CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA
2.2. Descripción de procedimiento metodológico
Modalidad de la investigación.
En la presente investigación se empleó la modalidad de campo y documental:
De campo porque se realizaron encuestas a trescientas noventa y nueve personas distribuidas de la siguiente manera: un juez, treinta y cinco abogados, cincuenta policías, cien choferes y doscientos trece ciudadanos.
Documental porque se remitieron a los archivos de las instituciones involucradas, así como también a la doctrina, jurisprudencia y legislación de la materia.
53 Nivel o tipo de investigación.
Los tipos de investigación a emplearse son: descriptivas y explicativas.
Descriptivas, por cuanto a través de la información obtenida se va a clasificar elementos y estructuras para caracterizar una realidad y, Explicativa, porque permite un análisis del fenómeno para su rectificación.
Técnicas e instrumentos:
Las técnicas de recolección de datos fueron tomadas mediante la aplicación de entrevistas a los señores: Jueces y abogados.
A través de datos cualitativos y cuantitativos de anteriores investigaciones en el campo social referentes al tema investigado mediante la estimación de información de revistas, periódicos, internet, etc.
Y encuestas a la ciudadanía y policías de tránsito
Fuentes de información:
Primarias:
1.- Encuestas realizadas a ciudadanía y a los policías de tránsito. 2.- Entrevistas realizadas a personas de la administración de justicia. 3.- Datos existentes sobre denuncias en el Juzgado de Tránsito.
Se realizó un importante número de encuestas, principalmente a los habitantes del sector y otros similares para establecer en grado de conocimiento en cuanto al tema, además se realizaron entrevistas a personajes relacionados con el tema en forma directa e indirecta, para obtener información real, cotidiana y actual acerca de acontecimientos suscitados en el área de investigación; se tuvo acceso a los archivos reales de los Juzgados de Tránsito para conocer directamente, el tratamiento que se les da a casos específicos relacionados con las contravenciones.
54 Secundarias:
1.- Información de toda la bibliografía descrita en la investigación realizada. 2.- Periódicos locales y nacionales.
3.- Periódicos y noticieros virtuales. 4.- Páginas de Internet.
La información requerida acerca del tema, se obtuvo en base a distintos textos, bibliografía, revistas, diarios, periódicos y noticieros, los cuales han servido para investigar, obtener datos estadísticos, entrevistas realizadas anteriormente, y en fin, para obtener valiosa información que permita establecer un trabajo de calidad y alto grado de confiabilidad.
Procedimientos tabulación e interpretación de datos
Entrevistas al Juez y los abogados
En la entrevista realizada al Juez, este manifiesta que en las contravenciones de tránsito, el infractor tiene tres días para hacer la apelación y luego de fija fecha para la audiencia, donde se verifica las versiones y se determina el fallo, los mismos que pueden ser favorables o desfavorables.
En las entrevistas realizadas a los abogados estos manifiestan que no todas las citaciones son apeladas y existe el debido proceso, es decir, se escucha a las partes involucradas y se emite el fallo correspondiente.
55
Encuestas a los policías, choferes y ciudadanía
N° CUESTIONARIO SI % NO % TOTAL %
1 ¿Se dan contravenciones muy
graves en la ciudad? 326 90% 37 10
% 363
100 %
2 ¿Las contravenciones son
sancionadas? 84 23% 279 77
% 363
100 %
3 ¿Cuándo una persona comete dos infracciones, los agentes de tránsito aplican la más leve?
0 0% 363 100
% 363
100 %
4 ¿Los ciudadanos distinguen las
infracciones de tránsito? 34 9% 329 91
% 363
100 %
5 ¿Los ciudadanos conocen las sanciones a las infracciones de tránsito? 84 23% 279 77 % 363 100 % 6 ¿Existe impunidad en el juzgamiento de las infracciones de tránsito?
84 23% 279 77
% 363
100 %
7 ¿Los ciudadanos han perdido la licencia por el cometimiento de infracciones?
34 9% 329 91
% 363
100 %
8 ¿Considera usted que las sanciones son aplicadas son justas?
34 9% 329 91
% 363
100 %
56 Análisis e interpretación de resultados
N° CUESTIONARIO SI % NO % TOTAL % 1 ¿Se dan contravenciones
muy graves en la ciudad? 326 90% 37 10% 363 100%
Gráfico # 1
Análisis e interpretación.
De la investigación realizada, el 90% manifiesta que si se dan contravenciones muy graves en la ciudad, mientras que un 10% dice que no.
Existe un alto índice de contravenciones muy graves en la ciudad.
Si No
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N° CUESTIONARIO SI % NO % TOTAL % 2 ¿Las contravenciones son
sancionadas?
84 23% 279 77% 363 100%
Gráfico # 2
Análisis e interpretación.
De la investigación realizada, el 23% manifiesta que las contravenciones si son sancionadas, mientras que un 77% dice que no.
Son pocas las contravenciones que son sancionadas.
Si No
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N° CUESTIONARIO SI % NO % TOTAL % 3 ¿Cuándo una persona
comete dos infracciones, los agentes de tránsito aplican la más leve?
0 0% 363 100% 363 100%
Gráfico # 3
Análisis e interpretación.
De la investigación realizada, el cien por ciento manifiesta que cuándo una persona comete dos infracciones, los agentes de tránsito no le aplican la más leve.
Son pocas las contravenciones que son sancionadas.
Si No
59
N° CUESTIONARIO SI % NO % TOTAL % 4 ¿Los ciudadanos
distinguen las infracciones de tránsito?
34 9% 329 91% 363 100%
Gráfico # 4
Análisis e interpretación.
De la investigación realizada, el 9% manifiesta que los ciudadanos distinguen las infracciones de tránsito, mientras que un 91% dice que no.
Son pocas las personas que distinguen las infracciones de tránsito.
Si No
60
N° CUESTIONARIO SI % NO % TOTAL % 5 ¿Los ciudadanos conocen
las sanciones a las infracciones de tránsito?
84 23% 279 77% 363 100%
Gráfico # 5
Análisis e interpretación.
De la investigación realizada, el 9% manifiesta que los ciudadanos conocen las sanciones a las infracciones de tránsito, mientras que un 91% dice que no.
Son pocas las personas que conocen las sanciones a las infracciones de tránsito.
Si No
61 N° CUESTIONARIO SI % NO % TOTAL % 6 ¿Existe abuso en el juzgamiento de las infracciones de tránsito? 84 23% 279 77% 363 100% Gráfico # 6 Análisis e interpretación.
De la investigación realizada, el 9% manifiesta que si existe abuso en el juzgamiento de las infracciones de tránsito, mientras que un 91% dice que no.
Son pocas las personas que consideran que existe abuso en el juzgamiento de las infracciones de tránsito.
Si No
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N° CUESTIONARIO SI % NO % TOTAL % 7 ¿Los ciudadanos han
perdido la licencia por el cometimiento de infracciones?
34 9% 329 91% 363 100%
Gráfico # 7
Análisis e interpretación.
De la investigación realizada, el 9% manifiesta que los ciudadanos han perdido la licencia por el cometimiento de infracciones, mientras que un 91% dice que no.
Son pocas las personas que han perdido la licencia por el cometimiento de infracciones.
Si No
63
N° CUESTIONARIO SI % NO % TOTAL % 8 ¿Considera usted que las
sanciones son aplicadas son justas?
34 9% 329 91% 363 100%
Gráfico # 8
Análisis e interpretación.
De la investigación realizada, el 9% manifiesta que las que las sanciones son aplicadas son justas, mientras que un 91% dice que no.
Son pocas las personas que consideran que las sanciones son aplicadas son justas.
Si No
64 2.3. Propuesta del investigador
La Asamblea Nacional
Considerando:
Qué, la Constitución de la República del Ecuador, el artículo 76 dice: En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:
1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes.
2. Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada.
3. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento.
4. Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria.
5. En caso de conflicto entre dos leyes de la misma materia que contemplen sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa, aún cuando su promulgación sea posterior a la infracción. En caso de duda sobre una norma que contenga sanciones, se la aplicará en el sentido más favorable a la persona infractora.
6. La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza.
7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías: a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado
65
b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa.
c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones.
d) Los procedimientos serán públicos salvo las excepciones previstas por la ley. Las partes podrán acceder a todos los documentos y actuaciones del procedimiento.
e) Nadie podrá ser interrogado, ni aún con fines de investigación, por la Fiscalía General del Estado, por una autoridad policial o por cualquier otra, sin la presencia de un abogado particular o un defensor público, ni fuera de los recintos autorizados para el efecto.
f) Ser asistido gratuitamente por una traductora o traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma en el que se sustancia el procedimiento. g) En procedimientos judiciales, ser asistido por una abogada o abogado de su
elección o por defensora o defensor público; no podrá restringirse el acceso ni la comunicación libre y privada con su defensora o defensor.
h) Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra.
i) Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia. Los casos resueltos por la jurisdicción indígena deberán ser considerados para este efecto.
j) Quienes actúen como testigos o peritos estarán obligados a comparecer ante la jueza, juez o autoridad, y a responder al interrogatorio respectivo.
k) Ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente. Nadie será juzgado por tribunales de excepción o por comisiones especiales creadas para el efecto.
l) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se consideraran nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados.
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m) Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos.
Qué, el artículo 4 del Código Penal, dice: Prohíbase en materia penal la interpretación extensiva. El juez debe atenerse, estrictamente, a la letra de la ley. En los casos de duda se la interpretará en el sentido más favorable al reo.
Que, mediante esta reforma se aplicara lo que la Constitución de la República expresa: En caso de conflicto entre dos leyes de la misma materia que contemplen sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa, aun cuando su promulgación sea posterior a la infracción. En caso de duda sobre una norma que contenga sanciones, se la aplicará en el sentido más favorable a la persona infractora”. 20
Qué, por lo tanto es urgente una reforma al artículo 240 del Reglamento Aplicativo de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, por cuanto se está violando los derechos Constitucionales de las personas infractoras en materia de tránsito; y
En uso de sus atribuciones expide la siguiente reforma al reglamento de tránsito.
Refórmese el artículo 240 que dice: En el caso de que una misma contravención de tránsito, estipule dos sanciones diferentes, el agente de tránsito, emitirá la citación que corresponda a la más grave.
Por el siguiente artículo 240, que diga: En el caso de que una misma contravención de tránsito, estipule dos sanciones diferentes, el agente de tránsito, emitirá la citación que corresponda a la más leve.
20
67 2.4. Conclusiones parciales del capítulo.
Se dan contravenciones muy graves en la ciudad y no todas son sancionadas, cuándo una persona comete dos infracciones, los agentes de tránsito no aplican la más leve.
Son pocos los ciudadanos que distinguen las infracciones de tránsito ni las sanciones a éstas, llegando en algunos casos a su impunidad.
68