PAUTAS PARA EL ESTUDIO Y LOS TRABAJOS DE APLICACIÓN
Este Manual será utilizado como apoyo importante al desarrollo de la asignatura
Contabilidad Gubernamental, en algunos casos será estudiado previamente por indicación del profesor, lo que permitirá el análisis y debate colectivo del tema leído; en otros casos, servirá como lectura que complemente las explicaciones recibidas durante las sesiones de aprendizaje. Esta lectura será comprensiva y deberá utilizar las técnicas de estudio que se propone en uno de los temas desarrollados.
Después de la lectura comprensiva efectuada deberán desarrollar las
actividades de aplicación propuestas en el Manual. Algunos trabajos son individuales y otros son para desarrollarse en grupos. Pueden ser realizados en aula, o requerir de trabajo de campo; ambas modalidades fortalecen la capacidad de autoaprendizaje del estudiante, si tuvieras dificultades consultar con el profesor.
DIAGRAMA DE CONTENIDOS
DE CUATRO UNIDADES
C
O
N
T
A
B
I
L
I
D
A
D
G
U
B
E
R
N
A
M
E
N
T
A
L
LA CONTABILIDAD
GUBERNAMENTAL Y EL
PRESUPUESTO DEL SECTOR
PÚBLICO
SISTEMA INTEGRADO
DE ADMINISTRACIÓN
FINANCIERA DEL SECTOR
PUBLICO (SIAF – SP)
PLAN CONTABLE
GUBERNAMENTAL VERSIÓN
ACTUALIZADA 2010
APLICACIÓN PRÁCTICA
PRESENTACIÓN DE LOS
ESTADOS FINANCIEROS Y
PRESUPUESTARIOS DEL
SECTOR PÚBLICO
UNIDAD I
DIAGRAMA DE CONTENIDOS
L
A
C
O
N
T
A
B
I
L
I
D
A
D
G
U
B
E
R
N
A
M
E
N
T
A
L
Y
E
L
P
R
E
S
U
P
U
E
S
T
O
D
E
L
S
E
C
T
O
R
P
Ú
B
L
I
C
O
PRUEBA DE ENTRADA. CONCEPTO DE LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Y DELPRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO, ARTS. 77°
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
LOS SERVICIOS DEL ESTADO. LEY MARCO DE LA ADMINISTRACIÓN
FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO LEY N° 28112
LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDA LEY N° 28708.
NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD DEL SECTOR PÚBLICO.
INSTRUCTIVOS CONTABLES
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES. MÉTODOS Y PROCEDIMIENTOS DE VALUACIÓN Y DEPRECIACIÓN DEL ACTIVO
FIJO E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA. EVALUACIÓN
UNIDAD I
LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Y EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO
La Contabilidad Gubernamental y el presupuesto del Sector Público se manifestó en el primer Gobierno del General Ramón Castilla en el año 1945 llevándose como simples cuentas, luego fue reemplazado por el Sistema de Presupuesto Nacional, el mismo que fue perfeccionándose para una mejor interpretación financiera y presupuestaria se procedió a señalar procedimientos y normas de Contabilidad Gubernamental, el 10.04.1964 se expidió el Reglamento de la Contabilidad Administrativa por Contraloría General de la República, el 09.12.1970 se autoriza la vigencia de las “Normas Básicas para la Contabilización Integral de las Transacciones de los Ministerios y sus Dependencias Regionales”. Estas fueron perfeccionadas constantemente hasta que Contaduría Pública de la Nación aprobó la Resolución NºCNC 010-97-EF/93.01 aprobando el Nuevo Plan Contable Gubernamental y su vigencia a partir del 01 de Enero de 1998, para que registren sus operaciones las entidades del Sistema Contable Gubernamental, así como viabilizar la implantación de la tabla de operaciones del Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP). Hasta que a partir de Enero 2009 entra en vigencia El Plan Contable Gubernamental versión actualizada 2010. (Resolución Directoral N° 002-2010-EF/93.01)
CONTENIDOS CONCEPTUALES
Semana 01 Prueba de Entrada
Concepto de la Contabilidad Gubernamental y del Presupuesto del Sector Público, Artículo 77°, Constitución Política del Perú.
Semana 02 Los Servicios del Estado.
Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público. Ley N° 28112.
Semana 03 Ley General del Sistema Nac. de
Contabilidad. Ley Nº 28708.
Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público. Instructivos Contables.
Semana 04 Libros y Registros Contables
Métodos y Procedimientos de Evaluación y Depreciación del Activo Fijo e Infraestructura Pública.
SEMANA Nº 01
PRUEBA DE ENTRADA
CONCEPTO DE LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Y DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO
ARTÍCULO 77°
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
1. CONCEPTO DE CONTABILIDAD DEL SECTOR PÚBLICO
La Contabilidad del Sector Público se configura como un sistema de información económica, financiera y presupuestaria de cada una de las entidades que lo conforman. Tiene por objeto mostrar la imagen fiel del patrimonio, la situación financiera, los resultados y la ejecución del presupuesto.
Elaboración de los Registros Contables
Las transacciones de las entidades registradas en los sistemas contables correspondientes, son clasificadas y ordenadas para la elaboración de los estados financieros, las notas a los estados financieros, de los estados presupuestarios e información complementaria de acuerdo a las normas contables vigentes.
Aplicación de las Normas Contables
La Dirección Nacional de Contabilidad Pública evalúa la aplicación de las normas que sustenta la información contable de las entidades del sector público remitidas por sus titulares y suscrita por los Directores Generales de Administración, los Directores de Contabilidad y los de Presupuesto o quienes hagan sus veces, adoptando las medidas correctivas.
Integración y Consolidación
Las entidades del sector público efectúan la integración y consolidación de los estados financieros y presupuestarios de su ámbito de competencia
funcional, aplicando las normas y procedimientos contables emitidos por la Dirección Nacional de Contabilidad Pública.
La Dirección Nacional de Contabilidad Pública integra y consolida los estados financieros de las entidades del sector público (Gobierno Nacional. Regional y Locales).
2. CONCEPTO DEL PRESUPUESTO PÚBLICO
El Presupuesto Público constituye la expresión cifrada de los derechos (INGRESOS) y de las obligaciones (GASTOS) que estiman liquidar durante un ejercicio fiscal Art. 77º de la Constitución Política del Perú, la aprobación del Presupuesto es una atribución básica del Congreso de la República, la Ley de Presupuesto es una norma legal que incluye la relación de INGRESOS GASTOS que deben alcanzar en el próximo año. El Presupuesto Público es una herramienta de política gubernativa, en el cual se asignan recursos y determinan gastos para cubrir los objetivos trazados en los planes de desarrollo económico y social del Estado.
CONTENIDO DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPUBLICA VIGENTE
OBJETIVO
Reconocer las Fuentes de Financiamiento de Ingresos y los Gastos Corrientes,
Gastos de Capital y Servicio de la Deuda y las Entidades Integrantes.
INGRESOS - FUENTE DE FINANCIAMIENTO
1 . Recursos Ordinarios S/. ……… % ………
2 . Recursos directamente recaudados S/. ……… % ………
3 .
Recursos por operaciones oficiales de
crédito S/. ……… % ………
4 . Donaciones y Transferencias S/. ……… % ………
5 . Recursos determinados S/. ……… % ………
Canon y sobrecanon, regalías, rentas de
aduanas y participaciones
Contribuciones a fondos
Fondo de Compensación Municipal
TOTAL INGRESOS S/.
EGRESOS
Gastos Corrientes
6 . Personal y Obligaciones Sociales S/. ……… % ………
7 . Obligaciones Provisionales S/. ……… % ………
8 . Bienes y Servicios S/. ……… % ………
9 . Otros Gastos Corrientes S/. ……… % ………
SUB – TOTAL S/.
GASTOS DE CAPITAL
10 . Inversiones S/. ……… % ………
11 . Inversiones Financieras S/. ……… % ………
12 . Otros Gastos de Capital S/. ……… % ………
SUB – TOTAL S/.
SERVICIO DE LA DEUDA
13 . Intereses y Cargos de la Deuda S/. ……… % ………
14 . Amortización de la Deuda S/. ……… % ………
SUB – TOTAL S/.
TOTAL EGRESOS S/.
TRABAJO DE EXPOSICIÓN
1. Proceso de la elaboración del Presupuesto del Sector Público 2. Número de la ley, fecha de promulgación y vigencia.
3. Registrar los conceptos, importes y porcentajes de ingresos y egresos del Presupuesto Público.
SEMANA Nº 02
LOS SERVICIOS DEL ESTADO
LEY MARCO DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO LEY N° 28112
1. SERVICIOS DEL ESTADO
El Estado en cumplimiento del mando constitucional Capítulo II tiene la obligación de ejecutar diversas actividades sociales que reciben el nombre de Servicios del Estado para la población de menores recursos como es la Educación y Cultura, la Salud, la Justicia, la Defensa y Seguridad, el Transporte, la Vivienda, la Agricultura, la Energía y Recursos Naturales, la Asistencia y Previsión Social y la Acción Legislativa y otros.
2. LEY MARCO DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO LEY N° 28112
Objeto
La presente Ley tiene por objeto modernizar la administración financiera del Sector Público, estableciendo las normas básicas para una gestión integral y eficiente de los procesos vinculados con la captación y utilización de los fondos públicos, así como el registro y presentación de la información correspondiente que contribuyan al cumplimiento de los deberes y funciones del Estado, en búsqueda de la estabilidad macroeconómica.
Alcance
Están sujetos al cumplimiento de la presente Ley, de las respectivas leyes, normas y directivas de los sistemas conformantes de la Administración
Financiera del Sector Público, los organismos y entidades representativos de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como el Ministerio Público,
el Sistema Nacional de Elecciones, el Consejo Nacional de la Magistratura, la Defensoría del Pueblo, Tribunal Constitucional, la Contraloría General de la República, las Universidades Públicas, así como las entidades
Descentralizadas, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, las personas jurídicas de derecho público con patrimonio propio que ejercen funciones reguladoras, supervisoras y las administradoras de fondos y de tributos donde el Estado posea la mayoría de su patrimonio o capital social o que administre fondos o bienes públicos.
Definición
La Administración Financiera del Sector Público comprende el conjunto de normas, principios y procedimientos utilizados por las entidades y organismos participantes en el proceso de planeamiento, captación, asignación, utilización, custodia, registro, control y evaluación de los fondos públicos.
Organización en el nivel central
La autoridad central de la Administración Financiera del Sector Público es el Ministerio de Economía y Finanzas, y es ejercida a través del Viceministro de Hacienda quien establece la política que orienta la normatividad propia de cada uno de los sistemas que lo conforman. Los sistemas integrantes de la Administración Financiera del Sector Público son los siguientes:
a. Sistema Nacional de Presupuesto: Dirección Nacional del Presupuesto Público.
b. Sistema Nacional de Tesorería: Dirección Nacional del Tesoro Público. c. Sistema Nacional de Endeudamiento: Dirección Nacional del
Presupuesto Público, y
d. Sistema Nacional de Contabilidad: Dirección Nacional de Contabilidad Pública.
LOS SERVICIOS DEL ESTADO
OBJETIVO
Reconocer la capacidad del Estado de brindar un servicio eficaz y eficiente a la
población de menores recursos.
EDUCACION Y CULTURA Servicios del Gobierno en las Áreas de Educación, Cultura,
Deporte y Recreación.
DEFENSA Y SEGURIDAD Servicio que garantiza la Independencia, Soberanía e Integridad Territorial así como
mantener el Orden Público.
ACCION LEGISLATIVA El objetivo de esta función es
la elaboración de leyes y la fiscalización entre otras.
VIVIENDA Y CONSTRUCCION Aspectos habitacionales de la población y servicios complementarios. SALUD
Servicio en materia de salud y saneamiento así como la
protección del Medio Ambiente.
JUSTICIA
Adecuada administración del derecho, la razón y la
equidad.
TRANSPORTE Desarrollo de la infraestructura para el transporte terrestre, aéreo, acuático y otros medios de
transporte. ENERGIA Y RECURSOS MINERALES Acciones de Gobierno en actividades energéticas y mineras. ASISTENCIA Y PREVISIÓN SOCIAL Vinculadas al amparo, protección y la promoción de la igualdad de oportunidades para todos los habitantes. CONTROL
Cautelar el uso adecuado de los recursos.
ESTAD
O
SEMANA Nº 03
LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD LEY N° 28708
NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD DEL SECTOR PÚBLICO
INSTRUCTIVOS CONTABLES
1. PRINCIPIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD LEY Nº 28708
Uniformidad
Establecer normas y procedimientos contables para el tratamiento homogéneo del registro, procesamiento y presentación de la información contable.
Integridad
Registro sistemático de la totalidad de los hechos financieros y económicos.
Oportunidad
Registro, procesamiento y presentación de la información contable en el momento y circunstancias debidas.
Transparencia
Libre acceso a la información, participación y control ciudadano sobre la contabilidad del Estado.
Legalidad
Primacía de la legislación respecto a las normas contables.
2. OBJETIVO DE LA LEY Nº 28708
Establecer el marco legal para dictar y aprobar normas y procedimientos que permitan armonizar la información contable de las entidades del sector público y del sector privado, así como, para elaborar las cuentas nacionales, la
Cuenta General de la República, las cuentas fiscales y efectuar el planeamiento que corresponda.
Conformación del Sistema Nacional de Contabilidad
El Sistema Nacional de Contabilidad está conformado por:
a. La Dirección Nacional de Contabilidad Pública, órgano rector del sistema; b. El Consejo Normativo de Contabilidad;
c. Las oficinas de contabilidad o quien haga sus veces, para las personas jurídicas de derecho público y de las entidades del sector público; y,
d. Las oficinas de contabilidad o quien haga sus veces, para las personas naturales o jurídicas del sector privado.
3. LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA
La Dirección Nacional de Contabilidad Pública está a cargo del Director Nacional de Contabilidad Pública, quien se denominará Contador General de la Nación y será designado por el Ministerio de Economía y Finanzas por un período de tres (3) años, tomando en cuenta los siguientes requisitos:
a. Ser peruano de nacimiento; b. Tener 35 o más años de edad;
c. Poseer título de Contador Público, ser colegiado y tener como mínimo diez años de ejercicio profesional;
d. No tener condena penal consentida o ejecutoriada, por delito doloso; e. No haber sido destituido de cargo público por sanción disciplinaria: f. No estar inhabilitado en el ejercicio profesional; y,
g. No tener rendiciones de cuentas pendientes con las entidades del sector público.
4. CONFORMACIÓN DEL CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD
El Consejo Normativo de Contabilidad es presidido por un funcionario nombrado por el Ministerio de Economía y Finanzas, y es integrado por un representante de cada una de las entidades que se señala, los mismos que podrán contar con sus respectivos suplentes:
a. Banco Central de Reserva del Perú – BCRP;
b. Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores – CONASEV; c. Superintendencia de Banca, Seguros y Administradora Privada de
Fondos de Pensiones – SBS;
d. Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT; e. Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI;
f. Dirección Nacional de Contabilidad Pública – DNCP;
g. Junta de Decanos de los Colegios de Contadores Públicos del Perú; h. Facultades de Ciencias Contables de las universidades del país a
propuesta de la Asamblea Nacional de Rectores;
i. Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas;
j. El Director Nacional de Contabilidad Pública será miembro nato del Consejo; y
k. El Consejo Normativo de Contabilidad contará con un asesor jurídico permanente.
5. ATRIBUCIONES DEL CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD
El Consejo Normativo de Contabilidad tiene las atribuciones siguientes: a. Estudiar, analizar y opinar sobre las propuestas de normas relativas a la
contabilidad de los sectores público y privado;
b. Emitir resoluciones dictando y aprobando las normas de contabilidad para las entidades del sector privado; y,
c. Absolver consultas en materia de su competencia.
6. ATRIBUCIONES DE LAS OFICINAS DE CONTABILIDAD
Las oficinas de contabilidad o quien haga sus veces tienen las atribuciones siguientes:
a. Proponer proyectos de normas y procedimientos contables al órgano rector;
b. Proponer el manual de procedimientos contables de la entidad a que
correspondan, sin transgredir ni desnaturalizar las normas y
c. Efectuar el registro y procesamiento de todas las transacciones de la entidad a que correspondan, elaborando los estados financieros y complementarios, con sujeción al sistema contable de su competencia funcional.
7. PROCESOS DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD LEY Nº 28708
PROCESO CONTABLE
Investigación Contable
La investigación contable es el conjunto de actividades de estudio y análisis de los hechos económicos, financieros, su incidencia en la situación patrimonial, la gestión, los presupuestos y los costos en las entidades de los sectores público y privado, conducentes a la aprobación de normas y al mejoramiento de los sistemas y procedimientos contables.
Normatividad contable
La Dirección Nacional de Contabilidad Pública y el Consejo Normativo de Contabilidad, en el ámbito de sus competencias, dictan y aprueban normas y procedimientos contables aplicables en los sectores público y privado,
respectivamente.
Difusión y Capacitación
La Dirección Nacional de Contabilidad Pública, desarrolla las acciones necesarias para la difusión, capacitación y permanente actualización de las normas y procedimientos contables vigentes.
El Registro Contable
El registro contable es el acto que consiste en anotar los datos de una transacción en las cuentas correspondientes del Plan contable que corresponda, utilizando medios manuales, mecánicos, magnéticos, electrónicos (SIAF.SP) o cualquier otro medio autorizado y de acuerdo a lo establecido en la documentación que sustenta la transacción.
El registro contable oficial es el autorizado por la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, estando las entidades del sector público obligadas a su total cumplimiento, en aplicación de las normas y procedimientos contables emitidos por el órgano rector, utilizando los planes de cuenta y clasificadores presupuestarios de ingresos y gastos públicos, así como los sistemas contables que les sean aplicables como se indica:
8. CONTABILIDAD DEL SECTOR PÚBLICO
Documentos que intervienen en la adquisición y control de los Bienes y Servicios que sustentan el registro contable
Documentos Fuente 8.1 Gestión de Almacén
Orden de Compra - Guía de internamiento
Orden de Servicios
Pedido - Comprobante de Salida (PECOSA)
Inventario Físico
Existencias Valoradas de Almacén
Control Visible de Almacén
Documentos Contables
Orden de Compra - Guía de internamiento
Orden de Servicio
Pedido - Comprobante de Salida (PECOSA)
Nota de Entrada al Almacén
Otros 8.2 Gestión de Tesorería Recibo de Ingresos Papeleta de depósitos Nota de cargo Nota de abono Comprobantes de pago
Planillas de Haberes y Pensiones
Valorización de Obra
Otros
8.3 Gestión de Presupuesto
Los documentos que sustenten las operaciones contables de bienes, servicios y de fondos servirán para la afectación presupuestaria, en lo que corresponda.
8.4 Gestión de Contabilidad
Los documentos que se utilizan en las áreas antes referidas, también son documentos fuente de esta área, además otros documentos tales como Resoluciones, Declaraciones Juradas, Contratos, Carta Fianza, etc.
9. NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD DEL SECTOR PÚBLICO
INSTRUCTIVOS CONTABLES
9.1 INTRODUCCIÓN
El Perú es miembro del ISAC (Hoy IASB Comité de Normas Internacionales) a través de la Federación de Colegios de Contadores Públicos y su Junta de Decanos, la cual se encarga de la traducción y aprobación de las NIC’s en tanto el Consejo Normativo de Contabilidad como parte del Sistema Nacional de Contabilidad, quien tiene a su cargo el estudio, análisis de la normatividad Contable que requiere el país para el sector público y privado de la oficialización de estas normas.
9.2 OBLIGACIÓN DE APLICACIÓN DE LAS NIC’S EN EL SECTOR PÚBLICO
Mediante la Resolución de Contaduría N° 133-2000-EF/93 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 21 de Agosto del 2000 se indica dentro de algunos aspectos los siguientes:
Las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NIC-S) se
encuentran basadas en las NIC’s y el Marco Conceptual es para la preparación y presentación de los EE.FF.
Oficialización de las Nic’s-SP
La oficialización de las NIC’s-SP no es impuesta sino que es regulada y aceptada previa revisión y adaptación por parte de la Comisión especial constituida por la Comisión Técnica encargada de revisar los estándares Internacionales de Contabilidad para el Sector Público. Luego de efectuar este proceso se oficializa mediante Resoluciones emitidas por la Contaduría Pública de la Nación.
Normas Internacionales de Contabilidad aprobadas para el Sector Público
Las Normas Internacionales de Contabilidad aprobadas para el Sector Público que han sido aprobadas a la fecha de edición del presente texto son:
NIC-SP 1 Presentación de Estados Financieros NIC-SP 2 Estado de Flujo de Efectivo
NIC-SP 3 Superávit o déficit neto del ejercicio, errores sustanciales y cambios en las políticas contables.
NIC-SP 4 Efectos de las Variaciones en el tipo de cambio NIC-SP 5 Costos de endeudamiento
NIC-SP 6 Estados financieros consolidados y tratamiento contable de las entidades controladas
NIC-SP 7 Tratamiento contable de las inversiones en empresas vinculadas
NIC-SP 8 Presentación de información financiera sobre las
participaciones en asociaciones en participación
NIC-SP 9 Ingresos provenientes de transacciones de intercambio
NIC-SP 10 Presentación de información financiera en una economía hiperinflacionaria
NIC-SP 11 Contratos de construcción (NO OFICIALIZADA) NIC-SP 12 Existencias
NIC-SP 13 Contratos de arrendamiento
NIC-SP 14 Sucesos posteriores a la fecha del balance general NIC-SP 15 Instrumentos financieros: revelación y presentación NIC-SP 16 Inversión inmobiliaria
NIC-SP 18 Presentación de información por segmentos NIC-SP 19 Provisiones, pasivos y activos contingentes NIC-SP 20 Revelaciones sobre partes relacionadas NIC-SP 21 Deterioro de activos no generales de efectivos
9.3 INSTRUCTIVOS DE APLCIACIÓJN OBLIGATORIA EN EL SECTOR PÚBLICO
La Dirección Nacional de Contabilidad Pública da a conocer la aplicación obligatoria de los instructivos contables en las entidades del Sector Público siendo los siguientes:
Instructivo N° 1 “Documentos y Libros Contables”
Instructivo N° 2 “Criterio de Valuación de los Bienes del Activo Fijo,
Método y Porcentajes de Depreciación y Amortización de los Bienes del Activo Fijo e Infraestructura Pública”
Instructivo Nº 3 “Provisión y Castigo de las Cuentas Incobrables”
Instructivo Nº 4 “Criterio de Valuación de Recursos Naturales”
Instructivo Nº 5 “Estado de Flujos de Efectivo”
Instructivo Nº 6 “Periodicidad de Presentación de Estados Financieros
y Presupuestarios”
Instructivo Nº 7 “Cierre Contable Información Contable que deberán
presentar las Entidades Públicas a la Cuenta General de la República”
Instructivo Nº 8 “Contabilización de los Documentos Cancelatorios -
Tesoro Público”
Instructivo N° 9: “Revaluación de Bienes del Activo Fijo”
Instructivo N° 10: “Consolidación de Información Contable de los
Gobiernos Locales”
Instructivo N° 11 “Diversas Normas”
Instructivo N° 12 “Reestructuración de Información y Documentación
Contable Acciones a Realizar”
Instructivo Nº 13 “Instructivo Contable para efectuar Transferencias de
Saldos relacionados con el Personal, Recursos Financieros, Bienes y Documentos en Aplicación a la Ley N° 26922 - Ley Marco de Descentralización”
Instructivo Nº 14 “Instructivo Contable para efectuar Transferencias de
Saldos relacionados con el Personal, Recursos Financieros, Bienes y Documentos en Aplicación al Decreto de Urgencia N° 030-98”
Instructivo Nº 15 “Proceso para facilitar la Transferencia de la
Información Contable de la Gestión Municipal”
Instructivo Nº 16 “Procedimiento de Contabilización del Endeudamiento
Público Interno y Externo”
Instructivo Nº 17 “Procedimiento de la Contabilización de la Construcción
de Nichos, Administración de Cementerios y Servicios Funerarios”
Instructivo Nº 18 “Procedimiento Contable de la Utilización de Recursos
Públicos por la Modalidad de Encargos”
Instructivo Nº 19 “Proceso para Facilitar la Transferencia de la
Información Contable y Administrativa a las Nuevas Autoridades Municipales”
Instructivo Nº 20 “Registro y Control de las Obligaciones Previsionales a
Cargo del Estado”
Instructivo Nº 21 “Procedimiento para el Registro Contable de las
Transacciones derivadas del Proceso de Promoción de la Inversión Privada
Instructivo Nº 22 “Tratamiento Contable en los Gobiernos Locales para
Registrar la Transferencia de los Recursos Ordinarios Recibidos
Instructivo Nº 23 “Cierre Contable y Presentación de Información para la
SEMANA Nº 04
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
MÉTODOS Y PROCEDIMIENTOS DE VALUACIÓN Y DEPRECIACIÓN DEL ACTIVO FIJO E
INFRAESTRUCTURA PÚBLICA
1. IMPORTANCIA DE LOS LIBROS Y REGISTROS CONTABLES:
Establecer la continuidad de la utilización de los documentos fuente y Libros Contables Principales y Auxiliares acordes con el Plan Contable Gubernamental Versión Actualizada Resolución Directoral N° 002-2010-EF/93.01, a fin de tener una información suficientemente clara y detallada que sustentan los Estados Financieros y Presupuestarios que muestran la real sustitución financiera de cada entidad.
2. BASE LEGAL
- Ley Nº 28708 - Ley del Sistema Nacional de Contabilidad.
- Plan Contable Gubernamental Versión 2010 Actualizada (Resolución
Directoral N° 002-2010-EF/93.01) DNCP.
- Decreto Supremo Nº 019-89-EF/93.01 Reglamento de Organización y
Funciones del Sistema Nacional de Contabilidad y de su Órgano Rector.
- Resolución Jefatural Nº 009-92-EF/93.01.
- Decreto Ley Nº26002- Ley del Notario - Artículos N° 112°, 113°, 114°, 115°,
116°.
- Decreto Ley Nº 26501 – Establece que los jueces de Paz Letrados y
Notarios son competentes para legalizar la apertura de libros contables y otros que la Ley señale.
1. LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
OBJETIVO
Dar a conocer los libros contables y registros que serán utilizados en el
Sistema de Contabilidad Gubernamental a nivel nacional, regional y local.
CONTENIDO
Libros contables principales y registros contables
Legalización de libros contables
A. Libros contables principales y auxiliares que deben llevar las entidades del Sector Público
Los Organismos del Sector Público Nacional, excepto Empresas Públicas continuarán registrando sus operaciones en los libros contables que a continuación se indican:
PRINCIPALES
Libro de Inventarios y Balances
Libro Diario
Libro Mayor
REGISTROS
Caja
Libro Bancos (por cada una de las cuentas o sub cuentas corrientes)
Registro de Ventas
Registro de Compras
Registro de Fondos para Pagos en Efectivo
B. CONCEPTO DE LOS LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
PRINCIPALES
Inventarios y Balances
El libro Inventarios y Balances, se apertura con el inventario inicial, al empezar sus operaciones el mismo que revelará:
- La relación exacta de dinero, valores, créditos, efectos por cobrar, bienes muebles e inmuebles, mercaderías y otros, que constituyan el activo de la Entidad.
- La relación exacta de las deudas y toda clase de obligaciones pendientes, si las tuviere y que formen el pasivo de la Entidad.
- Fijará en su caso, la diferencia exacta entre el activo y pasivo, que será el patrimonio con que inicia su gestión.
La entidad además al finalizar el ejercicio reflejará en el mismo libro el Inventario Final y Balance General de su Gestión.
- Este libro será de foliación simple.
- Cuando se trata de la creación, fusión o transferencia de Activos, Pasivos y Patrimonio a otra entidad, deberá figurar en este libro y ser coincidente con la verificación física de los mismos.
Libro Diario
El libro Diario será de foliación simple y contendrá en cada folio el movimiento diario del debe y del haber.
Libro Mayor
En este libro principal se registrarán todas las cuentas asentadas en el libro Diario.
Registros
Caja
Utilizar el diseño que estime conveniente el usuario. Registro de Ventas
Fondo para Pagos en Efectivo
Se utilizará el documento denominado “Rendición del Fondo para Pagos en Efectivo”.
Bancos
Se deberá aperturar por cada cuenta corriente.
El registro de las operaciones de los libros Auxiliares mencionados deberá efectuarse en el formato Auxiliar Estándar del Sistema de Contabilidad Gubernamental, excepto el Registro de Ventas y el de Compras.
En lo referente a los auxiliares Documentos por Cobrar, Documentos por Pagar, Anticipos Concedidos, Encargos Otorgados, Encargos recibidos; éstos registros deberán tener una información más detallada para facilitar su análisis.
En cuanto al auxiliar Inmuebles, Maquinaria y Equipo, se debe llevar en forma individual por cada bien, indicando la fecha de adquisición, monto, fecha de salida para su uso, adiciones y mejoras, ajuste, para facilitar el proceso de su depreciación y/o revaluación.
1. Legalización de Libros Contables
- La función de registro, foliación y rubricación de los libros principales y
auxiliares, corresponde a las Direcciones Generales de Administración u oficinas que hagan sus veces en las entidades públicas, excepto empresas; para tal efecto se aperturará un registro en el que se inscribirá antes de ser usados.
- La legalización de los libros contables principales se efectuarán de acuerdo
a los dispositivos legales vigentes.
Comentario
Las entidades cuya contabilidad lo llevaren por programas computarizados, siempre y cuando cumpla con las exigencias del Sistema de Contabilidad Gubernamental, deberán compaginarse y empastarse los libros principales y auxiliares, para proceder a su legalización respectiva.
2. MÉTODOS Y PROCEDIMIENTOS DE VALUACIÓN Y DEPRECIACIÓN DEL ACTIVO FIJO E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA
OBJETIVO
Reconocer la metodología a seguir para la valuación y depreciación de los
bienes de capital del Estado.
FINALIDAD
Tiene por finalidad:
Establecer las normas que deben cumplir las entidades del Gobierno
Nacional, Gobierno Regional, Gobiernos Locales y organismo públicos descentralizados (OPD) para determinar los criterios de valuación de los bienes a efecto de ser considerados en la categoría de bienes del activo fijo e infraestructura pública.
Establecer el método y porcentajes de depreciación sobre el valor de los
bienes materiales que conforman el activo fijo e infraestructura pública.
Determinar el valor de un bien a ser considerado como Activo Fijo.
VALUACIÓN DEL ACTIVO FIJO E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA
CRITERIOS DE VALUACIÓN
Para la determinación del valor de un bien considerado como activo fijo, se tendrá en cuenta lo siguiente:
BIENES ADQUIRIDOS
Al valor de adquisición se adiciona fletes, seguros, impuestos, honorarios, gastos de despacho, etc.
BIENES CONSTRUIDOS
BIENES DONADOS
Cuando los bienes han sido adquiridos sin costo alguno, su registro en libros se efectuará a precio de mercado.
BIENES TRANSFERIDOS
Son bienes recibidos o entregados por entidades del Sector Público, su registro en libros será el que tengan en la entidad cedente.
DEPRECIACIÓN DEL ACTIVO FIJO E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA
MÉTODOS Y PORCENTAJES DE DEPRECIACIÓN
MÉTODO
Las Entidades del Sector Público responsables de efectuar la depreciación de los bienes del activo fijo utilizarán el Método de Línea Recta.
PORCENTAJES
Los porcentajes anuales de depreciación serán los siguientes:
- Edificios 3%
- Infraestructura Pública 3%
- Maquinaria y Equipo 10%
- Equipo de Transporte 25%
UNIDAD II
DIAGRAMA DE CONTENIDOS
S
I
S
T
E
M
A
I
N
T
E
G
R
A
D
O
D
E
A
D
M
I
N
I
S
T
R
A
C
I
Ó
N
F
I
N
A
N
C
I
E
R
A
D
E
L
S
E
C
T
O
R
P
Ú
B
L
I
C
O
(
S
I
A
F
–
S
P
)
CONCEPTO DE LA FILOSOFIA DEL
SIAF–SF
DIRECCIÓN NACIONAL DEL
PRESUPUESTO PÚBLICO ME/F
DIRECCIÓN NACIONAL DEL
TESORO PÚBLICO ME/F.
DIRECCIÓN NACIONAL DE
CONTABILIDAD PÚBLICA ME/F
CONTRALORÍA GENERAL
DE LA REPÚBLICA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
SUNAT
ORGANISMOS SECTORIALES
PÚBLICOS
UNIDADES EJECUTORAS PÚBLICAS
(EXAMEN PARCIAL)
UNIDAD II
SISTEMA INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL SECTOR PUBLICO (SIAF – SP)
El avance de la tecnología está invadiendo el mundo a todos los sectores de nuestra sociedad y por lo tanto, el sector público no podía quedar al margen de estos adelantos de la ciencia que exige a todos funcionarios y empleados responsables de la administración de los recursos del Estado, es importante recordar que las entidades rectores del sistema son la Dirección Nacional de Presupuesto Público, Dirección Nacional del Tesoro Público y la Dirección Nacional de Contabilidad Pública para que las operaciones que realizan las unidades ejecutoras estén en una central de Base de Datos como un sistema de Registro Unico de Operaciones de Gasto e Ingreso Presupuestario, teniendo como soporte el uso de un centro de cómputo con terminales en cada entidad ejecutora.
CONTENIDOS PROCEDIMENTALES
Expresa con propiedad el concepto. SIAF-SP
Identifica y explica los componentes del SIAF-SP.
Elabora un mapa conceptual con las entidades componentes del SIAF-SP y
describe el concepto y la importancia de cada entidad.
CONTENIDOS ACTITUDINALES
Valora la importancia del SIAF-SP en la ejecución del presupuesto del sector
público.
Asume responsabilidad en la realización de los trabajos académicos.
CONTENIDOS CONCEPTUALES
SEMANA 05 Concepto de la Filosofía del Sistema Integrado de Administración Financiera SIAF-SP.
Dirección Nacional del Presupuesto Público ME/F.
SEMANA 06 Dirección Nacional del Tesoro Público ME/F.
Dirección Nacional de Contabilidad Pública ME/F.
SEMANA 07 Contraloría General de la República
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria-SUNAT.
SEMANA 08 Organismos Sectoriales Públicos.
Unidades Ejecutoras Públicas.
SEMANA Nº 05
CONCEPTO DE LA FILOSOFIA DEL SISTEMA INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL SECTOR PUBLICO (SIAF–SP)
DIRECCIÓN NACIONAL DEL PRESUPUESTO PÚBLICO - MEF
1. CONCEPTO DE LA FILOSOFÍA DEL SISTEMA (SIAT)
Es importante precisar, a la luz de lo observado en otros países que el objetivo de integración de procesos del Sistema de Administración Financiera, tiene diferentes enfoques.
En nuestro caso:
El SIAF es un Sistema de Ejecución del Presupuesto, no de Formulación ni
de Asignaciones (Trimestral y Mensual), que es otro Sistema como referencia estricta al Marco Presupuestal y sus Tablas.
El SIAF ha sido diseñado como una herramienta muy ligada a la Gestión
Financiera del Tesoro Público en su relación con las denominadas Unidades Ejecutoras (UEs).
El registro, a nivel de las UEs. Está organizado en 2 partes.
* Registro Administrativo (Fases, Compromiso, Devengado, Girado,
Pagado y Rendición) y
* Registro Contable (contabilización de las Fases así como Notas
Contables).
El Registro Contable requiere que, previamente, se haya realizado el Registro Administrativo. Puede realizarse inmediatamente después de cada Fase Aprobada, pero no es requisito para el registro de la Fase siguiente.
A diferencia de otros sistemas, la contabilización no está completamente automatizada. Esto, que podría ser una desventaja, ha facilitado la implantación pues el Contador participa en el proceso.
AMBITOS DEL SISTEMA
Podemos decir que el Sistema tiene 2 ámbitos claramente definidos, a saber:
Registro Único
El concepto de Registro Único está relacionado con la simplificación del registro de las UEs de todas sus operaciones de gastos e ingresos u el envío de información a los Órganos Rectores:
--- Dirección Nacional de Presupuesto Público (DNP).
--- Dirección General de Tesoro Público (DGTP); y
--- Dirección Nacional de Contabilidad Pública (DNCP).
Gestión de Pagaduría (Solo para las operaciones financiadas con recursos del Tesoro Público)
Las UEs sólo pueden registrar sus Girados en el SIAF cuando han recibido las Autorizaciones de Giro de parte del Tesoro Público (Fase Devengado Aprobado). En base a estos Girados la DGTP emite las Autorizaciones de Pago, las que son transmitidas al Banco de la Nación (BN), cuyas oficinas a nivel nacional pagan sólo aquellos Cheques o Cartas Ordenes cargadas en su Sistema, afectando recién en ese momento la cuenta principal de Tesoro Público.
En verdad, más allá que luego tenga que intervenir el Tesoro Público para la Autorización de Pago, el Girado registrado por la EU termina en el BN, por lo que podríamos decir que los equipos SIAF que operan en las UEs son como terminales del Tesoro Público para realizar el proceso de Pago a través del BN.
IMPLANTACIÓN DEL SISTEMA
En el período 1997-1998 la tarea primordial del MEF ha sido la Implantación del SIAF-SP en todas las UEs del Gobierno Central y Regiones, para cuyo logro se han realizado programas de entrenamiento, difusión y pruebas.
Ha sido fundamental el nivel de credibilidad de los Usuarios en el Sistema, el mismo que se ha consolidado durante este período. Debe destacarse muy especialmente el enorme esfuerzo de los funcionarios de las UEs que han participado en la etapa de Implantación.
PUESTA EN MARCHA OFICIAL DEL SISTEMA
A partir de enero de 1999 el SIAF se ha constituido en un Sistema Oficial de registro de las operaciones de Gasto e Ingreso de las UEs, sustituyendo y/o complementando diversos registros y reportes de la DNP, la DGTP y la CPN.
El Módulo Contable, por su parte, permite la obtención de los Estados Financieros y Presupuestarios exigidos por el Ente Rector Contaduría Pública (CPN) en el marco de la elaboración de la Cuenta General de la Republica. Cabe señalar que, 138 Pliegos (537 UEs) realizaron el Cierre Contables 2000 a través del Módulo Contable SIAF. En lo que va del año 2001, todas las UEs vienen trabajando su contabilidad mensual por el SIAF-SP. Esta información que también llega al Pliego, en el caso de los Pliegos Integradores, es objeto de revisión y consolidación para su posterior envío a la CPN.
PRODUCTOS DEL SISTEMA
Mejora en la Gestión Financiera del Tesoro Público.
Base de Datos con información oportuna, confiable y cobertura adecuada.
Monitoreo por los Sectores y Pliegos de la Ejecución del Presupuesto.
VENTAJAS DE LA BASE DE DATOS
Proporciona a los Órganos Rectores información oportuna y consistente
Permite obtener reportes consistentes de estados presupuestales,
CUADRO DEL SISTEMA INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA (SIAF – SP) OBJETIVO
Tener información en medios magnéticos registrada por las entidades a nivel
nacional tanto, mensual, trimestral, semestral y al cierre del ejercicio para integrarla al Sistema de la Cuenta General de la República.
Dirección Nacional del Presupuesto Público
1. Presupuesto
2. Calendario de
compromisos 3. Evaluación
Dirección Nacional del Tesoro Público 1. Autorización de Giro Dirección Nacional de Contabilidad Pública 1. Sistema Nacional de Contabilidad 2. Cuenta General de la República
Base de Datos
Tabla de Operaciones
Pago 1. Compromisos 2. Devengados 3. Girados 1. Presupuestales 2. Tesorería 3. Contables Autorización de PagoB.N.
CPC. Luis A. Cueva Zambrano
Contralorí a SUNAT Unidad Ejecutora Organismo s Sectoriales Reportes
2. DIRECCIÓN NACIONAL DEL PRESUPUESTO PÚBLICO–ME/F
CONCEPTO
La Dirección Nacional del Presupuesto Público es el órgano rector del Sistema Nacional de Presupuesto y dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su ámbito, en el marco de lo establecido en la presente Ley, Directivas Presupuestarias y disposiciones complementarias.
LAS PRINCIPALES ATRIBUCIONES DE LA DIRECCIÓN DEL
PRESUPUESTO PÚBLICO SON:
a. Programar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar la gestión del proceso
presupuestario;
b. Elaborar el ante Proyecto de la Ley Anual de Presupuesto;
c. Emitir las directivas y normas complementarias pertinentes;
d. Efectuar la programación mensualizada del Presupuesto de Ingresos y
Gastos;
e. Promover el perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria; y
f. Emitir opinión autorizada en materia presupuestal.
EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO
El Presupuesto del Sector Público es el instrumento de programación económica y financiera, de carácter anual y es aprobado por el Congreso de la República. Su ejecución comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de cada año.
INGRESOS DEL SECTOR PÚBLICO
Son Fondos Públicos, sin excepción, los ingresos de naturaleza tributaria, no tributaria o por financiamiento que sirven para financiar todos los gastos del Presupuesto del Sector Público, desagregados.
GASTOS DEL SECTOR PÚBLICO
Los gastos del Estado están agrupados en Gastos Corrientes, Gastos de Capital y Servicio de la Deuda, desagregados.
a. Gasto Corriente, son los gastos destinados al mantenimiento u operación de los servicios que presta el Estado.
b. Gasto de capital, son los gastos destinados al aumento de la producción o al incremento inmediato o futuro del patrimonio del Estado.
c. Servicio de la deuda, son los gastos destinados al cumplimiento de las obligaciones originadas por la deuda, sea interna o externa.
LA EJECUCIÓN DEL INGRESO Y GASTO DEL SECTOR PÚBLICO
La Ejecución del Ingreso comprende las etapas de la estimación, determinación y percepción.
a. La estimación consiste en el cálculo o proyección de los niveles de ingresos que por todo concepto se espera alcanzar;
b. La determinación es la identificación del concepto, oportunidad y otros elementos relativos a la realización del ingreso; y
c. La percepción es la recaudación, captación u obtención de los fondos públicos.
LA EJECUCIÓN DEL GASTO COMPRENDE LAS ETAPAS DEL
COMPRO-MISO, DEVENGADO Y PAGO
a. El compromiso es la afectación preventiva del presupuesto de la entidad por actos o disposiciones administrativas;
b. El devengado es la ejecución definitiva de la asignación presupuestaria por el reconocimiento de una obligación de pago; y
c. El pago es la extinción de la obligación mediante la cancelación de la misma.
CONTENIDO DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPUBLICA VIGENTE
OBJETIVO
Reconocer las Fuentes de Financiamiento de Ingresos y los Gastos Corrientes,
Gastos de Capital y Servicio de la Deuda y las Entidades Integrantes.
INGRESOS - FUENTE DE FINANCIAMIENTO
1 . Recursos Ordinarios S/. ……… % ………
2 . Recursos directamente recaudados S/. ……… % ………
3 . Recursos por operaciones oficiales de crédito S/. ……… % ………
4 . Donaciones y Transferencias S/. ……… % ………
5 . Recursos determinados S/. ……… % ………
Canon y sobrecanon, regalías, rentas de
aduanas y participaciones
Contribuciones a fondos
Fondo de Compensación Municipal
TOTAL INGRESOS S/.
EGRESOS
Gastos Corrientes
6 . Personal y Obligaciones Sociales S/. ……… % ………
7 . Obligaciones Provisionales S/. ……… % ………
8 . Bienes y Servicios S/. ……… % ………
9 . Otros Gastos Corrientes S/. ……… % ………
SUB – TOTAL S/.
GASTOS DE CAPITAL
10 . Inversiones S/. ……… % ………
11 . Inversiones Financieras S/. ……… % ………
12 . Otros Gastos de Capital S/. ……… % ………
SUB – TOTAL S/.
SERVICIO DE LA DEUDA
13 . Intereses y Cargos de la Deuda S/. ……… % ………
14 . Amortización de la Deuda S/. ……… % ………
SUB – TOTAL S/.
A. ENTIDADES CONSIDERADAS EN EL PROCESO PRESUPUESTARIO DEL GOBIERNO NACIONAL, REGIONAL Y LOCAL SON:
GOBIERNO NACIONAL
El Gobierno Nacional considera los Poderes del Estado; LEGISLATIVO, EJECUTIVO, JUDICIAL y universidades públicas, que se detalla a continuación:
1. Presidencia del Consejo de Ministros
2. Poder Judicial
3. Ministerio de Justicia
4. Ministerio del Interior
5. Ministerio de Relaciones Exteriores
6. Ministerio de Economía y Finanzas
7. Ministerio de Educación
8. Ministerio de Salud
9. Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
10. Ministerio de Agricultura 11. Ministerio de Energía y Minas 12. Contraloría General
13. Defensoría del Pueblo
14. Consejo Nacional de la Magistratura 15. Ministerio Público
16. Tribunal Constitucional 17. Ministerio de Defensa 18. Congreso de la República 19. Jurado Nacional de Elecciones
20. Oficina Nacional de Procesos Electorales
21. Registro Nacional de Identificación y Estado Civil 22. Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
23. Ministerio de Transporte y Comunicaciones 24. Ministerio de Vivienda y Construcción 25. Ministerio de Medio Ambiente
27. Ministerio de Promoción de la Mujer y Desarrollo Social 28. Ministerio de Cultura
29. Ministerio de Inclusión social
B. GOBIERNOS REGIONALES
Representado por 25 Regiones de todo el País que son:
C. GOBIERNOS LOCALES
Transferencia del Gobierno Central para el Fondo de Compensación Municipal y para el programa del Vaso de Leche.
D. UNIVERSIDADES PÚBLICAS
SEMANA Nº 06
DIRECCIÓN NACIONAL DEL TESORO PÚBLICO–ME/F DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA–M E/F
1. CONCEPTO
La Dirección Nacional del Tesoro Público es el órgano rector del Sistema Nacional de Tesorería, dicta las normas y establece los procedimientos, directivas e instructivos de Tesorería y disposiciones complementarias.
A. LAS PRINCIPALES ATRIBUCIONES DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL TESORO PÚBLICO SON:
a. Elaborar el presupuesto de caja del Gobierno Nacional. b. Centralizar la disponibilidad de fondos públicos.
c. Programar y autorizar los pagos y el movimiento con cargo a los fondos que administra;
d. Custodiar los valores del Tesoro Público; y
e. Emitir opinión autorizada en materia de tesorería.
Constitúyase la Caja Única del Tesoro Público con el objeto de centralizar las
cuentas que determine la Dirección Nacional del Tesoro Público para asegurar una gestión integral de los recursos financieros del Estado.
Exclúyase de la presente disposición a las personas jurídicas de derecho
público y privado facultadas a desarrollar la actividad empresarial del Estado, al igual que a ESSALUD.
La Dirección Nacional del Tesoro Público mantiene en el Banco de la Nación
una cuenta bancaria, denominada Cuenta Principal, en la cual se centraliza los fondos públicos provenientes de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios.
La Cuenta Principal contiene subcuentas bancarias de gasto que la Dirección
Nacional del Tesoro Público autoriza a nombre de las Unidades Ejecutoras para la atención del pago de las obligaciones contraídas.
B. LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL ENDEUDAMIENTO PÚBLICO–DNEP
La Dirección Nacional del Endeudamiento Público es el órgano rector del Sistema Nacional de Endeudamiento, dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su ámbito en el marco de lo establecido en la Ley, y otras relacionadas con el endeudamiento público.
C. LAS PRINCIPALES ATRIBUCIONES DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL ENDEUDAMIENTO PÚBLICO SON:
a. Conducir la programación, la concertación y el desembolso de las operaciones de endeudamiento del Gobierno Nacional y de sus avales o garantías;
b. Registrar la deuda de las entidades y organismos del Sector Público: c. Atender el servicio de la deuda del Gobierno Nacional.
d. Desarrollar la administración de pasivos; y
e. Actuar como agente financiero único del Gobierno Nacional pudiendo autorizarse la realización de gestiones financieras específicas a otras entidades del Estado mediante resolución ministerial de Economía y Finanzas.
Las entidades y organismos públicos del Sector Público están impedidos de
efectuar por cuenta propia gestiones tendientes a la consecución de operaciones de endeudamiento externo. El Ministerio de Economía y finanzas, a través de la Dirección nacional del Endeudamiento Público es la única entidad autorizada para evaluar y negociar operaciones de endeudamiento externo.
DIFERENCIA ENTRE
PRESUPUESTO PÚBLICO Y TESORO PUBLICO OBJETIVO
Establecer la diferencia entre Presupuesto Público y Tesoro Público.
PRESUPUESTO
Estimación de Ingresos y Gastos
para un determinado Ejercicio Fiscal que empieza el 1° de enero y culmina el 31 de diciembre de cada año de acuerdo al Art. 77° de la Constitución Política del Perú.
TESORO PÚBLICO
Es el control de la recaudación
y distribución financiera
mensual considerada en el Presupuesto General de la República por concepto de la
recaudación de impuestos
DIRECCIÒN NACIONAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA – ME/F 2. CONCEPTO
La Dirección Nacional de Contabilidad Pública, es el órgano rector del Sistema Nacional de Contabilidad, dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su ámbito, en el marco de lo establecido por la presente Ley, disposiciones complementarias y las Directivas e instructivos de Contabilidad.
Las principales atribuciones de la Dirección Nacional de
Contabilidad Pública, en el marco de la Administración Financiera del Estado, son:
a. Normar los procedimientos contables para el registro sistemático de todas las transacciones de las entidades del Sector Público, con incidencia en la situación económico-financiera;
b. Elaborar los informes financieros correspondientes a la gestión de las mismas;
c. Recibir y procesar las rendiciones de cuentas para la elaboración de la Cuenta General de la República;
d. Evaluar la aplicación de las normas de contabilidad; y e. Otras de su competencia.
A. CUENTA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Definición
La Cuenta General de la República, es el instrumento de gestión pública que contiene información y análisis de los resultados
presupuestarios, financieros, económicos, patrimoniales y de
cumplimiento de metas e indicadores de gestión financiera, en la actuación de las entidades del sector público durante un ejercicio fiscal.
Alcance
Se encuentran sujetas a la rendición de cuentas para la elaboración de la Cuenta General de la República todas las entidades del sector público sin excepción comprendidas por el Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.
Objetivos
Los objetivos de la Cuenta General de la República son:
a. Informar los resultados que la gestión pública en los aspectos presupuestarios, financieros, económicos, patrimoniales y de cumplimiento de metas;
b. Presentar el análisis cuantitativo de la actuación de las entidades del sector público incluyendo los indicadores de gestión financiera:
c. Proveer información para el planeamiento y la toma de decisiones; y, d. Facilitar el control y la fiscalización de la gestión pública.
Elaboración de la Cuenta General de la República
Las rendiciones de cuentas son integradas y consolidadas para la elaboración de la Cuenta General de la República, en el marco de lo dispuesto en la presente Ley y las normas contables aprobadas por la Dirección Nacional de Contabilidad Pública y el Consejo Normativo de Contabilidad, en lo que sean pertinentes.
La Dirección Nacional de Contabilidad Pública remite la Cuenta General de la República a la Contraloría General de la República para ser auditada y a una Comisión Revisora del Congreso de la República, en un plazo que vence el 30 de junio del año siguiente al ejercicio fiscal materia de rendición de cuentas que incluye el informe sobre las entidades omisas a la presentación oportuna de las rendiciones de cuentas.
La Contraloría General de la República y la Comisión Revisora del Congreso de la República promueven las acciones de control a que hubiera lugar, dentro del marco de su competencia legal.
B. ESTRUCTURA DE LA CUENTA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Estructura
La estructura de la Cuenta General de la República es la siguiente: a. Producto bruto interno;
b. Ahorro e inversión; c. Inflación
d. Tipo de cambio; e. Balanza de pagos;
g. Operaciones del sector público, brechas y resultados económicos; h. Cumplimiento de las reglas macrofiscales por niveles de Gobierno; e i. Otros considerados por la Dirección Nacional de Contabilidad Pública.
Sector Público
Contiene información integrada y consolidada del sector público, de acuerdo al detalle siguiente:
a. Información Presupuestaria;
- Marco Legal del presupuesto de ingresos y egresos; - Clasificación económica de ingresos y egresos; - Clasificación funcional y geográfica de los egresos; y - Estado de programación y ejecución del presupuesto.
b. Análisis de resultados: Primario, económico y financiero; c. Información financiera:
- Balance general; - Estado de gestión;
- Estado de cambios en el patrimonio neto; - Estado en flujos de efectivo;
- Notas a los estados financieros; y
- Análisis de estructura y evolución de los estados e indicadores financieros.
SEMANA Nº 07
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA SUNAT
1. CONCEPTO
La Contraloría General de la República del Perú es un organismo constitucional autónomo del Estado Peruano encargado de controlar los bienes y recursos públicos del país. Tiene su sede central en Jesús María, Lima, Perú, y cuenta con 18 oficinas Regionales de Control a nivel nacional, ubicadas en Abancay, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Chiclayo, Cusco, Huancayo, Huánuco, Huaraz, Ica, Iquitos, Lima Callao, Moquegua, Moyobamba, Piura, Puno, Trujillo y Tacna. Es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, que cautela el uso eficiente, eficaz y económico de los recursos del Perú, la correcta gestión de la deuda pública, así como la legalidad de la ejecución del presupuesto del sector público y de los actos de las instituciones sujetas a control; coadyuvando al logro de los objetivos del Estado en el desarrollo nacional y bienestar de la sociedad peruana.
La Contraloría General tiene por misión dirigir y supervisar con eficiencia y eficacia el control gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades, la promoción de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como, contribuir con los Poderes del Estado en la toma de decisiones y con la ciudadanía para su adecuada participación en el control social.
El actual Contralor General de la República es Fuad Khoury Zarzar desde el 13 de mayo del año 2009.
Funciones
1. Presentar anualmente el informe de auditoría practicado a la Cuenta General de la República (Art. 81º de la Constitución Política)
2. Supervisar la legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control (Art. 82º de la Constitución Política)
3. Realizar el control para que los Fondos destinados a satisfacer laos requerimientos logísticos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional se dediquen exclusivamente para ese fin (Art. 170º de la Constitución Política)
4. Facultad de iniciativa legislativa en materia de control (Art. 107º de la Constitución Política).
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
2. CONCEPTO
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria es, de acuerdo a su Ley de creación, Ley Nº 24829 y su Ley General aprobada por Decreto Legislativo Nº 501, una Institución Pública descentralizada del Sector Economía y Finanzas, dotada de personería jurídica de Derecho Público, patrimonio propio y autonomía económica, administrativa, funcional, técnica y financiera que, en virtud a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 061-2002-PCM.
Expedido al amparo de lo establecido en el numeral 13.1 del artículo 13º de la Ley Nº 27658, ha absorbido a la Superintendencia Nacional de Aduanas, asumiendo las funciones, facultades y atribuciones que por ley, correspondían a esta entidad.
FINALIDADES
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria con las facultades y prerrogativas que le son propias en su calidad de administración tributaria y aduanera, tiene por finalidad:
Administrar, fiscalizar y recaudar los tributos internos, con excepción de los municipales, y desarrollar las mismas funciones respecto de las aportaciones al seguro Social de Salud (ESSALUD) Y AL A Oficina de Normalización Previsional (ONP), a las que hace referencia la norma II del título Preliminar del Texto único Ordenado del Código Tributario y, facultativamente, respecto también de obligaciones no tributarias de ESSALUD y de la ONP, de acuerdo a lo que por convenios interinstitucionales se establezca.
Administrar y controlar el tráfico internacional de mercancías dentro
del territorio aduanero y recaudar los tributos aplicables conforme a ley.
Facilitar las actividades económicas de comercio exterior, así como
inspeccionar el tráfico internacional de personas y medios de transporte y desarrollar las acciones necesarias para prevenir y reprimir la comisión de delitos aduaneros.
Proponer la reglamentación de las normas tributarias y aduaneras y
participar en la elaboración de las mismas.
Proveer servicios a los contribuyentes y responsables, a fin de
promover y facilitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
SEMANA Nº 08
ORGANISMOS SECTORIALES PÚBLICOS UNIDADES EJECUTORAS PÚBLICAS
1. CONCEPTO
Son Organismos Públicos Descentralizados con personería jurídica de Derecho Público, que ejercen competencia sectorial pública con el grado de autonomía que le confiere la ley (Ley Nº 26922) Ley Marco de Descentralización Art. 2º publicada el 03 de febrero de 1998.
ORGANISMOS SECTORIALES PÚBLICOS
a. Tribunal Constitucional del Perú; b. Jurado Nacional de Elecciones –JNE c. Oficina Nacional de Procesos Electorales;
d. Registro Nacional de Identificación y Estado Civil–RENIEC; e. Defensoría del Pueblo;
f. Contraloría General de la República;
g. Instituto Nacional de Defensa Civil–INDECI; h. Banco Central de Reserva (BCR);
i. Banco de la Nación;
j. Instituto Nacional de Estadística e Informática –INEI;
k. Superintendencia Nacional de Administración Tributaria–SUNAT; l. Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones
-OSIPTEL;
m. Superintendencia de Banca y Seguros del Perú–SBS; n. Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo–INABEC; o. Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONCYTEC); p. Instituto Nacional Penitenciario–INPE;
q. Programa Nacional de Asistencia Alimentaria–PRONAA; r. Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima–SEDAPAL; s. Servicio Nacional de Meteorología e Hidrografía–SENAMHI; t. Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud; u. Superintendencia de Bienes Nacionales;