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Proyecto de reforma al artículo 110 del Código Civil para determinar la causal de divorcio por estar inmerso dentro de la comunidad LGTBI

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

PROYECTO DE REFORMA AL ARTÍCULO 110 DEL CÓDIGO CIVIL PARA DETERMINAR LA CAUSAL DE DIVORCIO POR ESTAR INMERSO DENTRO DE LA COMUNIDAD LGTBI

AUTORA: CABRERA FUENTES ANGELA ISABEL. TUTOR: Abg. OCHOA DÍAZ CÉSAR EDUARDO Mcs.

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AGRADECIMIENTO

Mi agradecimiento sincero a la “UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES”, en especial a los docentes que con gran sabiduría hicieron que ahora sea profesional, gracias por toda su dedicación, por el compromiso que tienen con los estudiantes hasta ver su aprendizaje y buen desarrollo.

A mi tutor Abg. Cesar Eduardo Ochoa Díaz Mcs, por aceptarme para realizar esta tesis bajo su dirección, su apoyo y confianza en mi trabajo y su capacidad para guiar mis ideas ha sido un aporte invaluable, no solo en el desarrollo de esta tesis, sino también en mi formación como investigadora.

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DEDICATORIA

Esta tesis se la dedico a Dios quien supo guiarme, en cada paso llevándome así por el buen camino, darme fuerzas para seguir adelante y no desmayar en los problemas que se me presentaban.

Para mi Mamita Angelita Albán quien estuvo toda mi niñez y adolescencia a mi lado dándome su apoyo incondicional, me dio aliento en todo momento difícil ella fue mi fuerza, y mi motivación, gracias por todo lo que soy ahora, fuiste una gran mujer y mi mayor inspiración.

Para mis padres Eduardo y Rosa por su apoyo incondicional, sus consejos, ellos me han dado todo lo que soy como persona, mis valores, principios, carácter y mi empeño para conseguir mis objetivos, quienes han caminado de la mano junto a mí en este proceso para llegar a ser una excelente profesional. A mi primito Carlín quien es mi inspiración, motivación y felicidad, para seguir adelante y con todo ello ser su ejemplo para que el siga sus sueños y los cumpla ya que siempre tendrá mi apoyo.

Para mis abuelos José y Chabela quienes fueron un gran apoyo para mi vida universitaria, y fueron quienes me dieron sus consejos.

A Hernán Saraguro quien es una maravillosa persona que siempre estuvo ahí presente acompañándome, quien me dio aliento cuando creí no poder más con sus consejos, con sus palabras, desde que inicie mi carrera, fue quien me brindo sus conocimientos y me abrió las puertas de su oficina muchas gracias por todo tu apoyo eres un excelente profesional y mi gran apoyo amor.

Pero sobre todo a mi madre que, a pesar de todo, y, ante todo, siempre estuvo a mi lado brindándome su amor incondicional, en los momentos difíciles con sus palabras y sus abrazos me inspiraba a seguir adelante Gracias Mamita.

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RESUMEN

La familia como núcleo fundamental de la sociedad se encuentra amparada y protegida en el artículo 67 de la Ley Suprema del Estado, estableciéndose al matrimonio como una de las formas mediante las cuales se origina la familia, la cual es una institución jurídica creada con el fin de que dos personas se unan con el fin de auxiliarse mutuamente y procrear.

En tal virtud, de acuerdo al texto constitucional el matrimonio solo podrá ser contraído o conformado entre personas de sexo diferente, limitándose de esta manera el matrimonio solo a personas del mismo sexo y consecuentemente también se limita la formación de familias homoparentales mediante matrimonio.

Con estos antecedentes, se manifiesta que en la presente investigación se analizan las rupturas de las relaciones conyugales y matrimoniales cuando una de las personas que ha contraído matrimonio forma parte de la comunidad LGTBI, es decir es lesbiana, gay, travesti, bisexual, intersexual, pero en este caso ocultando su identidad de género frente al cónyuge que contrajo matrimonio de buena fe.

Así mismo, en el presente trabajo de investigación se identifican los vacíos normativos que no regulan los hechos indicados anteriormente, motivo por el cual se hace necesario que el ordenamiento jurídico ecuatoriano establezca como causal de divorcio el hecho de que uno de los contrayentes haya ocultado su verdadera identidad de género al momento de contraer matrimonio, es decir en los casos en los cuales una mujer se casa con un hombre por ejemplo, pero resulta que su esposo es gay; y, que eso fue ocultado al momento de contraer matrimonio, son situaciones que acontecen en la sociedad y que ameritan una regulación específica desde el punto de vista normativo.

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ABSTRACT

The family, as a fundamental nucleus of society, is protected in Article 67 of the Supreme Law of the State, establishing marriage as one of the forms through which family is originated, as a legal institution created with the purpose of uniting two people in order to help each other and procreate.

In virtue of this, according to the constitutional text, marriage can only be contracted or formed between people of a different sex, thus limiting marriage to persons of the same sex and consequently the formation of homoparental families by marriage.

Regarding this background, it is evident that in the following research, the ruptures of conjugal and matrimonial relationships are analyzed when one of the individuals who has contracted marriage is part of the LGTBI community, that is, is lesbian, gay, transvestite, bisexual, intersexual, but in this case hiding their gender identity in front of the spouse who got married in good faith.

Likewise, in the present research work, the normative gaps that do not regulate the aforementioned facts are identified, that is why it is necessary that the Ecuadorian legal system establishes, as a cause of divorce, the fact that one of the parties has hidden the true gender identity at the time of the marriage. That is to say, in cases where a woman marries a man, for example, but it turns out that her husband is gay; and, that was hidden at the time of marriage. These are situations that occur in society and that merit a specific norm from the regulatory point of view.

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INDICE GENERAL

INTRODUCCIÓN ... 1

Actualidad e importancia………...1

Situación problémica ... 2

Campo de acción. ... 4

Identificación de la línea de investigación. ... 4

Objetivo general. ... 4

Objetivos específicos. ... 4

Idea a defender ... 5

Variables de la investigación ... 5

Variable independiente ... 5

Variable dependiente ... 5

CAPITULO I. Fundamentación Teórica ... 7

1.1 Código Civil. ... 7

1.1.1 Antecedentes históricos ... 7

1.1.2 El derecho civil en el Ecuador ... 8

1.1.3 Estructura del Código Civil del Ecuador ... 9

1.1.4 Características del Derecho Civil ... 10

1.1.5 Jerarquía del Código Civil del Ecuador ... 12

1.1.6 La ley según el Código Civil del Ecuador ... 14

1.2 Las Causales de divorcio ... 18

1.2.1 Adulterio de uno de los cónyuges ... 19

1.2.3 El estado habitual de falta de armonía de las dos voluntades en la vida matrimonial ... 21

1.2.4 Las amenazas graves de un cónyuge contra la vida del otro ... 22

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1.2.6 Los actos ejecutados por uno de los cónyuges con el fin de involucrar al

otro o a los hijos en actividades ilícitas ... 25

1.2.7 La condena ejecutoriada de pena privativa de la libertad mayor a diez años ... 26

1.2.8 El que uno de los cónyuges sea ebrio consuetudinario o toxicómano ... 26

1.2.9 El abandono injustificado de cualquiera de los cónyuges por más de seis meses ininterrumpidos ... 28

1.3 El divorcio por estar inmerso en la comunidad LGTBI ... 31

1.3.1 Definición ... 31

1.3.2 Características de la comunidad LGTBI ... 32

1.3.3 La causal de divorcio por ser miembro de la comunidad LGBTI ... 34

1.3.4 Modelo de demanda articulo 142 del Codigo Orgánico General de Procesos de divorcio por la causal de adulterio con un miembro de la comunidad LGBTI ... 36

1.3.4.1 Legislación referencial en Perú ... 42

CAPITULO II. Diseño Metodológico y Diagnóstico ... 48

2.1 Paradigma y Tipo de investigación... 48

2.1.1. Paradigma de la Investigación ... 48

2.1.2 Modalidad de la Investigación ... 48

2.1.3 Tipos de investigación ... 49

2.2 Procedimiento para la búsqueda y procesamiento de los datos ... 50

2.2.1 Población y Muestra... 50

2.2.2 Métodos, técnicas e instrumentos ... 51

2.2.3 Planes de Procesamiento y Análisis de la Información ... 54

2.3 1 Análisis e interpretación de los resultados ... 54

CAPÍTULO III. Propuesta de Solución al Problema ... 66

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3.2 Objetivos ... 66

3.2.1 Objetivo general ... 66

CONCLUSIONES ... 71

RECOMENDACIONES ... 72 BIBLIOGRAFIA

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Índice de Cuadros

Cuadro N° 1 Código Civil del Ecuador………..…9

Cuadro N° 2 Tipificación de causal de divorcio por LGBTI ... ..55

Cuadro N° 3 Casos en que el cónyuge es LGBTI………..56

Cuadro N° 4 El matrimonio es exclusivo de hombre y mujer………57

Cuadro N°5 El divorcio por LGBTI en América Latina………...58

Cuadro N° 6 Introducción de nuevas causales de divorcio………...59

Cuadro N° 7 El cónyuge está obligado a continuar el matrimonio………...60

Cuadro N° 8 Afectación de armonía conyugal por ser LGTBI………..61

Cuadro N° 9 Al ser el cónyuge LGTBI afecta a la familia………..62

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Índice de Gráficos

Gráfico N° 1 Jerarquía del Código Civil del Ecuador………..……...13

Gráfico N° 2 Causales de Divorcio ………...18

Gráfico N° 3 Tipificación de causal de divorcio por LGBTI ...55

Gráfico N° 4 Casos en que el cónyuge es LGBTI………..56

Gráfico N° 5 El matrimonio exclusivo de hombre y mujer……….…....57

Gráfico N°6 El divorcio por LGBTI en América Latina………58

Gráfico N° 7 Introducción de nuevas causales de divorcio………...59

Gráfico N° 8 El cónyuge está obligado a continuar el matrimonio………...60

Gráfico N° 9 Afectación de armonía conyugal por LGTBI……….…………61

Gráfico N° 10 Al ser el cónyuge LGTBI afecta a la familia ...………62

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1 INTRODUCCIÓN

Actualidad e importancia

El divorcio en el mundo ha tenido una evolución histórica desde que apareció por primera vez en varias culturas de carácter milenario, como en la India, Babilonia, China, incluso en la cultura egipcia, a través de lo que en ese entonces se denominada como: El repudium, que era una conducta que permitía separarse a dos personas, por un hecho grave atribuible a uno de los esposos.

Así surgió el divorcio en aquel entonces; manifestando además que en dicha época ya se empezaba a hablar de las causales de divorcio, de acuerdo a la repetición de las conductas que originaban dicho repudium, eran más comunes; y, así aparecieron las causales del divorcio, pero en ninguna de las indicadas causales, se establecía conductas de carácter homosexual.

Por tal razón, que en el transcurso del tiempo y en base del desarrollo normativo del derecho civil, específicamente del matrimonio y del divorcio, en el ámbito latinoamericano se fueron originando nuevas causales de divorcio, que iban de acuerdo a la evolución de la sociedad, así por ejemplo aparecieron las causales de las injurias, adulterio, abandono del hogar, entre otras, pero históricamente tampoco se consideraba a la homosexualidad como causal de divorcio.

Con estos antecedentes, cabe señalar que en lo posterior, empezó a establecerse a la homosexualidad como causal de divorcio, como en Perú por ejemplo que en su artículo 333 numeral 9, señala como causal de divorcio a: La homosexualidad sobreviniente al matrimonio.1; es decir, cuando los cónyuges han contraído matrimonio, sin conocer que el otro cónyuge era homosexual.

Así mismo, en Chile se legisló la Ley de Matrimonio Civil denominada como la Ley 19.947 en la cual se establecieron 6 causales de divorcio en las cuales se

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incluía la homosexualidad de uno de los cónyuges. Al respecto el artículo 53 numeral 4 de la referida ley establece como causal de divorcio: La conducta homosexual2. En este caso, no especifica si fue contraída o no la homosexualidad antes o después del matrimonio, sino que únicamente se configura esta causal en los casos de que uno de los cónyuges demuestre una conducta homosexual, que no necesariamente puede consistir en un acto sexual sino cualquier tipo de conducta.

Al respecto, en las investigaciones realizadas por Orrego, en relación a esta causal señala lo siguiente: Su inclusión se justifica, pues supone un quebrantamiento al deber de fidelidad que han de guardarse los cónyuges.3 Como se puede apreciar, en el ámbito latinoamericano varios países incluyen a la homosexualidad como causal de divorcio.

En el ámbito del Ecuador, cabe indicar que el divorcio está regulado en el Código Civil, en el cual de igual manera se establecen causales, pero en ninguna de ellas se hace referencia al divorcio por conductas homosexuales; lo que hace pensar que países como Chile y Perú han desarrollado de mejor manera las causales de divorcio, en relación al nuestro.

Finalmente, se indica que, en la biblioteca física de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, así como en su repositorio digital institucional, no se encuentran trabajos investigativos que tengan relación con el tema propuesto que versa sobre el divorcio de las personas que se encuentran inmersos en la comunidad LGTBI.

Situación problémica

La homosexualidad es entendida como la orientación y/o atracción sexual que tiene una persona sobre otra que tiene su mismo sexo; es decir forman parte de este grupo social las lesbianas, los gays, incluso se puede decir los bisexuales, los transgéneros e intersexuales, por cuanto no sienten atracción

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Ley de Matrimonio Civil en Chile, Ley 19.947, 2018, artículo 53 numeral 4 3

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sobre la persona del sexo opuesto, sino del mismo sexo como se ha indicado anteriormente; y, en otros casos pueden ser hombres por ejemplo, pero en realidad se sienten mujeres, entre otros casos como ocurre con los miembros de la comunidad LGTBI.

Al respecto, cabe indicar que en el Ecuador el matrimonio está permitido únicamente para las personas que tengan diferente sexo conforme lo señala la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 67 inciso segundo en el cual se establece que El matrimonio es la unión entre hombre y mujer, se fundamenta en el libre consentimiento de las personas contrayentes y en la igualdad de sus derechos, obligaciones y capacidad legal. Es decir, la institución jurídica del matrimonio está reservada exclusivamente para un hombre y una mujer y no para los grupos sociales que forman parte de la comunidad LGTBI, en especial para los gays y lesbianas.

Con los antecedentes indicados anteriormente, se manifiesta que el problema de la presente investigación radica en el hecho, que se han dado casos en el Ecuador, en los cuáles un hombre y una mujer contraen matrimonio, pero con el transcurso del tiempo resulta que uno de los cónyuges forma parte de la comunidad LGTBI, es decir es gay, lesbiana, transgénero, bisexual e intersexual, con lo cual quebranta todos los vínculos afectivos y conyugales respecto del cónyuge que no lo es.

Sin embargo, como causal de divorcio los hechos indicados anteriormente no se encuentran establecidos en el Código Civil del Ecuador, motivo por el cual, uno de los cónyuges podría estar obligado a continuar un matrimonio con una persona que sabe que tiene atracción por otros individuos del mismo sexo o en otros casos que su cónyuge es hombre por ejemplo, pero en realidad se siente como mujer, situaciones que deben ser reguladas de mejor manera en el ámbito legislativo, en especial en el Código Civil.

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el artículo 67 de la Ley Suprema del Estado, ya que al momento de contraer matrimonio, uno de los contrayentes ocultó que forma parte de la comunidad LGTBI, situación que desnaturaliza y afecta al matrimonio, e incluso al hogar en general cuando es conformado además por hijos.

Problema científico

¿Cómo determinar la causal de divorcio por estar inmerso dentro de la comunidad LGTBI con la aplicación del artículo 110 del Código Civil?

Objeto de investigación y campo de acción Objeto de investigación:

Código Civil.

Campo de acción.

Reforma al artículo 110 del Código Civil de Ecuador.

Identificación de la línea de investigación.

 Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en el Ecuador.

 Retos y perspectivas de las relaciones jurídicas civiles, agrarias y de familia. Su impacto en la sociedad contemporánea.

Objetivo general.

Elaborar un Proyecto de Ley Reformatoria al artículo al artículo 110 del Código Civil para determinar la causal de divorcio por estar inmerso dentro de la comunidad LGTBI.

Objetivos específicos.

 Fundamentar jurídica y doctrinariamente el Código Civil, el artículo 110 la causal de divorcio por estar inmerso dentro de la comunidad LGTBI.

 Analizar las causales de divorcio.

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5 Idea a defender

Mediante la propuesta de reforma al artículo al artículo 110 del Código Civil, se determinará el establecimiento de la causal de divorcio cuando la persona está inmersa en la comunidad GLBTI.

Variables de la investigación Variable independiente

Proyecto de Ley Reformatoria al artículo 110 del Código Civil. Variable dependiente

Determinar la causal de divorcio por estar inmerso en la comunidad LGBTI.

Aporte teórico y significación práctica

El aporte teórico de la presente investigación tiene como fundamento el estudio de las causales de divorcio, no establecidas en la legislación ecuatoriana, para lo cual se tiene como referencia la legislación referencial en la cual, si se establece el divorcio por causal de homosexualidad y en general por cuando las personas están incursas en la comunidad LGTBI, lo cual poco o nada ha sido estudiado en la academia.

Sin embargo, de lo expuesto, para abordar la problemática, es necesario efectuar un estudio de cada una de las causales de divorcio, pero estudiante dichas causales cuando son producidas por las personas que forman parte de los grupos LGTBI; claro está, sin incurrir en análisis de carácter discriminatorios de este grupo social, por cuanto toda investigación debe ser de carácter objetiva con una amplia fundamentación de orden jurídico.

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Los anteriormente expuesto, se analiza por cuanto no se le podría obligar a permanecer casado con una persona que le gusta personas del mismo sexo, es transgénero y/o en su defecto es hombre pero siente emocionalmente que es mujer, o en definitiva que forma parte de la comunidad LGTBI, lo cual puede generar serias consecuencias de carácter psicológico al cónyuge afectado, situaciones que al no estar establecidas en el Código Civil del Ecuador, tampoco se ha analizado el tema desde el ámbito doctrinario.

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7 CAPITULO I. Fundamentación Teórica 1.1 Código Civil.

1.1.1 Antecedentes históricos

Al respecto Juan Larrea Holguín señala: Los derechos civiles modernos tienen en todo el mundo occidental una fuerte tradición romanista; y, aún en el oriente no es pequeña la influencia del genio romano.4 De lo expuesto por el autor, se colige que las instituciones que regulan la vida de la sociedad, especialmente las más antiguas aparecieron bajo la influencia del Derecho Romano.

Así mismo, se indica que en otras partes del mundo, como lo es Egipto y Grecia, también aparecieron varias instituciones jurídicas de carácter civil, como por ejemplo se regularon los bienes; y, el derecho laboral en Egipto, formaba parte del derecho civil, manifestando que una de las diferencias con otros países era que no se diferenciaba el orden político del orden jurídico, lo cual estaba entremezclado en dichos países, lo cual no aconteció en la antigua Roma, en donde sí se establecía correctamente la división política de la jurídica.

Cabe indicar que, en la antigua Roma, aparecieron varias instituciones del derecho civil que las tenemos en la actualidad, tales como: la regulación de la propiedad privada, dividiéndose las diversas clases de bienes, los derechos de familia, lo relativos a las acciones indemnizatorias por daños, así mismo se habló sobre los derechos de los padres hacia sus hijos, pues en aquel entonces los paters eran los jefes de las familias romanas. Así mismo, se reguló el matrimonio la terminación del matrimonio y el divorcio, entre otras instituciones jurídicas que se mantienen hasta la actualidad.

Al hacer referencia al Código Civil del Ecuador, se hace necesario analizar brevemente los antecedentes de este cuerpo legal en el Ecuador, es decir de donde provinieron las leyes civiles, o que país influenció para que se legisle el

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Código Civil del Ecuador; y, consecuentemente se regulen todas las instituciones jurídicas que son las que mayormente se aplican en la sociedad.

1.1.2 El derecho civil en el Ecuador

De acuerdo a la doctrina, la evolución del derecho civil en el Ecuador, responde a dos momentos históricos: El colonial y el republicano hasta la expedición del Código Civil.5 Manifestando que en cada momento se iban introduciendo antecedentes de la legislación civil que tenemos en la actualidad. En el caso del período colonial, vale la pena señalar que el derecho consuetudinario como costumbres y cultura, era el más antiguo, el cual regulaba la propiedad de los indígenas, así como su estructura familiar.

De lo expuesto se colige que en el período colonial, no se podía hablar de un derecho civil propiamente, por cuanto su regulación no se encontraba prescrita en ninguna de las normas jurídicas, es decir no existían leyes, ni códigos, pero las costumbres de los indígenas sirvieron en lo posterior para regular ciertos actos de carácter civil, es decir en el período republicano.

Al respecto, se indica que en este segundo período corresponde a la época en el cual el Ecuador, se constituyó como república, en donde aparecen varias leyes que formaban parte del derecho civil, como por ejemplo la Ley de Aguas de 1832, la ley sobre filiación natural de 1837, la Ley de 1846 sobre obras urbanas y de medianería, en 1851, se fijó la mayoría de edad en 21 años; es decir no se legisló aún el Código Civil, pero si se encontraban normas dispersas por el ordenamiento jurídico ecuatoriano.

Con estos antecedentes cabe indicar que, en lo posterior, en el año 1855 se encargó a la Corte Suprema de Justicia, la elaboración del Código Civil, la misma que si bien inició su trabajo, fue influenciada por el Código Civil de Chile, el cual fue elaborado por el Dr. Andrés Bello uno de los juristas latinoamericanos más reconocidos en la época, es decir la Corte Suprema,

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adaptó el Código Civil de Chile a la legislación ecuatoriana, pero incluyendo algunas modificaciones. De esta manera la Corte remitió el proyecto de Código Civil al Congreso a fin de que el mismo sea debatido y aprobado.

A continuación, se indican algunas leyes que precedieron al Código Civil del Ecuador:

- La Ley sobre redención de censos de matrimonio civil de 1902. - En 1904, se agregan nuevas causas de separación conyugal.

- En 1910. Se establece por primera vez el divorcio por mutuo consentimiento.

- En 1911, se promulgó la Ley de emancipación económica de la mujer casada.

- En 1911, se vuele a reformar la Ley de Matrimonio Civil.

- En el año de 1930, se realizó la 4ta. Edición oficial del Código Civil. - En 1935 se reformó la Ley de impuestos de donaciones y herencias6.

1.1.3 Estructura del Código Civil del Ecuador

En el siguiente mapa conceptual se puede apreciar la estructura del Código Civil del Ecuador.

Cuadro n° 1

Fuente: Código Civil

Elaborado por: Cabrera Fuentes Ángela Isabel.

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Como se puede apreciar son 4 libros que conforman el Código Civil del Ecuador, cada uno estructurado con los respectivos títulos: así el primer libro cuenta con XXX títulos que se refiere básicamente a la regulación de la ley, título referente al matrimonio, el divorcio, las tutelas y curatelas, de la patria potestad y filiación, de la presunción de muerte por desaparecimiento, entre otras instituciones del derecho civil.

Al respecto la doctrina señala: En el derecho civil encontramos que las instituciones fundamentales son las personas, matrimonio, adopción, parentesco, bienes, sucesiones, obligaciones y contratos, las cuales están sufriendo cambios importantes ante el advenimiento de la tecnología, ya que la revolución tecnológica es liberadora del intelecto.7A continuación, se anotan algunas de las instituciones jurídicas establecidas en del Código Civil.

Una vez que se ha analizado brevemente la estructura del Código Civil del Ecuador, a continuación, se anotan las correspondientes características más importantes del derecho civil.

1.1.4 Características del Derecho Civil

- Regula el orden privado de las personas. Es decir es un derecho que históricamente ha regulado la vida de los particulares es decir en donde no existe intervención estatal.8 Por ello se dice que el derecho civil históricamente regula las actividades más importantes de la sociedad que iniciaron desde hace siglos anteriores.

- Sus normas se refieren acerca del comercio, los bienes y la propiedad, así como también, la familia, los bienes y contratos. Estas normas se encuentran dispersas y establecidas en cada uno de los libros del Código Civil del Ecuador, que en total son cuatro libros, relativos a las instituciones jurídicas indicadas anteriormente.

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DOMÍNGUEZ, Jorge, Derecho Civil. Parte general personas, cosas, negocio jurídico e invalidez, México, 2016, pág. 239

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- Las normas civiles tuvieron su origen en el imperio romano, en donde varias de sus instituciones jurídicas se encuentran vigentes en la actualidad.9 En tal sentido, se indica que los romanos aportaron de gran manera a la evolución del derecho civil en la sociedad contemporánea, pues muchas de ellas se encuentran en la legislación de varios países de América del Sur, entre los cuales se encuentran países como Ecuador, Perú, Venezuela, Colombia, Argentina, entre otros.

- La primera clasificación del derecho civil, según Larrea Holguín era de: personas cosas y acciones, lo cual tuvo como antecedentes, la actuación de Gayo en el imperio Romano. En tal virtud, se expresa que uno de los tratadistas que ha tenido el Ecuador, es el Monseñor Juan Larrea Holguín, el cual ha estudiado todas las instituciones del derecho civil, el mismo que llegó a concluir que el derecho civil se clasificaba en forma diferente en relación a la clasificación actual, pues antes era personas cosas y acciones y hoy, el derecho civil se encuentra dividido en cuatro libros.

- Anteriormente el derecho comercial y el derecho laboral, formaban parte del derecho civil. En la actualidad estas ramas del derecho son independientes unas de otras; es decir existió una separación de estas materias del derecho, por cuanto su naturaleza difiere de las del derecho civil.

- Es una ley de carácter ordinaria y especial. Pese a que es ordinaria, tiene los elementos característicos de una ley orgánica, por cuanto regula los derechos constitucionales de las personas como son la propiedad, el derecho a desarrollar las actividades económicas, el derecho a tener una familia, el matrimonio, etc.

- Las leyes civiles son supletorias de las leyes mercantiles. El Código de Comercio, establece en sus disposiciones que, en caso de ausencias de

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carácter normativo, se estará en lo previsto al Código Civil, por ello es supletoria.

- El código civil, establece el concepto de leyes, su interpretación y efectos de la ley en el tiempo; así, por ejemplo, se regula lo relativo a la irretroactividad de la ley, la presunción del conocimiento, la obligatoriedad de la ley, entre otros aspectos.

- Tiene estrecha vinculación con el derecho notarial y registral, así como con la Ley de Cedulación e Identificación del Ecuador; estas son ramas complementarias del derecho civil del Ecuador, en lo relativo a las personas y los bienes.

- En caso de conflictos de carácter civil, el Juez competente, es el de las Unidades Judiciales de lo Civil; aunque en ciertos casos, los Jueces de las Unidades Judiciales de la Mujer, Familia, Niñez y Adolescencia, si conocen causas del derecho civil, como, por ejemplo, el divorcio.

- Las normas civiles no pueden ser contrarias a los preceptos constitucionales, más bien deben encontrarse en armonía y completo equilibrio. Esto en virtud de las garantías normativas previstas en la Constitución de la República que señalan claramente, que ninguna norma puede oponerse a lo prescrito en la Constitución.

1.1.5 Jerarquía del Código Civil del Ecuador

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jurídicas de menor rango, este principio permite solucionar la coalición de principios, derechos y normas.10.

De lo expuesto, se desprende que la jerarquía normativa proporciona la obligación a los administradores de justicia para aplicar en el caso concreto la norma de mayor importancia que permita resolver conflictos de mejor manera, debido a que la inobservancia del principio de jerarquía podría producir la vulneración y quebrantamiento de los derechos constitucionales.

Finalmente, el libro 4 obligaciones en general y de los contratos en general, se refiere a las 40 instituciones, estableciéndose una clasificación de las obligaciones, los efectos de las obligaciones, la definición y clasificación de los contratos, la institución jurídica de la prescripción, las acciones por daños y perjuicios, así como la acción por daño moral.

Gráfico n° 1

Jerarquía del Código Civil

Fuente: Código Civil.

Elaborado por: Cabrera Fuentes Ángela Isabel.

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De acuerdo al orden jerárquico normativo, cabe indicar que el Código Civil del Ecuador es una ley ordinaria, es decir que únicamente prevalecen sobre este cuerpo legal, la Constitución, tratados internacionales y las leyes orgánicas; manifestando por otra parte, que el Código Civil prevalece por encima de las ordenanzas, acuerdos y resoluciones del sector público; y, otras leyes de igual rango que no son de especialidad.

1.1.6 La ley según el Código Civil del Ecuador

De conformidad con lo prescrito en el artículo 1 del Código Civil del Ecuador, la ley es una declaración de voluntad soberana11, por el hecho de que el pueblo a través de sus legisladores elegidos mediante votación popular, crea, deroga o modifica las leyes sean de carácter ordinarias u orgánicas, siendo una de las características de la ley que manda, prohíbe o permite.

La presunción del conocimiento de la ley, al que hace referencia el artículo 6 del Código Civil del Ecuador, manifiesta que se entiende que la ley es conocida por todos, desde su publicación en el Registro Oficial, lo cual según la doctrina, en la parte práctica no funciona, por cuanto se publican las leyes; y, sin embargo nunca en realidad son conocidas por los ciudadanos12; sin embargo de aquello, es necesario incluir este tipo de normas, como por ejemplo, la del presunción del conocimiento, a fin de que la ley entre en vigencia a partir de su publicación en el respectivo registro Oficial.

Aporte personal

Al hablar de las primeras normas civiles en la humanidad o en la historia del mundo, es importante indicar que no fue solo en Roma la cuna de las instituciones de esta materia, sino además en Egipto y Grecia, fueron los imperios de aquel entonces en donde aparecieron las primeras instituciones jurídicas de carácter civil, de manera especial, en lo relacionado con los derechos de la propiedad. Así, por ejemplo, a través de estas instituciones se regularon lo referente de los bienes; y de su dominio, posesión, uso, goce, y

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Código Civil del Ecuador, 2019, artículo 1 12

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limitaciones, mediante las cuales se podía lograr acceder o perder el derecho a la propiedad.

Otro de los hitos importantes de la creación del derecho civil tiene relación con el derecho laboral, pues antiguamente no existía una división o separación entre estas dos ramas del derecho, ya que en Egipto por ejemplo el derecho laboral Egipto, formaba parte del derecho civil, entre otras particularidades características de la época.

Sin embargo, de lo expuesto, no es menos cierto que en la antigua Roma, aparecieron la mayor cantidad de instituciones del derecho civil, que fueron el fundamento de las legislaciones modernas que se basaron en los romanos para regular las normas civiles a nivel estatal; por ello es que se conoce al imperio romano como la cuna del derecho civil con grandes influencias sobre Latinoamérica.

Dentro de dichas instituciones que aparecieron en Roma se encuentran entre otras: la regulación de la propiedad privada, dividiéndose las diversas clases de bienes, es decir se separará el concepto de lo que es la cosa, y se diferenció de lo que es un bien; así mismo se dividió los bienes muebles de los bienes inmuebles; además de que también se reguló lo relativo al derecho de familia, estableciéndose que la mujer y los hijos debían obedecer y respetar a los padres, pues en aquel entonces los paters, eran los jefes de las familias romanas; así mismo, y por otra parte, se reguló lo relativo a las acciones indemnizatorias por daños; y, finalmente se reguló el matrimonio, la terminación del matrimonio y el divorcio señalando que entre las causales del divorcio ya se hablaba del adulterio de los cónyuges; entre otras instituciones jurídicas que se mantienen hasta la actualidad.

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antiguo, el cual se encargaba de regular la propiedad de los indígenas, así como su estructura familiar.

Con estos antecedentes cabe indicar que, en lo posterior, en el año 1855 se encargó a la Corte Suprema de Justicia, la elaboración del Código Civil, la misma que si bien inició su trabajo, fue influenciada por el Código Civil de Chile, el cual fue elaborado por el Dr. Andrés Bello uno de los juristas latinoamericanos más reconocidos en la época

En tal virtud, se indica que la Corte Suprema adaptó el Código Civil de Chile a la legislación ecuatoriana, pero incluyendo algunas modificaciones. De esta manera la Corte remitió el proyecto de Código Civil al Congreso a fin de que el mismo sea debatido y aprobado.

De lo expuesto, se colige que el derecho civil del Ecuador, también tuvo plena e importante influencia del derecho romano, en especial del Código de Napoleón, por cuanto el jurista Andrés Bello, analizó y adoptó varias instituciones del derecho Civil Romano con la finalidad esencial de elaborar el Código Civil Chileno, que como se indicó anteriormente, fue adaptado por la legislación ecuatoriana.

En virtud de lo anteriormente indicado, se manifiesta que el Código Civil del Ecuador, constituye una ley de carácter ordinaria y especial, que es supletoria del Código de Comercio teniendo una estrecha vinculación con el derecho notarial y registral, así como con la Ley de Cedulación e Identificación del Ecuador, entre otras leyes del ordenamiento jurídico ecuatoriano, que se relacionan profundamente entre sí.

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Al respecto, cabe indicar que algunas de las instituciones que encontramos en el derecho civil son por ejemplo: La ley e interpretación de la ley; del principio y fin de la existencia de las personas; lo referente al domicilio de las personas; las personas jurídicas, lo relacionado con el derecho de familia, además de la patria potestad, la adopción; así como también los vicios del consentimiento e impedimentos impedientes y dirimentes del matrimonio; la sociedad conyugal; el estado civil de las personas; además de los alimentos legales; como también los interdictos; y la administración de las guardas en lo correspondiente al primer libro.

El libro II del código civil del ecuatoriano, denominado como de los bienes y de su dominio, posesión, uso, goce y limitaciones; en el cual se regula todo lo concerniente a su conceptualización, diferenciándose la cosa, del concepto del bien; así como los bienes corporales de los incorporales, además de lo referente a la propiedad fiduciaria, además de las limitaciones del derecho de dominio o propiedad, como también lo relativo a las servidumbres y sus tipos, la tradición, los modos de adquirir el derecho de dominio; la posesión; la mera tenencia; los derechos reales; el patrimonio familiar; la prescripción; la medianería, etc.

En el libro III del código civil ecuatoriano, denominado de la sucesión por causa de muerte, y las donaciones entre vivos; se encuentra lo relacionado a las formas en las cuáles opera la sucesión, entre las cuales se incluye la sucesión testada y también la sucesión intestada, las reglas y orden que opera en cada una de las sucesiones dentro del derecho a heredar; las asignaciones testamentarias, la donación entre vivos; la capacidad y dignidad; todo lo relativo al desheredamiento; el testamento, tipos de testamento; la apertura de la sucesión; las asignaciones forzosas; la partición; el albaceazgo, entre otras.

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extraordinaria de dominio, las acciones por daños y perjuicios, así como la acción por daño moral, la compra venta; la permuta; el contrato de arrendamiento; el contrato de sociedad; el comodato; el depósito y el secuestro; la prenda y la hipoteca; la anticresis, etc.

En relación a la jerarquía del Código Civil del Ecuador, cabe indicar que este cuerpo legal constituye una ley de características ordinaria, es decir que únicamente prevalecen sobre el mismo, la Constitución de la República del Ecuador, los tratados internacionales y las leyes orgánicas; manifestando por otra parte, que el Código Civil prevalece por encima de todas las ordenanzas, acuerdos y resoluciones del sector público; y, también de otras leyes de igual rango que no son de especialidad.

1.2 Las Causales de divorcio

El Art. 110 del Código Civil Ecuatoriano establece muy claramente las distintas causas reconocidas legalmente por las que el divorcio puede suceder; de manera que en el siguiente esquema gráfico se puede observar las causales a las que se hace referencia.

Gráfico n° 2 Causales de divorcio

Fuente: Art. 110 del Código Civil

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19 1.2.1 Adulterio de uno de los cónyuges

Corresponde a la primera causal de divorcio de acuerdo a nuestra legislación; el mismo que constituye una falta muy grave que afecta directamente al matrimonio, concerniendo una transgresión de la fe matrimonial; en tanto que, según la doctrina, el adulterio establece, relaciones sexuales entre un cónyuge y una persona distinta de su cónyuge. Constituye una falta, causa de divorcio, además es el acceso carnal que un casado tiene con una mujer que no sea la legítima, o una casada con un hombre que no sea su marido13.

De acuerdo a un análisis muy técnico y a la vez exclusivo, el adulterio es considerado como la unión sexual con la participación de un hombre con una mujer que han contraído matrimonio con diferentes personas que no son sus parejas reconocidas como esposo o esposa, configurándose como una relación sexual de naturaleza ilegítima acontecida fuera del vínculo matrimonial, que en consecuencia vulnera principalmente la fidelidad que mutuamente se reconocieron al casarse.

Como antecedente, es importante manifestar que el adulterio era estimado en nuestro país, hace algunos años atrás como un delito; sin embargo, la sanción para este consistía en la condición de dejarle previamente liberado del vínculo al cual no ha sido fiel, lo que podía tomarse como una recompensa para el infiel o la persona que ha cometido delito de adulterio; en este caso el juzgador solo se centraba en la prueba testimonial que bastaba de sobra para sancionar; pero si nos remontamos a la antigüedad, los castigos al adulterio llevaban hasta la muerte de los amantes.

En la actualidad, el cometimiento de la infidelidad por parte de uno de los cónyuges e incluso, de parejas reconocidas legalmente como aquellas que se hallan dentro del grupo de la homosexualidad, dentro del contexto social y moral resulta injustificable, puesto que se determina un inminente resquebrajamiento del compromiso asumido por cada una de las partes; sin

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embargo, a veces, en la mujer es más severa su condena no solo en el sentido social sino en lo íntegro de lo moral.

Una de las características más prominentes del adulterio resulta ser que es un acto resultado de la controversia anti conyugal, transformando tanto lo legal y legítimo a través del cual, se presenta una inevitable crisis de fidelidad por parte de uno de los cónyuges, que da lugar a la confusión e inestabilidad tanto emocional como psicológica de todos los integrantes de la familia.

Las consecuencias del adulterio son realmente muy graves, debido a que al darse esta acción lamentable y desmoralizadora dentro del núcleo familiar, influencia negativamente en los miembros familiares, porque en un primer escenario se violenta el vínculo matrimonial por la infidelidad de uno de los cónyuges, siendo una importante causa para solicitar vía jurisdiccional el divorcio, y también por otro lado constituye una falta irreparable que agravia al padre o madre, según sea el caso, rompiendo irremediablemente la estrecha relación de armonía dentro del hogar.

En definitiva, cabe destacar que el cometer adulterio, resulta de la violación del compromiso de fidelidad y lealtad que debe existir entre los cónyuges, no solo en lo referente a lo sexual, sino en todos los ámbitos; porque, la infidelidad incluye un incumplimiento del deber de esposos entrelazado con la moral, sentimientos, violencia intrafamiliar, humillaciones emocionales y todo acto contrario a lo que determina el compromiso matrimonial.

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Es necesario recordar que el matrimonio conlleva la esencial finalidad de la exclusividad sexual, así como también la fidelidad conyugal a manera de conexión entre cónyuges y, además, de convertirse en el eje fundamental del hogar, a través de lo cual se dio origen al matrimonio; en tal virtud, de romperse este compromiso queda en duda la decencia e integridad moral de la persona infiel, atentando a la estabilidad y armonía familiar.

1.2.3 El estado habitual de falta de armonía de las dos voluntades en la vida matrimonial

Como bien se conoce, la armonía en el matrimonio por lo general conlleva a un equilibrio proporcional fundamentado en una relación de paz, comprensión, entendimiento y simpatía entre los sujetos del matrimonio; La armonía conyugal se logra cuando la pareja, al vivir el amor, se supera a sí misma y armoniza sus cualidades en una unión sólida profunda14.

La convivencia conyugal debe estar asentada bajo pilares sólidos de confianza, sinceridad, comunicación, fidelidad y sobre todo buen trato; evitando el uso de expresiones que atenten en contra de la integridad de la persona o que sean de tipo hiriente y que originen discusiones y altercados de alta envergadura entre esposos y que se presenten reiteradamente las ofensas de palabra y en ocasiones de obra, imposibilitando la convivencia en armonía dentro del matrimonio.

El matrimonio en sí, obliga a la familia a convivir diariamente con respeto, comprensión, paciencia, tolerancia y diálogo; porque es muy penoso que al haber compartido muchos años en el hogar, las parejas con el pasar de los años y la rutina del día a día se vaya fomentando la falta de atención y el irrespeto mutuo que terminen en episodios desagradables que reflejan la falta de armonía de los cónyuges y que acaban afectando a sus hijos de distintas formas como por ejemplo, convirtiéndoles en hijos rebeldes que no respetan las reglas de la casa y siempre llevan la contraria; además de hijos promiscuos

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debido a la desarmonía de sus padres, ya que a falta de atención inician su vida sexual muy temprano; y también hijos desmotivados que sienten desgano de la vida y fracaso.

Es importante señalar, que al existir esta causal, se presuponen tres supuestos, el primero conformado por un elemento de tipo material, que en este caso está basado en la exteriorización de la agresión verbal, emocional o psicológica del cónyuge agresor hacia el otro cónyuge; un segundo elemento conformado por lo intencional, que conlleva el deseo e intención de hacer daño; y un tercer elemento, la gravedad de la intencionalidad que impide la convivencia en el matrimonio porque de darse continuidad podría estar inmerso y en peligro la vida misma y la salud del cónyuge que se halla en peligro imperioso, así como también la vida y salud de sus sucesores.

En el caso de ser causa de divorcio, en este caso particular se deberá probar en el término respectivo dentro del proceso judicial contencioso ante la autoridad competente, a través de declaraciones testimoniales de personas que verifiquen la falta de armonía en la convivencia de los esposos, lo cual será verificado por informes de peritos en cuanto al grado de afectación de cada uno de ellos, así como también la ruptura del vínculo conyugal.

1.2.4 Las amenazas graves de un cónyuge contra la vida del otro

En primer lugar, es necesario entender lo que es y significa la palabra amenaza; Dicho o hecho con que se da a entender el propósito más o menos inmediato de conseguir causar un mal. Indicio o anuncio de un perjuicio muy cercano.15 De manera general esta definición nos proporciona un significado mediante el cual a través de un hecho sea verbal o físico se trata de causar un daño.

Anuncio, traducido en palabras, frases o actos y sucesos, de un mal que ha de recaer sobre persona o personas determinadas formulado directa o

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indirectamente contra ellas. En este sentido, representa dar a concebir con actos o palabras que se demandan con el fin de hacer un mal a otro16. De este concepto se puede manifestar que una amenaza puede ser una acción que se encuentra latente y al acecho de lograr y conseguir realizar daño a la otra persona.

Es importante manifestar que la amenaza puede ser comprendida como una voluntad para conseguir causar daño intencional y maliciosamente, afectando un bien jurídico tan preciado como es la tranquilidad y la paz de la persona que se siente con este tipo de alerta, porque el sentimiento de intranquilidad afecta en gran medida a la persona que se siente en riesgo o posible situación de peligro; y por ende también se ve afectado su entorno tanto en lo familiar como en lo social.

Resulta evidente que las amenazas graves de un cónyuge contra la vida del otro cónyuge, son una causa rotunda e indiscutible del resquebrajamiento de la vida conyugal y por ende del matrimonio; debido a que los actos y las acciones encaminadas a atentar contra la vida del otro cónyuge son causa basta para que la autoridad jurisdiccional competente otorgue el divorcio y ponga fin a las amenazas latentes.

Al encontrarse el cónyuge agresor con la intención de causar un daño directo como es en contra de la vida del otro cónyuge, es imprescindible que se tomen las medidas respectivas con el fin de precautelar su vida y denunciar este tipo de actos con el propósito esencial evitar desgracias y aún más impedir el cometimiento de delitos que infrinjan el bienestar íntegro de la persona, en este caso específico del cónyuge que se halla en peligro.

Las pruebas que son necesarias para poder corroborar el peligro en el cual se encuentra el o la cónyuge en peligro de vida, deberán estar sustentadas a través de testimonios de gente que forme parte de su entorno social y que

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testifiquen las amenazas a las cuales se halla expuesto el esposo o esposa; además de pruebas periciales como informes de trabajo social, informes psicológicos, entre otros que serán de gran aporte para que el administrador de justicia pueda conceder el divorcio.

1.2.5 La tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro

La tentativa, se halla presente cuando para el cometimiento de un delito se han utilizados los medios adecuados para su ejecución, sin embargo no llega a consumarse por motivos ajenos y alejados de la voluntad del perpetrador del delito.17

Es decir, y de conformidad a la doctrina que antecede, la tentativa viene a ser cuando el delito no terminó de concretarse por causas predominantemente externas, más no porque el delincuente no haya deseado cometer el delito, motivo por el cual como el delito no se finalizó, solo quedaría como una tentativa de su realización.

La tentativa como causa de terminación del matrimonio, conlleva la intención de realizar un delito en contra de la vida del otro cónyuge, que también es una forma imperfecta de participar en el delito porque además de causar daño y/o lesiones a su esposo o esposa implican un análisis de la localización de sus heridas, su gravedad que le podrían poner al borde de la muerte, además de la orientación de los golpes y/o disparos para el cometimiento del delito, que tuvieron la finalidad de ejecutar el daño y examinar las características del acto realizado en contra de la vida del esposo o esposa al tratar de acabar con su vida.

Al ser una tentativa contra el bien jurídico más preciado que es la vida, es evidente manifestar que corresponde a una acción violenta realizada por parte de un cónyuge en contra del otro, con la única finalidad de terminar con la vida del otro; es decir que corresponde a un hecho no consumado, motivo por el

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cual, dentro de nuestra legislación se estaría frente a un intento de homicidio, el cual es penado y castigado dentro de la normativa penal, con la figura del parricidio, considerado un delito de suma gravedad.

Cabe destacar que, para poder alegar esta causal de divorcio dentro de un proceso judicial que daría fin a la terminación del matrimonio, debe encontrarse plenamente comprobada esta tentativa y al originarse tal circunstancia del hecho se deberán analizar todas las características relevantes que supongan la pertinencia de una tentativa en contra de la vida del otro cónyuge, con lo cual el administrador de justicia tendrá la autoridad para otorgar el divorcio.

1.2.6 Los actos ejecutados por uno de los cónyuges con el fin de involucrar al otro o a los hijos en actividades ilícitas

Las actividades ilícitas son actos contrarios e inversos a las buenas costumbres, es decir que están prohibidos por las leyes y que son censurables ante la sociedad. Dependiendo del tipo de actividad son sancionados con penas de tipo pecuniario y/o hasta condenas que incluyen la pena privativa de libertad18.

Resulta habitual que, por no romper la armonía del hogar dentro del matrimonio, existe la posibilidad de que uno de los cónyuges obligue al otro a inmiscuirse en situaciones y acciones que van en contra de la ley, como por el ejemplo el expendio de sustancias estupefacientes y otras sustancias consideradas ilícitas bajo amenazas o maltratos físicos y psicológicos que le lleven a cumplir con la disposición de su cónyuge; así como también la perpetración de actos de carácter sexual que afecten a su integridad física y psicológica de igual manera bajo amenazas y abusando de autoridad de ser el esposo en el caso de las mujeres; además del cometimiento de cualquier delito como robo, hurto, entre otros así mismo bajo la pretensión de graves intimidaciones.

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En el caso de involucrar a los hijos en actividades ilícitas, resulta ser verdaderamente aberrante que uno de sus progenitores los arrastre a realizarlas bajo graves acciones amenazantes e incluso frente a maltratos físicos y psicológicos atentando en contra de los derechos y el interés superior de los niños, niñas y adolescentes.

Esta causa de divorcio demuestra la actitud irreverente de un cónyuge hacia otro, sin respeto alguno y con la sola consecuencia de buscar provecho y/o algún beneficio del mismo, de manera que se fundamenta sólidamente para imposibilitar la vida conyugal porque bajo intimidación y amenazas le obliga a realizar a su cónyuge actividades que van en contra de la ley y la normativa jurídica de la sociedad.

1.2.7 La condena ejecutoriada de pena privativa de la libertad mayor a diez años

Una persona al obtener sentencia por el cometimiento de un delito sancionado por la ley, obtiene una condena ejecutoriada cuando no existe ningún recurso judicial que pueda ser admitido con el efecto de cosa juzgada, y mediante sentencia es obligado a cumplir la condena según sea el caso del delito cometido y de acuerdo a lo estipulado en la ley penal.

Un cónyuge al ser privado de libertad por el cometimiento de un delito, pierde sus derechos de ciudadanía y el mismo encierro le impide compartir con su cónyuge, a más de las visitas conyugales a las cuales tiene derecho en el Centro de privación de libertad; sin embargo al pasar del tiempo y los años los lazos y vínculos conyugales se van resquebrajando por el mismo hacinamiento en el cual se encuentra; motivo por el cual la o el cónyuge que se halla en el exterior puede solicitar vía jurisdiccional contenciosa se le conceda el divorcio, argumentando que su cónyuge tiene una condena ejecutoriada de pena privativa de libertad mayor a diez años.

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las actividades cerebrales de los individuos se ven afectadas directamente en cuanto a sus funciones mentales, físicas y motrices que se alteran debido a la actuación del alcohol dentro del organismo; sin embargo cuando la bebida y consumo del alcohol se vuelve una costumbre diaria se da origen al término legalmente reconocido como ebriedad consuetudinaria, por lo que para que frente a la ley se reconozca a un individuo como ebrio consuetudinario es necesario que el acto de beber alcohol cumplas ciertas características como el que sea repetitivo, generalizado y que se halle a vista de la comunidad y lo acepten como tal.

La gravedad de que en el núcleo familiar sea parte un cónyuge considerado ebrio consuetudinario es de gravísima incidencia, puesto que no solo su otro cónyuge se halla expuesta a un peligro apremiante sino todos los miembros del núcleo familiar, porque el estado de patología conlleva a la necesidad de ahuyentar a este cónyuge del hogar, evitando el peligro de agresiones tanto físicas como también psicológicas a las que pueden hallar expuestos todos los miembros de la familia.

Por otra parte, en el caso del toxicómano se manifiesta como alguien pendiente colgado de la droga, de manera que no puede impedir la consumición19. De esta manera la necesidad imperante de consumo es muy dominante ante la voluntad del sujeto de poder satisfacer su requerimiento de consumir y poder sentirse bien; porque sobre esta base gira su existencia lo cual le puede llevar a ocasionar transgresiones graves en contra de la ley.

En el caso de que uno de los cónyuges sea considerado toxicómano, es mucho peor puesto que sus hijos están en contacto con fármacos y sustancias estupefacientes y psicotrópicas que la persona requiere para sentirse bien, y a falta de ellos se pueden originar episodios de agresiones físicas y psicológicas lo que conlleva a los miembros del núcleo familiar a exponerse segundo a segundo a un peligro apremiante, así como también a la sociedad en general

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En caso de ser causa de divorcio, es conveniente informes periciales y testimonios que acrediten la salud física y mental del cónyuge, motivo por el cual, el administrador de justicia deberá conceder el divorcio a fin de evitar el peligro a su otro cónyuge y sus descendientes.

1.2.9 El abandono injustificado de cualquiera de los cónyuges por más de seis meses ininterrumpidos

Considerada una de las causas por las que con más frecuencia se interpone un proceso litigioso por divorcio; motivo por más que suficiente porque han permanecido los cónyuges alejados del núcleo familiar y las emociones y sentimientos se van orientado hacia otro lado; este derecho de solicitar el divorcio lo puede realizar tanto el abandonado como la persona que abandonó debido a que se debe a la desaparición del afecto conyugal esencial en el matrimonio.

Esta causal de divorcio implica que uno de los cónyuges abandone el hogar por múltiples motivos, razón por la cual el juzgador deberá conceder el divorcio previo a la justificación en el período de prueba de que han transcurrido más de seis meses ininterrumpidos en los cuales se encuentren separados y no lleven una vida conyugal a vista de la sociedad.

Aporte personal

La legislación ecuatoriana, con el afán de poner mayor atención a todos los sectores en materia de familia, niñez y adolescencia, con la reforma del Código Civil en el año 2015 en relación al divorcio, planteó nueve causales de divorcio que aparentemente abarcan todas las circunstancias y situaciones que pueden plantearse dentro de este contexto de delicado análisis, motivo por el cual al desear divorciarse sin que exista el acuerdo mutuo de los cónyuges se establece su análisis en las causales determinadas en el Art. 110 del Código Civil del Ecuador.

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presentar una sola que pueda ser demostrada oportunamente ante el juzgador, ya sea a través de testimonios de personas que hayan evidenciado la causal por la cual se pretenden divorciar, así como declaraciones de parte de la o él cónyuge, además de los correspondientes informes periciales, según sea el caso de trabajo social que tiene como objetivo presentar un enfoque detallado del ambiente en el cual se desenvuelve diariamente la persona que interpone el juicio contencioso, además de las personas que le rodean y residen cercanamente a su realidad familiar; también de ser necesario un informe médico mediante el cual se pueda reflejar y verificar el estado físico de la persona, determinando la existencia de agresiones, golpes o moretones que puedan evidenciarse en su humanidad; y finalmente el informe psicológico mediante el cual, se establece la presencia de afectaciones de tipo psicológicas a causa de la convivencia con su cónyuge por maltratos de tipo verbal, emocional y psicológico.

Esta causa de divorcio constituye un referente ante la realidad que viven algunas parejas como es la existencia de la violencia dentro del núcleo familiar, puesto que puede convertirse en un círculo y un ciclo continuo de violencia que cada vez se va agravando, porque al principio que se presenta un episodio de violencia entre cónyuges puede empezar verbalmente con palabras humillantes tratando de disminuir a la persona emocionalmente, así como influir con actos de superioridad sobre la misma, para después irse agravando el episodio de violencia que incluye agresiones físicas a más de las denigraciones verbales, además del uso de la fuerza también se da la influencia de predominio sobre la otra pareja, obligándola a realizar acciones que pueden ir en contra de su integridad moral y social; para finalmente contravenir y transgredir violentamente sobre todos los derechos que posee una persona, y como consecuencia la transformación de la víctima en toda su integridad personal, social y familiar.

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sentenciará con el divorcio; sin embargo, es importante manifestar que la causal número tres del Art. 110 del Código Civil referida al estado habitual de falta de armonía de las dos voluntades en la vida matrimonial, que resulta de imprescindible importancia, debido a que a través de ésta, el Estado otorga mayor protección para él o la cónyuge, de manera que se enfoca esta causal para proporcionar un amparo necesario debido a la ruptura del vínculo matrimonial por la convivencia inadecuada que pueden incluir constantes humillaciones, malos tratos, peleas, agresiones verbales, físicas, entre otros, que conllevan a la lamentable ruptura de la unión conyugal y por ende terminan afectando la armonía habitual y diaria entre una pareja de cónyuges; siendo un motivo más que suficiente para poder solicitar al juzgador la concesión del divorcio.

Por otra parte, también es importante que cualquiera de los esposos que sientan afectación o vulnerabilidad de su estado de cónyuge como parte de la relación matrimonial, como es el caso del bien jurídico tan preciado como es la vida; lo cual puede mantenerse en un ciclo de violencia, de manera que puede empezar con agresiones de tipo psicológicas, posteriormente con agresiones de tipo físicas para terminar atentando contra la vida, y lamentablemente acabar en femicidios o parricidios; siendo que se encuentra la vida en peligro es necesario que en este caso particular y de haberlo probado por parte de uno de los cónyuges que el juez que tome conocimiento del hecho ponga fin a la relación conyugal matrimonial a través del divorcio.

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sino también atentando contra el bien jurídico de su libertad al estar cometiendo un delito penado por la ley, además de que puedan dedicarse a la prostitución, de manera que al ejercer presión y autoridad en su cónyuge les explotan sexualmente con el fin de ganar dinero a costa del sufrimiento y del maltrato sexual e íntimo de su cónyuge, transgrediendo directamente a su dignidad moral y sexual; entre otras; lo cual debidamente demostrado representará la ruptura definitiva del matrimonio.

Es importante manifestar que el que uno de los cónyuges sea ebrio consuetudinario o peor aún sea un toxicómano, es un peligro inminente al cual el cónyuge está expuesto, porque al estar bajo el efecto del alcohol no es dueño de sus acciones y como característica primordial de este estado alcohólico produce disfunción familiar y social, además de que puede dar origen a varios tipos de violencia en su núcleo familiar, acarrear conductas de tipo antisocial, generar enfermedades graves de tipo crónico e incluso poner en peligro la integridad de su cónyuge, motivo contundente para solicitar la separación matrimonial por divorcio.

Finalmente, requiero mencionar que nadie tiene el derecho de menoscabar ni peor aún quebrantar nuestros derechos y peor aún si se trata de la persona que creíamos que nos ama y con la cual decidimos formar un hogar; es importante valorarnos nosotros mismos y dejar de lado aquellas personas que violentan nuestra autoestima y nuestra dignidad, por el bien de uno mismo y por el bienestar de nuestros hijos.

1.3 El divorcio por estar inmerso en la comunidad LGTBI 1.3.1 Definición

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a) Lesbiana. Es la mujer que no solo tiene atracción sexual hacia otra mujer, sino además mantiene un vínculo afectivo y emocional.

b) Gays. Al contrario de las lesbianas, es el hombre que también tiene atracción sexual hacia otro hombre, pero al igual que las lesbianas mantiene un vínculo afectivo y emocional

c) Transgéneros. Es un término mediante el cual, se identifica a las personas cuyo sexo, mental o identidad de género, desde el punto de vista subjetivo de ser hombre o mujer, además es contrario al órgano masculino sexo, que en verdad posee”.20

d) Bisexuales. Son aquellas personas que mantienen relaciones sexuales amorosas y sentimentales con personas del mismo sexo, así como también con personas del sexo opuesto.

e) Intersexuales. Son aquellas que representan características tanto masculinas como femeninas.

1.3.2 Características de la comunidad LGTBI

A continuación, se anotan algunas de las características principales de las personas LGTBI.

a) La orientación sexual que poseen se encuentra amparada y protegida por la Constitución de la República del Ecuador.

b) De acuerdo al artículo 68 de la Constitución, se permite la conformación de un hogar o unión de hecho a las personas del mismo sexo. Al respecto, la referida norma legal señala: La unión estable y monogámica entre dos personas.21 Por tales consideraciones, es que los miembros de la comunidad LGBTI, podrían formalizar o legalizar una unión de hecho tanto

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ChildWelfare League of America, Conceptos básicos sobre ser LGTBI, 2015, pág. 1 21

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en la vía notarial como en la vía judicial, cumpliendo los requisitos previamente establecidos en la ley que básicamente son: vivir al menos 2 años, manteniendo entre la pareja vínculos afectivos, emocionales y sociales.

c) De acuerdo al mismo artículo 68 del texto constitucional, la adopción, es permitida únicamente para las personas de sexo diferente, es decir para las familias conformadas por un hombre y una mujer. En tal razón se puede decir que estálimitada la conformación de familias homoparentales, la cual se caracteriza por estar integrada por dos hombres o dos mujeres, dos papás o dos mamáscon los respectivos hijos.

d) Así mismo, conforme lo señala el artículo 67 de la Constitución de la República del Ecuador, el matrimonio es exclusivo para hombres con mujeres, más no podrían casarse en el Ecuador, dos personas del mismo sexo. En tal sentido, la referida norma constitucional establece: El matrimonio es la unión entre hombre y mujer.22 En estos mismos términos se encuentra regulado el matrimonio en el correspondiente artículo 81 del Código Civil del Ecuador, es decir es exclusivo para el hombre y la mujer, pero con el fin de procrear, vivir juntos y auxiliarse mutuamente, situación que no es posible para los miembros de la comunidad LGBTI.

e) La legislación ecuatoriana, no establece dentro de sus causales el divorcio, el hecho de ser parte de la comunidad LGBTI o conformarlo, pese a que el matrimonio, es exclusivo para un hombre y una mujer; motivo por el cual el matrimonio gay no es reconocido en la legislación.

En base de lo expuesto, cabe indicar que si bien el artículo 67 de la Constitución de la República del Ecuador garantiza los diversos tipos de familia23, en donde se podrían incluir las uniones de hecho conformados por los miembros de la comunidad LGBTI. Sin embargo de aquello, existen

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Constitución de la República del Ecuador, 2019, artículo 67 23

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Gráfico n° 1
Gráfico n° 2  Causales de divorcio

Referencias

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