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Domingo, 09 de octubre de 2011
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Autorizan viaje del Ministro de Transportes y Comunicaciones a los EE.UU. y encargan su Despacho al Ministro de Comercio Exterior y Turismo
RESOLUCION SUPREMA Nº 297-2011-PCM
Lima, 8 de octubre de 2011 CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27619. en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;
Que, mediante Carta de fecha 3 de octubre de 2011, el Jefe de División de Transporte del Departamento de Infraestructura y Medio Ambiente del Banco interamericano de Desarrollo, cursa invitación al Ministro de Transportes y Comunicaciones, a fin de que participe en la Primera Reunión de la Red de Transporte del Diálogo Regional de Política, que se realizará del 13 al 14 de octubre de 2011, en la ciudad de Miami, Estados Unidos de América;
Que, el citado evento, tiene como objetivo crear un espacio de discusión e intercambio de experiencias en el que se exploren posibles áreas de cooperación regional, a fin de reducir la brecha existente entre las necesidades reales de inversión y la inversión proyectada por los países de América Latina y el Caribe;
Que, la participación del señor Carlos Eduardo Paredes Rodríguez. Ministro de Transportes y Comunicaciones, en la Primera Reunión de la Red de Transporte del Diálogo Regional de Política, resulta importante por cuanto permitirá discutir temas relacionados a los grandes proyectos de infraestructura de transporte, para lo cual en este evento se diseñará un plan de acción que identifique los pasos a seguir necesarios para enfrentar con éxito los desafíos existentes en la realización de los citados proyectos;
Que, con Memorándum Nº 395-2011-MTC/10 la Oficina General de Administración señala que el Banco Interamericano de Desarrollo, solventará los pasajes aéreos, así como el costo de alojamiento; por lo que el saldo restante de los viáticos serán asumidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, precisa que se cuenta con recursos suficientes para cubrir los gastos que irrogue el viaje solicitado, adjuntando la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 03272 emitida por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley N” 28411. Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;
Que, asimismo, el referido Ministro permanecerá fuera del país los días 15 y 16 de octubre de 2011 por razones de índole personal y los gastos consiguientes serán asumidos por el citado funcionario;
Que, en tanto dure la ausencia del Titular, es necesario encargar la Cartera del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29626. Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y:
Estando a lo acordado; SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Carlos Eduardo Paredes Rodríguez, Ministro de Transportes y
Comunicaciones, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, del 12 al 16 de octubre de 2011, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
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Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, se efectuarán con cargo al
Pliego Presupuestal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 440.00
Artículo 3.- Encargar la Cartera de Transportes y Comunicaciones al señor José Luis Silva Martinot, Ministro
de Comercio Exterior y Turismo, a partir del 12 de octubre de 2011 y en tanto dure la ausencia del Titular.
Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de
derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y
por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS
Presidente del Consejo de Ministros CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
Autorizan viaje del Ministro de Comercio Exterior y Turismo a Corea y encargan su Despacho al Ministro de Transportes y Comunicaciones
RESOLUCION SUPREMA Nº 298-2011-PCM
Lima, 08 de octubre de 2011 CONSIDERANDO:
Que, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, señor JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT, viajará a la ciudad de Seúl, República de Corea, para participar como panelista, en el “Foro de Negocios Corea - América Latina y el Caribe”, a realizarse en dicha ciudad los días 20 y 21 de octubre de 2011;
Que, en el marco de dicho evento, desde el día 19 de octubre de 2011, el Titular del Sector sostendrá reuniones bilaterales con autoridades y representantes empresariales coreanos a fin de fomentar las relaciones comerciales y de inversión entre ambos países;
Que, por lo expuesto, es necesario otorgar al Ministro de Comercio Exterior y Turismo la autorización de viaje correspondiente y encargar el Despacho Ministerial, en tanto dure su ausencia;
Que, el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, coorganizador del evento, financiará los gastos por concepto de pasajes aéreos y alojamiento, por lo que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo asumirá los gastos correspondientes a los viáticos;
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT, Ministro de Comercio Exterior y
Turismo, a la ciudad de Seúl, República de Corea, del 17 al 23 de octubre de 2011, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución estarán a cargo del Ministerio
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Viáticos : US$ 650,00
Artículo 3.- Encargar al señor CARLOS PAREDES RODRIGUEZ, Ministro de Transportes y
Comunicaciones, la Cartera de Comercio Exterior y Turismo, a partir del 17 de octubre de 2011 y en tanto dure la ausencia del titular.
Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos
aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.
Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el
Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS
Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
Autorizan viaje del Ministro de Justicia a los EE.UU. y encargan su Despacho al Ministro de Comercio Exterior y Turismo
RESOLUCION SUPREMA Nº 299-2011-PCM
Lima, 8 de octubre de 201
VISTAS, las comunicaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el Oficio RE (DDH) Nº 2-19-A/46, del Director General para Asuntos Multilaterales y Globales del Ministerio de Relaciones Exteriores;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Oficio RE (DDH) Nº 2-19-A/46, del Director General para Asuntos Multilaterales y Globales del Ministerio de Relaciones Exteriores, la Cancillería del Perú formula invitación al Ministro de Justicia, señor doctor Francisco José Eguiguren Praeli, para que en representación del Estado peruano participe en el 143 Periodo Ordinario de Sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en las audiencias temáticas “Lineamientos de Política del Gobierno peruano en materia de Derechos Humanos” y “La situación de los derechos humanos de la población afroperuana”, las cuales se llevarán a cabo los días 25 y 26 de octubre de 2011, en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América:
Que, la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América ha concertado reuniones de trabajo del Ministro de Justicia, con autoridades del Sistema de Administración de Justicia de los Estados Unidos de América, para tratar asuntos de colaboración bilateral, habiéndose asimismo coordinado reuniones adicionales de trabajo con las Agencias de Cooperación Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional - (USAID) y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - (PNUD), en las ciudades de Washington D.C. y de Nueva York, del 27 al 31 de octubre de 2011;
Que, en tal sentido, resulta de interés institucional autorizar la participación del Ministro de Justicia, en representación del Estado peruano, en las audiencias temáticas y reuniones de trabajo antes referidas, siendo pertinente autorizar su viaje a las ciudades de Washington D.C. y de Nueva York, Estados Unidos de América:
Que, los gastos que genere dicho viaje, serán asumidos con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Justicia, conforme a lo establecido en el Oficio Nº 858-2011-JUS/OGED-OPRE;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; el Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia; la
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Ley Nº 29626. Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley Nº 28807 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM:
Estando a lo acordado; SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje del Ministro de Justicia, señor doctor Francisco José Eguiguren Praeli, del 24 al
31 de octubre de 2011, a las ciudades de Washington D.C. y de Nueva York, Estados Unidos de América, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, serán
cubiertos con recursos del presupuesto del Ministerio de Justicia, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes US$ 1 652,96
Viáticos x 8 dias US$ 1760,00 ---
Total: US$ 3412,96
Artículo 3.- Encargar el Despacho del Ministro de Justicia desde el 24 de octubre de 2011 y en tanto dure la
ausencia del Titular al Ministro de Comercio Exterior y Turismo.
Artículo 4.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de
ninguna clase o denominación.
Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y
por e! Ministro de Justicia.
Regístrese, comuníquese y publíquese OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS
Presidente del Consejo de Ministros FRANCISCO JOSÉ EGUIGUREN PRAELI Ministro de Justicia
AGRICULTURA
Prorrogan plazo de la reserva de agua otorgada a favor de la Municipalidad Provincial de Cajamarca para el “Proyecto Regulación de las Aguas del Río Chonta mediante la Presa Chonta”
RESOLUCION JEFATURAL Nº 677-2011-ANA
Lima, 7 de octubre de 2011 VISTO:
El Oficio Nº 109-2011-A-MPC de la Municipalidad Provincial de Cajamarca mediante el cual solicita la prórroga de la reserva de agua para el “Proyecto Regulación de las Aguas del Río Chonta mediante La Presa Chonta”; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme el artículo 15 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, es función de ésta Autoridad, aprobar previo estudio técnico, reservas de agua por un tiempo determinado cuando así lo requiera el interés de la
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Nación, asimismo, el artículo 103 de la citada Ley dispone que, mediante resolución esta Autoridad puede reservar un volumen de agua para el desarrollo de proyectos;
Que, según el numeral 206.3 del artículo 206 concordante con el numeral 208.1 del artículo 208 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, la reserva de recurso hídricos se otorga por un período máximo de dos años prorrogable mientras subsistan las causas que la motivan, pero no faculta el uso de los recursos hídricos;
Que, con Resolución Jefatural Nº 0361-2009-ANA, se otorgó a favor de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, reserva de agua, por un volumen de hasta 66.82 MMC provenientes de la cuenca del río Chonta por el plazo de dos (2) años, a favor del “Proyecto Regulación de las Aguas del Río Chonta mediante la Presa Chonta”, cuyo volumen reservado tiene fines poblacionales en 11.67 MMC y agrícolas en 55.15 MMC;
Que, el Informe Técnico Nº 134-2011-ANA-DCPRH-SUP/FCC, de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos concluye que es procedente la ampliación del plazo de la reserva de recursos hídricos para la elaboración de estudios del Proyecto Regulación de las Aguas del Río Chonta mediante la Presa Chonta;
Que, la reserva de recursos hídricos otorgada mediante Resolución Jefatural Nº 0361-2009-ANA, venció el 02.07.2011 y la solicitud de prórroga fue presentada por la Municipalidad Provincial de Cajamarca con fecha 04.05.2011, por lo que de acuerdo con el considerando precedente, en forma previa a otorgar una prórroga de la reserva de agua, debe disponerse su renovación, en vías de regularización, desde la fecha de su vencimiento hasta la fecha de la presente resolución; y,
Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica y con los vistos de Secretaría General y la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, así como de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos y el artículo 206 del Reglamento de la citada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Renovación de la Reserva de Recursos Hídricos
Renovar, en vía de regularización, hasta la fecha de dación de la presente Resolución Jefatural, la reserva de agua otorgada a favor de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, con Resolución Jefatural Nº 0361-2009-ANA, para el “Proyecto Regulación de las Aguas del Río Chonta mediante la Presa Chonta”.
Artículo 2.- Prórroga de la Reserva de Recursos Hídricos
Prorrogar, por el plazo de dos años, desde la fecha de la dación de la presente resolución, la reserva de recursos hídricos, otorgada a favor de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, para el “Proyecto Regulación de las Aguas del Río Chonta mediante la Presa Chonta”, por un volumen de hasta 66.82 MMC provenientes de la cuenca del río Chonta, cuyo volumen reservado será con fines poblacionales en 11.67 MMC y agrícolas en 55.15 MM, distribuido mensualmente, de acuerdo al siguiente cuadro:
Reserva de Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Total agua
Caudal m3/s 2.68 4.16 5.22 3.95 2.38 0.87 0.23 0.66 0.55 0.96 1.62 2.29 Volumen MMC 7.18 10.07 13.98 10.24 6.37 2.26 0.62 1.77 1.43 2.57 4.20 6.13 66.82
Artículo 3.- De la supervisión de la reserva de recursos hídricos
La Autoridad Administrativa del Agua Marañón y la Administración Local de Agua Cajamarca, son responsables de supervisar el cumplimiento de lo dispuesto mediante la presente Resolución Jefatural, debiendo informar periódicamente a la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos.
Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO EDUARDO JARA FACUNDO Jefe
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Autorizan viaje de Director y Sub Director de la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau” a Colombia, en comisión de servicios
RESOLUCION SUPREMA Nº 475-2011-DE-
Lima, 08 de octubre de 2011
Visto el Oficio G.502-0844, del Director de la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau” de fecha 24 de agosto del 2011; y,
CONSIDERANDO:
Que, según lo establecido en la Organización y Funciones de la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau”, aprobadas por Decreto Supremo Nº 070-DE/SG, de fecha 30 de diciembre de 1999, son funciones del Director, entre otras, planear las actividades educativas, administrativas y productivas de la Escuela, así como orientar, aprobar y formular los Planes Anuales de Actividades y Programas de Formación Profesional, Perfeccionamiento, Capacitación y Entrenamiento; y, asimismo, son funciones del Sub Director, entre otras, las de coordinar las actividades académicas y de formación disciplinaria, para que se ejecuten de acuerdo a la Política y Disposiciones impartidas por el Director de dicho centro superior de estudios;
Que, es conveniente para los intereses Institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Navío Percy Dany Zuazo Del Águila y del Capitán de Fragata Jean Pierre Jaureguy Robinson, Director y Sub Director de la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau”, respectivamente, a la ciudad de Cartagena, República de Colombia, del 10 al 14 de octubre del 2011, para realizar una visita protocolar a la Escuela Naval de Cadetes “Almirante Padilla”, con el fin de realizar coordinaciones para la implementación y adecuación de programas académicos con miras a la firma de un convenio de cooperación académica y de instrucción, así como la realización de planes, proyectos de investigación y de asesoramiento común para ambas partes;
Que, el viaje se encuentra comprendido en el Plan de Viajes al Exterior para el Año Fiscal 2011 de la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau”, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 352-2011-DE, de fecha 24 de agosto del 2011;
De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la Ley Nº 29605, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE/ de fecha 29 de marzo del 2011, la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio del 2002 y el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004, y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Navío Percy Dany Zuazo Del
Águila y del Capitán de Fragata Jean Pierre Francois Jaureguy Robinson, Director y Sub Director de la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau”, respectivamente, a la ciudad de Cartagena, República de Colombia, del 10 al 14 de octubre del 2011, para realizar una visita protocolar a la Escuela Naval de Cadetes “Almirante Padilla”, con el fin de realizar coordinaciones para la implementación y adecuación de programas académicos a través de la suscripción de un convenio de cooperación interinstitucional, así como la realización de planes, proyectos de investigación o de asesoramiento común para ambas partes.
Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau”, Unidad
Ejecutora 008, efectuará los pagos que correspondan con cargo a Recursos Directamente Recaudados y de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasaje aéreo (Lima - Cartagena - Lima):
US$ 881.00 x 02 personas (Incluye TUUA)
Viáticos:
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Artículo 3.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización
a que se refiere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados, y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre de los participantes.
Artículo 4.- Los Oficiales comisionados deberán cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6 del Decreto
Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio del 2002, relacionado con la sustentación de viáticos.
Artículo 5.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos
aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS
Presidente del Consejo de Ministros DANIEL MORA ZEVALLOS
Ministro de Defensa
Autorizan viaje de Oficial FAP para participar en el Curso Internacional de Observadores Militares de las Naciones, a realizarse en Argentina
RESOLUCION SUPREMA Nº 476-2011-DE-CCFFAA
Lima, 8 de octubre de 2011
Vistos, el Entendimiento Quinto del Acta de la Xº Ronda de Conversaciones entre el Estado Mayor de las Fuerzas Armadas de la República Argentina y el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas de la República del Perú de fecha 16 de noviembre de 2010 y la Carta del Director del Centro Argentino de Entrenamiento Conjunto para Operaciones de Paz de fecha 09 de julio de 2011.
CONSIDERANDO
Que, en el Entendimiento Quinto del Acta de la Xº Ronda de Conversaciones entre el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas de la República Argentina y el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas de la República del Perú de fecha 16 de noviembre de 2010, la delegación peruana solicitó que los cursos ofrecidos por el CAECOPAZ - EMCFFAA para el personal de sus Fuerzas Armadas sean mantenidos vigentes para el año 2011;
Que, en la Carta del Director del Centro Argentino de Entrenamiento Conjunto para Operaciones de Paz, hace extensiva la invitación para que un Oficial de las Fuerzas Armadas del Perú, participe como instructor del Curso Internacional de Observadores Militares de las Naciones que se celebrará en el CAECOPAZ del 11 al 28 de octubre de 2011;
Que, el referido viaje se encuentra incluido en el rubro 3.- Instrucción Militar Superior (Perfeccionamiento), ítem 4 del Plan Anual de Comisiones al Exterior priorizado del Sector Defensa año 2011, aprobado por Resolución Suprema Nº 015-2011-DE/SG de fecha 13 de enero de 2011 y modificado por Resolución Suprema Nº 252-2011-DE/SG de fecha 22 de junio de 2011;
Que, en el precitado Plan Anual de Comisiones considera veintiséis (26) días de pago para efectos de pasajes aéreos y viáticos durante su permanencia en la ciudad de Buenos Aires - Argentina; con lo cual, del monto total aprobado, se efectuará el pago de dieciocho (18) días por concepto de viáticos y el saldo restante para la compra de pasajes aéreos; desagregando del monto total aprobado, sin generar mayor gasto respecto de lo aprobado en dicho Plan Anual de Comisiones, concordando con la fecha de invitación;
Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29626 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM
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de fecha 5 de Junio del 2002 - Normas reglamentarias sobre las autorizaciones de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el Decreto Supremo Nº 002-2004/DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias;
Estando a lo propuesto por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y a lo acordado con el Ministro de Defensa.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio al Comandante FAP Víctor Rafael FLORES
Castro, para participar como instructor en el Curso Internacional de Observadores Militares de las Naciones, el cual se desarrollará en el Centro Argentino de Entrenamiento Conjunto para Operaciones de Paz (CAECOPAZ) - Buenos Aires - Argentina, del 11 al 28 de octubre de 2011.
Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, efectuará los pagos que
correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes (Lima - Buenos Aires - Argentina - Lima):
US$ 699.00 x 1 persona (Incluye TUUA) = US$ 699.00
Viáticos:
US$ 200.00 x 1 persona x 18 días = US$ 3,600.00
TOTAL: US$ 4,299.00
Artículo 3.- El Ministerio de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y/o término de la
autorización a que se refiere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante.
Artículo 4.- El Oficial Superior comisionado mediante la presente Resolución, deberá cumplir con lo
dispuesto en el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM respecto a la obligación de sustentar viáticos; asimismo, dentro de los quince (15) días calendario de su retorno al país, presentará un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.
Artículo 5.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos
aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y
por el Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS
Presidente del Consejo de Ministros DANIEL MORA ZEVALLOS
Ministro de Defensa
ECONOMIA Y FINANZAS
Establecen la Programación de Compromisos Anual del cuarto trimestre del año fiscal 2011 para los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Locales
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 016-2011-EF-50.01
Lima, 7 de octubre de 2011 CONSIDERANDO:
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Que, conforme a los literales a) y c) del numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 3 y 4 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Dirección General de Presupuesto Público es el órgano rector y constituye la más alta autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto, asimismo, cuenta con las atribuciones de programar, dirigir, coordinar y evaluar la gestión del proceso presupuestario, así como emitir las directivas y normas complementarias pertinentes;
Que, la Ley Nº 29626 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, comprende, entre otros, los créditos presupuestarios máximos correspondientes a los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales;
Que, el artículo 29-A de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, incorporado por la Ley Nº 29626, establece la Programación de Compromisos Anual (PCA), como instrumento de programación del gasto público de corto plazo por toda fuente de financiamiento que permite la compatibilización de la programación del presupuesto autorizado, con el marco macroeconómico multianual, las reglas fiscales y la capacidad de financiamiento del año fiscal respectivo;
Que, mediante la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por la Resolución Directoral Nº 030-2010-EF/76.01 y modificatorias, se regulan los procedimientos de determinación, revisión y actualización de la Programación de Compromisos Anual (PCA) en los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, señalándose en el artículo 9 de la citada Directiva que la revisión de la PCA es aprobada por Resolución Directoral, una vez concluido el período trimestral, y que los montos por pliego son informados por la Dirección General de Presupuesto Público a través del sistema SIAF-SP;
Que, de conformidad con las competencias de la Dirección General de Presupuesto Público, resulta necesario aprobar los nuevos límites de la Programación de Compromisos Anual (PCA) del cuarto trimestre del año fiscal 2011 para los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en el marco de lo establecido en el artículo 29-A de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01;
En uso de las facultades conferidas en el artículo 13 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, los artículos 3 y 4 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, y la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01 aprobada por la Resolución Directoral Nº 030-2010-EF/76.01;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Establecer la Programación de Compromisos Anual (PCA) del cuarto trimestre del año fiscal
2011 para los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, ascendente a la suma de CIENTO CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 104 588 325 405,00), por toda Fuente de Financiamiento, de acuerdo a los montos que se detallan en el Anexo de la presente Resolución Directoral. Dichos montos serán informados a nivel de pliego, a través del sistema SIAF-SP, en el mes de octubre del 2011.
Artículo 2.- La Programación de Compromisos Anual (PCA) no convalida los actos o acciones que realicen
los pliegos con inobservancia de los requisitos esenciales y formalidades impuestas por las normas legales, en la utilización financiera de los recursos públicos asignados; así como tampoco, en ningún caso, la PCA constituye el sustento legal para la aprobación de las resoluciones que aprueben modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, de acuerdo a lo señalado por el artículo 11 de la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01, aprobada por la Resolución Directoral Nº 030-2010-EF/76.01.
Regístrese, comuníquese y publíquese. RODOLFO ACUÑA NAMIHAS
Director General (e)
Dirección General de Presupuesto Público
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DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2011 PROGRAMACIÓN DE COMPROMISOS ANUAL (PCA)
POR TODA FUENTE DE FINANCIAMIENTO
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 016-2011-EF/50.01
(En nuevos soles)
NIVEL DE GOBIERNO TOTAL
GOBIERNO NACIONAL 64 810 850 015 GOBIERNOS REGIONALES 19 302 273 423 GOBIERNOS LOCALES 20 475 201 967 TOTAL GENERAL 104 588 325 405
ENERGIA Y MINAS
Imponen servidumbre a favor de concesión definitiva de distribución de la que es titular la Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 425-2011-MEM-DM
Lima, 21 de setiembre de 2011
VISTO: El Expediente Nº 31202908, organizado por Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11008737 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de imposición de la servidumbre de ocupación para la Subestación de Distribución Eléctrica compacta de tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad Nº 9054;
CONSIDERANDO:
Que, Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A., titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 080-96-EM, publicada el 18 de octubre de 1996, ha solicitado la imposición de la servidumbre de ocupación sobre bienes privados para la Subestación de Distribución Eléctrica compacta de tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad Nº 9054, ubicada en la Av. Sinchi Roca S/N, Urb. La Alborada, I Etapa, Mz. T, Lt 29-A, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente;
Que, el artículo 112 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que el derecho de imponer una servidumbre al amparo de la citada Ley, obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado;
Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A., vía consignación judicial, ha cumplido con efectuar a los propietarios privados el pago por concepto de compensación e indemnización por daños y perjuicios en razón de la servidumbre;
Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110 y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 216-2011-DGE-DCE;
Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE:
Artículo 1.- IMPONER, con carácter permanente, a favor de la concesión definitiva de distribución de la que
es titular Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A., la servidumbre de ocupación sobre bienes privados para la Subestación de Distribución Eléctrica compacta de tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad Nº 9054, ubicada en la Av. Sinchi Roca S/N, Urb. La Alborada, I Etapa, Mz. T, Lt 29-A, distrito de Comas, provincia y
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departamento de Lima, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme con el siguiente cuadro:
Expediente Descripción de la servidumbre Área de Tipo de Tipo de Servidumbre Propiedad terreno 3120290 Subestación de Distribución Eléctrica Suelo: 10,15 m2 Privado Urbano
Nº 9054 y sus aires.
Ubicación: distrito de Comas, provincia y departamento de Lima
Coordenadas UTM (PSAD 56):
Vértice Norte Este
A 8 682 835,90 277 720,07 B 8 682 833,12 277 717,78 C 8 682 835,03 277 715,46 D 8 682 837,43 277 717,26
Artículo 2.- El propietario del predio sirviente no podrá construir obras de cualquier naturaleza ni realizar
labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida.
Artículo 3.- Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias
a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.
Artículo 4.- Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A. deberá velar permanentemente para
evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.
Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS HERRERA DESCALZI
Ministro de Energía y Minas
Imponen servidumbre a favor de concesión definitiva de distribución de la que es titular la Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 426-2011-MEM-DM
Lima, 21 de setiembre de 2011
VISTO: El Expediente Nº 21216511, organizado por Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11008737 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de imposición de la servidumbre de electroducto para la instalación de la futura Subestación de Transformación Pasamayo 60/20/10 kV;
CONSIDERANDO:
Que, Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A., titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 080-96-EM, publicada el 18 de octubre de 1996, ha solicitado la imposición de la servidumbre de electroducto sobre bienes públicos para la instalación de la Subestación de Transformación Pasamayo 60/20/10 kV, que estará ubicada en el distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente;
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Que, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o Municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones, siendo de aplicación esta norma al predio de propiedad del Estado o Municipal sobre los que se encuentra la referida subestación;
Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, el predio afectado es de propiedad del Estado y la posesionaria ha cedido la posesión de dicha área a Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A.;
Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110 y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 194-2011-DGE-DCE;
Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE:
Artículo 1.- IMPONER, con carácter permanente, a favor de la concesión definitiva de distribución de la que
es titular Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A., la servidumbre de electroducto sobre bienes públicos, para la instalación de la futura Subestación de Transformación Pasamayo 60/20/10 kV, que estará ubicada en el distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme con el siguiente cuadro:
Expediente Descripción de la servidumbre Área de Tipo de Tipo de Servidumbre Propiedad terreno 21216511 Subestación de Transformación Suelo: 2 496,73 Particular Urbano
Pasamayo 60/20/10 kV m2 y sus aires. Ubicación: distrito de Ancón, provincia y
departamento de Lima
Coordenadas UTM (PSAD 56):
Vértice Norte Este
1 8 700 633,2916 265 795,9824 2 8 700 620,1704 265 844,2300 3 8 700 571,3153 265 833,5915 4 8 700 584,4365 265 785,3439
Artículo 2.- El propietario del predio sirviente no podrá construir obras de cualquier naturaleza ni realizar
labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida.
Artículo 3.- Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias
a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.
Artículo 4.- Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A. deberá velar permanentemente para
evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.
Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS HERRERA DESCALZI
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Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho a la devolución definitiva de diversos impuestos que le sea trasladado o que pague el Contratista del Contrato de Licencia para la Exploración y
Explotación de Hidrocarburos en el Lote 132 A/B
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 439-2011-MEM-DM
Lima, 29 de setiembre de 2011
VISTO el Expediente Nº 2113949 y sus anexos Nº 2114313 y Nº 2123785, mediante los cuales la empresa GOLDEN OIL CORPORATION, SUCURSAL DEL PERÚ, solicita la aprobación de la Lista de Bienes y de Servicios en mérito al Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 132A/B, cuya adquisición le otorgará el derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que le sea aplicable; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27624, Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal para la exploración de hidrocarburos, modificado por la Ley Nº 27662, establece que las empresas que suscriban los Contratos o Convenios establecidos en los artículos 6 y 10 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, tendrán derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que les sea trasladado o que paguen, para la ejecución de las actividades de exploración durante la fase de exploración de los Contratos y para la ejecución de los Convenios de Evaluación Técnica, lo cual es ratificado mediante el artículo 3 del Reglamento de la Ley en mención, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2002-EF;
Que, el artículo 2 de la Ley Nº 29493, de fecha 05 de enero de 2010, prorrogó la vigencia de la Ley Nº 27624 y modificatorias, hasta el 31 de diciembre del 2012;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 061-2004-EF, publicado el 13 de mayo de 2004 en el Diario Oficial El Peruano, se aprobó la lista de bienes y servicios, sujetos a los beneficios contemplados en la Ley Nº 27624 y su Reglamento, entre los que se contempla la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal y otros;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2007-EF, se aprobó el Arancel de Aduanas 2007, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 027-2007-EF, el mismo que estableció como fecha de entrada en vigencia el 01 de abril de 2007;
Que, mediante Expediente Nº 2114313, de fecha 21 de julio de 2011 y anexos Nº 2113949 y Nº 2123785, la empresa GOLDEN OIL CORPORATION, SUCURSAL DEL PERÚ en su calidad de Operador Calificado del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 132A/B, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2009-EM y suscrito dicho contrato con fecha 17 de abril de 2009, ha solicitado al Ministerio de Energía y Minas la aprobación de la Lista de los Bienes y Servicios cuya adquisición otorgará al Contratista del citado contrato, el derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo a su favor;
Que, al momento de presentar la solicitud referida en el considerando precedente, el Arancel de Aduanas 2007 ya se encontraba vigente, por lo que la empresa GOLDEN OIL CORPORATION, SUCURSAL DEL PERÚ procedió a remitir la Lista de Bienes y Servicios propuesta adecuada al nuevo Arancel de Aduanas;
Que, como consecuencia, habiendo presentado la empresa GOLDEN OIL CORPORATION, SUCURSAL DEL PERÚ la solicitud de aprobación de la lista de bienes y servicios el 20 de julio de 2011, dicha lista para su respectiva aprobación, debe encontrarse conforme al Arancel de Aduanas aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2007-EF;
Que, mediante expedientes Nº 2113949 y Nº 2114313 la empresa GOLDEN OIL CORPORATION, SUCURSAL DEL PERÚ, remite para su aprobación, la lista de bienes y servicios a efectos de que se le otorgue el derecho de la devolución definitiva del IGV, IPM y de cualquier otro impuesto al consumo que le han sido trasladados o que sean pagados durante la fase de exploración del lote 132 A/B;
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Que, asimismo, a la suscripción del Contrato de Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 132 A/B, ya se encontraba vigente la Ley Nº 27624, modificada por la Ley Nº 27662, por lo que el beneficio solicitado por la referida empresa será a partir de la fecha de inicio del primer período de la fase de exploración de dicho Contrato, es decir, a partir del 16 de junio de 2009, de acuerdo a lo informado por Perupetro S.A. mediante Carta Nº GGRL-SUPC-GFSA-0830-2011, de fecha 11 de julio de 2011;
Que, el literal “c” del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 083-2002-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27624, que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal para la exploración de Hidrocarburos, dispone que los bienes y los servicios deberán estar comprendidos en la lista que se apruebe por Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, en virtud a lo mencionado en el párrafo anterior, mediante Oficio Nº 188-2011-EM/VME remitimos al Ministerio de Economía y Finanzas el expediente correspondiente y el Informe Técnico Nº 186-2011-EM/DGH/EEH a efectos de que emitan su opinión respecto a la lista de bienes y servicios presentados por la referida empresa;
Que, en ese sentido, mediante Oficio Nº 252-2011-EF/15.01, el Ministerio de Economía y Finanzas , en atención a nuestro oficio mencionado en el párrafo anterior, señala que en cumplimiento de lo dispuesto en el literal “c” del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 083-2002-EF, la lista de bienes presentada por la citada empresa, coincide con los bienes y servicios que figuran en el Anexo del Decreto Supremo Nº 061-2004-EF, adecuado al Arancel de Aduanas vigente, por lo tanto, no se presentan observaciones a la propuesta formulada por el sector Energía y Minas;
Que, de acuerdo al artículo 4 del Reglamento de la Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal para la exploración de hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2002-EF, el Régimen se aplicará al Contrato o Convenio que se suscriba a partir de la fecha de entrada de vigencia de la Ley y hasta el término del plazo de vigencia de la fase de exploración, la terminación del Contrato por cualquiera de las partes o al término de vigencia de la Ley, lo que ocurra primero;
Que, por lo expuesto, resulta procedente aprobar la lista de bienes y servicios que como Anexo forma parte de la presente Resolución, cuya adquisición otorgará derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que le sea trasladado o que pague el Contratista u Operador Calificado del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 132 A/B;
Con la opinión favorable del Viceministro de Energía y de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas;
De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nº 27624 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2002, Ley Nº 27662, el Decreto Supremo Nº 017-2007-EF, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM y el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de este Ministerio, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-2006-EM;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aprobar la Lista de Bienes y Servicios cuya adquisición otorgará derecho a la devolución
definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que le sea trasladado o que pague el Contratista del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 132 A/B, a partir de la fecha de inicio del primer período de la fase de exploración del mismo, de acuerdo al Anexo adjunto a la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS HERRERA DESCALZI
Ministro de Energía y Minas
ANEXO R.M. Nº 439-2011-MEM/DM
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I. BIENES
Nº SUBPARTIDA DESCRIPCIÓN
NACIONAL
1 1404 90 90 90 LOS DEMÁS PRODUCTOS VEGETALES
2 2501 00 20 00 CLORURO DE SODIO CON PUREZA SUPERIOR O IGUAL AL 99.5%, INCLUSO EN DISOLUCIÓN ACUOSA
3 2504 10 00 00 GRAFITO NATURAL EN POLVO O EN ESCAMAS 4 2505 10 00 00 ARENAS SILÍCEAS Y ARENAS CUARZOSAS
5 2505 90 00 00 LAS DEMÁS ARENAS NATURALES DE CUALQUIER CLASE, EXCEPTO LAS ARENAS METALÍFERAS DEL CAPITULO 26
6 2508 10 00 00 BENTONITA
7 2508 40 00 00 LAS DEMÁS ARCILLAS; EXCEPTO LAS ARCILLAS DILATADAS DE LA PARTIDA 68.06
8 2511 10 00 00 SULFATO DE BARIO NATURAL (BARITINA) 9 2522 10 00 00 CAL VIVA
10 2522 20 00 00 CAL APAGADA
11 2523 29 00 00 CEMENTO PÓRTLAND, EXCEPTO CEMENTO BLANCO O COLOREADO ARTIFICIALMENTE
12 2523 30 00 00 CEMENTOS ALUMINOSOS
13 2523 90 00 00 LOS DEMÁS CEMENTOS HIDRÁULICOS 14 2524 10 90 00 CROCIDOLITA EXCEPTO EN FIBRAS 15 2524 90 00 00 LOS DEMÁS ASBESTOS
16 2525 10 00 00 MICA EN BRUTO O EXFOLIADA EN HOJAS O EN LAMINILLAS IRREGULARES (“SPLITTINGS”)
17 2525 20 00 00 MICA EN POLVO 18 2525 30 00 00 DESPERDICIOS DE MICA
19 2710 11 11 00 GASOLINAS SIN TETRAETILO DE PLOMO: PARA MOTORES DE AVIACIÓN 20 2710 11 95 00 LOS DEMÁS ACEITES LIVIANOS (LIGEROS) Y PREPARACIONES: MEZCLAS DE
N-OLEFINAS
21 2710 19 13 00 LOS DEMÁS ACEITES MEDIOS Y PREPARACIONES: MEZCLAS DE N-OLEFINAS 22 2710 19 15 10 CARBUROREACTORES TIPO QUEROSENO PARA REACTORES Y TURBINAS
DESTINADOS A EMPRESAS DE AVIACIÓN 23 2710 19 21 10 DIESEL 2
24 2710 19 22 90 LAS DEMÁS ACEITES PESADOS: LOS DEMÁS FUELOILS ( FUEL )
25 2710 19 32 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES A BASE DE ACEITES PESADOS: MEZCLAS DE N-OLEFINAS
26 2710 19 34 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES A BASE DE ACEITES PESADOS: GRASAS LUBRICANTES
27 2710 19 36 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES A BASE DE ACEITES PESADOS: ACEITES PARA TRANSMISIONES HIDRÁULICAS
28 2710 19 38 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES A BASE DE ACEITES PESADOS: OTROS ACEITES LUBRICANTES
29 2711 12 00 00 GAS PROPANO, LICUADO 30 2804 40 00 00 OXÍGENO
31 2806 10 00 00 CLORURO DE HIDRÓGENO (ÁCIDO CLORHÍDRICO)
32 2811 29 90 00 LOS DEMÁS: DEMÁS COMPUESTOS OXIGENADOS INORGÁNICOS DE LOS ELEMENTOS NO METÁLICOS
33 2815 11 00 00 HIDRÓXIDO DE SODIO (SOSA O SODA CÁUSTICA) SÓLIDO 34 2815 20 00 00 HIDRÓXIDO DE POTASIO (POTASA CÁUSTICA)
35 2826 90 00 00 LOS DEMÁS FLUOROSILICATOS, FLUOROALUMINATOS Y DEMÁS SALES COMPLEJAS DE FLUOR
36 2827 20 00 00 CLORURO DE CALCIO 37 2827 39 90 90 LOS DEMÁS CLORUROS 38 2833 22 00 00 SULFATO DE ALUMINIO
39 2833 29 90 00 LOS DEMÁS SULFATOS: LOS DEMÁS
40 2835 31 00 00 TRIFOSFATO DE SODIO (TRIPOLIFOSFATO DE SODIO) 41 2835 39 90 00 LOS DEMÁS POLIFOSFATOS
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44 2903 14 00 00 TETRACLORURO DE CARBONO
45 2905 19 90 00 LOS DEMÁS MONOALCOHOLES SATURADOS: LOS DEMÁS 46 2912 60 00 00 PARAFORMALDEHIDO
47 2915 21 00 00 ÁCIDO ACÉTICO 48 2918 14 00 00 ÁCIDO CÍTRICO
49 3201 10 00 00 EXTRACTO DE QUEBRACHO
50 3402 90 91 00 PREPARACIONES TENSOACTIVAS A BASE DE NONYL OXIBENCENO SULFONATO DE SODIO
51 3402 90 99 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES TENSOACTIVAS, PARA LAVAR , PARA LIMPIEZA 52 3403 19 00 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES QUE CONTENGAN ACEITE DE PETRÓLEO O DE
MINERAL BITUMINOSO
53 3403 99 00 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES LUBRICANTES
54 3602 00 90 00 LOS DEMÁS EXPLOSIVOS PREPARADOS, EXCEPTO LA PÓLVORA Y LA DINAMITA
55 3603 00 20 00 CORDONES DETONANTES
56 3702 95 00 00 LAS DEMÁS PELÍCULAS FOTOGRÁFICAS EN ROLLOS DE ANCHURA SUPERIOR A 35 MM
57 3801 20 00 00 GRAFITO COLOIDAL O SEMICOLOIDAL 58 3804 00 10 00 LIGNOSULFITOS
59 3804 00 90 00 LEJÍAS RESIDUALES DE LA FABRICACIÓN DE PASTA DE CELULOSA, AUNQUE ESTÉN CONCENTRADAS, DESAZUCARADAS O TRATADAS QUÍMICAMENTE 60 3810 10 20 00 PASTAS Y POLVOS PARA SOLDAR A BASE DE ALEACIONES DE ESTAÑO, DE
PLOMO O DE ANTIMONIO
61 3810 10 90 00 LAS DEMÁS PASTAS Y POLVOS PARA SOLDAR
62 3810 90 10 00 FLUJOS Y DEMÁS PREPARACIONES AUXILIARES PARA SOLDAR METAL
63 3813 00 11 00 PREPARACIONES Y CARGAS PARA APARATOS EXTINTORES A BASE DE DERIVADOS HALOGENADOS DE LOS HIDROCARBUROS ACICLICOS CON DOS O MÁS HALOGENOS DIFERENTES, O POR MEZCLA QUE CONTENGAN ESTOS PRODUCTOS
64 3813 00 19 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES Y CARGAS PARA APARATOS EXTINTORES 65 3813 00 20 00 GRANADAS Y BOMBAS EXTINTORAS
66 3815 19 10 00 CATALIZADORES SOBRE SOPORTE CON TITANIO O SUS COMPUESTOS COMO SUSTANCIA ACTIVA
67 3815 19 90 00 LOS DEMÁS CATALIZADORES SOBRE SOPORTE
68 3820 00 00 00 PREPARACIONES ANTICONGELANTES Y LÍQUIDOS PREPARADOS PARA DESCONGELAR
69 3824 40 00 00 ADITIVOS PREPARADOS PARA CEMENTOS, MORTEROS U HORMIGONES 70 3824 90 31 00 PREPARACIONES DESINCRUSTANTES
71 3824 90 60 00 PREPARACIONES PARA FLUIDOS DE PERFORACIÓN DE POZOS (“LODOS”) 72 3906 90 21 00 POLIACRILATO DE SODIO CUYA CAPACIDAD DE ABSORCIÓN DE UNA SOLUCIÓN
ACUOSA DE CLORURO DE SODIO AL 1% SEA SUPERIOR O IGUAL A 20 VECES SU PROPIO PESO
73 3906 90 29 00 LOS DEMÁS POLIACRILATO DE SODIO O DE POTASIO 74 3906 90 90 00 LOS DEMÁS POLÍMEROS ACRÍLICOS EN FORMA PRIMARIA 75 3912 31 00 00 CARBOXIMETILCELULOSA Y SUS SALES
76 3912 90 00 00 LAS DEMÁS CELULOSAS Y SUS DERIVADOS QUÍMICOS, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE, EN FORMAS PRIMARIAS
77 3913 90 40 00 LOS DEMÁS POLÍMEROS NATURALES MODIFICADOS, EN FORMAS PRIMARIAS 78 4011 99 00 00 LOS DEMÁS NEUMÁTICOS NUEVOS DE CAUCHO
79 4012 90 10 00 PROTECTORES (“FLAPS”) 80 4012 90 20 00 BANDAJES (LLANTAS) MACIZOS 81 4012 90 30 00 BANDAJES (LLANTAS) HUECOS
82 4012 90 41 00 BANDAS DE RODADURA PARA NEUMÁTICOS PARA RENCAUCHAR 83 4012 90 49 00 LAS DEMÁS BANDAS DE RODADURA PARA NEUMÁTICOS
84 4013 90 00 00 LAS DEMÁS CÁMARAS DE CAUCHO PARA NEUMÁTICOS
85 4016 95 10 00 TANQUES Y RECIPIENTES PLEGABLES (CONTENEDORES) DE CAUCHO VULCANIZADO SIN ENDURECER
86 4016 99 10 00 OTROS ARTÍCULOS PARA USOS TÉCNICOS DE CAUCHO VULCANIZADO SIN ENDURECER
87 4016 99 21 00 GUARDA POLVOS PARA PALIERES
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LA SECCIÓN XVII
89 6307 20 00 00 CINTURONES Y CHALECOS SALVAVIDAS
90 6401 10 00 00 CALZADO CON PUNTERA METÁLICA DE PROTECCIÓN 91 6506 10 00 00 CASCOS DE SEGURIDAD
92 6807 90 00 00 LAS DEMÁS MANUFACTURAS DE ASFALTO O DE PRODUCTOS SIMILARES 93 7304 22 00 00 TUBOS DE PERFORACIÓN DE ACERO INOXIDABLE
94 7304 23 00 00 LOS DEMÁS TUBOS DE PERFORACIÓN 95 7304 24 00 00 LOS DEMÁS TUBOS DE ACERO INOXIDABLE 96 7304 29 00 00 LOS DEMÁS TUBOS
97 7304 39 00 00 LOS DEMÁS TUBOS DE SECCIÓN CIRCULAR DE HIERRO O ACERO SIN ALEAR 98 7304 49 00 00 LOS DEMÁS TUBOS DE SECCIÓN CIRCULAR DE ACERO INOXIDABLE
99 7305 20 00 00 TUBOS DE ENTUBACIÓN (“CASING”) DE LOS UTILIZADOS PARA LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO O GAS
100 7306 21 00 00 TUBOS DE ENTUBACIÓN (“CASING”) O DE PRODUCCIÓN (“TUBING”), DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO O GAS, SOLDADOS, DE ACERO INOXIDABLE
101 7306 29 00 00 LOS DEMÁS TUBOS DE ENTUBACIÓN (“CASING”) O DE PRODUCCIÓN (“TUBING”), DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO O GAS 102 7312 10 90 00 LOS DEMÁS CABLES DE HIERRO O ACERO SIN AISLAR PARA ELECTRICIDAD 103 7604 29 20 00 LOS DEMÁS PERFILES DE ALEACIONES DE ALUMINIO
104 8207 13 10 00 TRÉPANOS Y CORONAS CON PARTE OPERANTE DE CERMET 105 8207 19 21 00 BROCAS DIAMANTADAS
106 8207 19 29 00 LAS DEMÁS BROCAS, EXCEPTO LAS DIAMANTADAS
107 8311 10 00 00 ELECTRODOS RECUBIERTOS PARA SOLDADURA DE ARCO, DE METAL COMÚN
108 8311 20 00 00 ALAMBRE “RELLENO” PARA SOLDADURA DE ARCO, DE METAL COMÚN 109 8311 30 00 00 VARILLAS RECUBIERTAS Y ALAMBRE “RELLENO” PARA SOLDAR AL SOPLETE,
DE METAL COMÚN
110 8407 21 00 00 MOTORES PARA LA PROPULSIÓN DE BARCOS, DEL TIPO FUERABORDA, DE ÉMBOLO (PISTÓN) ALTERNATIVO, DE ENCENDIDO POR CHISPA (MOTORES DE EXPLOSIÓN)
111 8414 59 00 00 LOS DEMÁS VENTILADORES CON MOTOR ELÉCTRICO INCORPORADO 112 8419 81 00 00 LOS DEMÁS APARATOS Y DISPOSITIVOS PARA PREPARACIÓN DE BEBIDAS
CALIENTES, COCCIÓN O CALENTAMIENTO DE ALIMENTOS 113 8421 12 00 00 SECADORAS DE ROPA CENTRÍFUGAS
114 8424 10 00 00 EXTINTORES, INCLUSO CARGADOS
115 8424 30 00 00 MÁQUINAS Y APARATOS DE CHORRO DE ARENA O DE VAPOR Y APARATOS DE CHORRO SIMILARES
116 8424 89 00 00 LOS DEMÁS APARATOS MECÁNICOS PARA PROYECTAR, DISPERSAR O PULVERIZAR MATERIAS LÍQUIDAS O EN POLVO, EXCEPTO PARA AGRICULTURA U HORTICULTURA
117 8426 20 00 00 GRÚAS DE TORRE 118 8426 30 00 00 GRÚAS DE PÓRTICO
119 8426 91 00 00 LAS DEMÁS MÁQUINAS Y APARATOS CONCEBIDOS PARA MONTARLOS SOBRE VEHÍCULOS DE CARRETERA
120 8429 19 00 00 LAS DEMÁS TOPADORAS FRONTALES Y TOPADORAS ANGULARES, EXCEPTO DE ORUGAS
121 8429 20 00 00 NIVELADORAS
122 8429 40 00 00 COMPACTADORAS Y APISONADORAS (APLANADORAS)
123 8430 41 00 00 LAS DEMÁS MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN, AUTOPROPULSADAS 124 8430 49 00 00 LAS DEMÁS MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN EXCEPTO
AUTOPROPULSADAS 125 8431 43 10 00 BALANCINES
126 8431 43 90 00 LAS DEMÁS PARTES DE MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN DE LAS SUBPARTIDAS 8430.41 U 8430.49
127 8431 49 00 00 LAS DEMÁS PARTES DE MÁQUINAS Y APARATOS DE LAS PARTIDAS 84.26, 84.29 U 84.30
128 8450 20 00 00 MÁQUINAS PARA LAVAR ROPA DE CAPACIDAD UNITARIA, EXPRESADA EN PESO DE ROPA SECA SUPERIOR A 10KG
Sistema Peruano de Información Jurídica
130 8481 80 20 00 VÁLVULAS LLAMADAS “ÁRBOLES DE NAVIDAD” 131 8481 80 40 00 VÁLVULAS ESFÉRICAS
132 8481 80 51 00 VÁLVULAS DE COMPUERTA DE DIÁMETRO NOMINAL INFERIOR O IGUAL A 100 MM PARA PRESIONES SUPERIORES O IGUALES A 13,8 Mpa
133 8481 80 59 00 LAS DEMÁS VÁLVULAS DE COMPUERTA DE DIÁMETRO NOMINAL INFERIOR O IGUAL A 100 MM
134 8481 80 60 00 LAS DEMÁS VÁLVULAS DE COMPUERTA
135 8481 80 80 00 VÁLVULAS AUTOMÁTICAS Y SUS CONTROLES ELÉCTRICOS EMPLEADAS EXCLUSIVAMENTE PARA AUTOMATIZAR FUNCIONAMIENTO DE INSTALACIONES, MÁQUINAS, APARATOS Y ARTEFACTOS MECÁNICOS
136 8481 80 91 00 VÁLVULAS DISPERSORAS
137 8481 80 99 00 LOS DEMÁS ARTÍCULOS DE GRIFERÍA Y ÓRGANOS SIMILARES
138 8501 61 10 00 GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA (ALTERNADORES), POTENCIA INFERIOR O IGUAL A 18,5 KVA
139 8501 61 20 00 GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA (ALTERNADORES), DE POTENCIA SUPERIOR A 18,5 KVA PERO INFERIOR O IGUAL A 30 KVA
140 8501 61 90 00 LOS DEMÁS GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA (ALTERNADORES), DE POTENCIA SUPERIOR A 30 KVA, PERO INFERIOR O IGUAL A 75 KVA
141 8501 62 00 00 GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA, DE POTENCIA SUPERIOR A 75 KVA PERO INFERIOR O IGUAL A 375 KVA
142 8501 63 00 00 GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA (ALTERNADORES), DE POTENCIA SUPERIOR A 375 KVA PERO INFERIOR O IGUAL A 750 KVA
143 8501 64 00 00 GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA (ALTERNADORES), DE POTENCIA SUPERIOR A 750 KVA
144 8502 11 10 00 GRUPOS ELECTRÓGENOS PETROLEROS, DE CORRIENTE ALTERNA, DE POTENCIA INFERIOR O IGUAL A 75 KVA
145 8502 11 90 00 LOS DEMÁS GRUPOS ELECTRÓGENOS PETROLEROS, DE POTENCIA INFERIOR O IGUAL A 75 KVA
146 8502 12 10 00 GRUPOS ELECTRÓGENOS PETROLEROS, DE CORRIENTE ALTERNA, DE POTENCIA SUPERIOR A 75 KVA PERO INFERIOR O IGUAL A 375 KVA 147 8502 12 90 00 LOS DEMÁS GRUPOS ELECTRÓGENOS PETROLEROS, DE POTENCIA
SUPERIOR A 75 KVA PERO INFERIOR A 375 KVA
148 8502 13 10 00 GRUPOS ELECTRÓGENOS PETROLEROS, DE CORRIENTE ALTERNA, DE POTENCIA SUPERIOR A 375 KVA
149 8502 13 90 00 LOS DEMÁS GRUPOS ELECTRÓGENOS PETROLEROS DE CORRIENTE ALTERNA, DE POTENCIA SUPERIOR A 375 KVA, EXCEPTO DE CORRIENTE ALTERNA 150 8502 20 10 00 GRUPOS ELECTRÓGENOS GASOLINEROS, DE CORRIENTE ALTERNA 151 8502 20 90 00 LOS DEMÁS GRUPOS ELECTRÓGENOS GASOLINEROS
152 8502 39 90 00 LOS DEMÁS GRUPOS ELECTRÓGENOS
153 8503 00 00 00 PARTES IDENTIFICABLES COMO DESTINADAS, EXCLUSIVA A MÁQUINAS DE LAS PARTIDAS 85.01 U 85.02
154 8504 32 10 00 LOS DEMÁS TRANSFORMADORES, DE POTENCIA SUPERIOR A 1 KVA PERO DE POTENCIA INFERIOR O IGUAL A 10 KVA
155 8504 32 90 00 LOS DEMÁS TRANSFORMADORES, DE POTENCIA SUPERIOR A 10 KVA PERO DE POTENCIA INFERIOR O IGUAL A 16 KVA
156 8504 33 00 00 LOS DEMÁS TRANSFORMADORES, DE POTENCIA SUPERIOR A 16 KVA PERO DE POTENCIA INFERIOR O IGUAL A 500 KVA
157 8515 19 00 00 LAS DEMÁS MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDADURA FUERTE O BLANDA 158 8515 21 00 00 MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR METAL POR RESISTENCIA TOTAL O
PARCIALMENTE AUTOMÁTICOS
159 8515 29 00 00 LAS DEMÁS MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR METAL POR RESISTENCIA EXCEPTO AUTOMÁTICOS
160 8515 31 00 00 MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR METAL DE ARCO O CHORRO DE PLASMA, AUTOMÁTICOS
161 8515 80 10 00 LAS DEMÁS MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR Y MÁQUINAS Y APARATOS ELÉCTRICOS PARA PROYECTAR EN CALIENTE METAL O CERMET, POR ULTRASONIDO
162 8515 80 90 00 LAS DEMÁS MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR Y MÁQUINAS Y APARATOS ELÉCTRICOS PARA PROYECTAR EN CALIENTE METAL O CERMET, EXCEPTO EN ULTRASONIDO
Sistema Peruano de Información Jurídica
164 8526 10 00 00 APARATOS DE RADAR
165 8537 10 10 00 CONTROLADORES LÓGICOS PROGRAMABLES (PLC), PARA UNA TENSIÓN INFERIOR O IGUAL A 1,000 V
166 8537 10 90 00 CUADROS, PANELES, CONSOLAS, ARMARIOS Y DEMÁS SOPORTES EQUIPADOS CON VARIOS APARATOS DE LAS PARTIDAS 85.35 U 85.36, PARA CONTROL O DISTRIBUCIÓN DE ELECTRICIDAD, PARA UNA TENSIÓN INFERIOR O IGUAL A 1.000 V
167 8537 20 00 00 CUADROS, PANELES, CONSOLAS, ARMARIOS Y DEMÁS SOPORTES EQUIPADOS PARA UNA TENSIÓN SUPERIOR A 1.000 V
168 8609 00 00 00 CONTENEDORES (INCLUIDOS LOS CONTENEDORES CISTERNA Y LOS CONTENEDORES DEPÓSITO) ESPECIALMENTE CONCEBIDOS Y EQUIPADOS PARA UNO O VARIOS MEDIOS DE TRANSPORTE
169 8701 20 00 00 TRACTORES DE CARRETERA PARA SEMIRREMOLQUES 170 8701 30 00 00 TRACTORES DE ORUGAS
171 8701 90 00 00 LOS DEMÁS TRACTORES
172 8702 10 90 00 VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARA EL TRANSPORTE DE MÁS DE 16 PERSONAS, INCLUIDO EL CONDUCTOR, DIESEL (PETROLEROS)
173 8702 90 99 10 LOS DEMÁS VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARA EL TRANSPORTE DE MÁS DE 16 PERSONAS, INCLUIDO EL CONDUCTOR, GASOLINERO
174 8704 10 00 00 VOLQUETES AUTOMOTORES CONCEBIDOS PARA UTILIZARLOS FUERA DE LA RED DE CARRETERAS
175 8704 21 10 10 CAMIONETAS PICK-UP ENSAMBLADAS, DE ENCENDIDO POR COMPRESIÓN, CON CARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 4.537 T
176 8704 21 10 90 LOS DEMÁS VEHÍCULOS PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, DE ENCENDIDO POR COMPRESIÓN, CON CARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 4.537 T
177 8704 21 90 00 LOS DEMÁS VEHÍCULOS PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, ENSAMBLADAS, DE ENCENDIDO POR COMPRESIÓN, CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 4.537 T PERO INFERIOR O IGUAL A 5 T
178 8704 22 10 00 VEHÍCULOS DE ENCENDIDO POR COMPRESIÓN PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 5 T PERO INFERIOR O IGUAL A 6.2 T
179 8704 22 20 00 VEHÍCULOS DE ENCENDIDO POR COMPRESIÓN PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 6.2 T PERO INFERIOR O IGUAL A 9.3 T
180 8704 22 90 00 VEHÍCULOS DE ENCENDIDO POR COMPRESIÓN PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 9.3 T PERO INFERIOR O IGUAL A 20 T
181 8704 23 00 00 VEHÍCULOS DIESEL PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 20 T
182 8704 31 10 10 CAMIONETAS PICK UP ENSAMBLADAS, DE ENCENDIDO POR CHISPA, CON CARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 4.537 T
183 8704 31 10 90 LOS DEMÁS VEHÍCULOS PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, DE ENCENDIDO POR CHISPA, ENSAMBLADAS, CON CARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 4.537 T 184 8704 31 90 00 LOS DEMÁS VEHÍCULOS PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS,
ENSAMBLADAS, DE ENCENDIDO POR CHISPA, CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 4.537 T PERO INFERIOR O IGUAL A 5 T
185 8704 32 10 00 VEHÍCULOS DE ENCENDIDO POR CHISPA PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 5 T PERO INFERIOR O IGUAL A 6.2 T
186 8704 32 20 00 VEHÍCULOS DE ENCENDIDO POR CHISPA PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 6.2 T PERO INFERIOR O IGUAL A 9.3 T 187 8704 32 90 00 VEHÍCULOS DE ENCENDIDO POR CHISPA PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS,
CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 9.3 T
188 8704 90 00 00 LOS DEMÁS VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS 189 8705 10 00 00 CAMIONES GRÚA
190 8705 20 00 00 CAMIONES AUTOMÓVILES PARA SONDEO O PERFORACIÓN
191 8716 10 00 00 REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES PARA VIVIENDA O ACAMPAR, DEL TIPO CARAVANA
192 8716 31 00 00 CISTERNAS 193 8907 10 00 00 BALSAS INFLABLES 194 8907 90 10 00 BOYAS LUMINOSAS 195 9015 10 00 00 TELÉMETROS
Sistema Peruano de Información Jurídica
196 9015 20 10 00 TEODOLITOS 197 9015 30 00 00 NIVELES
198 9015 40 10 00 INSTRUMENTOS Y APARATOS DE FOTOGRAMETRÍA ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS
199 9015 80 90 00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE GEODESIA, TOPOGRAFÍA, AGRIMENSURA, NIVELACIÓN, FOTOGRAMETRÍA, HIDROGRAFÍA,
OCEANOGRAFÍA, HIDROLÓGICA, METEOROLOGÍA O GEOFÍSICA, EXCEPTO TELÉMETROS, TEODOLITOS, NIVELES, FOTOGRAMETRÍA
200 9027 20 00 00 CROMATÓGRAFOS E INSTRUMENTOS DE ELECTROFORESIS 201 9406 00 00 00 CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS
II. LISTA DE SERVICIOS
a. Servicios de Operaciones de Exploración 1 Servicios topográficos y/o geodésicos 2 Servicios geofísicos, geológicos y geoquímicos
3 Servicios de perforación, complementación y/o abandono de pozos 4 Servicios de perfilaje de pozos
5 Servicios de pruebas de pozos
6 Servicios relacionados a la protección ambiental
b. Otros Servicios Vinculados a las Operaciones de Exploración 7 Servicios de almacenamiento y depósito de muestras de las operaciones
8 Servicios de asesoría, consultoría así como de asistencia y estudios técnicos especiales sobre las operaciones
9 Servicios de alojamiento y alimentación del personal operativo del Titular del Contrato 10 Servicios de diseño, construcción, instalación, armado y desarmado de maquinaria y equipo
necesario para las operaciones
11 Servicios de inspección, mantenimiento y reparación de maquinaria, equipo mobiliario utilizado en las operaciones
12 Alquiler o arrendamiento financiero de maquinarias y equipos necesarios para la ejecución del contrato
13 Servicios de transporte de bienes y personal necesarios para las operaciones y actividades de construcción
14 Servicios de sistemas e informática 15 Servicios de comunicaciones
16 Servicios de seguridad industrial y contraincendios
17 Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones y personal operativos 18 Servicios de auditorías técnicas
19 servicios de muelles y amarraderos, carga y descarga fluvial y marítimo 20 Servicios de asistencia social y comunitaria
21 Servicios médicos y hospitalarios 22 Servicios de despachos aduaneros
23 Servicios de compras de equipos y materiales destinados a las operaciones 24 Servicios de seguros
INTERIOR
Dan por concluida designación de Director General de la Policía Nacional del Perú y disponen su pase a la situación de retiro
RESOLUCION SUPREMA Nº 123-2011-IN
Lima, 8 de octubre de 2011 CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27238, Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú, en su artículo 12 numeral 2), establece que el Director General de la Policía Nacional del Perú es designado por el Presidente de la República;