (ingeniero técnico industrial, arquitecto técnico …).
•Visado del proyecto por el correspondiente Colegio Oficial. Conlleva el pago de unas tasas.
•Pago de las tasas municipales correspondientes, en banco o en el propio Ayuntamiento, según proceda.
•Presentación de la solicitud de licencia de apertura, junto con el proyecto técnico y el resguardo del abono de las tasas municipales, en el registro del área competente del Ayuntamiento, generalmente urbanismo o medioambiente.
Licencia de obras
Es la necesaria para efectuar cualquier tipo de obras en un local, nave o establecimiento. Por lo tanto si no se va a abrir local o no se van a hacer obras, no será necesaria. En determinados municipios, como es el caso de Madrid capital, la realización de obras de acondicionamiento menor de locales, que no afecten a la estructura, distribución ni aspecto exterior de los mismos, no están sujetas a a la obtención de Licencia de Obras. Bastará una comunicación previa, junto con la presentación de los siguientes documentos: Planos de situación, descripción de las obras y valoración de las mismas.
Documentos a presentar: Impreso normalizado, presupuesto de las obras, planos de planta, alzado y sección acotados y a escala, del estado actual y del reformado, Memoria descriptiva de las obras, Plano parcelario de la finca.
Plazo: Antes de realizar las obras. Una vez concedida la licencia las obras pueden ejecutarse hasta 6 meses después de la fecha de concesión.
Lugar: Ayuntamientos, Juntas Municipales de Distrito o Gerencias Municipales de Urbanismo.
El Autónomo. Nueva Ley de Emprendedores
LIBROS
Empresarios y profesionales autónomos en régimen normal de IVA:
Libro registro de facturas expedidas Libro registro de facturas recibidas Libro registro de bienes de inversión
Estos libros se pueden hacer mediante ficheros informáticos o mediante asientos en hojas independientes que después se encuadernen para dar forma al libro.
Autónomos en régimen simplificado de IVA:
Libro registro de facturas recibidas. Además deberán conservar de forma ordenada los justificantes de los módulos declarados y las facturas emitidas y recibidas.
Autónomos en recargo de Equivalencia.
DESPUÉS DE COMENZAR LA ACTIVIDAD:
•Deberá presentar las declaraciones del IVA trimestralmente (modelo 303) y un resumen anual (modelo 390)
•Debe declarar sus ingresos:
Si tributa por el Impuesto sobre la Renta - IRPF (autónomos, sociedades civiles y comunidades de bienes), trimestralmente deberá efectuar los pagos fraccionados a cuenta (modelos 130 y 131) y anualmente la declaración del IRPF (modelo D-100)
•Deberá realizar la declaración anual de operaciones con terceros durante el mes de marzo, cuando en el año anterior hayan realizado operaciones con otra persona o entidad que en su conjunto hayan superado los 3.000 Euros (modelo 347)
Tendrás la obligación a darte de alta en
autónomos
si realizas de forma habitual,
personal
y
directa
una
actividad
económica a título lucrativo
, sin sujeción a
contrato de trabajo y aunque utilices el
servicio remunerado de otras personas, seas
o no titular de empresa individual o familiar.
.
Legislación aplicable:
Orden ESS/56/2013, de 28 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.
Menores de 47 años
La base de cotización de los trabajadores que a 1 de enero de 2013 tengan edad inferior a 47 años, será la elegida por ellos dentro de la bases mínima (858,60 euros) y máxima (3.425,70 euros).
Si el trabajador autónomo no tiene la protección por incapacidad temporal, el tipo será del 26,5%.
Cuota mìnima con Incapacidad Temporal (858,60 * 29,8%): 255 euros/mes aprox.
Cuota mìnima sin Incapacidad Temporal (858,60 * 26,5%): 227 euros/mes aprox.
Además, los autónomos que se hayan acogido al nuevo sistema de
protección por cese en la actividad, deberán añadir el tipo de cotización del 2,20 por 100 y los aquellos que no tengan cubierta la protección por las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10 %, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones de riesgo durante el embarazo y lactancia.
Trabajadores de 47 años
La base de cotización de los trabajadores que a 1 de enero de 2013 tengan 47 años será la siguiente:
Si su base de cotización durante el mes de diciembre de 2012 fue igual o superior a 1.870,50 euros mensuales, o causasen alta en este Régimen a partir de dicha fecha, pueden elegir entre las bases indicadas anteriormente.
Si su base de cotización durante el mes de diciembre de 2012 fue inferior a 1.870,50 euros mensuales, no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.888,80 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2013, lo que producirá efectos a partir del 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.
Mayores de 48 años
La bases de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2013, tengan cumplida la edad de 48 o más años serán la siguientes:
Base mínima de cotización: 925,80 euros mensuales. Base máxima de cotización: 1.888,80 euros mensuales.
En este caso, si se trata del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con cuarenta y cinco o más años de edad, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 858,60 y 1.888,80 euros mensuales.
Ley de Emprendedores y su
internacionalización
Esta
Ley
tiene
por
objeto
apoyar
al
emprendedor
y
la
actividad
empresarial,
favorecer
su
desarrollo,
crecimiento
e
internacionalización y fomentar la cultura
emprendedora y un entorno favorable a la
actividad económica, tanto en los momentos
iniciales a comenzar la actividad, como en su
posterior
desarrollo,
crecimiento
e
internacionalización.
Creación de una cultura del
emprendimiento
-Aprender a emprender desde primaria. La ley prevé la incorporación desde la Educación Primaria y durante toda la etapa educativa de contenidos orientados a la adquisición de competencias para la creación y desarrollo de proyectos empresariales. El Ministerio de Educación realizará cursos específicos para formar al profesorado.
-El emprendimiento en las enseñanzas universitarias.
1. Se promoverán las iniciativas de emprendimiento universitario para acercar a los jóvenes universitarios al mundo empresarial.
2. Las universidades fomentarán la iniciación de proyectos empresariales, facilitando información y ayuda a los estudiantes, así como promoviendo encuentros con emprendedores.
Impulso al proyecto
emprendedor
- Tarifa plana de 50 euros para los nuevos emprendedores. Todos los ciudadanos que quieran poner en marcha su propio proyecto emprendedor como autónomos a partir de la entrada en vigor de la ley (al día siguiente de que se publique en el BOE) podrán acogerse a la llamada tarifa plana, resultado de reducir en un 80% la cuota mínima de autónomos en los primeros seis meses de actividad, en un 50% en los siguientes seis, y en un 30% en los seis posteriores.
El Emprendedor de
Responsabilidad
El emprendedor persona física, cualquiera que
sea
su
actividad,
podrá
limitar
su
responsabilidad por las deudas que traigan
causa del ejercicio de dicha actividad
empresarial o profesional mediante la asunción
de
la
condición
de
«Emprendedor
de
Responsabilidad Limitada»
Permitirá proteger el patrimonio personal del emprendedor ante las eventuales deudas que pudiera generar su actividad empresarial. La norma preservará la vivienda habitual del deudor en las posibles reclamaciones de acreedores por deudas generadas en la actividad empresarial o profesional, con la excepción de los casos de fraude o negligencia grave.
Podrá beneficiarse de la limitación de responsabilidad la vivienda habitual del deudor siempre que su valor no supere los 300.000 euros, valorada conforme a lo dispuesto en la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
En la inscripción del emprendedor en el Registro Mercantil correspondiente a su domicilio se indicará el bien inmueble, propio o común, que se pretende no haya de quedar obligado por las resultas del giro empresarial o profesional por cumplir con el apartado 2 de este artículo.
La condición de emprendedor de responsabilidad limitada se adquirirá mediante su constancia en la hoja abierta al mismo en el Registro Mercantil correspondiente a su domicilio.
El emprendedor inscrito deberá hacer constar en toda su documentación, con expresión de los datos registrales, su condición de «Emprendedor de Responsabilidad Limitada» o mediante la adición a su nombre, apellidos y datos de identificación fiscal de las siglas «ERL».
El emprendedor de responsabilidad limitada deberá formular y, en su caso, someter a auditoría las cuentas anuales correspondientes a su actividad empresarial o profesional de conformidad con lo previsto para las sociedades unipersonales de responsabilidad limitada, depositando sus cuentas anuales en el Registro Mercantil.
Si transcurridos siete meses desde el cierre del ejercicio social el ERL no hubiera depositado las cuentas anuales en el Registro Mercantil, el emprendedor perderá el beneficio de la limitación de responsabilidad en relación con las deudas contraídas con posterioridad al fin de ese plazo.
Aquellos empresarios y profesionales que opten por la figura del ERL y que tributen por el régimen de estimación objetiva, podrán dar cumplimiento a las obligaciones contables y de depósito de cuentas previstos mediante el cumplimiento de los deberes formales establecidos en su régimen fiscal y mediante el depósito de un modelo estandarizado de doble propósito, fiscal y mercantil, en los términos que se desarrollen reglamentariamente.
La Sociedad Limitada de
Formación Sucesiva
Capital social mínimo
El capital de la sociedad de responsabilidad limitada no podrá ser inferior a tres mil euros y se expresará precisamente en esa moneda
Mientras no se alcance la cifra de capital social mínimo, la sociedad de responsabilidad limitada estará sujeta al régimen de formación sucesiva, por ello, deberá destinarse a la reserva legal una cifra al menos igual al 20 por ciento del beneficio del ejercicio sin límite de cuantía.
Los fundadores y quienes adquieran alguna de las participaciones asumidas en la constitución responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales de la realidad de dichas aportaciones
Estatutos sociales
En los estatutos que han de regir el funcionamiento de las sociedades de capital se hará constar:
a) La denominación de la sociedad.
b) El objeto social, determinando las actividades que lo integran. c) El domicilio social.
d) El capital social, En el caso de las sociedades de responsabilidad limitada en régimen de formación sucesiva, en tanto la cifra de capital sea inferior al mínimo fijado de 3000 euros, los estatutos contendrán una expresa declaración de sujeción de la sociedad a dicho régimen.
e) El modo o modos de organizar la administración de la sociedad, f) El modo de deliberar y adoptar sus acuerdos los órganos
Los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) serán oficinas pertenecientes a organismos públicos y privados, incluidas las notarías, así como puntos virtuales de información y tramitación telemática de solicitudes que se encargarán de facilitar la creación de nuevas empresas, el inicio efectivo de su actividad y su desarrollo, a través de la prestación de servicios de información, tramitación de documentación, asesoramiento, formación y apoyo a la financiación empresarial.
Utilizarán el sistema de tramitación telemática del Centro de Información y Red de Creación de Empresa (CIRCE), cuya sede electrónica se ubicará en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
En ellos se deberá iniciar la tramitación del Documento Único Electrónico (DUE)
A través del Punto de Atención al Emprendedor electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo se prestarán los siguientes
Servicios:
a) Toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad y su ejercicio.
b) La posibilidad de presentar toda la documentación y solicitudes necesarias.
c) La posibilidad de conocer el estado de tramitación de los procedimientos en que tengan la condición de interesado y, en su caso, recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el órgano administrativo competente.
d) Toda la información sobre las ayudas, subvenciones y otros tipos de apoyo financiero disponibles.
Entre otros trámites, se podrán realizar los siguientes:
-Inscripción de los emprendedores de responsabilidad limitada
-Constitución de sociedades de responsabilidad limitada mediante escritura pública y estatutos tipo
-Constitución de sociedades de responsabilidad limitada sin estatutos tipo
-Realización de los trámites asociados al inicio y ejercicio de la actividad de empresarios individuales y sociedades.
Reducciones a la Seguridad Social
aplicables a los trabajadores por
Los trabajadores por cuenta propia que tengan 30 o más años de edad y que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, podrán aplicarse unas reducciones sobre la cuota por contingencias comunes.
a)Una reducción equivalente al 80 por ciento de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.
b) Una reducción equivalente al 50 por ciento de la cuota durante los 6 meses siguientes al período señalado en la letra a).
c) Una reducción equivalente al 30 por ciento de la cuota durante los 6 meses siguientes al período señalado en la letra b).