UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL
Facultad de Jurisprudencia
Programa: Maestría en Derecho Civil y Procesal Civil
Tesis previa a la obtención del Grado Académico de
Magister en Derecho Civil y Procesal Civil
Tema:
La Ínfima Cuantía: Unificación de Procedimiento
Autora:
Ab. Mónica Cecilia Cedillo Muñoz
Tutores:
Dr. Marcelo Robayo Campaña
Dra. Oly Álvarez Gavilanes Mg.
Dedicatoria
Dedico el presente trabajo de investigación para la obtención del título de Magister en
Derecho Civil y Procesal Civil a Dios por darme la vida, conocimiento y la oportunidad de
llegar a la consecución de uno de mis sueños, a mi querida madre y hermanos, que han sido
fuentes de inspiración; por la forma como me han incentivado a superarme durante mi
existencia.
Agradecimiento
Es importante el agradecimiento que debo realizar a las Autoridades y Docentes de la
Maestría en Derecho Civil y Procesal Civil de la Universidad Regional Autónoma de los
Andes y la Universidad de Guayaquil por compartir sus sabios conocimientos para mi
formación profesional y de manera muy especial a los invalorables aportes de los Asesores
de Tesis Dra. Oly Álvarez y al Dr. Marcelo Robayo, así como a todas las personas que han
permitido que llegue a esta importante etapa de mi vida.
Índice general
Portada Págs.
Certificación de los tutores
Declaración de autoría
Dedicatoria
Agradecimiento
Índice general
Resumen Ejecutivo
Summary Executive
Introducción 1
CAPÍTULO
MARCO TEÓRICO
1.1.- El Proceso 14
1.1.1.- Elementos 16
1.1.2.- Clases 17
1.1.3.- El Proceso y el Procedimiento 20
1.2.- La Cuantía 21
1.2.1.- Definición 21
1.2.2.- Procedimiento 26
1.2.3.- Finalidades 27
1.2.4.- Principios Aplicables 31
1.4.- Instancias 36
1.4.1.- Definición 36
1.4.2.- Clasificación 38
1.4.3.- La instancia y el Principio de Unidad 38
1.5.- Derecho Comparado 41
1.5.1.- Washington 41
1.5.2.- Chile 78
CAPÍTULO II
MARCO METODOLÓGICO
2.1.- Caracterización del lugar de la investigación 81
2.2.- Descripción del Procedimiento Metodológico 81
2.3.- Modelo de anteproyecto de Ley Reformatoria 86
2.4.- Conclusiones Parciales del capítulo 87
CAPÍTULO III
RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN
3.1.- Procedimiento de la investigación 88
3.2.- Propuesta 96
3.3.- Conclusiones parciales del capítulo 98
Conclusiones generales 99
Recomendaciones 100
Bibliografía
Resumen Ejecutivo
En la actualidad la transformación de nuestro derecho adjetivo ha creado con el tiempo
situaciones de confusión en lo referente a cuantía, procedimientos, grados e instancias.
“El principio de unidad jurisdiccional requiere que cualesquiera que sean las personas y el
Derecho material aplicable, sean los Juzgados y Tribunales integrados en el Poder Judicial
y provistos, por ende, de un mismo status quienes ejerzan la potestad jurisdiccional” por lo
que las instancias o grados están claramente expuestos en el cuerpo legal para que este
principio sea como su nombre mismo lo dice, unido jurisdiccionalmente porque así debería
ser desarrollada la administración de justicia ordinaria: por instancias o grados.
Existe la necesidad de unificar el procedimiento e instancias, es viable de ponerlo en
práctica, sin otro esfuerzo que no sea la comprensión del legislador sobre lo que significa el
principio de unidad procesal en lo relacionado a juicios que nosotros los unificamos bajo la
denominación de juicios de una menor cuantía con un solo trámite, igualdad de instancias y
de grados.
La metodología del trabajo de investigación es de modalidad cuali-cuantitativa, con
métodos, técnicas y análisis e interpretación de las entrevistas y encuestas realizadas a
profesionales del derecho, la propuesta se enmarca en la línea de investigación
administración de justicia.
El resultado de la propuesta logrará un solo procedimiento para todo juicio de cuantía
Summary Executive
Today the transformation of our right adjective that it has over time created situations of
confusion in relation to amount, procedures, degrees and instances.
"The principle of jurisdictional unity requires that any who are persons and the applicable
material law, or are provided with, and integrated into the judiciary courts therefore of a
same status who exercise the judicial power" so instances or degrees are clearly exposed in
the legal body to make this principle as its very name implies jurisdictionally joined
because the administration of ordinary justice should thus be developed: instances or
degrees.
There is a need to unify the procedures and instances, it is possible to put it into practice,
without another effort that is not the understanding of the legislature on what means the
beginning of litigation unit as it relates to judgments that we unify them under the name of
judgements of a minor with a single process, equality of instances and degrees.
The methodology of the research is qualitative-quantitative mode, with methods, techniques
and analysis and interpretation of the interviews and surveys to legal professionals, the
proposal is part of research administration of Justice.
The result of the proposal will achieve a single procedure for all trial of small claims to
1 Introducción
Antecedentes de la Investigación
Existe investigaciones de otros autores que se acercan al tema, en la Universidad Nacional de
Loja Área Jurídica, Social y Administrativa Carrera de Derecho “Necesidad de Abreviar el
Juicio Ejecutivo de Ínfima Cuantía frente a la falta de ejecutabilidad por Costos y Tiempo” del
autor Paúl Bolívar Jaramillo Jaramillo en Loja Ecuador año 2010, en cuyas conclusiones se expresa:
“Luego del prolijo estudio realizado por medio del presente trabajo investigativo he podido
arribar a las siguientes conclusiones:
El Debido Proceso se inicia, desarrolla y termina respetando y haciendo efectivo los
principios, garantías, presupuestos y las normas constitucionales en actual vigencia; lo que en
la realidad no se cumpliría, ya que el Art.480 del Código de Procedimiento Civil, nos habla de
un monto de veinte dólares de los Estados Unidos de América como Ínfima Cuantía; y, a su
vez con un procedimiento inaplicable, que no está acorde con este tipo de juicios; tal como lo
menciona en su parte última el Art.480 del mismo cuerpo legal, al Art.407 del Código
Adjetivo Civil, disponiéndose el archivo del proceso por la inasistencia del actor a la
audiencia de conciliación. 1
Existe una contradicción entre el artículo 480 y 407 del Código de Procedimiento Civil, que
acarrea confusión y malos entendidos entre los profesionales del derecho; tanto en el monto
como ínfima cuantía, como en su procedimiento a seguir, en su orden.2
El Art.480 del Código de Procedimiento Civil constituye letra muerta y no garantiza en lo
absoluto los derechos de las personas.
1
Paúl Bolívar Jaramillo Jaramillo, Loja Ecuador (2010), Universidad Nacional de Loja Área Jurídica, Social y Administrativa Carrera de Derecho autor de la obra: “Necesidad de Abreviar el Juicio Ejecutivo de Ínfima Cuantía frente a la falta de ejecutabilidad por Costos y Tiempo”.
2
2
El artículo 407 del Código de Procedimiento Civil, reformado por el Código Orgánico de la
Función Judicial, se lo viene aplicando de manera inadecuada, sin que antes de ello se haya
corregido el error y la contradicción existente con el artículo 480 del mencionado cuerpo legal.
Desde que entró en vigencia el actual Código Orgánico de la Función Judicial, que reformó el
artículo 407, no se han notado grandes resultados que contribuyan a una mejor aplicación de
justicia, al contrario existe duda y contradicción, que no hace posible que se presenten por esta
vía los procesos de ínfima cuantía.
El artículo 480 del Código de Procedimiento Civil, es imposible aplicarlo, ya que dicho monto
de veinte dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, no está acorde con nuestra realidad
social actual que vivimos; constituyéndose el mismo en letra muerta por su contradicción e
inaplicabilidad.”
Asimismo, en la Universidad Nacional de Loja Modalidad de Estudios a Distancia, Carrera de
Derecho Tema “Los Juicios Ejecutivos de Ínfima Cuantía y su Procedimiento Establecido en
el Art.407 del Código de Procedimiento Civil” del autor Roberto Israel Castro Aguirre, Loja
Ecuador, 2011,expone en sus conclusiones:
1. El Art.480 del Código de Procedimiento Civil no garantiza la aplicación de los juicios
ejecutivos de ínfima cuantía, demostrando una falencia jurídica al permitir que no se lleve a
cabalidad el mismo, es decir no se puede dar trámite a un proceso ágil, eficaz y eficiente.3
2. El Código de Procedimiento Civil ecuatoriano, en su Título II, Sección 2ª, Parágrafo 3º.
Artículo 480 que data de los juicios ejecutivos de ínfima cuantía; no se cumple, ya que
abordan el tema del mismo vagamente causando daño y perjuicio al desenvolvimiento de
aplicación de justicia.
3
3
3. El Art.407 del Código de Procedimiento Civil que habla de los trámites para las demandas
de cuantía menor a cinco mil dólares, no tiene relación con el Art.480, ya que se menciona una
cuantía de cinco mil dólares para llevar adelante un proceso, frente a una cuantía de veinte
dólares Americanos que propone los juicios ejecutivos de ínfima cuantía para seguir el mismo
trámite, permitiendo la inaplicabilidad de los juicios ejecutivos de ínfima cuantía.
4. El Art.480 del CPC no es pertinente, ya que cusa el incumplimiento de las normas jurídicas,
vulnerando los derechos de los ciudadanos, al no permitir que se realicen trámites de juicios
ejecutivos de ínfima cuantía.
5. El Código de Procedimiento Civil trata equívocamente a los juicios ejecutivos de ínfima
cuantía, al no garantizar un proceso ágil, eficaz y oportuno, ya que la cuantía para dichos
juicios, no está acorde a la realidad económica en que vivimos.
6. El aumento de la cuantía de veinte dólares Americanos a cinco mil dólares, garantizará la
aplicación de los juicios ejecutivos de ínfima cuantía.
7. El valor de cinco mil dólares Americanos servirá, para poner en marcha el proceso de los
juicios ejecutivos de ínfima cuantía, el mismo que dará paso a la celeridad de justicia de
dichos juicios.
8. El proceso que se utilizara para los juicios ejecutivos de ínfima cuantía, permitirá a la
función judicial, administrar una eficiente justicia, dando un verdadero respiro al usuario de la
misma.
9. El proceso que tenemos actualmente para los títulos ejecutivos, permite que el usuario de
justicia no quede muchas veces conforme, ya que la cuantía que va a reclamar a veces es
insignificante para el tiempo que va a emplear para recuperar dicha cuantía, es por eso lo
importante de tener un proceso para los juicios ejecutivos de menor cuantía, ya que dicho
proceso permitirá al usuario de justicia celeridad en la recuperación de su patrimonio
4
De la misma manera, en la Universidad Estatal de Bolívar Facultad de Jurisprudencia,
Ciencias Políticas y Sociales Escuela de Derecho, Tesis “Análisis Jurídico - Exegético a los
Juicios de Menor Cuantía, atendiendo la Reforma al Código Orgánico de la Función Judicial y
su Inobservancia Legal en el Juzgado Sexto de lo Civil de Bolívar a partir de su Vigencia”
dela autora Alexandra Susana Barragán Álvarez, Guaranda Ecuador año 2012 en sus
conclusiones expresa:
1. La investigación presenta especial importancia con respecto al Derecho Público y
Derecho Social, de manera especial al Derecho de Gentes, por ser nuestro país un
estado de derechos y justicia, donde se debe aplicar la norma legal para generar justicia
y paz social.4
2. Frente a un hecho de reclamación de derecho en acciones de ínfima cuantía, es
importante distinguir ciertas circunstancias que provienen de la discusión de una
obligación de dar, hacer o no hacer, en el que se debe permitir el derecho a la defensa.
3. A las obligaciones de dar, hay que entenderlas cuando el objeto de la obligación
consiste en transferir el dominio de una cosa, constituir un derecho real, o, en ella o
simplemente entregar su mera tenencia, por ejemplo, las que provienen de la compra
venta de un automóvil, una computadora, un bien raíz o terreno, un DVD, un barco, un
televisor, o de prendas de vestir.
4. En lo referente a las obligaciones de hacer, por ser aquellas en que lo que se debe, es
un hecho o acción positiva que no sea la entrega de la cosa, por ejemplo, Un contrato
prenupcial de matrimonio, un contrato para impartir cátedra universitaria, contrato de
transporte, de comodato, de prestación de servicios, de contratación individual de
trabajo por tiempo indefinido.
4
5
5. En lo que tiene que ver con la obligación de no hacer, por ser aquella obligación en que
lo que se debe es una abstención del deudor de realizar algo que de otra forma le sería
lícito, por ejemplo, una orden de restitución, prohibición de fumar en determinados
sitios, prohibición de venta de licor a menores de edad, prohibición de estacionarse en
zona roja, prohibición de armas químicas, cancelación de permiso de venta,
cancelación anticipada de préstamo de hipoteca.
6. En un proceso civil de trámite oral especial, es requisito imprescriptible, el debido
proceso por mandato legal y al ser una garantía de derecho constitucional.
7. En definitiva, esta investigación tiene por finalidad dar respuesta al nacimiento de una
ley reformatoria, dejando entre ver que el procedimiento a la ley reformatoria, vale
decir a la norma atacada, al Art.407 estudiado referente al juicio oral especial
contenido en el proceso Ordinario, válido para ciertas instituciones jurídicas como se
deja indicado en este trabajo; y, al existir dudas, equivocaciones manifiestas, al haber
contradicciones en su aplicación, inobservancia, y no aplicación, resulta importante su
tratamiento y análisis, al igual que dejar constancia de un modelo tipo que ayude a
funcionar, operar en el quehacer de la actividad pública de justicia.
8. El plan o modelo, permitirá identificar claramente su procedimiento y aplicar
adecuadamente, distinguiendo, diferenciando lo uno de lo otro, es decir cuál es el que
se aplique al Trámite Ordinario según ley; y, cual al trámite Oral Especial contenido en
el juicio ordinario que obedece a la reforma.
9. Las Normas de Procedimiento respecto del Código Orgánico de la Función Judicial,
dictadas mediante resolución por la Corte Nacional de Justicia, con fecha 1 de Abril
del 2009, en su Art.5 en lo referente a los juicios ordinarios de trámite especial, de
ínfima cuantía, determina que no cabe recurso de casación, por lo que al hacer el
6
determinaba en el pasado, determina en la actualidad la permisibilidad del recurso de
casación, si se cumple con los presupuestos procesales de tal recurso”.5
En la tesis “El Monto de Los Juicios Ejecutivos de Ínfima Cuantía, y El Patrimonio de Los
Acreedores”, de Franklin Xavier Villalva Martínez.6
cuya descripción se detalla en la página
electrónica Cedia Red de REPOSITORES Universidad Ecuatoriana:
“El presente trabajo investigativo tiene sustento en los hechos jurídicos acontecidos a través
del tiempo, estudio de campo en relación con su fundamento legal, en la cual se pudo observar
la necesidad imperiosa de una urgente reforma a la normativa materia de este estudio,
involucrando a personajes determinantes para poder llegar a especificar causa efecto en la
problemática presente, dentro del tema “EL MONTO DE LOS JUICIOS EJECUTIVOS DE
ÍNFIMA CUANTÍA, Y EL PATRIMONIO DE LOS ACREEDORES”.7
En la investigación realizada, se identifica con precisión el problema y la posible solución al
mismo, a través de una reforma legal, ya que actualmente los juicios ejecutivos ventilados en
los Juzgados de lo Civil de la Corte Provincial de Justicia de Tungurahua, motivos de análisis
y estudio en nuestro trabajo investigativo, respecto a este tema, en su mayor porcentaje se
tramitan en mayor cuantía, cuando observamos en su Art. 480 del Código de Procedimiento
Civil podemos optar por el procedimiento ejecutivo de ínfima cuantía, pero que
lastimosamente en la actualidad es caduco por el valor económico al cual se hace referencia
(20,00 USD).
A través de este trabajo, se ha ido demostrando la necesidad de la reforma a la normativa que
rige a los Juicios Ejecutivos de Ínfima Cuantía, ya que no es concordante con la realidad
económica social de la colectividad ecuatoriana para la aplicación en Derecho del mismo,
5 Código Orgánico de la Función Judicial, Art.5. 6
http://rapi.epn.edu.ec/?page=record&op=view&path[]=88356
7
Franklin Xavier Villalva, “El Monto de Los Juicios Ejecutivos de Ínfima Cuantía, y El Patrimonio de Los Acreedores”, Martínez cuya descripción se detalla en la página electrónica
7
porque el valor determinado en el Art. 480 del Cuerpo Legal antedicho debe cambiarse por un
valor de 5.000,00 USD para poder aplicarse el procedimiento establecido en el Artículo 407
del Código de Procedimiento Civil, ya que directamente incide la normativa jurídica que
regula este tipo de juicios de ínfima cuantía en el patrimonio de los acreedores.
Se ha demostrado a través de encuestas, entrevistas a personajes que laboran en dependencia
encargadas de Administrar Justicia (Jueces), a Profesionales en Libre Ejercicio, así como a
usuarios (acreedores) que es necesario y urgente una reforma jurídica del Art. 480 del Código
de Procedimiento Civil, que garantice el cobro de valores adeudados cuyo monto no superen
los 5.000,00 a través de un procedimiento ágil y oportuno, conforme lo determina el Art. 407
del Código de Procedimiento Civil, para de esta forma garantizar que el patrimonio de los
acreedores no sean perjudicados, y poder llegar a tener confianza en este tipo de actos
judiciales.”
Con estas conclusiones que aportan a nuestro tema de tesis, ha despertado un interés sobre la
confusión existente y persistente en la aplicación delos artículos 407 y 480 del Código de
Procedimiento Civil que se refiere a los juicios ejecutivos de cuantía menor a 5.000 USD y de
Ínfima Cuantía respectivamente, ocasionando confusión en la administración de justicia y la
ciudadanía en general que busca recurrir al derecho adjetivo para hacer valer su derecho pero
debe obligatoriamente, sometiéndose a la normativa jurídica adjetiva vigente, ampararse para
tratar de ejecutar una obligación cuando el mismo procedimiento no permite aplicar un recurso
de casación ni de hecho sino únicamente apelación de la sentencia con efecto devolutivo, lo
que va en contra de los principios de Unidad Jurisdiccional y Gradualidad del Código
Orgánico de la Función Judicial que expresa que la administración de justicia ordinaria se
desarrollará por instancias y grados.
Lo cual tiene concordancia con el numeral 3 de la Constitución “En virtud de la unidad
jurisdiccional, ninguna autoridad de las demás funciones del Estado podrá desempeñar
funciones de administración de justicia ordinaria, sin perjuicio de las potestades
8
mismo cuerpo legal “Las juezas y jueces administrarán justicia con sujeción a la Constitución,
a los instrumentos internacionales de derechos humanos y a la ley.”
Planteamiento del problema
La normativa adjetiva vigente establece diferentes procedimientos para juicios de ínfima
cuantía y cuantía menor a 5.000, USD los cuales están normados en los artículos 407 y 480 del
C.P.C. respectivamente, que ocasionan inconvenientes a la administración de justicia y los
usuarios que recurren para hacer valer sus derechos. La falta de previsión de la Función
Legislativa ha venido ocasionando que los procedimientos adjetivos civiles estén muy alejados
a la realidad de una sociedad, que recurre a la justicia para ejecutar un derecho respaldado con
un título ejecutivo; cuando es la ley, la que debe engranar en la realidad de un País y más bien
se está obligando al ejecutante a tratar de acoplarse a ella.
El artículo 480 del C.P.C., versa sobre una obligación que no excede los veinte dólares y en
forma prescrita ordena proceder como establece el artículo 407 del mismo cuerpo legal, el
cual por trámite especial solo puede ser aplicado en demandas hasta 5.000USD e incluso, en
su procedimiento no permite que se recurra al recurso de casación ni de hecho, lo cual provoca
un confusionismo jurídico al no ser un verdadero juicio ejecutivo que resarza el daño causado
al accionante.
Los grados o instancias deben ser respetados y todos quienes requieran recurrir a ellos
deberían tener el mismo derecho de hacerlo a través de un sólo procedimiento o una
unificación del mismo y así aplicar una igualdad de instancias y grados. La competencia se
encuentra distribuida en tribunales y juzgados en razón de grados, materia, personas y
territorio con la finalidad de limitar la administración de justicia y la competencia en razón de
grados, enfatizando el nivel o jerarquía de los órganos jurisdiccionales pues en el Ecuador
existe juzgado de primera instancia o especializados civiles como son las salas de los civiles
de las cortes superiores (segunda instancia) y salas civiles de la Corte Nacional que ejerce su
9
Una vez fijada la competencia del juez de primer nivel con arreglo a la ley, queda determinada
la competencia de los tribunales superiores. Es el grado jurisdiccional, el único medio para
evitar o para corregir un error judicial y su aplicación denota buscar la justicia.
Solo así, se podría constituir un verdadero derecho adjetivo moderno, acorde a la necesidad
imperante de justicia que todo ser humano de una nación aspira.
La Constitución y el Código Orgánico de la Función Judicial aportan para esta transformación
tan necesaria, tal como reza en los dos primeros párrafos en el Considerando de este último cuerpo legal, expuesto por parte del Pleno de la Comisión Legislativa y de Fiscalización:
“Que una normativa judicial integral, que tenga a las personas y colectividades como sujetos
centrales de la actuación de las juezas, jueces, fiscales, defensoras y defensores públicos y
demás servidores y servidoras judiciales, y que además incorpore los estándares
internacionales de derechos humanos y de Administración de Justicia, es una necesidad
impostergable en el Ecuador para la construcción de una sociedad profundamente
democrática;
Que el cambio radical de la justicia es una de las demandas populares más importantes que
llevó a las ecuatorianas y ecuatorianos a convocar a una Asamblea Constituyente el 15 de abril
de 2007 a través de una consulta popular, y encomendar a las y los asambleístas efectos el 30
de septiembre de 2007 la elaboración de una nueva Constitución…”
“El principio de unidad jurisdiccional requiere que cualesquiera que sean las personas y el
Derecho material aplicable, sean los Juzgados y Tribunales integrados en el Poder Judicial y
provistos, por ende, de un mismo status quienes ejerzan la potestad jurisdiccional” por lo que
las instancias o grados están claramente expuestos en este cuerpo legal para que este principio
sea como su nombre mismo lo dice, unido jurisdiccionalmente porque así debería ser
desarrollada la administración de justicia ordinaria: por instancias o grados.8
8 Dr. Jorge Zavala Egas se refiere al Art.10 del Código Orgánico de la Función Judicial PRINCIPIOS DE UNIDAD
10
La reforma al derecho adjetivo es una necesidad misma porque la nueva Constitución
establece una nueva concepción en los órganos de justicia, garantizando un acceso a ella por
parte de todas las personas; se ha querido otorgar una visión integral en el servicio de la
administración de justicia que en el fondo busca hacer realmente efectivos los derechos de los
justiciables y dar vida a los principios constitucionales que rigen la actividad de la Función
Judicial.
El Código Orgánico de la Función Judicial que reconoce los principios relacionados con el
accionar de los servidores de justicia, todos los procedimientos y derechos encaminados a que
la palabra justicia tenga sentido común para las personas. El Código Orgánico de la Función
Judicial es una herramienta para transformar la justicia y pueda ser utilizada para cumplir con
el fin para el que fue construida.
Problema Científico
El Código de Procedimiento Civil establece diversos procedimientos para juicios de menor o
ínfima cuantía, lo que atenta contra la unidad de instancias y grados.
Objeto de la Investigación
Derecho Procesal Civil
Campo de Acción
Procedimiento único para todo juicio de cuantía menor a 5.000 USD.
Identificación de la línea de investigación
Administración de Justicia
Objetivo General
Elaborar “Anteproyecto de Ley Reformatoria al C.P.C. que establezca un solo procedimiento
para todo juicio de cuantía menor a 5000 USD para garantizar el principio de unidad de
11 Objetivos Específicos
1.- Fundamentar teóricamente el proceso civil, principios cuantía procedimiento e instancias.
2.- Determinar la necesidad de reforma al Código de Procedimiento Civil que establezca un
solo procedimiento para juicio de cuantía menor a 5000 usd.
3.- Elaborar elementos de la propuesta
Idea a Defender:
Mediante un anteproyecto de ley reformatoria al Código De Procedimiento Civil que
establezca un solo procedimiento para todo juicio de cuantía menor a 5000 usd.se garantizará
el principio de unidad de instancias y grados.
Variables de la Investigación Variable Independiente:
Anteproyecto de la Ley Reformatoria al Código De Procedimiento Civil que establezca un
solo procedimiento para todo juicio de cuantía menor a 5000 USD.
Variable Dependiente:
Garantizar el principio de unidad de instancias y grados
Justificación:
El trabajo de tesis relacionado en juicios que unificamos bajo la denominación de juicios de
una menor cuantía con un solo trámite, igualdad de instancias y de grados con el presente
12
grados e instancias, la unificación o simplificación de este trámite garantiza la Celeridad y
Economía Procesal.
Metodología a Emplear:
La Metodología a emplear en la presente investigación es de modalidad cuali-cuantitativa con
predominio cualitativo, el tipo de investigación es descriptiva por cuanto analiza el fenómeno
jurídico, sus manifestaciones y componentes.
La metodología Investigativa integró métodos, técnicas e instrumentos para aplicarlos en el
proceso de investigación y lograr los objetivos propuestos.
Se utilizó los siguientes métodos teóricos:
Histórico Lógico, para describir la evolución histórica del problema de investigación.
Además se aplicó los métodos Analítico, Sintético, Inductivo, Deductivo y de Modelación.
La selección de los métodos y técnicas permitió la aplicación de los instrumentos, la
interpretación de resultados y la viabilidad del camino hacia la propuesta de la investigación.
Estructura de la tesis
El presente trabajo se encuentra desarrollado en tres capítulos:
Capítulo I: Planteamos las distintas posiciones teóricas objeto del tema como el proceso civil,
principios cuantía procedimiento e instancias y el derecho comparado.
Capítulo II: Marco metodológico de la investigación donde se la realizó mediante métodos,
técnicas e instrumentos conduciéndonos al resultado con sus conclusiones parciales del
capítulo,
Capítulo III: Resultado de la investigación, a través de encuestas mostramos el procedimiento
13 Aporte Teórico
Nuestro trabajo realiza un importante aporte a la teoría jurídica, al analizar el gran problema
de procedimiento que existe en nuestra legislación, que rompe el principio de unidad
relacionada con instancias y grados, en los juicios indebidamente clasificados como de menor
o ínfima cuantía. Este aporte teórico es el sustento doctrinario para toda posible
transformación que existe la moderna legislación, y especialmente cuando se aplique
plenamente el procedimiento oral.
Significación Práctica
El trabajo de tesis termina con la propuesta consistente en un anteproyecto de reforma al
C.P.C. que es viable de ponerlo en práctica, sin otro esfuerzo que no sea la comprensión del
legislador sobre lo que significa el principio de unidad procesal en lo relacionado a juicios que
nosotros los unificamos bajo la denominación de juicios de una menor cuantía con un solo
trámite, igualdad de instancias y de grados.
Novedad Científica
La transformación procesal que persigue la propuesta dentro de la presente tesis, constituye
una verdadera novedad científica con la que se transforma y moderniza nuestro derecho
adjetivo que ha creado con el tiempo situaciones de confusión en lo referente a cuantía,
14 CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO
1.1.- El Proceso
En el contexto delderecho, un proceso hace alusión a los diversos pasos que den seguirse de
modo obligatorio a la hora de llevar adelante un juicio. Este hecho da cuenta de que en
ocasiones el término juicio y proceso se utilicen como sinónimos. Dicho proceso es conocido
por los letrados como asimismo por los magistrados y debe respetarse en todo momento para
que el juicio se desarrolle de forma legítima. En efecto, si existiesen faltas significativas en
este sentido podría existir un fenómeno de invalidación que echarían todos los esfuerzos
realizados por tierra. No obstante, a pesar de la aparente rigurosidad, estas formas de actuación
son necesarias por la complejidad de la materia.9
Un proceso es un conjunto de actividades mutuamente relacionadas o que al interactuar
transforman elementos de entrada y los convierten en resultados.
El proceso es una serie de actos que se desenvuelven progresivamente, con el objeto de
resolver, mediante juicio de la autoridad el conflicto sometido a su decisión.10
Fairén Guillén define al proceso como una serie de situaciones jurídicas contrapuestas
integradas por posibilidades, expectativas y cargas de las partes (naturaleza jurídica).
Concatenadas ordenadamente (estructura) y destinadas a obtener satisfacción jurídica
(función), bajo la dirección del juez.11
El Proceso es la sucesión de fases jurídicas concatenadas realizadas conforme al orden trazado
por la ley, el juez, las partes y los terceros en ejercicio de los poderes, derechos, facultades y
cargas que les atribuye la ley procesal o en cumplimiento de los deberes y obligaciones que la
misma les impone, cursadas ante órgano jurisdiccional, pretendiendo y pidiendo la actuación
9
http://definicion.mx/proceso/
10
Couture, Fundamentos de Derecho Procesal, Pág. 122.
11
15
de la ley para que: Que dirima la controversia, verificado que sean los hechos alegados o que:
Que se imponga una pena o medida de seguridad al procesado averiguado que sea su delito o
peligrosidad criminal, pretensión y petición que se plasmará en una sentencia pasada por
autoridad de cosa juzgada.12
Es decir que el proceso es un conjunto de normas que se refieren a los requisitos y maneras de
acudir ante el órgano jurisdiccional.
Devis Echandia define al proceso como:
La rama del derecho que estudia el conjunto de normas y principios que regulan la
función jurisdiccional del Estado y por tanto, fija el procedimiento que se ha de seguir
para obtener la actuación del derecho positivo y que determinan las personas que deben
someterse a la jurisdicción del Estado y los funcionarios encargados de ejercerla.13
El maestro de Italia, Chiovenda, concibe al proceso como ‘‘el conjunto de actos coordinados
para la finalidad de la actuación de la voluntad concreta de la Ley por parte de los tribunales
de justicia’’ poniendo así de manifiesto la elación que existe entre el proceso considerado
como unidad jurídica y los actos procesales que lo componen.14
De su parte, el insigne procesalista de América, Eduardo Couture lo define como la
‘‘secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente con el objeto de resolver,
mediante un juicio de autoridad, el conflicto sometido a su decisión’’.15 En el mismo sentido, Calamandrei expresa que el proceso lo conforma ‘‘una serie de actividades tendientes a la
obtención de la decisión jurisdiccional’’ y agrega que puede definirse como una serie de actos coordinados y regulados por el derecho’’.16
12
jorgemachicado.blogspot.com/2010/03/proceso.html
13
Devis Echandia (85): Compendio del Derecho Procesal I. Pág. 5.
14
Chiovenda: Instituciones del Derecho procesal Civil, t, J, Pág. 37.
15
Couture: Fundamentos del Derecho Procesal Civil, Pág. 121.
16
Los profesores españoles Miguel y romero y De Miguel y Alonso, definen el proceso como
‘‘una serie de actos que tienden a la resolución coactiva de los conflictos sociales mediante la
actuación de la ley, por medio de los órganos jurisdiccionales del Estado, garantizando un bien
o un derecho protegido constantemente por la ley o ejecutando el poder punitivo del
Estado’’.17
Sistematizando las definiciones vertidas y a modo de resumen, resulta útil recordar el
pensamiento de Micheli sobre esta materia, cuando afirma que ‘‘el estudio del proceso tiene
por objeto principal el análisis de actos procesales, considerados en sí y en su vinculación con
actos que los preceden y los siguen’’.18
1.1.1.- Elementos
Aunque ya se ha dado una idea de sus elementos interesa exponerlos ordenadamente:19
Sujetos
A) Las partes: son las personas (quedan fuera de tiempo y lugar los ‘'procesos en contra o
a favor de animales’’), que tienen o estiman saber derechos o intereses contrapuestos, a
punto de chocar o ya en el pleno choque.
B) El juez o tribunal, si es colegiado; es la persona o personas que resuelven el conflicto,
imparcialmente y de acuerdo con las reglas del derecho o de la equidad.
Objeto
A) El objeto fáctico; es ‘‘la cosa’’ sobre la cual hay un conflicto o amenaza del mismo.
Ahora bien, esta '‘cosa’’, en su acepción más general puede ser material o inmaterial,
esto es claro; o mixta.
17
Miguel y Romero y De Miguel y Alonso: Derecho Procesal Práctico, t. I, Pág. 4.
18
Micheli, Gian Antonio: Derecho Procesal Civil, t. I, Pág. 289.
19
17
B) El objeto jurídico: es la vertiente o fachada de ‘‘cosa’’ que se encuentra enfocada por
el derecho: la relación jurídica de la cosa en sí material o inmaterial con la persona
desde el punto de vista de sus intereses (0 supuestos derechos) sobre la misma. Una
cosa sin intereses sobre ella no despierta conflicto.
Y naturalmente, aquí va a interesarnos el objetivo jurídico, esto es la cosa más el supuesto derecho o interés humano sobre ella.
El conflicto
Sobre una misma cosa, hay dos versiones diferentes en cuanto a sus relaciones con dos personas; cada una de ellas pretende algo de la cosa. Si el conflicto permanece larvado, sin exteriorizarse por la actitud e los interesados, no ocurre nada. Muchos conflictos históricos,
han pasado inadvertidos en su momento por tal razón y solamente mucho después, la historia
nos ha dado cuenta de su existencia.
Pero si el conflicto se exterioriza, por un gesto de uno de los interesados, aparece la pretensión.
1.1.2.- Clases
A) Por du función
Se hallan tres tipos de proceso: declarativo, ejecutivo y cautelar.
1.- El Proceso Declarativo.
Arranca de una situación iusmaterial de inseguridad en cuanto a la existencia de un derecho o
interés legítimo en una persona o comunidad; a lo largo del mismo, y en plano de igualdad, las
18
o tribunal a la convicción de la verdad de la situación pre procesal y de su legalidad y a que,
bien la restaure de manera estática como se hallaba antes de comenzar o iniciarse el conflicto,
o bien la declare extinguida y cree otra nueva, también estática, en su lugar (por medio de la
sentencia).
Este proceso, cuando se trata de obtener una simple declaración vinculante, termina con la
sentencia, o bien con alguna medida ejecutiva muy simple de la misma (inscripción en algún
registro público).
Pero si se trata de obtener una medida práctica, exterior al proceso, se continúa éste en su
faceta de ejecución; si es menester, por negarse al vencido a hacerlo voluntariamente, o bien
por su propia naturaleza, forzosa (como lo es la ejecución de la pena).
2.- El Proceso Ejecutivo
Arranca de una situación iusnatural de seguridad en cuanto a la existencia de un derecho o
interés legítimo en una persona o comunidad; pero que no se puede llevar a la práctica por
una situación de oposición extrajurídica, larvada o manifiesta, de la persona contra la cual la
puesta en práctica de tal derecho o interés deba producirse.
Esta situación puede ser jurisdiccional (una sentencia de condena ya firme) o extra
jurisdiccional (llamad contractual; si la ley las admite). Pero su desarrollo, no implica ya la
igualdad de las partes, sino la superioridad controlada por los principios del proceso de una de ellas, de aquella que tiene el título ejecutivo a su favor. Comprende el proceso, las operaciones jurídico-procesales y materiales necesarias para completar la satisfacción jurídica
haciéndola práctica; pago de suma; ejecución de prestación; ejecución de la pena, etc.
Especialmente, en lo penal, la manera tradicional, se ha confiado gran parte de este proceso ejecutivo, de cumplimiento de las penas, a la administración; pero no debe dejar nunca de ser jurisdiccional; la figura de los jueces de vigilancia penitenciaria, nos deja ver que se trata de funciones jurisdiccionales en materia de ejecución de penas privativas de libertad y medidas
19
penitenciarias, amparo d de los derechos y beneficios de los internos de los establecimientos
penitenciarios y demás que señala la ley.
3.- El Proceso cautelar
Categoría discutida, se halla al servicio de los otros dos tipos: se trata mediante su abundante
flora, de facilitar su desarrollo normal del proceso declarativo o de ejecutivo, o de ambos.
En efecto, el proceso declarativo y ejecutivo no se desarrolla en un lapso de tiempo muy corto, lo cual hace que aparezca el peligro de que, durante el curso de los mismos, la persona o
cosa sujeto material, sufran daños o incluso desaparezcan: es el periculum in mora. A hacerle
frente, se provee mediante la adopción de medidas procesales adecuadas a cada supuesto
factico de los más normales, y a cada momento, de aquí las medidas adoptadas en un proceso
cautelar, siempre respondiendo al momento procesal en el que se halla el correspondiente
proceso.
La base de los procesos cautelares, se halla en la existencia de una sospecha de buen derecho de fondo, del humus bonus iuris, que autorizará su puesta en marcha, pero en cierta relación con el proceso de fondo; si en este proceso principal y en uno de los momentos procesales determinados, desaparece el humus boni iuris, la medida cautelar adoptada según aquel, puede y aun puede desaparecer; sin perjuicio de que, si torna a surgir en el proceso principal, aquel
humus boni iuris torna a aparecer la medida cautelar (u otra más adecuada). Es pues, otro de
sus caracteres, la provisionalidad.
Si en sí mismas, como se ve, son provisionales, aún pueden calificarse más en tal sentido, habida cuenta de que, el proceso cautelar, termine con el proceso principal del cual era
instrumento. O bien desaparecen las medidas adoptadas en aquel, o bien se transforman en
definitivas ya que su base no está ya en un simple humus boni iuris, sino en un bonus ius
asentado en una sentencia firme. El embargo preventivo, o bien se alza, o bien se muta en
20 1.1.3.- El Proceso y el Procedimiento
Ambas concepciones significan avanzar, progresar y por eso se utilizaban como sinónimos.
Pero hoy la doctrina está de acuerdo en distinguir las nociones. El Procedimiento es la parte
exterior del fenómeno procesal; es el conjunto de reglas que regulan el proceso. En cambio, el
proceso es el conjunto de actos procesales tendentes a lograr la sentencia definitiva. En este
sentido la idea del proceso es necesariamente teleológica; se caracteriza por su fin, que es
solucionar el conflicto mediante una sentencia que adquiera autoridad de cosa juzgada. Todo
proceso requiere para su desarrollo un procedimiento; pero no todo procedimiento es un
proceso.
En el curso de un mismo proceso, en distintas fases puede cambiar de procedimiento, por
ejemplo el procedimiento especial de intimación.
El proceso se caracteriza por su finalidad jurisdiccional de componer el litigio.
Para concluir este punto:
Procedimiento es el método propio para la actuación ante los tribunales.
Proceso es el conjunto de relaciones jurídicas entre las partes y los agentes de la jurisdicción, reguladas por la Ley y dirigidas a la solución del conflicto a través de una
sentencia con autoridad de cosa juzgada.
Todo como consecuencia del principio de contradicción derivado del conflicto de intereses
jurídicos que al hacer crisis se convierte en litigio, y debe ser resuelto en un acto de justicia
21 1.2.- La Cuantía
1.2.1.- Definición
‘El vocablo cuantía es aplicado así por el legislador, tanto a los caudales públicos malversados
o defraudados, a la moneda falsificada, como a los instrumentos públicos y tiene, en
consecuencia, la precisa acepción de valor o cantidad que se refiere al valor que en sí misma
tiene la cosa.20
Valor de la materia litigiosa que en ocasiones sirve para determinar la clase
de procedimiento a seguir y otras veces determina la posibilidad o no
de interposición de recursos.
La cuantía se fijará según el interés económico de la demanda, que se calculará de acuerdo con
las reglas siguientes:
1.- Si se reclama una cantidad de dinero determinada, la cuantía de la demanda estará
representada por dicha cantidad, y si falta la determinación, aun en forma relativa,
la demanda se considerará de cuantía indeterminada.
2.- Cuando el objeto del proceso sea la condena de dar bienes muebles o inmuebles, con
independencia de que la reclamación se base en derechos reales o personales, se estará al valor
de los mismos al tiempo de interponerse la demanda, conforme a los precios corrientes en el
mercado o en la contratación de bienes de la misma clase.
Para este cálculo podrá servirse el actor de cualesquiera valoraciones oficiales de los bienes
litigiosos, si no es posible determinar el valor por otros medios, sin que se pueda atribuir a los
inmuebles un valor inferior al que conste en el catastro.21
20
Laura Cádiz. (1055), C de Ap. De Santiago, 12 de julio, consid. 3ro.
21
22
3.- La anterior regla de cálculo se aplicará también:
1) A las demandas dirigidas a garantizar el disfrute de las facultades que se derivan
del dominio.
2) A las demandas que afecten a la validez, nulidad o eficacia del título de dominio,
así como a la existencia o a la extensión del dominio mismo.
3) A aquellas otras peticiones, distintas de las establecidas en los dos casos anteriores,
en que la satisfacción de la pretensión dependa de que se acredite por
el demandante la condición de dueño.
4) A las demandas basadas en el derecho a adquirir la propiedad de un bien o conjunto
de bienes, ya sea por poseer un derecho de crédito que así lo reconoce, ya sea por
cualquiera de los modos de adquisición de la propiedad, o por
el derecho de retracto, de tanteo o de opción de compra, cuando el bien se reclame
como objeto de una compraventa, tiene preferencia como criterio de valoración el
precio pactado en el contrato, siempre que no sea inferior en el caso de
los inmuebles a su valor catastral.
5) Cuando el proceso verse sobre la posesión, y no sea aplicable otra regla de
este artículo.
6) A las acciones de deslinde, amojonamiento y división de la cosa común.
4.- En los casos en que la reclamación verse sobre usufructo o la nuda propiedad, el uso, la
habitación, el aprovechamiento por turnos u otro derecho real imitativo del dominio no sujeto
a regla especial, el valor de la demanda se fijará atendiendo a la base imponible tributaría
sobre la que gire el impuesto para la constitución o transmisión de estos derechos.
5.- El valor de una demanda relativa a una servidumbre será el precio satisfecho por
su constitución si constare y su fecha no fuese anterior en más de cinco años. En otro caso, se
estimará por las reglas legales establecidas para fijar el precio de su constitución al tiempo
del litigio, cualquiera que haya sido el modo de adquirirla, y, a falta de ellas, se considerará
como cuantía la vigésima parte del valor de los predios dominante y sirviente, teniendo en
23
6.- En las demandas relativas a la existencia, inexistencia, validez o eficacia de un derecho real
de garantía, el valor será el del importe de las sumas garantizadas por todos los conceptos.
7.- En los juicios sobre el derecho a exigir prestaciones periódicas, sean temporales
o vitalicias, se calculará el valor por el importe de una anualidad multiplicado por diez, salvo
que el plazo de la prestación fuera inferior a un año, en que se estará al importe total de la
misma.
8.- En los juicios que versen sobre la existencia, validez o eficacia de un título obligacional, su
valor se calculará por el total de lo debido, aunque sea pagadero a plazos. Este criterio
de valoración será aplicable en aquellos procesos cuyo objeto sea la creación, modificación
o extinción de un título obligacional o de un derecho de carácter personal, siempre que no sea
aplicable otra regla de este artículo.
9.- En los juicios sobre arrendamientos de bienes, salvo los que tienen por objeto
la reclamación de rentas vencidas, la cuantía de la demanda será el importe de una anualidad
de renta, cualquiera que sea la periodicidad con que ésta aparezca fijada en el contrato. No
obstante, cuando se reclame la posesión del bien arrendado se estará a lo dispuesto por la regla
tercera de este artículo.
10.- En aquellos casos en que la demanda verse sobre valores negociados en Bolsa, la cuantía
vendrá determinada por la media del cambio medio ponderado de los mismos, determinado
conforme a la legislación aplicable durante el año natural anterior a la fecha
de interposición de la demanda, o por la media del cambio medio ponderado de
los valores durante el periodo en que éstos se hubieran negociado en Bolsa, cuando dicho
periodo fuera inferior al año.
Si se trata de valores negociados en otro mercado secundario, la cuantía vendrá determinada
por el tipo medio de negociación de los mismos durante el año natural anterior a
la interposición de la demanda, en el mercado secundario en el que se estén negociando, o por
24
secundario, cuando los valores se hayan negociado en dicho mercado por un
periodo inferior al año.
El tipo medio de negociación o, en su caso, la media del cambio medio ponderado, se
acreditará por certificación expedida por el órgano rector del mercado secundario de que se
trate.
Si los valores carecen de negociación, la cuantía se calculará de acuerdo con las normas de
valoración contable vigentes en el momento de interposición de la demanda.
11.- Cuando la demanda tenga por objeto una prestación de hacer, su cuantía consistirá en el
coste de aquello cuya realización se inste o en el importe de los daños y perjuicios derivados
del incumplimiento, sin que en este caso sean acumulables ambas cantidades, salvo si además
de instarse el cumplimiento, se pretende también la indemnización. El importe o cálculo de
los daños y perjuicios habrá de ser tenido en cuenta cuando la prestación sea personalísima o
consista en un no hacer, y ello incluso si lo que se insta con carácter principal es
el cumplimiento.
12.- En los pleitos relativos a una herencia o a un conjunto de masas patrimoniales
o patrimonios separados, se aplicarán las reglas anteriores respecto de los
bienes, derechos o créditos que figuren comprendidos en la herencia o en el patrimonio objeto
del litigio.
Cuando en el proceso exista pluralidad de objetos o de partes, la cuantía de la demanda se
calculará de acuerdo con las reglas siguientes:
1) Cuando en la demanda se acumulen varias acciones principales, que no provengan
de un mismo título, la cuantía de la demanda vendrá determinada por la cuantía de
la acción de mayor valor. Idéntico criterio se seguirá para el caso de que las
25
2) Si las acciones acumuladas provienen del mismo título o con la acción principal se
piden accesoriamente intereses, frutos, rentas o daños y perjuicios,
la cuantía vendrá determinada por la suma del valor de todas las acciones
acumuladas. Pero si el importe de cualquiera de las acciones no fuera cierto y
líquido, sólo se tomará en cuenta el valor de las acciones cuyo importe sí lo fuera.
3) Para la fijación del valor no se tomarán en cuenta los frutos, intereses o rentas por
correr, sino sólo los vencidos. Tampoco se tomará en cuenta la petición de condena
en costas. Cuando en una misma demanda se acumulen varias acciones reales
referidas a un mismo bien mueble o inmueble, la cuantía nunca podrá
ser superior al valor de la cosa litigiosa.
4) ) Cuando se reclamen varios plazos vencidos de una misma obligación, se tomará
en cuenta como cuantía la suma de los importes reclamados, salvo que se pida en
la demanda declaración expresa sobre la validez o eficacia de la obligación, en que
se estará al valor total de la misma. Si el importe de alguno de los plazos no fuera
cierto, se excluirá éste del cómputo de la cuantía.
5) No afectarán a la cuantía de la demanda, o a la de la clase de juicio a seguir por
razón de la cuantía, la reconvención ni la acumulación de autos.
6) La concurrencia de varios demandantes o de varios demandados en una
misma demanda en nada afectará a la determinación de la cuantía, cuando
la petición sea la misma para todos ellos. Lo mismo ocurrirá cuando el demandante
o demandados lo sean en virtud de vínculos de solidaridad.
7) Cuando la pluralidad de partes determine también la pluralidad de las acciones
afirmadas, la cuantía se determinará según las reglas de determinación de
la cuantía que se acaban de examinar.
8) En caso de ampliación de la demanda, se estará también a lo ordenado en las reglas
anteriores.
El demandado podrá impugnar la cuantía de la demanda cuando entienda que, de haberse
determinado de forma correcta, el procedimiento a seguir sería otro o resultaría procedente el
26 1.2.2- Procedimiento
El procedimiento es la acción y modo de obrar, por lo que marca una serie de acontecimientos
como consecuencia del desarrollo del proceso. Recordemos que en el proceso se prevén las
fases de manera abstracta; en cambio en el procedimiento es algo concreto, es el
desenvolvimiento real de una controversia.22
La definición más clásica y conocida de lo que es un procedimiento la hemos tomado de Cesar
Coll: ‘‘Conjunto de acciones ordenadas y finalizadas, es decir, orientadas a la consecución de una meta’’.23
A partir de esta definición parecen derivarse tres características clave de la
naturaleza de un procedimiento. En primer lugar se trata de una secuencia de acciones que
forman un sistema de pasos sucesivos, pasos que hay que conocer declarativamente y saber
aplicar. Por otro lado, no se trata de la práctica, es decir, de una serie de actos sin un orden
fijo, sino que exigen un orden de prelación.24
Los juicios ejecutivos de ínfima cuantía y su procedimiento establecido en el Art. 407 del
Código de Procedimiento Civil. El Art. 480 del Código de Procedimiento Civil25 estipula que si el juicio ejecutivo versare sobre una obligación que no exceda de veinte dólares de los
Estados Unidos de América, se observará lo prescrito en los artículos anteriores, procediendo
para las actuaciones, en la forma prescrita en el Art. 407, el mismo que hasta la actualidad
mantiene la cuantía de veinte dólares, cantidad que resulta irrisoria, por lo que considero que
debe reformarse, el Art. 480 ibídem para que se incremente la cuantía a cinco mil dólares, con
ello tendremos un proceso ágil y oportuno que cumpla los principios de celeridad
contemplados en la Constitución y en el Código de la referencia.
Por tal razón creo que este problema merece ser investigado por cuanto genera inseguridad
jurídica en el desarrollo de la sociedad y principalmente en el desenvolvimiento de las
relaciones comerciales, pues la recuperación de las obligaciones civiles y mercantiles se hace
22
Toris Arias Ramón, La Teoría General de Proceso y su Aplicación al Proceso Civil en Nayarit. Pág. 227.
23
C. Coll (1968): Marc curricular per a l’ enseyament obligatori. Barcelona. Departament d’Ensenyament, Pág. 74.
24
Cristòfol-A. Trepat Carbonell, Procedimientos en historia: Un punto de vista didáctico. Pág. 26.
25
27
muy difícil si la cuantía es inferior a veinte dólares, no obstante, si la cuantía fuere de cinco
mil dólares la oportunidad de los comerciantes sería mayor que con la cuantía de veinte
dólares. Por ende presento este trabajo investigativo que permitirá buscar soluciones al gran
problema que son los juicios ejecutivos de infama cuantía, ya que en el Código de
Procedimiento Civil en su artículo 480 en vez de favorecer a la sociedad en general en lo que
se refiere a juicios ejecutivos de ínfima cuantía, los ha perjudicado.
1.2.3.- Finalidades
La finalidad es que se fije el interés económico de la demanda, que se calculará según las
reglas siguientes:
1. Si se reclama una cantidad de dinero determinada, la cuantía de la demanda estará
representada por dicha cantidad, y si falta la determinación, aún en forma relativa,
la demanda se considerará de cuantía indeterminada.
2. Cuando el objeto del proceso sea la condena de dar bienes muebles o inmuebles,
con independencia de que la reclamación se base en derechos reales o personales,
se estará al valor de los mismos al tiempo de interponerse la demanda, conforme a
los precios corrientes en el mercado o en la contratación de bienes de la misma
clase.
Para este cálculo podrá servirse el actor de cualesquiera valoraciones oficiales de
los bienes litigiosos, si no es posible determinar el valor por otros medios, sin que
se pueda atribuir a los inmuebles un valor inferior al que conste en el catastro.
3. La anterior regla de cálculo se aplicará también:
1. A las demandas dirigidas a garantizar el disfrute de las facultades que se
derivan del dominio.
2. A las demandas que afecten a la validez, nulidad o eficacia del título de
dominio, así como a la existencia o a la extensión del dominio mismo.
3. A aquellas otras peticiones, distintas de las establecidas en los dos casos
anteriores, en que la satisfacción de la pretensión dependa de que se acredite
28
4. A las demandas basadas en el derecho a adquirir la propiedad de un bien o
conjunto de bienes, ya sea por poseer un derecho de crédito que así lo reconoce,
ya sea por cualquiera de los modos de adquisición de la propiedad, o por el
derecho de retracto, de tanteo o de opción de compra, cuando el bien se reclame
como objeto de una compraventa, tiene preferencia como criterio de valoración
el precio pactado en el contrato, siempre que no sea inferior en el caso de los
inmuebles a su valor catastral.
5. Cuando el proceso verse sobre la posesión, y no sea aplicable otra regla de este
artículo.
6. A las acciones de deslinde, amojonamiento y división de la cosa común.
4. En los casos en la que la reclamación verse sobre un usufructo o la nula propiedad,
el uso, la habitación, el aprovechamiento por turnos u otro derecho real imitativo
del dominio no sujeto a regla especial, el valor de la demanda se fijara atendiendo a
la base imponible tributaria sobre la gire el impuesto para la constitución o
transmisión de estos derechos.
5. El valor de una demanda a relativa a una servidumbre será el precio satisfecho por
su constitución si constare y su fecha no fuese anterior en más de cinco años. En
otro caso, se estimará por la regla legales establecidas para fijar el precio de su
constitución al tiempo del litigio, cualquiera que haya sido el modo de adquirirla, y,
falta de ellas, se considerará como la cuantía la vigésima parte de valor de los
predios dominante y sirviente, teniendo en cuenta lo dispuesto en la regla segunda
de este artículo sobre bienes muebles e inmueble.
6. En las demandas relativas a la existencia, validez o eficacia de un derecho real de
garantía, el valor será el del importe de las sumas garantizadas por todos los
conceptos.
7. En los juicios sobre el derecho a exigir prestaciones periódicas, sean temporales o
vitalicias, se calculará el valor por el importe de una anualidad multiplicado por
diez, salvo que el plazo de la prestación fuera inferior a un año, en que se estará al
importe total de la misma.
8. En los juicios que versen sobre la existencia, validez o eficacia de un título
29
plazos. Este criterio de valoración será aplicable en aquellos procesos cuyo objeto
sea la creación, modificación o extinción de un título obligacional o de un derecho
de carácter personal, siempre que no sea aplicable otra regla de este artículo.
9. En los juicios sobre arrendamientos de bienes, salvo los que tienen por objeto la
reclamación de rentas vencidas, la cuantía de la demanda será el importe de una
anualidad de renta, cualquiera que sea la periodicidad con que está aparezca fijada
en el contrato. No obstante, cuando se reclame la posesión del bien arrendado se
estará a lo dispuesto por la regla tercera de este artículo.
10.En aquellos casos en que la demanda verse sobre valores negociados en Bolsa, la
cuantía vendrá determinada por la media del cambio medio ponderado de los
mismos, determinado conforme a la legislación aplicable durante el año natural
anterior a la fecha de interposición de la demanda, o por la media del cambio
medio ponderado de los valores durante el periodo en que éstos se hubieran
negociado en Bolsa, cuando dicho periodo fuera inferior al año.
Si se trata de valores negociados en otro mercado secundario, la cuantía vendrá
determinada por el tipo medio de negociación de los mismos durante el año natural
anterior a la interposición de la demanda, en el mercado secundario en el que se
estén negociando, o por el tipo medio de negociación durante el tiempo en que
hubieran negociado en el mercado secundario, cuando los valores se hayan
negociado en dicho mercado por un periodo inferior al año.
El tipo medio de negociación o, en su caso, la media del cambio medio ponderado,
se acreditará por certificación expedida por el órgano rector del mercado
secundario de que se trate.
Si los valores carecen de negociación, la cuantía se calculará de acuerdo con las
normas de valoración contable vigentes en el momento de interposición de la
demanda.
11.Cuando la demanda tenga por objeto una prestación de hacer, su cuantía consistirá
en el coste de aquello cuya realización se inste o en el importe de los daños y
perjuicios derivados del incumplimiento, sin que en este caso sean acumulables
ambas cantidades, salvo si además de instarse el cumplimiento, se pretende
30
ser tenido en cuenta cuando la prestación sea personalísima o consista en un no
hacer, y ello incluso si lo que se insta con carácter principal es el cumplimiento.
12.En los pleitos relativos a una herencia o a un conjunto de masas patrimoniales o
patrimonios separados, se aplicarán las reglas anteriores respecto de los bienes,
derecho o créditos que figuren comprendidos en la herencia o en el patrimonio
objeto del litigio (art. 251 L.E.C. 200 ).
Cuando el proceso exista pluralidad de objetos o de partes, la cuantía de la
demanda se calculará de acuerdo con las reglas siguientes:
1. Cuando en la demanda se acumulen varias acciones principales, que no
provengan de un mismo título, la cuantía de la demanda vendrá determinada
por la cuantía de la acción de mayor valor. Idéntico criterio se seguirá para el
caso de que las acciones estén acumuladas de forma eventual.
2. Si las acciones acumuladas provienen del mismo título o con la acción principal
se piden accesoriamente intereses, frutos, rentas o daños y perjuicios, la cuantía
vendrá determinada por la suma del valor de todas las acciones acumuladas.
Pero si el importe de cualquiera de las acciones no fuera cierto y líquido, sólo
se tomará en cuenta el valor de las acciones cuyo importe sí lo fuera.
Para la fijación del valor no se tomarán en cuenta los frutos, intereses o rentas
por correr, sino sólo los vencidos. Tampoco se tomará en cuenta la petición de
condena en costas.
3. Cuando en una misma demanda se acumulan varias acciones reales referidas a
un mismo bien mueble o inmueble, la cuantía nunca podrá ser superior al valor
de la cosa litigiosa.
4. Cuando se reclamen varios plazos vencidos de una misma obligación, se
tomará en cuenta como cuantía la suma de los importes reclamados, salvo que
se pida en la demanda declaración expresa sobre la validez o eficacia de la
obligación, en que se estará al valor total de la misma. Si el importe de alguno
de los plazos no fuera cierto, se excluirá éste del cómputo de la cuantía.
5. No afectarán a la cuantía de la demanda, o a la de la clase de juicio a seguir por
31
6. La concurrencia de varios demandantes o de varios demandados en una misma
demanda en nada afectará a la determinación de la cuantía, cuando la petición
sea la misma para todos ellos. Lo mismo ocurrirá cuando los demandantes o
demandados lo sean en virtud de vínculos de solidaridad.
7. Cuando la pluralidad de partes determine también la pluralidad de las acciones
afirmadas, la cuantía se determinará según las reglas de determinación de la
cuantía que se acaban de examinar.
8. En caso de ampliación de la demanda, se estará también a lo ordenado en las
reglas anteriores (art. 252 L.E.C. 200).
El demandado podrá impugnar la cuantía de la demanda cuando entienda que,
de haberse determinado de forma correcta, el procedimiento a seguir sería otro
o resultaría procedente el recurso de casación (art. 255.1 L.E.C. 200).26
1.2.4.- Principios Aplicables
El procedimiento es la forma en que se desarrolla y se da materialmente el proceso; dicho de
otra manera, es el conjunto de trámites o la forma para sustanciar al proceso. Para distinguir al
proceso del procedimiento, hay que realizar la siguiente reflexión:
El primero, es un fenómeno jurídico cuya vida es privativa de la función pública y
jurisdiccional; en cambio, el segundo, es la combinación de actos vinculados que se presentan
dentro o fuera de los órganos jurisdiccionales. De esto se concluye, que el proceso es el todo y
el procedimiento es el curso o forma para que aquél se practique o ejercite.
Los principios del procedimiento son los siguientes:
Principio dispositivo:
26