S
UMARIO
NORMAS LEGALES
Director (e): Félix Alberto Paz Quiroz SÁBADO 4 DEFEBRERODE 2017 1
PODER EJECUTIVO
DECRETOS DE URGENCIA
D.U. N° 002-2017.- Decreto de Urgencia que regula
medidas para la atención de emergencias ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados durante el año 2017 3
AGRICULTURA Y RIEGO
R.D. Nº 0011-2017-MINAGRI-SENASA-DIAIA.- Aprueban
el Plan Anual de Capacitación a Terceros Vinculados a la Inocuidad de los Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos para el período 2017 7 R.J. Nº 0020-2017-INIA.- Ratifican a responsable de
brindar información de acceso público del INIA en el marco de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública 8
AMBIENTE
R.M. N° 35-2017-MINAM.- Modifican el TUPA del SERNANP
y dictan diversas disposiciones 8 R.M. N° 36-2017-MINAM.- Modifican el TUPA del OEFA y
dictan diversas disposiciones 9
COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
R.M. Nº 036-2017-MINCETUR.- Designan Especialista en
Tesorería del Proyecto de Inversión Pública “Mejoramiento de los Servicios de Facilitación de Comercio Exterior a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE Segunda Etapa San Isidro Lima - Lima” 10
DEFENSA
R.S. N° 012-2017-DE/FAP.- Designan Delegado Alterno
de la Delegación de Perú ante la Junta Interamericana de Defensa (JID), Consejero en Temas de Seguridad Hemisférica y Miembro de la Representación Permanente del Perú ante la OEA 11 R.M. Nº 070-2017 DE/FAP-.- Autorizan viaje de Personal
Militar FAP a Canadá, en comisión de servicios 12 R.M. N° 089-2017 DE/SG.- Aceptan renuncia de Asesor II
del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial 13 RR.MM. Nºs. 106, 107, 108 y 109-2017 DE/EP.- Autorizan
viajes de oficiales del Ejército Peruano a Argentina, Bolivia, Brasil y Colombia, en misión de estudios 13
R.M. Nº 110-2017 DE/SG.- Designan Director General de la
Dirección General de Relaciones Internacionales 19 R.M. Nº 111-2017 DE/SG.- Aceptan renuncia de
Director General de la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio 19
ECONOMIA Y FINANZAS
R.M. Nº 034-2017-EF/50.- Aprueban índices de
distribución de los recursos que se recauden durante el Año Fiscal 2017 correspondientes al 2% de la Participación en rentas de Aduanas 19
ENERGIA Y MINAS
D.S. N° 004-2017-EM.- Reconocimiento del “Descuento de
Promoción” en aplicación del “Mecanismo de Promoción”, contenido en el artículo 112a del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N°
040-2008-EM 24
R.M. Nº 056-2017-MEM/DM.- Aprueban información
que recibe la SUNAT para la inscripción de los sujetos mencionados en el numeral 3 del párrafo 4.1 del artículo 4 del D. Leg. N° 1293 al Registro Integral de Formalización
Minera 25
R.M. N° 057-2017-MEM/DM.- Delegan facultades y
atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio, durante el ejercicio fiscal 2017 26
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
R.S. N° 027-2017-JUS.- Designan Procuradora Pública
Anticorrupción Descentralizada de Arequipa 30 R.M. Nº 0028-2017-JUS.- Modifican la R.M. Nº
0015-2017-JUS, que autorizó viaje de profesionales de la Procuraduría Pública Especializada Supranacional a Costa Rica, en comisión de servicios 31 R.M. Nº 0029-2017-JUS.- Autorizan viaje de profesional a
El Salvador, en comisión de servicios 32
MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
R.M. Nº 034-2017-MIMP.- Designan representantes del
Ministerio ante la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional - CMAN 33
2
NORMAS LEGALES
SALUD
R.M. N° 065-2017/MINSA.- Designan Ejecutivo Adjunto II
del Despacho Ministerial 33
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
R.D. Nº 001-2017-MTC/12.- Otorgan a Aerolite S.A.C. la
renovación de permiso de operación de aviación comercial: trabajo aéreo - publicidad y agrícola 35 R.D. Nº 030-2017-MTC/12.- Otorgan a Viva Airlines
Perú S.A.C. permiso de operación de aviación comercial: transporte aéreo regular nacional de pasajeros, carga y
correo 36
VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
R.M. Nº 038-2017-VIVIENDA.- Autorizan al Programa
Mejoramiento Integral de Barrios a realizar intervenciones especiales y el financiamiento por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento del costo de obra y supervisión de 36 proyectos de inversión pública 37 R.M. Nº 039-2017-VIVIENDA.- Modifican R.M. N°
100-2015-VIVIENDA mediante la cual se designaron representantes titular y alterno del Ministerio ante Comisión Multisectorial creada mediante D.S. N°
022-2012-AG 40
R.M. Nº 041-2017-VIVIENDA.- Disponen la publicación
del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación en el portal institucional del Ministerio 41
ORGANISMOS EJECUTORES
AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA
Acuerdo Nº 744-8-2017-CPC.- Aprueban modificación
del Plan de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto “Masificación del Uso de Gas Natural - Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en las Regiones de Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Junín, Cusco, Puno y Ucayali”
42
INSTITUTO NACIONAL DE SALUD
R.J. Nº 021-2017-J-OPE/INS.- Delegan en el Director
General de la Oficina General de Asesoría Técnica, durante el Ejercicio Presupuestario 2017, la facultad de aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional
Programático 42
INSTITUTO PERUANO DE ENERGIA NUCLEAR
Res. Nº 019-17-IPEN/PRES.- Encargan funciones de la
Jefatura de la Unidad de Logística del IPEN 43
OFICINA NACIONAL DE GOBIERNO INTERIOR
R.J. Nº 0032-2017-ONAGI-J.- Dan por concluidas
designaciones y designan Subprefectos Distritales 43
ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Res. Nº 005-2017-OS/GRT.- Aprueban programa trimestral
de transferencias mensuales de los recursos FISE habilitados para el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial a las distribuidoras eléctricas 48
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Res. Nº 014-2017-COD/INDECOPI.- Delegan al Gerente
General del INDECOPI la facultad de aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático del ejercicio presupuestal 2017 49
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL
Res. Nº 29-2017-SUNAFIL.- Designan Coordinador de la
Oficina General de Administración de la SUNAFIL 50 Res. Nº 31-2017-SUNAFIL.- Designan Secretaria General
de la SUNAFIL 50
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Res. Nº 020-2017-SUNARP/SN.- Aceptan renuncia al
cargo de Jefe de la Zona Registral N° VI - Sede Pucallpa 51
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Res. Nº 018-2017-SUSALUD/S.- Designan Secretario
General de la Superintendencia Nacional de Salud 51
ORGANISMOS AUTONOMOS
CONTRALORIA GENERAL
Res. Nº 016-2017-CG.- Aprueban Planes Anuales de
Control 2017 de cuatro Órganos de Control Institucional 52
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Res. Nº 464-2017.- Modifican el artículo 5 “Operaciones”
del Reglamento de Bancos de Inversión, incorporando los numerales 22 y 23 52 Res. Nº 470-2017.- Modifican el procedimiento N° 99
“Acceso a la Información que posee la Superintendencia” y el procedimiento N° 100 “Acceso a la información de la Central de Riesgos de la SBS” del TUPA de la SBS 53
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
Res. Nº 000046.- Designan responsable de la
Administración y Ejecución Presupuestal de la Unidad Ejecutora 301 para el Pliego 464 del Gobierno Regional 53
3
NORMAS LEGALES
Res. Nº 000049.- Modifican el Texto Único de
Procedimientos Administrativos - TUPA del Gobierno Regional del Callao 54
GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA
Ordenanza Nº 361-GOB.REG-HVCA/CR.- Aprueban
constitución de la “Mancomunidad Regional Huancavelica - Ica” - “MANRHI” 57
GOBIERNO REGIONAL DE ICA
Ordenanza Nº 0001-2017-GORE-ICA.- Aprueban
constitución de la “Mancomunidad Regional Huancavelica - Ica” (MANRHI) 58
GOBIERNO REGIONAL DE PASCO
Ordenanza N° 382-2015-G.R.PASCO/CR.- Aprueban la
creación del Comité Directivo Regional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil - CDRPETI de la Región
Pasco 59
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA
D.A. Nº 001-2017-MDJM.- Modifican Texto Único de
Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad 61 D.A. Nº 003-2017-MDJM.- Aprueban reconversión
de términos porcentuales de montos de derecho de tramitación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad en el TUPA de la Municipalidad, por aprobación del valor de la UIT para el
año 2017 61
MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA
Ordenanza Nº 241-MDL.- Establecen monto mínimo
del Impuesto Predial, Tasa por concepto de gastos administrativos y vencimiento del pago de los tributos municipales para el ejercicio fiscal 2017 62 D.A. Nº 001-2017/MDLCH.- Modifican el Reglamento
Interno del Consejo Local de Fomento Artesanal - COLOFAR
63
D.A. Nº 002-2017/MDLCH.- Autorizan la celebración de
Matrimonios Comunitarios en el año 2017 63 D.A. Nº 003-2017/MDLCH.- Prorrogan el plazo de
vigencia establecido en la Primera Disposición Final de la Ordenanza N°238-MDL 64
MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA
Ordenanza Nº 342-MDPH.- Regulan los procedimientos
y requisitos para la obtención de licencia única de funcionamiento de carácter excepcional para los establecimientos comerciales ubicados en áreas sin zonificación de la Zona de Mártir Olaya 64
MUNICIPALIDAD DEL RIMAC
R.A. Nº 055-2017-MDR.- Designan Procurador Público
Municipal 66
MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES
Ordenanza Nº 426-MDSMP.- Aprueban monto mínimo
a pagar por Impuesto Predial y establecen fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios correspondiente al ejercicio fiscal 2017 66 Ordenanza Nº 427-MDSMP.- Ordenanza que aprueba el
Sorteo al Vecino Puntual Sanmartiniano 68 D.A. Nº 003-2017/MDSMP.- Dan inicio al funcionamiento
del Servicio de Administración Tributaria del distrito de San Martín de Porres - SAT SMP 69
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA
Ordenanza Nº 001-2017-MDM.- Ratifican la Ordenanza
Nº 015-2016-MDM, para el cobro de arbitrios Municipales 2017, incluyendo anexo 01 respecto a cobros de arbitrios municipales en el sector playa del distrito de Mala del ejercicio 2017 70 Ordenanza Nº 002-2017-MDM.- Aprueban Tasa de
Interés Moratorio (TIM) mensual, aplicable a los tributos administrados y/o recaudados para el año 2017 71 Ordenanza Nº 003-2017-MDM.- Establecen fechas de
vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2017 71
PODER EJECUTIVO
DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA
N° 002-2017
DECRETO DE URGENCIA QUE REGULA MEDIDAS
PARA LA ATENCIÓN DE EMERGENCIAS ANTE
LA OCURRENCIA DE LLUVIAS Y PELIGROS
ASOCIADOS DURANTE EL AÑO 2017
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO
Que, el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú – SENAMHI, organismo público ejecutor del Ministerio del Ambiente, tiene por fi nalidad
planifi car, organizar, coordinar, normar, dirigir, supervisar y controlar las actividades meteorológicas, hidrológicas, agrometeorológicas y conexas, mediante la operación de un sistema de obtención de información; la investigación científi ca y tecnológica, la realización de estudios y proyectos, así como la prestación de servicios, en materia de su competencia, tales como observar y estudiar la atmósfera, así como brindar servicios de predicción en dichas materias; de conformidad con su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2016-MINAM;
Que, mediante Ofi cio Nº 054-2017/SENAMHI-PREJ, de fecha 2 de febrero de 2017, el SENAMHI remite al Ministerio de Economía y Finanzas, el Informe Técnico Coyuntural Nº 001-2017/SENAMHI - Análisis sobre los eventos de lluvias extremas a nivel nacional Enero 2017, concluyendo, por un lado, que la intensidad y los tiempos de ocurrencia de eventos de lluvias extremas como los presentados durante el mes de enero de 2017, no son factibles de predecir con precisión a mediano plazo (anticipaciones de 30 días o más), debido a que mientras más extenso sea el tiempo de pronóstico, las incertidumbres asociadas al sistema climático se incrementan; y de otro lado, que los eventos actuales de lluvias han mostrado una intensidad por encima de lo
4
NORMAS LEGALES
normal para este periodo del año, siendo de los eventos más intensos de los últimos años; lo que conlleva a determinar que los referidos eventos de lluvias extremas presentadas durante el mes de enero de 2017, en cuanto a su intensidad, constituyen un evento extraordinario e imprevisible;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2017-PCM, se declaró en Estado de Emergencia en los distritos de San José de Los Molinos, La Tinguiña, Parcona, Ica, Yauca del Rosario, Ocucaje y Los Aquijes, de la provincia de Ica; en el distrito de Nasca, de la provincia de Nasca; en los distritos de Palpa, Llipata, Santa Cruz y Río Grande de la Provincia de Palpa; en el distrito de Humay de la provincia de Pisco; del departamento de Ica; por un plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación, así como de reducción del muy alto riesgo existente que correspondan;
Que, la declaración de Estado de Emergencia antes mencionada, se sustentó en el Ofi cio Nº 345-2017-INDECI de fecha 25 de enero de 2017, del Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), que remite el Informe Situacional Nº 00001-2017-INDECI/11.0, de fecha 25 de enero de 2017, emitido por el Director de Respuesta de dicha entidad, con el Informe de Emergencia Nº 055-25/01/2017/COEN-INDECI/12:30 HORAS (Informe Nº 03) emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); informando que a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales ocurridas desde el 04 al 24 de enero del año en curso, en el departamento de Ica, se activaron las quebradas “El Tingue”, “Cansas” y “Tortolitas”, produciendo huaycos que afectaron carreteras, puentes, así como viviendas que quedaron inhabitables, de la margen derecha e izquierda del Río Ica; que a su vez colapsó la línea matriz que conduce agua potable a la localidad de Ocucaje y afectó servicios básicos e infraestructura diversa a consecuencia de inundaciones, erosión ribereña y huaycos en zonas críticas; y que asimismo, dado la situación actual de lluvias, se encuentran en muy alto riesgo de susceptibilidad de movimiento de masa los distritos de San José de Los Molinos, La Tinguiña, Parcona, Ica, Yauca del Rosario, Ocucaje y Los Aquijes, en la provincia de Ica; en el distrito de Nasca, de la provincia de Nasca; en los distritos de Palpa, Llipata, Santa Cruz y Río Grande de la provincia de Palpa; y, en el distrito de Humay de la provincia de Pisco;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-PCM, se declaró el Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, en distritos de las provincias de Huarochirí, Lima, Cañete, Barranca, Yauyos, Huaral, Huaura, Oyón y Canta, del departamento de Lima, detallados en el Anexo que forma parte de dicho decreto supremo, por un plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de acciones y medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas;
Que, dicha declaración de Estado de Emergencia, se sustentó en el Ofi cio Nº 410-2017-INDECI/5.0 de fecha 27 de enero de 2017, del Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), que remite el Informe Situacional Nº 00002-2017-INDECI/11.0, de fecha 27 de enero de 2017, emitido por el Director de Respuesta de dicha Entidad, quien teniendo en consideración el requerimiento formulado mediante el Ofi cio Nº 045-2017-PCM/SGRD de fecha 27 de enero de 2017 de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres, así como los Informes de Emergencia Nº 060-26/01/2017/COEN-INDECI/01:30 HORAS (Informe Nº 01), y Nº 065-27/01/2017/COEN-INDECI/03:00 HORAS (Informe Nº 13), emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); informa que a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales ocurridas desde el 14 de enero del año en curso, en el departamento de Lima, se activaron quebradas de los distritos de Santa Eulalia y Ricardo Palma en la provincia de Huarochirí, así como, quebradas del distrito de Lurigancho, en la provincia de Lima y la quebrada Seca Pocoto de la provincia de Cañete, que produjo deslizamientos de detritos (huaicos), desborde de los ríos, derrumbes e inundaciones, ocasionando, daños
colaterales a viviendas y locales públicos que quedaron afectados, inhabitables y colapsados, así como tramos de carreteras principales y vías de acceso afectadas y destruidas, limitando y en otros casos aislando algunas localidades, así como una considerable población damnifi cada, en distritos de las provincias de Huarochirí, Lima, Cañete, Barranca, Yauyos, Huaral, Huaura, Oyón y Canta, del departamento de Lima;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2017-PCM se declaró el Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, en diversos distritos de 06 provincias del departamento de Huancavelica y en diversos distritos de 08 provincias del departamento de Arequipa, detallados en el Anexo que forma parte de dicho decreto supremo, por el plazo de sesenta (60) días calendario; para la ejecución de medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación que correspondan;
Que, dicha declaración de Estado de Emergencia se sustentó en el Ofi cio Nº 431-2017-INDECI/5.0 de fecha 27 de enero de 2017, del Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), que remite el Informe Situacional Nº 00003-2017-INDECI/11.0, de fecha 27 de enero de 2017, emitido por el Director de Respuesta de dicha Entidad, quien teniendo en consideración el requerimiento formulado mediante el Ofi cio Nº 046-2017-PCM/SGRD de fecha 27 de enero de 2017 de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres; informa lo siguiente: (a) en el departamento de Huancavelica: los días 25 y 26 de enero del presente año, como consecuencia de las intensas precipitaciones pluviales, se produjo el desborde de los ríos Sicra y Otomayo, y por erosión del Río Sicra se produjo derrumbes y colapsaron viviendas ubicadas en su ribera; asimismo, se produjo huaycos afectando viviendas y vías de comunicación en la localidad de Lircay, y que el incremento del caudal del Río Apomayo, ha ocasionado el debilitamiento de puentes; todo lo cual viene afectando la vida y la salud de la población en distritos de varias provincias del departamento de Huancavelica; (b) en el departamento de Arequipa: como consecuencia de las intensas precipitaciones pluviales ocurridas el 26 de enero del 2017, se produjeron huaycos en la vía de penetración a la ciudad de Arequipa entre los kilómetros 26 al 31, de los distritos de La Joya y Uchumayo, afectando a la vida y salud de las personas, vías de comunicación y servicios básicos en distritos de varias provincias del citado departamento;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2017-PCM se declaró el Estado de Emergencia en los departamentos de Tumbes, Piura y Lambayeque, por un plazo de sesenta (60) días calendario, por desastre a consecuencia de intensas lluvias, para la ejecución de acciones y medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación que correspondan;
Que, dicha declaración de Estado de Emergencia se sustentó en el Ofi cio N° 497-2017-INDECI/5.0 de fecha 02 de febrero de 2017, del Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), que remite el Informe Situacional No 00005-2017-INDECI/11.0, de fecha 02 de febrero de 2017, emitido por el Director de Respuesta de dicha Entidad, quien teniendo en consideración el requerimiento formulado mediante el Ofi cio N° 065- 2017-PCM/SGRD, de fecha 02 de febrero de 2017, de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres, así como el Reporte de Emergencia N° 100-02/02/2017/ COEN-INDECI/12:00 HORAS (Tumbes), Reporte de Emergencia N° 124-02/02/2017/COEN-INDECI/12:00 HORAS (Lambayeque), Reporte de Emergencia N° 125-02/02/2017/COEN-INDECI/12:00 HORAS (Piura), emitidos por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); informa que a consecuencia de intensas lluvias en los departamentos de Tumbes, Piura y Lambayeque, se ha presentado afectación en viviendas, servicios básicos e infraestructura diversa pública y privada, señalados por los Gobiernos Regionales de Tumbes, Piura y Lambayeque y el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN);
Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 012-2017-PCM se declaró el Estado de Emergencia en cuarenta y siete (47) distritos de las provincias de Datem
5
NORMAS LEGALES
del Marañón, Alto Amazonas, Loreto, Requena, Maynas, Ucayali y Mariscal Ramón Castilla del departamento de Loreto, detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por el plazo de sesenta (60) días calendario; por peligro inminente ante el periodo de lluvias 2017, para la ejecución de medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias, destinadas a la reducción del muy alto riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación si el caso amerita;
Que, dicha declaración de Estado de Emergencia se sustentó en el Ofi cio No 470 -2017-INDECI/5.0 de fecha 31 de enero de 2017, del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), que remite el Informe Técnico No 0003-2017-INDECI/11.0 de fecha 31 de enero de 2017, elaborado por el Director de Respuesta de dicha entidad, con la opinión sobre la solicitud del Gobierno Regional de Loreto para la declaratoria del Estado de Emergencia; señalando que se han identifi cado zonas críticas comprendidas en 47 distritos de 07 provincias, del departamento de Loreto, por peligro inminente ante posibles inundaciones, erosión fl uvial y deslizamientos por el periodo de lluvias 2017;
Que, las declaraciones de Estado de Emergencia antes mencionadas conllevan a determinar la urgencia de dictar medidas extraordinarias y urgentes de carácter económico y fi nanciero, que permitan realizar de forma inmediata acciones para atender a la población afectada, así como infraestructura pública y privada dañada ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, que se hayan producido hasta el 30 de abril de 2017, en zonas declaradas en estado de emergencia; acciones que de no realizarse, conllevaría posteriormente a efectuar un mayor gasto público destinado a la rehabilitación y reconstrucción, afectando gravemente la economía nacional y hasta podría ocasionar la pérdida de vidas;
De conformidad con lo establecido en el inciso 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto aprobar medidas para la atención inmediata de actividades de emergencias ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, que se hayan producido hasta el 30 de abril de 2017, en zonas declaradas en estado de emergencia.
Para efectos del presente Decreto de Urgencia, entiéndase por actividades de emergencia a intervenciones cortas y temporales orientadas a brindar apoyo, protección y asistencia a la población afectada por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados. Dichas actividades de emergencia no incluyen capacitación, asistencia técnica, seguimiento, adquisición de vehículos, maquinarias y equipos, remuneraciones o retribuciones salvo, en este último caso cuando se trate de servicios de terceros vinculadas directamente con la atención de la población frente a desastres. El Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, defi ne los alcances de la tipología de actividades de emergencia antes mencionada.
Artículo 2.- Medidas en materia de modifi caciones presupuestarias
2.1 Autorícese a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, a realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, para el fi nanciamiento de las actividades de emergencias ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados que se hayan producido hasta el 30 de abril de 2017, en zonas declaradas en estado de emergencia.
Para tal efecto, las mencionadas entidades quedan exceptuadas de las restricciones establecidas en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 y en el numeral 80.1 del artículo 80 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y de las restricciones establecidas en el numeral 9.4 del artículo 9 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017.
En el caso de entidades del Gobierno Nacional y
Gobiernos Regionales, el uso de recursos de programas presupuestales en el marco de la excepción al numeral 80.1 del artículo 80 del TUO antes mencionado, se efectuará hasta el 10% del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) correspondiente a los programas presupuestales del pliego respectivo; sin perjuicio del cumplimiento de las metas de las actividades de prevención programadas ante la ocurrencia de desastres.
2.2 Autorícese a las entidades del Gobierno Nacional a realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional, entre dichas entidades, y de estas entidades a favor de universidades públicas, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para el fi nanciamiento de las actividades de emergencias ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados que se hayan producido hasta el 30 de abril de 2017. Dichas modifi caciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el titular del Sector correspondientes, a propuesta de este último, y en el caso de transferencias a favor de Gobiernos Regionales, el Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Presidente del Consejo de Ministros. Las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del presente numeral sólo se autorizan hasta el 05 de mayo de 2017, debiéndose emitir el Decreto Supremo correspondiente dentro del referido plazo.
2.3 Autorícese a los Gobiernos Regionales a realizar transferencias fi nancieras a favor de Gobiernos Locales, para el fi nanciamiento de las actividades de emergencias ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados que se hayan producido hasta el 30 de abril de 2017.
Las transferencias fi nancieras autorizadas en el párrafo precedente se realizan mediante acuerdo de Consejo Regional, hasta el 05 de mayo 2017, requiriéndose el informe previo favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. Dichos acuerdos del Consejo Regional se publican en el diario ofi cial El Peruano.
2.4 Las entidades que transfi eren recursos en el marco del presente artículo, son responsables del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales les fueron entregados los recursos.
2.5 Las modifi caciones presupuestarias y transferencias fi nancieras que se autoricen de acuerdo a lo dispuesto en el presente artículo, se destinan exclusivamente al fi nanciamiento de las actividades a que se refi ere numeral 2.1 precedente, bajo responsabilidad del titular del pliego.
2.6 Una vez cumplida la fi nalidad para la cual fueron transferidos los recursos, en el marco de los numerales 2.2 y 2.3 del presente artículo, en caso de existir saldos, estos deberán ser destinados al cumplimiento de metas de prevención ante la ocurrencia de desastres.
Artículo 3.- Uso de recursos de canon
Autorícese, de manera excepcional, a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a destinar hasta un cuarenta (40%) de sus recursos por concepto de canon y sobrecanon y regalías mineras, así como los saldos de balance generados por dichos conceptos, para fi nanciar las actividades de emergencias ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados que se hayan producido hasta el 30 de abril de 2017, en zonas declaradas en estado de emergencia.
Para tal efecto, las entidades quedan exoneradas de lo dispuesto en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
Artículo 4.- Intervenciones de entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales de zonas declaradas en estado de emergencia
4.1 Autorícese a las entidades de los tres niveles de gobierno a ejecutar actividades de emergencias en zonas declaradas en estado de emergencia, ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados que se hayan producido hasta el 30 de abril de 2017. Para tal efecto, se requiere solicitud previa de la entidad afectada, dirigida a la entidad que ejecutará la intervención, en donde se indique la
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NORMAS LEGALES
necesidad de dicha intervención, así como la zona en la que se efectuará la misma, requiriéndose la suscripción del convenio respectivo.
4.2 Para efectos de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia, el Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el Ministerio de Defensa, deberán priorizar acciones del mantenimiento de cauces y canales, en zonas urbanas y rurales, incluyendo la protección de vías de comunicación.
Artículo 5.- Uso de recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales
Dispóngase, de manera excepcional, durante el año fi scal 2017, que los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales, creado mediante el artículo 4 de la Ley N° 30458, “Ley que regula diversas medidas para fi nanciar la ejecución de proyectos de inversión pública en apoyo de gobiernos regionales y locales, los juegos panamericanos y parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales”, fi nancien la atención inmediata de actividades de emergencia a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto de Urgencia, por la suma de S/ 100 000,00 (CIEN MIL SOLES Y 00/100 SOLES), a favor de cada Gobierno Local.
Para tal efecto, se incorporará la suma de S/ 100 000,00 (CIEN MIL SOLES Y 00/100 SOLES), en el presupuesto institucional de cada Gobierno Local que se encuentre en zonas que hayan sido declaradas en estado de emergencia por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados producidos hasta el 30 de abril de 2017. Dicha incorporación de recursos se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.
Una vez cumplida la fi nalidad para la cual fueron incorporados los recursos a que se refi ere el presente artículo, de la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, en caso de existir saldos durante la vigencia del presente Decreto de Urgencia, estos deberán ser destinados al cumplimiento de metas de prevención ante la ocurrencia de desastres.
En un plazo no mayor de 15 días hábiles contados a partir de la vigencia de presente norma, el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial, y el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, mediante resolución de su titular, aprobarán de resultar necesario, y en el marco de sus respectivas competencias, disposiciones complementarias para la mejor aplicación del presente artículo.
El INDECI deberá brindar asistencia técnica a los Gobiernos Locales, para la elaboración de sus respectivas solicitudes de recursos, teniendo en cuenta la evaluación de daños y necesidades (EDAN) correspondiente.
Artículo 6.- Ampliación del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos
Dispóngase que el Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos, creado mediante el artículo 9 de la Ley N° 30191, Ley que establece medidas para la prevención, mitigación y adecuada preparación para la respuesta ante situaciones de desastre, fi nancie la recuperación de viviendas afectadas por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados que se hayan producido hasta el 30 de abril de 2017, en zonas declaradas en estado de emergencia.
Lo establecido en el presente artículo se fi nancia con cargo a los saldos de los recursos a que se refi ere el artículo 9 de la Ley Nº 30191, antes citada, y en su defecto, con recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales, creado mediante el artículo 4 de la Ley N° 30458, conforme a lo que establezca la Comisión Multisectorial a que se refi ere el numeral 4.5 del mismo artículo 4. Los referidos recursos del Fondo se incorporan en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a propuesta de este último.
En un plazo no mayor de 15 días hábiles contados a partir de la vigencia de la presente norma, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante
Resolución Ministerial, emitirá de ser necesario las disposiciones complementarias para la implementación del presente artículo.
Artículo 7.- Bienes de ayuda humanitaria a favor de Gobiernos Locales
Dispóngase que previo acuerdo del Consejo de Ministros, el Ministerio de Defensa autoriza al Instituto Nacional de Defensa Civil para que, por excepción y en caso de necesidad, abastezca con bienes de ayuda humanitaria a los Gobiernos Locales en complemento a las acciones de respuesta en los niveles de emergencia 1 y 2, en los que no se requieran del trámite de Declaratoria de Emergencia. Para tal efecto, la entidad pública requirente formaliza su solicitud ante el Ministerio de Defensa y este último dispone el tipo y volúmenes de Bienes de Ayuda Humanitaria que el Instituto Nacional de Defensa Civil estará autorizado a entregar, debiendo encontrarse la Evaluación de Daños y Análisis de Necesidad (EDAN) debidamente registrada en el Sistema de Información Nacional para la respuesta y Rehabilitación (SINPAD). Atendido el pedido, el Instituto Nacional de Defensa Civil, en un plazo de siete (07) días hábiles, comunica a la Contraloría General de la República la intervención realizada para los fi nes que corresponda.
En un plazo no mayor de 15 días útiles contados a partir de la vigencia de la presente norma, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Defensa, se podrán emitir medidas operativas complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicación del presente artículo.
Artículo 8.- Del control y seguimiento
Las acciones que se ejecutarán con cargo a los recursos autorizados en el marco del presente Decreto de Urgencia, se sujetan al Sistema Nacional del Control.
El INDECI realizará el seguimiento de las actividades a ser fi nanciadas mediante el presente Decreto de Urgencia, para lo cual las entidades benefi ciarias deberán otorgar las facilidades necesarias para tal fi n.
Artículo 9.- Responsabilidades y obligaciones sobre el uso de recursos
9.1 Los titulares de los pliegos del Gobierno Nacional y de Gobiernos Regionales y Locales son responsables de la adecuada aplicación del presente Decreto de Urgencia, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en dicha aplicación, conforme a la normatividad vigente.
9.2 Los titulares de los pliegos comprendidos en la aplicación de la presente norma, deben elaborar y publicar en su portal institucional, un informe fi nal sobre las acciones realizadas con cargo a los recursos transferidos y/o habilitados en el marco de la presente norma, y dar cuenta a la Contraloría General de la República de cada uno de los contratos suscritos para el cumplimiento de las actividades de emergencia autorizadas mediante el presente Decreto de Urgencia.
Artículo 10.- Limitación del uso de los recursos y normas complementarias
Los recursos que se habilitan en el marco del presente Decreto de Urgencia no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos o habilitados.
La Dirección General de Presupuesto Público y la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público emitirán, de ser necesario, las directivas o lineamientos que resulten necesarios para la mejor aplicación del presente Decreto de Urgencia, en el marco de sus respectivas competencias, incluyendo la determinación de fuentes de fi nanciamiento de los recursos que se incorporan en los pliegos respectivos en el marco de los artículos 5 y 6 del presente Decreto de Urgencia.
Artículo 11.- Vigencia
El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017.
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NORMAS LEGALES
Artículo 12.- Refrendo
El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Defensa.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA.- Los Proyectos Públicos de Inversión de
Emergencia se fi nancian con los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales, creado mediante el artículo 4 de la Ley N° 30458, Ley que regula diversas medidas para fi nanciar la ejecución de Proyectos de Inversión Pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego
JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa
ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1482295-1
AGRICULTURA Y RIEGO
Aprueban el Plan Anual de Capacitación
a Terceros Vinculados a la Inocuidad de
los Alimentos Agropecuarios Primarios y
Piensos para el período 2017
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0011-2017-MINAGRI-SENASA-DIAIA
25 de enero del 2017 VISTO:
La Resolución Jefatural N° 253-2011-AG-SENASA, de fecha 16 de setiembre del 2011, que establece el Programa Nacional de Capacitación en Inocuidad de los Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 16° del Decreto Legislativo N° 1062 – Ley de Inocuidad de los Alimentos, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria–SENASA es la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria y tiene competencia exclusiva en el aspecto técnico, normativo y de vigilancia en materia de inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera, y que ejercerá sus competencias contribuyendo a la protección de la salud
de los consumidores y promoviendo la competitividad de la agricultura nacional, a través de la inocuidad de la producción agropecuaria;
Que, el Artículo 1° del Decreto Supremo N° 004-2011-AG – Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, señala como objetivo establecer disposiciones para garantizar la inocuidad de los alimentos agropecuarios primarios, así como de los piensos, con el propósito de proteger la vida y la salud de las personas, reconociendo y asegurando los derechos e intereses de los consumidores y promoviendo la competitividad de la agricultura nacional;
Que, el Artículo 47° del Decreto Supremo N° 004-2011-AG – Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, establece que el SENASA y los Gobiernos Regionales y Locales, mantendrán comunicación estrecha con otras autoridades y asociaciones de consumidores, coordinando y ejerciendo actividades que conlleven a la protección de la salud de los consumidores;
Que, el Artículo 48º del Decreto Supremo N° 004-2011-AG – Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, establece que el SENASA, los Gobiernos Regionales y Locales, desarrollarán programas de capacitación y difusión para fortalecer los sistemas de vigilancia y control de la inocuidad de los alimentos agropecuarios primarios y piensos, de acuerdo a la identifi cación de necesidades en la cadena de suministro de estos alimentos y piensos, así como de los consumidores. Los programas de capacitación sanitaria para los manipuladores de alimentos agropecuarios primarios y piensos deben incluir los aspectos relacionados a los Principios Generales de Higiene y Buenas Prácticas de Producción y Manipulación;
Que, mediante Resolución Jefatural N° 253-2011-AG-SENASA, se establece el Programa Nacional de Capacitación en Inocuidad de los Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos, el cual se ejecutará a nivel nacional en coordinación con las autoridades de los Gobiernos Regionales y Locales;
Que, visto la mencionada Resolución, se establece que el Programa Nacional de Capacitación en Inocuidad de los Alimentos agropecuarios primarios y piensos, constará de planes anuales en los que especificará el calendario a seguir, los agentes vinculados a la cadena alimentaria a capacitar, los lugares donde se realizará la capacitación, así como la metodología a seguir;
De conformidad con lo dispuesto y, en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo N° 1062– Ley de Inocuidad de los Alimentos, Decreto Supremo N° 034-2008-AG – Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, Decreto Supremo N° 004-2011-AG y por el Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2005-AG; y el visado de la Subdirección de Inocuidad Agroalimentaria y Ofi cina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar el Plan Anual de Capacitación
a Terceros Vinculados a la Inocuidad de los Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos para el período 2017; el que se desarrollará sobre los lineamientos establecidos en el Programa Nacional de Capacitación a Terceros Vinculados a la Inocuidad de los Alimentos Agropecuarios y Piensos, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 253-2011-AG-SENASA.
Artículo 2°.- Para el período 2017, las Direcciones
Ejecutivas del SENASA, coordinaran con sus Terceros Vinculados a la Inocuidad de los Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos para que ejecuten la capacitación en su respectiva jurisdicción territorial, según el anexo que forma parte de la presente Resolución, que será publicado en el portal institucional del SENASA (www. senasa.gob.pe).
Artículo 3°.- El presupuesto utilizado en la
capacitación para el período 2017, será el establecido en el Plan Operativo Anual 2017, en lo que corresponde a la Unidad Básica de Gestión “Sistema de Inocuidad Agroalimentaria 2017-2019”.
Artículo 4°.- Aquellos involucrados en alguna de
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NORMAS LEGALES
no se encuentren dentro del alcance de lo indicado en los Artículos 2° y 3° de la presente Resolución, podrán solicitar al SENASA ser capacitados sobre Inocuidad de los Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos. Dichas solicitudes podrán ser ejecutadas por SENASA, siempre que no se incurra en gastos adicionales a lo establecido en su Plan Operativo Anual 2017.
Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSUE CARRASCO VALIENTE Director General
Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria Servicio Nacional de Sanidad Agraria
1481619-1
Ratifican a responsable de brindar
información de acceso público del INIA en el
marco de la Ley de Transparencia y Acceso
a la Información Pública
INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN AGRARIA RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 0020-2017-INIA
Lima, 3 de febrero de 2017 VISTO:
La Resolución Jefatural Nº 0366-2014-INIA, de fecha 03 de diciembre de 2014, y;
CONSIDERANDOS:
Que, mediante Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, y modifi cada por la Ley Nº 27927, se promueve la transparencia de los actos del Estado y se regula el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú;
Que, el artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 27806, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, y modifi cado por Decreto Supremo Nº 070-2013-PCM, establece que es obligación de la máxima autoridad de la entidad designar al funcionario responsable de entregar la información de acceso público;
Que, el artículo 4º del citado Reglamento señala que la designación del funcionario o funcionarios responsables de entregar la información y del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, y será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; y adicionalmente, la Entidad colocará copia de la Resolución de designación en lugar visible en cada una de sus sedes administrativas;
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 0366-2014-INIA, de fecha 03 de diciembre de 2014, se designó a la Lic. Lucy Alaide Rodríguez Rucoba, Encargada de la Unidad de Trámite Documentario de la Secretaría General del Instituto Nacional de Innovación Agraria, como funcionaria responsable de brindar información de acceso público;
Que, con Resolución Jefatural Nº 0028-2015-INIA, de fecha 30 de enero de 2015, modifi cada por Resolución Jefatural Nº 0282-2015-INIA, de fecha 20 de noviembre de 2015, se designó a la Lic. Lucy Alaide Rodríguez Rucoba, como Directora de la Unidad de Trámite Documentario de la Secretaría General del Instituto Nacional de Innovación Agraria;
Que, resulta necesario ratifi car la designación de la funcionaria que será responsable de brindar información de acceso público, de conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 27806, modifi cada por la Ley Nº 27927;
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM; y estando a las funciones y facultades consideradas en el artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2014-MINAGRI y, con las visaciones del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General del Instituto Nacional de Innovación Agraria;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- RATIFICAR a la Lic. Alaide Rodríguez
Rucoba, Directora de la Unidad de Trámite Documentario de la Secretaría General, como responsable de brindar información de acceso público, en el marco de lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM; y en el Reglamento de la Ley Nº 27806, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, y modifi cado por Decreto Supremo Nº 070-2013-PCM.
Artículo 2º.- DISPONER la publicación de la presente
Resolución Jefatural en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Innovación Agraria (www.inia.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO DANTE MAURER FOSSA Jefe
1481838-1
AMBIENTE
Modifican el TUPA del SERNANP y dictan
diversas disposiciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 35-2017-MINAM
Lima, 3 de febrero de 2017
Vistos; el Ofi cio N° 024-2017-SERNANP-J, de la Jefatura del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP; el Informe N° 010-2017-MINAM/SG/OPP/RAC del Equipo de Racionalización de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 096-2017-MINAM/SG/OAJ, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2012-MINAM se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, el cual fue modifi cado mediante Resolución Ministerial N° 152-2016-MINAM y Resolución Ministerial N° 315-2016-MINAM;
Que, el numeral 36.3 del artículo 36 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1272, establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplifi cación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial; adicionalmente, a través del numeral 38.5 de su artículo 38 se establece que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector;
Que, mediante el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1246, que aprueba diversas medidas de simplifi cación administrativa, se dispone que las entidades de la administración pública están prohibidas de exigir a los administrados o usuarios la información que puedan obtener directamente mediante la interoperabilidad
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NORMAS LEGALES
a que se refi eren los artículos 2 y 3 de dicha norma legal; estableciendo además, en su artículo 5, la documentación que las entidades de la Administración Pública están prohibidas de exigir a los administrados o usuarios, en el marco de un procedimiento o trámite administrativo;
Que, de acuerdo con lo previsto en el numeral 11.2 del artículo 11 de los Lineamientos para elaboración del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA en el marco de la Ley N° 27444, aprobados por Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, los TUPA de los Organismos Públicos del Gobierno Nacional, previamente a su aprobación, deben contar con la opinión de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del ministerio al cual se encuentren adscritos;
Que, con Memorando N° 047-2017-MINAM/SG/ OPP la Directora de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 010-2017-MINAM/SG/ OPP/RAC, a través del cual el Equipo de Racionalización sustenta técnicamente la modifi cación de los nueve (9) procedimientos del TUPA del SERNANP; a fi n de adecuar dicho documento a lo estipulado en los Decretos Legislativos N° 1246 y N° 1272, recientemente aprobados;
Con el visado de la Directora de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y del Director de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1272; los Lineamientos para la elaboración del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA en el marco de la Ley N° 27444, aprobados por Decreto Supremo N° 079-2007-PCM; y, el Decreto Supremo N° 007-2008-MINAM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- De la modifi cación del TUPA
Modifi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2012-MINAM, modifi cado mediante Resolución Ministerial N° 152-2016-MINAM y Resolución Ministerial N° 315-2016-MINAM, que en calidad de Anexo N° 1 forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- De la modifi cación de los Formularios
Modifi car los Formularios 1.1, 1.2, 1.3, 2.1, 3.1, 3.2, 4.1.A, 4.1.B, 4.2.A, 4.2.B, 5.1, 6.1, 6.2, 7.1, 8.1 y 9.1, aprobados por Resolución Ministerial N° 315-2016-MINAM, que en calidad de Anexo N° 2 forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- De la eliminación de un Formulario
Eliminar el Formulario 6.3, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 315-2016-MINAM.
Artículo 4.- De la eliminación de requisitos
Eliminar los requisitos innecesarios en el Procedimiento 1.- Conformidad de la solicitud para el otorgamiento de Contrato de Administración de un Área Natural Protegida del SINANPE; en el Procedimiento 2.- Autorización para realizar caza deportiva en Áreas Naturales Protegidas del SINANPE, por el período de hasta un (1) año; en el Procedimiento 3.- Contrato para el aprovechamiento de recursos naturales renovables, en Áreas Naturales Protegidas del SINANPE; en el Procedimiento 4.- Autorización para realizar Investigación en Áreas Naturales Protegidas del SINANPE, por el período de hasta dos (2) años; en el Procedimiento 5.- Autorización para realizar actividades turísticas en predios de propiedad privada y comunal, en Áreas Naturales Protegidas del SINANPE; en el Procedimiento 6.- Conformidad a la solicitud para el otorgamiento de derechos para el aprovechamiento del recurso natural paisaje con fi nes turísticos (concesiones o contratos
de servicios turísticos) en Áreas Naturales Protegidas del SINANPE; en el Procedimiento 7.- Permisos para el desarrollo de actividades menores o eventuales, con fi nes turísticos en Áreas Naturales Protegidas del SINANPE; en el Procedimiento 9.- Autorización para realizar evaluación de recursos naturales y medio ambiente en Áreas Naturales Protegidas del SINANPE por el período de hasta un (1) año; conforme a lo consignado en el TUPA indicado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 5.- De la Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y el TUPA del SERNANP en el portal del diario ofi cial El Peruano (www.elperuano.com.pe), en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE (www. serviciosalciudadano.gob.pe), en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP (www.sernanp.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente – MINAM (www.minam.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario ofi cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA GALARZA CONTRERAS Ministra del Ambiente
1482290-1
Modifican el TUPA del OEFA y dictan
diversas disposiciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 36-2017-MINAM
Lima, 3 de febrero de 2017
Vistos; el Ofi cio N° 016-2017-OEFA/PCD, de la Presidencia del Consejo Directivo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental; el Informe N° 009-2017-MINAM/SG/OPP/RAC del Equipo de Racionalización de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 097-2017-MINAM/SG/OAJ, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2014-MINAM se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, el cual fue modifi cado mediante Resolución Ministerial N° 270-2015-MINAM y Resolución Ministerial N° 324-2016-MINAM;
Que, el numeral 36.3 del artículo 36 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1272, establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplifi cación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial; adicionalmente, a través del numeral 38.5 de su artículo 38 se establece que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector;
Que, mediante el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1246, que aprueba diversas medidas de simplifi cación administrativa, se dispone que las entidades de la administración pública están prohibidas de exigir a los administrados o usuarios la información que puedan obtener directamente mediante la interoperabilidad a que se refi eren los artículos 2 y 3 de dicha norma legal; estableciendo además, en su artículo 5, la documentación que las entidades de la Administración Pública están prohibidas de exigir a los administrados o usuarios, en el marco de un procedimiento o trámite administrativo;
Que, el artículo 41 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, establece que el recurso
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NORMAS LEGALES
de apelación es conocido y resuelto por el Tribunal de Contrataciones del Estado, cuando se trate de procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea superior a sesenta y cinco (65) UIT y de procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco; en los demás casos, corresponde dicha competencia al Titular de la Entidad;
Que, de acuerdo con lo previsto en el numeral 11.2 del artículo 11 de los Lineamientos para la elaboración del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA en el marco de la Ley N° 27444, aprobados por Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, los TUPA de los Organismos Públicos del Gobierno Nacional, previamente a su aprobación, deben contar con la opinión de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del ministerio al cual se encuentren adscritos;
Que, mediante el Memorando N° 037-2017-MINAM/ SG/OPP la Directora de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 009-2017-MINAM/ SG/OPP/RAC, a través del cual el Equipo de Racionalización sustenta técnicamente la modifi cación de los nueve (9) procedimientos y un (1) servicio prestado en exclusividad contenidos en el TUPA del OEFA; a fi n de adecuar dicho documento, a lo estipulado en los Decretos Legislativos N° 1246 y N° 1272, recientemente aprobados;
Con el visado de la Directora de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y del Director de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1272; los Lineamientos para la elaboración del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA en el marco de la Ley N° 27444, aprobados por Decreto Supremo N° 079-2007-PCM; y, el Decreto Supremo N° 007-2008-MINAM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- De la modifi cación del TUPA
Modifi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2014-MINAM, modifi cado mediante Resolución Ministerial N° 270-2015-MINAM y Resolución Ministerial N° 324-2016-MINAM, que en calidad de Anexo N° 1 forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- De la aprobación de los Formularios
Aprobar los Formularios T-06, T-07 y T-08 del TUPA del OEFA, los mismos que como Anexo N° 2 forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- De la eliminación de requisitos
Eliminar los requisitos innecesarios en el Procedimiento 5.- Recurso de reconsideración contra los actos administrativos emitidos por el OEFA, en ejercicio de sus funciones de fi scalización ambiental; en el Procedimiento 6.- Recurso de apelación contra los actos administrativos emitidos por el OEFA, en ejercicio de sus funciones de fi scalización ambiental; en el Procedimiento 8.- Suspensión del procedimiento de ejecución coactiva; en el Procedimiento 9.- Tercería de propiedad; conforme a lo consignado en el TUPA indicado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 4.- De la Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y el TUPA del OEFA en el portal del diario ofi cial El Peruano (www.elperuano.com.pe), en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE (www. serviciosalciudadano.gob.pe), en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA (www.oefa.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente – MINAM (www.minam.gob.
pe), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario ofi cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA GALARZA CONTRERAS Ministra del Ambiente
1482290-2
COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Designan Especialista en Tesorería
del Proyecto de Inversión Pública
“Mejoramiento de los Servicios de
Facilitación de Comercio Exterior a través
de la Ventanilla Única de Comercio Exterior–
VUCE Segunda Etapa San Isidro Lima–Lima”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 036-2017-MINCETUR
San Isidro, 1 de febrero de 2017
Vistos, el Informe N° 006-2017-MINCETUR/VMCE/ DGFC/DVUCEPT/JFR de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior y el Memorándum N° 051-2017-MINCETUR/VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo N°101-2016-EF se aprobó la operación de endeudamiento externo entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo–BID, la cual que está destinada a fi nanciar parcialmente el Proyecto de Inversión Pública “Mejoramiento de los Servicios de Facilitación de Comercio Exterior a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior–VUCE Segunda Etapa San Isidro Lima-Lima”;
Que, a consecuencia de la operación de endeudamiento referida, el Gobierno Peruano y el BID suscribieron el Contrato de Préstamo N° 3546/OC-PE, el cual establece diversas condiciones previas para efectivizar el primer desembolso, entre ellas, que la Unidad Ejecutora esté constituida y conformada por personal técnico necesario;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 364-2016-MINCETUR/DM se formalizó la creación de la Unidad Ejecutora 005: Ventanilla Única de Comercio Exterior – Segunda Etapa, en el Pliego 035: MINCETUR, así como se conformó el equipo técnico que la integrará, entre los cuales se considera un Especialista en Tesorería.
Que, mediante Resolución Ministerial N° 422-2016-MINCETUR/DM se designó al Coordinador General del Proyecto de Inversión Pública “Mejoramiento de los Servicios de Facilitación de Comercio Exterior a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior–VUCE Segunda Etapa San Isidro Lima-Lima”, responsable de la administración y gestión para la puesta en operación de la Unidad Ejecutora 005: Ventanilla Única de Comercio Exterior – Segunda Etapa.
Que, en tanto se hagan las adquisiciones y contrataciones en el marco de la ejecución del Proyecto de Inversión Pública: Mejoramiento de los Servicios de Facilitación de Comercio Exterior a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior–VUCE Segunda Etapa San Isidro Lima-Lima”, resulta necesario contar con un responsable que asuma la función de Especialista en Tesorería, a fi n de coadyuvar en el cumplimiento de las condiciones previas al primer desembolso establecidas en el Contrato de Préstamo N° 3546/OC-PE;
Que adicionalmente, se requiere que el Coordinador General del Proyecto de Inversión Pública “Mejoramiento de los Servicios de Facilitación de Comercio Exterior a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior–
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NORMAS LEGALES
VUCE Segunda Etapa San Isidro Lima-Lima”, y el especialista en Tesorería que se designe, hagan las veces de Director General de Administración y Tesorero de la Unidad Ejecutora 005, respectivamente, a fi n de asumir las responsabilidades correspondientes al manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora Unidad Ejecutora 005: Ventanilla Única de Comercio Exterior – Segunda Etapa y cumplir con las condiciones previas para el primer desembolso.
Que, de conformidad con la Ley N° 27790- Ley de Organización y Funciones del MINCETUR, el Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR y sus modifi catorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Designar a la señora Maritza Marivel
Martinez Villarreal, como Especialista en Tesorería del Proyecto de Inversión Pública “Mejoramiento de los Servicios de Facilitación de Comercio Exterior a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior–VUCE Segunda Etapa San Isidro Lima-Lima”.
Artículo 2.- Disponer que el Coordinador General y
el Especialista en Tesorería del Proyecto de Inversión Pública “Mejoramiento de los Servicios de Facilitación de Comercio Exterior a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior–VUCE Segunda Etapa San Isidro Lima-Lima”, asuman las funciones de Director General de Administración y Tesorero de la Unidad Ejecutora 005: Ventanilla Única de Comercio Exterior – Segunda Etapa, respectivamente.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente
Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como en el Portal Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.mincetur.gpb.pe), al día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo
1481541-1
DEFENSA
Designan Delegado Alterno de la Delegación
de Perú ante la Junta Interamericana de
Defensa (JID), Consejero en Temas de
Seguridad Hemisférica y Miembro de la
Representación Permanente del Perú ante
la OEA
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 012-2017-DE/FAP
Lima, 3 de febrero de 2017
Visto, los Ofi cios N° 2203-2016-MINDEF/VPD/B/c de fecha 07 de diciembre de 2016 y N° 101-2016 MINDEF/ VPD/B/01.d de fecha 16 de enero de 2017 del Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, la Carta NC-19-SGFA-EMAI-N° 4498 de fecha 28 de diciembre de 2016 del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú y el Ofi cio NC-19-EMAI-N° 0098 de fecha 19 de enero de 2017 del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú.
CONSIDERANDO:
Que, la Junta Interamericana de Defensa (JID) es una entidad de la Organización de los Estados Americanos (OEA), que tiene la función de brindar asesoramiento técnico, consultivo y educativo a la propia Organización de los Estados Americanos (OEA) y a sus Estados
Miembros sobre temas relacionados con asuntos militares y de defensa para contribuir a la paz y seguridad en las Américas.;
Que, el Consejo de Delegados es el órgano representativo superior de la Junta Interamericana de Defensa (JID), cuyas funciones principales son las de establecer las políticas y objetivos estratégicos de la JID, cumplir con otras tareas que le asignen la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), la Reunión de Consulta o el Consejo Permanente de la OEA, informar anualmente a la Asamblea General de la OEA las actividades de la JID, estableciendo directrices para acuerdos de cooperación entre la JID y otros organismos regionales y mundiales sobre temas relacionados con asuntos militares y de defensa, aprobar los programas académicos del Colegio Interamericano de Defensa;
Que, con el Ofi cio N° 2203-2016-MINDEF/VPD/B/c de fecha 07 de diciembre de 2016, el Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa remite la solicitud para el relevo del personal de Ofi ciales de las Fuerzas Armadas del Perú, quienes vienen laborando en la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa (JID);
Que, con la Carta NC-19-SGFA-EMAI-N° 4498 de fecha 28 de diciembre de 2016 del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú, remite la terna de candidatos para ocupar el cargo de Delegado Alterno de la Delegación de Perú ante la Junta Interamericana de Defensa (JID), Consejero en Temas de Seguridad Hemisférica y Miembro de la Representación Permanente del Perú ante la Organización de los Estados Americanos (OEA);
Que, con el Ofi cio N° 101-2016 MINDEF/VPD/B/01.d de fecha 16 de enero de 2017 del Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, hace de conocimiento del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú, la designación del Coronel FAP BRUNO RAFAEL OCIO BOULENAZ como Delegado Alterno de la Delegación de Perú ante la Junta Interamericana de Defensa (JID), Consejero en Temas de Seguridad Hemisférica y Miembro de la Representación Permanente del Perú ante la Organización de los Estados Americanos (OEA), desde el 15 de febrero de 2017 al 14 de febrero de 2019;
Que, con el Ofi cio NC-19-EMAI-N° 0098 de fecha 19 de enero de 2017, el Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú comunica se inicien los trámites para la formulación del proyecto de resolución que designe al Coronel FAP BRUNO RAFAEL OCIO BOULENAZ, para ocupar el cargo de Delegado Alterno de la Delegación de Perú ante la Junta Interamericana de Defensa (JID), Consejero en Temas de Seguridad Hemisférica y Miembro de la Representación Permanente del Perú ante la Organización de los Estados Americanos (OEA), en la ciudad de Washington D.C. - Estados Unidos de América, desde el 15 de febrero de 2017 al 14 de febrero de 2019;
Que, es conveniente para los intereses institucionales designar al Coronel FAP BRUNO RAFAEL OCIO BOULENAZ, para ocupar el cargo de Delegado Alterno de la Delegación de Perú ante la Junta Interamericana de Defensa (JID), Consejero en Temas de Seguridad Hemisférica y Miembro de la Representación Permanente del Perú ante la Organización de los Estados Americanos (OEA), ubicada en la ciudad de Washington D.C. – Estados Unidos de América, del 15 de febrero de 2017 al 14 de febrero de 2019; por cuanto, permitirá obtener conocimientos relativos a la representación y consejería en asuntos hemisféricos de defensa y seguridad en un Organismo de alto nivel, desde la perspectiva del ámbito aeroespacial; así como la participación en las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Delegados, intercambio de experiencias con los Jefes de las distintas delegaciones y delegados alternos de otros países del hemisferio; participar en reuniones del Consejo y otras actividades de la JID; servir de enlace ofi cial entre la JID y el gobierno, y entre, la Junta y los Representantes Permanentes ante la OEA;
De conformidad con lo dispuesto por el inciso (08) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en concordancia con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del