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Importancia de la educación formal en la prevención de la delincuencia juvenil

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

ARTÍCULO CIENTÍFICO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA.

TEMA: “IMPORTANCIA DE LA EDUCACIÓN FORMAL EN LA

PREVENCIÓN DE LA DELINCUENCIA JUVENIL.”

AUTORA: BENAVIDES SARANGO MISHELA STEFANY.

TUTOR: DR. BELTRÁN AYALA JOSÉ MARÍA, MGS.

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TEMA: IMPORTANCIA DE LA EDUCACIÓN FORMAL EN LA PREVENCIÓN DE LA DELINCUENCIA JUVENIL.

RESUMEN

Adolescente es la persona de ambos sexos entre doce y dieciocho años de edad. Debido al alto porcentaje de estudiantes de las distintas Unidades Educativas involucrados cada vez más en actos delictivos, se convierte en un fenómeno que alarma a los distintos sectores de la sociedad. El objetivo del presente trabajo es fundamentar la importancia de la educación formal en la prevención de la delincuencia juvenil. Para este trabajo investigativo se utilizó un diseño cualitativo - cuantitativo para analizar el fenómeno que se estudia, con métodos como el analítico-sintético, histórico-lógico, comparativo y análisis documental para cumplir con el objetivo planteado. Los resultados obtenidos establecen que existe gran participación de adolescentes en actos delictivos, por lo que hay que profundizar en la importancia de la Educación desde el punto de vista legal para prevenir que los adolescentes incurran en la delincuencia desde tempranas edades. Las conclusiones refieren que es un problema de responsabilidad familiar, social y estatal, que requiere de buenas prácticas de prevención y rehabilitación social.

PALABRAS CLAVE:

Adolescentes, Adolescentes Infractores, Delincuencia, Educación Formal.

THEME: IMPORTANCE OF FORMAL EDUCATION IN THE PREVENTION OF JUVENILE DELINQUENCY.

ABSTRACT

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results obtained establish that there is great participation of adolescents in criminal acts, so it is necessary to deepen the importance of Education from the legal point of view to

prevent teenagers from committing crime from an early age. The conclusions refer that it is a problem of family, social and state responsibility, which requires good practices of prevention and social rehabilitation

KEYWORDS:

Adolescents, Adolescent Offenders, Crime, Formal Education.

INTRODUCCIÓN

Según el Código de la Niñez y Adolescencia, en su título I, artículo 4, de la definición de niño, niña y adolescente menciona: “Niña o niño es la persona que no ha

cumplido doce años de edad. Adolescente es la persona de ambos sexos entre doce y dieciocho años de edad” (Asamblea Nacional Constituyente, 2002).

En un artículo sobre la Adolescencia temprana y su parentalidad se plantea:

El término adolescencia, que proviene del vocablo latino adolecer, significa padecer, crecer; durante mucho tiempo se consideró solo un tránsito entre la infancia y la adultez, pero hoy existen motivos suficientes para considerarla como una etapa dentro del proceso de desarrollo humano, exclusiva de nuestra especie (Águila Calero, Díaz Quiñones, & Díaz Martínez, 2017, pág. 696).

Entrar a la adolescencia genera cambios tanto físicos como en la forma de relacionarse con la familia, inicia el instinto de separación de la figura materna y paterna,

con la idea de alcanzar su independencia, muchos por el deseo de encajar a los distintos grupos hacen lo que sea por ser aceptados; mientras que otros a la hora de tomar decisiones estarán a la merced de las opiniones de los supuestos “amigos”. Posteriormente el joven al no estar seguro de sus decisiones o al no tener formada su personalidad, trae consigo el riesgo de empezar a “probar” diferentes cosas; como el consumo de sustancias

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En un libro sobre Niñez y Derechos Humanos se plantea: “En el campo jurídico actualmente la posición de los niños se encuentra dirimida en su favor ya que la

comunidad internacional los denomina sujetos de preferente tutela” (Belaunzarán, y otros, 2016, pág. 23). Y eso causa que la mayoría de los jóvenes que pasan por este proceso se consideren supuestamente “intocables” ante la ley y esto genera momentos de

incertidumbre, tensión y conflictos sociales.

La edad es el punto de partida que marca la diferencia entre una niña, niño y adolescente, por lo tanto su tratamiento en los aspectos psicológicos, educativos, legales y sociales a emplear en su desarrollo son distintos, especialmente al momento en que deban ser sancionados por la ley por el cometimiento de infracciones o delitos realizados por un adolescente. Para prevenir el cometimiento de infracciones o delitos por jóvenes, históricamente los gobiernos se enfocan en dar importancia a la educación desde un sistema denominado “Educación Formal”; el cual consiste ser un proceso de aprendizaje

integral, que se ofrece en un centro educativo, de carácter estructurado y que cuenta con objetivos didácticos planificados en tiempos definidos, cuenta con una educación primaria, una educación secundaria y finalizaría en una educación superior, todas ellas concluyen con la entrega de títulos reconocidos por el Senescyt, que acredita al estudiante la finalización de sus estudios y lo convierte en una persona apta en el campo laboral.

El estado actual del problema, según un artículo de la Situación de la Educación en el Ecuador, plantea que:

La situación de la educación en el Ecuador es dramática, caracterizada, entre otros, por los siguientes indicadores: persistencia del analfabetismo, bajo nivel de escolaridad, tasas de repetición y deserción escolares elevadas, mala calidad de educación y deficiencia en infraestructura educativa y material didáctico. Los esfuerzos que se realicen para revertir esta situación posibilitarán disponer de una población que pueda enfrentar adecuadamente los retos que impone el actual proceso de apertura y globalización de la economía (Viteri Díaz, 2006).

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referente a la Niñez y Adolescencia, no llevan a cabo un programa interno de talleres educativos en temas de prevención de la delincuencia. La actual suspensión de entrega de

suministros de alimentación, uniformes, materiales escolares, el no mantenimiento de las instituciones y la falta de la incorporación de instrumentos tecnológicos y áreas recreativas, reprime el avance educativo en el país en comparación a los demás países de la Región.

De los derechos de las personas y grupos de atención prioritaria, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 39 respecto a los derechos de los jóvenes menciona que: “…El estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores

estratégicos del desarrollo del país, y les garantizará la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación…” (Asamblea Nacional Constituyente, 2008).

La necesidad del tema se centra en poner atención a qué lleva al adolescente a cometer infracciones o delitos, ya que el problema no sólo afecta a los jóvenes que delinquen sino a sus familias. Y su importancia radica en considerar que la educación no es un gasto innecesario, sino una inversión a largo plazo. Según un libro de la formación docente: horizontes y rutas plantea:

El personal docente, no solo imparte clase, sino que debe relacionarse con la comunidad, principalmente con padres y madres de familia. La problemática profunda que evidencian las familias (migración, violencia intrafamiliar, violencia

sexual, pobreza, drogas, acoso escolar, etc.), complejizan enormemente la dinámica docente... (Gil, 2018, pág. 544).

Al reconocer al joven como un actor estratégico para el desarrollo del país, el Estado garantizará el desarrollo del mismo en un ambiente sano, pero en caso de que el adolescente se viese involucrado en alguna de las figuras delictivas que acarrean el inicio de un proceso penal, la Constitución de la República del Ecuador, en el numeral 13 del artículo 77, dispone: “Para las adolescentes y los adolescentes infractores regirá un sistema de medidas socioeducativas proporcionales a la infracción atribuida…”

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privación de libertad del mismo, el Estado debe proteger y garantizar el cumplimiento de las garantías en caso de la privación de libertad como último recurso.

El Código de la Niñez y Adolescencia, en su artículo 306 en cuanto a la responsabilidad de los adolescentes menciona: “Los adolescentes que comentan

infracciones tipificadas en la ley penal estarán sujetos a medidas socioeducativas por su responsabilidad de acuerdo con los preceptos del presente código” (Asamblea Nacional

Constituyente, 2002). Es decir que la misma está sujeta a garantizar la posterior reinserción del infractor a la sociedad.

El problema de la delincuencia juvenil acarrea gastos que el Estado asume directamente al aplicar las distintas medidas socioeducativas, puesto que las medidas deben ejecutarse en lugares distintos a las de un adulto, para no influenciar negativamente en el adolescente. El fomentar la educación ayuda a reducir el tiempo de ocio y evita exponerse a las diversas conductas delictivas, ya que es un medio que brinda conocimientos y hábitos que permiten dar solución a un conflicto.

Según un documento sobre Los niños y niñas del Ecuador a inicios del siglo XXI se plantea:

El desconocimiento de los niños, niñas y adolescentes como actores transformadores de los diversos escenarios donde se desarrolla su vida cotidiana –la familia, la escuela, los espacios públicos– deja sin significado su reconocimiento como sujetos capaces de participar en la toma de decisiones de esos contextos que impactan sobre sus vidas (…) Escuchar sus voces en las decisiones importantes del hogar es un

elemento fundamental para fundar su identidad y seguridad personal como actores sociales de la vida colectiva… (Escobar García & Velasco Abad, 2010, pág. 39).

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cometimiento de actos delictivos, ya que a un mayor nivel de educación, menor sería la probabilidad de la participación de los jóvenes en actividades delictivas.

LÍNEA DE INVESTIGACIÓN

Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador.

 El ordenamiento jurídico Ecuatoriano, Presupuestos históricos, teóricos,

filosóficos y constitucionales.

Materiales y Métodos

El presente trabajo de investigación tuvo un enfoque mixto, por contar con información cualitativa que puntualizó teóricamente el fenómeno de la delincuencia juvenil, y se concretó la información con las entrevistas que fueron realizadas a los Directores de las Direcciones Distritales 23D01 y 23D02 de Educación de Santo Domingo de los Tsáchilas y a un Fiscal de la Unidad de Adolescentes Infractores 1, según las estadísticas del índice de delitos cometidos por Adolescentes Infractores presentadas en la rendición de cuentas del año 2018 por la Fiscalía Provincial de Santo Domingo.

A la vez se analizó la información “cuantitativa”, que arrojaron tanto las encuestas dirigidas a los estudiantes de las Unidades Educativas de Santo Domingo, en este caso: “Dr. Alfredo Pareja Diezcanseco”, “Raúl González Astudillo” y “Francisco José de Caldas”, la estadística del nivel de educación de Ecuador en Latinoamérica y el Caribe y

el índice de delitos cometidos por Adolescentes Infractores.

Se aplicó el método analítico-sintético, histórico-lógico y comparativo de los

cuales por medio de un cotejo adecuado del contenido de los distintos documentos que tratan el tema de la delincuencia juvenil y la educación, permitió el desarrollo del trabajo y ayudó para emitir las oportunas y adecuadas conclusiones finales.

Resultados

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Los niños y niñas de hoy se enfrentan a desafíos enormes: la violencia, la degradación medioambiental, la enfermedad, la discriminación, la pobreza. Más

allá de la alfabetización y la educación aritmética básica, la capacidad de un niño o niña para desenvolverse en este mundo, cada vez más complejo, requiere una amplia variedad de competencias cognitivas, sociales y prácticas (UNICEF, 2014).

En un libro sobre lo que todo educador sabe pero no se anima practicar se plantea:

La tarea del docente es dotar al alumno de la competencia para apropiarse de los elementos intelectuales que le permitan desenvolverse en el contexto en que transcurre su vida y trabajo; y hacerlo en armonía con el proceso de globalización y aculturación a la vez que con el expresado localmente… (Rossi, 2014, pág. 55).

El actual sistema de educación debe trabajar con todas las garantías que proveen los distintos cuerpos legales, para concientizar a los jóvenes acerca de cómo el desconocimiento e incumplimiento de las normas puede afectar sus vidas a largo plazo.

Estadística del Nivel de Educación de Ecuador en Latinoamérica y el Caribe.

Del informe de Competitividad Global del Foro Económico Mundial (2017-2018), referente a la Educación, el país que se posesiona en el primer lugar mundialmente es Suiza, colocando a Ecuador en el puesto 86 de los 137 países que fueron enlistados.

Respecto a los 20 países partícipes de la región tanto de América Latina como del Caribe, Ecuador obtuvo el puesto 8, si bien Ecuador está en una buena posesión respecto

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las sanciones por las “Faltas” cometidas por los estudiantes, para así garantizar el debido

proceso en todas las instancias. (Ver tabla 1)

Tabla 1 Estadística sobre el Nivel de Educación. Elaborado por: Foro Económico Mundial.

Fuente: Foro Económico Mundial. Informe sobre la competitividad global 2017-2018.

La evolución de la educación Ecuatoriana, se ha mantenido en un desarrollo de desigualdad, producto de los diversos resultados socioeconómicos y escasa entrega de los servicios públicos, mala administración ya que la gestión del sistema educativo actualmente corre por cuenta del Ministerio de Educación. Al ser una instancia de la función ejecutiva responsable tanto del funcionamiento del sistema educativo nacional, formulación y ejecución de la política cultural y deportiva, como también difusor del

desarrollo científico y tecnológico.

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La actividad educativa se desarrolla atendiendo a los siguientes principios generales, que son los fundamentos filosóficos, conceptuales y constitucionales

que sustentan, definen y rigen las decisiones y actividades en el ámbito educativo: literal (k.) Enfoque en derechos.- La acción, práctica y contenidos educativos deben centrar su acción en las personas y sus derechos. La educación deberá incluir el conocimiento de los derechos, sus mecanismos de protección y exigibilidad, ejercicio responsable, reconocimiento y respeto a las diversidades, en un marco de libertad, dignidad, equidad social, cultural e igualdad de género; (Asamblea Nacional Constituyente, 2011).

Una educación enfocada en derechos y principios previene la consumación de actos que van en contra de lo establecido en las normas de la Educación Intercultural, y es por eso que en el caso que un estudiante incumpla lo requerido por las normas institucionales y entre en una falta, entra en labor la aplicación del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, que en su capítulo IV de las faltas de los estudiantes, habla y prevé según el artículo 330 lo siguiente:

Los establecimientos educativos deben ejecutar actividades dirigidas a prevenir y/o corregir la comisión de faltas de los estudiantes, de conformidad con la normativa que para el efecto expida el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional. Como parte de estas actividades, al inicio del año lectivo, los estudiantes y sus representantes legales deberán firmar una carta de compromiso en la que

afirmen comprender las normas, y se comprometen a que el estudiante no cometerá actos que las violenten. Las faltas de los estudiantes son las que se

establecen en el artículo 134 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural. Estas faltas pueden ser leves, graves o muy graves… (Asamblea Nacional Constituyente, 2012).

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El Estado garantizará la formación y capacitación permanente de las servidoras y servidores públicos a través de las escuelas, institutos, academias y programas de

formación o capacitación del sector público; y la coordinación con instituciones nacionales e internacionales que operen bajo acuerdos con el Estado (Asamblea Nacional Constituyente, 2008).

La importancia de capacitar a los adultos y servidores públicos en temas de derechos humanos, radica en el compromiso social de educar a los jóvenes, en igualdad de conocimientos que asegure la legalidad y la igualdad de derechos y oportunidades; del libro La Construcción Científica de la Delincuencia se menciona: “Con el avance de la sociología funcionalista a principios del siglo XX, no solamente comenzó a cambiarse el objeto de estudio de la cuestión criminal sino que también se fueron modificando las metodologías utilizadas para conocer la realidad social…” (Olaeta, 2018, pág. 8).

La institución que tiene la responsabilidad y obligación de brindar capacitaciones a nivel nacional en temas de derechos humanos, con profesionales en el campo legal, de psicología y trabajo social en el país, es la Secretaría de Derechos Humanos, la misma que decretó la creación del Servicio de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y Adolescentes Infractores, que lidera lo que es la rehabilitación, reinserción, seguridad, indultos, conmutación o rebajas de penas y medidas cautelares, entre otras.

El Código de la Niñez y Adolescencia, respecto a la prevención de la infracción penal de adolescentes, en su artículo 424 de la corresponsabilidad del Estado y de la

sociedad civil, menciona:

Es responsabilidad del Estado y de la sociedad definir y ejecutar conjuntamente las políticas, planes, programas y acciones encaminados a la formación integral de los adolescentes y a la prevención de infracciones de carácter penal, y destinar los recursos necesarios para ello (Asamblea Nacional Constituyente, 2002).

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que toda formación que el Estado quiera promulgar, debe iniciar principalmente por la educación a los padres de familia, para que sean ellos quienes entiendan y aprendan como

llegar a sus hijos y educarlos de acuerdo a lo que la Constitución y las reglas sociales demandan, ya que no hay mejor educación que la que se practica con el buen ejemplo, para que los niños no sean los únicos que asuman las consecuencias de los errores de los adultos partícipes en su desarrollo.

Existen varios factores para que un adolescente pase a ser un infractor o delincuente, en el país los delitos que mayormente son cometidos por adolescentes son: asalto y robo, asesinato, hurto, tenencia de drogas, tenencia de armas, robo, como así también casos de violaciones, sicariato, infracciones de tránsito y escándalos públicos. (Ver tabla 2)

Índice de Delitos cometidos por Adolescentes Infractores

Tabla 2 Delitos cometidos por Menores Detenidos. Elaborado por: Mishela Stefany Benavides Sarango.

Fuente: Diario la Hora

El juzgamiento de las actuaciones del Adolescente Infractor.

En nuestro país el Código de la Niñez y Adolescencia ha sufrido reformas desde la vigencia del Código Orgánico Integral Penal, especialmente a las sanciones que se interpondrán al menor infractor, puesto que la norma legal ibídem en su artículo 38 señala que: “Las personas menores de dieciocho años en conflicto con la ley penal, estarán sometidas al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia” (Asamblea Nacional

Constituyente, 2014).

70 5 62 45 107

282 196

16 114 94

222 583 0 200 400 600 800

Asalto y Robo Asesinato Hurto Tenencia de

drogas

Tenencia de armas

Robo

Menores Detenidos

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El Código de la Niñez y Adolescencia, indica tanto a la autoridad competente para el control jurisdiccional de la ejecución de las medidas socioeducativas, como también

las diversas clases de medidas socioeducativas; que en su caso pueden ser privativas de libertad como no privativas de libertad, las mismas disponen y se cumplan en los Centros de Adolescentes Infractores o Unidades Zonales de Desarrollo Integral que disponga la autoridad competente.

Respecto a la inimputabilidad y exención de responsabilidad de las niñas y niños, del cual se conoce no están sujetos al juzgamiento, ni a la aplicación de las medidas socioeducativas, en el sentido de que si estos son sorprendidos en casos flagrantes, la niña o niño será entregado a sus representantes legales, y en caso de no tener quien los represente las autoridades los dirigen a una entidad de atención competente para su caso, puesto que la norma prohíbe la detención e internación del menor, aunque esta sea de carácter preventiva.

Cuando un adulto comete un acto reñido o contrario a la ley, tiene como consecuencia la imposición de una pena sancionatoria, esta sirve para prevenir la comisión de nuevos delitos “reincidencia” y se pueda reparar integralmente a la víctima de todas las maneras legales posibles. Cuando es cometido por niñas o niños, ellos únicamente se someterán al código más flexible, en Ecuador lo es el Código de la Niñez y Adolescencia, el cual señala que no pueden ser juzgados ni sancionados por los jueces de las Unidades Penales, esto es para evitar vulnerar o quebrantar los Derechos de los

menores.

Análisis e Interpretación de Resultados de la Población de Santo Domingo.

Los resultados obtenidos parten del análisis de la entrevista realizada en primer lugar bajo la colaboración de Fiscalía respecto a las actuaciones ingresadas en la Unidad de Adolescentes Infractores 1 de Santo Domingo, referente a los datos de la rendición de cuentas que realizó la Fiscal Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas del año 2018.

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determina que se llevaron a cabo 83 investigaciones previas, 52 instrucciones fiscales, 14 audiencias de formulación de cargos, dando una cantidad de 2 sentencias en las que se

ratifican el estado de inocencia y sentencias condenatorias. (Ver tabla 3)

Detalle Cantidad

1 NDD ingresados 171

2 Investigaciones Previas 83

3 Instrucciones Fiscales 52

4 Audiencias de Formulación de cargos 14

5 Dictámenes Abstentivos 6

6 Audiencias Preliminares 52

7 Audiencias de Juzgamiento 14

8 Sentencias Condenatorias 13

9 Suspensiones del proceso a prueba 26

10 Sentencia en la que se ratifica el estado de inocencia 2

11 Informes de desestimaciones - Archivos 125

12 Remisión Fiscal 2

13 Conciliación 4

Total de actuaciones 564

Tabla 3 Rendición de Cuentas (2018) Fiscalía Especializada Adolescentes Infractores 1. Elaborado por: Mishela Stefany Benavides Sarango.

Fuente: Fiscalía Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas.

El señor Fiscal de la Unidad de Flagrancia para Adolescentes Infractores de Santo

Domingo, supo revelar que durante su tiempo de trabajo como fiscal personalmente había tenido a su cargo 96 casos de delitos en condiciones flagrantes, que fueron en su mayoría

ejecutados por menores de edad. El gran porcentaje de capturas fueron por la tenencia ilegal de sustancias sujetas a fiscalización, seguidas por robo, tenencia de armas, agresiones físicas y sexuales, revelando que muchos de esos menores no se encontraban estudiando o venían de un hogar simplemente desorganizado. La mayoría de las flagrancias son calificadas y a su vez les otorgan las distintas medidas socioeducativas para el cumplimiento de la sentencia.

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Las entrevistas realizadas a Directores de las Direcciones Distritales de Educación de Santo Domingo, revelan una gran coincidencia respecto a la siguiente pregunta: “¿Existe en el Sistema Administrativo de Educación un seguimiento de estudiantes

involucrados en actos delictivos?”, de lo cual los entrevistados indicaron que no se lleva a cabo un programa de seguimiento específico de los casos de la delincuencia juvenil, ya que atendiendo al interés superior del niño se ajustan decisiones y acciones para su atención, es decir que los casos que se conocen son pasados directamente a la institución a cargo de la situación de los Adolescentes Infractores, puesto que las medidas que se deben cumplir son dispuestas por el Ministerio de Educación y un juez.

Respecto de cuándo se detectan problemas de delincuencia en una Institución Educativa, se preguntó a los rectores “¿Qué medidas han tomado para tratar el tema?” Ellos mencionan que cuando se han tratado cuestiones de drogas inmediatamente se ha procedido a comunicar a la DINAPEN y Policía de Narcóticos y en cuanto a delitos como robos y portación de armas, exclusivamente han comunicado del hecho a la DINAPEN, y en ambos casos se han levantado los correspondientes procesos de sanciones internas.

Referente a la pregunta “¿Conoce qué normas legales vinculadas a la educación sancionan o prevén medidas para los actos delictivos cometidos por los estudiantes?” la mayor parte de los rectores entrevistados manifestaron que de las capacitaciones que el Ministerio de Educación brinda a las autoridades de los planteles educativos, los orientan al compromiso de aplicar el Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación respecto

a las faltas que cometen los estudiantes, explicaron que al inicio de cada año lectivo los estudiantes junto a sus representantes legales deben firmar una carta de compromiso

donde afirman conocer las normas internas de la institución y a su vez el estudiante se comprometen a no cometer actos que violenten las normas institucionales.

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Por otra parte, de los resultados presentados se puede concluir que todos los docentes que fueron entrevistados resaltan que los adolescentes no cuentan con la

capacitación necesaria específicamente sobre el acoso escolar, el tema de las drogas y el alcohol, las bandas juveniles, los riesgos informáticos y la violencia de género, y que muchos de esos mismos docentes entrevistados no cuentan con la capacitación y adiestramiento necesario para tomar medidas frente a los actos delictivos cometidos por los alumnos del plantel educativo, ya que en su mayoría tanto autoridades como docentes desconocen de leyes y eso confirma una vez más, que si una comunidad educativa no está preparada para ejecutar actividades dirigidas a prevenir o corregir la comisión de faltas de los estudiantes, propicia la participación criminal de muchos de sus alumnos.

Resultados obtenidos de las encuestas

Las encuestas realizadas a un total de 92 estudiantes pertenecientes a las Unidades Educativas “Dr. Alfredo Pareja Diezcanseco”, “Raúl González Astudillo” y “Francisco José de Caldas”, de Santo Domingo, son de tipo dicotómica; es decir tienen dos opciones

para elegir como respuesta (SÍ o NO) a las interrogantes planteadas, de lo cual se muestra como resultado lo siguiente: de la primera interrogante “¿Ha recibido por parte de la Institución Educativa en la que estudia, algún taller, seminario o charla en la que le hayan dado a saber que cometer una falta, infracción o delito, puede ser sancionado por la ley?” Los encuestados en un 58% (53 de 92) mencionaron “no”, es decir no han recibido esas

clases de charlas en su institución.

Y al preguntarles sobre si “¿Conocen la existencia de una norma dentro del plantel que sancione las contravenciones y los delitos cometidos por los estudiantes?”, el 83% (76 de 92) de los estudiantes señalaron “no”, lo cual demuestra la falta de comunicación

entre la institución educativa hacia los estudiantes, sobre dar a conocer las normas que hablen acerca de las faltas y sus sanciones.

De la pregunta “¿Conoce casos de compañeros que hayan sido sancionados por cometer faltas dentro del plantel?” El 75% (69 de 92) de los encuestados señalaron que “no”, es decir desconocen casos de compañeros que hayan sido sancionados por algún

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73% (67 de 92) de los estudiantes encuestados señalan que “no”, es decir creen que no pueden ser juzgados por motivo de su edad, demostrando el desconocimiento de las

normas, ya que muchos sólo conocen que son inimputables penalmente, es decir, cuando un adolescente comete una infracción está sujeto a medidas socioeducativas, pero si cometen actos considerados como delitos si pueden ser juzgados.

Según la pregunta “¿Usted ha sido sancionado alguna vez por una falta, contravención o delito?” El 49% (45 de 92) de los estudiantes encuestados respondió “sí”, es decir que si han cometido alguna vez una falta, contravención o delito, una cifra particularmente considerable alta, respecto a sus edades y a su condición como estudiantes. Respecto a la siguiente pregunta “¿Cree usted que un estudiante que se ha haya cometido una falta, infracción o delito debe ser sancionado?” el 80% (74 de 92) de los estudiantes respondieron que “sí”, dando a entender que muchos de ellos reconocen

que cada acción que vaya en contra de un ordenamiento jurídico debe ser sancionado.

Lo que respecta a la pregunta “¿Dentro de las clases que recibe por parte de sus profesores, le han hablado ellos alguna vez acerca de sus derechos, obligaciones, faltas o temas referentes a la delincuencia juvenil?” El 88% (81 de 92) de los estudiantes escogieron la opción de “no”, es decir que no han recibido ningún tipo de charla, esto se

contrapone a lo que la Ley Orgánica de Educación Intercultural respecto al enfoque en derechos ordena que deben aplicar las Unidades Educativas. Lo cual demuestra que los derechos y obligaciones deben ser enseñados en clases, ya que son aspectos que se

complementan y deben trabajar juntos para convertir a los niños y jóvenes en personas adultas responsables, empáticas y tolerantes.

Así mismo de la pregunta “¿Considera necesario que dentro de la institución deba implementarse talleres que hablen sobre la delincuencia juvenil?” El 97% (89 de 92) señaló que “sí”, es decir necesitan la implementación de talleres, ya que se generarán

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17 Discusión

El tema de la responsabilidad de los adolescentes es objeto importante de discusión dentro del marco jurídico, criminológico y social, puesto que la existencia de leyes “específicas”

para su tratamiento y las reformas penales que se presentan constantemente, hacen que se derive un estudio de “derecho comparado”, respecto a los mecanismos que llevan países como Chile, Costa Rica y Ecuador para regular el proceso de juzgamiento del adolescente y como albergan el tema de la reinserción del joven.

En Ecuador a diferencia de Chile, un adolescente que oscila entre los 12 y 17 años, será penalmente inimputable y estará sometido a una ley denominada Código de la Niñez y Adolescencia; mientras que en Chile para los adolescentes entre 14 y 17 años de edad, que violan la ley penal, se estableció en el 2005 una “Ley de Responsabilidad Penal Adolescente” que regula el procedimiento de la averiguación y establecimiento de la responsabilidad, al igual que las clases y ejecución de las sanciones, pero a su vez comparten el mismo objetivo, el crear programas especializados de reinserción social de los jóvenes infractores con énfasis en la educación.

La realidad de Costa Rica frente a Ecuador, radica en que la misma estableció desde 1996 la “Ley de Justicia Penal Juvenil”, que comparada a Ecuador ambas establecen que las personas que tenga entre los 12 y 17 años y hayan cometido un hecho tipificado en la ley penal, serán sometidas a una ley especial, en caso de ser menores de 12 años los mismos no están sujetos a ninguna ley que los sancione. Con la aplicación de

las sanciones socioeducativas, el principal objetivo es evitar el internamiento a los distintos establecimientos penitenciarios y garantice una eficaz reinserción social.

Ecuador tiene al Código de la Niñez y Adolescencia como ley para tratar lo relacionado a los adolescentes infractores y establece las denominadas “medidas socioeducativas”, que hacen referencia a la educación como medio para tratar las

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18 CONCLUSIONES

Que durante el desarrollo de la presente investigación se ha podido determinar

que los adolescentes por su edad, estado mental y psicológico, viven una etapa de curiosidad, aventura y desafíos, que los hacen presa fácil por parte de las organizaciones delincuenciales que se empeñan en reclutar a estos jóvenes, aprovechándose de su condición de no poder ser judicializados; pero también se ha podido observar la oportuna intervención del sistema educativo público y privado, que tienen como finalidad aplicar mecanismos de prevención a fin de que estos jóvenes no sean inducidos a formar parte de grupos delincuenciales.

También se pudo determinar que el Estado Ecuatoriano a través de los diferentes ministerios, en particular a través del Ministerio de Educación, cuentan con programas debidamente estructurados, cuya finalidad es la de prevenir que los jóvenes se conviertan en sujetos útiles por parte de la delincuencia; pero al mismo tiempo, se puede apreciar que es el recurso humano que forma parte de los estamentos del MINEDUC que de algún modo no cumple debidamente con su responsabilidad enmarcada en las diferentes leyes, reglamentos, manuales e incluso doctrinarios, para que los diferentes programas funcionen articuladamente a cabalidad.

Es importante que tanto las autoridades desde el gobierno central, Ministerio de Educación, personal directivo y docente, los padres y madres de familia y la sociedad toda, se involucre activamente en los diferentes programas que van encaminados a

prevenir que los jóvenes adolescentes caigan en la delincuencia juvenil, por esta razón se considera que antes de trabajar en campañas preventivas en los jóvenes adolescentes,

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19 Referencias Bibliográficas

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