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Acceso a la Información Publica. Taller para Funcionarios de la Universidad de los Andes

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(1)

Acceso a la Información Publica

Taller para Funcionarios de la Universidad de los Andes

(2)

¿Qué es el derecho de acceso a

información publica?

Es la facultad que tienen todos los

ciudadanos de solicitar y acceder a

información que se encuentre en manos del Estado, conforme a la Constitución Nacional y

los Tratados de DDHH.

Es un Derecho fundamental reconocido nacional e internacionalmente.

Su ejercicio es una garantía de:

• Transparencia en la función pública • Efectiva condición para la participación

(3)

¿Cuál información?

Toda la información de los órganos públicos: de todo nivel de gobierno, de cualquier sector bajo cualquier estructura jurídica, en todo documento que sea producido y esté en poder de cualquier ente público e independientemente de los formatos en que se guarde la información, siempre que sea un órgano que maneje o ejecute recursos públicos.

Toda la información en manos de personas jurídicas de

derecho privado: cuyas acciones pertenezcan al gobierno,

que sean delegatorios de servicios públicos del gobierno, o que realicen gestiones públicas o se financien con recursos públicos.

(4)

Toda información en

poder del Estado es

propiedad de los

ciudadanos

(5)

•Herramienta de control, fiscalización y participación en los asuntos públicos.

•Herramienta para el ejercicio de una función transparente por parte de los ciudadanos.

•Herramienta que permite preservar y ejercitar otros derechos constitucionales (salud, vivienda, etc.).

•Precondición para el ejercicio de derechos de los ciudadanos como la participación, la libertad de reunión o asociación, la libertad de manifestación y la libertad de expresión.

Importancia del acceso a la

información publica

(6)

Marco normativo internacional

Alcance universal

Declaración de los

Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789)

Declaración Universal de los Derechos Humanos

(1948):

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

(7)

Marco normativo continental

Convención Americana de Derechos Humanos/ Pacto de San José de Costa Rica

(1969):

Convención Americana de Derechos Humanos/ Pacto de San José de Costa Rica

(1969):

Libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e

ideas de toda índole, sin

consideración de fronteras, oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o

por cualquier otro

procedimiento de su elección” (Artículo 13, numeral 1). Ley Modelo sobre Acceso a la

Información Pública de la OEA (Aprobada en Asamblea

General el 8 Junio 2010) Ley Modelo sobre Acceso a la

Información Pública de la OEA (Aprobada en Asamblea

(8)

Finalmente el derecho ciudadano a

acceder a la información pública forma

parte de un derecho más amplio, el

Derecho a la Libertad de Expresión.

Finalmente el derecho ciudadano a

acceder a la información pública forma

parte de un derecho más amplio, el

(9)

Obligación del Estado de garantizar el acceso

a la información publica

“El acceso a la información en poder del Estado es un derecho fundamental de los individuos. Los Estados están obligados a

garantizar el ejercicio de este derecho. Este principio sólo admite limitaciones excepcionales que deben estar

establecidas previamente por la ley para el caso que exista un peligro real e inminente que amenace la seguridad nacional en

sociedades democráticas.”

Principio Nº 4, Declaración de Principios para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos

Humanos.

“El acceso a la información en poder del Estado es un derecho fundamental de los individuos. Los Estados están obligados a

garantizar el ejercicio de este derecho. Este principio sólo admite limitaciones excepcionales que deben estar

establecidas previamente por la ley para el caso que exista un peligro real e inminente que amenace la seguridad nacional en

sociedades democráticas.”

Principio Nº 4, Declaración de Principios para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos

(10)

Obligación del Estado de garantizar el acceso

a la información publica

“Los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad. Las leyes que penalizan la expresión

ofensiva dirigida a funcionarios públicos generalmente

conocidas como "leyes de desacato" atentan contra la libertad de expresión y el derecho a la información”

Principio Nº 11, Declaración de Principios para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos

Humanos.

“Los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad. Las leyes que penalizan la expresión

ofensiva dirigida a funcionarios públicos generalmente

conocidas como "leyes de desacato" atentan contra la libertad de expresión y el derecho a la información”

Principio Nº 11, Declaración de Principios para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos

(11)

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

– Artículo 19 y 23 abordan el deber del Estado en garantizar a toda persona

el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de sus

derechos humanos…

• disponiendo que su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público”

– Artículo 28, comenta que es derecho (de toda persona) de acceder a la

información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en

registros oficiales o privados

• Igualmente, podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas”.

– Artículo 51 consagra el derecho de “dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta”

(12)

- Artículo 58. Derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin

censura.

-Artículo 143. expresa que los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a ser informados e informadas oportuna y verazmente por la Administración Pública, sobre el estado de las actuaciones en que estén directamente interesados e interesadas…

•Tienen acceso a los archivos y registros administrativos, sin perjuicio de los límites aceptables dentro de una sociedad democrática

•No se permitirá censura alguna a los funcionarios públicos o funcionarias públicas que informen sobre asuntos bajo su responsabilidad”

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

(13)

Artículo 57. Derecho a la libertad de expresión. Prohibición de censura

Prohibición de censura a los funcionarios públicos para dar cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En Venezuela aun no existe una ley especifica

sobre acceso a la información

En Venezuela aun no existe una ley especifica

sobre acceso a la información

(14)

Otras referencias legales

Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos

Artículo 2: Derecho a formular peticiones ante cualquier autoridad

administrativa. Obligación de los funcionarios de responder.

Artículo 3. Obligación de los funcionarios de tramitar los asuntos bajo

su responsabilidad. Posibilidad de los funcionarios de reclamar ante el superior jerárquico por retardo, omisión, distorsión o incumplimiento de cualquier procedimiento por los funcionarios responsables del asunto.

El reclamo debe ser resuelto en los (15) días siguientes.

(15)

Otras referencias legales

Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos

Artículo 5: Toda petición o solicitud de naturaleza administrativa

dirigida por particulares a los órganos de la administración pública deberá ser resuelta dentro de los veinte (20) días siguientes a su presentación o a la fecha posterior en la que el interesado hubiere cumplido los requisitos legales exigidos.

La administración informará al interesado por escrito, y dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de la presentación de la solicitud, la omisión o incumplimiento por este de algún requisito.

Artículo 3. Cuando la administración haya incurrido en mora o retardo

en el cumplimiento de las obligaciones contraídas con los administrados el funcionario será responsable civilmente por el daño ocasionado a la administración.

(16)

Otras referencias legales

Ley Orgánica de Administración Pública (2008) Artículo 6.

Derechos de las personas frente a la Administración Pública. 1. Ser auxiliados en la redacción formal de documentos administrativos y recibir información de su interés por cualquier medio escrito, oral, telefónico, electrónico e informático;

2. Presentar reclamos sobre el funcionamiento de la Administración Pública.

3. Acceder fácilmente a información actualizada sobre la organización de los entes de la Administración Pública, así como a guías informativas sobre los procedimientos administrativos, servicios y prestaciones que ellos ofrecen.

(17)

Otras referencias legales

Ley Sobre Simplificación de Trámites Administrativos

Realizar Inventario.

Publicar en lugar visible requisitos. Conocer el estado del trámite.

Obliga a tener un servicio de información telefónica. Crear un sistema de atención al público.

Ley Contra la Corrupción del 7/4/2003

Toda la información sobre la administración del patrimonio público ... tendrá carácter público (Artículo 8).

(18)

La información puede estar contenida en:

9Documentos escritos: expedientes, registros, documentos históricos, estadísticas, archivos.

9Fotografías o diapositivas.

9Grabaciones (imágenes o sonidos). 9Soporte magnético o digital.

(19)

Ejemplos

9Cantidad de cargos existentes en la Universidad. 9Resultados de concursos de ingreso de personal.

9Sueldos y beneficios laborales de cualquier trabajador. 9Pliegos y resultados de procesos de licitación.

9La distribución de las partidas de gasto del presupuesto. 9La cantidad, origen y destino de los ingresos propios.

9 Cantidad de estudiantes que ingresan y egresan de la Institución. 9Estimación del costo de cada estudiante, a la luz del presupuesto.

(20)

Que hace Ud. cuando le solicitan

alguna información?

¿ Pedir permiso al superior de la dependencia? ¿Preparar la información y entregarla? ¿Esperar respuesta de la autoridad? ¿?

(21)

En su condición de funcionario,

¿ qué quisiera usted saber acerca de

otras dependencias universitarias y

aún no ha preguntado?

(22)

Límites a la información pública

9Información expresamente clasificada como reservada (referida a seguridad, defensa o política exterior). Ejemplo: ¿La información de horas de distribución por el servicio blindado de los cupones de alimentación?

9Información que pudiera poner en peligro el correcto funcionamiento del sistema financiero o bancario.

9Secretos industriales, comerciales, financieros, científicos o técnicos. 9Información cuya publicidad pudiera revelar la estrategia de una

causa judicial en trámite o divulgare procedimientos de investigación o afectare el debido proceso.

9Cualquier tipo de información protegida por el secreto profesional.

9Información referida a datos personales o sensibles o que pusiera en peligro la vida.

(23)

Garantías para la información de índole privada

en la Constitución Nacional

Artículo 60

“Toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen,

confidencialidad y reputación”.

Artículo 48

“Se garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus formas. No podrán ser interferidas sino por orden de un tribunal competente, con el cumplimiento de las disposiciones legales y preservándose el secreto de lo privado que no

(24)

Ejemplos de Información Privada

9Domicilio y teléfono de un ciudadano.

9Domicilio y teléfono de un funcionario público. 9Dirección de oficina de particulares.

9Expedientes o historias médicas.

9Conversaciones o reuniones privadas. 9Correspondencia privada.

9Tendencia política de una persona. 9Derecho al voto.

9Religión u orientación sexual de un persona. 9Planes de seguridad interior.

(25)

9EL ACCESO DE TODA PERSONA.

9ESTADO EN SENTIDO AMPLIO (todas las instituciones de carácter público).

9REGLA ES “PUBLICIDAD”. LA EXCEPCIÓN ES EL “SECRETO”.

9NO ES NECESARIO JUSTIFICAR EL PEDIDO. 9PLAZOS BREVES.

9GRATUIDAD.

9SILENCIO es equivalente a DENEGATORIA.

9RECURSO JUDICIAL RÁPIDO y SANCIONES EN CASO INCUMPLIMIENTO.

Estándares mínimos para la Información

Publica

(26)

Principales ventajas

9Permite a los ciudadanos fiscalizar la gestión pública.

9Permite a los ciudadanos obtener información de

interés público, para la solución de problemas de sus

comunidades.

(27)

Se requiere:

Líderes y funcionarios convencidos 

del camino de la transparencia

Ciudadanos, comunidades, 

sociedad civil decididos 

a demandar su derecho

Leyes, normas y sistemas y

procedimientos

(28)

¿Cómo realizar un pedido de

información?

9Por escrito.

9Dirigida al organismo al que se pide la información.

9Petición términos claros y sencillos.

9Citar la normativa aplicable al caso.

9Dejar datos de contacto.

9Firmada y fechada.

RECUERDE: No es necesario acreditar motivos,

presentar C.I., ni realizarlo mediante un gestor.

(29)

Pedir

información

en 6 pasos

(30)

Procedimiento según Ley

A pesar de la ausencia de una Ley de AIP, contamos con

basamento jurídico que detalla los procedimientos a realizar

para hacer peticiones de información, en cuanto a plazos,

denegación, silencio administrativo, etc.

LOPA: Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos

(Art. 2,3, 5, entre otros)

LOAP: Ley Orgánica de Administración Pública (Art. 9)

LOPC: Ley Orgánica de Poder Ciudadano (Art. 28)

(31)

•Presentación en mesa de entrada respectiva. •Plazo de contestación.

•Se entiende que es obligatorio contestar por escrito y firmado por autoridad.

•En caso que vencido el plazo no exista contestación se entiende que hay silencio de la administración.

•Denuncia ante la oficina administrativa superior y/o vía judicial.

(32)

Recurso de Petición

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Artículo 51.

Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir

peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o

funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la

competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y

adecuada respuesta.

Quienes violen este derecho serán sancionados o

sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o

destituidas del cargo respectivo.

(33)

Admisibilidad de las peticiones

Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA)

Artículo 2

“ Toda persona interesada podrá, por sí o por medio de su representante, dirigir instancias o peticiones a cualquier

organismo, entidad o autoridad administrativa. Estos deberán resolver las instancias o peticiones que se les dirijan o bien declarar, en su caso, los motivos que tuvieren para no hacerlo.”

Artículo 45:

“ Los funcionarios del registro que reciban la documentación advertirán a los interesados de las omisiones y de las

irregularidades que observen, pero sin que puedan negarse a recibirla.”

(34)

Forma de la petición

Ley Orgánica Administración Pública ( LOAP) Artículo 9

“Los funcionarios y funcionarias de la Administración Pública tienen la obligación de recibir y atender, sin excepción, las representaciones, peticiones o solicitudes que les formulen los particulares en las materias de su competencia ya sea vía fax, telefónica, electrónica, escrita u oral; así como de responder

oportuna y adecuadamente tales solicitudes, independientemente del derecho que tienen los particulares de

ejercer los recursos administrativos o judiciales correspondientes, de conformidad con la ley.”

(35)

Lapso de respuesta

Artículo 5 LOPA.

“A falta de disposición expresa toda petición, representación o solicitud de naturaleza administrativa dirigida por los particulares a los órganos de la administración pública y que no requiera substanciación, deberá ser resuelta dentro de los veinte (20)

días siguientes a su presentación o a la fecha posterior en la que el interesado hubiere cumplido los requisitos legales

exigidos. La administración informará al interesado por escrito, y dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de la presentación de la solicitud, la omisión o incumplimiento por este de algún requisito.”

(36)

Reclamos

Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos Artículo 3

“ Los funcionarios y demás personas que presten servicios en la administración pública, están en la obligación de tramitar los asuntos cuyo conocimiento les corresponda y son responsables por las faltas en que incurran. Los interesados

podrán reclamar, ante el superior jerárquico inmediato, del retardo, omisión, distorsión o incumplimiento de cualquier procedimiento, trámite o plazo, en que incurrieren los funcionarios responsables del asunto “

(37)

Formas y lapsos de reclamos

Artículo 3 LOPA:

“Este reclamo deberá interponerse en forma escrita y razonada y será resuelto dentro de los quince (15) días siguientes. La

reclamación no acarreará la paralización del procedimiento,

ni obstaculizará la posibilidad de que sean subsanadas las fallas u omisiones. Si el superior jerárquico encontrare fundado el reclamo, impondrá al infractor o infractores la sanción prevista en el artículo 100 de la presente Ley sin perjuicio de las demás responsabilidades y sanciones a que hubiere lugar”

(38)

Solicitud de información

20 días

Obtiene Información Reclamo

Verifica la información 15 días

Amparo Obtiene información ¿Información Completa? Obtiene Información 15 días Amparo  Obtiene información Reclamo SI NO NO SI Acción que se ejerce  cuando se viola un  derecho constitucional

(39)

Lugar y  fecha Lugar y  fecha Precisión de la  información que  se solicita Precisión de la  información que  se solicita Firma del  solicitante Firma del  solicitante Firma y sello  como recibido Firma y sello  como recibido A quien se  le presenta  la solicitud A quien se  le presenta  la solicitud Modelo de solicitud Fundamentos  legales Fundamentos  legales

(40)
(41)

En definitiva:

¿ Que deben hacer los

funcionarios?

•Informar a los servidores públicos sobre las garantías existentes en el marco legal para el derecho de acceso a la información pública.

•Ofrecer servicio de información telefónica a los ciudadanos. •Poner a disposición de los ciudadanos archivos y registros.

•Atender y dar respuesta de manera oportuna a los requerimiento de los ciudadanos.

•Contar con páginas web actualizadas y con facilidades de búsqueda

(42)

Avances en Venezuela

• Leyes de transparencia y acceso aprobadas:

9 Municipios: San Diego, Campo Elías, Baruta, Los Salias, Chacao, Maneiro.

9 Ley de acceso a la información publica en los estados: Zulia, Nueva Esparta, Miranda, Anzoátegui.

• En discusión:

Ley de Acceso a la Información Publica (Comisión de Contraloría de la AN en marzo de 2011). Ordenanza Metropolitana de acceso a la información publica.

• Leyes de transparencia y acceso aprobadas:

9 Municipios: San Diego, Campo Elías, Baruta, Los Salias, Chacao, Maneiro.

9 Ley de acceso a la información publica en los estados: Zulia, Nueva Esparta, Miranda, Anzoátegui.

• En discusión:

Ley de Acceso a la Información Publica (Comisión de Contraloría de la AN en marzo de 2011). Ordenanza Metropolitana de acceso a la información publica.

(43)

Iniciativas para promover el derecho de

acceso a la información pública en Venezuela

Coalición Pro Acceso: Movimiento venezolano por

el Derecho a la Información Pública.

La Coalición Pro-Acceso es un movimiento amplio,

plural y diverso, nacional orientada a fortalecer la

capacidad y poder para lograr el Acceso a la

Información Pública.

(44)

Organizaciones que lo integran

Grupo Social Centro Social de Acción Popular (CESAP) Espacio Público

Instituto Venezolano de Estudios Sociales y Políticos (INVESP) Instituto Prensa y Sociedad (IPYS)

Transparencia Venezuela (transparencia.org.ve)

Organizaciones e individualidades que se adhieran a los X Principios por el Derecho a Saber

Colegio Nacional de Periodistas

Entidades sociales, instituciones y personas que actúan - en su condición de ciudadanos - haciendo demandas de información sobre los temas que sean de su interés y se comprometan con

(45)

Para adherirte a Pro Acceso Ingresa a la página web www.proacceso.org.ve y manifiesta tu voluntad de incorporarte

(46)

Capitulo Pro Acceso Mérida

Christi Rangel [email protected]

Rita Coello [email protected]

Pro Acceso: www.proacceso.org.ve

IPYS Venezuela: www.ipys.org.ve

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