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La declaración y pago del anticipo del impuesto a la renta dentro del ejercicio impositivo y el principio de progresividad

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

UNIANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

PROGRAMA DE MAESTRÍA EN DERECHO CONSTITUCIONAL

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE MAGISTER EN DERECHO CONSTITUCIONAL

TEMA:

LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL ANTICIPO DEL IMPUESTO A LA RENTA DENTRO DEL EJERCICIO IMPOSITIVO Y EL PRINCIPIO DE

PROGRESIVIDAD

AUTOR: CPA. ABG. DAVILA CASTILLO MARCELO RAUL

TUTORES: DRA. NAVAS MONTERO SONIA CLEOPATRA MG. DR. SUÁREZ MERINO EDISON NAPOLEÓN MSC.

AMBATO-ECUADOR

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APROBACIÓN DE LOS TUTORES DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quienes suscribimos, legalmente CERTIFICAMOS QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por el CPA. ABG. DÁVILA CASTILLO MARCELO RAUL, estudiante del programa de Maestría en Derecho Constitucional Facultad de Jurisprudencia, con el tema “LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL ANTICIPO DEL IMPUESTO A LA RENTA DENTRO DEL EJERCICIO IMPOSITIVO Y EL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD”, fue prolijamente

revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, por lo que aprobamos su presentación.

Ambato, enero de 2018

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, CPA. ABG. DÁVILA CASTILLO MARCELO RAUL, estudiante del programa de Maestría en Derecho Constitucional, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de MAGÍSTER EN DERECHO CONSTITUCIONAL, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad. Además declaro que la presente investigación no ha sido presentada a otra institución

nacional o internacional para su financiamiento, no causa perjuicio al medioambiente, y no infringe norma ética alguna.

Ambato, enero de 2018

--- CPA. ABG. DÁVILA CASTILLO MARCELO RAUL Cc. 040095413-7

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DERECHOS DE AUTOR

Yo, CPA. ABG. DÁVILA CASTILLO MARCELO RAUL, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: “… El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La

propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella…”

Ambato, enero de 2018

--- CPA. ABG. DÁVILA CASTILLO MARCELO RAUL Cc. 040095413-7

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DEDICATORIA

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AGRADECIMIENTO

Este trabajo está dedicado a la trilogía máxima de la vida, a Dios como mi primer inspirador del espíritu de la sabiduría, entendimiento, prudencia y ciencia, a mi país Ecuador como parte fundamental de mis orígenes; y, a mi familia como mi núcleo integral de mi desarrollo. Sin olvidar también a todas las personas que fueron parte de esta formación importante como son mis tutores de todos los módulos, al personal administrativo y compañeros de maestría de la Universidad Autónoma de los Andes, pionera en la educación de

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ÍNDICE GENERAL

PORTADA

APROBACIÓN DE LOS TUTORES DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

DERECHOS DE AUTOR DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO ÍNDICE GENERAL

RESUMEN ABSTRACT

INTRODUCCIÓN …... 1

Antecedentes de la Investigación ... 1

Situación problémica ………... 3

Problema científico ... 5

Objeto de investigación y campo de acción …... 6

Objeto de investigación ………..……….. 6

Campo de acción …………..………..……….. 6

Lugar y tiempo ……….……..………..……….. 6

Identificación de la línea de investigación ... 6

Objetivos ... 6

Objetivo general ... 6

Objetivos específicos ... 6

Idea a defender ………... 7

Variable de la investigación ………. 7

Variable independiente ………. 7

Variable dependiente ………...………. 7

Justificación del tema ………...………. 7

Metodología investigativa empleada ………...………… 8

Modalidad de la investigación …...……… 8

Tipo de investigación …………...……… 8

Teórico ………...……… 8

Bibliográfica ………....……… 8

(8)

De campo ………...……… 8

Métodos y técnicas de investigación ……… 9

Métodos ………....……… 9

Analítico - Sistémico ………...……… 9

Inductivo - Deductivo …………...……….………… 9

Histórico - Lógico ………...……….…………. 9

Técnicas ………...………. 10

La encuesta ………...………. 10

Instrumentos de investigación …...……… 10

Resumen de la estructura de tesis ……… 10

Aporte teórico ……… 10

Significación práctica ……… 11

Novedad científica ………. 12

CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO ……… 13

EPÍGRAFE I. EL IMPUESTO A LA RENTA .………. 13

1.1. Historia y evolución de los tributos …..………... 13

1.2. Civilizaciones orientales ………....………... 13

1.3. Civilizaciones occidentales …………...………... 15

1.4. Tributos en Europa siglo V-XV ……....………... 16

1.5. Tributos en la edad media ………..…..………... 17

1.6. Descubrimiento de América 1492 …...………... 17

1.7. Tiempos de la Colonia 1493 …………..………..………... 18

1.8. Reseña histórica de los tributos en el Ecuador .………... 19

1.9. Época Republicana ………....………... 20

1.10. Los tributos ………....………... 21

1.10.1. Clasificación de los tributos …….……… 23

1.10.2. Naturaleza de los tributos ……….……… 23

1.10.3. Características de los tributos ….……… 24

1.10.4. Elementos de los tributos …….……… 25

1.11. Los impuestos ………... 27

1.11.1. Clasificación de los impuestos ……… 28

1.12. Renta ………..….……… 29

1.13. El Impuesto a la Renta ……….……… 31

(9)

1.14. Reserva de ley ……….……….……… 34

1.15. Obligación tributaria ……….……… 38

1.15.1. Presupuestos de la obligación tributaria ……… 40

1.15.2. Elementos de la obligación tributaria …….……… 40

1.15.2.1. Sujeto activo ………..………….……… 41

1.15.2.2. Sujeto pasivo ………..………….……… 41

1.15.2.3. Hecho generador ……….……… 44

1.15.2.3.1. Elementos del hecho generador ……… 44

1.16. Base imponible …………..………….……… 46

EPIGRAFE II. LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA …… 47

2.1. Contribuyentes obligados a declarar el impuesto a la renta ….…… 47

2.1. Contribuyentes no obligados a declarar el impuesto a la renta .….. 51

2.3. Plazos para declarar el Impuesto a la Renta ……..……… 52

2.4. Tarifas del Impuesto a la Renta …..……….. 54

EPIGRAFE III. EL ANTICIPO DEL IMPUESTO A LA RENTA ………… 54

3.1. Historia del Anticipo del Impuesto a la Renta ……..……….. 58

3.2. Acciones de inconstitucional del Anticipo del Impuesto a la Renta. 60

EPIGRAFE IV. EL PRINCIPO DE PROGRESIVIDAD ……….. 65

4.1. Los principios …..……….. 65

4.2. Los principios en el régimen tributario ……..……… 67

4.3. El principio de progresividad …….………. 69

4.4. Conclusiones parciales del capítulo ……….. 71

CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO ………..……… 73

2.1. Caracterización del sector ………..… 73

2.2. Procedimiento metodológico ……….. 73

2.2.1. Paradigma de la Investigación ……….……….. 73

2.2.2. Procedimiento para la búsqueda y presentación de datos ….….. 73

2.2.3. Métodos, técnicas e instrumentos ………...….. 73

2.2.4. Tipo de investigación ……….….. 74

2.2.5. Técnicas ………..….. 74

2.2.6. Instrumentos de investigación ……….….….. 74

2.3. Población y muestra ……….….….. 74

2.3.1. Población ………..……….….….. 75

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2.4. Interpretación de resultados de la encuesta ……….….….….. 76

2.5. Verificación de la idea a defender ………...….….. 87

2.6. Conclusiones parciales del capítulo ……….. 87

CAPÍTULO III. MARCO PROPOSITIVO ………..…….… 89

3.1. Título ………...…..……… 89

3.1.1. Objetivo de la propuesta ………...…..……… 89

3.1.2. Justificación de la propuesta ……….………...…..……… 89

3.1.3. Desarrollo de la propuesta ………….………...…..……… 90

CONCLUSIONES ………....……… 98

RECOMENDACIONES …..……….……… 99

(11)

RESUMEN

La figura del anticipo del impuesto a la renta como mecanismo de recaudación anticipada que percibe el Estado a través de del Servicio de Rentas Internas, ha constituido para muchos contribuyentes, responsables, asesores y juristas en un pago ilegal que amparado no sustentadamente en la Ley de Régimen Tributario Interno y su Reglamento de Aplicación, se lo realiza sin tomar en cuenta la vulneración de algunos principios constitucionales del régimen tributario, lo que ha ocasionado en casos particulares cierres de negocios y

empresas por la disminución en el margen de sus utilidades, incidiendo en el aumento de costos y la disminución de personal. La presente investigación es necesaria para garantizar que el anticipo sea regulado y aplicado de mejor manera considerando el aumento de la capacidad económica de los contribuyentes, con la importancia y como tema de actualidad, se estimulará con información real la inversión y el estímulo de nuevos emprendimientos.

Con la promulgación de algunas leyes como la de Equidad Tributaria, Incentivos Tributarios y Reactivación de la Economía, los legisladores han dejado vacíos sobre este mecanismo de cobro, para sustentar los principales efectos del anticipo, analizamos en el Epígrafe I, el Impuesto a la Renta, Epígrafe II, su forma de declaración y pago, Epígrafe III, el Anticipo del Impuesto a la Renta; y, Epígrafe IV, el principio de progresividad.

En base a los retos, perspectivas, y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en Ecuador como línea de mi investigación, se ha utilizado encuestas a diferentes contribuyentes domiciliados en la ciudad de Tulcán. Con los

resultados obtenidos la propuesta es elaborar un anteproyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Régimen Tributario Interno y su Reglamento de Aplicación para que la declaración y pago del anticipo del impuesto a la renta se lo realice dentro del ejercicio impositivo garantizando el principio de

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ABSTRACT

The payment of property taxes is a method of collection in which the State receives monetary values through the SRI. For this reason, many contributors and people who work in the legal field consider this payment as an illegal way of collecting taxes beforehand, and there is no legal support by the taxation law and how is applied. This process has been done without bearing in mind the violation of some legal principles of the tax regime, due to the fact some companies and stores have been closed according to the income reduction, this

situation causes rising prices and the reduction of staff.

The current research is aiming to guarantee the regulation in the payment of property taxes and considering the increase of the financial measurements of the contributors. So the entrepreneurial spirit should be encouraged with real information in order to reach the objective.

Subsequently, the enactment of any laws such as fair taxation, tax inducements, and economic renewal. Lawmakers have left gaps in this method of collecting taxes, to sustenance the main effects of the early payment. In addition, Section I: Income Tax, Section II: Tax statement, Section III: Advance payment and Section IV: the principle of progressive taxation.

The line of the research which was used in this research work was: Challenges, perceptions, and improvement of legal sciences in Ecuador, furthermore, surveys have been applied to different contributors in Tulcán. With the information collected, the proposal aims to prepare a draft to reform law to the

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1

INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la Investigación

Los tributos se han constituido en el marco de un proceso histórico, no solo de una obligación impuesta por el Estado o sus instituciones, sino también la responsabilidad y deber cívico de todas las y los ecuatorianos de contribuir y cooperar con el Estado y la comunidad, medios que estimulan la inversión, la reinversión, el ahorro y su destino hacia los fines productivos y de desarrollo

nacional, lo que permite atender las exigencias de estabilidad y progreso social procurando una mejor distribución de la renta nacional. El cobro de los tributos desde el término religioso se remonta al cumplimiento de la palabra de Yavé, desde el antiguo testamento en donde se destaca la liberación que Dios da a su pueblo Israel como grupo nómada para darles la tierra prometida, los tributos que pagaban servían para sustentar el tabernáculo (Tienda de las citas), fuera con bienes o con dinero, conforme el antiguo testamento y las instrucciones del libro del Deuteronomio (Segunda Ley), “Cada año separarás el diezmo de todos los frutos que produzca la tierra”; y, con Jesucristo en los

libros de Mateo y Marcos con el nuevo testamento quien sabiamente da legitimidad a la autoridad romana de cobrar los tributos “Entonces Jesús replicó: Por lo tanto den al César lo que es del César y a Dios lo que a Dios le corresponde.”

Los tributos también existen desde que apareció el Estado quien tiene su origen en la propiedad privada y los medios de producción, y son su principal fuente de financiamiento, empero anteriormente su regulación era arbitraria ya

que dependía de la voluntad del rey. Durante el esclavismo y el feudalismo (edad antigua y edad media) con las guerras entre Estados o Feudos conquistaban a sus vecinos para someterlos al pago de tributos como condición para respetarles cierta autonomía, caso contrario eran sometidos a

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mediante trabajo en las mingas en donde se sembraba y cosechaba para las personas dedicadas al culto del sol, sus tributos eran de tres tipos: 1. Trabajos colectivos en las tierras del inca, 2. Trabajos individuales periódicos y rotativos llamados mitas para la construcción de obras públicas como puentes y caminos; y, 3. Pago de contribuciones en productos, alimentos, materias primas y manufacturas para las reservas del Inca.

Al iniciarse la Colonia los primeros tributos impuestos por los conquistadores fueron los diezmos eclesiásticos que se disputaron entre las autoridades

representantes de la Colonia Española y los eclesiásticos que ostentaban la representación del Papa. Paralelamente se obligó a los nativos al” tributo de indios”, consistía en la conservación de los tributos de modo arbitrario y anárquico a favor de los conquistadores. Otro tributo denominado “quinto real”

consistente en la entrega de la Corona Española de la quinta parte de oro y otros metales preciosos que los conquistadores recaudaban de los nativos o de las minas. Estos conquistadores trasladaron a América las mismas imposiciones tributarias del Rey de España y mantuvieron otras que fueron creadas por los incas como las mitas, los obrajes y la contribución en productos.

En la República no cambió la situación económica de la población indígena y mestiza, de 1830 1859 continuó el tributo denominado “contribución de indígenas” consistente en el pago de un peso por indígena y luego disminuyó a cuatro reales. En 1837 se impuso el tributo denominado “contribución general” que fue sustituido por el “Impuesto a la Renta y que fue regulado a partir de

1928 con la promulgación de la Ley del Impuesto a la Renta como derivación de los propósitos de la llamada “Revolución Juliana” de 1925. El Impuesto a la

Renta, al ser considerado por muchos autores como un tributo directo y progresivo, consiste en el cobro de un porcentaje a la renta global que obtengan las personas naturales, la sucesiones indivisas y las sociedades

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3

Nuestra normativa tributaria en referencia al Impuesto a la Renta ha considerado que este tributo debe ser recaudado de manera anticipada en el mismo periodo impositivo y en dos fechas determinadas, a pesar que este impuesto debe ser liquidado de la renta anual de las y los contribuyentes al final del periodo impositivo y declarado y pagado en el año posterior. El Código Tributario, la Ley de Régimen Tributario Interno, el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador, el Instructivo para exoneración para la

exoneración y reducción de Anticipo del Impuesto a la Renta y Porcentajes Aplicables y el Decreto Ejecutivo 420 y la Circular No. NAC-DGECCGC15-00000014 expedido por el Servicio de Rentas Internas de fecha 24 de diciembre 2015 para los sujetos pasivos que tienen la obligación de calcular y pagar el anticipo del Impuesto a la Renta, tipifican esta recaudación anticipada y las obligaciones formales que deben cumplir las personas naturales y las sociedades indivisas obligadas o no a llevar contabilidad y las sociedades. La presente investigación servirá de base para saber cómo el anticipo del impuesto a la renta vulnera el principio de progresividad establecido en el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador, es decir conforme aumenta o mejora su capacidad contributiva de una o un contribuyente, debe aumentarse de manera gradual su impuesto.

Situación problémica

Dentro de uno de los deberes y responsabilidades que tenemos todas y todos los ecuatorianos sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley, está

la de cooperar con el Estado y la comunidad en pagar los tributos establecidos por la ley, entendiéndose por tributos según el Código Tributario los impuestos, las tasas y las contribuciones especiales y de mejora.

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nacionales o extranjeras de conformidad con la Ley. Esta declaración anual del impuesto a la renta se presentará y pagará el valor correspondiente para las personas naturales, sociedades indivisas obligadas o no a llevar contabilidad y las sociedades a partir del 1 de febrero del año siguiente al que corresponda la declaración, venciendo según el noveno dígito de su Registro Único de Contribuyentes en el mes de marzo y abril respectivamente.

La Ley de Régimen Tributario Interno, su Reglamento General y la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador, establecen que las

personas naturales, las sucesiones indivisas, las sociedades, las empresas que tengan suscritos o suscriban contratos de explotación y explotación de hidrocarburos en cualquier modalidad contractual y las empresas públicas sujetas al pago del impuesto a la renta, deberán determinar en su declaración correspondiente al ejercicio económico anterior el anticipo a pagarse con cargo al ejercicio fiscal corriente de conformidad con las siguientes reglas: a) Las personas naturales, las sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad, las empresas que tengan suscritos o suscriban contratos de exploración y explotación de hidrocarburos en cualquier modalidad contractual, una suma equivalente al 50% del impuesto a la renta causado en el ejercicio anterior, menos las retenciones en la fuente de impuesto a la renta que les hayan sido practicadas en el mismo; b) Las personas naturales y las sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad y la sociedades un valor equivalente a la suma matemática de los siguientes rubros: el (0,2%) del patrimonio total, el (0,2%) del total de costos y gastos deducibles a efecto del impuesto a la renta, el (0,4%) del activo total; y, el (0,4%) del total de ingresos gravables a efectos del

impuesto a la renta. El valor resultante de este anticipo deberá ser pagado en dos cuotas iguales en los meses de julio y septiembre según el noveno dígito

de su Registro Único de Contribuyentes.

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impuesto a la renta la administración tributaria no respeta los principios constitucionales así como los derechos fundamentales al trabajo, a una vida digna y decorosa, establecen en casos particulares el perjuicio de su economía, la afectación a su liquidez de sus negocios y empresas con la disminución en el margen de sus utilidades y de sus capitales, lo que incide en el aumento de costos, la disminución de su personal y la liquidación forzosa de

sus negocios.

Los pagos anticipados por concepto de tributos según el artículo 45 del Código

Tributario, sus porcentajes y oportunidades, deben ser expresamente dispuestos o autorizados por ley, lo que contraviene lo prescrito en los artículos 1 de la Constitución de la República del Ecuador de que nuestro país es un Estado constitucional de derechos y justicia, caracterizado por la existencia de una Constitución material y rígida con carácter normativo y vinculante; y, del artículo 165 numeral 1 del mismo cuerpo legal que en su parte pertinente señala que: “(…) Declarado el estado de excepción, la

Presidenta o Presidente de la República podrá: 1. Decretar la recaudación anticipada de tributos.” Además el anticipo del impuesto a la renta al no ser

considerado un tributo se constituye únicamente en una obligación formal como mecanismo anticipado de recaudación del impuesto a la renta que deben declarar y pagar los sujetos pasivos del tributo no sobre su actividad generadora de su renta anual, sino en base a la suma equivalente al 50% y de rubros del patrimonio, costos y gastos, de los activos y pasivos causado y registrado respectivamente del ejercicio impositivo anterior, vulnerando el principio de progresividad en relación con el aumento en proporción superior al

incremento de la riqueza de los contribuyentes, ocasionando en sus empresas iliquidez, despidos de personal y un detrimento en el desarrollo social y

económico del país.

Problema científico

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6 Objeto de investigación y campo de acción

Objeto de la investigación

Derecho Constitucional y Derecho Tributario.

Campo de acción

El impuesto a la renta y el principio de progresividad.

Lugar y tiempo

Servicio de Rentas Internas. 2017

Identificación de la línea de investigación

Retos, perspectivas, y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en Ecuador.

El ordenamiento jurídico ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales.

Objetivos

Objetivo General

Elaborar un anteproyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Régimen Tributario

Interno y su Reglamento de Aplicación para que la declaración y pago del anticipo del impuesto a la renta se lo realice dentro del ejercicio impositivo garantizando el principio de progresividad.

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Fundamentar jurídicamente y doctrinariamente el impuesto a la renta, la declaración del impuesto a la renta, el anticipo del impuesto a la renta y el principio de progresividad;

Determinar que la declaración y pago del anticipo del impuesto a la renta vulnera el principio de progresividad; y,

Establecer los elementos para la elaboración de la Ley Reformatoria a la Ley de Régimen Tributario Interno y su Reglamento de Aplicación sobre el anticipo

del impuesto a la renta para garantizar el principio de progresividad.

Idea a defender

Con la elaboración del anteproyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Régimen Tributario Interno y su Reglamento de Aplicación se garantizará el principio de progresividad.

Variables de la investigación

Variable Independiente

Elaboración del anteproyecto de ley reformatoria a la Ley de Régimen Tributario Interno y su Reglamento de Aplicación sobre el anticipo del impuesto a la renta.

Variable Dependiente

Garantizar el principio de progresividad.

Justificación del tema

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más jóvenes a tomar como base para extrapolar la ciencia a un futuro. El aporte económico si bien es cierto para nosotros estudiantes de la maestría de derecho constitucional puede ser significativo, el beneficio es transcendental por ser un tema de actualidad.

Metodología investigativa empleada

Modalidad de investigación

El presente trabajo de investigación por ser de carácter social se ha aplicado la modalidad cuali-cuantitativa, pues las ideas que se expresan en este contenido fueron interpretadas para permitir una visión de conjunto y establecer calificaciones y comparaciones a partir del contenido obtenido, además las modalidades influyen en la manera de interpretar y explicar el objeto.

Tipo de investigación

Teórico

Busca el conocimiento puro por medio de la recolección de datos, de forma que profundiza cada vez los conocimientos ya existentes en la realidad.

Bibliográfica

El marco teórico ha sido construido sobre la base de bibliografía actualizada de diferentes autores que reflejan contextos similares al país como también

diferentes aplicar una legislación comparada; naturalmente se ha considerado además bibliografía de autores tradicionales que son la base fundamental en jurisprudencia.

Documental

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9 De campo

Con la propuesta la aplicación de cuestionarios, guía de entrevistas, nos ha permitido acercarnos a las variables del problema y verificar la existencia de esos hechos y fenómenos que justifiquen la investigación misma y la propuesta.

Métodos y técnicas de investigación

Métodos

Analítico - Sintético

Consiste en la separación de las partes de un todo para estudiarlos en forma individual. Y el método sistemático es la reunión de las partes o elementos para analizar dentro de una toda su naturaleza y comportamiento, con el 48

propósito de identificar las características del fenómeno observado, siguiendo un fenómeno similar al del análisis.

Inductivo - Deductivo

Del latín inductio, de in: en, y de ducere: conducir. Acción o efecto de inducir, modo de razonar que consiste en sacar de los hechos particulares una conclusión general. La inducción es un razonamiento que analiza una porción de un todo. Y el método deductivo: Del latín deducer, sacar consecuencias. Es el razonamiento que parte de un marco general de referencia hacia algo en particular. Este método se utiliza para inferir de lo general a lo específico, de lo universal a lo individual.

Histórico - Lógico

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la evolución y desarrollo del objeto o fenómeno de investigación. Mediante el método histórico se analiza la trayectoria concreta de la teoría, su condicionamiento a los diferentes periodos de la historia.

Técnicas

La encuesta

Se aplicará mediante un formulario previamente elaborado a las personas

naturales obligadas o no a llevar contabilidad y a las sociedades.

Instrumento de investigación

El instrumento que se utilizará en la presente investigación es el cuestionario.

Resumen de la estructura de la tesis

La presente investigación contiene una introducción en la que se trata sobre los antecedentes de la investigación, se plantea, fórmula y se delimita el problema; se determina el objeto de la investigación y campo de acción, la línea de investigación, los objetos, idea a defender con sus respectivas variables. Se formula la justificación del tema con la explicación de la metodología utilizada concluyendo con los elementos de novedad, aporte teórico y significación práctica.

Aporte teórico

La declaración y pago del anticipo del impuesto a la renta por parte de los sujetos pasivos deben ser expresamente dispuestos o autorizados por ley, lo

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inmediato anterior, sino de su renta generadora a la fecha, empero en los plazos establecidos para la declaración y pago del anticipo del impuesto a la

renta.

Significación práctica

La presente investigación sirve de base para que las personas naturales y las sociedades indivisas obligadas o no a llevar contabilidad y las sociedades puedan de su renta generadora real, declarar y pagar el anticipo del impuesto a

la renta en el mismo periodo impositivo.

En la actualidad los contribuyentes sujetos al pago del impuesto a la renta deben determinar de su declaración correspondiente al ejercicio económico anterior el anticipo a pagarse con cargo al ejercicio fiscal corriente en el caso de las personas naturales, las sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad, las empresas que tengan suscritos o suscriban contratos de exploración y explotación de hidrocarburos en cualquier modalidad contractual, una suma equivalente al 50% del impuesto a la renta causado en el ejercicio anterior, menos las retenciones en la fuente de impuesto a la renta que les hayan sido practicadas en el mismo; y, las personas naturales y las sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad y la sociedades un valor equivalente a la suma matemática del (0,2%) del patrimonio total, el (0,2%) del total de costos y gastos deducibles a efecto del impuesto a la renta, el (0,4%) del activo total; y, el (0,4%) del total de ingresos gravables a efectos del impuesto a la renta, situación que no refleja la realidad de sus ingresos para el presente periodo

económico, en cambió si la provisión y pago de una obligación pendiente pagada anticipadamente de una utilidad o excedente que por situaciones externas de riego país, o internas de sus administradores su proyección es sugestiva lo que afecta a la liquidez de los negocios.

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regulárselo y darle su continuidad, empero dentro del mismo ejercicio impositivo y en las fechas ya establecidas, es decir quienes lo declaren y paguen en el primer plazo en el mes de julio obtendrían excepciones tributarias del 50%; y, quienes lo realicen en el segundo plazo en el mes de septiembre obtendrían excepciones tributarias del 25% y de esta manera el Estado continuará estimulando la inversión, la reinversión, el ahorro y su destino hacia los fines productivos y de desarrollo nacional.

Novedad Científica

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CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO

EPÍGRAFE I. EL IMPUESTO A LA RENTA

1.1. Historia y evolución de los tributos

Tan antiguo como el hombre, son igualmente los tributos, sus orígenes datan desde los inicios de la humanidad y estos surgen debido a tres hechos históricos importantes como son: la religión, la guerra y la piratería. Dentro del

aspecto religioso aparece durante el periodo paleolítico y nace como una necesidad del hombre para manifestar su gratitud a los dioses, calmarlos y atenuar sus propios temores por medio de ofrendas en especies y sacrificios de animales o seres humanos. Durante las sucesivas guerras estos fueron el principal sustento económico para poder cubrir los gastos que estas originaban. La piratería (pillaje), cobra mayor fuerza y auge en el norte de África durante el siglo XVII, esta consistía en la apropiación de forma ilegítima e irracional y por la fuerza de bienes ajenos de algún valor, tales como: cosechas, ganado, marfiles, cera, pieles, maderas preciosas y otros. Es así como los pueblos nómadas de esta región quienes eran los dueños de los oasis protegían a los sedentarios a cambio de un sistema de tributos contra el pillaje al cual eran sometidos por otros grupos. (Caruci). Entre las primeras civilizaciones 6000-5000 A.C., están las orientales y occidentales.

1.2. Civilizaciones Orientales

Tenemos: a) La civilización Mesopotamia 6.000 A.C., los grupos nómadas

empezaron a organizarse en comunidades en la zona baja de los ríos Tigris y Eufrates, cerca del golfo se establecieron los Sumerios y más al norte los Acadios. Durante el período de la civilización mesopotámica se destacaron 4 pueblos importantes, los Sumerios, Acadios, Babilonios y Asirios. La base de

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funcionarios del templo; b) Civilización Egipcia 3.150 A.C., en Egipto (Gómez), una forma común de tributar era por medio del trabajo físico, como ejemplo tenemos la construcción de la pirámide del Rey Keops en el año 2.500 A.C., participando aproximadamente unas 100.000 personas que acarreaban materiales desde Etiopia, también en inscripciones de la tumba de Sakkara con antigüedad de aproximadamente 2.300 años A. C., se encuentran declaraciones de impuestos sobre animales, frutos del campo y semejantes y las piezas de cerámica se usaban como recibos de impuestos, en cambio en la isla mediterránea de Creta, en el segundo milenio A. C. el rey Minos recibía

hasta seres humanos como tributo.

c). La civilización Fenicia 3.000 A.C., el nombre étnico que se daban los pobladores de la Cultura Fenicia a sí mismos era “kenaʿani, canaaneos” o “bin kenaʿan hijos de Canaán, este nombre coincide con los pobladores de Canaan

citado en la Biblia, existía Biblos, como la ciudad más importante de Fenicia, que mantenía relaciones comerciales con Egipto, intercambiando los cedros del Líbano con los papiros de ese país. En su evolución histórica podemos encontrar tres periodos bien definidos: el periodo de Sidón, el periodo de Tiro y el periodo de Cartago en donde todas las actividades productivas pagaban tributos que consistía en aportar un diezmo, ya sea en especie, con productos agrícolas o con dinero; d). La Civilización Hebrea 616 A.C., los hebreos antiguo pueblo de nómades semitas, ancestros de los israelitas y del pueblo judío, aparecieron en el Asia Anterior alrededor del siglo XIII A.C, se asentaron en la zona de Palestina, al sur de Fenicia, su evolución estuvo llena de guerras, saqueos, fuertes tributos y conflictos entre clases, debido a la ocupación romana de pueblos y el despilfarro de parte de cortes como la del Rey

Salomón; e). La civilización Persa 2.000 A.C., país del sur oeste de Asia entre el mar Caspio y el golfo Pérsico, actualmente conocido como Irán. El término Persia es originario de una región del sur de Irán conocida como Persis o Parsa, estos se organizaban en torno a un rey que no tenía el poder absoluto

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primeros estaban obligados a pagar tributo al rey de los Persas, de ahí que se denominara al rey de Persia "Rey de Reyes".

f). En la civilización Indú 1.500 A.C., se han encontrado utensilios y expresiones artísticas hasta la zona donde hoy se encuentra Nueva Delhi. Esta civilización primera en el sur de Asia, coronó el desarrollo de culturas neolíticas que florecieron desde mediados del VII milenio A.C., en el noroeste de la India y en el Pakistán, en las regiones de Beluchistán, Punjay y Sind, alcanzando su apogeo con la construcción de ciudades en los valles de la

cuenca del río Indo, le seguían la de los chatrias o guerreros, que procedían de los brazos de Brahma, los vaishias, o campesinos y mercaderes, que nacían de los muslos del dios, y debían pagar tributos; g). En la Civilización China 532 A.C., Confucio fue inspector de hacienda del príncipe Dschau en el Estado de Lu en el año 532 A. C. Lao Tse decía que al pueblo no se le podía dirigir bien por las excesivas cargas de impuestos, tiene sus orígenes en la cuenca del río Amarillo, donde surgieron las primeras dinastías Xia, Shang y Zhou. La base del sustento de la civilización China recaía en los campesinos que se

encargaban de la producción agrícola y la crianza de animales, además trabajaban para sustentar a su familia y pagar los altos tributos por el arrendamiento de las tierras, ya que, todas las tierras del Imperio Chino pertenecían al Estado.

1.3. Civilizaciones Occidentales

Tenemos: a). En la Civilización Griega 1.200 A. C., se manejaba el término de la progresividad en el pago de los impuestos por medio del cual se ajustaban

los tributos de acuerdo a las capacidades de pago de las personas, hoy podemos llamarlo progresividad. El sometimiento del ciudadano a las cargas fiscales no constituía una relación de servidumbre, sino un auxilio al Estado en la consecución del bien público. Para los griegos los impuestos personales

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pueblos y culturas contribuyeron a la vida cultural de Palestina en los días de Jesús, los romanos eran los más poderosos. El emperador romano nombraba a un gobernador (procurador) que estaba a cargo de recaudar tributos e impedir que la gente se revelase contra Roma. Los romanos cobraban altos impuestos por la tierra, los bienes y los alimentos provenientes tanto del comercio como de una herencia. También se cobraban peajes a las personas que viajaban por las zonas bajo su control. Los tributos eran destinados a sostener al ejército romano y mantener el control de Palestina, afectando siempre a los agricultores y gente pobre quienes sufrían bajo este sistema de impuestos. Los primeros

tributos en Roma fueron derechos de aduana de importación y exportación llamados portoria y del 5% para todas las herencias, exceptuando donaciones para hijos y esposas. César Augusto fue considerado por muchos como el más brillante estratega fiscal del Imperio Romano.

1.4. Tributos en Europa siglo V - XV

Durante la edad media, los tributos los cancelaban los pobladores en especies a los señores feudales, con los vegetales o animales que crecían en las pequeñas parcelas que les eran asignadas, y a la Iglesia Católica en la forma conocida como “diezmos y primicias” de carácter obligatorio. (López, Juan)

Los impuestos modernos, como los conocemos hoy, se instauraron a finales del siglo XIX y principios del siglo XX. Dentro de los tributos que se crearon en este período, destacaron: el impuesto sobre la renta al exportador, al importador, al vendedor y los impuestos a la producción, entre otros la cadena productiva. El Renacimiento A partir del siglo XV con el surgimiento de un fenómeno cultural llamado el Renacimiento (López, Omar) se produce un

cambio esencial en las pautas de comportamiento social, el ejército y la burocracia, lógicamente la financiación de estas dos instituciones debía hacerse con unos ingresos de ciertas categorías impositivas, pero es a partir de la primera guerra mundial y sobre todo tras la crisis de 1929 cuando el estado

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17 1.5. Tributos en la edad media

Aquí aparecen los vasallos y los siervos, los primeros tenían la obligación de prestar guardia en el castillo del señor feudal y de alojar en su casa a los visitantes del mismo. Este tipo de contribución disminuyo y devino en la obligación de recibir sólo cierto número de visitantes durante un determinado tiempo u ocasiones al año, en cambio los siervos, como parte del tributo en servicios personales, cultivaban las tierras de su señor ciertos días a la semana, para lo cual, participaban con sus manos o con la fuerza de trabajo de

sus animales de carga o con ambos. El diezmo formaba parte de los impuestos de la iglesia, mismo que consistía en pagar el contribuyente la décima parte de todos sus productos así como el derecho de toma, que consistía en que el señor feudal podía obtener todo lo necesario de sus siervos para condicionar su castillo pagando por ello el precio que el mismo fijara y por último el derecho de pernada, que consistía en el derecho que tenía el señor feudal sobre la virginidad de la mujer antes de contraer matrimonio.

1.6. Descubrimiento de América 1.492

La historia los tributos en Hispano América inicia con el descubrimiento de la misma y la firma de un convenio de capitulaciones entre la reina Isabel de Castilla y Cristóbal Colón donde se dividen lo que logren recolectar en éste territorio, la época de la conquista 1.499 - 1.550, los gobernantes enviados por la corona eran los encargados de recaudar los tributos, y separar la parte que les correspondía a los reyes. Luego la corona creo las instituciones para el recaudo de impuestos y es otorgo ciertos derechos a sus funcionarios. Entre las primeras civilizaciones 1300-1500 DCC., tenemos la Azteca y la Inca; a). En la civilización Azteca 1.300 - 1.500, los encargados de recaudar fueron los Calpixquis los cuales llevaban como signo distintivo o credencial una vara en una mano y un abanico y con la otra se dedicaban al cobro de tributos. El Código Mendocino nos dice que se pagaban tributos también con artículos procesados como las telas, además de la existencia de un registro considerado como matrícula de tributos. Posteriormente el tributo en especie de los aztecas,

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mejoraron su técnica de tributación, utilizaron a los calpixquis los cuales llevaban como signo distintivo o credencial una vara en una mano y un abanico y con la otra se dedicaban al cobro de tributos. Imponían fuertes tributos a los pueblos vencidos con productos como el algodón y metales preciosos; y, b). La civilización Inca 1.200 - 1.532 D.C., el cobro de tributos para los Incas en Perú, consistía en que el pueblo ofrecía lo que producía con sus propias manos al dios rey, mismo que a cambio les daba lo necesario para su subsistencia, apoyado claro por un ejército de funcionarios. Para hacer sus cuentas los Incas utilizaban unas cuerdas anudadas por colores llamadas “quipos”, asistidos por asesores fiscales llamados “quipos-camayos”. Como se puede observar, en la

antigüedad, la forma de pagar y cobrar tributos no era del todo equitativa y más bien obedecía a situaciones de capricho, mandato divino o sojuzgamiento de un pueblo por otro.

1.7. Tiempos de la colonia 1.493

Durante los 300 años del sistema de gobierno colonial, hubo mucha confusión en el sistema recaudatorio, lo que provocó que la Nueva España no alcanzara los niveles de desarrollo deseados, debido a que los tributos recaudados eran muy pocos. Entre España y la Nueva España hubo un gran intercambio de mercancías, lo que ahora llamamos importación-exportación, los productos importados de España consistían en vino, aceite, lencería, vajillas, jarcias, papel, objetos de hierro, vinagre, aguardiente, jabón, entre otros. La Nueva España exportaba oro, plata, grano o cochinilla, azúcar, y cueros. Cuando se fundó la villa de la Veracruz, se establecieron varios tributos como el quinto real, con el que se beneficiaban en primer término el rey de España, al que le

correspondía un quinto del botín conquistado por los españoles, otro quinto le correspondía al conquistador Cortés y el sobrante del botín se repartía entre los soldados que acompañaban al conquistador. Un impuesto implantado con el propósito de sufragar los gastos que los barcos reales tenían al escoltar las

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mercaderías, tanto por la entrada como por la salida, de igual manera que por la carga y descarga de éstas.

La encomienda 1.500 D.C., consistía en la asignación por parte de la corona de un territorio y una cierta cantidad de indígenas a un súbdito español, llamado encomendero, a cambio de esto el encomendero debía hacerse cargo de doctrinar, educar y catequizar a los aborígenes. Los indígenas debían pagar tributo por su el cual se conocía como la demora que se repartía así: una parte para el "patrón", una quinta parte del total para el rey, una parte el cura o

encomendero doctrinero; y, una parte para el sueldo de los recaudadores.

1.8. Reseña histórica de los tributos en el Ecuador

Para (Calahorrano) no se encuentra definida en el tiempo las etapas de la tributación en el Ecuador, sin embargo dentro de las formas de explotación indígena, la historia describe como forma de tributos lo siguiente. En la época Colonial se crearon los siguientes tributos: a). Los tributos de indios, eran contribuciones de tipo esclavista, que pagaban los indios desde los 18 años hasta los 50 años de edad y en una cantidad que fluctuaba entre los diez reales y diez pesos; b). La Media Anata, consistía en el pago de un medio sueldo cada año al gobierno, por parte de los empleados públicos, los artesanos que obtenían el título de maestros, los profesionales: médicos, abogados, obstetrices, boticarios, pagaban esta contribución de acuerdo a tarifas establecidas; c). Las encomiendas, consistían en entregar grandes extensiones de tierras junto con los indios que en ellas habitaban al español denominado encomendero para que se beneficié de todo lo que encuentre. Los indígenas

denominados encomendados, trabajaban gratuitamente y constituía una forma de tributo en trabajo a cambio de recibir educación religiosa de parte de un cura o un doctrinero; d). Las mitas, establecían tributos pagados en trabajo, durante la época colonial y radicaba en el reclutamiento de indígenas incluidos entre los

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ello al Rey; f). Los obrajes, también denominados batanes, eran fábricas de tejidos e hilanderías, en los que trabajaban indígenas, mujeres y niños sin que por su labor sea reconocida ningún tipo de remuneración, constituyéndose este trabajo en otra forma de tributo; g). Las reducciones, corregimientos y los repartimientos, estaban conformados por grupos de indígenas dedicados al cuidado del corregidor, lo que constituía una forma de tributo en servicio, el corregidor a cambio debía proporcionar protección, civilizarlos adoctrinarlos en la religión católica, tan solo se hizo efectivo al adoctrinamiento; h). Los almofarifazgos, significan “tributo aduanero”; impuestos que debían ser

pagados por ciertas mercaderías al pasar por las fronteras venidas de otras naciones. Este tributo constituye un antecedente para las leyes vigentes arancelarias aduaneras que rigen para las importaciones y exportaciones del país; i). Las alcabalas, constituía un impuesto del 2% sobre la transferencia de toda clase de productos, excluidos los de primera necesidad, establecía un impuesto a las transacciones mercantiles y que dio lugar a la revolución de las alcabalas en julio de 1592 y abril de 159; y, j). Los diezmos y primicias, se constituían en un tributo que debía satisfacer el indígena, mediante la entrega de la décima parte, ya sea de la cosecha o de sus ingresos, en beneficio de la iglesia en su mayor parte y del Estado en 19 menor proporción; este tributo se mantuvo hasta las primeras décadas de la época republicana.

1.9. Época Republicana

En esta época continúa la explotación de los indígenas considerada la clase más pobre; se conserva el esquema de la tributación ya establecido en la época colonial, en el campo jurídico es rescatable el establecimiento como

norma constitucional el principio de reserva de ley, que significaba que para establecer nuevos tributos se debía hacerlos mediante la promulgación de la mencionada Ley en forma expresa. En 1925 se promúlgala la primera Ley de Impuesto a la Renta en el Ecuador, y contempla tres fuentes: a) las rentas

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la situación económica, del sistema financiero y de lo tributario de nuestro país y se elabore planes y programas del manejo de las finanzas públicas.

1.10. Los tributos

Según (Durango, Gustavo) el tributo es “una prestación, que generalmente se hace en dinero, que el Estado en el ejercicio de su poder de imperio exige a los habitantes del territorio donde ejerce soberanía, con el objeto de obtener recursos materiales, que los va a utilizar en el cumplimiento de sus objetivos.”

El tributo es una obligación pecuniaria de derecho público, establecida imperativamente por ley en favor de un ente público, que tiene por objeto dar una suma de dinero para contribuir al sostenimiento de los gastos públicos, por la realización de un hecho típico indicativo de capacidad económica para dicha contribución. (Martínez y García)

La Constitución de la República del Ecuador en su artículo 83, numeral 15, dentro de su capítulo noveno responsabilidades determina:

“Art. 83.- Deberes y responsabilidades.- Son deberes y responsabilidades de

las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley:

[…] 15. Cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social, y pagar los tributos establecidos por la ley.”

El Código Tributario dentro de su ámbito de aplicación establecido en su artículo 1, señala:

“Art. 1.- Ambito de aplicación.- Los preceptos de este Código regulan las

relaciones jurídicas provenientes de los tributos, entre los sujetos activos y los contribuyentes o responsables de aquellos. Se aplicarán a todos los tributos nacionales, provinciales, municipales o locales o de otros entes acreedores de los mismos, así como a las situaciones que se deriven o se relacionen con

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Para estos efectos entiéndese por tributos los impuestos, las tasas y las contribuciones especiales o de mejora.”

Estos tres grandes grupos que están legislados para la administración central, seccional y de excepción, en el caso de los impuestos, estos se originan por una situación que no es un servicio prestado, es decir es una contribución que se paga para vivir en sociedad, las tasas, en cambio se genera por la prestación de un servicio efectivo y potencial dado de manera directa por el Estado y los gobiernos seccionales; y, la contribución especial de mejoras, este

debe ser pagado por la ciudadanía por un beneficio obtenido por la construcción de alguna obra pública. Dentro de la misma norma supra en su artículo 6, establece como fines de los tributos:

“Art. 6.- Fines de los tributos.- Los tributos, además de ser medios para

recaudar ingresos públicos, servirán como instrumento de política económica general, estimulando la inversión, la reinversión, el ahorro y su destino hacia los fines productivos y de desarrollo nacional; atenderán a las exigencias de estabilidad y progreso sociales y procurarán una mejor distribución de la renta nacional.”

Esta finalidad tributaria se relaciona con los objetivos de la política económica del país, ya que mediante deducciones y excepciones a los ingresos brutos o totales para obtener la base imponible acorde a los contribuyentes se incentivará su producción, productividad y liquidez, lo que ocasionaría contratación de personal y la mitigación del desempleo. El tributo aparece jurídicamente estructurado o instrumentado como una obligación de carácter legal, se lo puede definir como una obligación pecunaria de derecho público,

establecida imperativamente ex lege en favor de un ente público, que tiene por objeto dar una suma de dinero para contribuir al sostenimiento de gastos públicos, por la realización de un hecho típico indicativo de capacidad económica para dicha contribución (Moya), muchos autores, tratadistas y

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conceptos diferentes del tributo lo podríamos definir como un instrumento que utiliza un Estado para recaudar ingresos públicos de las personas naturales y jurídicas con el objeto de ser invertidos en sus fines.

1.10.1. Clasificación de los tributos

Existe varias clasificaciones de los tributos, empero las tesis más aceptadas por la doctrina y la jurisprudencia son los siguientes: 1). Tributos vinculados, aquellos en los que existe una contraprestación directa por parte del Estado a

los particulares; y, 2). Tributos no vinculados, aquellos en los que el contribuyente no recibe directamente ningún beneficio del Estado. (Loaiza)

1.10.2. Naturaleza de los tributos

Nuestro sistema tributario está compuesto por una variedad de tributos que

son gestionados por el sujeto activo como titulares de la potestad tributaria

dentro de sus diferentes administraciones tributarias, central, seccional y de

excepción, lo importante es establecer su: a). Naturaleza jurídica, la relación

jurídica tributaria es determinante en las obligaciones de las ciudadanas y

ciudadanos con el Estado sometidos al poder de su imperio, dando lugar por

una parte a una prestación jurídica tributaria en base a su patrimonio; y, por

otra, a un determinado procedimiento para la determinación de los tributos;

b). Naturaleza contributiva, el pago de un tributo constituye una obligación que se exige para el sostenimiento del gasto fiscal y de esta manera el Estado pueda dar cumplimiento con la política tributaria en estimular la

inversión, promover la redistribución, el ahorro y su destino hacia los fines productivos y de desarrollo nacional; y, c). Naturaleza monetaria, el tributo al ser de orden monetario, salvo lo dispuesto en leyes orgánicas y especiales, el pago de las obligaciones tributarias se hará en efectivo, en moneda de curso legal; mediante cheques, débitos bancarios debidamente autorizados,

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El Código Tributario en su artículo 3 establece que: “Sólo por acto legislativo

de órgano competente se podrán establecer, modificar o extinguir tributos. No se dictarán leyes tributarias con efecto retroactivo en perjuicio de los contribuyentes. Las tasas y contribuciones especiales se crearán y regularán de acuerdo con la ley. El Presidente de la República podrá fijar o modificar las tarifas arancelarias de aduana.” Dentro de su naturaleza el tributo es una

obligación establecida por ley, el mismo que se exige de manera voluntaria en cumplimiento de sus deberes formales o por potestad y facultad determinadora por parte del sujeto activo, como ente acreedor del tributo en

efectivo, salvo lo establecido por la ley.

1.10.3. Características de los tributos

Debemos de considerar que la naturaleza jurídica de los tributos está relacionada con el derecho, en vista que estos se constituyen en ingresos de carácter público exigida a los particulares, de ahí se deriva el: a). Carácter coactivo, está presente en su naturaleza desde los orígenes de esta figura, los tributos se imponen unilateralmente por la administración tributaria de acuerdo

con sus principios constitucionales y legales, sin que concurra la voluntad de

las y los ciudadanos a quienes se les obliga coactivamente al pago; b).

Carácter pecuniario, si bien en sistemas pre modernos existían tributos consistentes en pagos en especie o prestaciones personales, en los sistemas

tributarios capitalista la obligación tributaria tiene carácter dinerario. En

ocasiones se permite el pago en especie: ello no implica la pérdida del carácter

pecuniario de la obligación, que se habría fijado en dinero, sino que se produce

una dación en pago para su cumplimiento; y, c). Carácter contributivo, es un

ingreso destinado a la financiación del gasto público y por tanto a la cobertura de las necesidades sociales, permitiendo diferenciar a los tributos de otras prestaciones patrimoniales exigidas por el Estado.

Para garantizar la obligatoridad de la recaudación si tomamos en cuenta la naturaleza de los tributos, el carácter coactivo se da una vez que se hayan agotado las acciones administrativas, el mismo que una vez hecho efectivo su

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procedimiento legal pertinente para su adjudicación y de esta manera sea por su pago voluntario o coactivo el carácter contributivo de las y los ciudadanos debe hacerse efectivo.

1.10.4. Elementos de los tributos

Dentro del propuesta de Ley Reformatoria al artículo 41 de la Ley de Régimen Tributario Interno en cuanto a la inconstitucionalidad del anticipo del impuesto a la renta que mitigue el impacto en la liquidez en el desarrollo de las actividades

económicas privadas en el Ecuador, según (Macías) manifiesta en su análisis que el tratadista Gustavo Durango Vela, establece que los tributos tienen tres elementos característicos que los diferencian: 1). Unilateralidad, se trata de una imposición forzosa por parte del Estado, sin contraprestación a cambio, es decir, existe la obligación sólo para una de las partes, sin que consecuentemente en ella intervenga la voluntad y consentimiento de quien se obliga; 2). Coercitividad, significa que la Administración Tributaria, dentro de las facultades o atribuciones concedidas por la Constitución y las leyes, puede hacer efectivos los créditos tributarios en su favor, sin llegar a los límites de la confiscación; y, 3). Capacidad económica, el Estado no puede cobrar más allá de la capacidad que demuestre el contribuyente u obligado; no es otra cosa que la posibilidad cierta, de que las empresas deben pagar en forma proporcional de sus propios recursos.

El Estado como sujeto activo y los contribuyentes como sujetos pasivos de la relación jurídica tributaria deben acatar la normativa para un mejor manejo de la materia. Los elementos de los tributos ut supra establecen que el ente

público acreedor del tributo que en este caso es el Estado y el Servicio de Rentas Internas como organismo establecido por la ley tiene la facultad de manera unilateral para efectuar la determinación, recaudación y control de los tributos de acuerdo a su capacidad económica, quien en base al debido

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El plebiscito es parte de una consulta popular como un instrumento de democracia directa, su votación popular es sobre tema de relevancia popular, se diferencia del referéndum ya que mediante este mecanismo se pone en consideración de la ciudadanía su votación popular sobre un acto normativo concreto para que sea aprobado o rechazado; y, la revocatoria de mandato para no dejar fuera esta figura es el principio de soberanía popular y la representación que el pueblo otorga a sus mandatarios para que ejerzan su poder político, que de no cumplir con sus atribuciones se los retirará del poder de manera individual al servidor público que ostenta una dignidad de elección

popular. Si topamos brevemente este tema de consulta popular es por qué existen asuntos que se excluyen de consulta popular seccional. El constitucionalista (Oyarte, Rafael) señala que en asuntos donde no se debe convocar a consulta popular seccional superando el ámbito local, la consulta debe referirse a asuntos sobre los que se debe pronunciar la ciudadanía de otras localidades, que no deben ser excluidas, o de asuntos nacionales. Nuestra Norma Suprema establece de modo expreso dos restricciones: el tributario y el relativo a la organización político administrativa de la República. En materia tributaria, no se podrá convocar a consulta popular seccional para crear, modificar o suprimir un impuesto, toda vez que ese no es un asunto meramente local sino evidentemente nacional, por lo que se extralimitaría la competencia de convocatoria.

Dentro de la Democracia Directa, en el artículo 104 de la Constitución de la República del Ecuador, determina:

“Art. 104.- Convocatoria a consulta popular.- EI organismo electoral

correspondiente convocará a consulta popular por disposición de la Presidenta o Presidente de la República, de la máxima autoridad de los gobiernos autónomos descentralizados o de la iniciativa ciudadana.

[…] Las consultas populares que soliciten los gobiernos autónomos

descentralizados o la ciudadanía no podrán referirse a asuntos relativos a

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En todos los casos, se requerirá dictamen previo de la Corte Constitucional sobre la constitucionalidad de las preguntas propuestas.”

1.11. Los impuestos

Para (Cabanellas) el impuesto es una “contribución, gravamen, carga o tributo

que se ha de pagar, casi siempre en dinero, por las tierras, frutos, mercancías, industrias, actividades mercantiles y profesionales liberales, para sostener los gastos del Estado y de las restantes corporaciones públicas.” Se considera

como impuesto aquella prestación exigida por el Estado en virtud de su potestad de imperio y que el contribuyente y responsable se ve obligado a pagar por encontrarse en el caso previsto por la disposición legal que consulta

la existencia del tributo. (Troya). En el Modelo del Código Tributario Interamericano de Administraciones Tributarias (Verdi) se define al Impuesto como: Artículo 3. Impuesto. Impuesto es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador y como fundamento jurídico una situación independiente de

toda actividad estatal relativa al contribuyente que pone de manifiesto una determinada capacidad contributiva el mismo. Esta definición es coincidente con la de los Modelos de Código Tributario de la Organización de Estados Americanos (OEA) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y con la de gran parte de los Códigos Tributarios de Iberoamérica. Dentro de esta definición hace referencia a la capacidad económica con el cual se estructura el hecho imponible como límite de las obligaciones formales de los contribuyentes y responsables de contribuir de acuerdo a su capacidad económica, además de que este ingreso debe provenir de actividades económicas lícitas.

Nuestra carta fundamental en su artículo 301 del Régimen Tributario establece:

“Art. 301.- Principio de reserva de ley.- Sólo por iniciativa de la Función

Ejecutiva y mediante ley sancionada por la Asamblea Nacional se podrá establecer, modificar, exonerar o extinguir impuestos. Sólo por acto normativo de órgano competente se podrán establecer, modificar, exonerar y extinguir

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El Libro Primero de lo Sustantivo Tributario dentro de las disposiciones fundamentales establecidas en el artículo 1 del Código Tributario preceptúa:

Art. 1.- Ámbito de aplicación.- Los preceptos de este Código regulan las relaciones jurídicas provenientes de los tributos, entre los sujetos activos y los contribuyentes o responsables de aquellos. Se aplicarán a todos los tributos: nacionales, provinciales, municipales o locales o de otros entes acreedores de los mismos, así como a las situaciones que se deriven o se relacionen con ellos.

Para estos efectos entiéndese por tributos los impuestos, las tasas y las contribuciones especiales o de mejora.

1.11.1. Clasificación de los impuestos

El impuesto como parte de los tributos según el artículo 1 de la norma supra, se origina en base a una situación que no es un servicio prestado por el Estado, podemos decir que es una contribución que pagan las y los ciudadanos para vivir en sociedad. Existen un sinnúmero de clases de impuestos analizados por pensadores, escritores, catedráticos, profesionales, estudiantes y empresarios conocedores de la materia, los cuales podemos resumirlos entre ellos: a). Impuestos directos, aquellos en los que el contribuyente recibe la carga del impuesto, siendo imposible trasladarlo a una tercera persona, por ejemplo el IR; b). Impuestos indirectos, aquellos en los cuales el contribuyente puede trasladar el pago del impuesto a una tercera persona, por ejemplo el IVA; c). Impuestos reales, aquellos que directamente gravan un objeto o hecho, prescindiendo de la situación de su titular, por ejemplo el ICE, IP, etc; d). Impuestos personales, aquellos que gravan a las personas sobre la base de su capacidad contributiva o económica, por ejemplo el IR; e). Impuestos internos, aquellos que operan dentro de una determinada circunscripción territorial y

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recauda cada año y constan en el PGE y sirven para financiar las necesidades de la población por ejemplo, el IR e IVA; h). Impuestos extraordinarios, aquellos que se establecen por excepción, debido a motivos de orden público y en casos de emergencia nacional; por ejemplo el terremoto en Manabí; i). Impuestos proporcionales, aquellos en los que la cuota representa siempre la misma proporción de la base impositiva por ejemplo el 12% del impuesto al valor agregado, o el 22% de impuesto a la renta; y, j). Impuestos progresivos, aquellos en los que la cuota del impuesto respecto de la base, aumenta al aumentar la base por ejemplo el Impuesto a la Renta.

Al tener los impuestos independencia entre su obligación formal de declararlos y pagarlos y el Estado a recaudarlos, se establece directamente sus fines para haberlos creado, considerando que su cobro debe realizárselo a todas y todos los ciudadanos en el caso de los indirectos; y, a los sujetos pasivos de este tributo como contribuyentes y responsables en el caso de los directos e indirectos, con lo cual se configura su obligación tributaria. Se ha tomado en cuenta que las y los ciudadanos no reciben la carga tributaria a menos que consten registrados como contribuyentes ante la Administración tributaria, en el segundo caso estableciendo sus hechos y circunstancias que reflejen su verdadera capacidad contributiva, estructurado su igualdad y progresividad de que los que ganen más contribuyan de igual manera.

1.12. Renta

Es muy importante dentro del ámbito tributario definir muy claramente el concepto de renta, la cual procede del latín reddita, considerando que como

sinónimos verbi gratia la tenemos en asuntos de inquilinato por el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, podemos también definirlo como la suma de dinero que se paga por el uso de un bien, por el pago de deudas contraídas, etc., empero dentro del tema de nuestro estudio podemos

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