• No se han encontrado resultados

EL DEBIDO PROCESO EN MATERIA PENAL

El proceso penal tiene su origen en la Constitución, teniendo como fin frenar los abusos que pueden darse por parte del Estado al ejercer su facultad sancionadora conocido como ius puniendi en deterioro de los derechos básicos de una persona, “… se podía ser buen penalista si se dominaba el Código Penal, la dogmática penal y las disposiciones del Código de Procedimiento Penal. Hoy día con ello ya no basta, porque el entendimiento de todas estas disposiciones y de la propia dogmática penal está condicionado por la comprensión de los derechos fundamentales y de la jurisprudencia constitucional que los interpreta, que fija sus contenidos y sus límite.”

El Estado debe observar y aplicar los principios que comportan el debido proceso penal, para que sea legítimo. Estos principios son: presunción de inocencia, principio de legalidad, principio de proporcionalidad, derecho a la defensa.

__________________

24

En materia penal, el principio del derecho a la defensa está más enfocado al procesado, siempre y cuando se encuentren comprometidos sus derechos, de tal suerte que deba participar para proteger dichos derechos, radicando en el derecho que tiene toda persona de intervenir en un proceso penal desde el inicio hasta la culminación del mismo.

Esta garantía es exigible desde el inicio de la etapa pre procesal ¨Investigación Previa¨, tal como lo señala el Art. 580 del Código Orgánico Integral Penal “En la fase de

investigación previa se reunirán los elementos de convicción, de cargo y de descargo, que permitan a la o al fiscal decidir si formula o no la imputación y de hacerlo, posibilitará al investigado preparar su defensa. Las diligencias investigativas practicadas por la o el fiscal, con la cooperación del personal del Sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses o del personal competente en materia de tránsito, tendrá por finalidad determinar si la conducta investigada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración, la identidad del autor o partícipe y de la víctima, la existencia del daño causado, o a su vez, desestimar estos”

Para que este derecho se haga efectivo, no es necesario que se dé inicio a la instrucción fiscal, sino que basta con la imputación que se haga en contra de una persona y que dé origen a la investigación previa.

_____________

25

“El Derecho de Defensa es un derecho fundamental e imprescindible en un debido proceso. Es el derecho subjetivo público individual del imputado de acreditar su inocencia o cualquier circunstancia capaz de excluir o atenuar su responsabilidad; constituye una actividad esencial del proceso, integrando el triángulo formal de la justicia represiva, en cuanto nadie puede ser condenado sin ser oído ni defendido.”

Al final se puede establecer que el derecho de defensa ampara al procesado imputado desde la etapa pre procesal denominada indagación previa hasta la sentencia que decide la situación del acusado. El derecho a la defensa no puede ser limitado por el órgano jurisdiccional por cuanto constituye un requisito preponderante para la validez del proceso.

________________________

26 METODOLOGÍA

El método científico se caracteriza por orientar a la presente investigación hacia un objetivo real, a través de la utilización de técnicas, que se encaminan a la consecución de conocimientos efectivos, sistematizados y valiosos

Deductivo – Inductivo.- Este es un método a través del cual se parte de fenómenos particulares por llegar al reconocimiento de un principio o garantía de imperativo cumplimiento, que nos permita llegar una conclusión general.

Con este método es necesario partir desde el concepto mismo del derecho a la defensa, hasta la limitación del debido proceso en el procedimiento directo de acuerdo al Código Orgánico Integral Penal.

Analítico – Sintético.- El análisis crítico jurídico y a la vez doctrinal, orientado desde lo concreto hasta lo abstracto, descomponiéndolo en partes y elementos que permitan observar las causas, naturaleza y efectos del fenómeno, es decir para la presente investigación, es necesario realizar un análisis de los principales elementos constitutivos del debido proceso.

Histórico - Lógico.- como elemento central de la investigación consta la incidencia de la falta de defensa y las consecuencias de la vulneración del debido proceso sobre la persona procesada, en la aplicación de un procedimiento directo.

27 ANÁLISIS CASO PRÁCTICO

PROCESADO: S. F. A. S.

DELITO: Tráfico Ilícito de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización Art. 220 numeral 1 literal b).

FACTOR DE ANÁLISIS DE HECHOS

El 12 de julio del 2017 a las 20h00, los servidores policiales Teniente Silva Estrella Luis Francisco, Cabo de Policía Sagba Sagba Edwin Gonzalo, Cabo de Policía Parreno Cantos Henry Patricio, Cabo de Policía. Defaz Morales Cristian Lizardo, Cabo de Policía Tuston Fuentes Juan Bernardo, Cabo de Policía Castillo Michilena y Policía Pilatasig Tipanluisa Edison Wladimir, en las calles Río Yanayacu y Rio Guapante, de este cantón Ambato, provincia de Tungurahua han procedido a la aprehensión del ciudadano de nombres S. F. A. S., en circunstancias que, .mientras se encontraban efectuando labores investigativas en lo que concierne a sustancias catalogadas sujetas a fiscalización específicamente expendio de drogas, por el sector de la Nueva Ambato, a eso de las 20h00 se habían percatado de la presencia de un ciudadano que caminaba sobre la calle Rio Yanayacu en dirección a la calle Río Guapante, y que dicho ciudadano ha dado a notar una actitud inusual de nerviosismo e intranquilidad, razón por la cual se han acercado e identificado como agentes antinarcóticos de la Policía Nacional, en ese instante al notar la presencia policial dicho ciudadano procede a sacar de su bolsillo derecho de su chompa que había estado llevando puesto una funda de color rojo con el logotipo “NESCAFE” y ha procedido a arrojarlo al piso, por lo que

28

proceden a verificar el contenido de dicha funda , constatando que en el interior se encontraba una funda plástica de color amarillo con una sustancia de color blanquecino presumiblemente droga (cocaína), por tal razón y por tratarse de un delito flagrante se ha procedido a la aprehensión del ciudadano que se había identificado con los nombres de S. F. A. S., dándole a conocer sus derechos constitucionales y poniéndole de manera inmediata ante la autoridad judicial competente para que se realice la respectiva audiencia de calificación de flagrancia y control de constitucionalidad de la aprehensión.

Ante ello se ha realizado la respectiva audiencia de calificación de flagrancia y formulación de cargos el día 13 de julio del 2017, audiencia en la cual se ha procedido por parte de fiscalía a formular cargos en contra del ciudadano S.F.A.S., quien ha sido patrocinado y representado por un representante de la defensoría pública, por su presunta participación en un delito de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, previsto y tipificado en el Art. 220 numeral1 literal b), del Código Orgánico Integral Penal, adoptándose tras el requerimiento fiscal como medida cautelar una orden privativa de libertad, y procediendo a señalarse la respectiva audiencia de juicio directo hasta dentro de los diez días contados a partir de la fecha de formulación de cargos, esto por encuadrarse en lo establecido en el Art. 640 inciso segundo del Código Orgánico Integral Penal, audiencia a la cual ha comparecido el representante de la Fiscalía General del Estado en persona del Dr. C. L., al igual que él procesado S.F.A.S., en compañía de un abogado particular, audiencia en la cual el abogado particular de la persona procesada ha requerido el diferimiento de la audiencia en virtud de que desde ese momento había asumido la respectiva defensa, y necesitaba contar con el tiempo y los medios adecuados para ejercer su legítimo derecho a la defensa al igual

29

que poder realizar y practicar la prueba necesaria; razón por la que se ha diferido la audiencia para que se lleve a cabo el 20 de julio del 2017, audiencia en la cual fiscalía solicito se le imponga el máximo de la pena por haberse probado que la conducta del ciudadano S.F.A.S., se adecua plenamente al tráfico de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización específicamente cocaína, mientras que por parte de la defensa técnica del procesado ha pretendido evacuar prueba que ha sido anunciada fuera del tiempo que permite el procedimiento directo es decir hasta tres días antes de la fecha en la cual se ha señalada la audiencia de juicio, esto por cuanto se ha requerido se practique un examen pericial toxicológico, tanto en sangre como en orina, al igual que un examen pericial psicosomático en virtud de que la defensa particular aducía que su defendido es una persona consumidora y que en ningún momento estaba traficando, por el contrario dicha sustancia era exclusivamente para su consumo y que ello probaría tras los resultados de las pericias respectivas lo cual no ha sido permitido por el juzgador en virtud de que existe establecido normas para el desarrollo de un procedimiento específico como o es el procedimiento directo, producto de ello se ha declarado la culpabilidad de la persona procesada respondiendo a los nombres de S.F.A.S., imponiéndosele a cumplir una pena privativa de libertad mínima de tres años de prisión, ante lo cual se ha requerido se aplique una suspensión condicional de la pena, la misma que ha sido concedida en virtud de que se ha justificado la necesidad de no permanecer privado de libertad.

30 FACTOR DE ANÁLISIS LEGAL

El ciudadano S.F.A.S., fue efectivamente aprehendido por presuntamente incurrir en un delito de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, razón por la cual la policía nacional en pleno uso de sus atribuciones a procedido con la aprehensión del mismo, ya que efectivamente al haberle realizado el registro respectivo y haber notado que este ha procedido arrojar un objeto que habría sacado del bolsillo de su chompa, y tras haber sido verificado de que se trataba dicho objeto este había sido presuntamente una sustancia blanquecina presumiblemente droga, la misma que luego de haberse realizado el análisis químico pertinente se ha determinado que dicha sustancia ha dado positivo para cocaína.

El Art. 220 del Código Orgánico Integral Panal establece que La persona que directa o Indirectamente sin autorización y requisitos previstos en la normativa correspondiente: 1. Oferte, almacene, intermedie, distribuya, compre, venda, envíe, transporte, comercialice, importe, exporte, tenga, posea o en general efectúe tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan, en las cantidades señaladas en las escalas previstas en la normativa correspondiente, será sancionada con pena privativa de libertad de la siguiente manera:

a) Mínima escala de uno a tres años. b) Mediana escala de tres a cinco años. c) Alta escala de cinco a siete años. d) Gran escala de diez a trece años.

31

2. Oferte, almacene, intermedie, distribuya, compre, venda, envíe, transporte, comercialice, importe, exporte, tenga, posea o en general efectúe tráfico ilícito de precursores químicos o sustancias químicas específicas, destinados para la elaboración ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.

Si las sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan, se oferten, vendan, distribuyan o entreguen a niñas, niños o adolescentes, se impondrá el máximo de la pena aumentada en un tercio.

La tenencia o posesión de sustancias estupefacientes o psicotrópicas para uso o consumo personal en las cantidades establecidas por la normativa correspondiente, no será punible.

FACTOR DE ANÁLISIS PROBATORIO Y DE SENTENCIA

Ahora bien en relación a la sentencia emitida por un Juez de Garantías Penales del cantón Ambato, corresponde efectivamente por haber encuadrado la conducta del ciudadano S.F.A.S., en lo establecido en el Art. 220 numeral 1 literal b) del Código Orgánico Integral Penal, esto es tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, puesto que efectivamente es en poder de este en quien se ha encontrado por parte de la policía nacional la sustancia sujeta a fiscalización específicamente cocaína, y llega a cumplir los verbos rectores del tipo penal, razón por la cual se le ha impuesto una condena de tres años de prisión.

32

Pero por otra parte se debe señalar puntualmente que efectivamente el juzgador impuso dicha pena por cuanto por parte de la defensa técnica de la persona procesada no se logró desvirtuar el hecho de que si es o no una persona consumidora, y esto debido a que el procesado S.F.A.S., el día de la audiencia de juicio directo recién contrato los servicios de un profesional del derecho de su confianza, y este en virtud de lo establecido en el Art. 640 del COIP se quedó sin prueba alguna para poder ejercer su legítimo derecho a la defensa en virtud de que una vez finalizado el plazo para realizar su anuncio probatorio este requirió a fiscalía la práctica de ciertas pericias puntualmente una examen toxicológico en sangre y orina y un examen psicosomático, a fin de determinar efectivamente si su defendido es o no una persona consumidora, y si la cantidad encontrada es o no suficiente para su consumo, ante lo cual efectivamente se limitó el derecho a su defensa, y sobre todo garantías básicas del debido proceso consagrados y contemplados por la Constitución de la Republica.

g) PROPUESTA

DOCUMENTO DE ANÁLISIS CRÍTICO JURÍDICO QUE EVIDENCIE COMO LA VULNERACIÓN DEL DEBIDO PROCESO AFECTA DRÁSTICAMENTE EL DERECHO A LA DEFENSA DE UNA PERSONA EN UN PROCEDIMIENTO DIRECTO Y PROPONER ALTERNATIVAS PARA SOLUCIONAR ESTE PROBLEMA

33 ANTECEDENTES

Desde que entró en vigencia el Código Orgánico Integral Penal, se ha podido evidenciar claramente como la aplicación del procedimiento directo y la falta de tiempo para ejercer el legítimo derecho a la defensa sobre todo de las personas procesadas, vulnera las garantías básicas del debido proceso, tomando en consideración que existe una clara desventaja frente al órgano acusador como lo es la Fiscalía General del Estado.

DESARROLLO DE LA PROPUESTA

La constitución de la República del Ecuador en su artículo 76 establece claramente las garantías básicas al debido proceso entre las cuales se establece fundamentalmente por una parte el legítimo derecho a la defensa, lo cual conlleva el contar con los medios y el tiempo necesario para ejercer una defensa técnica y adecuada, al igual que escoger libremente a la persona que va a ejercer la defensa técnica, a más de que es un derecho de igual manera el contar con un defensor público; es aquí que se debe partir que si bien es cierto el Estado a través de la Defensoría Pública está garantizando la defensa de todo individuo, con un defensor de oficio, no es menos cierto que todo ciudadano de la misma manera tiene el derecho de escoger quien es la persona que desea le patrocine dentro de un proceso judicial, y esto conlleva que se debe respetar por sobre todas las cosas el debido proceso.

Por lo que la inadecuada aplicación de lo establecido en un procedimiento especial como lo es el procedimiento directo señalado y desarrollado en el Código Integral Penal

34

hace violatorio la aplicación del mismo, en virtud de que al concentrarse todas las etapas en una sola audiencia y que a más de eso se tiene establecido que desde el momento que una persona es formulada cargos tiene “HASTA” diez días para que se

resuelva la situación jurídica de un individuo, es decir que dentro de esos diez días se debe realizar la audiencia de juicio respectiva, lo cual primeramente se va en contra de toda norma Constitucional por cuanto el ejercer la defensa técnica sobre todo de las personas procesadas se torna infructuosa por cuanto desde un inicio se encontraría en situación de desventaja frente a todo el andamiaje judicial con el que cuenta el órgano acusador (Fiscalía), frente a contar con el tiempo y medios necesarios; y, si a esto se suma que la defensa técnica estaba a cargo de un defensor de oficio y posterior la persona procesada llega a contar con su abogado de confianza, este quedaría en total indefensión, vulnerándose desde todo punto de vista la Constitución, lo cual la aplicación del procedimiento directo es violatoria por contraponerse a las garantías del debido proceso.

CONCLUSIÓN

Señalaremos que para la aplicación de todo procedimiento se debe partir considerando que no se violente el debido proceso más aun cuando están en juego derechos y principio constitucionales, puesto que se debe respetar el ordenamiento jurídico que rige a un estado d derecho, y en el cual debe primar la seguridad jurídica de las personas, por ello es que se debe plantear como solución una acción de inconstitucionalidad de la norma en lo que respecta a la aplicación del Procedimiento directo establecido en el Art

35

640 del Código Orgánico Integral Penal, por ser violatorio a la establecido en el Art. 76 numeral 7 literales a, b, g de la Constitución de la Republica.

FUENTES BIBLIOGRAFICAS

DOCTRINA

1. CABANELLAS DE TORRES, G. (2009). Diccionario Enciclopédico usual. Buenos Aires : Tomo I, 31ª.

2. MUÑOZ, F. (2005). Teoría General del Delito. Bogotá: Editorial Temis S.A. Pág. 183

3. Alfredo Vélez Mariconde, Derecho Procesal Penal, 1986

4. García Gallo, Historia, Derecho e Historia del Derecho, ed. AHDE, 1953; obtenido de Homenaje al profesor Alfonso García-Gallo, obras completas, ed. Complutense S.A., Madrid, 1996, ISBN 84-89365-67-9

5. Helmut FRISTER, Derecho penal. Parte general, traducción de la 4ª edición alemana de Marcelo A. Sancinetti, José Luis Depalma editor, Hammurabi, Buenos Aires, 2011, p. 150 y ss.

6. Cf. Alfonso ZAMBRANO PASQUEL, Estudio Introductorio al Código Orgánico Integral Penal, Tomo I, ob. Cit. P. 170 y ss.

7. Vicente Barretto, Dicionário de Filosofia do Direito, Unisinos ed., São Leopoldo, 2006, ISBN 85- 7431-266-5.

8. RENGEL, J. H. RENGEL, Jorge H. Criminología. Tomo I. la Concepción Biológica del Delito. . Loja : Segunda Edición Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Nacional de Loja.

9. RENGEL, J. H. Criminología. Tomo I. la Concepción Biológica del Delito. Loja: Segunda Edisión. Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Nacional de Loja.

FUENTES NORMATIVAS:

1. CÓNSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.- Ediciones legales. 2008 2. CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL, Ediciones legales. 2014

3. REFORMAS AL CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL, Registro Oficial No. 593 del 2015

FUENTES LINKOGRAFICAS

1. DERECHO ECUADOR (www.derechoecuador.com/) 2. GOOGLE (www.monografías.com).

3. NOTICIAS JURÍDICAS (www.noticias.juridicas.com)

4. Los derechos inherentes al Código Orgánico Integral Penal. (www.eumed.net› Revistas › CCCSS).

H.- DATOS PERSONALES:

Nombre: Vayas Vallejo Juan Carlos

Domicilio: Ambato-Tungurahua. Cédula: 1802183796

Teléfono: 0995690760

Dirección Electrónica: [email protected],

Documento similar