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GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN

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PERIÓDICO OFICIAL

Se publica los días Lunes, Miércoles y Viernes sin perjuicio de que se ordene su publicación cualquier otro día. Las Leyes, Decretos, Reglamentos, Acuerdos y demás disposiciones

oficiales de carácter general, surtirán efectos jurídicos y obligan por el sólo hecho de aparecer publicados en este Periódico.

TOMO CXL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 03 de Diciembre de 2003 NÚM. 156

SUMARIO

H. CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

ACUERDO NÚM. 54.- POR EL QUE SE APRUEBA LA CUENTA PÚBLICA CORRESPONDIENTE AL

EJERCICIO DEL AÑO 2002, DEL MUNICIPIO DE HIDALGO, N.L... 5 ACUERDO NÚM. 55.- POR EL QUE SE APRUEBA LA CUENTA PÚBLICA CORRESPONDIENTE AL

EJERCICIO DEL AÑO 2002, DEL MUNICIPIO DE MINA, N.L... 6 PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

DECRETO NÚM. 15.- POR EL QUE SE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL DEL R. AYUNTAMIENTO DE SALINAS VICTORIA, N.L., UN ÁREA MUNICIPAL, CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE 31,080.2773 METROS CUADRADOS, UBICADA EN EL LOTE NÚMERO 81, “SALINAS”, DE LA EX

COMUNIDAD GOMAS Y MENDIOLA... 7-9 SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

EDICTO AL GRUPO SEMSA, S.A. DE C.V., POR EL QUE SE NOTIFICA EL INICIO Y TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESCISION DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA NÚMERO 02

10 004... 10-11 EDICTO AL GRUPO SEMSA, S.A. DE C.V., POR EL QUE SE NOTIFICA EL INICIO Y TRAMITACIÓN DEL

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESCISION DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA NÚMERO 02

10 006... 12-13 Visite la Página del PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO: http://general.nl.gob.mx/ListadoPeriodico

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CIUDADANA”, FORMADA POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS, REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, LIBERAL MEXICANO Y FUERZA CIUDADANA, PARA EL PROCESO ELECTORAL DEL 2003, RESPECTO A LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS AL H. CONGRESO DEL ESTADO

DE NUEVO LEÓN... 16-17 ACUERDO RELATIVO A LA DECLARACIÓN DE TERMINACIÓN DE LA COALICIÓN “ALIANZA

CIUDADANA”, FORMADA POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS, REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, LIBERAL MEXICANO Y FUERZA CIUDADANA, PARA EL PROCESO ELECTORAL DEL 2003, RESPECTO A LA ELECCIÓN DE AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE NUEVO

LEÓN, EXCEPTO PARA EL MUNICIPIO DE MONTERREY... 18-19 ACUERDO RELATIVO A LA DECLARACIÓN DE TERMINACIÓN DE LA COALICIÓN “ALIANZA

CIUDADANA”, FORMADA POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS, REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, LIBERAL MEXICANO, FUERZA CIUDADANA Y PARTIDO DEL TRABAJO, PARA EL PROCESO ELECTORAL DEL 2003, RESPECTO A LA ELECCIÓN DE

AYUNTAMIENTO DE MONTERREY DE NUEVO LEÓN... 20-21 SERVICIOS DE SALUD DE NUEVO LEÓN, O.P.D.

LICITACIÓN PÚBLICA.- No. 48063002-034/2003.- REFERENTE A VALES DE DESPENSA... 22 INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL.- No. 48057001-007-03.- REFERENTE A COMODATO DE EQUIPO DE

LABORATORIO Y SUS REACTIVOS... 23-24 INSTITUTO ESTATAL DE LAS MUJERES

AVISO AL PÚBLICO.- POR EL QUE SE INFORMA QUE LOS ASUNTOS QUE SE ENCONTRABAN EN TRÁMITE EN LA COORDINACIÓN ESTATAL DE LA MUJER DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO, SON ATENDIDOS A PARTIR DEL 9 DE OCTUBRE DE 2003, POR EL INSTITUTO ESTATAL

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AVISO AL PÚBLICO.- POR EL QUE SE INFORMA QUE CON MOTIVO DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN, PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN EL 09 DE OCTUBRE DE 2003, FUE CREADO EL INSTITUTO

ESTATAL DE LA JUVENTUD... 26 R. AYUNTAMIENTO DE MONTERREY, N.L.

ACUERDO.- POR EL QUE SE APRUEBA LA RATIFICACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LAS BASES GENERALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS, DISMINUCIONES Y/O CONDONACIONES,

CON CARGO A LAS CONTRIBUCIONES Y DEMÁS INGRESOS MUNICIPALES... 27-34 R. AYUNTAMIENTO DE CADEREYTA JIMÉNEZ, N.L.

CONVOCATORIA PÚBLICA REFERENTE A CONCURSO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

MEDICOS... 35

AVISOS JUDICIALES Y GENERALES... 36-64

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL.- CONVOCATORIA: 07 CON EL NO. DE LICITACIÓN 48053001-021-03

DEL SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO METRORREY... 36-37 LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL.- CONVOCATORIA: 08 CON EL NO. DE LICITACIÓN 48053001-022-03

DEL SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO METRORREY... 38-39 CONVOCATORIA DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL CON EL NO. DE LICITACIÓN SA-DA/23/2003 DEL

AYUNTAMIENTO DE MONTERREY... 40-41 AVISO NOTARIAL DE LA NOTARÍA PÚBLICA No. 34 MONTERREY, N.L., INICIO DE EJERCICIO DE

FUNCIONES LIC. JOSE MARIA GONZÁLEZ ELIZONDO... 42 RESOLUTIVO.- SE APRUEBA LA CONSTITUCIÓN DE LA INSTITUCIÓN DE BENEFICIENCIA PRIVADA

DENOMINADA “MUJERES MEXICANAS DEL TERCER MILENIO”, A.B.P... 43-45 AVISO NOTARIAL DE LA NOTARÍA PÚBLICA No. 7 LINARES, N.L., JUICIO HEREDITARIO

ADMINISTRATIVO A BIENES DE IGNACIO GARZA FLORES Y AURORA ALVAREZ TREVIÑO... 46 RESOLUTIVO.- SE EXPIDE LA PATENTE DE NOTARIO PÚBLICO SUPLENTE ADSCRITO A LA NOTARÍA

PÚBLICA NÚMERO 65, AL C. LICENCIADO SERGIO ANTONIO MONCAYO GONZÁLEZ... 47-51 AVISO DE ESCISIÓN DE SERVICIOS COMERCIALES CONTROL, S.A. DE C.V... 52 AVISO DE ESCISIÓN DE TAPETES LUXOR, S.A. DE C.V... 53 AVISO DE ESCISIÓN DE INVERSIONES E INMUEBLES CONTROL, S.A. DE C.V... 54

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EDICTO MONTERREY, N.L., SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DE LA SEÑORA AMANDA VAZQUEZ AGUIRRE DE SALAZAR Y LAS SEÑORAS TERESA DE JESÚS SALAZAR VAZQUEZ Y

AMANDA SALAZAR VAZQUEZ... 57 JUZGADO SEGUNDO MENOR LETRADO DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO

MONTERREY, N.L., 1ER. EDICTO EXPEDIENTE JUDICIAL NÚMERO 1095/03... 58 JUZGADO NOVENO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L., 1ER.

EDICTO NÚMERO DE EXPEDIENTE 582/2003... 59 JUZGADO PRIMERO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L., 1ER.

EDICTO EXPEDIENTE 293/2003. JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L., 1ER. EDICTO EXPEDIENTE JUDICIAL NÚMERO

0569/2003... 60 JUZGADO SEGUNDO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L., 1ER.

EDICTO EXPEDIENTE NÚMERO 1560/2003. JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL SEXTO

DISTRITO JUDICIAL LINARES, N.L., 1ER. EDICTO EXPEDIENTE NÚMERO 526/2003.. 61 JUZGADO OCTAVO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L., 2° EDICTO

EXPEDIENTE JUDICIAL NÚMERO 1962/2003... 62 JUZGADO CUARTO MENOR MONTERREY, N.L., 3ER. EDICTO NÚMERO DE EXPEDIENTE 437/2003.

JUZGADO MIXTO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA DEL QUINTO DISTRITO JUDICIAL

CADEREYTA JIMÉNEZ, N.L., 3ER. EDICTO EXPEDIENTE NÚMERO 1379/2003... 63 PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

CONVOCATORIA A LA CONSULTA PÚBLICA PARA LA REVISIÓN Y REFORMA DEL MARCO JURÍDICO EN MATERIA DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL ESTADO DE NUEVO

(5)

EL SIGUIENTE:

ACUERDO NÚM…… 54

Artículo Primero.- Se tienen por recibidos en tiempo y forma los Informes Previo y Definitivo de la Cuenta Pública del Municipio de Hidalgo,

Nuevo León, correspondiente al Ejercicio Fiscal de 2002.

Artículo Segundo.- La Cuenta Pública del Municipio objeto del dictamen, cumple razonablemente con las disposiciones contempladas en la

fracción I del Artículo 4 de la Ley de la Contaduría Mayor de Hacienda.

Artículo Tercero. Tomando en cuenta que las observaciones realizadas por el Órgano Técnico de este Congreso, son referentes a controles

administrativos que no afectan los flujos de los fondos públicos, es de aprobarse y se aprueba la Cuenta Pública del Municipio de Hidalgo, Nuevo León, por el Ejercicio Fiscal 2002, con las recomendaciones a que se hacen referencia en el cuerpo del dictamen.

Artículo Cuarto. La aprobación de la Cuenta Pública no exime la responsabilidad de los servidores públicos respecto de las irregularidades

en que hayan incurrido, en los términos del Artículo 17 de la Ley de la Contaduría Mayor de Hacienda y de las demás disposiciones vigentes en la materia.

Artículo Quinto. Gírese copia de la resolución que al efecto se pronuncia por este Poder Legislativo, en relación con el dictamen que se

presenta, a la Contaduría Mayor de Hacienda para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar. Por lo tanto envíese al Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en Monterrey, su Capital al primer día del mes de diciembre de dos mil tres.

PRESIDENTE POR MINISTERIO DE LEY DIP. JOSÉ LUIS MURILLO TORRES

RÚBRICA

DIP. SECRETARIA: DIP. SECRETARIO:

IVONNE LILIANA ÁLVAREZ GARCÍA JOSÉ ÁNGEL NIÑO PÉREZ

(6)

Artículo Primero.- Se tienen por recibidos en tiempo y forma los Informes Previo y Definitivo de la Cuenta Pública del Municipio de Mina,

Nuevo León, correspondiente al Ejercicio Fiscal de 2002.

Artículo Segundo.- La Cuenta Pública del Municipio objeto del dictamen, cumple razonablemente con las disposiciones contempladas en la

fracción I del Artículo 4 de la Ley de la Contaduría Mayor de Hacienda.

Artículo Tercero.- En virtud de que las observaciones realizadas por el Órgano Técnico Fiscalizador de este Congreso son referentes a

controles administrativos que no afectan el flujo de los fondos públicos, es de aprobarse y se aprueba la Cuenta Pública del Municipio de Mina, Nuevo León, por el Ejercicio Fiscal 2002, con las recomendaciones a que se hacen referencia en el cuerpo del dictamen.

Artículo Cuarto. La aprobación de la Cuenta Pública no exime la responsabilidad de los servidores públicos respecto de las irregularidades

en que hayan incurrido, en los términos del Artículo 17 de la Ley de la Contaduría Mayor de Hacienda y de las demás disposiciones vigentes en la materia.

Artículo Quinto. La Contaduría Mayor de Hacienda, deberá de informar del seguimiento efectuado a las observaciones señaladas, en el

Informe Definitivo de la Cuenta Pública del Ejercicio Fiscal correspondiente.

Artículo Sexto. Gírese copia de la resolución que al efecto se pronuncia por este Poder Legislativo, en relación con el dictamen que se

presenta a la Contaduría Mayor de Hacienda para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar. Por lo tanto envíese al Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en Monterrey, su Capital al primer día del mes de diciembre de dos mil tres.

PRESIDENTE POR MINISTERIO DE LEY DIP. JOSÉ LUIS MURILLO TORRES

RÚBRICA

DIP. SECRETARIA: DIP. SECRETARIO: IVONNE LILIANA ÁLVAREZ GARCÍA JOSÉ ÁNGEL NIÑO PÉREZ

(7)

NUEVO LEÓN, A TODOS SUS HABITANTES HAGO SABER:

Que el H. Congreso del Estado ha tenido a bien decretar lo que

sigue:

D E C R E T O

Núm... 15

Artículo Primero. Con fundamento en el Artículo 23 de la Constitución Política

del Estado de Nuevo León, y en los Artículos 147 y 151 de la Ley Orgánica de la

Administración Pública Municipal del Estado, se desafecta del dominio público municipal

del R. Ayuntamiento de Salinas Victoria, N.L., un área municipal, con una superficie total

de 31,080.2773 metros cuadrados, ubicada en el lote número 81, “Salinas”, de la ex

Comunidad Gomas y Mendiola, el cual cuenta con las siguientes medidas y colindancias:

Del punto V.1, con coordenadas X 369,578.6125, Y 2,872,816.1731; del punto

V.1 al punto V.2, con rumbo 88°49’23”, una distancia de 39.5532 metros, coordenadas X

369,539.0676, Y 2,872,815.3607; del punto V.2 al punto V.3, con rumbo 39°36’16”, una

distancia de 824.7140 metros, coordenadas X 369,545.8452, Y 2,872,851.5076; del punto

V.3 al punto V.4, con rumbo 356°38’01”, una distancia de 52.8147 metros, coordenadas X

369,561.3875, Y 2,872,851.8269; del punto V.4 al punto V.5, con rumbo 219°36’16”, una

distancia de 846.8692 metros, coordenadas X 370,101.2536, Y 2,873,504.3084; del punto

V.5 al punto V.6, con rumbo 268°49’23”, una distancia de 15.5456 metros, coordenadas X

370,104.3550, Y 2,873,451.5848; del punto V.6 al punto V.1, con rumbo 190°37’11”, una

distancia de 36.7768 metros, coordenadas X 369,578.6125, Y 2,872,816.1731.

Artículo Segundo. Con fundamento en el Artículo 154 de la Ley Orgánica de

la Administración Pública Municipal, se autoriza al R. Ayuntamiento de Salinas Victoria,

Nuevo León, a través de sus representantes legales, a constituir una servidumbre legal de

paso sobre el inmueble descrito en el Artículo anterior, al valor más alto que resulte de

dos avalúos emitidos por instituciones fiduciarias, además del de la Dirección de Catastro,

actualizado, a favor de la Comisión Federal de Electricidad para la construcción de la

línea de transmisión eléctrica que denominan L.T. Aeropuerto – Villa de García de 400

KV.

(8)

Salinas Victoria, Nuevo León, informando detalladamente al Congreso del Estado en la

Cuenta Pública del Ejercicio Fiscal en que se realice la operación.

T R A N S I T O R I O

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su

publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Por lo tanto envíese al Ejecutivo para su promulgación y publicación en el

Periódico Oficial del Estado.

Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de

Nuevo León, en Monterrey, su Capital, a los diecisiete días del mes de noviembre del año

dos mil tres.- PRESIDENTE: DIP. ERNESTO ALFONSO ROBLEDO LEAL; DIP.

SECRETARIO: RAÚL ALEJANDRO MONCADA LEAL; DIP. SECRETARIO: JULIO

REYES RAMÍREZ.- Rúbricas.-

(9)

Dado en el Despacho del Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León, en Monterrey, su

Capital, a los 21 días del mes de noviembre del año dos mil tres.

EL C. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

JOSÉ NATIVIDAD GONZÁLEZ PARÁS

RÚBRICA

LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA PROMULGACIÓN DEL DECRETO NÚM. 15, EXPEDIDO POR EL H. CONGRESO EN FECHA DIECISIETE DE NOVIEMBRE DE 2003.

EL C. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

NAPOLEÓN CANTÚ CERNA

(10)

en el expediente, y CONSIDERANDO PRIMERO: Que con motivo de la licitación No. 48051001-072-02, de la cual resultó seleccionada la empresa “Grupo Semsa, S.A. de C.V.”, para la pavimentación de calles Juárez, Aldama, Naranjo, Niños Héroes, Mina, Allende y Aldama, en China, Nuevo León, en fecha 09 de octubre de 2002, fue celebrado con la citada persona moral el Contrato de Obra Pública a Precios Unitarios y Tiempo Determinado número 02 10 004, por un monto de $1,336,749.52 (un millón trescientos treinta y seis mil setecientos cuarenta y nueve pesos 52/100 M.N.), quedando consignado en dicho documento las declaraciones y cláusulas a que se obligaron las partes contratantes, y pactando como fecha de inicio de los trabajos el 17 de octubre de 2002, y como fecha de terminación de la obra el 15 de diciembre de 2002. Posteriormente, el día 13 de enero de 2003, fue celebrado con base en la Cláusula Décimo Séptima punto 3 del Contrato de Obra Pública número 02 10 004, su Convenio Modificatorio, en el cual se conviene la reprogramación de la obra, señalándose como nueva fecha para el inicio de la misma el 25 de octubre de 2002, y como fecha de conclusión el 11 de enero del año en curso. SEGUNDO: Que el 03 de septiembre del año en curso, se levantó un Acta Circunstanciada, por parte de personal de esta Secretaría, en la cual se hace constar lo que a continuación se transcribe: “se le ha requerido al contratista en reiteradas ocasiones la continuación y terminación de los trabajos contratados sin tener respuesta y hasta este momento los trabajos se encuentran suspendidos y la obra abandonada. Por lo que resulta al contratista imputable no haber terminado los trabajos de pavimentación de ambos contratos toda vez que no existen causas o fenómenos naturales que hayan afectado la continuación y terminación de los trabajos. Con relación al contrato 02-10-004 con un valor de $1,336,749.52 (UN MILLÓN TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS 52/100 M.N.), se han ejercido $858,729.36 (OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE PESOS 36/100 M.N.), pagados en tres estimaciones. De los trabajos por ejecutar falta dentellón, base y carpeta en la calle Niños Héroes de Naranjo a Juárez y base y carpeta en la calle Juárez entre Raúl Cantú Alfredo V. Bonfil. De los trabajos ejecutados se observaron encharcamientos que será necesario corregir, en las calles Juárez entre Simón Bolívar y Pino Suárez; Naranjo entre Morelos y Guillermo Prieto y Allende entre Nicolás Bravo y González Ortega” TERCERO:- : Que en el contrato de Obra Pública número 02 10 004, del cual deriva el Convenio Modificatorio a que se ha hecho referencia, se conviene expresamente en su cláusula Décima Quinta que: “la Dependencia podrá en cualquier momento rescindir administrativamente este contrato por causas de interés general. La contravención a las disposiciones, lineamientos, bases, procedimientos y requisitos que establece la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León y las demás disposiciones legales y administrativas sobre la materia, así como el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de El CONTRATISTA que se estipulan en el presente contrato da derecho a su rescisión inmediata sin responsabilidad para la dependencia, además de que se le apliquen a el contratista las penas convencionales, conforme a lo establecido en esta contrato, y se le haga efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del mismo.” Igualmente, en la cláusula Décimo Séptima, punto 4 (Cuatro), de este contrato, se determina que el mismo podrá ser rescindido en caso de incumplimiento, aceptándose que cuando sea la Dependencia la que determine rescindirlo, dicha rescisión operara de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, así como que las causas que pueden dar lugar a la rescisión en esos términos son entre otras, las que se indican en los incisos “a”, “b” e “i” de dicha cláusula y punto, mismas que se transcriben a continuación: a) Si el contratista no inicia las obras objeto de este contrato en la fecha que le señale la Dependencia, si la suspende injustificadamente, o si se niega a reparar o reponer alguna parte de ellas que hubiere sido rechazada como defectuosa por la Dependencia; b) Si no ejecuta el trabajo de conformidad con lo estipulado o, sin motivo alguno, no acata las ordenes dadas por LA DEPENDENCIA i) En general por el incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de cualquiera de las estipulaciones contenidas en el presente Contrato y sus anexos, las leyes o reglamentos aplicables así como las órdenes de LA DEPENDENCIA.” CUARTO: Que la empresa contratista “Grupo Semsa, S.A. de C.V.”, ha incumplido con sus obligaciones derivadas del Contrato de Obra Pública No. 02 10 004, situándose por tal motivo en las causas de rescisión administrativa, contenidas en los incisos “a”, “b” e “i” del punto Cuatro de la Cláusula Décima Séptima del citado contrato, toda vez que como se comprueba con el Acta Circunstanciada de fecha 03 de septiembre del año en curso, elaborada por personal de esta Secretaría y demás constancias a que se ha hecho referencia en el presente Acuerdo, se advierte el incumplimiento en la ejecución de los trabajos por parte de “Grupo Semsa, S.A. de C.V.”, toda vez que abandonó y suspendió injustificadamente los trabajos relativos al contrato que nos ocupa, lo que implica que el Contratista no se apegó a lo pactado en el Contrato de mérito y sus Bases Generales. En consecuencia y teniendo en cuenta el orden público e interés general en la realización de esa obra pública, lo procedente es ordenar el inicio y tramitación del Procedimiento Administrativo de Rescisión del Contrato de Obra Pública número 02 10 004, pactado a base de precios unitarios y tiempo determinado, y que fuera financiado con recursos del Programa Estatal de Inversión. Por lo tanto, se requiere al contratista para que dentro del término de diez días naturales contados a partir de la notificación del presente acuerdo exponga lo que a su derecho convenga respecto a lo asentado en el presente acuerdo, o en su defecto realice el pago de la cantidad de $143,406.03 (ciento cuarenta y tres mil cuatrocientos seis pesos 03/100 M.N.), incluyendo I.V.A., por concepto de anticipo pendiente por amortizar; mas $75,519.50 (setenta y cinco mil quinientos diecinueve pesos 50/100 M.N.) incluyendo I.V.A., por concepto de sobrecosto de los trabajos por ejecutar, mas $9,237.38 (nueve mil doscientos treinta y siete pesos 38/100 M.N.) incluyendo I.V.A., por concepto de trabajos dañados por abandono de la obra, mas $27,751.11 (veintisiete mil setecientos cincuenta y un pesos 11/100 M.N.), incluyendo I.V.A., por concepto de trabajos a reparar por mala calidad, mas $23,901.00 (veintitrés mil novecientos un pesos 00/100 M.N.), incluyendo I.V.A., por concepto de pena

(11)

M.N.) mas los intereses devengados al momento en que se efectúe el pago. Lo anterior sin perjuicio de que se ejerciten las acciones penales, civiles o mercantiles a que haya lugar. En virtud de lo anteriormente considerado y expuesto y con fundamento en lo establecido por los artículos 1, 18, 28, 7º transitorio y demás relativos de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León; 2 fracción VII, 8 fracción I, 10 fracción II, 43 y 77 de la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León, y en base al contenido de las cláusulas Décima Quinta y Décima Séptima, punto Cuatro, incisos “a”, “b” e “i” del Contrato de Obra Pública número 02 10 004 esta Autoridad tiene a bien emitir el siguiente: ACUERDO: PRIMERO: Por los motivos, razones y fundamentos señalados en el CONSIDERANDO CUARTO de esta determinación, se tiene a la contratista “Grupo Semsa, S.A. de C.V.”, por incurriendo en las causales de rescisión indicadas en los incisos “a”, “b” e “i” del punto Cuatro de la Cláusula Décimo Séptima del Contrato en cuestión, al haber abandonado y suspendido injustificadamente los trabajos, por lo que no se apegó a lo pactado en el Contrato de mérito y sus bases generales. SEGUNDO: Se ordena el inicio y tramitación del Procedimiento Administrativo de Rescisión, respecto del Contrato de Obra Pública número 02 10 004, celebrado en fecha 09 de octubre de 2002, con la empresa denominada “Grupo Semsa, S.A. de C.V.”. TERCERO: Requiérase a la empresa “Grupo Semsa, S.A. de C.V.”, para que dentro del término de diez días naturales contados a partir de la notificación del presente Acuerdo exponga lo que a su derecho convenga, o en su defecto realice el pago de la cantidad de $143,406.03 (ciento cuarenta y tres mil cuatrocientos seis pesos 03/100 M.N.), incluyendo I.V.A., por concepto de anticipo pendiente por amortizar; mas $75,519.50 (setenta y cinco mil quinientos diecinueve pesos 50/100 M.N.) incluyendo I.V.A., por concepto de sobrecosto de los trabajos por ejecutar, mas $9,237.38 (nueve mil doscientos treinta y siete pesos 38/100 M.N.) incluyendo I.V.A., por concepto de trabajos dañados por abandono de la obra, mas $27,751.11 (veintisiete mil setecientos cincuenta y un pesos 11/100 M.N.), incluyendo I.V.A., por concepto de trabajos a reparar por mala calidad, mas $23,901.00 (veintitrés mil novecientos un pesos 00/100 M.N.), incluyendo I.V.A., por concepto de pena convencional, cantidades las anteriores que suman un total de $279,815.02 (doscientos setenta y nueve mil ochocientos quince Pesos 02/100 M.N.) incluyendo I.V.A., menos $37,638.28 (treinta y siete mil seiscientos treinta y ocho pesos 28/100 M.N.) por concepto de adeudo pendiente al contratista por trabajos ejecutados, lo que da un total a pagar de $242,176.74 (doscientos cuarenta y dos mil ciento setenta y seis pesos 74/100 M.N.), mas los intereses devengados al momento en que se efectúe el pago. Lo anterior sin perjuicio de que se ejerciten las acciones penales, civiles o mercantiles a que haya lugar. CUARTO: Notifíquese personalmente sobre esta determinación al Representante Legal de la empresa denominada “Grupo Semsa, S.A. de C.V.”, emplazándoles en los términos de Ley. Regístrese el presente, bajo el número de expediente de rescisión 04/2003. Así lo acuerda y firma. EL C. SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS DEL ESTADO. ARQ. ABEL GUERRA GARZA EL C. SUBSECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS DEL ESTADO. ARQ. RAMÓN A. NAREDO HERNÁNDEZ” RÚBRICAS.-

LO QUE NOTIFICO A USTED DE ESTA FORMA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 73 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN, APLICADO SUPLETORIAMENTE A LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN SU ARTÍCULO 1º .

EL C. SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS DEL ESTADO.

ARQ. ABEL GUERRA GARZA

RÚBRICA

EL C. SUBSECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS DEL ESTADO.

ARQ. RAMÓN A. NAREDO HERNÁNDEZ

(12)

en el expediente, y CONSIDERANDO PRIMERO: Que con motivo de la licitación No. 48051001-074-02, de la cual resultó seleccionada la empresa “Grupo Semsa, S.A. de C.V.”, para la pavimentación de calles Alfredo Bonfil, Raúl Cantú Tijerina, Simón Bolívar, Abasolo, Pino Suárez, General Terán, Porfirio G. González, Álvaro Obregón, V. Carranza y Francisco Villa, en China, Nuevo León, en fecha 09 de octubre de 2002, fue celebrado con la citada persona moral el Contrato de Obra Pública a Precios Unitarios y Tiempo Determinado número 02 10 006, por un monto de $3,452,571.96 (tres millones cuatrocientos cincuenta y dos mil quinientos setenta y un pesos 96/100 M.N.), quedando consignado en dicho documento las declaraciones y cláusulas a que se obligaron las partes contratantes, y pactando como fecha de inicio de los trabajos el 17 de octubre de 2002, y como fecha de terminación de la obra el 14 de enero de 2003. Posteriormente, el día 13 de enero de 2003, fue celebrado con base en la Cláusula Décimo Séptima punto 3 del Contrato de Obra Pública número 02 10 006, su Convenio Modificatorio, en el cual se conviene la reprogramación de la obra, señalándose como nueva fecha para el inicio de la misma el 25 de octubre de 2002, y como fecha de conclusión el 31 de enero del año en curso. SEGUNDO: Que el 03 de septiembre del año en curso, se levantó un Acta Circunstanciada, por parte de personal de esta Secretaría, en la cual se hace constar lo que a continuación se transcribe: “se le ha requerido al contratista en reiteradas ocasiones la continuación y terminación de los trabajos contratados sin tener respuesta y hasta este momento los trabajos se encuentran suspendidos y la obra abandonada. Por lo que resulta al contratista imputable no haber terminado los trabajos de pavimentación de ambos contratos toda vez que no existen causas o fenómenos naturales que hayan afectado la continuación y terminación de los trabajos. De los trabajos por ejecutar falta carpeta en la calle General Terán de Niños Héroes a Alfredo V. Bonfil y base y carpeta en la calle Francisco Villa, de Alfredo V. Bonfil a Simón Bolívar. De los trabajos ejecutados se observaron encharcamientos que será necesario corregir, en las calles Simón Bolívar de Francisco Villa a Porfirio González; Porfirio González de Francisco I. Madero a Alfredo V. Bonfil; Alfredo V. Bonfil de Porfirio González a Abasolo; General Terán de Simón Bolívar a Alfredo V. Bonfil; Abasolo de Pino Suárez a Simón Bolívar; Raúl Cantú Tijerina de Abasolo a General Terán.” TERCERO:- : Que en el contrato de Obra Pública número 02 10 006, del cual deriva el Convenio Modificatorio a que se ha hecho referencia, se conviene expresamente en su cláusula Décima Quinta que: “la Dependencia podrá en cualquier momento rescindir administrativamente este contrato por causas de interés general. La contravención a las disposiciones, lineamientos, bases, procedimientos y requisitos que establece la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León y las demás disposiciones legales y administrativas sobre la materia, así como el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de El CONTRATISTA que se estipulan en el presente contrato da derecho a su rescisión inmediata sin responsabilidad para la dependencia, además de que se le apliquen a el contratista las penas convencionales, conforme a lo establecido en esta contrato, y se le haga efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del mismo.” Igualmente, en la cláusula Décimo Séptima, punto 4 (Cuatro), de este contrato, se determina que el mismo podrá ser rescindido en caso de incumplimiento, aceptándose que cuando sea la Dependencia la que determine rescindirlo, dicha rescisión operara de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, así como que las causas que pueden dar lugar a la rescisión en esos términos son entre otras, las que se indican en los incisos “a”, “b” e “i” de dicha cláusula y punto, mismas que se transcriben a continuación: a) Si el contratista no inicia las obras objeto de este contrato en la fecha que le señale la Dependencia, si la suspende injustificadamente, o si se niega a reparar o reponer alguna parte de ellas que hubiere sido rechazada como defectuosa por la Dependencia; b) Si no ejecuta el trabajo de conformidad con lo estipulado o, sin motivo alguno, no acata las ordenes dadas por LA DEPENDENCIA. i) En general por el incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de cualquiera de las estipulaciones contenidas en el presente Contrato y sus anexos, las leyes o reglamentos aplicables así como las órdenes de LA DEPENDENCIA.” CUARTO: Que la empresa contratista “Grupo Semsa, S.A. de C.V.”, ha incumplido con sus obligaciones derivadas del Contrato de Obra Pública No. 02 10 006, situándose por tal motivo en las causas de rescisión administrativa, contenidas en los incisos “a”, “b” e “i” del punto Cuatro de la Cláusula Décima Séptima del citado contrato, toda vez que como se comprueba con el Acta Circunstanciada de fecha 03 de septiembre del año en curso, elaborada por personal de esta Secretaría y demás constancias a que se ha hecho referencia en el presente Acuerdo, se advierte el incumplimiento en la ejecución de los trabajos por parte de “Grupo Semsa, S.A. de C.V.”, toda vez que abandonó y suspendió injustificadamente los trabajos relativos al contrato que nos ocupa, lo que implica que el Contratista no se apegó a lo pactado en el Contrato de mérito y sus Bases Generales. En consecuencia y teniendo en cuenta el orden público e interés general en la realización de esa obra pública, lo procedente es ordenar el inicio y tramitación del Procedimiento Administrativo de Rescisión del Contrato de Obra Pública número 02 10 006, pactado a base de precios unitarios y tiempo determinado, y que fuera financiado con recursos del Programa Estatal de Inversión. Por lo tanto, se requiere al contratista para que dentro del término de diez días naturales contados a partir de la notificación del presente acuerdo exponga lo que a su derecho convenga respecto a lo asentado en el presente acuerdo, o en su defecto realice el pago de la cantidad de $145,244.47 (ciento cuarenta y cinco mil doscientos cuarenta y cuatro pesos 47/100 M.N.), incluyendo I.V.A., por concepto de anticipo pendiente por amortizar; mas $256,835.08 (doscientos cincuenta y seis mil ochocientos treinta y cinco pesos 08/100 M.N.) incluyendo I.V.A., por concepto de sobrecosto de los trabajos por ejecutar, mas $152,837.30 (ciento cincuenta y dos mil ochocientos treinta y siete pesos 30/100 M.N.) incluyendo I.V.A., por concepto de trabajos dañados por abandono de la obra, mas $48,742.52 (cuarenta y ocho mil setecientos cuarenta y dos pesos 52/100 M.N.), incluyendo I.V.A., por concepto de trabajos a reparar por mala calidad, mas $19,365.92 (diecinueve mil trescientos sesenta y cinco pesos 62/100 M.N.), incluyendo I.V.A., por

(13)

21/100 M.N.), mas los intereses devengados al momento en que se efectúe el pago. Lo anterior sin perjuicio de que se ejerciten las acciones penales, civiles o mercantiles a que haya lugar. En virtud de lo anteriormente considerado y expuesto y con fundamento en lo establecido por los artículos 1, 18, 28, 7º transitorio y demás relativos de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León; 2 fracción VII, 8 fracción I, 10 fracción II, 43 y 77 de la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León, y en base al contenido de las cláusulas Décima Quinta y Décima Séptima, punto Cuatro, incisos “a”, “b” e “i” del Contrato de Obra Pública número 02 10 006 esta Autoridad tiene a bien emitir el siguiente: ACUERDO: PRIMERO: Por los motivos, razones y fundamentos señalados en el CONSIDERANDO CUARTO de esta determinación, se tiene a la contratista “Grupo Semsa, S.A. de C.V.”, por incurriendo en las causales de rescisión indicadas en los incisos “a”, “b” e “i” del punto Cuatro de la Cláusula Décimo Séptima del Contrato en cuestión, al haber abandonado y suspendido injustificadamente los trabajos, por lo que no se apegó a lo pactado en el Contrato de mérito y sus bases generales. SEGUNDO: Se ordena el inicio y tramitación del Procedimiento Administrativo de Rescisión, respecto del Contrato de Obra Pública número 02 10 006, celebrado en fecha 09 de octubre de 2002, con la empresa denominada “Grupo Semsa, S.A. de C.V.”. TERCERO: Requiérase a la empresa “Grupo Semsa, S.A. de C.V.”, para que dentro del término de diez días naturales contados a partir de la notificación del presente Acuerdo exponga lo que a su derecho convenga, o en su defecto realice el pago de la cantidad de $145,244.47 (ciento cuarenta y cinco mil doscientos cuarenta y cuatro pesos 47/100 M.N.), incluyendo I.V.A., por concepto de anticipo pendiente por amortizar; mas $256,835.08 (doscientos cincuenta y seis mil ochocientos treinta y cinco pesos 08/100 M.N.) incluyendo I.V.A., por concepto de sobrecosto de los trabajos por ejecutar, mas $152,837.30 (ciento cincuenta y dos mil ochocientos treinta y siete pesos 30/100 M.N.) incluyendo I.V.A., por concepto de trabajos dañados por abandono de la obra, mas $48,742.52 (cuarenta y ocho mil setecientos cuarenta y dos pesos 52/100 M.N.), incluyendo I.V.A., por concepto de trabajos a reparar por mala calidad, mas $19,365.92 (diecinueve mil trescientos sesenta y cinco pesos 62/100 M.N.), incluyendo I.V.A., por concepto de pena convencional, cantidades las anteriores que suman un total de $623,025.29 (seiscientos veintitrés mil veinticinco Pesos 29/100 M.N.) incluyendo I.V.A., menos $35,763.08 (treinta y cinco mil setecientos sesenta y tres Pesos 08/100 M.N.), por concepto de adeudo pendiente al contratista por trabajos ejecutados, lo que da un total a pagar de $587,262.21 (quinientos ochenta y siete mil doscientos sesenta y dos Pesos 21/100 M.N.), mas los intereses devengados al momento en que se efectúe el pago. Lo anterior sin perjuicio de que se ejerciten las acciones penales, civiles o mercantiles a que haya lugar. CUARTO: Notifíquese personalmente sobre esta determinación al Representante Legal de la empresa denominada “Grupo Semsa, S.A. de C.V.”, emplazándoles en los términos de Ley. Regístrese el presente, bajo el número de expediente de rescisión 05/2003. Así lo acuerda y firma. EL C. SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS DEL ESTADO. ARQ. ABEL GUERRA GARZA EL C. SUBSECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS DEL ESTADO. ARQ. RAMÓN A. NAREDO HERNÁNDEZ “.- RÚBRICAS.-

LO QUE NOTIFICO A USTED DE ESTA FORMA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 73 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN, APLICADO SUPLETORIAMENTE A LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN SU ARTÍCULO 1º .

EL C. SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS DEL ESTADO.

ARQ. ABEL GUERRA GARZA

RÚBRICA

EL C. SUBSECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS DEL ESTADO.

ARQ. RAMÓN A. NAREDO HERNÁNDEZ

RÚBRICA

(14)

del Estado de Nuevo León, a fin de postular el candidato para la elección de Gobernador

Constitucional del Estado libre y soberano de Nuevo León, a efectuarse el 06-seis de julio del 2003

y cuanto mas debió verse y tenerse presente y:- - -

R E S U L T A N D O

ÚNICO: Con fecha 12-doce de febrero de 2003-dos mil tres, las entidades partidistas denominados

Partido Revolucionario Institucional, Partido Verde Ecologista de México, Partido Liberal

Mexicano y Fuerza Ciudadana Partido Político Nacional, presentaron solicitud de registro de la

Coalición y el convenio respectivo para postular candidato para la elección de Gobernador

Constitucional del Estado libre y soberano de Nuevo León, a efectuarse el 06-seis de julio del 2003;

en fecha 14-catorce de febrero de 2003-dos mil tres, el Pleno de esta Comisión Estatal Electoral, en

virtud de que la documentación acompañada reunía todos y cada uno de los requisitos exigidos en el

Capítulo Tercero, artículos 59, 60, 61, 62, 63 y 64 de la Ley Electoral del Estado de Nuevo León,

aprobó la petición formulada en sesión extraordinaria de este organismo electoral, publicándose en

el Periódico Oficial en fecha 21 del mismo mes y año.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO: La Ley Electoral establece que para fines electorales los partidos políticos con registro

podrán formar coaliciones a fin de postular candidatos en las elecciones estatales y municipales,

como acaeció en el caso que nos ocupa en el que los partidos políticos coaligados se presentaron en

la elección para Gobernador del Estado, habiendo cumplido con los requisitos exigidos en el

Capítulo Tercero, artículos 59, 60, 61, 62 y 63 de la Ley Electoral del Estado de Nuevo León.

SEGUNDO: En el artículo 64 de la Ley Electoral del Estado de Nuevo León, se precisa que la

Coalición termina una vez que ha concluido el procedimiento de lo contencioso electoral; lo que a

la fecha ya aconteció, toda vez que han sido resueltas en definitiva las impugnaciones presentadas

en contra de los resultados de las elecciones efectuadas el día 06 de julio del presente año, así como

de la elección extraordinaria del Ayuntamiento de Abasolo, celebrada el 12 de octubre también de

este año; quedando en consecuencia para todos los efectos legales totalmente concluida la etapa

respectiva, en los términos de los artículos 64, 71 numeral 3 y 270 bis de la Ley Electoral del

Estado.

TERCERO: En tales condiciones, este organismo electoral procede a declarar la terminación de la

Coalición denominada “Alianza Ciudadana”, formada por las entidades políticas Partido

(15)

Gobernador Constitucional del Estado libre y soberano de Nuevo León, a efectuarse el 06-seis de

julio del 2003; en tal virtud, a partir de la presente resolución gozaran de nueva cuenta, de manera

individual, de las prerrogativas a que tienen derecho los partidos políticos que conservaron su

registro.

Debiéndose notificar en forma personal a los partidos políticos que integraron la presente

coalición, para los efectos legales a que hubiere lugar.

Por lo anteriormente expuesto y fundado es de resolverse y se resuelve:

PRIMERO: Se aprueba la terminación de la Coalición denominada “Alianza Ciudadana” que

postuló el candidato para la elección de Gobernador Constitucional del Estado libre y soberano de

Nuevo León, a efectuarse el 06-seis de julio del 2003, formada por los partidos políticos Partido

Revolucionario Institucional, Partido Verde Ecologista de México, Partido Liberal Mexicano y

Partido Fuerza Ciudadana, en los términos de los considerandos segundo y tercero de esta

resolución.

SEGUNDO: Notifíquese personalmente a los interesados y a los demás partidos acreditados ante la

Comisión Estatal Electoral y publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Estado.

TERCERO: El presente acuerdo se somete al Pleno de este organismo para su revisión y

aprobación. Hecho lo anterior, se aprueba por unanimidad, firmando para su debida constancia los

Comisionados Ciudadanos que integran el quórum de ley de la presente Sesión Ordinaria, Lic. José

Roble Flores Fernández, en su carácter de Presidente; Ing. Juan Francisco Llaguno Farías, en su

carácter de Secretario; Q.F.B. Célica Luz Hinojosa Caballero, en su carácter de Primer Vocal; Lic.

Jorge Arnoldo Salazar Rodríguez, en su carácter de Segundo Vocal y Dr. Pablo Adolfo Longoria

Treviño, quien fungió como Tercer Vocal.- Conste.---

(16)

del Estado de Nuevo León, a fin de postular candidatos en las elecciones del día 06 de julio de 2003

para Diputados por el Principio de Mayoría Relativa y cuanto mas debió verse y tenerse presente y:-

- - -

R E S U L T A N D O

ÚNICO: Con fecha 12-doce de marzo de 2003-dos mil tres, las entidades partidistas denominados

Partido Revolucionario Institucional, Partido Verde Ecologista de México, Partido Liberal

Mexicano y Fuerza Ciudadana Partido Político Nacional, presentaron solicitud de registro de la

Coalición y el convenio respectivo para postular candidatos en las elecciones del próximo 6-seis de

julio de 2003-dos mil tres, para Diputados al H. Congreso del Estado con efectos en todos los

Distritos Electorales del Estado; en fecha 17-diecisiete de marzo pasado, el Pleno de esta Comisión

Estatal Electoral, en virtud de que la documentación acompañada reunía todos y cada uno de los

requisitos exigidos en el Capítulo Tercero, artículos 59, 60, 61, 62, 63 y 64 de la Ley Electoral del

Estado de Nuevo León, aprobó la petición formulada en sesión extraordinaria de este organismo

electoral, publicándose en el Periódico Oficial en fecha 21 del mismo mes y año.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO: La Ley Electoral establece que para fines electorales los partidos políticos con registro

podrán formar coaliciones a fin de postular candidatos en las elecciones estatales y municipales,

como acaeció en el caso que nos ocupa en el que los partidos políticos coaligados se presentaron en

las elecciones para Diputados al H. Congreso del Estado, habiendo cumplido con los requisitos

exigidos en el Capítulo Tercero, artículos 59, 60, 61, 62 y 63 de la Ley Electoral del Estado de

Nuevo León.

SEGUNDO: En el artículo 64 de la Ley Electoral del Estado de Nuevo León, se precisa que la

Coalición termina una vez que ha concluido el procedimiento de lo contencioso electoral; lo que a

la fecha ya aconteció, toda vez que han sido resueltas en definitiva las impugnaciones presentadas

en contra de los resultados de las elecciones efectuadas el día 06 de julio del presente año, así como

de la elección extraordinaria del Ayuntamiento de Abasolo, celebrada el 12 de octubre también de

este año; quedando en consecuencia para todos los efectos legales totalmente concluida la etapa

respectiva, en los términos de los artículos 64, 71 numeral 3 y 270 bis de la Ley Electoral del

Estado.

(17)

Revolucionario Institucional, Partido Verde Ecologista de México, Partido Liberal Mexicano y

Fuerza Ciudadana Partido Político Nacional, para contender en la elección de Diputados Locales el

día 06 de julio de 2003; en tal virtud, a partir de la presente resolución gozaran de nueva cuenta, de

manera individual, de las prerrogativas a que tienen derecho los partidos políticos que conservaron

su registro.

Debiéndose notificar en forma personal a los partidos políticos que integraron la presente

coalición, para los efectos legales a que hubiere lugar.

Por lo anteriormente expuesto y fundado es de resolverse y se resuelve:

PRIMERO: Se aprueba la terminación de la Coalición denominada “Alianza Ciudadana” que

postuló candidatos en las elecciones del día 06 de julio de 2003 para Diputados por el Principio de

Mayoría Relativa, formada por los partidos políticos Partido Revolucionario Institucional, Partido

Verde Ecologista de México, Partido Liberal Mexicano y Partido Fuerza Ciudadana, en los

términos de los considerandos segundo y tercero de esta resolución.

SEGUNDO: Notifíquese personalmente a los interesados y a los demás partidos acreditados ante la

Comisión Estatal Electoral y publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Estado.

TERCERO: El presente acuerdo se somete al Pleno de este organismo para su revisión y

aprobación. Hecho lo anterior, se aprueba por unanimidad, firmando para su debida constancia los

Comisionados Ciudadanos que integran el quórum de ley de la presente Sesión Ordinaria, Lic. José

Roble Flores Fernández, en su carácter de Presidente; Ing. Juan Francisco Llaguno Farías, en su

carácter de Secretario; Q.F.B. Célica Luz Hinojosa Caballero, en su carácter de Primer Vocal; Lic.

Jorge Arnoldo Salazar Rodríguez, en su carácter de Segundo Vocal y Dr. Pablo Adolfo Longoria

Treviño, quien fungió como Tercer Vocal.-Conste

(18)

del Estado de Nuevo León, a fin de postular planillas comunes para la renovación de los

Ayuntamientos del Estado de Nuevo León, excepto para el municipio de Monterrey, en las

elecciones del día 06 de julio de 2003 y cuanto mas debió verse y tenerse presente y:- - -

- - -

R E S U L T A N D O

ÚNICO: Con fecha 26-veintiséis de febrero de 2003-dos mil tres, las entidades partidistas

denominados Partido Revolucionario Institucional, Partido Verde Ecologista de México, Partido

Liberal Mexicano y Fuerza Ciudadana Partido Político Nacional, presentaron solicitud de registro

de la Coalición y el convenio respectivo a fin de postular planillas comunes para la renovación de

los Ayuntamientos del Estado de Nuevo León, excepto para el municipio de Monterrey, en las

elecciones del día 06 de julio de 2003; en fecha 1-primero de marzo pasado, el Pleno de esta

Comisión Estatal Electoral, en virtud de que la documentación acompañada reunía todos y cada uno

de los requisitos exigidos en el Capítulo Tercero, artículos 59, 60, 61, 62, 63 y 64 de la Ley

Electoral del Estado de Nuevo León, aprobó la petición formulada en sesión extraordinaria de este

organismo electoral, publicándose en el Periódico Oficial en fecha 05 del mismo mes y año.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO: La Ley Electoral establece que para fines electorales los partidos políticos con registro

podrán formar coaliciones a fin de postular candidatos en las elecciones estatales y municipales,

como acaeció en el caso que nos ocupa en el que los partidos políticos coaligados se presentaron en

las elecciones para la renovación de los ayuntamientos del Estado de Nuevo León, habiendo

cumplido con los requisitos exigidos en el Capítulo Tercero, artículos 59, 60, 61, 62 y 63 de la Ley

Electoral del Estado de Nuevo León.

SEGUNDO: En el artículo 64 de la Ley Electoral del Estado de Nuevo León, se precisa que la

Coalición termina una vez que ha concluido el procedimiento de lo contencioso electoral; lo que a

la fecha ya aconteció, toda vez que han sido resueltas en definitiva las impugnaciones presentadas

en contra de los resultados de las elecciones efectuadas el día 06 de julio del presente año, así como

de la elección extraordinaria del Ayuntamiento de Abasolo, celebrada el 12 de octubre también de

este año; quedando en consecuencia para todos los efectos legales totalmente concluida la etapa

respectiva, en los términos de los artículos 64, 71 numeral 3 y 270 bis de la Ley Electoral del

Estado.

(19)

Revolucionario Institucional, Partido Verde Ecologista de México, Partido Liberal Mexicano y

Fuerza Ciudadana Partido Político Nacional, para contender en la renovación de los ayuntamientos

del Estado de Nuevo León, excepto en Monterrey, el día 06 de julio de 2003; en tal virtud, a partir

de la presente resolución gozaran de nueva cuenta, de manera individual, de las prerrogativas a que

tienen derecho los partidos políticos que conservaron su registro.

Debiéndose notificar en forma personal a los partidos políticos que integraron la presente

coalición, para los efectos legales a que hubiere lugar.

Por lo anteriormente expuesto y fundado es de resolverse y se resuelve:

PRIMERO: Se aprueba la terminación de la Coalición denominada “Alianza Ciudadana” que

postuló planillas comunes para la renovación de los Ayuntamientos del Estado de Nuevo León,

excepto para el municipio de Monterrey, formada por los partidos políticos Partido Revolucionario

Institucional, Partido Verde Ecologista de México, Partido Liberal Mexicano y Partido Fuerza

Ciudadana, en los términos de los considerandos segundo y tercero de esta resolución.

SEGUNDO: Notifíquese personalmente a los interesados y a los demás partidos acreditados ante la

Comisión Estatal Electoral y publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Estado.

TERCERO: El presente acuerdo se somete al Pleno de este organismo para su revisión y

aprobación. Hecho lo anterior, se aprueba por unanimidad, firmando para su debida constancia los

Comisionados Ciudadanos que integran el quórum de ley de la presente Sesión Ordinaria, Lic. José

Roble Flores Fernández, en su carácter de Presidente; Ing. Juan Francisco Llaguno Farías, en su

carácter de Secretario; Q.F.B. Célica Luz Hinojosa Caballero, en su carácter de Primer Vocal; Lic.

Jorge Arnoldo Salazar Rodríguez, en su carácter de Segundo Vocal y Dr. Pablo Adolfo Longoria

Treviño, quien fungió como Tercer Vocal.-Conste

(20)

del Estado de Nuevo León, a fin de postular una planilla común para elegir el Ayuntamiento de

Monterrey del Estado de Nuevo León, en las elección del día 06 de julio de 2003 y cuanto mas

debió verse y tenerse presente y:- - -

R E S U L T A N D O

ÚNICO: Con fecha 26-veintiséis de febrero de 2003-dos mil tres, las entidades partidistas

denominados Partido Revolucionario Institucional, Partido del Trabajo, Partido Verde Ecologista de

México, Partido Liberal Mexicano y Fuerza Ciudadana Partido Político Nacional, presentaron

solicitud de registro de la Coalición y el convenio respectivo a fin de postular una planilla común

para elegir el Ayuntamiento de Monterrey del Estado de Nuevo León, en las elecciones del día 06

de julio de 2003; en fecha 1-primero de marzo pasado, el Pleno de esta Comisión Estatal Electoral,

en virtud de que la documentación acompañada reunía todos y cada uno de los requisitos exigidos

en el Capítulo Tercero, artículos 59, 60, 61, 62, 63 y 64 de la Ley Electoral del Estado de Nuevo

León, aprobó la petición formulada en sesión extraordinaria de este organismo electoral,

publicándose en el Periódico Oficial en fecha 05 del mismo mes y año.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO: La Ley Electoral establece que para fines electorales los partidos políticos con registro

podrán formar coaliciones a fin de postular candidatos en las elecciones estatales y municipales,

como acaeció en el caso que nos ocupa en el que los partidos políticos coaligados se presentaron en

las elecciones para la renovación de los ayuntamientos del Estado de Nuevo León, habiendo

cumplido con los requisitos exigidos en el Capítulo Tercero, artículos 59, 60, 61, 62 y 63 de la Ley

Electoral del Estado de Nuevo León.

SEGUNDO: En el artículo 64 de la Ley Electoral del Estado de Nuevo León, se precisa que la

Coalición termina una vez que ha concluido el procedimiento de lo contencioso electoral; lo que a

la fecha ya aconteció, toda vez que han sido resueltas en definitiva las impugnaciones presentadas

en contra de los resultados de las elecciones efectuadas el día 06 de julio del presente año, así como

de la elección extraordinaria del Ayuntamiento de Abasolo, celebrada el 12 de octubre también de

este año; quedando en consecuencia para todos los efectos legales totalmente concluida la etapa

respectiva, en los términos de los artículos 64, 71 numeral 3 y 270 bis de la Ley Electoral del

Estado.

(21)

Revolucionario Institucional, Partido del Trabajo, Partido Verde Ecologista de México, Partido

Liberal Mexicano y Fuerza Ciudadana Partido Político Nacional, para contender en la renovación

del ayuntamiento del municipio de Monterrey del Estado de Nuevo, el día 06 de julio de 2003; en

tal virtud, a partir de la presente resolución gozaran de nueva cuenta, de manera individual, de las

prerrogativas a que tienen derecho los partidos políticos que conservaron su registro.

Debiéndose notificar en forma personal a los partidos políticos que integraron la presente

coalición, para los efectos legales a que hubiere lugar.

Por lo anteriormente expuesto y fundado es de resolverse y se resuelve:

PRIMERO: Se aprueba la terminación de la Coalición denominada “Alianza Ciudadana” que

postuló una planilla común para la renovación del Ayuntamiento del municipio de Monterrey,

Nuevo León, formada por los partidos políticos Partido Revolucionario Institucional, Partido del

Trabajo, Partido Verde Ecologista de México, Partido Liberal Mexicano y Partido Fuerza

Ciudadana, en los términos de los considerandos segundo y tercero de esta resolución.

SEGUNDO: Notifíquese personalmente a los interesados y a los demás partidos acreditados ante la

Comisión Estatal Electoral y publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Estado.

TERCERO: El presente acuerdo se somete al Pleno de este organismo para su revisión y

aprobación. Hecho lo anterior, se aprueba por unanimidad, firmando para su debida constancia los

Comisionados Ciudadanos que integran el quórum de ley de la presente Sesión Ordinaria, Lic. José

Roble Flores Fernández, en su carácter de Presidente; Ing. Juan Francisco Llaguno Farías, en su

carácter de Secretario; Q.F.B. Célica Luz Hinojosa Caballero, en su carácter de Primer Vocal; Lic.

Jorge Arnoldo Salazar Rodríguez, en su carácter de Segundo Vocal y Dr. Pablo Adolfo Longoria

Treviño, quien fungió como Tercer Vocal.-Conste

(22)

No. de

Licitación Descripción Costo de las Bases Contable Capital

Fecha límite de Inscripción Junta de Aclaraciones de proposiciones y Apertura Técnica Apertura Económica

48063002-034/2003 “Vales de Despensa” compraNET: $2,000 $1,900

$3,000,000.00 16/12/2003 15/12/2003

14:00 Hrs. 17/12/2003 12:00 Hrs. 17/12/2003 14:00 Hrs.

Nota: La descripción de los bienes, así como las demás especificaciones y características se señalan dentro de las bases del concurso.

I. Venta de bases:

Estarán a su disposición para su venta, mediante cheque certificado o de caja a favor de Servicios de Salud de Nuevo León, O.P.D., o para su consulta hasta diez días hábiles contados a partir de su publicación, en el siguiente horario: 9:00 a 14:00 hrs., y en Internet: http//www.compranet.gob.mx, mediante los recibos que genera este sistema.

II. Inscripción de participantes:

Los interesados deberán acudir a solicitar su inscripción en la oficina del Departamento de Adquisiciones, ubicado en Matamoros No. 520 Ote, 1er. Piso, Centro de Monterrey, Nuevo León, C.P. 64000, a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria, en un horario de Lunes a Viernes de 9:00 a 14:00 hrs., o para solicitar informes a los teléfonos 81 30 70 00 ext. 7147, 81 30 70 47.

III. Al momento de registro e inscripción de los interesados deberán entregar la siguiente documentación:

-Registro vigente en el Padrón de Proveedores de Gobierno del Estado de Nuevo León. -Información sobre la compañía, Anexo (8A) de las bases.

-Tratándose de Personas Morales: Los representantes de las empresas participantes que asistan, deberán acreditar dentro del período de inscripción, la personalidad jurídica que ostentan, acreditación que se hará mediante Escritura Pública debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio y/o Poder ratificado ante Notario Público. En el caso de que comparezca a los actos de presentación y apertura de proposiciones técnica y económica, así como de fallo, persona distinta a la que firma las proposiciones, deberá acreditar su personalidad mediante carta poder simple, otorgada ante dos testigos, mediante la cual se le autorice para comparecer a dichos actos, asimismo deberá presentar identificación oficial con fotografía.

-Tratándose de Personas Físicas: Deberá acreditar su personalidad a través de: Constancia de alta en la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público e identificación oficial con fotografía.

IV. Lugar donde se realizarán los eventos:

Todos los eventos se realizarán en la Oficina de la Subdirección de Recursos Materiales, ubicada en Matamoros No. 520 Ote., 1er. Piso, Centro de la Ciudad de Monterrey, N.L., C.P. 64000.

Monterrey, Nuevo León 03 de Diciembre del 2003

LIC. JOSE LUIS MONROY FLORES

Director Administrativo

RÚBRICA

(23)

El Gobierno del Estado de Nuevo León, a través del INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE NUEVO LEON, en cumplimiento con lo dispuesto por los artículos 34 fracción I y IV, 121 fracción XI de su propia Ley, artículo 8º de la Ley de Egresos, 21, 24, 25, 29, 30, 31 y demás relativos de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, y Prestación de Servicios para la Administración Pública del Estado de Nuevo León, 154 y 156 de la Ley de Administración Financiera, CONVOCA a Personas Físicas y Morales dedicadas a la venta de Reactivos y Suministro de Equipos de Laboratorio en Comodato a participar en la licitación Pública sobre COMODATO DE EQUIPO DE LABORATORIO Y SUS REACTIVOS.

No. de Licitación Costo de las Bases Fecha Límite de Inscripción Junta de Aclaraciones Presentación de Propuestas y apertura $ 1,500.00 17/12/03

Costo en Compra-NET 12:00 horas 48057001-007-03

$ 1,400.00

15/12/03 ECONOMICA: 08/01/04 TÉCNICA : 18/12/03 12:00 horas

Partida Clave CABMS Descripción Cantidad Unidad de Medida

1 0000000000 Comodato de Equipo de Laboratorio y sus Reactivos 35 Varias Nota: La descripción de los materiales a cotizar así como las demás especificaciones, se señalan dentro de las Bases del Concurso.

I. INSCRIPCIÓN DE PARTICIPANTES

Los interesados deberán acudir a solicitar su inscripción, presentando su recibo de pago de Bases, en las oficinas de la Coordinación de Contratos y Servicios de la Dirección de Administración de Prestaciones, ubicadas en: Calle Mariano Matamoros No. 319 Pte, Colonia Centro, C.P. 64000, Monterrey, Nuevo León, a partir de la fecha de publicación de la presente Convocatoria, hasta el 15 de Diciembre del presente año, de lunes a viernes de 8:30 a 13:00 hrs. En Internet: http://www.compranet.gob.mx

La procedencia de los recursos es Estatal.

La forma de pago es en cheque certificado a nombre de ISSSTELEON, en compranet mediante recibos que genera el sistema.

II. REQUISITOS QUE DEBERAN CUMPLIR LOS LICITANTES:

El sobre cerrado deberá contener:

a) Copia certificada ante Notario Público del acta constitutiva y sus modificaciones debidamente inscritas en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

b) Datos de identificación del Licitante debidamente firmado por el representante Legal (ANEXO II)

c) Copia certificada de la última declaración anual del Impuesto Sobre la Renta, correspondiente al ejercicio fiscal inmediato anterior al año actual, en el cual acredite un Capital Contable de $ 500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100 M.N.) y/o Estado Financiero Auditado por Contador Público externo.

d) Comprobar que obtuvo ventas facturadas por $ 1;500,000.00 (Un millón quinientos mil pesos 00/100 M.N.) o más en el año inmediato anterior.

e) Copia certificada del poder otorgado al representante legal de la empresa para su comparecencia, con facultades para administrar, comparecer y firmar contratos a nombre de la empresa, debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y Comercio correspondiente.

f) Copia simple de la identificación con fotografía de la persona que comparezca a los diferentes actos de la Licitación, en representación de la oferente.

g) Copia simple del Registro en el Padrón de Proveedores de Gobierno del Estado de Nuevo León debidamente actualizado o en su caso la documentación oficial que acredite encontrarse actualmente en trámite de Alta o refrendo para el año 2004.

h) Declaración escrita en papelería membretada y bajo protesta de decir verdad de no encontrarse en los supuestos del Artículo 34 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamiento y Prestación de Servicios para la Administración Pública del Estado de Nuevo León, debidamente firmada por el representante legal de la oferente. (ANEXO V)

i) Comprobar tener mas de 2 (dos) años de antigüedad en giro a contratar, con su Alta en Hacienda j) Exhibir último recibo de pago de servicios del domicilio fiscal.

k) Copia simple de comprobante de pago de Bases

l) Deberá presentar las características de los equipos ofertados, mismas que serán descritas en hojas memebretadas por separado rotulándolas como ANEXO “B” CARACTERISTICAS DE LOS EQUIPOS OFERTADOS, especificando marca, dimensiones, capacidad, origen del equipo, beneficios adicionales, etc., anexando catalogo original de los equipos ofertados.

m) Carta Original de Distribuidor de los equipos, reactivos y materiales del Laboratorio

(24)

• La moneda en que deberá cotizarse la proposición será Peso Mexicano

• La vigencia del Contrato será: del 01 de Febrero del 2004 para concluir el 31 de Diciembre del año 2004

• Lugar de Entrega: Departamento de Laboratorio ubicado en Planta baja de la Clínica Isssteleon en calle Pino Suárez No. 601 Col. Centro, Monterrey, N.L.

• Plazo de entrega: Reactivos 05 días, para Instalación de equipo no mayor a 18 días naturales • Las condiciones de pago serán: 30 (treinta) días naturales después de recibida la factura autorizada.

Monterrey, Nuevo León a 01 de Diciembre del 2003 LIC. RICARDO H. CAVAZOS GALVAN

Director General Rúbrica

(25)

MONTERREY, N.L., NOVIEMBRE 28 DE 2003.

AVISO

AL PÚBLICO EN GENERAL

SE INFORMA QUE LOS ASUNTOS QUE SE ENCONTRABAN EN TRÁMITE EN LA

COORDINACIÓN ESTATAL DE LA MUJER DE LA SECRETARÍA GENERAL DE

GOBIERNO, SON ATENDIDOS A PARTIR DEL 09 DE OCTUBRE DE 2003 POR EL

INSTITUTO ESTATAL DE LAS MUJERES, UBICADO EN:

ZARAGOZA 555 NORTE

COLONIA CENTRO MONTERREY, NUEVO LEÓN

C.P. 64000 TELÉFONOS: 2020 31 88 y 8375 16 66

DE IGUAL MANERA SE COMUNICA QUE CONFORME AL ARTÍCULO 47 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN, PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN EL 09 DE OCTUBRE DE 2003, EL INSTITUTO ESTATAL DE LAS MUJERES ES UN ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, QUE TIENE POR OBJETO PROMOVER Y FOMENTAR LAS CONDICIONES QUE POSIBILITEN LA NO DISCRIMINACIÓN, LA EQUIDAD Y LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES, DE TRATO, DE TOMA DE DECISIONES Y DE LOS BENEFICIOS DEL DESARROLLO, ASÍ COMO LA PARTICIPACIÓN EQUITATIVA EN LA VIDA POLÍTICA, ECONÓMICA Y SOCIAL Y EL EJERCICIO PLENO DE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES, MEDIANTE LOS CRITERIOS DE TRANSVERSALIDAD, VINCULACIÓN Y COORDINACIÓN. EN LOS PLANES, PROGRAMAS Y ACCIONES DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL, SE PROPICIARÁ EL ACCESO EQUITATIVO Y NO DISCRIMINATORIO DE LAS MUJERES EN LOS BENEFICIOS DE LOS MISMOS.

LO ANTERIOR, A FIN DE DAR DEBIDO CUMPLIMIENTO CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO SÉPTIMO TRANSITORIO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN.

LA C. PRESIDENTA EJECUTIVA DEL INSTITUTO ESTATAL DE LAS MUJERES

LIC. MARÍA ELENA CHAPA HERNÁNDEZ

RÚBRICA

(26)

DE NUEVO LEÓN EL 09 DE OCTUBRE DE 2003, FUE CREADO EL INSTITUTO ESTATAL DE

LA JUVENTUD, UBICADO EN:

AVENIDA CHURUBUSCO 495 NORTE,

COLONIA FIERRO MONTERREY, NUEVO LEÓN

C.P. 64595 TELÉFONOS: 2020 20 20 y 2020 22 21

DE IGUAL MANERA SE COMUNICA QUE CONFORME AL ARTÍCULO 50 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN, PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN EL 09 DE OCTUBRE DE 2003, EL INSTITUTO ESTATAL DE LA JUVENTUD ES UN ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, QUE TIENE POR OBJETO:

I. Planear, diseñar, ejecutar y coordinar las acciones necesarias para el desarrollo integral de los jóvenes, promoviendo la participación de los sectores público, social y privado;

II. Promover políticas públicas en materia de:

a. Educación

sexual;

b. Prevención de enfermedades;

c. Oportunidades de empleo;

d. Desarrollo de zonas rurales;

e. Expresiones culturales y artísticas, y

f. Lucha contra la delincuencia y las adicciones.

III. Generar las condiciones para una mayor participación política de los jóvenes, y

IV. Elaborar planes y programas de atención a los jóvenes, que promuevan su participación en la

resolución de problemas específicos y generen oportunidades para ellos en materia de

educación, salud, recreación, deporte, y en todas aquellas actividades que favorezcan su

desarrollo personal, social, familiar y económico, enfatizando el apoyo a los jóvenes con

capacidades especiales o diferentes.

LO ANTERIOR, A FIN DE DAR DEBIDO CUMPLIMIENTO CON LO DISPUESTO POR EL

ARTÍCULO SÉPTIMO TRANSITORIO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN.

EL C. DIRECTOR GENERAL DEL

INSTITUTO ESTATAL DE LA JUVENTUD

LIC. GILBERTO TREVIÑO AGUIRRE

RÚBRICA

(27)

AYUNTAMIENTO DE MONTERREY

2000-2003

EL C. JESÚS RICARDO CANAVATI TAFICH, PRESIDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE MONTERREY, NUEVO LEÓN, A LOS HABITANTES DE ESTE MUNICIPIO HACE SABER:

QUE EL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE MONTERREY, EN SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DE 2003, APROBÓ EL DICTAMEN PRESENTADO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA, REFERENTE A LA RATIFICACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LAS BASES GENERALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS, DISMINUCIONES Y/O CONDONACIONES, CON CARGO A LAS CONTRIBUCIONES Y DEMÁS INGRESOS MUNICIPALES QUE RECIBA EL MUNICIPIO DE MONTERREY, EL CUAL A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE:

(28)

II. Con respecto a la base número 11 denominada “multas de alcoholes”, se eliminan los apartados 11.1 denominado “multas” y el 11.2 denominado “gastos de ejecución” ya que dejaron de tener vigencia el 31 de Octubre del presente año.

III. En la base número VIII denominada “accesorios relativos a derechos por licencia y refrendos de alcoholes”, en el apartado 8.1 denominado “recargos” se disminuye la condonación hasta un 75%.

IV. En la base número VIII denominada “accesorios relativos a derechos por licencia y refrendos de alcoholes”, en el apartado 8.2 denominado “gastos de ejecución” se disminuye la condonación hasta un 75%.

V. En lo referente a la base número IX denominada “derechos por licencias para anuncios” en el apartado 9.3 denominado “recargos sobre derechos por el año de 1999” se disminuye la condonación hasta un 75%.

VI. Con respecto a la base número X denominada “derechos de sitios y estacionamientos exclusivos”, en el apartado 10.2 denominado “recargos” y en el apartado 10.3 denominado “gastos de ejecución” se disminuye la condonación hasta un 75% en ambos casos.

ANTECEDENTES

Con el fin de analizar la anterior propuesta, sostuvimos una reunión con los funcionarios de la Tesorería Municipal de Monterrey, en la que se nos explicó la propuesta de ratificación y modificación de las Bases Generales para el Otorgamiento de Subsidios, Disminuciones y/o Condonaciones, haciendo algunas observaciones y aportaciones, que están ya incluidas en el proyecto entregado a los demás integrantes del R. Ayuntamiento.

En dicha reunión se ratificaron las Bases propuestas por el R. Ayuntamiento de la Administración anterior, para que continuaran vigentes en lo que resta del presente año. Así mismo, se aceptó la propuesta de esta Comisión, de disminuir ciertas Condonaciones, en materia de Alcoholes, Anuncios, Sitios y Estacionamientos exclusivos.

CONSIDERANDO

I.

Que la Tesorería Municipal de Monterrey, nos ha señalado que debido a la situación económica difícil por la que atraviesan muchos contribuyentes, siempre será un incentivo y un gran apoyo para ellos, el que se mantengan programas de Subsidios, Disminuciones y/o Condonaciones, en los diferentes conceptos por los cuales tienen que realizar pagos.

II.

Que el objetivo de la aplicación de Multas no es recaudatorio, sino el de generar un mayor cumplimiento de la reglamentación existente.

III.

Que la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de Nuevo León, en su artículo 8, señala lo siguiente: “Los Presidentes Municipales, previa emisión de las Bases expedidas por el R. Ayuntamiento en esta materia, podrán otorgar subsidios con cargo a las contribuciones y demás ingresos municipales, en relación con las actividades o contribuyentes respecto de los cuales juzguen indispensable tal medida”.

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