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El debido proceso y el procedimiento directo

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Academic year: 2020

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(1)

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

PROGRAMA DE MAESTRÍA EN DERECHO CONSTITUCIONAL

PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL

GRADO ACADÉMICO DE MAGÍSTER EN DERECHO CONSTITUCIONAL

TEMA:

“EL DEBIDO PROCESO Y EL PROCEDIMIENTO DIRECTO”

AUTOR: DR. VAYAS VALLEJO JUAN CARLOS.

ASESOR: DR. PAREDES LOPEZ JULIO ALFREDO

(2)

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por el DR. JUAN CARLOS VAYAS VALLEJO maestrante del programa de Maestría en Derecho Constitucional, Facultad de Jurisprudencia, con el tema

“LIMITACION DEL DERECHO A LA DEFENSA DENTRO DEL JUICIO DIRECTO”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los

Andes -UNIANDES-, por lo que apruebe su presentación.

Ambato, Septiembre de 2017

________________________________

DR. PAREDES LOPEZ JULIO ALFREDO

(3)

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, DR. JUAN CARLOS VAYAS VALLEJO, maestrante del programa de Maestría en Derecho Constitucional, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del

título de MAGISTER EN DERECHO CONSTITUCIONAL, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi

exclusiva responsabilidad.

Ambato, Septiembre de 2017

_______________________________

DR. VAYAS VALLEJO JUAN CARLOS C I. 1802183796

(4)

DERECHOS DE AUTOR

Yo, DR. JUAN CARLOS VAYAS VALLEJO, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional

Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de

la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones,

trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en

la Universidad o por cuenta de ella;

Ambato, Septiembre de 2017

_______________________________

DR. VAYAS VALLEJO JUAN CARLOS CI. 1802183796

(5)

DEDICATORIA

A mis padres por ser mis guías, formadores éticos y morales, a quienes me debo; a mi

amiga, confidente y esposa, quien ha estado junto en todo momento siempre

alentándome a seguir adelante, y a mis hijos por el ser el motor y sustento de mi

esperanza y refugio de mi corazón, a todos ellos mi eterno amor.

(6)

AGRADECIMIENTO

A mi prestigiosa casa de estudios, a todos sus catedráticos que inculcaron el valor del

sacrificio y perseverancia, de manera especial a mi apreciado tutor y amigo personal el

Dr. Julio Paredes, quien me ha guiado en el desarrollo de este proceso de aprendizaje.

(7)

ÍNDICE

PORTADA

APROBACION DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACION

DECLARACION DE AUTENTICIDAD

DERECHOS DE AUTOR

DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO

INDICE

RESUMEN

ABSTRACT

a) TEMA………1

b) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR………...1

c) JUSTIFICACION DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL TEMA………...1

d) OBJETIVOS………..2

OBJETIVO GENERAL………3

OBJETIVOS PARTICULARES Y ESPECIFICOS………..3

(8)

EPIGRAFE I

1. PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DEL DERECHO A LA DEFENSA………..4

1.1PRINCIPIO CONSTITUCIONAL Y EL DERECHO A LA DEFENSA…...4

1.2EL DERECHO A LA DEFENSA………...5

1.3ACTUACION Y RESPONSABILIDAD DEL ABOGADO………..5

EPIGRAFE II 2. CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL……….11

2.1VIGENCIA DEL PROCEDIMIENTO DIRECTO………...11

2.2PROCEDIMIENTO DIRECTO………12

2.3APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DIRECTO………..13

2.4DEARROLLO PROCESAL DL PROCEDIMIENTO DIRECTO………...14

EPIGRAFE III 3. DEBIDO PROCESO………..…18

3.1EL DEBIDO PROCESO………...18

3.2LALIBERTAD DEL CIUDADANO………21

3.3LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES………...…22

3.4EL DEBIDO PROCESO EN MATERIA PENAL………....23

f) LA METODOLOGIA……….26

ANALISIS DE CASO PRÁCTICO………27

CASO………...27

(9)

ANTECEDENTES………..33

DESARROLLO DE LA PROPUESTA………..33

CONCLUSION………...34

BIBLIOGRAFIA

(10)

RESUMEN

Las Garantías al debido proceso como normas básicas constitucionales, deben ser

aplicadas de manera directa y sobre todo vigilar el fiel cumplimiento del mismo con el

fin de garantizar los derechos de las personas , puesto que desde la entrada en vigencia

del Código Orgánico Integra Penal, y con este la aplicación de un procedimiento

especial específicamente el procedimiento directo, el cual concentra todas las etapas del

proceso en una sola audiencia, pretendiendo por parte del legislador aplicar el principio

de celeridad y economía procesal, teniendo como resultado una respuesta pronta y

oportuna, no obstante de ello la aplicación de este procedimiento afecta las garantías

básicas al debido proceso específicamente el contar con el tiempo y los medios

necesarios para poder ejercer el legítimo derecho a la defensa que tiene todo individuo

que se vea inmiscuido en un proceso judicial, es decir no se debe conculcar la esencia

misma de las garantías constitucionales.

Por ello es importante evidenciar en la práctica como mediante la aplicación del

procedimiento directo se vulnera el derecho a la defensa por cuanto las personas

procesadas no han podido contar con el tiempo y los mecanismos adecuados para

ejercer su defensa, lo cual inclusive se encuentra garantizado no solo en la Constitución

de la Republica si no en tratados y convenios internacionales que garantizan en si

fundamentalmente el debido proceso al igual que una estructura del sistema de justicia,

que haga segura la vigencia para el respeto al debido proceso y para la existencia del

(11)

ABSTRACT

Guarantees on due diligence are basic constitutional norms and they should be applied

in a direct way as they support complete fulfillment of rights. It is important to mention

that the Integral Penal Code (Código Orgánico Integral Penal) as well as the

deployment of a special procedure on direct processes basically base on all stages of

audiences. Therefore, legislators tend to apply celerity principles and economic

processes in order to get fast and timely results. However, the application of the

mentioned principles affect basic guarantees on due diligences, the most affected factors

are time and resources because they play an important role when exercising lawful

rights on peoples’ self-defence. Consequently, one should keep in mind that it is

forbidden to violate constitutional regulations.

Granted that, it is important to mention that practices of direct procedures are being

violated; therefore, self-defense rights are also infringed due to the fact that people do

not have available time and resources. Not only the national constitution but also

international treaties guaranteed and support direct procedures and due diligence as they

are part of the justice system structures. To promote the accomplishment of rights it is

(12)

1 a) TEMA:

“EL DEBIDO PROCESO Y EL PROCEDIMIENTO DIRECTO

b) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR

¿La limitación del derecho a la defensa dentro del procedimiento directo vulnera los

derechos de la persona procesada?

c) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL TEMA

Es necesario que se dé solución a este problema por cuanto la Constitución de la

República del Ecuador garantiza el debido proceso tal como se encuentra determinado

en su Art. 76 en el cual se establece que “…En todo proceso en el que se determinen

derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso

que incluirá las siguientes garantías básicas: (…) 7. El derecho de las personas a la

defensa incluirá las siguientes garantías: (…) b) Contar con el tiempo y con los medios

adecuados para la preparación de su defensa. c) Ser escuchado en el momento oportuno

y en igualdad de condiciones. (…) g) En procedimientos judiciales, ser asistido por una

abogada o abogado de su elección o por defensora o defensor público; no podrá

restringirse el acceso ni la comunicación libre y privada con su defensora o defensor.

(…)…”.

El proyecto en sí encierra un enfoque de actualidad, vista que en el Código Orgánico

(13)

2

procedimiento directo (Art. 640), razón por la cual es sujeto a cambio o

perfeccionamiento vista las realidades problemáticas, sabiendo que como norma

suprema, y más que ello como un derecho constitucional se debe respetar en todo

momento y desde todo punto de vista las garantías mínimas básicas al debido proceso ,

razón por la cual se ha escogido el presente tema ya que tal procedimiento actualmente

es el que se encuentra aplicando en una gran mayoría.

El tema de este examen complexivo, es importante porque tiene un enfoque en el cual

producto de ello la persona que se encuentra procesada y vinculada dentro de un

proceso penal, producto de ello podría tener consecuencias gravísimas ya que se estaría

poniendo en riesgo su situación jurídica, es decir se estaría violentando normas

constitucionales que afectan directamente el derecho constitucional a la defensa, en

virtud que la persona está en total desventaja frente a un órgano rector como lo es

fiscalía y el cual tiene todo los andamiajes para facilitar tener todos los elementos en su

favor; por lo tanto las consecuencias que derivan de esta situación, transgrede el fiel

cumplimiento de parámetros y garantías Constitucionales.

LINEA DE INVESTIGACION

- Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador

(14)

3 OBJETIVO GENERAL

Diseñar un documento de análisis crítico jurídico que evidencie como la vulneración

del debido proceso afecta drásticamente el derecho a la defensa de una persona en un

procedimiento directo y proponer alternativas para solucionar este problema?

OBJETIVOS PARTICULARES Y ESPECÍFICOS

 Fundamentar jurídica y doctrinariamente las garantías básicas del debido proceso.

 Analizar el caso práctico que evidencia como la falta de tiempo dentro de un

procedimiento directo vulnera el derecho a la defensa de la persona procesada.

 Elaborar un documento de análisis crítico jurídico que evidencie como la vulneración

del debido proceso afecta drásticamente el derecho a la defensa de una persona en un

procedimiento directo y proponer alternativas para solucionar este problema?

f) FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO CONCEPTUAL DE LA PROPUESTA

EPIGRAFE I

(15)

4

1.1 PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y EL DERCHO A LA DEFENSA

La Constitución de la República del Ecuador en su Art. 76 numeral 7, letras a), b) c) y,

g), establece que: “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de

cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes

garantías básicas: (…) 7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes

garantías:

Nadie podrá ser privado al derecho de la defensa en ninguna etapa o grado del

procedimiento.

a) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa.

b) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones.

g) En procedimientos judiciales, ser asistido por una abogada o abogado de su elección o

por defensora o defensor público; no podrá restringirse el acceso ni la comunicación

libre y privada con su defensora o defensor.

Por su parte el Art. 26 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece: “En los

procesos judiciales las juezas y jueces exigirán a las partes y a sus abogadas o abogados

que observen una conducta de respeto recíproco e intervención ética, teniendo el deber

de actuar con buena fe y lealtad. Se sancionará especialmente la prueba deformada, todo

modo de abuso del derecho, el empleo de artimañas y procedimientos de mala fe para

(16)

5

La parte procesal y su defensora o defensor que indujeren a engaño al juzgador serán

sancionados de conformidad con la ley”.

1.2 EL DERECHO A LA DEFENSA

El derecho de defensa se encuentra estrechamente relacionado con la presunción de

inocencia, a más de que se garantiza el derecho a realizar el contra examen pertinente

bajo las siguientes condiciones preestablecidas tales como: 1.- Que se le reconozca la

calidad de parte procesal. 2.- Que pueda comparecer en igualdad de condiciones en el

juicio ante un juez imparcial. 3.- Que exista una imputación clara, precisa y

circunstancial. 4.- Que tenga acceso a toda información que exista en su contra de modo

oportuno, además de contar con el tiempo necesario para la preparación de su defensa.

5.- Que pueda expresar los argumentos necesarios en su defensa antes de que se expida

su sentencia. 6.- Derecho a ser escuchado en el momento oportuno u en igual de

condiciones. 7.- Que no se le obligue a incriminarse; y, 8.- Derecho a que la resolución

que se expida esté debidamente motivada.

1.3 ACTUACIÓN Y RESPONSABILIDAD DEL ABOGADO

El Art. 327 del Código Orgánico de la Función Judicial establece que en todo proceso

judicial las partes deben contar con el patrocinio de un abogado, tanto así que para

garantizar este derecho fundamental a la defensa, se establece que en casos de

incapacidad económica se puede contar con la Defensoría Pública a través de sus

defensores, para garantizar uno de los Derechos consagrados en la misma Constitución

(17)

6

Conforme señala la Corte Constitucional de Colombia, en la sentencia No. C-049/96,

cuyo Magistrado Ponente es el Dr. Fabio Morón Díaz, (en nuestro país el Art. 76

número 7 de la Constitución de la República) se garantiza sin duda alguna el derecho a

una defensa técnica, en los procedimientos judiciales, obviamente en especial los de

naturaleza penal, pues uno de los principales derechos que cuenta el procesado o

acusado en materia penal y, el demandado en materia civil, es el derecho a la defensa

técnica especializada.

Por lo que se desprende, que toda persona tiene derecho a la defensa y a la asistencia de

un abogado asistido por él o de un defensor público, además no se puede restringir el

acceso ni la comunicación libre y privada con su defensor y, peor aún ser interrogado

fuera de los recintos autorizados para el efecto; de este modo se busca con esta

disposición constitucional, recuperar la plena fe en la justicia, garantizándola en mejor

forma a la sociedad y al mismo Estado, la protección de los derechos garantizados en la

Constitución de la República, en los tratados internacionales de derechos humanos, y

fundamentalmente al debido proceso, dentro del cual se garantiza el respeto por la

libertad individual, por la dignidad humana, por la presunción de inocencia, y, por el

derecho a la defensa.

El Art. 76 número 7 letra h), de la Constitución de la República del Ecuador, que dice:

“Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida

y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se

presenten en su contra”; y el Art. 168 numeral sexto, del mismo cuerpo legal que señala

en su parte pertinente: “La sustanciación de los procesos en todas las materias,

(18)

7

con los principios de concentración, contradicción y dispositivo” lo que guarda relación

con lo señalado en los Arts. 5 numerales 11, 12, 13, 17 del Código Orgánico Integral

Penal. Pues no hay que olvidar, que el principio de contradicción es fundamental en

todo proceso, pues implica una contienda entre dos partes y, una de las formas de

ejercitar el principio de contradicción, es entre otras, impugnando la prueba de la parte

contraria.

El derecho a la defensa de todo ciudadano que se encuentre inmiscuido en un proceso

judicial, y, en materia penal, en las etapas de investigación y juzgamiento, esa defensa

no pueden ser asumidas por una persona que no tenga los conocimientos necesarios para

asumir la misma; más aún dentro del activismo judicial que rige en el nuevo

ordenamiento jurídico del país, el juez, califica las actuaciones del Agente Fiscal,

Defensor Público, al igual que el accionar del Abogado en libre ejercicio profesional

dentro de la audiencia de juicio de conformidad con lo establecido en el Art. 26 y 131

del Código Orgánico de la Función Judicial.

El mismo Código Orgánico Integral Penal, dispone la necesidad de contar con un

defensor, tal como lo señala el Art. 452 de la norma señalada “La defensa de toda

persona estará a cargo de una o un abogado de su elección, sin perjuicio de su derecho a

la defensa material o a la asignación de una o un defensor público. En los casos de

ausencia de la o el defensor elegido y desde la primera actuación, se contará con una o

un defensor público previamente notificado. La ausencia injustificada de la o el

defensor público o privado a la diligencia, se comunicará al Consejo de la Judicatura

(19)

8

La doctrina y la jurisprudencia han manifestado, que la defensa técnica comprende la

absoluta confianza del defendido o la presunción legal de la misma confianza en el caso

del procesado ausente. A demás la actuación del defensor deben ser técnicamente

independiente y absolutamente basada en la idoneidad profesional y personal, y

capacidad intelectual en la materia que está defendiendo.

La defensa dentro de un proceso penal, puede darse de las siguientes maneras: Material;

cuando ésta se realiza directamente por la persona incriminada y, que se concreta en los

siguientes deberes: De orden natural, como es el derecho a guardar silencio, a la no

autoincriminación y a la contradicción, con miras a lograr una sentencia justa, garantías

estas constantes en nuestra Constitución de la República del Ecuador; Técnica, se produce a través de la asistencia de un abogado particular o de oficio, con los

conocimientos jurídicos necesarios, siendo un derecho imperativo a hacer prevalecer el

derecho a defensa, que es motivo de análisis y del presente trabajo complexivo.

El ejercicio de la defensa técnica concentra tres deberes básicos: El primer deber

importante del abogado defensor es deber de información, el cual corresponde al

abogado defensor acercarse al imputado para que empiece a fluir la información

respecto al caso y entonces se pueda fijar una estrategia de defensa, siempre y cuando se

garantice un tiempo prudencial para preparar dicha defensa, que de paso sea indicado,

es otro derecho Constitucional a analizar.

El defensor no puede fijar una estrategia con la que unilateralmente se le ocurra respecto

al asunto; tiene que oír al procesado, el que generalmente está privado de su libertad, y

(20)

9

la visita al lugar donde se encuentra privado de su liberad, también puede suceder que el

investigado (fase pre procesal), o el procesado (fase procesal), no esté privado de su

libertad, por lo que su defensor podrá tener acceso a una información directa de su

defendido, de cómo pasaron o se ventilaron las cosas.

Además nos parece importante revisar los tratados internacionales que hablan de la

defensa técnica, para tratar de obtener pruebas lícitas y sobre todo que se han

preocupado de que se conceda un tiempo real para preparar una defensa técnica que

conlleve a recibir una sentencia absolutoria, ratificatoria de inocencia, o condenatoria

rebaja por presentar atenuantes, entre estos tenemos: Art. 9, de la Carta Americana de

Derechos Humanos; Arts. 5 y 11, de la Declaración Universal de Derechos Humanos;

Arts. 5, 7 y 8, de la Convención Americana de Derechos Humanos; Art. 1 y 12, de la

Declaración Contra la Tortura; Arts. 7 y 10, del Pacto Internacional de Derechos

Humanos; y, Las Enmiendas Cuarta, Sexta y Décima Cuarta de la Constitución de los

Estados Unidos de América, en las que se hace obligatoria la asistencia de un abogado

en estos casos y, se declara que son pruebas ilícitas las que violentan derechos

constitucionales.

La intención del presente trabajo es determinar, en primer lugar qué enfoque

debería plasmarse en la nueva legislación penal ecuatoriana conforme a la Constitución

y los tratados internacionales ratificados por el Ecuador, respecto de que se garantice un

derecho confiable y en tiempo real, para preparar una defensa técnica adecuada en

materia penal y de tránsito, ya que al violentar un derecho tan básico, como es el de la

defensa, se estaría poniendo en evidente peligro, que por falta de actuación de una

(21)

10

sentencia condenatoria, sin saber que el condenado pudo ser considerado inocente por

falta de una práctica de prueba técnica o cualquier tipo de prueba, sea documental,

testimonial o pericial, según el Art. 498 de nuestro Código Orgánico Integral Penal; y en

segundo lugar, con la experiencia de ser un juzgador que cuando aplica el

procedimiento directo en materia penal, siempre que se cumplan con los requisitos

legales, con un tiempo adecuado para la preparación de una defensa adecuada, y de esta

manera garantizar una verdadera justicia como lo indica claramente nuestra

Constitución de la República.

Es así que, la Constitución de la República al manifestar que el Ecuador es un Estado

constitucional de derechos y de justicia, y al haber éste, ratificado tratados

internacionales en materia de derechos humanos, tiene que velar por que se cumpla las

garantías de: acceso gratuito a la justicia, tutela efectiva, imparcial y expedita de

derechos, inmediación, celeridad, sin que en ningún caso se quede en indefensión; pero

en este contexto tenemos que al determinar los tiempos en el procedimiento directo, el

legislador no advirtió el hecho de que los tiempos establecidos eran muy cortos para

preparar la defensa, pues establece como plazo máximo el desarrollo de la audiencia

dentro de los 10 días; de los cuales a los siete días (no considerando los días feriados o

los sábados y domingos considerados como días de descanso obligatorio) antes que se

desarrolle la Audiencia tiene que presentarse la prueba, después de ello así se al octavo

día si se quiere incorporar prueba no se lo puede hacer por cuanto contraviene la

disposición del Art. 640 del Código Orgánico Integral Penal. Por la premura del tiempo

en el que se debe desarrollar el procedimiento directo no se puede pedir un nuevo

reconocimiento del lugar de los hechos, una nueva valoración médica, una

(22)

11 EPÍGRAFE II

2 CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL

2.1. VIGENCIA DEL PROCEDIMIENTO DIRECTO

Con fecha 28 de enero de 2014, la Asamblea Nacional del Ecuador aprobó en segundo y

último debate el Código Orgánico Integral Penal, Código que reemplaza al Código

Penal, Código de Procedimiento Penal, Código de ejecución de Penas y su Reglamento.

El Código Integral Penal, tiene 730 artículos, 4 disposiciones generales, 26

disposiciones derogatorias y una disposición final. Está dividido en cuatro libros:

Preliminar, que trata sobre las normas rectoras; el Libro Primero que abarca la

infracción penal; el Libro segundo establece el procedimiento; y, el Libro tercero que

regula la ejecución de las penas (materia penitenciaria).

Entró en vigencia después de 180 días desde la publicación en el Registro Oficial N°180

es decir del 10 de agosto del 2014, y, reformado el 30 de Septiembre de 2015, publicado

en el Registro Oficial No.- 598.1

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR 2008

(23)

12 2.2 PROCEDIMIENTO DIRECTO

El Art. 640 del Código Orgánico Integral Penal, señala ocho reglas que deben seguirse

en la sustanciación del “Procedimiento Directo”:

Este procedimiento, es totalmente nuevo, es nuestra estructura procesal penal, como se

ha dicho todas las etapas se evacuan en una sola audiencia y procede para los delitos

calificados como flagrantes, existe exclusión al manifestar que solo procede en delitos

sancionados con pena máxima privativa de libertad de hasta 5 años; caso contrario se

aplicará un procedimiento ordinario, para que se aplique el mismo, debe cumplir los

requisitos establecidos en los Arts. 527, 528, y 529 del Código Orgánico Integral Penal.

El Procedimiento Directo aplica a los delitos contra la propiedad, cuyo monto no exceda

de 30 salarios básicos unificados del trabajador en general, calificados como flagrantes;

así mismo quedan excluidas de este procedimiento las infracciones contra la eficiente

administración pública, delitos contra la inviolabilidad de la vida e integridad y libertad

personal con resultado de muerte.

_________________

(24)

13

2.3 APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DIRECTO

Este procedimiento concentra todas las etapas del proceso en una sola audiencia, la cual

se regirá con las reglas generales previstas en el Código Orgánico Integral Penal.

Procederá en los delitos calificados como delitos calificados como flagrantes, existe

exclusión al manifestar que solo procede en delitos sancionados con pena máxima

privativa de libertad de hasta 5 años; caso contrario se aplicará un procedimiento

ordinario, para que se aplique el mismo, debe cumplir los requisitos establecidos en los

Arts. 527, 528, y 529 del Código Orgánico Integral Penal.

El Procedimiento Directo aplica a los delitos contra la propiedad, cuyo monto no exceda

de 30 salarios básicos unificados del trabajador en general, calificados como flagrantes;

así mismo quedan excluidos de este procedimiento las infracciones contra la eficiente

administración pública o que afecten a los intereses del Estado, delitos contra la

inviolabilidad de la vida, integridad y libertad personal con resultado muerte, delitos

contra la integridad sexual y reproductiva y delitos de violencia contra la mujer o

miembros del núcleo familiar, lo cual fue reformado y quedando excluidos de este

procedimiento únicamente las infracciones contra la eficiente administración pública,

delitos contra la inviolabilidad de la vida e integridad y libertad personal con resultado

(25)

14

2.4 DESARROLLO PROCESAL DEL PROCEDIMIENTO DIRECTO

El juez de garantías penales, es quien debe señalar en la audiencia de calificación de

flagrancia, siempre y cuando por parte del fiscal formule cargos; es ahí cuando por parte

del juzgador se debe verificar si dicho procesamiento se encuadra en lo establecido en el

Art. 640 del Código Orgánico Integral Penal, y si procede la aplicación de

procedimiento directo ; debiendo para ello el Juez, como exigencia, señalar hasta dentro

de los 10 días posteriores, la fecha para la realización de la audiencia oral y pública de

juzgamiento en procedimiento directo, dentro del cual se establece el plazo es decir

corren todos los días, ante esto la intención del legislador precisamente era aplicar el

principio de celeridad, para ello, le facilitará a la defensa del procesado el acceso al

expediente físico o de modo informático (SATJE), para que tenga el tiempo suficiente

para preparar la defensa, argumentos estos, que en la práctica diaria, no se cumple.

Por otra parte los sujetos procesales, mientras decurre el plazo para la realización de la

audiencia de juicio mediante el procedimiento directo, hasta tres días antes de dicha

audiencia, realizarán o solicitarán por escrito, el anuncio de pruebas; pero de

considerarlo necesario, en forma motivada de oficio o a petición de parte, el juzgador,

puede suspender el curso de la audiencia, por una sola vez, indicando el día y hora para

su continuación, la que no podrá exceder de 15 días de la fecha de su inicio, siendo este

el punto que no se analizó también para garantizar el derecho a la legitima defensa y a

contar con el tiempo necesario para la preparación de la misma.

En el caso de no asistir el procesado a la audiencia, el Juez, debe suspender la audiencia

(26)

15

de conformidad al Art. 563, numeral 14 del COIP. Con esta disposición procesal,

debemos entender que el procesado no se encuentra bajo la modalidad de “prisión

preventiva”, sino que en la calificación de flagrancia, se le ha impuesto una medida

cautelar alternativa, distinta a la prisión preventiva, y en caso, de que la persona este

detenida, para el desarrollo de la audiencia deberá notificarse al centro de detención

provisional para qué el Director de dicho centro autorice la comparecencia a la

audiencia bajo resguardo pertinente.

En la audiencia de juicio directo, es el momento donde se deben presentar las pruebas

tanto de cargo y de descargo, pruebas que debieron ser anunciadas hasta los tres días

antes del señalamiento de la audiencia de juicio, caso contraria sería considerada como

prueba extemporánea, para justificar la materialidad de la infracción y la

responsabilidad del procesado; y la sentencia será dictada en forma oral en la misma

audiencia de juicio, ya sea de condenatoria o ratificatoria de inocencia, pudiendo ser

apelada para ante la Corte Provincial, en segunda instancia, derecho este que de igual

manera está garantizado por la Constitución.

El desarrollo de la audiencia es oral, pública y contradictoria, seguirá los mismos

lineamientos que señala el Código Orgánico Integral Penal para las audiencias que

contempla el procedimiento ordinario a partir del Art. 563 del mismo cuerpo de ley, la

que estará bajo la dirección del juzgador, cumpliéndose los principios de inmediación y

contradicción para la presentación de la prueba, cuyas partes de la audiencia deberán ser

las mismas para la audiencia de juicio, cuando el juzgador a través de secretaria haya

constatado la presencia del fiscal, el procesado con su defensa técnica, sea ésta

(27)

16

en otro sitio para que no conozcan el desarrollo de la audiencia y de la víctima o

acusador particular en el caso de que hubiere.

Declarado instalado el acto de la audiencia de juicio directo, se dará inicio a la

presentación del caso, llamado “teoría del caso” o “alegado de apertura”, en el siguiente

orden: Fiscal, luego la víctima o el acusador particular si lo hubiere, quien podrá

intervenir a través de un procurador judicial y en el caso de personas jurídicas de

derecho público o privado podrá comparecer el representante legal o su procurador

judicial, pero en caso de no acudir a la audiencia, se entenderá abandonada; y, por

último el procesado, quien expresará su teoría desde su punto de vista.

Luego se pasará a la presentación y contradicción de las pruebas, pero sólo se practicará

la prueba presentada, anunciada y dispuesta por el Juez, la que debió ser pedida hasta

tres días antes de la audiencia de juzgamiento, las que se receptarán en el mismo orden,

primero los testigos de la Fiscalía, quienes serán preguntados por el Fiscal y

repreguntados por los demás sujetos procesales; posteriormente, los testigos de la

víctima o acusación particular y por último los testigos de la defensa, también

preguntados por la parte procesal que los solicito con el derecho ser repreguntados

garantizando así el principio de contradicción.

Precluída la fase de la presentación de la prueba; se inician los alegatos, en el mismo

orden, primero el fiscal, luego la víctima y concluye la defensa del procesado; hay

(28)

17

Luego de concluidos los debates, el juez inmediatamente dictara la sentencia de manera

oral, cuya decisión judicial deberá ser motivada y contendrá los requisitos establecidos

en el artículo 622 del COIP. Entre ellos los motivos por los cuales se comprobó la

materialidad de la infracción, la responsabilidad de los procesados, la reparación

integral Art. 78 de la Constitución de la República, los daños a terceros, las costas, si la

sentencia fuese condenatoria, y si fuera ratificatoria de la inocencia se dispondrá su

inmediata libertad o la suspensión de todas las medidas dictadas en su contra.

Con la finalidad de unificar la aplicación del “Procedimiento Directo”, entre los

administradores de justicia, el Pleno del Consejo de la Judicatura, mediante Resolución

No.- 146-2014 del 15 de agosto de 2014, expidió el “Instructivo de manejo de

audiencias del procedimiento directo previsto en el Código Orgánico Integral Penal”,

indicando que además de las reglas establecidas en el COIP.

Evacuada la audiencia de formulación de cargos, el fiscal podrá solicitar para la

comparecencia del supuesto procesado se le aplique una de las medidas cautelares

establecidas en el artículo 522 del COIP, como son la prohibición de ausentarse del país,

Obligación de presentarse ante autoridad que se designe, arresto domiciliario,

dispositivo de vigilancia electrónica, detención y la prisión preventiva.

El Art. 610 del COIP, señala los principios que se deben aplicar en el juicio, esto es los

relativos al principio de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción en la

actuación probatoria; mientras que en el desarrollo del juicio se observarán los

principios de continuidad del juzgamiento, concentración de los actos del juicio,

(29)

18

su defensor público o privado, con las salvedades del juzgamiento en ausencia previstas

en el segundo inciso del Art. 233 de la Constitución de la República del Ecuador.

Respecto de la sentencia, el instructivo señala, que es el juez de garantías penales, quien

obligatoriamente deberá dictarla al finalizar la audiencia de juzgamiento, de

conformidad con lo previsto en el numeral 8 del Art. 640 del mismo cuerpo legal, en el

que se señala que podrá ser de condena o ratificatoria de inocencia y podrá ser apelada

para ante la Corte Provincial.

EPÍGRAFE III

3. DEBIDO PROCESO

3.1. EL DEBIDO PROCESO

La Constitución de la Republica del Ecuador, en su art. 76 establece: " En todo proceso

en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el

derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:..." y establece

reglas que administran el debido proceso.

En lo que expresa el Art. 76, se puede establecer que el debido proceso, es el más

perfecto y sofisticado instrumento de resolución de disputas o conflictos de contenido o

relevancia jurídica, pues el proceso tiene reglas que nos permiten llegar a una resolución

justa debida. Es así que para que el Estado pueda castigar penalmente se exige siempre

(30)

19

las garantías constitucionales, esto es lo que permite calificar a un proceso como justo o

debido.

En nuestro país existe violación de los derechos ciudadanos; por lo que todos los

ciudadanos buscan por medio de los procesos jurídicos que las garantías

constitucionales que le son inminentes a su condición de ciudadanos nos sean

respetados, las garantías constituyen técnicas de protección diferentes a los derechos

mismos; y, las garantías se encuentran específicamente detalladas en el Art. 84 de la

Constitución.

Pero es menester recalcar que desde la introducción de las garantías del debido proceso

en la normativa constitucional (Constitución de 1998, y Constitución de 2008) ha

transcurrido tiempo para que las autoridades, jueces, abogados y litigantes adviertan la

dimensión del tema; y asuman que asuntos procesales importantes quedaron

modificados profundamente, aunque las leyes secundarias no hayan incorporado tales

principios y preceptos, porque la Constitución es de aplicación directa e inmediata. Hay,

por otra parte, la tendencia a citar, en forma errónea, y en todo caso como argumento de

oposición o discrepancia, las garantías del debido proceso. 1.- El presupuesto esencial.-

El texto del art. 76 de la Constitución establece que el presupuesto para que operen las

garantías del debido proceso, consiste en que exista un "proceso" administrativo o

judicial formal en curso, en el cual se discutan o determinen derechos y obligaciones

subjetivos, es decir, que correspondan al patrimonio jurídico-moral de un titular

específico, persona natural o jurídica, que esté vinculado al caso. No cabe, pues, alegar

tales garantías cuando existen meras expectativas, o si se trata de actividades de

(31)

20

Así, no se puede pedir que se consulte a los administrados, o que le pregunten al

ciudadano antes de expedir normas legales, a título de ejercicio de garantías

constitucionales. Se puede, sí, argumentar sobre la conveniencia o no del proyecto, se

puede debatir, pero no se puede enfrentar esa actividad estatal con el argumento de las

garantías. En esos casos, la actividad estatal no es "proceso" vinculante para el

recurrente. Sí se puede, en cambio, impugnar tales actos según el art. 173 de la

Constitución, o demandar la inconstitucionalidad de esas normas, cuando se las expida,

y por la vía constitucional que corresponda. 2.- La tipicidad, como problema.- Garantía

fundamental del debido proceso es el de la tipicidad legal previa.- La Constitución

prohíbe a los jueces y a las autoridades enjuiciar y sancionar por actos u omisiones que

no estén "legalmente" tipificados, y con anterioridad. La norma del art. 76, Nº 3 es

amplia y obliga a que toda infracción, incluso las administrativas "y de otra naturaleza"

conste en ley expresa. Esto concuerda con el art. 131, Nº 2, de la Constitución, que

ordena: "Se requerirá de Ley en los siguientes casos: 2. Tipificar infracciones y

establecer las sanciones correspondientes". No cabe, pues, enjuiciamiento legítimo en

función de tipos penales o administrativos que constan en ordenanzas, actos

administrativos, reglamentos, resoluciones, etc. cuerpos que "legislan"

inconstitucionalmente sobre el tema. La tipicidad y la sanción están sometidos al

principio absoluto de legalidad, sin excepción. Sin embargo, tanto la Corte Nacional

como la Constitucional han admitido la peligrosa teoría de "la tipicidad en blanco", o de

la indeterminación del tipo en regulaciones administrativas, apartándose del precepto

constitucional. 3.- La legalidad general de los procesos, ¿es absoluta?.- El artículo 131,

Nº 1 de la Constitución establece que se requiere de ley expresa para "regular el

ejercicio de los derechos y garantías constitucionales". Esto significa: (i) fuera de la ley

(32)

21

constitucionales. (ii) Esta norma restrictiva alcanza a temas relativos al derecho a la

defensa, presunción de inocencia, contradicción procesal, actuación de pruebas,

recursos, apelación, motivación, etc. y, en general, incluye a la estructura de todos los

procesos. (iii) Estarían fuera de la norma constitucional todos aquellos procesos y

recursos creados por entidades burocráticas, en los que se establecen procedimientos y

reglas que aludan al ejercicio de las garantías, pero que no constan de Ley procesal

expresa. (iv) En esta línea, ¿tienen validez constitucional los innumerables reglamentos,

resoluciones, etc. que regulan "procesos administrativos" que afectan necesariamente, al

ejercicio del derecho a la defensa?.

Tomado de Diario EL COMERCIO :

http://www.elcomercio.com/opinion/garantias-del-debido-proceso.html.

3.2 LA LIBERTAD DEL CIUDADANO

Las garantías constitucionales y su respeto resurge como instrumento de protección de

la Libertad del ciudadano; y, como principio limitativo del Poder del Estado; desde este

punto de vista los Derechos y Garantías Constitucionales que se pregonan hoy se los

conoce con el nombre de Principios Constitucionales, porque ellos emanan de la Ley

Suprema que otorga fundamentos de validez al Orden Jurídico y conforman la base

política que regula el Derecho Penal del Estado.

Siendo que al Estado se le ha conferido el monopolio del Poder de decidir sobre los

conflictos y de averiguar la verdad real, su ejercicio está rígidamente limitado por una

(33)

22

evitando la arbitrariedad y procurando la seguridad jurídica del ciudadano, pues el

Legislador ha considerado que de poco sirve asegurar otros derechos sino se garantiza

que los procesos en los cuales esos derechos deberán hacen valer, van a ser a su vez

respetuosos de los derechos fundamentales, ya que si no se respetan estas garantías

constitucionales, los habitantes del País quedan absolutamente desamparados.

3.3 LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

Las Garantías Constitucionales, se constituyen en los mecanismos que la Ley pone a

disposición de la persona para que pueda defender sus derechos, reclamar cuando corren

peligro de ser conculcados o indebidamente restringidos; y, por último obtener la

reparación cuando son violados, en este contexto las Garantías Constitucionales, son los

procesos de Instituciones cuyo objetivo principal es proteger los Derechos

Constitucionales y velar por el respeto del Principio de Supremacía de la Constitución

Política.

Por otro lado las garantías de Orden Procesal, han adquirido la mayor importancia

posible especialmente en el orden Procesal Penal, puesto que no podrá existir condena

válida si el camino seguido para su imposición el Estado no ha respetado las Garantías

Constitucionales; y, estas garantías constitucionales deben ser respetadas desde el

primer momento en que la persecución criminal comienza hasta la ejecución completa

(34)

23

Además es evidente que las Garantías Constitucionales no constituyen un obstáculo

para una correcta aplicación de la Ley Penal, pues es un remedio para prevenir la

arbitrariedad y no como otras personas piensan que el Sistema Penal será más eficiente,

cuanto más duro y represivo sea y cuantos menos derechos y garantías se reconozcan al

acusado.

3.4 EL DEBIDO PROCESO EN MATERIA PENAL

El proceso penal tiene su origen en la Constitución, teniendo como fin frenar los abusos

que pueden darse por parte del Estado al ejercer su facultad sancionadora conocido

como ius puniendi en deterioro de los derechos básicos de una persona, “… se podía

ser buen penalista si se dominaba el Código Penal, la dogmática penal y las

disposiciones del Código de Procedimiento Penal. Hoy día con ello ya no basta, porque

el entendimiento de todas estas disposiciones y de la propia dogmática penal está

condicionado por la comprensión de los derechos fundamentales y de la jurisprudencia

constitucional que los interpreta, que fija sus contenidos y sus límite.”

El Estado debe observar y aplicar los principios que comportan el debido proceso penal,

para que sea legítimo. Estos principios son: presunción de inocencia, principio de

legalidad, principio de proporcionalidad, derecho a la defensa.

__________________

(35)

24

En materia penal, el principio del derecho a la defensa está más enfocado al procesado,

siempre y cuando se encuentren comprometidos sus derechos, de tal suerte que deba

participar para proteger dichos derechos, radicando en el derecho que tiene toda persona

de intervenir en un proceso penal desde el inicio hasta la culminación del mismo.

Esta garantía es exigible desde el inicio de la etapa pre procesal ¨Investigación Previa¨,

tal como lo señala el Art. 580 del Código Orgánico Integral Penal “En la fase de

investigación previa se reunirán los elementos de convicción, de cargo y de descargo,

que permitan a la o al fiscal decidir si formula o no la imputación y de hacerlo,

posibilitará al investigado preparar su defensa. Las diligencias investigativas practicadas

por la o el fiscal, con la cooperación del personal del Sistema especializado integral de

investigación, de medicina legal y ciencias forenses o del personal competente en

materia de tránsito, tendrá por finalidad determinar si la conducta investigada es

delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración, la identidad del autor o

partícipe y de la víctima, la existencia del daño causado, o a su vez, desestimar estos”

Para que este derecho se haga efectivo, no es necesario que se dé inicio a la instrucción

fiscal, sino que basta con la imputación que se haga en contra de una persona y que dé

origen a la investigación previa.

_____________

(36)

25

“El Derecho de Defensa es un derecho fundamental e imprescindible en un debido

proceso. Es el derecho subjetivo público individual del imputado de acreditar su

inocencia o cualquier circunstancia capaz de excluir o atenuar su responsabilidad;

constituye una actividad esencial del proceso, integrando el triángulo formal de la

justicia represiva, en cuanto nadie puede ser condenado sin ser oído ni defendido.”

Al final se puede establecer que el derecho de defensa ampara al procesado imputado

desde la etapa pre procesal denominada indagación previa hasta la sentencia que decide

la situación del acusado. El derecho a la defensa no puede ser limitado por el órgano

jurisdiccional por cuanto constituye un requisito preponderante para la validez del

proceso.

________________________

(37)

26 METODOLOGÍA

El método científico se caracteriza por orientar a la presente investigación hacia un

objetivo real, a través de la utilización de técnicas, que se encaminan a la consecución

de conocimientos efectivos, sistematizados y valiosos

Deductivo – Inductivo.- Este es un método a través del cual se parte de fenómenos particulares por llegar al reconocimiento de un principio o garantía de imperativo

cumplimiento, que nos permita llegar una conclusión general.

Con este método es necesario partir desde el concepto mismo del derecho a la defensa,

hasta la limitación del debido proceso en el procedimiento directo de acuerdo al

Código Orgánico Integral Penal.

Analítico – Sintético.- El análisis crítico jurídico y a la vez doctrinal, orientado desde lo concreto hasta lo abstracto, descomponiéndolo en partes y elementos que permitan

observar las causas, naturaleza y efectos del fenómeno, es decir para la presente

investigación, es necesario realizar un análisis de los principales elementos

constitutivos del debido proceso.

Histórico - Lógico.- como elemento central de la investigación consta la incidencia de la falta de defensa y las consecuencias de la vulneración del debido proceso sobre la

(38)

27 ANÁLISIS CASO PRÁCTICO

PROCESADO: S. F. A. S.

DELITO: Tráfico Ilícito de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización Art. 220

numeral 1 literal b).

FACTOR DE ANÁLISIS DE HECHOS

El 12 de julio del 2017 a las 20h00, los servidores policiales Teniente Silva Estrella

Luis Francisco, Cabo de Policía Sagba Sagba Edwin Gonzalo, Cabo de Policía Parreno

Cantos Henry Patricio, Cabo de Policía. Defaz Morales Cristian Lizardo, Cabo de

Policía Tuston Fuentes Juan Bernardo, Cabo de Policía Castillo Michilena y Policía

Pilatasig Tipanluisa Edison Wladimir, en las calles Río Yanayacu y Rio Guapante, de

este cantón Ambato, provincia de Tungurahua han procedido a la aprehensión del

ciudadano de nombres S. F. A. S., en circunstancias que, .mientras se encontraban

efectuando labores investigativas en lo que concierne a sustancias catalogadas sujetas a

fiscalización específicamente expendio de drogas, por el sector de la Nueva Ambato, a

eso de las 20h00 se habían percatado de la presencia de un ciudadano que caminaba

sobre la calle Rio Yanayacu en dirección a la calle Río Guapante, y que dicho

ciudadano ha dado a notar una actitud inusual de nerviosismo e intranquilidad, razón

por la cual se han acercado e identificado como agentes antinarcóticos de la Policía

Nacional, en ese instante al notar la presencia policial dicho ciudadano procede a sacar

de su bolsillo derecho de su chompa que había estado llevando puesto una funda de

(39)

28

proceden a verificar el contenido de dicha funda , constatando que en el interior se

encontraba una funda plástica de color amarillo con una sustancia de color blanquecino

presumiblemente droga (cocaína), por tal razón y por tratarse de un delito flagrante se

ha procedido a la aprehensión del ciudadano que se había identificado con los nombres

de S. F. A. S., dándole a conocer sus derechos constitucionales y poniéndole de manera

inmediata ante la autoridad judicial competente para que se realice la respectiva

audiencia de calificación de flagrancia y control de constitucionalidad de la

aprehensión.

Ante ello se ha realizado la respectiva audiencia de calificación de flagrancia y

formulación de cargos el día 13 de julio del 2017, audiencia en la cual se ha procedido

por parte de fiscalía a formular cargos en contra del ciudadano S.F.A.S., quien ha sido

patrocinado y representado por un representante de la defensoría pública, por su

presunta participación en un delito de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a

fiscalización, previsto y tipificado en el Art. 220 numeral1 literal b), del Código

Orgánico Integral Penal, adoptándose tras el requerimiento fiscal como medida cautelar

una orden privativa de libertad, y procediendo a señalarse la respectiva audiencia de

juicio directo hasta dentro de los diez días contados a partir de la fecha de formulación

de cargos, esto por encuadrarse en lo establecido en el Art. 640 inciso segundo del

Código Orgánico Integral Penal, audiencia a la cual ha comparecido el representante de

la Fiscalía General del Estado en persona del Dr. C. L., al igual que él procesado

S.F.A.S., en compañía de un abogado particular, audiencia en la cual el abogado

particular de la persona procesada ha requerido el diferimiento de la audiencia en virtud

de que desde ese momento había asumido la respectiva defensa, y necesitaba contar con

(40)

29

que poder realizar y practicar la prueba necesaria; razón por la que se ha diferido la

audiencia para que se lleve a cabo el 20 de julio del 2017, audiencia en la cual fiscalía

solicito se le imponga el máximo de la pena por haberse probado que la conducta del

ciudadano S.F.A.S., se adecua plenamente al tráfico de sustancias catalogadas sujetas a

fiscalización específicamente cocaína, mientras que por parte de la defensa técnica del

procesado ha pretendido evacuar prueba que ha sido anunciada fuera del tiempo que

permite el procedimiento directo es decir hasta tres días antes de la fecha en la cual se

ha señalada la audiencia de juicio, esto por cuanto se ha requerido se practique un

examen pericial toxicológico, tanto en sangre como en orina, al igual que un examen

pericial psicosomático en virtud de que la defensa particular aducía que su defendido es

una persona consumidora y que en ningún momento estaba traficando, por el contrario

dicha sustancia era exclusivamente para su consumo y que ello probaría tras los

resultados de las pericias respectivas lo cual no ha sido permitido por el juzgador en

virtud de que existe establecido normas para el desarrollo de un procedimiento

específico como o es el procedimiento directo, producto de ello se ha declarado la

culpabilidad de la persona procesada respondiendo a los nombres de S.F.A.S.,

imponiéndosele a cumplir una pena privativa de libertad mínima de tres años de prisión,

ante lo cual se ha requerido se aplique una suspensión condicional de la pena, la misma

que ha sido concedida en virtud de que se ha justificado la necesidad de no permanecer

(41)

30 FACTOR DE ANÁLISIS LEGAL

El ciudadano S.F.A.S., fue efectivamente aprehendido por presuntamente incurrir en un

delito de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, razón por la

cual la policía nacional en pleno uso de sus atribuciones a procedido con la aprehensión

del mismo, ya que efectivamente al haberle realizado el registro respectivo y haber

notado que este ha procedido arrojar un objeto que habría sacado del bolsillo de su

chompa, y tras haber sido verificado de que se trataba dicho objeto este había sido

presuntamente una sustancia blanquecina presumiblemente droga, la misma que luego

de haberse realizado el análisis químico pertinente se ha determinado que dicha

sustancia ha dado positivo para cocaína.

El Art. 220 del Código Orgánico Integral Panal establece que La persona que directa o

Indirectamente sin autorización y requisitos previstos en la normativa correspondiente:

1. Oferte, almacene, intermedie, distribuya, compre, venda, envíe, transporte,

comercialice, importe, exporte, tenga, posea o en general efectúe tráfico ilícito de

sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan, en las

cantidades señaladas en las escalas previstas en la normativa correspondiente, será

sancionada con pena privativa de libertad de la siguiente manera:

a) Mínima escala de uno a tres años.

b) Mediana escala de tres a cinco años.

c) Alta escala de cinco a siete años.

(42)

31

2. Oferte, almacene, intermedie, distribuya, compre, venda, envíe, transporte,

comercialice, importe, exporte, tenga, posea o en general efectúe tráfico ilícito de

precursores químicos o sustancias químicas específicas, destinados para la elaboración

ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan, será

sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.

Si las sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan, se

oferten, vendan, distribuyan o entreguen a niñas, niños o adolescentes, se impondrá el

máximo de la pena aumentada en un tercio.

La tenencia o posesión de sustancias estupefacientes o psicotrópicas para uso o

consumo personal en las cantidades establecidas por la normativa correspondiente, no

será punible.

FACTOR DE ANÁLISIS PROBATORIO Y DE SENTENCIA

Ahora bien en relación a la sentencia emitida por un Juez de Garantías Penales del

cantón Ambato, corresponde efectivamente por haber encuadrado la conducta del

ciudadano S.F.A.S., en lo establecido en el Art. 220 numeral 1 literal b) del Código

Orgánico Integral Penal, esto es tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a

fiscalización, puesto que efectivamente es en poder de este en quien se ha encontrado

por parte de la policía nacional la sustancia sujeta a fiscalización específicamente

cocaína, y llega a cumplir los verbos rectores del tipo penal, razón por la cual se le ha

(43)

32

Pero por otra parte se debe señalar puntualmente que efectivamente el juzgador impuso

dicha pena por cuanto por parte de la defensa técnica de la persona procesada no se

logró desvirtuar el hecho de que si es o no una persona consumidora, y esto debido a

que el procesado S.F.A.S., el día de la audiencia de juicio directo recién contrato los

servicios de un profesional del derecho de su confianza, y este en virtud de lo

establecido en el Art. 640 del COIP se quedó sin prueba alguna para poder ejercer su

legítimo derecho a la defensa en virtud de que una vez finalizado el plazo para realizar

su anuncio probatorio este requirió a fiscalía la práctica de ciertas pericias puntualmente

una examen toxicológico en sangre y orina y un examen psicosomático, a fin de

determinar efectivamente si su defendido es o no una persona consumidora, y si la

cantidad encontrada es o no suficiente para su consumo, ante lo cual efectivamente se

limitó el derecho a su defensa, y sobre todo garantías básicas del debido proceso

consagrados y contemplados por la Constitución de la Republica.

g) PROPUESTA

DOCUMENTO DE ANÁLISIS CRÍTICO JURÍDICO QUE EVIDENCIE COMO LA

VULNERACIÓN DEL DEBIDO PROCESO AFECTA DRÁSTICAMENTE EL

DERECHO A LA DEFENSA DE UNA PERSONA EN UN PROCEDIMIENTO

DIRECTO Y PROPONER ALTERNATIVAS PARA SOLUCIONAR ESTE

(44)

33 ANTECEDENTES

Desde que entró en vigencia el Código Orgánico Integral Penal, se ha podido evidenciar

claramente como la aplicación del procedimiento directo y la falta de tiempo para

ejercer el legítimo derecho a la defensa sobre todo de las personas procesadas, vulnera

las garantías básicas del debido proceso, tomando en consideración que existe una clara

desventaja frente al órgano acusador como lo es la Fiscalía General del Estado.

DESARROLLO DE LA PROPUESTA

La constitución de la República del Ecuador en su artículo 76 establece claramente las

garantías básicas al debido proceso entre las cuales se establece fundamentalmente por

una parte el legítimo derecho a la defensa, lo cual conlleva el contar con los medios y el

tiempo necesario para ejercer una defensa técnica y adecuada, al igual que escoger

libremente a la persona que va a ejercer la defensa técnica, a más de que es un derecho

de igual manera el contar con un defensor público; es aquí que se debe partir que si bien

es cierto el Estado a través de la Defensoría Pública está garantizando la defensa de todo

individuo, con un defensor de oficio, no es menos cierto que todo ciudadano de la

misma manera tiene el derecho de escoger quien es la persona que desea le patrocine

dentro de un proceso judicial, y esto conlleva que se debe respetar por sobre todas las

cosas el debido proceso.

Por lo que la inadecuada aplicación de lo establecido en un procedimiento especial

(45)

34

hace violatorio la aplicación del mismo, en virtud de que al concentrarse todas las

etapas en una sola audiencia y que a más de eso se tiene establecido que desde el

momento que una persona es formulada cargos tiene “HASTA” diez días para que se

resuelva la situación jurídica de un individuo, es decir que dentro de esos diez días se

debe realizar la audiencia de juicio respectiva, lo cual primeramente se va en contra de

toda norma Constitucional por cuanto el ejercer la defensa técnica sobre todo de las

personas procesadas se torna infructuosa por cuanto desde un inicio se encontraría en

situación de desventaja frente a todo el andamiaje judicial con el que cuenta el órgano

acusador (Fiscalía), frente a contar con el tiempo y medios necesarios; y, si a esto se

suma que la defensa técnica estaba a cargo de un defensor de oficio y posterior la

persona procesada llega a contar con su abogado de confianza, este quedaría en total

indefensión, vulnerándose desde todo punto de vista la Constitución, lo cual la

aplicación del procedimiento directo es violatoria por contraponerse a las garantías del

debido proceso.

CONCLUSIÓN

Señalaremos que para la aplicación de todo procedimiento se debe partir considerando

que no se violente el debido proceso más aun cuando están en juego derechos y

principio constitucionales, puesto que se debe respetar el ordenamiento jurídico que rige

a un estado d derecho, y en el cual debe primar la seguridad jurídica de las personas, por

ello es que se debe plantear como solución una acción de inconstitucionalidad de la

(46)

35

640 del Código Orgánico Integral Penal, por ser violatorio a la establecido en el Art. 76

numeral 7 literales a, b, g de la Constitución de la Republica.

(47)

FUENTES BIBLIOGRAFICAS

DOCTRINA

1. CABANELLAS DE TORRES, G. (2009). Diccionario Enciclopédico usual. Buenos

Aires : Tomo I, 31ª.

2. MUÑOZ, F. (2005). Teoría General del Delito. Bogotá: Editorial Temis S.A. Pág. 183

3. Alfredo Vélez Mariconde, Derecho Procesal Penal, 1986

4. García Gallo, Historia, Derecho e Historia del Derecho, ed. AHDE, 1953; obtenido de

Homenaje al profesor Alfonso García-Gallo, obras completas, ed. Complutense S.A.,

Madrid, 1996, ISBN 84-89365-67-9

5. Helmut FRISTER, Derecho penal. Parte general, traducción de la 4ª edición alemana de

Marcelo A. Sancinetti, José Luis Depalma editor, Hammurabi, Buenos Aires, 2011, p.

150 y ss.

6. Cf. Alfonso ZAMBRANO PASQUEL, Estudio Introductorio al Código Orgánico

Integral Penal, Tomo I, ob. Cit. P. 170 y ss.

7. Vicente Barretto, Dicionário de Filosofia do Direito, Unisinos ed., São Leopoldo, 2006,

ISBN 85- 7431-266-5.

8. RENGEL, J. H. RENGEL, Jorge H. Criminología. Tomo I. la Concepción Biológica del Delito. . Loja : Segunda Edición Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Nacional de Loja.

9. RENGEL, J. H. Criminología. Tomo I. la Concepción Biológica del Delito. Loja:

Segunda Edisión. Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Nacional de Loja.

(48)

FUENTES NORMATIVAS:

1. CÓNSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.- Ediciones legales. 2008

2. CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL, Ediciones legales. 2014

3. REFORMAS AL CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL, Registro Oficial No.

593 del 2015

FUENTES LINKOGRAFICAS

1. DERECHO ECUADOR (www.derechoecuador.com/)

2. GOOGLE (www.monografías.com).

3. NOTICIAS JURÍDICAS (www.noticias.juridicas.com)

4. Los derechos inherentes al Código Orgánico Integral Penal. (www.eumed.net› Revistas

(49)

H.- DATOS PERSONALES:

Nombre: Vayas Vallejo Juan Carlos

Domicilio: Ambato-Tungurahua. Cédula: 1802183796

Teléfono: 0995690760

Dirección Electrónica: [email protected],

Referencias

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