Al respecto Canaval manifiesta que “con sujeción al convenio de Berna de 1886, la mayoría de las legislaciones no exigen el cumplimiento de formalidad o registro alguno para proteger obras bajo las leyes del derecho de autor” (Canaval , 2.008, pág. 54)
Como ya estudiamos en los principios del derecho de autor se hizo mención a la protección automática, esto quiere decir que el derecho de autor nace el momento que se crea la obra, es decir la con la obra nace el derecho que tiene el autor a que su obra sea protegida.
Por lo tanto la legislación ecuatoriana establece que el reconocimiento del derecho de autor no debe estar sometido a registro ni al cumplimiento de formalidad alguna.
Es decir, el autor tiene la facultad de registrar o no su obra, sin embargo este registro representa una garantía sobre la autoría de sus trabajos intelectuales.
1.4.2. Procedimiento para el registro:
Presentar la solicitud, que es un formato único que deberá ser dirigido al Director Nacional de Derecho de Autor.
Se debe adjuntar:
Tres ejemplares, en caso de ser un libro Un ejemplar en CD, si es un fonograma
Un ejemplar de video en caso de que sea una obra audiovisual.
Si se trata de un software un CD, o los manuales que corresponden al programa. Además es necesario adjuntar los documentos de identificación del autor o los autores.
Y finalmente se debe realizar el pago de la tasa establecida, una vez presentada la solicitud y cumplidos todos los requisitos la Dirección Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos extenderá la partida de inscripción en ocho días, siendo este un plazo mínimo.
1.4.3. Derechos Conexos
Se denomina derechos conexos según Laura Casado al “conjunto de derechos conferidos a ciertas personas o entidades que sin haber realizado una creación intelectual que cumpla con los requisitos para ser considerada una obra, si han realizado un esfuerzo contributivo para el desarrollo y difusión de las obras en general” (Casado , 2005, pág. 18)
Se derivan del derecho de autor, solo los que protegen los derechos de las personas que ponen a disposición del público una obra y son los artistas, intérpretes, ejecutantes, entendiendo por estos a las personas que reciten, canten o lean la obra literaria, así también productores de fonogramas que son personas naturales o jurídicas que se encargan de la fijación de los sonidos, y los organismos de radiodifusión, que son los encargados de decidir el programa así como el día y la hora en el que los sonidos o emisiones serán emitidos al público.
De igual forma los derechos morales son de carácter personal.
Pueden oponerse a la transmisión al público en cualquier forma si esta no ha sido consentida. Autorizar o prohibir la reproducción de sus fonogramas así como reproducir copias de sus ejemplares, sin su consentimiento.
Autorizar o prohibir la reemisión y reproducción de un programa de radiodifusión.
De acuerdo al Art. 118 de la Ley de Propiedad Intelectual Todos los organismos de radiodifusión y en general quien realice cualquier acto de comunicación pública de manera habitual, deberán llevar catálogos, registros o planillas mensuales en el que se registrara por orden de difusión, título de las obras difundidas y el nombre de los autores o titulares de los derechos de autor y conexos que correspondan y, remitirlas a cada una de las sociedades de gestión y a la entidad única recaudadora de los derechos por comunicación pública, para los fines establecidos en esta ley.
De acuerdo a este artículo los organismos de radiodifusión deben llevar un registro mensual el mismo que será remitido a la sociedad de gestión colectiva correspondiente que servirá para fines de recaudación, además de individualizar al titular del derecho y la obra, a través de este procedimiento se tomara en cuenta cuantas veces fue utilizada la obra.
1.4.4. Excepciones y limitaciones a los derechos conexos Cuando es para uso privado o personal
Cuando los objetivos que se persiguen atienden a la línea docente, de investigación o científica
La fijación efímera que realiza un organismo de radiodifusión por sus propios medios y para sus emisiones.
La duración se extiende por 70 años contados a partir del 1ero de enero a partir del año siguiente de la ejecución, interpretación, o emisión según el caso.
1.4.5. Sociedades de Gestión Colectiva
La gestión colectiva de los derechos de autor y derechos conexos está a cargo del estado que ejerce el control y vigilancia a través de las oficinas correspondientes.
“Las sociedades de gestión colectiva, son personas jurídicas de derecho privado y sin fines de lucro, se manejan de acuerdo a los estatutos internos y a sus órganos, con el objetivo de gestionar los derechos patrimoniales del autor” (Villarroel , 2007, pág. 32)
El registro de las obras, como ya hemos tratado no es una formalidad con carácter obligatorio de cumplir sin embargo favorece a los autores y participantes en caso de conflicto al momento de determinar la autoría de una obra protegida.
En nuestro país SAYCE es la sociedad más importante sobre derechos de autor, Sociedad de Autores y Compositores Ecuatorianos, y está sujeta al control y vigilancia del IEPI, con la facultad de actuar cuando fuere necesario sujeta la afiliación de los autores no es obligatoria, cada uno puede ejercer sus derechos de manera libre y sin necesidad de pertenecer a una sociedad.
Entre otras sociedades de gestión colectiva encontramos también a la organización que representa a los productores de fonogramas o SOPRFON.
La Sociedad de Artistas, Intérpretes y Músicos Ejecutantes del Ecuador o SARIME
La Asociación Ecuatoriana para la Gestión Colectiva de Derechos Reprográficos de Autor o AEDRA.