UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
PROGRAMA DE MAESTRÍA EN DERECHO CONSTITUCIONAL
PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL
GRADO ACADÉMICO DE MAGÍSTER EN DERECHO CONSTITUCIONAL
TEMA:
“EL DEBIDO PROCESO Y EL PROCEDIMIENTO DIRECTO”
AUTOR: DR. VAYAS VALLEJO JUAN CARLOS.
ASESOR: DR. PAREDES LOPEZ JULIO ALFREDO
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN:
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por el DR. JUAN CARLOS VAYAS VALLEJO maestrante del programa de Maestría en Derecho Constitucional, Facultad de Jurisprudencia, con el tema
“LIMITACION DEL DERECHO A LA DEFENSA DENTRO DEL JUICIO DIRECTO”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los
Andes -UNIANDES-, por lo que apruebe su presentación.
Ambato, Septiembre de 2017
________________________________
DR. PAREDES LOPEZ JULIO ALFREDO
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, DR. JUAN CARLOS VAYAS VALLEJO, maestrante del programa de Maestría en Derecho Constitucional, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del
título de MAGISTER EN DERECHO CONSTITUCIONAL, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi
exclusiva responsabilidad.
Ambato, Septiembre de 2017
_______________________________
DR. VAYAS VALLEJO JUAN CARLOS C I. 1802183796
DERECHOS DE AUTOR
Yo, DR. JUAN CARLOS VAYAS VALLEJO, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional
Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de
la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones,
trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en
la Universidad o por cuenta de ella;
Ambato, Septiembre de 2017
_______________________________
DR. VAYAS VALLEJO JUAN CARLOS CI. 1802183796
DEDICATORIA
A mis padres por ser mis guías, formadores éticos y morales, a quienes me debo; a mi
amiga, confidente y esposa, quien ha estado junto en todo momento siempre
alentándome a seguir adelante, y a mis hijos por el ser el motor y sustento de mi
esperanza y refugio de mi corazón, a todos ellos mi eterno amor.
AGRADECIMIENTO
A mi prestigiosa casa de estudios, a todos sus catedráticos que inculcaron el valor del
sacrificio y perseverancia, de manera especial a mi apreciado tutor y amigo personal el
Dr. Julio Paredes, quien me ha guiado en el desarrollo de este proceso de aprendizaje.
ÍNDICE
PORTADA
APROBACION DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACION
DECLARACION DE AUTENTICIDAD
DERECHOS DE AUTOR
DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO
INDICE
RESUMEN
ABSTRACT
a) TEMA………1
b) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR………...1
c) JUSTIFICACION DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL TEMA………...1
d) OBJETIVOS………..2
OBJETIVO GENERAL………3
OBJETIVOS PARTICULARES Y ESPECIFICOS………..3
EPIGRAFE I
1. PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DEL DERECHO A LA DEFENSA………..4
1.1PRINCIPIO CONSTITUCIONAL Y EL DERECHO A LA DEFENSA…...4
1.2EL DERECHO A LA DEFENSA………...5
1.3ACTUACION Y RESPONSABILIDAD DEL ABOGADO………..5
EPIGRAFE II 2. CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL……….11
2.1VIGENCIA DEL PROCEDIMIENTO DIRECTO………...11
2.2PROCEDIMIENTO DIRECTO………12
2.3APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DIRECTO………..13
2.4DEARROLLO PROCESAL DL PROCEDIMIENTO DIRECTO………...14
EPIGRAFE III 3. DEBIDO PROCESO………..…18
3.1EL DEBIDO PROCESO………...18
3.2LALIBERTAD DEL CIUDADANO………21
3.3LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES………...…22
3.4EL DEBIDO PROCESO EN MATERIA PENAL………....23
f) LA METODOLOGIA……….26
ANALISIS DE CASO PRÁCTICO………27
CASO………...27
ANTECEDENTES………..33
DESARROLLO DE LA PROPUESTA………..33
CONCLUSION………...34
BIBLIOGRAFIA
RESUMEN
Las Garantías al debido proceso como normas básicas constitucionales, deben ser
aplicadas de manera directa y sobre todo vigilar el fiel cumplimiento del mismo con el
fin de garantizar los derechos de las personas , puesto que desde la entrada en vigencia
del Código Orgánico Integra Penal, y con este la aplicación de un procedimiento
especial específicamente el procedimiento directo, el cual concentra todas las etapas del
proceso en una sola audiencia, pretendiendo por parte del legislador aplicar el principio
de celeridad y economía procesal, teniendo como resultado una respuesta pronta y
oportuna, no obstante de ello la aplicación de este procedimiento afecta las garantías
básicas al debido proceso específicamente el contar con el tiempo y los medios
necesarios para poder ejercer el legítimo derecho a la defensa que tiene todo individuo
que se vea inmiscuido en un proceso judicial, es decir no se debe conculcar la esencia
misma de las garantías constitucionales.
Por ello es importante evidenciar en la práctica como mediante la aplicación del
procedimiento directo se vulnera el derecho a la defensa por cuanto las personas
procesadas no han podido contar con el tiempo y los mecanismos adecuados para
ejercer su defensa, lo cual inclusive se encuentra garantizado no solo en la Constitución
de la Republica si no en tratados y convenios internacionales que garantizan en si
fundamentalmente el debido proceso al igual que una estructura del sistema de justicia,
que haga segura la vigencia para el respeto al debido proceso y para la existencia del
ABSTRACT
Guarantees on due diligence are basic constitutional norms and they should be applied
in a direct way as they support complete fulfillment of rights. It is important to mention
that the Integral Penal Code (Código Orgánico Integral Penal) as well as the
deployment of a special procedure on direct processes basically base on all stages of
audiences. Therefore, legislators tend to apply celerity principles and economic
processes in order to get fast and timely results. However, the application of the
mentioned principles affect basic guarantees on due diligences, the most affected factors
are time and resources because they play an important role when exercising lawful
rights on peoples’ self-defence. Consequently, one should keep in mind that it is
forbidden to violate constitutional regulations.
Granted that, it is important to mention that practices of direct procedures are being
violated; therefore, self-defense rights are also infringed due to the fact that people do
not have available time and resources. Not only the national constitution but also
international treaties guaranteed and support direct procedures and due diligence as they
are part of the justice system structures. To promote the accomplishment of rights it is
1 a) TEMA:
“EL DEBIDO PROCESO Y EL PROCEDIMIENTO DIRECTO”
b) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR
¿La limitación del derecho a la defensa dentro del procedimiento directo vulnera los
derechos de la persona procesada?
c) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL TEMA
Es necesario que se dé solución a este problema por cuanto la Constitución de la
República del Ecuador garantiza el debido proceso tal como se encuentra determinado
en su Art. 76 en el cual se establece que “…En todo proceso en el que se determinen
derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso
que incluirá las siguientes garantías básicas: (…) 7. El derecho de las personas a la
defensa incluirá las siguientes garantías: (…) b) Contar con el tiempo y con los medios
adecuados para la preparación de su defensa. c) Ser escuchado en el momento oportuno
y en igualdad de condiciones. (…) g) En procedimientos judiciales, ser asistido por una
abogada o abogado de su elección o por defensora o defensor público; no podrá
restringirse el acceso ni la comunicación libre y privada con su defensora o defensor.
(…)…”.
El proyecto en sí encierra un enfoque de actualidad, vista que en el Código Orgánico
2
procedimiento directo (Art. 640), razón por la cual es sujeto a cambio o
perfeccionamiento vista las realidades problemáticas, sabiendo que como norma
suprema, y más que ello como un derecho constitucional se debe respetar en todo
momento y desde todo punto de vista las garantías mínimas básicas al debido proceso ,
razón por la cual se ha escogido el presente tema ya que tal procedimiento actualmente
es el que se encuentra aplicando en una gran mayoría.
El tema de este examen complexivo, es importante porque tiene un enfoque en el cual
producto de ello la persona que se encuentra procesada y vinculada dentro de un
proceso penal, producto de ello podría tener consecuencias gravísimas ya que se estaría
poniendo en riesgo su situación jurídica, es decir se estaría violentando normas
constitucionales que afectan directamente el derecho constitucional a la defensa, en
virtud que la persona está en total desventaja frente a un órgano rector como lo es
fiscalía y el cual tiene todo los andamiajes para facilitar tener todos los elementos en su
favor; por lo tanto las consecuencias que derivan de esta situación, transgrede el fiel
cumplimiento de parámetros y garantías Constitucionales.
LINEA DE INVESTIGACION
- Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador
3 OBJETIVO GENERAL
Diseñar un documento de análisis crítico jurídico que evidencie como la vulneración
del debido proceso afecta drásticamente el derecho a la defensa de una persona en un
procedimiento directo y proponer alternativas para solucionar este problema?
OBJETIVOS PARTICULARES Y ESPECÍFICOS
Fundamentar jurídica y doctrinariamente las garantías básicas del debido proceso.
Analizar el caso práctico que evidencia como la falta de tiempo dentro de un
procedimiento directo vulnera el derecho a la defensa de la persona procesada.
Elaborar un documento de análisis crítico jurídico que evidencie como la vulneración
del debido proceso afecta drásticamente el derecho a la defensa de una persona en un
procedimiento directo y proponer alternativas para solucionar este problema?
f) FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO CONCEPTUAL DE LA PROPUESTA
EPIGRAFE I
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1.1 PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y EL DERCHO A LA DEFENSA
La Constitución de la República del Ecuador en su Art. 76 numeral 7, letras a), b) c) y,
g), establece que: “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de
cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes
garantías básicas: (…) 7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes
garantías:
Nadie podrá ser privado al derecho de la defensa en ninguna etapa o grado del
procedimiento.
a) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa.
b) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones.
g) En procedimientos judiciales, ser asistido por una abogada o abogado de su elección o
por defensora o defensor público; no podrá restringirse el acceso ni la comunicación
libre y privada con su defensora o defensor.
Por su parte el Art. 26 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece: “En los
procesos judiciales las juezas y jueces exigirán a las partes y a sus abogadas o abogados
que observen una conducta de respeto recíproco e intervención ética, teniendo el deber
de actuar con buena fe y lealtad. Se sancionará especialmente la prueba deformada, todo
modo de abuso del derecho, el empleo de artimañas y procedimientos de mala fe para
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La parte procesal y su defensora o defensor que indujeren a engaño al juzgador serán
sancionados de conformidad con la ley”.
1.2 EL DERECHO A LA DEFENSA
El derecho de defensa se encuentra estrechamente relacionado con la presunción de
inocencia, a más de que se garantiza el derecho a realizar el contra examen pertinente
bajo las siguientes condiciones preestablecidas tales como: 1.- Que se le reconozca la
calidad de parte procesal. 2.- Que pueda comparecer en igualdad de condiciones en el
juicio ante un juez imparcial. 3.- Que exista una imputación clara, precisa y
circunstancial. 4.- Que tenga acceso a toda información que exista en su contra de modo
oportuno, además de contar con el tiempo necesario para la preparación de su defensa.
5.- Que pueda expresar los argumentos necesarios en su defensa antes de que se expida
su sentencia. 6.- Derecho a ser escuchado en el momento oportuno u en igual de
condiciones. 7.- Que no se le obligue a incriminarse; y, 8.- Derecho a que la resolución
que se expida esté debidamente motivada.
1.3 ACTUACIÓN Y RESPONSABILIDAD DEL ABOGADO
El Art. 327 del Código Orgánico de la Función Judicial establece que en todo proceso
judicial las partes deben contar con el patrocinio de un abogado, tanto así que para
garantizar este derecho fundamental a la defensa, se establece que en casos de
incapacidad económica se puede contar con la Defensoría Pública a través de sus
defensores, para garantizar uno de los Derechos consagrados en la misma Constitución
6
Conforme señala la Corte Constitucional de Colombia, en la sentencia No. C-049/96,
cuyo Magistrado Ponente es el Dr. Fabio Morón Díaz, (en nuestro país el Art. 76
número 7 de la Constitución de la República) se garantiza sin duda alguna el derecho a
una defensa técnica, en los procedimientos judiciales, obviamente en especial los de
naturaleza penal, pues uno de los principales derechos que cuenta el procesado o
acusado en materia penal y, el demandado en materia civil, es el derecho a la defensa
técnica especializada.
Por lo que se desprende, que toda persona tiene derecho a la defensa y a la asistencia de
un abogado asistido por él o de un defensor público, además no se puede restringir el
acceso ni la comunicación libre y privada con su defensor y, peor aún ser interrogado
fuera de los recintos autorizados para el efecto; de este modo se busca con esta
disposición constitucional, recuperar la plena fe en la justicia, garantizándola en mejor
forma a la sociedad y al mismo Estado, la protección de los derechos garantizados en la
Constitución de la República, en los tratados internacionales de derechos humanos, y
fundamentalmente al debido proceso, dentro del cual se garantiza el respeto por la
libertad individual, por la dignidad humana, por la presunción de inocencia, y, por el
derecho a la defensa.
El Art. 76 número 7 letra h), de la Constitución de la República del Ecuador, que dice:
“Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida
y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se
presenten en su contra”; y el Art. 168 numeral sexto, del mismo cuerpo legal que señala
en su parte pertinente: “La sustanciación de los procesos en todas las materias,
7
con los principios de concentración, contradicción y dispositivo” lo que guarda relación
con lo señalado en los Arts. 5 numerales 11, 12, 13, 17 del Código Orgánico Integral
Penal. Pues no hay que olvidar, que el principio de contradicción es fundamental en
todo proceso, pues implica una contienda entre dos partes y, una de las formas de
ejercitar el principio de contradicción, es entre otras, impugnando la prueba de la parte
contraria.
El derecho a la defensa de todo ciudadano que se encuentre inmiscuido en un proceso
judicial, y, en materia penal, en las etapas de investigación y juzgamiento, esa defensa
no pueden ser asumidas por una persona que no tenga los conocimientos necesarios para
asumir la misma; más aún dentro del activismo judicial que rige en el nuevo
ordenamiento jurídico del país, el juez, califica las actuaciones del Agente Fiscal,
Defensor Público, al igual que el accionar del Abogado en libre ejercicio profesional
dentro de la audiencia de juicio de conformidad con lo establecido en el Art. 26 y 131
del Código Orgánico de la Función Judicial.
El mismo Código Orgánico Integral Penal, dispone la necesidad de contar con un
defensor, tal como lo señala el Art. 452 de la norma señalada “La defensa de toda
persona estará a cargo de una o un abogado de su elección, sin perjuicio de su derecho a
la defensa material o a la asignación de una o un defensor público. En los casos de
ausencia de la o el defensor elegido y desde la primera actuación, se contará con una o
un defensor público previamente notificado. La ausencia injustificada de la o el
defensor público o privado a la diligencia, se comunicará al Consejo de la Judicatura
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La doctrina y la jurisprudencia han manifestado, que la defensa técnica comprende la
absoluta confianza del defendido o la presunción legal de la misma confianza en el caso
del procesado ausente. A demás la actuación del defensor deben ser técnicamente
independiente y absolutamente basada en la idoneidad profesional y personal, y
capacidad intelectual en la materia que está defendiendo.
La defensa dentro de un proceso penal, puede darse de las siguientes maneras: Material;
cuando ésta se realiza directamente por la persona incriminada y, que se concreta en los
siguientes deberes: De orden natural, como es el derecho a guardar silencio, a la no
autoincriminación y a la contradicción, con miras a lograr una sentencia justa, garantías
estas constantes en nuestra Constitución de la República del Ecuador; Técnica, se produce a través de la asistencia de un abogado particular o de oficio, con los
conocimientos jurídicos necesarios, siendo un derecho imperativo a hacer prevalecer el
derecho a defensa, que es motivo de análisis y del presente trabajo complexivo.
El ejercicio de la defensa técnica concentra tres deberes básicos: El primer deber
importante del abogado defensor es deber de información, el cual corresponde al
abogado defensor acercarse al imputado para que empiece a fluir la información
respecto al caso y entonces se pueda fijar una estrategia de defensa, siempre y cuando se
garantice un tiempo prudencial para preparar dicha defensa, que de paso sea indicado,
es otro derecho Constitucional a analizar.
El defensor no puede fijar una estrategia con la que unilateralmente se le ocurra respecto
al asunto; tiene que oír al procesado, el que generalmente está privado de su libertad, y
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la visita al lugar donde se encuentra privado de su liberad, también puede suceder que el
investigado (fase pre procesal), o el procesado (fase procesal), no esté privado de su
libertad, por lo que su defensor podrá tener acceso a una información directa de su
defendido, de cómo pasaron o se ventilaron las cosas.
Además nos parece importante revisar los tratados internacionales que hablan de la
defensa técnica, para tratar de obtener pruebas lícitas y sobre todo que se han
preocupado de que se conceda un tiempo real para preparar una defensa técnica que
conlleve a recibir una sentencia absolutoria, ratificatoria de inocencia, o condenatoria
rebaja por presentar atenuantes, entre estos tenemos: Art. 9, de la Carta Americana de
Derechos Humanos; Arts. 5 y 11, de la Declaración Universal de Derechos Humanos;
Arts. 5, 7 y 8, de la Convención Americana de Derechos Humanos; Art. 1 y 12, de la
Declaración Contra la Tortura; Arts. 7 y 10, del Pacto Internacional de Derechos
Humanos; y, Las Enmiendas Cuarta, Sexta y Décima Cuarta de la Constitución de los
Estados Unidos de América, en las que se hace obligatoria la asistencia de un abogado
en estos casos y, se declara que son pruebas ilícitas las que violentan derechos
constitucionales.
La intención del presente trabajo es determinar, en primer lugar qué enfoque
debería plasmarse en la nueva legislación penal ecuatoriana conforme a la Constitución
y los tratados internacionales ratificados por el Ecuador, respecto de que se garantice un
derecho confiable y en tiempo real, para preparar una defensa técnica adecuada en
materia penal y de tránsito, ya que al violentar un derecho tan básico, como es el de la
defensa, se estaría poniendo en evidente peligro, que por falta de actuación de una
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sentencia condenatoria, sin saber que el condenado pudo ser considerado inocente por
falta de una práctica de prueba técnica o cualquier tipo de prueba, sea documental,
testimonial o pericial, según el Art. 498 de nuestro Código Orgánico Integral Penal; y en
segundo lugar, con la experiencia de ser un juzgador que cuando aplica el
procedimiento directo en materia penal, siempre que se cumplan con los requisitos
legales, con un tiempo adecuado para la preparación de una defensa adecuada, y de esta
manera garantizar una verdadera justicia como lo indica claramente nuestra
Constitución de la República.
Es así que, la Constitución de la República al manifestar que el Ecuador es un Estado
constitucional de derechos y de justicia, y al haber éste, ratificado tratados
internacionales en materia de derechos humanos, tiene que velar por que se cumpla las
garantías de: acceso gratuito a la justicia, tutela efectiva, imparcial y expedita de
derechos, inmediación, celeridad, sin que en ningún caso se quede en indefensión; pero
en este contexto tenemos que al determinar los tiempos en el procedimiento directo, el
legislador no advirtió el hecho de que los tiempos establecidos eran muy cortos para
preparar la defensa, pues establece como plazo máximo el desarrollo de la audiencia
dentro de los 10 días; de los cuales a los siete días (no considerando los días feriados o
los sábados y domingos considerados como días de descanso obligatorio) antes que se
desarrolle la Audiencia tiene que presentarse la prueba, después de ello así se al octavo
día si se quiere incorporar prueba no se lo puede hacer por cuanto contraviene la
disposición del Art. 640 del Código Orgánico Integral Penal. Por la premura del tiempo
en el que se debe desarrollar el procedimiento directo no se puede pedir un nuevo
reconocimiento del lugar de los hechos, una nueva valoración médica, una
11 EPÍGRAFE II
2 CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL
2.1. VIGENCIA DEL PROCEDIMIENTO DIRECTO
Con fecha 28 de enero de 2014, la Asamblea Nacional del Ecuador aprobó en segundo y
último debate el Código Orgánico Integral Penal, Código que reemplaza al Código
Penal, Código de Procedimiento Penal, Código de ejecución de Penas y su Reglamento.
El Código Integral Penal, tiene 730 artículos, 4 disposiciones generales, 26
disposiciones derogatorias y una disposición final. Está dividido en cuatro libros:
Preliminar, que trata sobre las normas rectoras; el Libro Primero que abarca la
infracción penal; el Libro segundo establece el procedimiento; y, el Libro tercero que
regula la ejecución de las penas (materia penitenciaria).
Entró en vigencia después de 180 días desde la publicación en el Registro Oficial N°180
es decir del 10 de agosto del 2014, y, reformado el 30 de Septiembre de 2015, publicado
en el Registro Oficial No.- 598.1
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR 2008
12 2.2 PROCEDIMIENTO DIRECTO
El Art. 640 del Código Orgánico Integral Penal, señala ocho reglas que deben seguirse
en la sustanciación del “Procedimiento Directo”:
Este procedimiento, es totalmente nuevo, es nuestra estructura procesal penal, como se
ha dicho todas las etapas se evacuan en una sola audiencia y procede para los delitos
calificados como flagrantes, existe exclusión al manifestar que solo procede en delitos
sancionados con pena máxima privativa de libertad de hasta 5 años; caso contrario se
aplicará un procedimiento ordinario, para que se aplique el mismo, debe cumplir los
requisitos establecidos en los Arts. 527, 528, y 529 del Código Orgánico Integral Penal.
El Procedimiento Directo aplica a los delitos contra la propiedad, cuyo monto no exceda
de 30 salarios básicos unificados del trabajador en general, calificados como flagrantes;
así mismo quedan excluidas de este procedimiento las infracciones contra la eficiente
administración pública, delitos contra la inviolabilidad de la vida e integridad y libertad
personal con resultado de muerte.
_________________
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2.3 APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DIRECTO
Este procedimiento concentra todas las etapas del proceso en una sola audiencia, la cual
se regirá con las reglas generales previstas en el Código Orgánico Integral Penal.
Procederá en los delitos calificados como delitos calificados como flagrantes, existe
exclusión al manifestar que solo procede en delitos sancionados con pena máxima
privativa de libertad de hasta 5 años; caso contrario se aplicará un procedimiento
ordinario, para que se aplique el mismo, debe cumplir los requisitos establecidos en los
Arts. 527, 528, y 529 del Código Orgánico Integral Penal.
El Procedimiento Directo aplica a los delitos contra la propiedad, cuyo monto no exceda
de 30 salarios básicos unificados del trabajador en general, calificados como flagrantes;
así mismo quedan excluidos de este procedimiento las infracciones contra la eficiente
administración pública o que afecten a los intereses del Estado, delitos contra la
inviolabilidad de la vida, integridad y libertad personal con resultado muerte, delitos
contra la integridad sexual y reproductiva y delitos de violencia contra la mujer o
miembros del núcleo familiar, lo cual fue reformado y quedando excluidos de este
procedimiento únicamente las infracciones contra la eficiente administración pública,
delitos contra la inviolabilidad de la vida e integridad y libertad personal con resultado
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2.4 DESARROLLO PROCESAL DEL PROCEDIMIENTO DIRECTO
El juez de garantías penales, es quien debe señalar en la audiencia de calificación de
flagrancia, siempre y cuando por parte del fiscal formule cargos; es ahí cuando por parte
del juzgador se debe verificar si dicho procesamiento se encuadra en lo establecido en el
Art. 640 del Código Orgánico Integral Penal, y si procede la aplicación de
procedimiento directo ; debiendo para ello el Juez, como exigencia, señalar hasta dentro
de los 10 días posteriores, la fecha para la realización de la audiencia oral y pública de
juzgamiento en procedimiento directo, dentro del cual se establece el plazo es decir
corren todos los días, ante esto la intención del legislador precisamente era aplicar el
principio de celeridad, para ello, le facilitará a la defensa del procesado el acceso al
expediente físico o de modo informático (SATJE), para que tenga el tiempo suficiente
para preparar la defensa, argumentos estos, que en la práctica diaria, no se cumple.
Por otra parte los sujetos procesales, mientras decurre el plazo para la realización de la
audiencia de juicio mediante el procedimiento directo, hasta tres días antes de dicha
audiencia, realizarán o solicitarán por escrito, el anuncio de pruebas; pero de
considerarlo necesario, en forma motivada de oficio o a petición de parte, el juzgador,
puede suspender el curso de la audiencia, por una sola vez, indicando el día y hora para
su continuación, la que no podrá exceder de 15 días de la fecha de su inicio, siendo este
el punto que no se analizó también para garantizar el derecho a la legitima defensa y a
contar con el tiempo necesario para la preparación de la misma.
En el caso de no asistir el procesado a la audiencia, el Juez, debe suspender la audiencia
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de conformidad al Art. 563, numeral 14 del COIP. Con esta disposición procesal,
debemos entender que el procesado no se encuentra bajo la modalidad de “prisión
preventiva”, sino que en la calificación de flagrancia, se le ha impuesto una medida
cautelar alternativa, distinta a la prisión preventiva, y en caso, de que la persona este
detenida, para el desarrollo de la audiencia deberá notificarse al centro de detención
provisional para qué el Director de dicho centro autorice la comparecencia a la
audiencia bajo resguardo pertinente.
En la audiencia de juicio directo, es el momento donde se deben presentar las pruebas
tanto de cargo y de descargo, pruebas que debieron ser anunciadas hasta los tres días
antes del señalamiento de la audiencia de juicio, caso contraria sería considerada como
prueba extemporánea, para justificar la materialidad de la infracción y la
responsabilidad del procesado; y la sentencia será dictada en forma oral en la misma
audiencia de juicio, ya sea de condenatoria o ratificatoria de inocencia, pudiendo ser
apelada para ante la Corte Provincial, en segunda instancia, derecho este que de igual
manera está garantizado por la Constitución.
El desarrollo de la audiencia es oral, pública y contradictoria, seguirá los mismos
lineamientos que señala el Código Orgánico Integral Penal para las audiencias que
contempla el procedimiento ordinario a partir del Art. 563 del mismo cuerpo de ley, la
que estará bajo la dirección del juzgador, cumpliéndose los principios de inmediación y
contradicción para la presentación de la prueba, cuyas partes de la audiencia deberán ser
las mismas para la audiencia de juicio, cuando el juzgador a través de secretaria haya
constatado la presencia del fiscal, el procesado con su defensa técnica, sea ésta
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en otro sitio para que no conozcan el desarrollo de la audiencia y de la víctima o
acusador particular en el caso de que hubiere.
Declarado instalado el acto de la audiencia de juicio directo, se dará inicio a la
presentación del caso, llamado “teoría del caso” o “alegado de apertura”, en el siguiente
orden: Fiscal, luego la víctima o el acusador particular si lo hubiere, quien podrá
intervenir a través de un procurador judicial y en el caso de personas jurídicas de
derecho público o privado podrá comparecer el representante legal o su procurador
judicial, pero en caso de no acudir a la audiencia, se entenderá abandonada; y, por
último el procesado, quien expresará su teoría desde su punto de vista.
Luego se pasará a la presentación y contradicción de las pruebas, pero sólo se practicará
la prueba presentada, anunciada y dispuesta por el Juez, la que debió ser pedida hasta
tres días antes de la audiencia de juzgamiento, las que se receptarán en el mismo orden,
primero los testigos de la Fiscalía, quienes serán preguntados por el Fiscal y
repreguntados por los demás sujetos procesales; posteriormente, los testigos de la
víctima o acusación particular y por último los testigos de la defensa, también
preguntados por la parte procesal que los solicito con el derecho ser repreguntados
garantizando así el principio de contradicción.
Precluída la fase de la presentación de la prueba; se inician los alegatos, en el mismo
orden, primero el fiscal, luego la víctima y concluye la defensa del procesado; hay
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Luego de concluidos los debates, el juez inmediatamente dictara la sentencia de manera
oral, cuya decisión judicial deberá ser motivada y contendrá los requisitos establecidos
en el artículo 622 del COIP. Entre ellos los motivos por los cuales se comprobó la
materialidad de la infracción, la responsabilidad de los procesados, la reparación
integral Art. 78 de la Constitución de la República, los daños a terceros, las costas, si la
sentencia fuese condenatoria, y si fuera ratificatoria de la inocencia se dispondrá su
inmediata libertad o la suspensión de todas las medidas dictadas en su contra.
Con la finalidad de unificar la aplicación del “Procedimiento Directo”, entre los
administradores de justicia, el Pleno del Consejo de la Judicatura, mediante Resolución
No.- 146-2014 del 15 de agosto de 2014, expidió el “Instructivo de manejo de
audiencias del procedimiento directo previsto en el Código Orgánico Integral Penal”,
indicando que además de las reglas establecidas en el COIP.
Evacuada la audiencia de formulación de cargos, el fiscal podrá solicitar para la
comparecencia del supuesto procesado se le aplique una de las medidas cautelares
establecidas en el artículo 522 del COIP, como son la prohibición de ausentarse del país,
Obligación de presentarse ante autoridad que se designe, arresto domiciliario,
dispositivo de vigilancia electrónica, detención y la prisión preventiva.
El Art. 610 del COIP, señala los principios que se deben aplicar en el juicio, esto es los
relativos al principio de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción en la
actuación probatoria; mientras que en el desarrollo del juicio se observarán los
principios de continuidad del juzgamiento, concentración de los actos del juicio,
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su defensor público o privado, con las salvedades del juzgamiento en ausencia previstas
en el segundo inciso del Art. 233 de la Constitución de la República del Ecuador.
Respecto de la sentencia, el instructivo señala, que es el juez de garantías penales, quien
obligatoriamente deberá dictarla al finalizar la audiencia de juzgamiento, de
conformidad con lo previsto en el numeral 8 del Art. 640 del mismo cuerpo legal, en el
que se señala que podrá ser de condena o ratificatoria de inocencia y podrá ser apelada
para ante la Corte Provincial.
EPÍGRAFE III
3. DEBIDO PROCESO
3.1. EL DEBIDO PROCESO
La Constitución de la Republica del Ecuador, en su art. 76 establece: " En todo proceso
en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el
derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:..." y establece
reglas que administran el debido proceso.
En lo que expresa el Art. 76, se puede establecer que el debido proceso, es el más
perfecto y sofisticado instrumento de resolución de disputas o conflictos de contenido o
relevancia jurídica, pues el proceso tiene reglas que nos permiten llegar a una resolución
justa debida. Es así que para que el Estado pueda castigar penalmente se exige siempre
19
las garantías constitucionales, esto es lo que permite calificar a un proceso como justo o
debido.
En nuestro país existe violación de los derechos ciudadanos; por lo que todos los
ciudadanos buscan por medio de los procesos jurídicos que las garantías
constitucionales que le son inminentes a su condición de ciudadanos nos sean
respetados, las garantías constituyen técnicas de protección diferentes a los derechos
mismos; y, las garantías se encuentran específicamente detalladas en el Art. 84 de la
Constitución.
Pero es menester recalcar que desde la introducción de las garantías del debido proceso
en la normativa constitucional (Constitución de 1998, y Constitución de 2008) ha
transcurrido tiempo para que las autoridades, jueces, abogados y litigantes adviertan la
dimensión del tema; y asuman que asuntos procesales importantes quedaron
modificados profundamente, aunque las leyes secundarias no hayan incorporado tales
principios y preceptos, porque la Constitución es de aplicación directa e inmediata. Hay,
por otra parte, la tendencia a citar, en forma errónea, y en todo caso como argumento de
oposición o discrepancia, las garantías del debido proceso. 1.- El presupuesto esencial.-
El texto del art. 76 de la Constitución establece que el presupuesto para que operen las
garantías del debido proceso, consiste en que exista un "proceso" administrativo o
judicial formal en curso, en el cual se discutan o determinen derechos y obligaciones
subjetivos, es decir, que correspondan al patrimonio jurídico-moral de un titular
específico, persona natural o jurídica, que esté vinculado al caso. No cabe, pues, alegar
tales garantías cuando existen meras expectativas, o si se trata de actividades de
20
Así, no se puede pedir que se consulte a los administrados, o que le pregunten al
ciudadano antes de expedir normas legales, a título de ejercicio de garantías
constitucionales. Se puede, sí, argumentar sobre la conveniencia o no del proyecto, se
puede debatir, pero no se puede enfrentar esa actividad estatal con el argumento de las
garantías. En esos casos, la actividad estatal no es "proceso" vinculante para el
recurrente. Sí se puede, en cambio, impugnar tales actos según el art. 173 de la
Constitución, o demandar la inconstitucionalidad de esas normas, cuando se las expida,
y por la vía constitucional que corresponda. 2.- La tipicidad, como problema.- Garantía
fundamental del debido proceso es el de la tipicidad legal previa.- La Constitución
prohíbe a los jueces y a las autoridades enjuiciar y sancionar por actos u omisiones que
no estén "legalmente" tipificados, y con anterioridad. La norma del art. 76, Nº 3 es
amplia y obliga a que toda infracción, incluso las administrativas "y de otra naturaleza"
conste en ley expresa. Esto concuerda con el art. 131, Nº 2, de la Constitución, que
ordena: "Se requerirá de Ley en los siguientes casos: 2. Tipificar infracciones y
establecer las sanciones correspondientes". No cabe, pues, enjuiciamiento legítimo en
función de tipos penales o administrativos que constan en ordenanzas, actos
administrativos, reglamentos, resoluciones, etc. cuerpos que "legislan"
inconstitucionalmente sobre el tema. La tipicidad y la sanción están sometidos al
principio absoluto de legalidad, sin excepción. Sin embargo, tanto la Corte Nacional
como la Constitucional han admitido la peligrosa teoría de "la tipicidad en blanco", o de
la indeterminación del tipo en regulaciones administrativas, apartándose del precepto
constitucional. 3.- La legalidad general de los procesos, ¿es absoluta?.- El artículo 131,
Nº 1 de la Constitución establece que se requiere de ley expresa para "regular el
ejercicio de los derechos y garantías constitucionales". Esto significa: (i) fuera de la ley
21
constitucionales. (ii) Esta norma restrictiva alcanza a temas relativos al derecho a la
defensa, presunción de inocencia, contradicción procesal, actuación de pruebas,
recursos, apelación, motivación, etc. y, en general, incluye a la estructura de todos los
procesos. (iii) Estarían fuera de la norma constitucional todos aquellos procesos y
recursos creados por entidades burocráticas, en los que se establecen procedimientos y
reglas que aludan al ejercicio de las garantías, pero que no constan de Ley procesal
expresa. (iv) En esta línea, ¿tienen validez constitucional los innumerables reglamentos,
resoluciones, etc. que regulan "procesos administrativos" que afectan necesariamente, al
ejercicio del derecho a la defensa?.
Tomado de Diario EL COMERCIO :
http://www.elcomercio.com/opinion/garantias-del-debido-proceso.html.
3.2 LA LIBERTAD DEL CIUDADANO
Las garantías constitucionales y su respeto resurge como instrumento de protección de
la Libertad del ciudadano; y, como principio limitativo del Poder del Estado; desde este
punto de vista los Derechos y Garantías Constitucionales que se pregonan hoy se los
conoce con el nombre de Principios Constitucionales, porque ellos emanan de la Ley
Suprema que otorga fundamentos de validez al Orden Jurídico y conforman la base
política que regula el Derecho Penal del Estado.
Siendo que al Estado se le ha conferido el monopolio del Poder de decidir sobre los
conflictos y de averiguar la verdad real, su ejercicio está rígidamente limitado por una
22
evitando la arbitrariedad y procurando la seguridad jurídica del ciudadano, pues el
Legislador ha considerado que de poco sirve asegurar otros derechos sino se garantiza
que los procesos en los cuales esos derechos deberán hacen valer, van a ser a su vez
respetuosos de los derechos fundamentales, ya que si no se respetan estas garantías
constitucionales, los habitantes del País quedan absolutamente desamparados.
3.3 LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
Las Garantías Constitucionales, se constituyen en los mecanismos que la Ley pone a
disposición de la persona para que pueda defender sus derechos, reclamar cuando corren
peligro de ser conculcados o indebidamente restringidos; y, por último obtener la
reparación cuando son violados, en este contexto las Garantías Constitucionales, son los
procesos de Instituciones cuyo objetivo principal es proteger los Derechos
Constitucionales y velar por el respeto del Principio de Supremacía de la Constitución
Política.
Por otro lado las garantías de Orden Procesal, han adquirido la mayor importancia
posible especialmente en el orden Procesal Penal, puesto que no podrá existir condena
válida si el camino seguido para su imposición el Estado no ha respetado las Garantías
Constitucionales; y, estas garantías constitucionales deben ser respetadas desde el
primer momento en que la persecución criminal comienza hasta la ejecución completa
23
Además es evidente que las Garantías Constitucionales no constituyen un obstáculo
para una correcta aplicación de la Ley Penal, pues es un remedio para prevenir la
arbitrariedad y no como otras personas piensan que el Sistema Penal será más eficiente,
cuanto más duro y represivo sea y cuantos menos derechos y garantías se reconozcan al
acusado.
3.4 EL DEBIDO PROCESO EN MATERIA PENAL
El proceso penal tiene su origen en la Constitución, teniendo como fin frenar los abusos
que pueden darse por parte del Estado al ejercer su facultad sancionadora conocido
como ius puniendi en deterioro de los derechos básicos de una persona, “… se podía
ser buen penalista si se dominaba el Código Penal, la dogmática penal y las
disposiciones del Código de Procedimiento Penal. Hoy día con ello ya no basta, porque
el entendimiento de todas estas disposiciones y de la propia dogmática penal está
condicionado por la comprensión de los derechos fundamentales y de la jurisprudencia
constitucional que los interpreta, que fija sus contenidos y sus límite.”
El Estado debe observar y aplicar los principios que comportan el debido proceso penal,
para que sea legítimo. Estos principios son: presunción de inocencia, principio de
legalidad, principio de proporcionalidad, derecho a la defensa.
__________________
24
En materia penal, el principio del derecho a la defensa está más enfocado al procesado,
siempre y cuando se encuentren comprometidos sus derechos, de tal suerte que deba
participar para proteger dichos derechos, radicando en el derecho que tiene toda persona
de intervenir en un proceso penal desde el inicio hasta la culminación del mismo.
Esta garantía es exigible desde el inicio de la etapa pre procesal ¨Investigación Previa¨,
tal como lo señala el Art. 580 del Código Orgánico Integral Penal “En la fase de
investigación previa se reunirán los elementos de convicción, de cargo y de descargo,
que permitan a la o al fiscal decidir si formula o no la imputación y de hacerlo,
posibilitará al investigado preparar su defensa. Las diligencias investigativas practicadas
por la o el fiscal, con la cooperación del personal del Sistema especializado integral de
investigación, de medicina legal y ciencias forenses o del personal competente en
materia de tránsito, tendrá por finalidad determinar si la conducta investigada es
delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración, la identidad del autor o
partícipe y de la víctima, la existencia del daño causado, o a su vez, desestimar estos”
Para que este derecho se haga efectivo, no es necesario que se dé inicio a la instrucción
fiscal, sino que basta con la imputación que se haga en contra de una persona y que dé
origen a la investigación previa.
_____________
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“El Derecho de Defensa es un derecho fundamental e imprescindible en un debido
proceso. Es el derecho subjetivo público individual del imputado de acreditar su
inocencia o cualquier circunstancia capaz de excluir o atenuar su responsabilidad;
constituye una actividad esencial del proceso, integrando el triángulo formal de la
justicia represiva, en cuanto nadie puede ser condenado sin ser oído ni defendido.”
Al final se puede establecer que el derecho de defensa ampara al procesado imputado
desde la etapa pre procesal denominada indagación previa hasta la sentencia que decide
la situación del acusado. El derecho a la defensa no puede ser limitado por el órgano
jurisdiccional por cuanto constituye un requisito preponderante para la validez del
proceso.
________________________
26 METODOLOGÍA
El método científico se caracteriza por orientar a la presente investigación hacia un
objetivo real, a través de la utilización de técnicas, que se encaminan a la consecución
de conocimientos efectivos, sistematizados y valiosos
Deductivo – Inductivo.- Este es un método a través del cual se parte de fenómenos particulares por llegar al reconocimiento de un principio o garantía de imperativo
cumplimiento, que nos permita llegar una conclusión general.
Con este método es necesario partir desde el concepto mismo del derecho a la defensa,
hasta la limitación del debido proceso en el procedimiento directo de acuerdo al
Código Orgánico Integral Penal.
Analítico – Sintético.- El análisis crítico jurídico y a la vez doctrinal, orientado desde lo concreto hasta lo abstracto, descomponiéndolo en partes y elementos que permitan
observar las causas, naturaleza y efectos del fenómeno, es decir para la presente
investigación, es necesario realizar un análisis de los principales elementos
constitutivos del debido proceso.
Histórico - Lógico.- como elemento central de la investigación consta la incidencia de la falta de defensa y las consecuencias de la vulneración del debido proceso sobre la
27 ANÁLISIS CASO PRÁCTICO
PROCESADO: S. F. A. S.
DELITO: Tráfico Ilícito de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización Art. 220
numeral 1 literal b).
FACTOR DE ANÁLISIS DE HECHOS
El 12 de julio del 2017 a las 20h00, los servidores policiales Teniente Silva Estrella
Luis Francisco, Cabo de Policía Sagba Sagba Edwin Gonzalo, Cabo de Policía Parreno
Cantos Henry Patricio, Cabo de Policía. Defaz Morales Cristian Lizardo, Cabo de
Policía Tuston Fuentes Juan Bernardo, Cabo de Policía Castillo Michilena y Policía
Pilatasig Tipanluisa Edison Wladimir, en las calles Río Yanayacu y Rio Guapante, de
este cantón Ambato, provincia de Tungurahua han procedido a la aprehensión del
ciudadano de nombres S. F. A. S., en circunstancias que, .mientras se encontraban
efectuando labores investigativas en lo que concierne a sustancias catalogadas sujetas a
fiscalización específicamente expendio de drogas, por el sector de la Nueva Ambato, a
eso de las 20h00 se habían percatado de la presencia de un ciudadano que caminaba
sobre la calle Rio Yanayacu en dirección a la calle Río Guapante, y que dicho
ciudadano ha dado a notar una actitud inusual de nerviosismo e intranquilidad, razón
por la cual se han acercado e identificado como agentes antinarcóticos de la Policía
Nacional, en ese instante al notar la presencia policial dicho ciudadano procede a sacar
de su bolsillo derecho de su chompa que había estado llevando puesto una funda de
28
proceden a verificar el contenido de dicha funda , constatando que en el interior se
encontraba una funda plástica de color amarillo con una sustancia de color blanquecino
presumiblemente droga (cocaína), por tal razón y por tratarse de un delito flagrante se
ha procedido a la aprehensión del ciudadano que se había identificado con los nombres
de S. F. A. S., dándole a conocer sus derechos constitucionales y poniéndole de manera
inmediata ante la autoridad judicial competente para que se realice la respectiva
audiencia de calificación de flagrancia y control de constitucionalidad de la
aprehensión.
Ante ello se ha realizado la respectiva audiencia de calificación de flagrancia y
formulación de cargos el día 13 de julio del 2017, audiencia en la cual se ha procedido
por parte de fiscalía a formular cargos en contra del ciudadano S.F.A.S., quien ha sido
patrocinado y representado por un representante de la defensoría pública, por su
presunta participación en un delito de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a
fiscalización, previsto y tipificado en el Art. 220 numeral1 literal b), del Código
Orgánico Integral Penal, adoptándose tras el requerimiento fiscal como medida cautelar
una orden privativa de libertad, y procediendo a señalarse la respectiva audiencia de
juicio directo hasta dentro de los diez días contados a partir de la fecha de formulación
de cargos, esto por encuadrarse en lo establecido en el Art. 640 inciso segundo del
Código Orgánico Integral Penal, audiencia a la cual ha comparecido el representante de
la Fiscalía General del Estado en persona del Dr. C. L., al igual que él procesado
S.F.A.S., en compañía de un abogado particular, audiencia en la cual el abogado
particular de la persona procesada ha requerido el diferimiento de la audiencia en virtud
de que desde ese momento había asumido la respectiva defensa, y necesitaba contar con
29
que poder realizar y practicar la prueba necesaria; razón por la que se ha diferido la
audiencia para que se lleve a cabo el 20 de julio del 2017, audiencia en la cual fiscalía
solicito se le imponga el máximo de la pena por haberse probado que la conducta del
ciudadano S.F.A.S., se adecua plenamente al tráfico de sustancias catalogadas sujetas a
fiscalización específicamente cocaína, mientras que por parte de la defensa técnica del
procesado ha pretendido evacuar prueba que ha sido anunciada fuera del tiempo que
permite el procedimiento directo es decir hasta tres días antes de la fecha en la cual se
ha señalada la audiencia de juicio, esto por cuanto se ha requerido se practique un
examen pericial toxicológico, tanto en sangre como en orina, al igual que un examen
pericial psicosomático en virtud de que la defensa particular aducía que su defendido es
una persona consumidora y que en ningún momento estaba traficando, por el contrario
dicha sustancia era exclusivamente para su consumo y que ello probaría tras los
resultados de las pericias respectivas lo cual no ha sido permitido por el juzgador en
virtud de que existe establecido normas para el desarrollo de un procedimiento
específico como o es el procedimiento directo, producto de ello se ha declarado la
culpabilidad de la persona procesada respondiendo a los nombres de S.F.A.S.,
imponiéndosele a cumplir una pena privativa de libertad mínima de tres años de prisión,
ante lo cual se ha requerido se aplique una suspensión condicional de la pena, la misma
que ha sido concedida en virtud de que se ha justificado la necesidad de no permanecer
30 FACTOR DE ANÁLISIS LEGAL
El ciudadano S.F.A.S., fue efectivamente aprehendido por presuntamente incurrir en un
delito de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, razón por la
cual la policía nacional en pleno uso de sus atribuciones a procedido con la aprehensión
del mismo, ya que efectivamente al haberle realizado el registro respectivo y haber
notado que este ha procedido arrojar un objeto que habría sacado del bolsillo de su
chompa, y tras haber sido verificado de que se trataba dicho objeto este había sido
presuntamente una sustancia blanquecina presumiblemente droga, la misma que luego
de haberse realizado el análisis químico pertinente se ha determinado que dicha
sustancia ha dado positivo para cocaína.
El Art. 220 del Código Orgánico Integral Panal establece que La persona que directa o
Indirectamente sin autorización y requisitos previstos en la normativa correspondiente:
1. Oferte, almacene, intermedie, distribuya, compre, venda, envíe, transporte,
comercialice, importe, exporte, tenga, posea o en general efectúe tráfico ilícito de
sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan, en las
cantidades señaladas en las escalas previstas en la normativa correspondiente, será
sancionada con pena privativa de libertad de la siguiente manera:
a) Mínima escala de uno a tres años.
b) Mediana escala de tres a cinco años.
c) Alta escala de cinco a siete años.
31
2. Oferte, almacene, intermedie, distribuya, compre, venda, envíe, transporte,
comercialice, importe, exporte, tenga, posea o en general efectúe tráfico ilícito de
precursores químicos o sustancias químicas específicas, destinados para la elaboración
ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan, será
sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.
Si las sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan, se
oferten, vendan, distribuyan o entreguen a niñas, niños o adolescentes, se impondrá el
máximo de la pena aumentada en un tercio.
La tenencia o posesión de sustancias estupefacientes o psicotrópicas para uso o
consumo personal en las cantidades establecidas por la normativa correspondiente, no
será punible.
FACTOR DE ANÁLISIS PROBATORIO Y DE SENTENCIA
Ahora bien en relación a la sentencia emitida por un Juez de Garantías Penales del
cantón Ambato, corresponde efectivamente por haber encuadrado la conducta del
ciudadano S.F.A.S., en lo establecido en el Art. 220 numeral 1 literal b) del Código
Orgánico Integral Penal, esto es tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a
fiscalización, puesto que efectivamente es en poder de este en quien se ha encontrado
por parte de la policía nacional la sustancia sujeta a fiscalización específicamente
cocaína, y llega a cumplir los verbos rectores del tipo penal, razón por la cual se le ha
32
Pero por otra parte se debe señalar puntualmente que efectivamente el juzgador impuso
dicha pena por cuanto por parte de la defensa técnica de la persona procesada no se
logró desvirtuar el hecho de que si es o no una persona consumidora, y esto debido a
que el procesado S.F.A.S., el día de la audiencia de juicio directo recién contrato los
servicios de un profesional del derecho de su confianza, y este en virtud de lo
establecido en el Art. 640 del COIP se quedó sin prueba alguna para poder ejercer su
legítimo derecho a la defensa en virtud de que una vez finalizado el plazo para realizar
su anuncio probatorio este requirió a fiscalía la práctica de ciertas pericias puntualmente
una examen toxicológico en sangre y orina y un examen psicosomático, a fin de
determinar efectivamente si su defendido es o no una persona consumidora, y si la
cantidad encontrada es o no suficiente para su consumo, ante lo cual efectivamente se
limitó el derecho a su defensa, y sobre todo garantías básicas del debido proceso
consagrados y contemplados por la Constitución de la Republica.
g) PROPUESTA
DOCUMENTO DE ANÁLISIS CRÍTICO JURÍDICO QUE EVIDENCIE COMO LA
VULNERACIÓN DEL DEBIDO PROCESO AFECTA DRÁSTICAMENTE EL
DERECHO A LA DEFENSA DE UNA PERSONA EN UN PROCEDIMIENTO
DIRECTO Y PROPONER ALTERNATIVAS PARA SOLUCIONAR ESTE
33 ANTECEDENTES
Desde que entró en vigencia el Código Orgánico Integral Penal, se ha podido evidenciar
claramente como la aplicación del procedimiento directo y la falta de tiempo para
ejercer el legítimo derecho a la defensa sobre todo de las personas procesadas, vulnera
las garantías básicas del debido proceso, tomando en consideración que existe una clara
desventaja frente al órgano acusador como lo es la Fiscalía General del Estado.
DESARROLLO DE LA PROPUESTA
La constitución de la República del Ecuador en su artículo 76 establece claramente las
garantías básicas al debido proceso entre las cuales se establece fundamentalmente por
una parte el legítimo derecho a la defensa, lo cual conlleva el contar con los medios y el
tiempo necesario para ejercer una defensa técnica y adecuada, al igual que escoger
libremente a la persona que va a ejercer la defensa técnica, a más de que es un derecho
de igual manera el contar con un defensor público; es aquí que se debe partir que si bien
es cierto el Estado a través de la Defensoría Pública está garantizando la defensa de todo
individuo, con un defensor de oficio, no es menos cierto que todo ciudadano de la
misma manera tiene el derecho de escoger quien es la persona que desea le patrocine
dentro de un proceso judicial, y esto conlleva que se debe respetar por sobre todas las
cosas el debido proceso.
Por lo que la inadecuada aplicación de lo establecido en un procedimiento especial
34
hace violatorio la aplicación del mismo, en virtud de que al concentrarse todas las
etapas en una sola audiencia y que a más de eso se tiene establecido que desde el
momento que una persona es formulada cargos tiene “HASTA” diez días para que se
resuelva la situación jurídica de un individuo, es decir que dentro de esos diez días se
debe realizar la audiencia de juicio respectiva, lo cual primeramente se va en contra de
toda norma Constitucional por cuanto el ejercer la defensa técnica sobre todo de las
personas procesadas se torna infructuosa por cuanto desde un inicio se encontraría en
situación de desventaja frente a todo el andamiaje judicial con el que cuenta el órgano
acusador (Fiscalía), frente a contar con el tiempo y medios necesarios; y, si a esto se
suma que la defensa técnica estaba a cargo de un defensor de oficio y posterior la
persona procesada llega a contar con su abogado de confianza, este quedaría en total
indefensión, vulnerándose desde todo punto de vista la Constitución, lo cual la
aplicación del procedimiento directo es violatoria por contraponerse a las garantías del
debido proceso.
CONCLUSIÓN
Señalaremos que para la aplicación de todo procedimiento se debe partir considerando
que no se violente el debido proceso más aun cuando están en juego derechos y
principio constitucionales, puesto que se debe respetar el ordenamiento jurídico que rige
a un estado d derecho, y en el cual debe primar la seguridad jurídica de las personas, por
ello es que se debe plantear como solución una acción de inconstitucionalidad de la
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640 del Código Orgánico Integral Penal, por ser violatorio a la establecido en el Art. 76
numeral 7 literales a, b, g de la Constitución de la Republica.
FUENTES BIBLIOGRAFICAS
DOCTRINA
1. CABANELLAS DE TORRES, G. (2009). Diccionario Enciclopédico usual. Buenos
Aires : Tomo I, 31ª.
2. MUÑOZ, F. (2005). Teoría General del Delito. Bogotá: Editorial Temis S.A. Pág. 183
3. Alfredo Vélez Mariconde, Derecho Procesal Penal, 1986
4. García Gallo, Historia, Derecho e Historia del Derecho, ed. AHDE, 1953; obtenido de
Homenaje al profesor Alfonso García-Gallo, obras completas, ed. Complutense S.A.,
Madrid, 1996, ISBN 84-89365-67-9
5. Helmut FRISTER, Derecho penal. Parte general, traducción de la 4ª edición alemana de
Marcelo A. Sancinetti, José Luis Depalma editor, Hammurabi, Buenos Aires, 2011, p.
150 y ss.
6. Cf. Alfonso ZAMBRANO PASQUEL, Estudio Introductorio al Código Orgánico
Integral Penal, Tomo I, ob. Cit. P. 170 y ss.
7. Vicente Barretto, Dicionário de Filosofia do Direito, Unisinos ed., São Leopoldo, 2006,
ISBN 85- 7431-266-5.
8. RENGEL, J. H. RENGEL, Jorge H. Criminología. Tomo I. la Concepción Biológica del Delito. . Loja : Segunda Edición Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Nacional de Loja.
9. RENGEL, J. H. Criminología. Tomo I. la Concepción Biológica del Delito. Loja:
Segunda Edisión. Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Nacional de Loja.
FUENTES NORMATIVAS:
1. CÓNSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.- Ediciones legales. 2008
2. CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL, Ediciones legales. 2014
3. REFORMAS AL CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL, Registro Oficial No.
593 del 2015
FUENTES LINKOGRAFICAS
1. DERECHO ECUADOR (www.derechoecuador.com/)
2. GOOGLE (www.monografías.com).
3. NOTICIAS JURÍDICAS (www.noticias.juridicas.com)
4. Los derechos inherentes al Código Orgánico Integral Penal. (www.eumed.net› Revistas
H.- DATOS PERSONALES:
Nombre: Vayas Vallejo Juan Carlos
Domicilio: Ambato-Tungurahua. Cédula: 1802183796
Teléfono: 0995690760
Dirección Electrónica: [email protected],