UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES "UNIANDES"
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
TESIS DE GRADO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA.
TEMA:
"LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y LOS DERECHOS DE AUTOR DE OBRAS LITERARIAS EN EL ECUADOR"
AUTORA: CUASAPAZ OBANDO MARTHA ELIZABETH ASESOR: MSG. SOLÁ ÍÑIGUEZ MIGUEL LEONARDO
CERTIFICACIÓN DEL ASESOR
Mgs. Miguel Solá Íñiguez, en calidad de asesor de tesis designado por la Universidad Regional Autónoma de Los Andes “UNIANDES”, certifica que la señorita Martha Elizabeth Cuasapaz Obando, alumna de la Facultad de Jurisprudencia, Carrera de Derecho, ha culminado con su trabajo de Tesis, previa la obtención del título de ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPUBLICA, con el tema: “LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y LOS DERECHOS DE AUTORES DE OBRAS LITERARIAS EN EL ECUADOR”, quien ha cumplido con todos los requerimientos exigidos por la Universidad, por lo que se aprueba la misma. Es todo cuanto puedo informar en honor a la verdad, facultando a la interesada hacer uso de la presente tesis para los efectos oportunos, así como también se autoriza la presentación para la evaluación del jurado respectivo.
DECLARACIÓN DE AUTORÍA
Yo, MARTHA ELIZABETH CUASAPAZ OBANDO, estudiante de la Facultad de Jurisprudencia, Carrera de Derecho de la Universidad de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes “UNIANDES” declaro en forma libre y voluntaria que el presente trabajo de investigación previo a la obtención del título de ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPUBLICA con el tema: “LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y LOS DERECHOS DE AUTORES DE OBRAS LITERARIAS EN EL ECUADOR”, así como las expresiones vertidas son de mi autoría, respetando desde luego la información obtenida a base de recopilación bibliográfica a base recopilación bibliográfica y mediante consultas realizadas en internet y por ello otorgo a la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, toda la potestad para que emplee todo el contenido de éste trabajo investigativo como fuente bibliográfica para futuras investigaciones relacionadas con el tema presentado.
DEDICATORIA
El presente trabajo de investigación está dedicado a mi madre, con amor ha luchado contra todo para salir adelante, porque en su mirada encuentro la razón para vivir y ser una mejor persona, gracias a su ejemplo de esfuerzo y trabajo.
A mis abuelitos, porque más que eso han sido padre y madre, porque a pesar de mis errores ellos me apoyan con el mismo amor y buscan lo mejor para mí, por su ejemplo de humildad y honestidad para forjar personas de bien.
A mis hermanos Tania y David, a quienes admiro y son mi ejemplo a seguir, a mis sobrinos Camila e Ismael, los dueños de mi corazón, quienes despertaron el amor más grande y la fuerza para seguir cada día.
A mis tíos y toda mi familia, por sus consejos, apoyo y amor incondicional, para Filiph, Andresito, Inoa y Elián por ser los niños que le dan alegría a mi corazón.
AGRADECIMIENTO
A cada uno de los docentes que han impartido sus conocimientos a lo largo de éstos cinco años de estudio.
A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, UNIANDES- IBARRA, por abrir sus puertas y formar profesionales para la sociedad.
Al Mgs. Miguel Solá Íñiguez por brindarme la ayuda para la realización del presente trabajo de tesis.
ÍNDICE GENERAL
INTRODUCCIÓN ... 1
Antecedentes de la investigación ... 1
Situación Problemática ... 4
Problema científico ... 5
Delimitación del Problema ... 5
Objeto de investigación y campo de acción ... 5
Identificación de la línea de investigación ... 5
Objetivo general ... 5
Objetivos específicos ... 6
Idea a defender... 6
Variables de la investigación ... 6
Metodología de la investigación ... 6
Resumen de la estructura de la tesis ... 7
CAPÍTULO I ... 8
MARCO TEÓRICO ... 8
1.1 Antecedentes históricos acerca de la propiedad intelectual y los derechos de autor y su importancia ... 8
1.1.2. La Propiedad Intelectual ... 10
1.1.3. La protección que ejerce la propiedad intelectual ... 11
1.2 La propiedad intelectual y los de autor ... 12
1.2.1. Los Derechos de Autor ... 12
1.2.2. Usos honrados que la normativa sobre derechos de autor nos permite: ... 14
1.2.3. La prueba de triple criterio ... 14
1.2.4. Que protege el derecho de autor ... 15
1.3 La obra ... 15
1.3.2. Clases de obras y titularidad: ... 16
1.3.3. No son objeto de protección del derecho de autor: ... 16
1.3.4. Principio de dicotomía, creación y soporte ... 17
1.3.5. Derechos Morales ... 18
1.3.6. Los derechos patrimoniales ... 19
1.3.7. Facultad de los derechos patrimoniales ... 20
1.4 Como surge la protección al derecho de autor... 21
1.4.1. Formas de adquirir el derecho ... 21
1.4.2. Procedimiento para el registro: ... 21
1.4.3. Derechos Conexos ... 22
1.4.4. Excepciones y limitaciones a los derechos conexos ... 22
1.4.5. Sociedades de Gestión Colectiva ... 23
1.5 Los contratos ... 23
1.5.1. Principales contratos en materia de derechos de autor ... 23
1.5.2. El contrato de cesión... 24
1.6 Procedimiento ... 25
1.6.1. Observancia a los derechos de propiedad intelectual ... 25
1.6.2. Inspección ... 26
1.6.3. Competencia ... 27
1.6.4. Procedimiento Ordinario ... 27
1.6.5. La audiencia preliminar ... 28
1.6.6. La audiencia de juicio ... 29
1.7 Valoración crítica de los conceptos principales del objeto de transformación: ... 29
1.8 Conclusiones parciales del capítulo: ... 30
CAPÍTULO II ... 30
MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ... 30
2.2 Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación . 31
Metodología ... 31
2.2.1. Métodos ... 31
2.2.1.1. Método inductivo - deductivo. ... 31
2.2.1.2. Método analítico sintético. ... 31
2.2.1.3. Método histórico lógico. ... 32
2.2.2 Técnicas. ... 32
2.2.2.1. La observación. ... 32
2.2.2.2. La encuesta. ... 33
2.2.3 Instrumentos ... 33
2.3. Población y Muestra ... 33
2.3.1. Población ... 33
2.3.2. Muestra ... 33
2.4. Análisis e interpretación de datos de la encuesta realizada a los profesionales del derecho de la provincia de Imbabura. ... 34
Conclusiones parciales del Capítulo II ... 45
CAPÍTULO III ... 46
DESARROLLO DE LA PROPUESTA ... 46
3.1 Análisis de los resultados finales de la investigación. ... 46
3.1.2 Tema ... 46
3.1.3.- Objetivo. ... 46
Determinar la propiedad intelectual y los derechos de autor a través de un instructivo con los lineamientos básicos para contribuir al adecuado ejercicio de los mismos. ... 46
3.1.4.- Justificación de la propuesta. ... 46
3.1.5.- Descripción de la propuesta ... 47
3.1.6.- Desarrollo del cuerpo central ... 47
3.2.1.- Impacto social ... 58
3.2.2.- Impacto jurídico ... 58
Conclusiones parciales del Capítulo III ... 59
CONCLUSIONES GENERALES ... 60
RECOMENDACIONES ... 61
BIBLIOGRAFÍA ... 62
CUERPOS LEGALES ... 64
ANEXOS ... 66
RESUMEN EJECUTIVO
La propiedad intelectual, y los derechos de autores de obras literarias en el Ecuador, requieren
de un profundo estudio, puesto que no existe un adecuado ejercicio de los mismos y la
vulneración de estos derechos es la realidad jurídica para los autores. En cuanto a la ley de
propiedad intelectual entro en vigencia en el Ecuador desde el año 1998, pese a ello la materia
es desconocida incluso por los profesionales del derecho.
Para realizar esta investigación se ha utilizado el método histórico - jurídico, además el
método inductivo-deductivo para investigar y analizar sobre los derechos de autor. Finalmente
se ha utilizado el método analítico - sintético que permitieron llegar a la verdad del problema,
separando los elementos de la propiedad intelectual y los derechos de autor para después
reunir los elementos que tienen relación lógica entre sí, para comprender de forma cabal el
tema que se está investigando el cual está fundamentado en la línea de investigación de Retos
y perspectivas de las relaciones jurídicas civiles, agrarias y de familia. Su impacto en la
sociedad contemporánea.
A través de esta investigación, se ha realizado un instructivo con los lineamientos básicos
acerca de propiedad intelectual y derechos de autor, y con la socialización del mismo se ha
logrado sembrar el interés acerca del tema, y con su conocimiento, contribuir con el adecuado
ejercicio de los derechos de autor, además la sociedad autoral tendrá la capacidad de
ABSTRACT
Intellectual property and the rights of authors of literary works in Ecuador, require a detailed study, since there is no proper exercise of those rights and the violation of these rights is a legal reality for authors. Regarding the copyright law became effective in Ecuador since 1998, although this matter is unknown even by professionals.
To perform this research has been used the historical – legal method, also the inductive-deductive method to research and analyze on copyright. Finally the analytical - synthetic method that allowed get to the truth of the problem, separating the elements of intellectual property and copyright and then collect the items that have logical relationship to each other, to understand how full the subject is being investigated which is based on the research line of Challenges, perspectives of legal science in Ecuador.
INTRODUCCIÓN
Antecedentes de la investigación
La propiedad intelectual a diferencia de la propiedad común, concierne lo referente a objetos inmateriales, es decir, los derechos intelectuales surgen para salvaguardar el ingenio de un inventor y proteger los derechos morales y patrimoniales que por su creación la ley le otorga.
La propiedad intelectual en el ecuador, es un tema que no ha sido tratado a profundidad como cualquier otro campo del derecho, existiendo trabajos de tesis concernientes a la propiedad intelectual, sin embargo, se registra un escaso número de trabajos que versan específicamente sobre derechos de autor.
La propiedad intelectual está consagrada en el Art. 22 de la Constitución Política de la Republica, este señala: Las personas tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido de las actividades culturales y artísticas y a beneficiarse de la protección de los derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las producciones científicas, literarias o artísticas de su autoría.
El estado ecuatoriano promueve el derecho a manifestar las expresiones culturales en todas sus formas.
En el Art. 27 No 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos se expresa toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que dé el resulten, para consolidar estos hechos y logar el desarrollo la sociedad necesita de los creadores para acceder a sus obras intelectuales, y contribuir a la explotación económica de su obra.
valor económico de la obra fue más significativo; por ende nuevas alternativas surgieron para la obra escrita, sin embargo el autor no era considerado por el derecho.
Por primera vez se otorga derechos a los autores aunque solo limitado a los libros en 1.709 en el acta de la Reina Ana, expedida en Inglaterra.
En 1.789 sobreviene la Revolución Francesa y como consecuencia de esta se logra alcanzar que los derechos de autor sean considerados como dignos de protección al ser derechos del hombre.
En 1.971 se expide el Decreto de la Asamblea Nacional de Francia, sobre representación de obras dramáticas, posteriormente en el mismo año expiden una ley que reconoce los derechos de autores de estas obras, y es en 1.973 que la ley de la Convención de Francia consagra el exclusivo derecho del autor para todas las obras de ingenio que comprendía a los escritores.
Más tarde en el siglo XIX la piratería de libros abunda en Europa, de ahí despega la protección internacional y se inicia la suscripción de una serie de normas internacionales, de entre las cuales la más significativa fue suscrita en 1.885 año en el que el Consejo Federal Suizo cita para una reunión en Berna, cuyo objetivo es preparar disposiciones para posteriormente someterlas a consideración de los gobiernos representantes de la conferencia. Finalmente el convenio de Berna fue suscrito en el 6 de Septiembre de 1.886, y es ratificado por el Ecuador y publicado en el Registro Oficial Nro.844 del 2 de enero de 1.992 desde éste acontecimiento el Ecuador denota un retraso en el desarrollo de la propiedad intelectual en el país, ya que ratifica el convenio de Berna 100 años más tarde de su creación.
El 17 de diciembre de 1.993, se expide en Lima la Decisión 351 Régimen común sobre derechos de autor y derechos conexos, suscritos y publicados en el Ecuador en el Registro Oficial Nro. 366 del 25 de enero de 1.994
El tratado de la OMPI sobre derechos de autor de 1.996, fue ratificado por el Ecuador en el Registro Oficial Nro. 711 del 25 de noviembre del 2.002
La primera ley que expidió el Ecuador fue la Ley de propiedad literaria y artística y entro en vigencia el 8 de agosto de 1.887
Un año más tarde, el 15 de agosto de 1.888 inicia sus funciones el Registro de la propiedad Literaria y Artística, contando con el registro de la primera obra denominada “Escritos y discursos de Gabriel García Moreno” y fue publicada por la sociedad de la Juventud Católica de Quito.
La Ley de propiedad literaria y artística y estuvo en vigencia hasta el año de 1.959, ya que en el mismo año fue sustituida por la “Ley de Propiedad Intelectual”
Misma que rigió hasta agosto de 1.976, año en el cual fue reemplazada por “La Ley de derechos de autor”, hasta la entrada en vigencia la actual “Ley de Propiedad Intelectual”, publicada en el Registro Oficial Nro. 320, de mayo de 1.998 derogando “La Ley de derechos de autor”.
Posteriormente se establece el Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual
(IEPI) que hasta la actualidad es la institución encargada de salvaguardar y velar por el diseño y aplicación de las normas de Propiedad Intelectual de acuerdo con las necesidades que surgen de las creaciones intelectuales emergentes de la más grande expresión del ser humano.
Situación Problemática
La atención que requiere el estudio de la propiedad intelectual y los derechos de autores de obras literarias ecuatorianas reviste de gran importancia, partiendo principalmente de que es un campo del derecho sobre el cual no se ha profundizado. El desconocimiento del mismo autor sobre la legislación acerca de la propiedad intelectual y los derechos de obras literarias ecuatorianas, no hace posible que éste proteja su creación y por ende ejerza sus derechos.
Los titulares de éstos derechos viven la realidad social desempeñando su papel de autores, pero desconocen la protección que la ley les otorga, esto trae como consecuencia que sean víctimas de infracciones al derecho de autor, sin embargo no ejerzan de manera adecuada sus derechos, ya que no tienen una idea clara de cuáles son los beneficios que por ley les corresponde, y por ende los procedimientos a seguir para garantizar la defensa de sus derechos.
Las posibilidades de vulnerar estos derechos están latentes, puesto que el desconocimiento de los mismos por parte del propio autor y la sociedad en general, trae consecuencias tales como, ver alterada o deformada su obra, menoscabando sus derechos morales, además sus derechos patrimoniales cuando no se le remunera las utilidades que le corresponden al ser titular de una obra, en especial en el incumplimiento contractual, el uso no autorizado de una obra.
El papel importante que juega la propiedad intelectual en el desarrollo del país, es indispensable, pues ampara el interés nacional sobre la creación literaria y difusión de las obras, como medio fundamental para consolidar el desarrollo de la educación y cultura en el país.
Cabe mencionar además que es una actividad indispensable en la sociedad, ya que nos permite el acceso a la información y hacen posible nuestra preparación sea ésta académica o cultural, por tal razón es necesario reconocer conforme a la ley la condición de autor y éste a su vez sea conocedor de los derechos que ella le reconoce, consolidando la sujeción del autor a la ley reconociendo los beneficios derivados de su creación.
El estudio de la propiedad intelectual y los derechos de obras literarias Ecuatorianas, es por los motivos ya anotados de vital importancia, pues el conocimiento es la base de la educación académica y cultural de una sociedad y de un país.
Problema científico
¿Cómo contribuir para que los autores de obras literarias en el Ecuador ejerzan de manera adecuada sus derechos?
Delimitación del Problema
La presente investigación sobre “Los derechos de autores de obras literarias en el Ecuador”, se realizara en la Unidad Nacional de Artistas Populares del Ecuador, en lo referente a obras literarias escritas, durante el tiempo que existe la organización.
Objeto de investigación y campo de acción
El objeto de la investigación: Constitución de la República del Ecuador, Tratados Internacionales acerca de propiedad intelectual y derechos de autor, La Ley de Propiedad Intelectual,
Campo de acción:
Marco jurídico relacionado con La propiedad intelectual y los derechos de autores de obras literarias en el Ecuador.
Identificación de la línea de investigación
Retos y perspectivas de las relaciones jurídicas civiles, agrarias y de familia. Su impacto en la sociedad contemporánea.
Objetivo general
Objetivos específicos
Explicar teóricamente desde el punto de vista jurídico la propiedad intelectual y los derechos de autores de obras literarias en el Ecuador.
Estructurar el instructivo con los lineamientos básicos acerca de la propiedad intelectual y derechos de autor.
Determinar la realidad jurídica actual de los involucrados en el tema. Validar la presente investigación.
Idea a defender
Con la realización de un instructivo con los lineamientos básicos sobre propiedad intelectual y los derechos de autores de obras literarias en el Ecuador se contribuye al adecuado ejercicio de estos derechos.
Variables de la investigación
Variable independiente
Desconocimiento de la propiedad intelectual y derechos de autor en el Ecuador Variable dependiente
Ejercicio inadecuado de derechos de autores de obras literarias en el Ecuador
Metodología de la investigación
En el desarrollo de esta investigación se utilizó varios métodos, técnicas e instrumentos, entre los cuales consta el método científico, el cual mediante un procedimiento obtendremos resultados válidos para la comunidad científica.
los derechos de autor para después reunir los que tienen relación lógica entre sí, para comprender de forma cabal el tema que se está investigando.
Otro método utilizado fue el histórico - jurídico, este se lo aplica para determinar el origen y la evolución de la propiedad intelectual y los derechos de autores de obras literarias en el Ecuador.
Respecto a las técnicas e instrumentos, en esta investigación se empleó la observación, con su respectiva guía, así como la encuesta y la posterior tabulación de los datos obtenidos.
Resumen de la estructura de la tesis
La presente tesis consta de tres capítulos: en el primero se desarrolla el esquema de contenidos de forma doctrinaria y legal. Está dividido en seis epígrafes, se hace aquí un estudio de la propiedad intelectual y derechos de autor en el Ecuador, desde el punto de vista de varios tratadistas y autores reconocidos en el mundo del derecho. Al final de este capítulo constan las conclusiones parciales.
En el segundo capítulo se desarrolla el marco metodológico, en el cual se aplican los métodos, técnicas e instrumentos que sirvieron de base para realizar esta investigación. Consta también el análisis de los resultados obtenidos de la encuesta realizada, individualizando cada pregunta y sus porcentajes. Al final de este capítulo se observan las conclusiones parciales.
Posteriormente se halla el tercer capítulo, el cual se compone por los fundamentos técnicos y científicos que sirvieron de base para el desarrollo de la propuesta.
CAPÍTULO I
MARCO TEÓRICO
1.1 Antecedentes históricos acerca de la propiedad intelectual y los derechos de autor y su importancia
1.1.1. Desarrollo de la propiedad intelectual a través de la historia
Desde tiempos milenarios el ser humano se ha caracterizado por su creatividad, en la antigüedad el hombre a través de su imaginación satisfacía sus necesidades básicas todos los días, tal es así que surge la caza, pesca, agricultura, vestido y vivienda, en inicios de la historia.
Al no existir el derecho exclusivo sobre las invenciones el conocimiento no pertenecía a nadie, era libre y compartido.
La invención de la escritura surge aproximadamente 4.000 A.C. cuando el hombre comienza a desarrollar técnicas de comunicación escrita.
Sin embargo no existía legislación que regulara la actividad intelectual debido a que los manuscritos eran considerados como rarezas, por lo tanto no tenía valor jurídico el derecho pecuniario del autor.
La Edad Media se caracteriza principalmente por el estancamiento cultural que significó, ya que el conocimiento era restringido y no se podía pensar diferente a lo que imponía la iglesia. Para el Abg. Marco Rodríguez “La invención de la imprenta guarda estrecha relación con los orígenes del derecho de autor, hecho acaecido en la segunda mitad del siglo XV, como resultado de esto surgen la reproducción de ejemplares de libros y por ende el número de personas con capacidad para leer” (Chavez, 2007, pág. 21)
Por lo tanto significó la demanda de libros impresos, de ahí la importancia de proteger a los autores y editores se consideró cada vez más importante, dicho sea de paso los privilegios eran concedidos a los editores los que obligaban a cumplir sus condiciones al autor hasta el punto que les era permitido comprar una obra y la editora era propietaria de dicha obra, y eran éstos los que se beneficiaban de la explotación económica de una obra.
Referente a las marcas hacemos referencia a las primeras manifestaciones cuando el hombre trató de imprimir características propias a sus invenciones, Para el tratadista Arosemena, era conocido como signum signatio sigilla y la practicaban principalmente los alfareros, pues sus creaciones tenían gravado la localidad y el nombre del alfarero, así lo demuestran descubrimientos arqueológicos encontrados en Roma. (Delia, 2005, pág. 15)
En Roma existían los primeros indicios de protección a las creaciones, pues el Derecho Romano contenía la Lex Cornelia en base a la cual era punible el uso de nombre falso y falsificación de una marca, se podían aplicar dos acciones en contra de éstos actos, que tutelaban cualquier infracción que un autor sufriera sobre su obra, se explican así :
La Actio Doli.- Era aplicable cuando existía daño patrimonial al autor de una obra, es decir cuando se tomaba una obra creada por un tercero como propia y se beneficiaba económicamente de ella.
La Actio Injuriarum.- La cual le permitía al autor repara el deño causado a su personalidad. En los dos casos la ley permitía proceder por vía civil, un artesano podía prohibir a otro la imitación o utilización de su signo distintivo.
De lo anteriormente expuesto se puede poner énfasis en la importancia de la protección al derecho de autor, pues es del ser humano creador de donde emerge la información la cual ha sido una herramienta principal para el desarrollo de los pueblos, pues las creaciones e innovaciones que a lo largo de la historia y hasta la actualidad se presentan han mejorado nuestra calidad de vida, y han evolucionado desde formas de comunicarse rudimentariamente hasta la era tecnológica actual del internet, pues no es posible imaginar el mundo sin personas creadoras que trabajan su intelecto y cultura en general.
La Propiedad Intelectual ha sido una normativa necesaria para el sistema jurídico ecuatoriano, sin embargo la motivación del presente trabajo es la escaza aplicación de la norma por parte de la sociedad autoral, y el ideal de sembrar en la misma el conocimiento y la lucha por sus derechos y lograr una igualdad entre los intereses del autor y empresario.
Actualmente el Estado protege la actividad creativa en el artículo 277 numeral 5 de éste cuerpo legal manifiesta que es un deber del estado promover e impulsar la ciencia, la tecnología las artes, los saberes ancestrales y en general las actividades de la iniciativa creativa.
literarias constituyen una base fundamental cumplir éste deber, pues la difusión de un libro y la lectura son considerados como mecanismos idóneos para lograrlo.
El artículo 322 de la constitución, reconoce la propiedad intelectual de acuerdo con las condiciones que señala la ley. Se prohíbe toda forma de apropiación del conocimiento.
Precisamente en éste punto radica la razón por la cual los derechos de autor son vulnerados, puesto que la mayoría de autores tienen conocimientos generales sobre la propiedad intelectual y derechos de autor, no tienen una idea clara de lo que la ley reconoce a una persona en calidad de autor de una obra literaria, por ende resulta difícil decir que los autores ejercen sus derechos de manera adecuada, si desconocen las infracciones que pueden vulnerar sus derechos, y no existe una idea clara de cómo solucionarlos de acuerdo a la ley.
El artículo 22 de la constitución establece que las personas tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa, él ejercicio digno y sostenido de las actividades culturales y a beneficiarse de la protección de los derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las producciones científicas, literarias o artísticas de su autoría.
La propiedad intelectual protege los derechos sobre bienes inmateriales o incorpóreos, que surgen de la creación original del autor, haciendo referencia a derechos que atienden a la personalidad del autor, pues de él surgen las distintas creaciones y la relación del autor con su obra, y la protección que surge tanto a sus derechos personales cómo a los beneficios económicos. De ésta manera se protege la actividad que realiza un autor ya sea por reconocimiento, prestigio, fines culturales o intereses económicos.
Además el artículo 66 en el numeral 18 de la constitución, reconoce el derecho al honor y al buen nombre.
Guarda una íntima relación con los derechos morales, puesto que tienen características inherentes a la personalidad del autor. Están orientados a proteger el nombre de la persona y su calidad de autor, cualquier acto ilegal en contra de los derechos de personalidad se procederá conforme a la ley.
1.1.2. La Propiedad Intelectual
Sin protección no hay propiedad intelectual, el ordenamiento jurídico acerca de propiedad intelectual presenta una característica exclusiva en el objeto sobre el cual recae la protección, puesto que son bienes inmateriales que una persona posee, éstos son conocidos también como productos de la mente, haciendo referencia a la actividad creativa y las invenciones de un autor.
Para Robert Sherwood “implica un género de protección a derechos subjetivos que los ordenamientos jurídicos otorgan a los individuos sobre sus obras intelectuales o creativas, protegiendo a éstos sus intereses patrimoniales y extrapatrimoniales sobre las mismas” (Lawrence, 2005, pág. 42)
El autor hace referencia a derechos que atienden a la personalidad del autor, pues de él surgen las distintas creaciones y la relación del autor con su obra, y la protección que surge tanto cómo a sus derechos personales cómo económicos. De ésta manera se protege la actividad que realiza un autor ya sea por reconocimiento, prestigio, fines culturales o intereses económicos.
1.1.3. La protección que ejerce la propiedad intelectual
Como derecho de propiedad: Es necesario poner énfasis en que la protección recae sobre el valor patrimonial que tienen los bienes, los mismos que no se restringen a bienes de naturaleza material sino también de naturaleza incorpórea como lo son las creaciones intelectuales.
Derecho sobre los bienes inmateriales: Según la aclaración que hace la Doctora Lucía Ojeda se deduce que “las creaciones que surgen del intelecto son incorpóreas que pueden ser económicamente aprovechables para su creador a quien la ley reconoce como autor y le otorga los derechos sobre su obra” (Ojeda, 2010, pág. 56)
Derechos Intelectuales: Surgen dos elementos principales que son:
De naturaleza patrimonial: Establece que una obra literaria forma parte del patrimonio del autor,
De naturaleza moral: Sostiene una relación directa entre la obra literaria y la personalidad del autor que la creó.
Monopolio de explotación: La protección recae sobre la obra intelectual y la relación directa que existe con su creador, sin embargo no contempla la idea de un monopolio del autor sino un equilibrio para salvaguardar sus derechos patrimoniales y los beneficios para una editora. Derecho de trabajo: Considera que el esfuerzo intelectual que realiza el autor debe ser remunerado, además de que le sean reconocidos sus intereses personales por la creación de la obra.
Para Marco Rodríguez Ruiz “el sustento doctrinario de los derechos intelectuales pretenden conciliar el interés individual, mediante el cual un inventor o autor busca explotar económicamente las obras de su ingenio, de manera exclusiva (aspecto patrimonial), y espera que se le reconozca la paternidad de la obra (aspecto moral) ; y el interés colectivo, por el que la sociedad se beneficia de utilizar los descubrimientos, invenciones y demás creaciones intelectuales, en orden a obtener un mejor nivel de vida” (Lawrence, 2005, pág. 60)
Según el autor manifiesta los derechos que al creador de una obra la ley le otorga y la posibilidad de explotarla económicamente, además se le reconozca la paternidad de la obra, que surge de lo más personal, es decir la calidad de autor ante la sociedad, a quienes va dirigida una creación intelectual ya sea para fortalecer la cultura, educación o conocimiento de la misma.
El Art. 22 de la Constitución de la Republica manifiesta que las personas tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido de las actividades culturales y artísticas, y a beneficiarse de la protección de los derechos morales y patrimoniales que le correspondan por las producciones científicas, literarias o artísticas de su autoría.
Se considera al derecho de autor como el más humano que forma parte de la propiedad intelectual ya que surge de la capacidad creativa y emocional del hombre, dando lugar a derechos cuya protección recae sobre objetos incorpóreos. Cada creación intelectual es original y los beneficios que de ella resulten le corresponden únicamente a su autor.
1.2 La propiedad intelectual y los de autor 1.2.1. Los Derechos de Autor
Según la definición de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual El Derecho de Autor es un término jurídico que describe los derechos concedidos a los creadores por sus obras literarias y artísticas.
Para Delia Lipszyc los define como “la rama del derecho que regula los derechos subjetivos del autor sobre las creaciones que presentan individualidad resultante de su actividad intelectual, que habitualmente son enunciadas como obras literarias” (Delia, 2005, pág. 11) De esta definición se puede comprender la calidad de autor y los derechos que la ley le confiere como creador sobre sus obras, las cuales surgen de un trabajo intelectual que debe ser original y creativo. La ley defiende y tutela cualquier deformación o uso no autorizado de una obra, cómo resultado del cual el autor se vea perjudicado en sus derechos morales y patrimoniales.
Principios Fundamentales del derecho de autor
1. Trato Nacional: De acuerdo a este principio, los países que hayan celebrado el convenio de Berna, el autor de la obra gozara de los derechos que este tratado le otorga. Sin perjuicio de los derechos que las leyes nacionales concedan a un autor.
2. Protección Automática: De acuerdo al Art. 5 de la Ley de Propiedad Intelectual, “El derecho de autor nace y se protege, por el solo hecho de la creación de la obra, independientemente de su mérito, destino o modo de expresión”.
La ley considera que el registro de obras literarias es una formalidad, puesto que el derecho de autor nace con la creación de la obra. A esto se le reconoce como un sistema de protección automática que rige en varios países. Sin embargo el registro de las obras es necesario para ejercer el derecho de protección y garantizar que es el autor de la obra.
La decisión 351 sobre Derechos de autor considera que la omisión del registro no impide ejercer los derechos que el autor tiene sobre su obra, porque es considerado como una formalidad.
3. Usos que necesitan autorización: Dentro de los cuales encontramos los siguientes Derecho de reproducción:
De acuerdo el Art. 9 del Convenio de Berna:
a) Los autores de obras literarias y artísticas gozaran del derecho exclusivo de autorizar la reproducción de sus obras por cualquier procedimiento y bajo cualquier forma.
b) Se reserva a las legislaciones de los países de la Unión, la facultad de permitir la reproducción de dichas obras en determinados casos especiales, con tal que esa reproducción no atente a la explotación normal de la obra ni cause un perjuicio injustificado a los interese legítimos del autor.
cuando no cause perjuicio al autor y se cumpla con los usos honrados, gracias a los cuales es permitido usar artículos siempre y cuando sean citados haciendo constar al autor de la obra. Por la protección que la ley le confiere el autor tiene la facultad exclusiva de autorizar o no la reproducción de su obra. Salvo casos en los que es permitido tomar aportes de una obra para realizar un trabajo.
4. Derecho de Distribución: Se configura cuando se pone a disposición del público sea originales o copias de un ejemplar, ya sea por compra venta o cualquier otra forma.
5. Alquiler: Se presenta en obras musicales o audiovisuales. 6. Usos que no necesitan autorización:
El artículo 10 de la decisión 351 define a los usos honrados como: Los que no intervienen con la explotación normal de la obra ni causan un perjuicio irrazonable a los intereses legítimos del autor.
Gracias a estas normas del derecho de autor que establecen ciertas excepciones libres y gratuitas, entre ellas podemos hacer referencia a la más importante que es el derecho a usar citar de autores de obras ya publicadas, cumpliendo con ciertos requisitos y respetando siempre estos usos honrados.
1.2.2. Usos honrados que la normativa sobre derechos de autor nos permite:
De acuerdo al estudio del Abg. Arosemena “la normativa legal sobre derechos de autor nos permite incluir en una obra o composición literaria argumentos ya publicados en una obra de otro autor, solo cuando sea a manera de cita y analizando el contenido, siempre que se tenga fines educativos o personales e indicando la fuente” (Arosemena, 2011, pág. 26)
Los diferentes usos que nos permite realizar son los siguientes: jecución de obras musicales en todo acto oficial de instituciones del estado, o en una ceremonia religiosa, siempre que no exista una remuneración.
Reproducción de noticias del día que sean difundidas por la prensa o radio. Anotaciones que realizan los asistentes de una conferencia con fines personales. Reproducción de una obra divulgada para actuaciones judiciales o administrativas.
Los acuerdos internacionales sobre derechos de autor establecen limitaciones a los mismos en casos especiales, siempre que no signifique perjuicio para el autor y se respeten los usos honrados, por ejemplo el tratado de Marakesh es un acuerdo especial.
1.2.3. La prueba de triple criterio
En el caso que se sirva de una obra para la enseñanza.
Cuando se persiga fines educativos, científicos y de investigación Para bibliotecas y archivos
Usos para cumplir objetivos humanitarios, como ya se ha mencionado por ejemplo el tratado de Marakesh,
1.2.4. Que protege el derecho de autor
El Art. 8 de la ley de propiedad intelectual establece: La protección del derecho de autor recae sobre todas las obras del ingenio, en el ámbito literario o artístico, cualquiera que sea su género, forma de expresión, merito o finalidad. Los derechos reconocidos por el presente título son independientes del objeto material en el cual está incorporada la obra y su goce o ejercicio no están supeditados al requisito del registro o al cumplimiento de cualquier formalidad.
En el presente artículo se establece que la protección legal nace de la creación, la misma que una vez manifestada el autor tendrá los derechos de una obra intelectual. Además de aclarar que la creación intelectual es de carácter incorpóreo pero una vez materializada se manifiesta en un objeto físico.
En el derecho de autor se reconoce al autor como la persona física que es creadora de una obra intelectual, la obra debe ser original de naturaleza artística o literaria la misma que será divulgada o no de acuerdo al autor.
Obras que son objeto de protección: 1.3 La obra
1.3.1. Requisitos de una obra:
Originalidad: Principalmente se destaca en la idea que da origen a una obra, ésta debe ser creativa, crear es engendrar o dar vida, para lo cual el ser humano requiere un esfuerzo intelectual que sea capaz de transformar una expresión incorpórea en algo material.
Originalidad Absoluta: El autor es creador de una obra intelectual que no ha tenido como base una obra anterior.
Originalidad Relativa: El autor ha tomado como base obras anteriores escritas por otros autores, las cuales han servido como investigación.
Exteriorización: De acuerdo al autor, la obra puede ser reproducida para posteriormente ser divulgada.
1.3.2. Clases de obras y titularidad:
De acuerdo al art. 12 de la se presume autor o titular de una obra, salvo prueba en contrario, a la persona cuyo nombre, seudónimos, iniciales, sigla o cualquier otro signo que lo identifique aparezca indicado en la obra.
De acuerdo a este articulo cuando se realiza el registro de una obra, se entiende que el autor es la persona cuyo nombre figura en la obra, a menos de que exista un indicio de que la persona no es quien creo la obra y por ende no es el autor. Para garantizar que una persona es el verdadero autor de la obra es indispensable su registro, y así salvaguardar sus derechos.
Obra individual: Cuando el autor es el único que ha trabajado para la creación de una obra intelectual, el autor es la persona física en quien se originan los derechos por su creación.
En colaboración: Cuando existe un trabajo en el cual no sea posible hacer una diferencia entre los aportes que hizo una persona y los aportes que hizo otra, por ejemplo en una escultura. En este caso los derechos son proindiviso, es decir pertenecen en común al grupo y no se pueden dividir. Pero si los aportes en la obra se pueden atribuir a cada colaborador, cada uno es titular de los derechos sobre la parte de la que es autor.
Colectivas: Cuando el trabajo se ha realizado en grupo, sin embargo la iniciativa y orientación está a cargo de una persona, a nombre de la cual se va a publicar la obra.
Cuando una obra ha sido creada bajo dependencia laboral se reputa que el titular de los derechos es el empleador.
Cuando una obra ha sido creada por encargo, la titularidad corresponde a quien encargó, sin embargo el autor conserva la facultad de explotarla siempre y cuando sea de otra forma a la que está estipulado en el contrato, y no incurra en competencia desleal.
En las obras anónimas el autor no revela su identidad, sin embargo aparece el nombre del editor, quien está autorizado para ejercer los derechos morales y patrimoniales hasta que el autor decida revelar su identidad.
1.3.3. No son objeto de protección del derecho de autor: Las ideas contenidas en una obra
Los procedimientos o métodos de operación Conceptos matemáticos
Resoluciones judiciales, deliberaciones, dictámenes, actos y acuerdos.
1.3.4. Principio de dicotomía, creación y soporte
El principio de dicotomía según Taleva, se refiere a “la separación entre la idea y la expresión, es decir el derecho de autor no protege las ideas si no su expresión, las ideas son de libre circulación, de lo contrario ésta rama del derecho sería un obstáculo para el desarrollo de la sociedad” (Taleva , 2003, pág. 13).
La protección del derecho de autor recae sobre creaciones, más no sobre ideas puras. Gracias a éste principio que contempla el derecho de autor, es posible tomar ideas que han sido engendradas por otra persona, siempre y cuando en la forma de expresarla marque su originalidad y demuestre una independencia respecto de la idea anterior.
Al respecto Isidro Satanowsky manifiesta, “por carecer de forma, la idea pertenece al dominio público, pues se ha tomado del haber común del conocimiento y el principio de que las ideas son y deben ser libres, es fundamental, y sin él no puede existir ninguna actividad creadora” (Satanowsky, 2003, pág. 15)
De acuerdo a esta teoría la protección de la propiedad intelectual recae sobre creaciones intelectuales y no sobre ideas puras. Las ideas que contienen una obra so de libre acceso y pueden ser aprovechadas por su contenido ideológico.
Son sujeto de protección la forma en la que las ideas se expresan.
Para delimitar el objeto sobre el cual la propiedad intelectual ejerce protección según la doctrina podemos estudiar la teoría de las formas la cual se divide en cuatro elementos principales.
a) El contenido de la obra: Las ideas sobre las cuales el autor ha inventado la obra.
b) Los medios expresivos: Para producir una obra intelectual el autor utiliza palabras, o también llamadas medios expresivos.
c) Forma interna: Es la creatividad que el autor ha empleado para su creación.
d) Forma externa: Cada autor tiene una forma particular de emplear las palabras o medios expresivos, según el ingenio de cada autor.
El soporte es el cuerpo en donde la creación intelectual se hace corpórea o material, los derechos de autor son independientes del soporte material.
1.3.5. Derechos Morales
Según el estudio de Julio Roffo se define que “ésta clase de derechos pone en evidencia la relación muy particular que existe entre el autor y su obra, en base a la cuál merece especial protección de la ley” (Roffo, 2011, pág. 23)
Los derechos morales son los que se le reconocen a una persona por el hecho de crear una obra, y nacen al momento de la creación, los derechos morales son de carácter personal protegiendo el buen nombre del autor y su obra, por lo que le faculta a oponerse a cualquier deformación que pueda sufrir su creación.
El Art.6 del Convenio de Berna manifiesta: Es el derecho de reivindicar la paternidad de la obra y el derecho a oponerse a determinadas modificaciones de la obra.
Los derechos morales permiten que al momento de que una obra sea publicada si así es su decisión, se reconozca el nombre de la persona que ha creado la obra, en calidad de autor de la misma.
Además le otorga la facultad de proteger su creación integra y oponerse a cualquier modificación.
Los derechos morales tienen características inherentes a la personalidad del autor, estos son: Derecho absoluto: Porque debe ser respetado por toda persona.
Inalienable: Le pertenece al autor, no es sujeto de comercialización.
Imprescriptible: No se pierde con el paso del tiempo, a su muerte son transmisibles a los herederos, para el efecto se siguen las reglas del código civil, y cuando está en el dominio público le compete al estado proteger sus derechos.
Es inembargable: No tienen un valor pecuniario. Es irrenunciable: El autor no los puede negar o ceder. Los derechos morales le permiten al autor:
Conservar la obra inédita o divulgada: Conservar la obra inédita significa que no se da a conocer al público, hasta que sea decisión del autor, una vez que sea publicada nacen los derechos patrimoniales ya que de ellos el autor explota económicamente su obra si así lo decide.
La Ley de Propiedad Intelectual en su art. 18 establece los derechos morales que tiene el autor sobre la obra, los mismos que le facultan para:
a) Reivindicar la paternidad de su obra
b) Mantener la obra inédita o conservarla en el anonimato exigir que se mencione su nombre o seudónimo cada vez que sea utilizada
c) Oponerse a toda deformación, mutilación, alteración, o modificación de la obra que pueda perjudicar el honor o la reputación de su autor
Los derechos morales permiten que al momento de que una obra sea publicada si así es su decisión, se reconozca el nombre de la persona que ha creado la obra, en calidad de autor de la misma.
Los derechos morales son irrenunciables, es decir el autor no puede desprenderse de ellos ni celebrar ninguna clase de contratos para transferir éstos derechos a un tercero. La transgresión a cualquiera de los derechos mencionados anteriormente constituye violación a los derechos de autor.
En virtud a los derechos morales el art. 11 de la convención interamericana sobre derechos de autor en obras literarias, científicas y artísticas establece que el autor de cualquier obra protegida al disponer de su derecho de vender, ceder o de cualquier otra manera conserva la facultad de reclamar la paternidad de la obra y la de oponerse a toda modificación o utilización de la misma que sea perjudicial a su reputación como autor, a menos que por su consentimiento anterior o posterior a tal modificación haya cedido o renunciado esa facultad, de acuerdo con las disposiciones de la ley del Estado en que se celebre el contrato.
1.3.6. Los derechos patrimoniales
De acuerdo al concepto de Santiago Marquez los derechos patrimoniales del autor constituyen la forma más consistente en que la ley cumple con las finalidades del derecho de autor, ya que una obra puede educar a millones de personas, y el autor puede encontrar un interés económico. (Marquez, 2009, pág. 65)
Son los que otorgan al autor el derecho exclusivo de explotar la obra en cualquiera de sus formas y obtener los beneficios económicos que de ella resulten.
Los derechos patrimoniales, según el tratadista Luis Santos “son los derechos derivados de la creación de una obra que permite su explotación económica ya sea por parte del autor o por personas que él o la ley autoricen. Los derechos patrimoniales son la parte económica de la creación” (Santos, 2010, pág. 24)
El autor tiene la facultad de explotar económicamente su obra, esto es, que en cualquier momento puede hacer valer su derecho patrimonial y sacarle provecho a su creación.
Los derechos patrimoniales son renunciables, es decir el autor tiene la facultad de celebrar un contrato escrito para vender, arrendar o regalar sus derechos a terceros. Para que el autor autorice el uso o explotación de su obra a un tercero debe existir un contrato escrito para que sea legal.
Es un derecho exclusivo, porque es el autor quien tiene la facultad de autorizar o no que otra persona sea el titular de los derechos patrimoniales
Es limitado, ya que el derecho patrimonial existe mientras vive el autor, una vez que fallece, el derecho pasa a los herederos durante 70 años, contados desde el 1ero de enero del año siguiente al que falleció el autor. Transcurrido este plazo el derecho pasa a ser de dominio publico
Las obras que están en el dominio público pueden ser utilizadas libremente, siempre y cuando se respete la autoría e integridad de la obra.
1.3.7. Facultad de los derechos patrimoniales
Derecho de reproducción: Implica hacer una copia ya sea total o parcial bajo cualquier formato digital o en papel, y obtener tantos ejemplares como el autor desee.
Derecho de distribución: Significa que los ejemplares que el autor obtiene de su obra son puestos a disposición del público, mediante compraventa o cualquier modo en el que se represente el ánimo lucrativo del autor.
Derecho de comunicar al público: Es poner a conocimiento del público una obra, sin necesidad de entregar las copias materiales. Están sujetas además las interpretaciones y ejecuciones.
Poner a disposición del público por medios interactivos: En este caso debe existir una plataforma y un usuario del otro lado, por ejemplo un blog en el que se suben fotos para que sean descargadas.
Adaptar: Es cuando una obra pasa de un género a un género diferente al de su origen, por ejemplo una novela de género literario pasa al género cinematográfico,
Traducir: Tiene que realizarse en un idioma diferente al que fue originalmente creada.
Transformar: Cuando se realizan modificaciones en una obra, como eliminar elementos o incorporarlos si lo cree necesario.
1.4 Como surge la protección al derecho de autor 1.4.1. Formas de adquirir el derecho
Al respecto Canaval manifiesta que “con sujeción al convenio de Berna de 1886, la mayoría de las legislaciones no exigen el cumplimiento de formalidad o registro alguno para proteger obras bajo las leyes del derecho de autor” (Canaval , 2.008, pág. 54)
Como ya estudiamos en los principios del derecho de autor se hizo mención a la protección automática, esto quiere decir que el derecho de autor nace el momento que se crea la obra, es decir la con la obra nace el derecho que tiene el autor a que su obra sea protegida.
Por lo tanto la legislación ecuatoriana establece que el reconocimiento del derecho de autor no debe estar sometido a registro ni al cumplimiento de formalidad alguna.
Es decir, el autor tiene la facultad de registrar o no su obra, sin embargo este registro representa una garantía sobre la autoría de sus trabajos intelectuales.
1.4.2. Procedimiento para el registro:
Presentar la solicitud, que es un formato único que deberá ser dirigido al Director Nacional de Derecho de Autor.
Se debe adjuntar:
Tres ejemplares, en caso de ser un libro Un ejemplar en CD, si es un fonograma
Un ejemplar de video en caso de que sea una obra audiovisual.
Si se trata de un software un CD, o los manuales que corresponden al programa. Además es necesario adjuntar los documentos de identificación del autor o los autores.
1.4.3. Derechos Conexos
Se denomina derechos conexos según Laura Casado al “conjunto de derechos conferidos a ciertas personas o entidades que sin haber realizado una creación intelectual que cumpla con los requisitos para ser considerada una obra, si han realizado un esfuerzo contributivo para el desarrollo y difusión de las obras en general” (Casado , 2005, pág. 18)
Se derivan del derecho de autor, solo los que protegen los derechos de las personas que ponen a disposición del público una obra y son los artistas, intérpretes, ejecutantes, entendiendo por estos a las personas que reciten, canten o lean la obra literaria, así también productores de fonogramas que son personas naturales o jurídicas que se encargan de la fijación de los sonidos, y los organismos de radiodifusión, que son los encargados de decidir el programa así como el día y la hora en el que los sonidos o emisiones serán emitidos al público.
De igual forma los derechos morales son de carácter personal.
Pueden oponerse a la transmisión al público en cualquier forma si esta no ha sido consentida. Autorizar o prohibir la reproducción de sus fonogramas así como reproducir copias de sus ejemplares, sin su consentimiento.
Autorizar o prohibir la reemisión y reproducción de un programa de radiodifusión.
De acuerdo al Art. 118 de la Ley de Propiedad Intelectual Todos los organismos de radiodifusión y en general quien realice cualquier acto de comunicación pública de manera habitual, deberán llevar catálogos, registros o planillas mensuales en el que se registrara por orden de difusión, título de las obras difundidas y el nombre de los autores o titulares de los derechos de autor y conexos que correspondan y, remitirlas a cada una de las sociedades de gestión y a la entidad única recaudadora de los derechos por comunicación pública, para los fines establecidos en esta ley.
De acuerdo a este artículo los organismos de radiodifusión deben llevar un registro mensual el mismo que será remitido a la sociedad de gestión colectiva correspondiente que servirá para fines de recaudación, además de individualizar al titular del derecho y la obra, a través de este procedimiento se tomara en cuenta cuantas veces fue utilizada la obra.
1.4.4. Excepciones y limitaciones a los derechos conexos Cuando es para uso privado o personal
Cuando los objetivos que se persiguen atienden a la línea docente, de investigación o
científica
La fijación efímera que realiza un organismo de radiodifusión por sus propios medios y para
sus emisiones.
La duración se extiende por 70 años contados a partir del 1ero de enero a partir del año
siguiente de la ejecución, interpretación, o emisión según el caso.
1.4.5. Sociedades de Gestión Colectiva
La gestión colectiva de los derechos de autor y derechos conexos está a cargo del estado que
ejerce el control y vigilancia a través de las oficinas correspondientes.
“Las sociedades de gestión colectiva, son personas jurídicas de derecho privado y sin fines de
lucro, se manejan de acuerdo a los estatutos internos y a sus órganos, con el objetivo de
gestionar los derechos patrimoniales del autor” (Villarroel , 2007, pág. 32)
El registro de las obras, como ya hemos tratado no es una formalidad con carácter obligatorio
de cumplir sin embargo favorece a los autores y participantes en caso de conflicto al momento
de determinar la autoría de una obra protegida.
En nuestro país SAYCE es la sociedad más importante sobre derechos de autor, Sociedad de
Autores y Compositores Ecuatorianos, y está sujeta al control y vigilancia del IEPI, con la
facultad de actuar cuando fuere necesario sujeta la afiliación de los autores no es obligatoria,
cada uno puede ejercer sus derechos de manera libre y sin necesidad de pertenecer a una
sociedad.
Entre otras sociedades de gestión colectiva encontramos también a la organización que
representa a los productores de fonogramas o SOPRFON.
La Sociedad de Artistas, Intérpretes y Músicos Ejecutantes del Ecuador o SARIME
La Asociación Ecuatoriana para la Gestión Colectiva de Derechos Reprográficos de Autor o
AEDRA.
1.5 Los contratos
1.5.1. Principales contratos en materia de derechos de autor
Al respecto, Gonzalez Jesús manifiesta, “cuando se habla de contratos en materia de derechos
de autor usualmente se hace referencia a documentos en los que el autor o titular acuerdan con
otra persona algo relacionado con los derechos patrimoniales o económicos del autor, puesto
que si no se celebran por escrito no podrían tener valor legal” (Gonzalez, 2003, pág. 43)
En el caso de los autores Ecuatorianos, hay una falta de política cultural que se desprende del
Estado. Es decir en la práctica la editorial de la Casa de la Cultura Ecuatoriana, que estimula
autores, salvo esta y otras pocas excepciones, la mayoría de grandes y pequeñas industrias
editoras que funcionan en nuestro país, tienen vínculo directo con el autor, infringen la ley y
menoscaban los derechos de autor, ya que no se realizan contratos de acuerdo a la ley, que
benefician los intereses del autor.
Al respecto Marco Rodríguez Ruiz , manifiesta el Estado Ecuatoriano, con una política
cultural manejada bajo la premisa de que el impulso a la cultura esuna de las pocas
alternativas para salir del subdesrrollo, no solo debería , vigilar que no se menoscaben los
intereses de los creadores, si no que debería impulsar la publicación y la difusión de obras de
escritores jóvenes que , pasando por la rigurosidad de un consejo editorial, merezcan este
impulso y , claro está, ni hablar de obras que pertenezcan a escritores que han trabajado su
palabra de buena ley durante toda su vida. (Ruiz, 2007, pág. 67)
El autor manifiesta su preocupación por la situación que atraviesa el Ecuador, especialmente
la forma como afecta que las editoriales hacen caso omiso a lo estipulado por la ley.
Actualmente algunos autores se han visto envueltos en conflictos legales, porque el autor no
establece el vínculo contractual con las editoriales, al no celebrar contratos por escrito sus
derechos se ven propensos a ser vulnerados aún más.
1.5.2. El contrato de cesión
Por medio de éste contrato es posible para el autor transferir sus derechos patrimoniales a otra
persona, la cesión puede ser onerosa cuando el autor pide a cambio alguna compensación
económica u otra prestación de valor permitida por la ley, o gratuita cuando el autor no pide
nada a cambio.
Jurídicamente, puede ser oneroso o gratuito, estos es, los títulos a los que se realiza la
transferencia de los derechos patrimoniales o económicos del autor, pero el modo es la cesión.
Suele presentarse en casos especiales, la cesión por ley, ya que no es necesario que exista un
contrato, firmado si no ocurren por disposición de la ley, suceden cuando hay una obra bajo
relación de dependencia y por encargo. Podrían presentarse por ejemplo, en una obra
audiovisual ya que los derechos patrimoniales corresponden al productor y no al autor a
menos de que exista un contrato que diga lo contrario.
Como ejemplos de esta clase de cesión están los productores de obras audiovisuales.
El autor puede desprenderse de uno o de todos los derechos patrimoniales, y conferir a otra
persona la titularidad, a través de la cesión exclusiva. Si una empresa, desea adquirir uno o la
totalidad de los derechos patrimoniales o económicos del autor, deberá celebrar un contrato de
cesión exclusiva, sin antes avaluar las implicaciones derivadas del desprendimiento definitivo
de uno o de todos sus derechos patrimoniales o económicos. El autor debe evaluar los
siguientes aspectos:
- Lo que está recibiendo a cambo de la sesión y en qué medida es una compensación justa,
ya sea dinero, otro bien o servicio, o puede el autor decidir de acuerdo a sus intereses hacerlo
de forma gratuita
- El potencial económico de la forma de explotación que está concediendo exclusivamente a
favor de alguien, y si no le conviene más conservarlo o cederlo de manera no exclusiva, como
ya se ha explicado significa que el autor no se desprende totalmente de todos sus derechos
patrimoniales. Es muy importante que el autor tenga la visión para ver las cosas con una
actitud de largo plazo.
Tarde o temprano la gran mayoría de obras de calidad alcanzan el éxito, un autor que crea en
la calidad y potencial de su obra debe preocuparse de proteger y salvaguardar sus intereses de
acuerdo a la ley.
Es importante firmar un contrato, especificando uno o que derechos se van a ceder.
Cuando un autor va a otorgar un derecho de explotación sobre su obra, pero no se va a
desprender de éste derecho por completo, se llama cesión no exclusiva. En el contrato se
concede el derecho de explotar la obra en la forma estipulada en el contrato, pero el autor va a
conservar el derecho madre del cual se origina el que está cedido.
En el derecho de autor existe una autorización para que la obra sea utilizada en una forma
particular sin conceder otro derecho y es conocido como contrato de licencia. Es
recomendable que la licencia esté sujeta a un plazo determinado para determinar su vigencia.
El contrato de edición por su parte, faculta al autor o a sus derechohabientes, la facultad de
ceder a otra persona llamada editor, el derecho de publicar y distribuir una obra en las
condiciones pactadas en el contrato, el editor no puede publicar una obra con modificaciones
que no sean autorizadas por el autor
1.6 Procedimiento
1.6.1. Observancia a los derechos de propiedad intelectual
El interés por el cumplimiento y observancia de los derechos de propiedad intelectual son de interés público, el Estado a través del Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual hará efectivo el cumplimiento de estos derechos.
Se inscribirán en el IEPI, las obras y creaciones que protegen los derechos de autor y derechos conexos, los contratos que de las creaciones se deriven y la transmisión a herederos.
De acuerdo al Art. 341 de la Ley de Propiedad Intelectual Anunciada o de cualquier modo conocida la comunicación publicada de una obra legalmente protegida sin que hubiere obtenido la autorización correspondiente, el titular de los derechos podrá solicitar a la Dirección Nacional de Propiedad Intelectual que se la prohíba, lo cual será ordenado inmediatamente. Al efecto se presume que el organizador, empresario, o usuario no cuenta con la debida autorización por la sola protesta del titular de los derechos.
1.6.2. Inspección
La inspección la realizará de oficio o a petición de parte la dirección nacional de propiedad intelectual correspondiente cuando existan indicios de una infracción.
Cuando se realiza una inspección el presunto infractor no es notificado, en el momento de la diligencia se le hará conocer el acto administrativo que ha ordenado la diligencia.
Cuando se realiza la inspección se escuchará la intervención del presunto infractor y del afectado en caso de asistir.
El funcionario que asista debe realizar un acta con las observaciones que ha realizado, y si es necesario debe realizar un inventario en el cual va a detallar los bienes que han sido utilizados en la infracción.
En el caso de ejemplares de obras literarias, que estén siendo explotadas o utilizadas sin autorización del autor el funcionario a cargo tiene la facultad de proceder a la aprehensión de los mismos, posteriormente serán trasladados al IEPI, quedando como depositario la secretaria general de la institución.
adecuada según el caso, cómo se ha indicado anteriormente con un trámite administrativo en el IEPI, en mediación o cómo se va a explicar a continuación en trámite ordinario.
1.6.3. Competencia
En relación a la competencia se estará a lo que dispone el Art. 9 del Código Orgánico General de Procesos que establece lo siguiente:
Por regla general, será competente en razón de territorio y conforme con la especialización respectiva, la o el juzgador del lugar donde tenga su domicilio la persona demandada.
La persona que tenga su domicilio en dos o más lugares, podrá ser demandada en cualquiera de ellos. Si se trata de cosas que dicen relación especial a uno de sus domicilios exclusivamente solo la o el juzgador de este será competente para tales casos.
La persona que no tenga domicilio fijo será demandada donde se la encuentre.
Según la definición de Raúl Espinoza la competencia no es otra cosa que “la capacidad que tiene una autoridad para conocer o juzgar una materia determinada, la facultad que tiene el juez para conocer determinados asuntos” (Espinoza Fuentes , 2009, pág. 36)
La competencia se deriva de corresponder, y presupone jurisdicción, es decir una autoridad va a conocer las causas que le corresponden de acuerdo a su jurisdicción. La competencia es el ejercicio limitado de la jurisdicción. Si las actuaciones de un proceso están sujetas a un juez o autoridad que no sea competente podría ser causa para nulidad del proceso. (Arosemena, 2011)
1.6.4. Procedimiento Ordinario
El procedimiento ordinario de acuerdo al Dr. José Carlos García Falconí es un juicio declarativo, el más amplio pues contiene períodos procesales claramente definidos, con términos suficientemente largos que permite el ejercicio de los derechos sustantivos en la forma más eficaz y completa posible. (García Falconí, 2014, pág. 122)
Se inicia con la presentación de la demanda, una vez que esta sea calificada el Juez va a ordenar que se efectúe la citación, y una vez realizada la citación el demandado tiene 30 días termino para contestar la demanda o a su vez, reconvenir, si se presenta reconvención el actor tiene 30 días para contestar.
El pleito es iniciado por el actor, sin embargo la reconvención es la acción que el demandado propone en el mismo pleito en el momento de contestar, con la finalidad de que se resuelvan las dos pretensiones en sentencia, en virtud de lo cual las dos partes se convierten en actor y demandado, y están obligados a contestar ante el juez que conoce la primera acción.
Una vez vencido el término, contestada o no la reconvención el juzgador va a convocar a la audiencia preliminar, la misma que va a realizarse en un término no menor a 10 días ni mayor a 20.
La presencia de las partes en la audiencia es obligatoria, esta audiencia podrá diferirse por una sola vez y de mutuo acuerdo por las partes, de ser el caso se fijara nuevo día hora para su celebración.
1.6.5. La audiencia preliminar
El juez es quien va a direccionar el desarrollo de esta audiencia:
1- El juez solicitara que las partes se pronuncien sobre las excepciones, se archivará la demanda, se subsanará se emitirá la resolución o se va a suspender la audiencia.
Para el tratadista Victor Manuel Peñaherrera una excepción se define como “los medios de defensa aptos por la ley, para impedir que una acción sea admitida a juicio o para obtener que admitida a discusión sea rechazada total o parcialmente en la sentencia” (Peñaherrera, 2012, pág. 190)
Es decir, le concede al demandado la facultad legal para impedir que la acción sea admitida a juicio, es una forma de defensa que el demandado propone contra el actor, con fundamentos que contradigan las pretensiones del actor. El objetivo del demandado es dejar sin efecto la demanda del actor o modificarla.
2- El juez va a resolver cuestiones que puedan afectar la validez del proceso, la determinación del objeto de la controversia, competencia, los reclamos de terceros, con el fin de convalidarlo o sanearlo. La nulidad puede declararse siempre que provoque indefensión, o pueda influir en la decisión del proceso. Toda omisión es responsabilidad del juez.
3- Se va a otorgar la palabra a la parte actora, quien va a exponer los fundamentos de su demanda, a continuación va a intervenir el demandado para fundamentar su contestación o para reconvenir si es el caso.