UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
UNIANDES
FALCUTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
TESIS DE GRADO PREVIO A LA OBTENCIÓN
DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA
REPÚBLICA
TEMA: INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 240 DEL
REGLAMENTO APLICATIVO A LA LEY DE TRÁNSITO DEL
ECUADOR
AUTOR: Téc. Jur. Milton Eduardo Villafuerte Espín
TUTOR: DR. IGNACIO BARCOS ARIAS, MST.
AÑO
CERTIFICACIÓN DEL TUTOR
Dr. Ignacio Barcos Arias, en calidad de tutor de tesis, designado por disposición de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, certifico que el Sr. Milton Eduardo Villafuerte Espín, ha culminado con su trabajo investigativo previo a la obtención del título de abogado con el tema:
“INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 240 DEL
REGLAMENTO APLICATIVO A LA LEY DE TRÁNSITO DEL
ECUADOR”
Quien ha cumplido con todos los requerimientos exigidos por lo que se aprueba el mismo. Es todo cuanto puedo decir en honor a la verdad, facultando al interesado la sustentación para la evaluación por parte del jurado respectivo.
CERTIFICACIÓN DE AUTORÍA DE TESIS
Yo, Milton Eduardo Villafuerte Espín, portador de la cédula de ciudadanía # 0201558327, Egresado de la Facultad de Jurisprudencia, carrera de Derecho.
Declaro que soy el autor del presente trabajo de investigación, el mismo que es original, auténtico y personal.
Todos los aspectos académicos y legales que se desprendan del presente trabajo son responsabilidad exclusiva del autor.
DEDICATORIA
Dedico este trabajo a Dios por ser el que me ha permitido lograr llegar a la meta, por brindarme salud, esfuerzo, amor y dicha tanto en el ámbito personal, como en el laboral.
También dedico esta tesis a mi amada esposa, Lucy, quien me ha brindado su apoyo incondicional y moral, a mis amados hijos Chucho y Milu que son los seres y el puntal fundamental en mi vida.
A todos quienes me han guiado a lo largo de mi carrera profesional, como símbolo de entrega y reciprocidad ya que hoy veo reflejado todo el esfuerzo forjado en el día a día.
AGRADECIMIENTO.
Después de haber dedicado algún tiempo de arduo esfuerzo a la realización del presente trabajo, luego de la culminación de mis estudios en la carrera, tengo a bien dejar la constancia de mi agradecimiento a personas muy importantes por su apoyo:
Mi gratitud a la “Universidad UNIANDES”, por haberme abierto las puertas.
Fundamentalmente agradecer a mi familia, porque sin su apoyo no hubiese sido posible culminar mis estudios.
A los Profesores que durante mi camino y gracias por haberme apoyado cuando pasaba momentos difícil en mi vida como es la pérdida de un hijo en especial al Ab. Galarza y William Pin a la superación que me supieron brindar sus vastos conocimientos y experiencias.
A mi asesor de Tesis, Dr. Ignacio Barcos Arias, por ser mi guía durante la realización de mi investigación.
Para todos los mencionados, mi eterno agradecimiento.
ÍNDICE GENERAL
INTRODUCCIÓN
Antecedentes de la investigación Planteamiento del problema Línea de investigación Justificando
El Aporte teórico y significación práctica CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO
1.1. Origen y Evolución del objeto de investigación Evolución
Derecho Comparado Reincidencia
Prevención Controversia
1.2. Análisis de las diferentes posiciones teóricos sobre objeto
de investigación
Clases
Delito de tránsito Contravenciones
Clases de contravenciones
Contravenciones graves de primera clase Contravenciones graves de segunda clase Contravenciones graves de tercera clase Contravención muy grave
Juzgamiento de las contravenciones El parte policial
Contenido del parte policial Valoración del parte policial Boleta de citación
Audiencia oral de juzgamiento
Tipos de audiencias La Sentencia Expositiva Considerativa Resolutiva Ejecución Prescripción Factores Factor Humano Factor Mecánico Factor Vía
Factor Ambiental
De la jurisdicción y competencia para delitos y contravenciones De las medidas cautelares
Del procedimiento
De las sentencias y recursos
Del juzgamiento de las contravenciones De las circunstancias de las infracciones
1.3. Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación Social
Diferencia Seguridad
Procesos
1.4. Conclusiones parciales del capítulo.
CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA
2.1. Caracterización del problema planteado. Evidenciación de la premisa de la investigación Muestra: tipo y cálculo
2.2. Descripción de procedimiento metodológico. Modalidad de la investigación
Nivel o tipo de investigación
Técnicas e instrumentos Fuentes de información
Procedimientos tabulación e interpretación de datos Encuestas a los policías, choferes y ciudadanía 2.3. Propuesta del investigador
2.4. Conclusiones parciales del capítulo.
CAPÍTULO III. VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE SU APLICACIÓN
3.1. Procedimiento de aplicación de los resultados de la investigación.
3.2. Análisis de los resultados finales de la investigación Validación de la propuesta por un profesional en la materia. 3.3. Conclusiones parciales del capítulo
CONCLUSIONES GENERALES. RECOMENDACIONES
BIBLIOGRAFÍA ANEXOS
53 53
54 55 64 67
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RESUMEN EJECUTIVO
La presente Tesis se refiere a la “Necesidad de garantizar los derechos de los ciudadanos tanto en contravenciones y delito de tránsito cuando una persona en ausencia sea procesada para el juzgamiento en una audiencia oral pública en procesos por delitos y contravenciones de tránsito.
Tiene a bien analizar la normativa Constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso, por cuanto la normativa objeto de esta investigación vulnera los derechos de los contraventores, la misma que se encuentra vigente.
La metodología aplicada en esta investigación consiste en la modalidad cuali-cuantitativa, enmarcándose en la línea de investigación de Protección de Derechos y Garantías Constitucionales.
EXECUTIVE SUMMARY
This thesis refers to the need to ensure the rights of citizens, in transit infractions or transit violations, when an absent person is prosecuted for a judgment in a public oral audience for the before said situations.
This document analyzes the constitutional law for the right to defense and to normal process, because the normative that is studied, violate the rights of the accused person.
The methodology used in this research is qualitative and quantitative, and it is based on the investigation line of Protection of Rights and Constitutional Guarantees.
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INTRODUCCIÓN
Antecedentes de la investigación
Sobre el tema abordado, se ha podido encontrar la tesis del Ab. Gustavo Enríquez, cuyo tema es: Causas que generan los altos índices de contravenciones de tránsito en la ciudad de Tulcán y sus consecuencias en Ibarra 2010, previa la obtención del grado de Magister en Ciencias Judiciales, realizado en la Universidad Central del Ecuador, Universidad Técnica del Norte Instituto de Postgrado; el mismo que propone socializar las contravenciones de tránsito, entregando una cartilla, sencilla y práctica en la que consten todas las contravenciones y sus sanciones, a fin de que los ciudadanos lean en familia, en grupos y se ilustren sobre su contenido, para que se abstengan de incurrir en violación a la norma jurídica.
A través de la historia republicana de nuestro País, muchos son los intentos por alcanzar cuerpos legales que garanticen el desarrollo social de la población, en los últimos años el Ecuador ha reformado las leyes casi en su totalidad, la que ha experimentado mayores cambios es la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
Por ello se plantea al Órgano Legislativo reformas a fin de disminuir los noventa y dos tipos de contravenciones de tránsito existentes, en razón de que varias de ellas son inaplicables, y muchas se repiten dos o tres veces, es decir que no fueron elaboradas y expedidas de una manera técnica por lo que deben suprimirse o derogarse; para limitar el poder otorgado en la ley de la materia a los agentes de tránsito, quienes en algunos casos se exceden en el cumplimiento de sus funciones y abusan de su poder; en el sentido lógico que el parte policial realizado por la comisión de una contravención de tránsito debe sustentarse con las pruebas legales pertinentes.
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semanales; de esta forma se adquiere cultura vial y las futuras generaciones ya no serán sujetos de sanción porque han aprendido a comportase en la vía pública y a respetar las señales y normas de tránsito; y la comisión de contravenciones de tránsito reducirían considerablemente, dejando a un lado la idiosincrasia anárquica que caracteriza a la mayoría de conductores de vehículos y peatones que se exponen en forma permanente al peligro.
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Con la elaboración del Reglamento aplicativo de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, se establecen las normas de aplicación de las sanciones respectivas, donde se presenta claramente una inconstitucionalidad que desconoce el principio de In Dubio Pro Reo, y al cometerse dos contravenciones se sanciona o se aplica la más grave, mientras que la Constitución de la República del Ecuador, establece en el Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:
En caso de conflicto entre dos leyes de la misma materia que contemplen sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa, aun cuando su promulgación sea posterior a la infracción. En caso de duda sobre una norma que contenga sanciones, se la aplicará en el sentido más favorable a la persona infractora.” La sociedad ecuatoriana necesita ponerse atono con la realidad diaria y es imprescindible dictar una ley en materia de transito que regule el transporte la seguridad vial de una manera técnica y ordenada como lo tienen otros países más desarrollados al nuestro.
(Cando Chamba, 2011); Autor: Cando Chamba, Francisco Antonio; Título: Necesidad de garantizar los derechos del procesado ausente en la audiencia oral pública de juzgamiento en los proceso penales por delitos de tránsito.
Planteamiento del problema
Al observar como los operativos policiales que se realizan en las calles y carreteras se ven abarrotados de motociclistas o conductores de vehículos que cometen infracciones de tránsito; y, generalmente siempre se les aplica el artículo 240 del reglamento aplicativo de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en el que se manifiesta que “Si en caso de una misma
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Generando la siguiente formulación del problema: ¿Cómo erradicar la inconstitucionalidad del artículo 240 del reglamento aplicativo de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; Aplicando lo estipulado en el artículo 76 numeral 5 de la constitución de la República del Ecuador el principio el in dubio pro reo?
El problema se delimita en la ciudad de Babahoyo, tomando la información del juzgado de tránsito, infractores y policías de la localidad, en el año 2013.
Siendo su objeto de estudio y campo de acción, ámbito legal en la Constitución de la República del Ecuador, los tratados internacionales de Derechos Humanos, la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, el Reglamento aplicativo de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y su incidencia en los derechos Constitucionales de la población de la ciudad de Babahoyo.
Línea de investigación: Protección de derechos y garantías constitucionales.
Siendo su objetivo general, el de aplicar el derecho constitucional en beneficio del infractor antes de aplicar el artículo 240 del Reglamento Aplicativo de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial en acorde con la Constitución de la República del Ecuador; cuyos objetivos específicos son:
Garantizar los derechos constitucionales de los ciudadanos.
Determinar si hay desconocimiento de las normas jurídicas en materia de tránsito y si influye en los conductores de vehículos y en los peatones.
Mejorar la aplicabilidad del Reglamento de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
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Presentando una idea a defender que: Cuando existe conflicto entre dos leyes de la misma materia al aplicar el artículo 240 del Reglamento aplicativo de Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial es evidente que se violenta los derechos constitucionales de los ciudadanos al no aplicar el induvio pro reo como expresa la carta magna.
Justificando su desarrollo, en la medida que se verifique la inconstitucionalidad y violación de los derechos ciudadanos en la aplicación el artículo 240 del Reglamento Aplicativo de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, sin considerar que cuando existe conflicto entre dos leyes de la misma materia se aplicará la más favorable al infractor.
Para que este trabajo investigativo se desarrolle con eficacia, y la propuesta se consolide se aplicará la siguiente metodología:
Aplicada: Por cuanto se encamina a la solución práctica del problema generalizable o no.
De campo: Se aplica estudio cuantitativo-cualitativo del comportamiento del objeto a estudiar.
Bibliográfica: Se utilizó el estudio y compilación de diversas fuentes.
De acción: Debe orientarse a producir cambios.
Descriptiva: Se determina el qué y el cómo ocurre los hechos y una solución hipotética.
Explicativa: Debe incluirse a la descriptiva y la supera en tanto que interrelaciona los argumentos necesarios.
Proyecto factible: Debe existir la alternativa propuesta y el procedimiento tienen los recursos necesarios y suficientes para su ejecución.
El resumen de la estructura de la tesis es el siguiente:
Capítulo I. Marco Teórico.
1.1. Origen y Evolución del objeto de investigación,
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1.3. Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación.
1.4. Conclusiones parciales del capítulo.
Capítulo II. Marco Metodológico y Planteamiento de la Propuesta. 2.1 Generalidades, evidenciación de la premisa de la investigación. 2.2 Tipos de investigación.
2.3 Planteamiento de la propuesta. 2.4 Conclusiones parciales del capítulo.
Capítulo III. Validación y/o Evaluación de Resultados.
3.1 Las supremacías establecidas en la Constitución de la República 3.2 Análisis de los resultados finales de la investigación
3.3 Conclusiones parciales del capítulo Conclusiones generales.
Recomendaciones generales. Bibliografía.
Anexos.
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CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO
1.1. Origen y Evolución del objeto de investigación
Origen de la Ley de tránsitoEL PLENO DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE CONSIDERANDO:
“Que, la Ley de Tránsito y Transporte Terrestres, publicada en el Registro Oficial No. 1002 de agosto de 1996, ha sido objeto de varias reformas, y presenta una serie de disposiciones contradictorias e inconsistentes;
Que, ha existido una proliferación desordenada de operadores por cuanto no existe un marco jurídico que organice, regule y controle la actividad del transporte terrestre a nivel nacional;
Que, a pesar de su preponderancia en el desarrollo del país, el transporte terrestre no ha sido considerado como un sector estratégico de la economía nacional;
Que, existen deficiencias en la determinación de funciones y el establecimiento de responsabilidades para cada uno de los organismos que intervienen en la actividad del transporte terrestre, lo que ha ocasionado que la ley no pueda aplicarse adecuadamente;
Que, la Ley de Tránsito y Transporte Terrestres no contempla aspectos relacionados con la prevención;
Que, el marco legal vigente resulta insuficiente inapropiado para las demandas del Estado y la sociedad en su conjunto;
Que, nunca se han dictado verdaderas políticas en el ámbito del transporte, para garantizar a los ciudadanos la seguridad en la movilidad.
Evolución
Es necesario contar con una nueva ley, de carácter eminentemente técnico, que de forma integral norme en su conjunto los diversos aspectos relacionados con la materia de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial” 1
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8 Derecho Comparado
En el derecho comparado observaremos que casi en todas partes del mundo se respeta los derechos humanos técnicamente en el desarrollo del Derecho Penal en el Ecuador y la Ley Orgánica de Transito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial se contradice con la constitución de la República como es el caso por ejemplo en el reglamento la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Transito y Seguridad Vial en los Art. 240 y 241 se ve claramente la violación de los derechos de un infractor ya que estos artículos le ordena al agente de Transito que emita siempre la contravenciones e infracciones a la más graves ya que el artículo 111 de la Ley dice lo siguiente; “en concurrencia de varias infracciones de tránsito, el
infractor será juzgado por la más graves”; en el capítulo de las contravenciones en la sección sexta de contravenciones graves de tercera clase en el artículo 144.- (sustituido por el artículo 69 de la ley s/n, R. O, 415 - S, 29 – III - 2011).- Expresa:
“Incurren en contravención grave de tercera clase y serán sancionados con multa el 50% de la remuneración básica del trabajador en general y reducción de 9 puntos en el registro de su licencia de conducir”
a) El conductor Nacional o extranjero que ocasione accidente de tránsito del que resulten solo daño materiales a terceros, cuyos costos se han inferiores a 2 remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general”
En la sección séptima de contravención muy grave en el artículo 145, (literal C) dispone:
9 Reincidencia
En el cometimiento de las infracciones contenidas en este artículo será sancionada con el doble de los establecidos, los accidentes y siniestro son impredecibles la persona que por cualquier factor tenga un accidente de tránsito dentro de los seis meses que contemple los reglamentos tendría que cancelar el doble de pago de esta multa en donde quedan los derechos y el principio de inocencia de la persona ya que se ve envuelto en un lio con la justicia, el artículo 146 de la Ley Orgánica del Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial. señala la reincidencia en la comisión de cualquiera de las contravenciones serán sancionadas con el doble de lo máximo de la multa establecida para contravención, el agente de tránsito al no ser un perito calificado en accidente y evaluador del mismo en siniestro de vehículo llega hasta la prisión de conductores y retención de vehículos por no saber que hacer frente a un accidente de tránsito por lo tanto es claramente visible que se violan derechos constitucionales.
Efectos que produce el irrespeto a la Ley de Tránsito
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“La labor de los agentes de tránsito en el Cantón Naranjito aumenta de manera, diariamente deben citar gran cantidad de conductores motociclistas por el irrespeto a las normas Jurídicas dispuestas en la LEY REFORMATORIA A LA LEY ORGANICA DE TRANSPORTE TERRESTRE Y SEGURIDAD VIAL Y SU REGLAMENTO GENENRAL, elaborando sendos parte policiales, son remitidos al juez Multicompetente del Cantón Naranjito, lugar donde el trabajo se ha cuadruplicado, ya que es necesario tramitar sumariamente la conducta de los contraventores de tránsito, haciendo que los usuarios de la justicia acudan a esta dependencia a solucionar su problema legal. Estadísticamente en el año 2009 se tramitaron 168 contravenciones, en el año 2010 se tramitaron 374 contravenciones, en el año que de curre se han tramitado hasta el mes de septiembre 458 contravenciones de tránsito.
Constituyendo un problema social y legal la comisión de gran cantidad de contravenciones en el Cantón Naranjito provincia del Guayas, que es necesario investigar y determinar, los altos índices de la comisión de contravenciones de transito por el irrespeto a la Ley Orgánica Reformatoria a la ley de tránsito y su reglamento y los efectos que presenta el irrespeto a la LEY ORGANICA REFORMATORIA A LA LEY ORGANICA DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, he aquí nace y aparece el problema de investigación.” 2
PREVENCION.-
Las contravenciones están consideradas como falta a la ley de tránsito y su reglamento, y tienen la característica de prevenir accidentes de tránsito que de acuerdo a la magnitud pueden convertirse en delitos con graves consecuencias las mismas que pudieron evitarse; siento esta la razón de existir de las contravenciones de tránsito.
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El agente de control de tránsito al solicitar documentos de conducción de vehículos está previniendo un posible accidente de aquella persona que no posee licencia de conducir, al revisar condición del automotor está previniendo un posible accidente de tránsito, al impedir conducir a personas que ingirió alcohol en nivel superior al permitido está previniendo accidente de tránsito que puede costarle la vida, lesiones o daños materiales del conductor o peatones.
Así citamos gran cantidad de ejemplo que demuestran la importancia que tienen de las contravenciones de tránsito y que los conductores y peatones estamos obligados a respetar para así disminuir los accidentes de tránsito, y prevenirlos si es posible de conformidad con lo dispuesto en los art. 181 al 184 de la ley de tránsito.
El crecimiento del parque automotor y el continuo avance del derecho, ha obligado a generar nuevas normas legales en lo que a materia de tránsito se refiere, normas que permitan la convivencia social sin impedir y limitar el goce de los derechos y obligaciones de todos los ciudadanos.
En el Reglamento Aplicativo de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, se observan controversias con algunas de nuestra Leyes como el Código Orgánico de la Función Judicial, Código Civil, Código Penal y en este caso en la Constitución de la República donde en su “Art. 76, 5. En caso de conflicto entre dos leyes de la misma materia que contemplen sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa, aun cuando su
Promulgación sea posterior a la infracción. En caso de duda sobre una norma que contenga sanciones, se la aplicará en el sentido más favorable a la persona infractora” 3
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Controversia que se evidencia en el artículo 240 del Reglamento antes que manifiesta: En el caso de que una misma contravención de tránsito, estipule dos sanciones diferentes, el agente de tránsito, emitirá la citación que corresponda a la más grave.
Razón por la cual consideramos de trascendental importancia el trabajo de investigación realizado, ya que hemos observado la necesidad de una reforma al reglamento aplicativo de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, sustentada en la prevención y erradicación del respeto a los derechos constitucionales de las personas.
De ahí que en el Ecuador durante los últimos años se ha visto un incremento alarmante en los Juzgados de Tránsito, debido a la acumulación de procesos por la falta de un sistema adecuado, en virtud de que se ha dado un sinnúmero de críticas y foros por parte de sindicatos de choferes, y personas que están ligados directamente y que piden que se haga cambios en la ley como es el respeto a los derechos constitucionales.
1.2. Análisis de las diferentes posiciones teóricos sobre objeto de
investigación
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en el transporte público que se encuentran legamente asociados en cooperativas o compañías de transporte público en razón de que corren el riesgo de perder su trabajo por la reducción de puntos hasta contemplar un máximo de 30 puntos que otorgan la ley.
También dispone que los peatones deban ser sancionados pecuniariamente por infringir la ley cuando comentan una contravención de tránsito y también al ser responsable de un delito de transito se han privado de la libertad.
Con la vigencia de la ley de tránsito de una manera sorpresiva sin que dé a conocer a los ciudadanos se generó un grave problema por su aplicación a los contraventores de transito los agentes empezaron a entregar boletas de citación a partir del 8 de Octubre del 2008 a nivel nacional el mismo luego fue trasladado a los juzgados de tránsito, dependencias públicas que se saturaron de partes policiales por contravenciones de tránsito y como consecuencias de usuarios de la justicia. El tratadista Walter Guerrero Vivanco al referirse al tema considera que: La primera Ley de Tránsito de la Republica fue dictada el 18 de Octubre de 1963, con el propósito de juzgar todas las infracciones de tránsito cometidas dentro del territorio de la República, las mismas que dividían en delitos y contravenciones; que en dicho cuerpo legal se crearon los juzgados de tránsito que administraba justicia en una sola audiencia oral de juzgamiento.
Para referirnos a los conceptos de infractores de tránsito, en primer término conozcamos que debemos entender por infracción en manera general; al respecto el tratadista Guillermo Cabanellas, considera; “infracción es transgresión quebrantamiento, violación, incumplimiento de una ley, pacto o tratado. Denominación genérica de todo lo punible sea delito o falta”. 4
El doctor Efraín Torres Chávez considera que las infracciones de tránsito son de carácter culposa.
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De acuerdo a la opinión jurídica del Dr. José Alomia de las reglas del debido proceso, denunciadas en el art. 76; y el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el art. 75 de la Constitución de la República, mencionaremos la más incidencia tienen en sustanciación y resolución de los diversos procesos, desde los puntos de vistas de jurisdicción y competencia.
Art. 76.- en todo proceso en el que se determine derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurara el derecho al debido proceso, que incluirá la siguiente garantía básica:
1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes.
7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:
a. Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento
b. Contar con el tiempo y los medios adecuados para la preparación de su defensa.
c. Ser escuchados en el momento oportuno e igualdad de condiciones respecto a las citadas garantías fundamentales del debido proceso, nos preguntamos: Como garantiza el juez el derecho de las partes a las garantías mencionadas en el debido proceso, en especial, el de derecho a la defensa, si la controversia, se sustancia en juzgado, ubicado en el sector muy alejado de unas de las partes en litigio es demandada en un lugar distante de su domicilio o al despacho de su abogado defensor, si una de ella reside en un lugar lejano que el de su domicilio se podría hablar de igualdad de condiciones.
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con su conducta culposa. No es mayor violación de la ley del conductor rico ni es menor la del conductor pobre, esta Ley que fue promulgada en día Jueves 7 de Agosto del 2008, su publicación en el suplemento del Registro Oficial Nº 398, y su posterior Ley Orgánica reformatoria a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial, publicada en el suplemento en Registro Oficial Nº 415 del Martes 29 de Marzo del 2011, contienen errores de redacción, vacíos y contradicciones una legislación secundario que sea armonizada con la constitución para que represente una transformación radical de la organización judicial y de los principios que informan su actividad, los mismos que han sido recogido en el código orgánico en la función judicial, en el que han desarrollado la política de la justicia que están destinadas a garantizar el acceso a la justicia, debido proceso, la independencia judicial y los demás principios establecidos en la constitución y el ordenamiento jurídico en general en especialmente en lo que tiene que ver con la supremacía constitucional, aplicabilidad inmediata y directa e interpretación integral de la norma constitucional. 5
Código Civil, referente a la Persona Natural, Personas Jurídicas.
El Código Civil nos habla de la clase de personas existentes como son las naturales y jurídicas, siendo la diferencia que las personas naturales son las que adquieren derechos más individuales, mientras que las personas jurídicas adquieren derechos y obligaciones en colectividad, existiendo más responsabilidad tanto para los entes por los cuales son vigilados como para sí mismos; así nos lo explica en su título XXX, dándonos una definición de lo que son las personas jurídicas.
“Art. 564.-Se llama persona jurídica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente.” 6
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(http://www.colabpi.pro.ec/index.php/23-el-colegio/noticias/245-opinion-juridica-ensayo-escrito-por-dr-jose-alomia-rodriguez)
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Artículo 24.- Para asegurar el debido proceso deberán observarse las siguientes garantías básicas, sin menoscabo de otras que establezcan la Constitución, los instrumentos internacionales, las leyes o la jurisprudencia:
1. Nadie podrá ser juzgado por un acto u omisión que al momento de cometerse no esté legalmente tipificado como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza, ni se le aplicará una sanción no prevista en la Constitución o la ley.
Tampoco se podrá juzgar a una persona sino conforme a las leyes preexistentes, con observancia del trámite propio de cada procedimiento.
Factores que dependen del hombre.
“El elemento esencial en la dinámica del tránsito es el hombre, ya sea: como conductor, pasajero o peatón, pues gran parte de los accidentes de tránsito se debe a la imprudencia y negligencia del elemento del hombre.
Incompetencia del conductor, que sin ser perito maneja un vehículo; Ignorancia del Reglamento de Circulación Vehicular;
Negligencia en el manejo o cuando no toma sus medidas de precaución necesarias.
Imprudencia del conductor, que realiza maniobras bruscas, sin tener en cuenta el estado del vehículo o la pista.
Incapacidad de carácter físico, como cojera, ceguera, manquera, etc.
Incapacidad de carácter mental, como locos, esquizofrénicos, epilépticos, etc. Estado de embriaguez, que es causa alarmante de los accidentes;
Consumo de drogas o narcóticos que inhiben la conciencia del conductor. Cansancio, fatiga, queda lugar al sueño en el manejo.
Exceso de velocidad en las pistas.
Incumplimiento de los reglamentos de tránsito. Factores que dependen del vehículo
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Vehículos con la dirección defectuosa;
Vehículos con los neumáticos en mal estado de conservación; Vehículos si limpia parabrisas, sin espejo retrovisor;
Vehículos sin bocina o claxon para las señales auditivas;
Vehículos que circulan sin los documentos de Revisión correspondiente, y; Vehículos con el sistema de encendido defectuoso.
Factores que dependen de la vía. Poca o nula visibilidad;
Falta de una adecuada señalización; Falta de refugios e islas de seguridad;
Mal estado de pavimento de las calles, avenidas y carreteras; Abandono de los materiales de desecho de las calles y carreteras; Falta de técnica en la construcción de las carreteras;
Vías angostas, y;
Falta de señalización en las calzadas para la buena aplicación de las vías de transporte.”7
En materia de tránsito la definición de infracción que trae la Ley de Tránsito es más completa por cuanto se refiere a actos u omisiones; el artículo 106 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial dispone:
Art.-106.- “Son infracciones de tránsito las acciones u omisiones, que pudiendo y debiendo ser previstas pero no queridas por el causante, se verifican por negligencia, imprudencia, impericia o por inobservancia de las leyes, reglamentos, resoluciones y demás regulaciones de tránsito”.
Clases
El artículo 107 de la L.O.T.T.T.S.V. (Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial) dispone:
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Art. 107: Las infracciones de tránsito se dividen en delitos y contravenciones”. Esta clasificación es tomada del Código Penal, que igualmente clasifica a la infracción penal en delitos y contravenciones.
Delito de tránsito
Es un acontecimiento imprevisible consecuencia de la negligencia, imprudencia, impericia o por inobservancia de las leyes, reglamentos o de órdenes legítimas de las autoridades y agentes de tránsito a cargo de su control y vigilancia, por parte del conductor o chofer del mismo.
Contravenciones
Las contravenciones de tránsito de acuerdo a nuestra Ley de Tránsito se producen al igual que los delitos por: negligencia, imprudencia, impericia e inobservancia de la Ley, reglamento y falta de obediencia a los agentes de control de tránsito y a las señales de tránsito, por parte de los conductores de vehículos y por parte de los peatones.
La diferencia principal radica en su modalidad y grado, lo cual a su vez determina diversas clases de sanciones; a excepción del acto jurídico de conducir un vehículo en estado de embriaguez que se sanciona con tres días de prisión, todas las contravenciones de tránsito se juzgan con imposición de multa, disminución de puntos en el registro de la licencia de conducir, y con trabajo comunitario.
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Las contravenciones de tránsito son en otras palabras todo acto jurídico que perjudica al desarrollo y la seguridad social, en contraste con el interés común de la administración, interés tutelado por las normas jurídicas de tránsito que imperan.
Clases de contravenciones
Contravenciones graves de primera clase.-
Art 142.- Incurren en contravención grave de primera clase y serán sancionados con multa del treinta por ciento (30%) de la remuneración básica unificada del trabajador en general y reducción de 6 puntos en el registro de su licencia de conducir.
A partir de este artículo iniciamos el análisis de las contravenciones denominadas graves y de primera clase son 17 contravenciones de tránsito.
Contravenciones graves de segunda clase
Art. 143.- Incurren en contravención grave de segunda clase y serán sancionados con multa del cuarenta por ciento (40%) de la remuneración básica unificada del trabajador en general y reducción de 7.5 puntos en el registro de su licencia de conducir. Las contravenciones graves de segunda clase son seis únicamente.
Contravenciones graves de tercera clase
20 Contravención muy grave
Art. 145.- Incurre en contravención muy grave y será sancionado con multa de una remuneración básica unificada del trabajador en general, tres días de prisión y pérdida de 10 puntos en su licencia de conducir quien conduzca un vehículo bajo los efectos de sustancias estupefacientes, drogas o en estado de embriaguez, en cuyo caso además como medida preventiva se le aprehenderá su vehículo por 24 horas.8
Juzgamiento de las contravenciones
El parte policial
La acción penal en materia de contravenciones de tránsito tiene como antecedente el parte policial; en tal virtud esta pieza procesal es el documento más importante del juicio y constituye la única forma para que el juzgador avoque conocimiento de este tipo de infracciones de tránsito.
El artículo 163 de la L.O.T.T.T.S.V. dispone: “El parte policial por delitos y contravenciones de tránsito, debe contener una relación detallada y minuciosa del hecho y sus circunstancias, incluyendo croquis y de ser posible, fotografías que evidencien el lugar del suceso y los resultados de la infracción.
El parte policial debe reflejar la realidad de los hechos, por cuanto el agente está presente en el lugar de la comisión de la contravención de tránsito y observa de manera clara y directa los acontecimientos, por tratarse de una infracción flagrante.
La nueva Ley de Tránsito obliga a los agentes de tránsito a capacitarse y preparase en forma permanente para el correcto cumplimiento de sus funciones; deben tener pleno conocimiento de la Ley, y el Reglamento.
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21 Contenido del parte policial
Las Jefaturas de Tránsito a nivel nacional se han preocupado por elaborar un parte policial que se constituya en un documento claro, explicativo y que ubique los hechos en el tiempo y espacio; contiene los siguientes datos:
Datos de contenido de Parte Policial
Relación detallada del hecho.-
El agente de control de tránsito debe registrar en el parte policial la fecha de la comisión de la contravención, día, mes, año, la hora, el lugar exacto con la dirección precisa; y detallar con claridad la contravención que cometió el usuario de la vía pública, y las circunstancias que rodearon al hecho.
Elaboración de un croquis.-
Consideramos que no es necesario, ya que su presencia no cambia la realidad de los hechos. En la práctica los agentes de tránsito no elaboran el croquis en el parte policial y jurídicamente no pasa absolutamente nada.
Valoración del parte policial
El artículo 164 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial dispone:
Art. 164. “Para la sustanciación de los procesos penales de tránsito, el juez considerará el parte policial como un elemento informativo y referencial”.
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De la declaración del agente de tránsito se extrae toda la verdad, a fin de que el Juez dicte una sentencia acorde a la realidad procesal, valorando desde luego las pruebas de descargo que haya presentado la defensa.9
Boleta de citación
El artículo 179 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial dispone.
Art 179. “En las contravenciones, los agentes de tránsito entregarán personalmente al responsable de la comisión de la contravención, copia de la boleta correspondiente, en la cual se señalará la contravención, el nombre y el número de cédula del conductor del vehículo, o de no poder establecerse la identidad del conductor el número de placas del vehículo. debe tomar en cuenta el siguiente proceso: En caso de que no se pueda entregar la boleta personalmente, ésta de ser posible se remitirá al domicilio del propietario del vehículo en un plazo no mayor de setenta y dos horas contadas desde la fecha en que fue cometida la infracción. Dicha boleta llevará impreso el detalle de la contravención y la advertencia de las sanciones correspondientes que para ella prevé la Ley.10
Las contravenciones podrán ser también detectadas y notificadas por medios electrónicos y tecnológicos en los términos establecidos para tal efecto en el reglamento. EL original de la boleta con el parte correspondiente, será elevado al juez de contravenciones o a la autoridad competente, quien juzgará sumariamente en una sola audiencia convocada para el efecto en donde se le dará al contraventor el legítimo derecho a la defensa, e impondrá las sanciones que correspondan”.
9 Ley Orgánica de Trasporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial 10
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La nueva Ley de Tránsito dispone que el agente de policía haga conocer al usuario de la vía pública la clase de contravención que ha cometido, es decir le notifica personalmente a través de una boleta de citación.
Esta norma jurídica es saludable y pretende eliminar la vieja mala práctica de los agentes de tránsito que se inventaban infracciones y ponían en conocimiento de la Jefatura de Tránsito para la recaudación de las multas correspondientes.
La boleta de citación le permite al presunto contraventor enterarse del acto jurídico que ha cometido y que está en contra de la Ley, con lo cual queda facultado para ejercer su legítimo derecho a la defensa.
• Contenido de la boleta de citación
La Comisión Nacional del Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial ha diseñado un formato de boleta de citación válido para todo el país, en el cual se detalla lo siguiente: En el anverso, la persona o autoridad a quien debe entregarse; así por ejemplo al usuario, al Juez de Tránsito, a la Comisión Provincial de Tránsito y al Agente de tránsito
En el reverso de la boleta de citación consta la palabra croquis y un espacio en blanco; los agentes de tránsito elaboran un croquis a mano alzada del lugar en donde se produjo la supuesta contravención, no es una exigencia legal.
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En honor al tiempo y a fin de evitar equivocaciones entre una y otra boleta, que comúnmente sucede, considero que lo más conveniente es que se cumpla lo dispuesto en la Ley de Tránsito vigente, una sola boleta original y las tres restantes copias.
Las boletas de citación son cuatro y cada una tiene un color y una autoridad a quien debe entregarse.
Luego se señala la clase de contravención, es decir el artículo infringido, en la práctica diaria los agentes de tránsito incurren en permanentes errores por su desconocimiento de las normas de tránsito, pero este error de derecho puede subsanar el Juez al momento de Juzgar, es comprensible esta situación de orden legal ya que los gendarmes no tienen una preparación adecuada, salvo honrosas excepciones;
Después consta el lugar en donde se cometió la contravención, se incluye el Cantón; en segunda se determina un casillero denominado breve relato del hecho y circunstancia, es decir la determinación e identificación de la contravención cometida, lo cual guarda relación con lo que se indica en la norma jurídica.
Ejemplo: El conductor no hace uso del cinturón de seguridad; finalmente hay un espacio para consignar los datos personales del agente de tránsito autor del parte, como son: Nombre, grado, unidad a la que pertenece, reparto, cédula de ciudadanía, firma.
Audiencia oral de juzgamiento
El artículo 178 de Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial dispone:
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determinados en la presente Ley, en una sola audiencia oral. En caso de que el infractor impugnare el parte del agente de tránsito dentro del término de tres días, el juez concederá un término de prueba de tres días, vencido el cual pronunciará sentencia aún en ausencia del infractor.11
La sentencia dictada por el Juez no será susceptible de recurso alguno; y, obligatoriamente notificada a los organismos de tránsito correspondientes de la jurisdicción” El procedimiento para juzgar las contravenciones de tránsito prevé que se lo haga en una sola audiencia oral, lo que garantiza el principio de celeridad previsto en la Constitución de la República en los artículos 169 y 172.
Y en el Código Orgánico de la Función Judicial, en el artículo 20, inciso primero que dispone: La administración de justicia será rápida y oportuna, tanto en la tramitación y resolución de la causa, como en la ejecución de lo decidido. Por lo tanto en todas las materias, una vez iniciado un proceso, las juezas y jueces están obligados a proseguir el trámite dentro de los términos legales, sin esperar petición de parte, salvo los casos en que la ley disponga lo contrario”.12
Tipos de audiencias
En la práctica confluyen tres tipos o formas de audiencias orales para juzgar las contravenciones de tránsito; la primera opera cuando el contraventor acude ante el juez de tránsito y acepta en forma libre y voluntaria la comisión de la contravención que consta en el parte policial y en la boleta de citación que le fuera entregada por el agente de tránsito, ante lo cual se redacta el acta de juzgamiento, la misma que es firmada por el juez, el secretario, el contraventor; y, el abogado patrocinador.
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Ley Orgánica de Trasporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial
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26 La Sentencia
Es la resolución que emite el juez que conoce de la causa, sobre el asunto que se está litigando.
La sentencia está estructurada por tres partes: Expositiva
Considerativa Resolutiva.
Expositiva.-
Es la parte de la sentencia en la que constan los antecedentes del conocimiento de la causa, la relación circunstanciada de la infracción.
Considerativa.-
Se establece en primer lugar si el proceso ha cumplido con las garantías del debido proceso, si se ha dado el trámite establecido en ley, se declara su validez, además se hace un análisis pormenorizado de las pruebas presentadas tanto de cargo como de descargo y se realiza un análisis jurídico, aplicando la doctrina y la jurisprudencia.
Resolutiva.-
El Código Orgánico de la Función Judicial remplazó la frase sacramental que desde las aulas universitarias aprendimos y utilizamos, esto es Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley; a partir del nueve de marzo del año 2.009, fecha en la cual entró en rigor el Cuerpo Legal citado la frase que se utiliza es la siguiente:
Administrando justicia en nombre del pueblo soberano del ecuador y por autoridad de la constitución y las leyes de la república.13
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Después de utilizar la frase, de ser el caso se declara la responsabilidad del infractor señalando el tipo penal infringido y la pena impuesta; o se confirma su inocencia; se citan normas legales que fundamenten la resolución.
La Ley de Tránsito dispone en el artículo 178, inciso tercero que la sentencia que dicta el Juez, por una contravención de tránsito no será susceptible de recurso alguno, como bien lo sostiene el doctor Jorge Alvarado, al decir “la sentencia no podrá ser apelada, lo que significa que la sentencia causa estado”.
El artículo 403 del Código de Procedimiento Penal, norma supletoria en materia de tránsito dispone:
Art. 403. “Inadmisibilidad de recurso.- En las sentencias dictadas por contravenciones “no habrá recurso alguno”, quedando a salvo el ejercicio de la acción de indemnización por daños y perjuicios contra la jueza o juez que dictó”.14
Por regla general se dice que toda sentencia debe tener por lo menos dos instancias, a fin de que sea revisada por el superior jerárquico y se garantice una confiable administración de justicia; sin embargo nuestra legislación no permite cumplir con este principio, y las contravenciones de tránsito se juzgan en una sola instancia.
Sobre las contravenciones de tránsito nada se ha dicho en la resolución de la Corte Constitucional a efecto de revisar la sentencia emitida por el Juez en segunda instancia, por lo tanto se mantiene el mismo trámite, hasta que se resuelva lo contrario.
Sin embargo el artículo 76 literal m) de la Constitución de la República al hablar de las garantías del debido proceso permite recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos. Además se puede
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hacer uso de las garantías jurisdiccionales, en este caso de la acción extraordinaria de protección ante la Corte Constitucional, para dejar sin efecto el fallo, artículo 94 de la Constitución de la República.
Ejecución.-
La sentencia de contravención de tránsito dictada por el Juez, que declara la responsabilidad del contraventor lleva inmersa varias sanciones dependiendo de la clase de contravención sancionada, a saber: Tres días de prisión; multa en base a la remuneración básica unificada del trabajador en general, se aplican porcentajes; reducción de puntos en la licencia de conducir; veinte horas de trabajo comunitario; y, retención del vehículo por 24 horas.
Esta sentencia a más de notificarse al contraventor, obligatoriamente debe ser notificada a los Organismos de Tránsito correspondientes, a fin de que procedan a cumplir la resolución, reducir los puntos en la licencia de conducir y a cobrar las multas impuestas por el Juez.
En cuanto al pago de multas, los contraventores tienen diez días hábiles para cancelar en las oficinas de recaudaciones de la Comisión Provincial de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, contados desde la fecha de notificación de la sentencia a los organismos de tránsito; en caso de mora cancelarán una multa adicional del dos por ciento mensual hasta un máximo equivalente del cien por ciento de la multa impuesta.
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El objetivo o intención del legislador como podemos notar es recaudar a toda costa las multas impuestas por los jueces, cuyo destino se desconoce; desde nuestro modesto criterio sugerimos que el dinero recaudado se invierta en compra de pintura para señalizar permanentemente las vías públicas, adquisición de semáforos, instalación de señales de pedestal, etc., de esta forma se evitaría varias infracciones de tránsito.
Prescripción.-
El artículo 617 del Código Penal dispone:
Art 617. “La acción de policía prescribe en treinta días, y la pena en noventa, contados ambos términos desde el día en que se cometió la infracción, o desde la fecha en que la sentencia quedó ejecutoriada, respectivamente”. 15
En la Ley de Tránsito vigente no se dice nada respecto a la prescripción de las contravenciones, por lo que tenemos que recurrir al Código Penal, norma supletoria en materia de tránsito.
Factores
Los delitos de tránsito se producen por tres factores principales: Factor humano.
Factor mecánico. Factor vial.
Factor Ambiental
Factor Humano
Es el factor que más provoca infracciones de tránsito, por cuanto el conductor no toma las medidas de seguridad necesarias, tendientes a evitar un accidente de
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tránsito, como por ejemplo estar siempre atento en la conducción y manejar a la defensiva; actuar con responsabilidad frente al volante, no distraerse nunca; no rebasar en curva; no conducir a exceso de velocidad, estas son algunas de obligaciones y responsabilidades de los conductores.
EJEMPLOS:
1.- Quien conduzca un vehículo a motor en estado de embriaguez y ocasione un accidente de tránsito del que resulte muerta uno a más personas.
Este delito es el único que la Ley sanciona con pena de reclusión de ocho a doce años, en tal virtud no admite caución a favor del conductor a fin de recobrar su libertad y defenderse en forma libre, conforme lo dispone el artículo 175, numeral primero del C.P.P. reformado.
2.- Quien conduzca un vehículo con negligencia, con impericia, con imprudencia o con exceso de velocidad y produzca la muerte de una o más personas.
3.- Quien conduzca un vehículo en cualquiera de las circunstancias determinadas en el artículo 127 de la Ley de Tránsito y ocasione accidente de tránsito cuyo resultado sea lesiones a una o más personas.
Factor Mecánico
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Citamos el único caso de delito de tránsito que contempla nuestra ley de la materia por este factor.
Quien conduzca un automotor, con conocimiento de las malas condiciones mecánicas del vehículo y ocasionare un accidente de tránsito del que resulten la muerte o lesiones una o más personas. Artículo 127 literal e), en relación con el artículo 137 de la Ley Orgánica de Tránsito.
Factor Vía
Las vías públicas por las cuales circulan los conductores a nivel nacional no gozan de buena calidad, lo que hace que exista una gran cantidad de accidentes de tránsito por falta de mantenimiento y de señalización adecuada.
Las vías púbicas urbanas y rurales son elementos esenciales del sistema de tráfico.
La Ley de Tránsito sanciona a las personas que permiten accidentes de tránsito por este factor.
Factor Ambiental
Conducir con la presencia de la lluvia, neblina, vientos laterales, la noche, calzada resbaladiza, etc.
El contratista y/o ejecutor de una obra que por negligencia o falta de previsión del peligro o riesgo en la ejecución de obras en la vía pública, ocasionen un accidente de tránsito del que resulten muertas o con lesiones graves una o más personas. Artículo 128 de la Ley de Tránsito vigente.16
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Estudio de la culpa en sus diferentes formas, la negligencia, imprudencia, impericia, e inobservancia de la Ley y Reglamento, su diferencia con el dolo.
De la jurisdicción y competencia para delitos y contravenciones
Art. 147.- El juzgamiento de los delitos de tránsito, corresponde en forma privativa a los Jueces de Tránsito dentro de sus respectivas jurisdicción es territoriales, o a quienes hagan sus veces, y a las de más instancias determinadas en la Ley Orgánica de la Función Judicial.
Para el juzgamiento de las contravenciones en materia de tránsito, se crearán los Juzgados de Contravenciones de Tránsito, en las capitales de provincia y en los cantones que lo ameriten, bajo la jurisdicción de la Función Judicial
Art. 148.- En los lugares donde no existan juzgados de tránsito y/o Juzgados de Contravenciones de Tránsito, el conocimiento y resolución de las causas por delitos y contravenciones corresponderá a los jueces de lo penal de la respectiva jurisdicción. Igual regla se aplicará respecto de los agentes fiscales referente a los delitos.
Art. 149.- Para el juzgamiento de las infracciones de tránsito constituyen medios de prueba la información emitida y registrada por los dispositivos de control de tránsito y transporte debidamente calibrados, sean electrónicos, magnéticos, digitales o analógicos, fotografías, videos y similares, cuyos pará metros técnicos serán determinados en el Reglamento respectivo.
Sin perjuicio de las pruebas previstas en este Capítulo, dentro de un proceso penal de tránsito podrán actuarse todos los actos probatorios previstos en el Código de Procedimiento Penal.
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Art. 150.- Cuando una gente de tránsito presuma que quien conduce un vehículo automotor se encuentra en estado de embriaguez, procederá a realizar de inmediato el examen de alcohotest. Para el efecto, los agentes encargados del control del tránsito en las vías públicas, portarán un alcohotector o cualquier aparato dosificador de medición.
No obstante, si fuere posible efectuar, de inmediato, el examen de sangre y de orina en una clínica, hospital o cualquier otro establecimiento médico o laboratorio de análisis clínico, se preferirán estos exámenes. Igualmente, si se sospecha que quien conduce un vehículo automotor se halla en estado de intoxicación por haber ingerido drogas estupefacientes o sustancias psicotrópicas, se realizará el correspondiente examen pericial por medio del narcotex, exámenes de sangre u orina o todos ellos juntos.
Art. 151.- Cuando producido un accidente de tránsito se presuma que quien lo causó se encontraba en estado de embriaguez o en estado de intoxicación por haber ingerido drogas estupefacientes o sustancias psicotrópicas, si es posible, se procederá a realizar de inmediato los exámenes de alcoholemia o narcotex, según el caso.
Si las condiciones físicas del causante del accidente imposibilita realizar las mencionadas pruebas, el agente que toma procedimiento acompañará el traslado del herido a una clínica, hospital u otro establecimiento médico, en donde se le realizará los exámenes correspondientes.
El negarse a que se le practiquen dichos exámenes, se tendrá como indicio de hallarse en estado de embriaguez o de intoxicación por efecto de alcohol o de drogas estupefacientes o psicotrópicas.
34 De las medidas cautelares
Art.153.- En el juzgamiento de los delitos de tránsito, se ordenará o confirmará la prisión preventiva del imputado y el retiro de su licencia de conducir vehículos a motor, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Penal.
Se ordenará también la prohibición de enajenar del vehículo con el que se ocasionó el accidente, fuere o no su propietario el conductor, para efecto de la responsabilidad civil pertinente.
Art. 154.- El juez está obligado a ordenar la aprehensión preventiva del o los vehículos participantes en un accidente de tránsito única y exclusivamente para el peritaje respectivo, del que resultaren muertas una o más personas, o con lesiones que incapaciten sus actividades normales por más de treinta días.
El juez de tránsito, con la finalidad de asegurar el valor de las costas procesales, penas pecuniarias, indemnizaciones civiles, podrá ordenar el secuestro, retención o prohibición de enajenar los bienes de propiedad del imputado o del propietario del vehículo causante del accidente, de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Penal.
Art.155.- Los delitos de tránsito admiten caución. Estas pueden ser personales o reales.
Su forma y requisitos se regirán por lo dispuesto en el Código Civil y en el Código de Procedimiento Penal.
La procedencia y monto de la caución se discutirá en audiencia pública.
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En ningún caso el monto establecido podrá ser inferior a las costas judiciales, que al menos abarcarán el cálculo de los recursos invertidos por cada una de las instituciones involucradas en la administración de justicia en el proceso; y, los daños y perjuicios ocasionados al afectado, donde entre otros rubros se calculará, los daños personales y económicos sufridos, el patrocinio legal y el tiempo invertido por parte del afectado.
La prenda constitutiva sobre un vehículo, ordenada por un juez se inscribirá además en las Comisiones Provinciales de Tránsito.
Art.156.- Para fijar el monto de la caución, se considerará por regla general el daño emergente, el lucro cesante y el valor de los daños ocasionados a terceros a cargo del responsable de la infracción, además de los rubros establecidos en el artículo 176 del Código de Procedimiento Penal.
Art. 157.- La caución en casos de delitos que hayan provocado incapacidad o muerte, se calculará tomando como referencia las siguientes reglas:
a) Por muerte, un mínimo de cuarenta remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general, vigente en el momento de fijar la caución, más costas;
b) Por incapacidad definitiva, el valor aproximado de los gastos médicos y la indemnización equivalente a treinta remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general, más costas; y,
c) Por incapacidad temporal de hasta ciento veinte días, el valor aproximado de los gastos médicos que demanden la recuperación y rehabilitación, daños y perjuicios causados, una indemnización equivalente a diez remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general, más costas.
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Hecha efectiva la caución, su monto se destinará de conformidad con el artículo 30 literal j) de esta Ley, excluyendo los valores que corresponden a los daños y perjuicios del agraviado, los mismos que serán pagados en forma inmediata.
Por la ejecución de la caución carcelaria, el imputado no quedará liberado de la pena, debiendo continuar la sustanciación del proceso.
Si el imputado fuere absuelto tendrá derecho a la devolución de los valores derogados con motivo de la ejecución de la caución.
Si fuere declarado culpable, dichos valores se imputarán a la obligación de pagar daños y perjuicios a los que fuere condenado.
Art. 159.- Si el sospechoso o imputado no comparece a una audiencia de manera injustificada y en la cual era obligatoria su presencia, sin importar el tipo de delito del que se trate, el juez ordenará su detención preventiva hasta el día de la audiencia que deberá realizarse dentro de las 24 horas siguientes a la detención.
El procedimiento para juzgar las contravenciones de tránsito, el contenido del parte policial y su importancia
Del procedimiento
Art. 160.- En Los procesos penales por delitos de tránsito, la Instrucción Fiscal se sustanciará en el plazo de 45 días, en lo demás se sustanciará mediante el sistema oral, de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Penal, y con las disposiciones de esta Ley.
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Estos plazos se contarán desde la fecha en la cual el Fiscal tuvo conocimiento del hecho.
Art. 161.- La etapa pre procesal de indagación previa y procesal de instrucción fiscal son orales, pero, la Fiscalía deberá dejar constancia escrita de las diligencias efectuadas en las que se contenga el archivo histórico de dichos actos, de manera que no se afecte el derecho a la legítima defensa.
Art. 162.- Como regla general, toda diligencia que realice la Fiscalía será de libre acceso para las partes, salvo aquellas diligencias investigativas autorizadas por el Juez, como la detención para fines investigativos, el allanamiento o la intervención de comunicaciones.
Art. 163.- El parte policial por delitos y contravenciones de tránsito, debe contener una relación detallada y minuciosa del hecho y sus circunstancias, incluyendo croquis y de ser posible, fotografías que evidencien el lugar del suceso y los resultados de la infracción.
Los organismos u agentes policiales correspondientes, remitirán al agente fiscal de su jurisdicción, los partes policiales y de más documentos relativos a la infracción, en el plazo de veinticuatro horas bajo la responsabilidad legal de dichos jefes o quienes hagan sus veces.
El agente de tránsito que, al suscribir un parte policial, incurriere en falsedad en cuanto a las circunstancias del accidente, al estado de embriaguez o intoxicación por sustancias estupefacientes o psicotrópicas del supuesto causante, podrá ser objeto de la acción penal correspondiente y condenada al pago de daños y perjuicios ocasionados.
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Art. 165.- Los agentes que tomen procedimiento en un accidente de tránsito y siempre que cuenten con los suficientes elementos probatorios están facultados para detener al presunto autor de un delito de tránsito en donde resulten muertos o lesionados graves y ponerlo a órdenes del Juez de Tránsito competente, así como a la aprehensión de los vehículos involucrados, los mismos que serán puestos inmediatamente a órdenes del respectivo agente fiscal, quien dentro de las veinticuatro horas siguientes a la detención y aprehensión que señala este artículo, deberá dictar la resolución de inicio de instrucción fiscal y notificarla al Juez de Tránsito respectivo, para los fines establecidos en el artículo 155 de esta Ley.
El incumplimiento de los plazos perentorios señalados en este artículo será sancionado con la destitución inmediata del agente que tomó procedimiento y del Fiscal, en su caso.
En la resolución de inicio de instrucción fiscal, se ordenará además el reconocimiento pericial de los vehículos y la valoración de los daños causados, luego de lo cual, aquellos serán devueltos inmediatamente a sus dueños.
De no haberse efectuado la aprehensión del o los vehículos involucrados, o de devolvérselos posteriormente, el agente fiscal podrá solicitar al Juez de Tránsito disponga las medidas cautelares pertinentes para la práctica de las mencionadas diligencias.
La diligencia de reconocimiento pericial de los vehículos ordenada por el fiscal será practicada dentro del término de 72 horas, contadas desde que el Fiscal recibe el parte policial correspondiente.
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Art. 166.- Las diligencias de reconocimiento del lugar de los hechos, inspección y peritajes, serán realizados por oficiales especializados del Sistema de Investigaciones de Accidentes de Tránsito de la Policía Nacional (SIAT) y la Oficina de Investigaciones de Accidentes de Tránsito (OIAT) en la Provincia del Guayas; el reconocimiento médico de lesiones, heridas y reconocimiento exterior y autopsia se practicarán de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Penal.
Art. 167.- Las audiencias en cualquier etapa del procedimiento serán públicas y las resoluciones se pronunciarán inmediatamente luego de acabada la audiencia.
La misma se reducirá a escrito y notificará en un plazo de cuarenta y ocho horas a las partes, a excepción de la audiencia de juicio donde el plazo para notificar serán de setenta y dos horas. A pedido de las partes la notificación se podrá hacer vía electrónica.
En todo tipo de audiencia es derecho del acusado y del afectado estar presentes, pero salvo la audiencia donde se efectúe la instrucción fiscal y la del juicio, bastará la presencia de los abogados y el juzgador para que se pueda llevar a cabo.
Para todo tipo de audiencia se prohíbe la remisión con anticipación al juzgador del expediente fiscal o cualquier otro antecedente escrito, las resoluciones se adoptarán en base a la controversia oral de las partes; y, la utilización de evidencia escrita se lo hará conforme a los principios del sistema oral y precautelando que éstas no sustituyan o remplacen al testimonio que deben rendir peritos y testigos.