Resolución Nº 2480-2009-TC-S4
Sumilla : “(…) en base a los criterios antes indicados, mediando circunstancias que permiten atenuar la responsabilidad del Contratista en la comisión de la infracción, corresponde aplicarle la sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por el periodo de doce (12) meses”
Lima, 16 de Noviembre de 2009 Visto en sesión de fecha 16 de noviembre de 2009 la Cuarta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado el Expediente N° 4531.2008-TC; sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra del señor Dimas Boris Loayza Prado, por su supuesta responsabilidad en no haber suscrito injustificadamente el contrato derivado de la Adjudicación Directa Selectiva № 0024-2008-ELECTROPERÚ, para la contratación de la obra: “Rehabilitacion y mantenimiento de veredas, sardineles y rampas, y la adaptación de baños para discapacitados en la sede San Juan de Electroperu S.A.”
ANTECEDENTES:
1. El 14 de agosto de 2008, Electroperú S.A., en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación
Directa Selectiva № 0024-2008-ELECTROPERÚ, para la contratación de la obra: “Rehabilitacion y mantenimiento de veredas, sardineles y rampas, y la adaptación de baños para discapacitados en la sede San Juan de Electroperu S.A.” con un valor referencial ascendente a S/. 239, 797.50 (Doscientos treinta y nueve mil setecientos noventa y siete con 50/100 Nuevos Soles).
2. El 28 de agosto de 2008, se llevó a cabo el acto de presentación de propuestas, siendo uno
de los participantes el señor Dimas Boris Loayza Prado.
3. Con fecha 29 de agosto de 2008, se llevó a cabo el acto de evaluación de propuestas, en el
que se produjo un empate entre 33 postores.
4. Con fecha 4 de setiembre de 2008, se realizó el sorteo entre los postores empatados,
resultando adjudicatario de la buena pro al señor Dimas Boris Loayza Prado, en adelante el Postor, publicándose los resultados en el SEACE en la misma fecha.
5. Con fecha 17 de setiembre de 2008, se registró en el SEACE el consentimiento de la Buena
Pro.
6. Mediante Carta № 1002-2008 recibida vía correo electrónico el 18 de setiembre de 2008, y
mediante notificación personal el 19 de setiembre de ese mismo mes y año, la Entidad citó al Postor para la suscripción del contrato, indicándole que debía apersonarse a más tardar el 25 de setiembre de 2008 con toda la documentación correspondiente. Le informó, además, que una vez que se contara con la referida documentación, se procedería a la suscripción del contrato, cuya fecha máxima era el 2 de octubre de 2008.
7. Mediante escrito del 13 de noviembre de 2008, la Entidad denunció ante el Tribunal de
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injustificadamente el contrato derivado de la la Adjudicación Directa Selectiva № 0024-2008-ELECTROPERÚ.
8. Mediante decreto del 14 de noviembre de 2008, el Tribunal dispuso formalmente el inicio de
procedimiento administrativo sancionador contra el Postor, por su supuesta responsabilidad en no haber suscrito injustificadamente el respectivo contrato; infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 294 del Reglamento. Asimismo, le otorgó el plazo de diez (10) días para que presente sus descargos.
9. Mediante decreto del 8 de enero de 2009, atendiendo que el Postor no había cumplido con
presentar sus descargos, se dispuso hacer efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos y se remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal, atendiendo a la Resolución № 102-2009-OSCE/PRE del 01 de abril de 2009, ampliada por Resolución № 110-2009-OSCE/PRE del 14 de abril de 2009.
FUNDAMENTACIÓN
1. El presente procedimiento administrativo está referido a la supuesta responsabilidad del
Postor por haber omitido, injustificadamente, suscribir el contrato derivado de la Adjudicación Directa Selectiva № 0024-2008-ELECTROPERÚ; infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 294 del Reglamento, norma vigente al suscitarse los hechos.
2. La causal imputada le es atribuible a aquel postor que, habiendo sido favorecido con el
otorgamiento de la Buena Pro, se niegue u omita suscribir el contrato, sea porque no se presente para dicho propósito en la fecha correspondiente o bien porque no cumpla con presentar los documentos indispensables para tal fin.
3. Al respecto, el numeral 1 del artículo 203 del Reglamento prescribe que dentro de los dos (2)
días siguientes al consentimiento de la buena pro, la Entidad deberá citar al postor ganador, a quien deberá otorgarle un plazo mínimo de cinco (5) y máximo de diez (10) días hábiles, dentro del cual deberá presentarse a suscribir el contrato con toda la documentación correspondiente.
4. En el caso que nos ocupa, se ha constatado que con fecha 1 de setiembre de 2008 se llevó a
cabo la evaluación de las propuestas de la Adjudicación Directa Selectiva № 0024-2008-ELECTROPERÚ, acto en el que resultaron empatados 33 postores. Por tal motivo, en esa misma fecha el Comité Especial citó a los postores, vía publicación en el SEACE, a fin que se apersonen al sorteo correspondiente el día 4 de setiembre de 2008. Es así que en la fecha acordada, se efectuó el sorteo entre los postores empatados, resultando adjudicatario de la buena pro el señor Dimas Boris Loayza Prado.
Dicho resultado, cabe señalar, fue publicado en el SEACE en esa misma fecha; posteriormente, con fecha 17 de setiembre de 2008, se registró en el SEACE el consentimiento de la Buena Pro, el mismo que, de acuerdo con la normativa, se produjo a los ochos días hábiles de otorgada la Buena Pro, es decir, el mismo día 17 de setiembre de 2008. Luego de ello, mediante correo electrónico recibido el 18 de setiembre de 2008 y notificado de forma personal el 19 de ese mismo mes y año, la Entidad procedió a citar al Postor para la suscripción del contrato mediante Carta № 1002-2008, indicándole que debía presentar toda
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la documentación necesaria para la firma del contrato a más tardar el 25 de setiembre de 2008. Cabe precisar que dicha citación fue recibida por una persona de nombre Arturo Morales.
5. Como puede apreciarse, entre el consentimiento del otorgamiento de la buena pro mediante
sorteo (17 de setiembre de 2009) y la citación al Postor (19 de setiembre de 2008), transcurrieron dos (2) días hábiles, como prescribe el Reglamento. En tal medida, se observa que la Entidad ha dado estricto cumplimiento al procedimiento establecido en el artículo 203 para la suscripción del contrato, toda vez que ha incumplido con citar al Postor en el plazo expresamente establecido en dicha norma para tal efecto.
6. Ahora bien, el numeral 1) artículo 294 del Reglamento dispone que serán pasibles de sanción
administrativa de inhabilitación temporal o definitiva los postores que no suscriban injustificadamente el contrato, o no reciban injustificadamente la orden de compra o de servicio emitida a su favor. El artículo 196 del mismo Reglamento precisa que los postores que no suscriban el contrato, por imposibilidad física o jurídica sobrevenida al otorgamiento de la Buena Pro que no le sea atribuible no serán pasibles de sanción.
7. Al respecto, debe advertirse que el Postor no ha cumplido con presentar sus descargos, a
pesar de haber sido debidamente notificado del inicio del procedimiento administrativo sancionador con fecha 18 de diciembre de 2008. Por esta razón, puede concluirse que no existen razones que justifiquen la no suscripción del contrato por parte del Postor.
8. Teniendo en consideración lo indicado anteriormente, este Colegiado considera que existe
mérito para imponer sanción administrativa al Postor por haber cometido la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 294 del Reglamento, consistente en no haber suscrito el contrato a pesar de haber sido debidamente notificado.
9. En relación con la sanción imponible, el artículo 294 del Reglamento establece que aquellos
postores que incurran en la causal comprendida en el numeral 1) serán inhabilitados temporalmente para contratar con el Estado por un periodo no menor de uno ni mayor de dos años, conforme a los criterios para la determinación gradual de la sanción previstos en el artículo 302 del Reglamento1.
10. Atendiendo a dichos criterios, en lo que concierne a la naturaleza de la infracción, es
importante señalar que la conducta efectuada por el Postor reviste una considerable gravedad en la medida en que desde el momento en que el Postor decidió participar del proceso de selección, y al haber obtenido la buena pro, se encontraba llamado a cumplir cabalmente con lo ofrecido, máxime si es conocido que ante la no suscripción del contrato se verían
1 Artículo 302.- Determinación gradual de la
sanción.-Para graduar la sanción a imponerse conforme a las disposiciones del presente Título, se considerarán los siguientes criterios:
1) Naturaleza de la infracción. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Daño causado.
4) Reiterancia.
5) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo.
7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor.
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seriamente afectados intereses de carácter público así como retrasado el cumplimiento de las metas institucionales de la Entidad.
Seguidamente, en lo que atañe al daño causado, es relevante tomar en cuenta que el incumplimiento por parte del Contratista generó un daño a la Entidad, en perjuicio de sus intereses, causando retraso en el cumplimiento de sus objetivos, los cuales habían sido programados y presupuestados con anticipación, más aún si se verifica que el proceso de selección quedó desierto. Sin embargo, de la revisión del SEACE se aprecia que en una segunda convocatoria del mismo proceso de selección, otra vez se presentó el Postor denunciado, obteniendo la buena pro, lo que de alguna manera, mitiga el daño causado a la Entidad.
11. Asimismo, debe considerarse que el Postor durante la sustanciación del presente
procedimiento administrativo sancionador no ha presentado sus descargos.
Del mismo modo, respecto de las condiciones del infractor, abona a favor del Postor la ausencia de antecedentes en la comisión de infracciones, hecho que deberá ser tomado en cuenta al momento de graduar la sanción a imponerse.
Finalmente, resulta importante traer a colación el Principio de Razonabilidad consagrado en el numeral 3 del artículo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido.
12. En consecuencia, en base a los criterios antes indicados, mediando circunstancias que
permiten atenuar la responsabilidad del Contratista en la comisión de la infracción, corresponde aplicarle la sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por el periodo de doce (12) meses.
Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Derik Latorre Boza y de los Dres. Juan Carlos Mejía Cornejo y Martín Zumaeta Giudichi, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución № 102-2009-OSCE/PRE, expedida el 15 de abril de 2009, y el Acuerdo de Sala Plena № 008/2008.TC del 6 de mayo de 2008, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo № 1017, y su segunda disposición complementaria transitoria, así como los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo № 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;
CONCLUSIÓN:
Por los fundamentos expuestos corresponde:
Resolución Nº 2480-2009-TC-S4
en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por el periodo de doce (12) meses, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la presente Resolución.
2. Comunicar la presente resolución al Registro Nacional de Proveedores al Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.
PRESIDENTE
PRESIDENTE
VOCAL
VOCAL VOCAL VOCAL
ss.
Mejía Cornejo Zumaeta Giudichi Latorre Boza.