TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA LA SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES INDEPENDIENTES PARA LA ACTUALIZACIÓN DE LOS
FUNDAMENTOS POLÍTICOS, TÉCNICOS Y DE GESTIÓN DE LA POLÍTICA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA PRIMERA INFANCIA, EN EL MARCO DEL CONVENIO DE
ASOCIACIÓN No. 131 DE 2017 FUNDACIÓN PLAN
OBJETO DE LA CONTRATACIÓN
Prestación de servicios profesionales independientes, bajo su responsabilidad técnica, administrativa y financiera, para la actualización de los fundamentos políticos, técnicos y de gestión de la política para el desarrollo integral de la primera infancia, en el marco del Convenio 131 de 2017.
Ciudad: Bogotá D.C. Noviembre 08 de 2017.
1. ASPECTOS INSTITUCIONALES. 1.1. RÉGIMEN JURÍDICO
FUNDACIÓN PLAN, entidad sin ánimo de lucro, inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá el 11 de julio de 2006, con el número 00103732 del Libro I de las Entidades sin ánimo de lucro, con NIT. 900.097.588-1, quien en adelante se denominará PLAN.
1.2. Identidad
Plan es una organización colombiana con apoyo internacional que trabaja el desarrollo comunitario centrado en la niñez. No tiene filiación religiosa, política ni gubernamental; establece vínculos entre 60 países alrededor del mundo y 1.2 millones de niños, niñas, adolescentes, sus familias y comunidades para adelantar procesos orientados a garantizar la promoción, el ejercicio y exigibilidad de los derechos de supervivencia, desarrollo, protección y participación de la niñez.
1.3. Propósito
Trabajamos por un mundo justo que promueva los derechos de la niñez y la igualdad de las niñas. Buscamos el compromiso de la ciudadanía y construimos alianzas para:
Empoderar a los niños, niñas, jóvenes y sus comunidades para generar cambios duraderos que aborden las causas de la discriminación contra las niñas, la exclusión y la vulnerabilidad.
Impulsar cambios en las prácticas y las políticas a nivel local, nacional e internacional a través de nuestro alcance, experiencia y conocimiento de las realidades que viven los niños y niñas. Apoyar a los niños, niñas y sus comunidades en la adaptación y respuesta a las crisis y la
adversidad. Garantizar el desarrollo seguro y positivo de los niños y niñas desde su nacimiento hasta la edad adulta.
2. ANTECEDENTES
El Plan Nacional de Desarrollo 2010 - 2014 (Ley 1450 de 2011) estableció como prioridad y compromiso el diseño e implementación de una política de atención integral de la primera infancia, con el fin de asegurar el desarrollo integral de los niños y las niñas de 0 a 6 años, como lo dispone la Ley 1098 de 2006. Para este fin y con el propósito de impulsar el compromiso establecido, el Gobierno nacional conformó la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia -CIPI-, como la instancia política y técnica encargada de liderar la Estrategia para la Atención Integral a la Primera Infancia “De Cero a Siempre”. La Comisión está integrada por el Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Cultura, el Departamento Nacional de Planeación, Prosperidad Social, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y la Presidencia de la República a través de la Consejería Presidencial para la Primera Infancia, a la cual se suman con la aprobación de la Ley No. 1804 de 2016 Política para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia “De Cero a Siempre”, el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes), la Unidad para las Víctimas, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Ministerio de Agricultura en su carácter de Presidente de la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria (CISAN). La Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia constituye la plataforma intersectorial del Gobierno nacional para impulsar la política de primera infancia a partir de los recursos y experticia de las entidades en función de esta población. Dando continuidad a lo anterior, el Plan Nacional de Desarrollo (2014- 2018) “Todos por un Nuevo País” (Ley 1753 de 2015), en su artículo 82, plantea como reto la consolidación de la implementación de la política de primera infancia, y a través de la Ley 1804 de 2016 establece como Política de Estado la Estrategia para la Atención Integral a la Primera Infancia “De Cero a Siempre”, con la que se busca consolidar a la primera infancia como una prioridad social, técnica y política para el país; avanzar en la articulación intersectorial como mecanismo fundamental para lograr la concurrencia de propósitos y recursos necesarios para alcanzarlos; realizar intervenciones desde una perspectiva de diversidad y diferencial cuando así lo demande la realidad, contexto y situación de la primera infancia, particularmente de aquellos niños y niñas que habitan en espacios rurales, que pertenecen a grupos étnicos, con discapacidad o con afectaciones por el conflicto armado; ampliar la cobertura en las atenciones definidas en la Ruta Integral de Atenciones -RIA- con calidad y pertinencia; organizar la institucionalidad a partir de la definición de las competencias de los niveles de gobierno (nacional y local), así como de las funciones de cada sector para la garantía de los derechos de niñas, niños y sus familias, de manera que permita adelantar el monitoreo, seguimiento y evaluación continuo de la Estrategia, para favorecer la sostenibilidad política y financiera de los procesos y las acciones que se emprendan. La sanción de Ley 1804 de 2016 “Política para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia De Cero a Siempre”, implica nuevos retos para la Comisión Intersectorial, entre los que se encuentran la expedición en un tiempo no mayor a seis meses a partir de su entrada en vigencia, de los siguientes decretos reglamentarios para su cumplimiento: 1) Reporte de información de los entes territoriales en el marco del El Sistema de Seguimiento al Desarrollo Integral de la Primera Infancia ; 2) los aspectos relativos a la prestación, la inspección, vigilancia y control del proceso de educación inicial; 3) los esquemas de financiación y cofinanciación entre la nación y el territorio para lograr la sostenibilidad de la Política para el Desarrollo Integral de Primera Infancia “De Cero a Siempre”.
Así mismo, la Ley dispone la construcción de orientaciones y lineamientos que permitan una mayor apropiación y generación de condiciones para la implementación de la política de primera infancia, en una franca coordinación entre la nación y el territorio; en tal sentido es fundamental la contratación de un profesional que ajuste, actualice y profundice, conjuntamente con la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia, los Fundamentos Políticos, Técnicos y de Gestión de la Política para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. El ajuste de los Fundamentos es de vital importancia en el proceso de reglamentación e implementación de la Ley 1804 de 2016 “Política para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia De Cero a Siempre”, debido a que en los Fundamentos se exponen los principales conceptos que orientan la Estrategia de Atención Integral a la Primera Infancia. La concepción de las niñas y niños de cero a cinco años, su desarrollo integral, el papel de la familia y los entornos en los que se desarrollan, entre otros aspectos. Cada uno explicita la postura asumida y aporta sentido a la existencia de la Estrategia, así como a sus desarrollos. Así mismo describe y orienta sobre las cinco líneas de la política y sobre la arquitectura institucional que hacen viable su implementación. Los Fundamentos como su nombre lo indica, son la base de la Ley 1804 de 2016 que ameritan una actualización que recojan los últimos desarrollos técnicos y de política que en el marco de la implementación de la Estrategia de Atención Integral a la Primera Infancia se han venido dando en los últimos años.
3. MODALIDAD DE SELECCIÓN
Con base en el numeral 4.2.2. Del Procedimiento de Adquisición de Bienes y Servicios de la Fundación Plan, se adelantará el Proceso de Selección de Bienes y Servicios No Comunes. El presente proceso está dirigido a seleccionar un (1) proponente que cumpla con los requisitos establecidos en los Términos de Referencia, lo cual constará en la respectiva Acta de Selección.
Los presentes Términos de Referencia fijan los requisitos para participar y los criterios de evaluación y selección, así como las condiciones generales del objeto de la contratación.
3.1. Recomendaciones generales para los Proponentes
El proponente deberá tener en cuenta los siguientes aspectos, antes de aportar la información requerida en el presente documento de términos de referencia:
Leer cuidadosamente los términos de referencia y sus adendas antes de elaborar la propuesta. Verificar que no esté incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades generales ni
especiales para contratar y acceder a recursos públicos del Estado, ni tiene conflictos de interés. Queda entendido que con la presentación de la propuesta se acogen y aceptan todas las
condiciones estipuladas en los términos de referencia.
La propuesta debe ser presentada en el orden exigido en los términos de referencia para facilitar su estudio, con índice y foliada.
La presentación de la propuesta, constituye evidencia de que se estudió los términos de referencia, los anexos y demás documentos; que se recibieron las aclaraciones necesarias sobre las inquietudes o dudas previamente consultadas y se acepta que, el mismo, es completo compatible y adecuado para identificar bienes o servicios que se contratarán.
La presentación de la propuesta indica igualmente que el proponente está enterado a satisfacción en cuanto al alcance del objeto a contratar y que ha tenido en cuenta todo lo anterior, para definir las obligaciones que se adquieren en virtud del contrato que se celebrará.
Los proponentes por la sola presentación de su propuesta, autorizan a PLAN a verificar toda la información que en ella suministren.
Toda consulta deberá formularse por escrito, no se atenderán consultas personales ni telefónicas. Las respuestas a las consultas se harán igualmente mediante escrito y dadas a conocer por publicación en la página web de PLAN y al correo electrónico de los Proponentes.
Ningún acuerdo verbal con personal de PLAN, antes o después de la firma del contrato, podrá afectar o modificar alguno de los términos y obligaciones aquí estipuladas.
PLAN se reserva el derecho de verificar toda la información incluida en la propuesta y de solicitar a las autoridades competentes o a los particulares correspondientes, información relacionada con el contenido de la misma.
En caso de persona jurídica, la propuesta debe ser presentada por quien tenga la representación legal de la persona jurídica y/o se encuentre facultado para tal fin. Su nombre será verificado con el que aparece en la cédula de ciudadanía y el certificado de existencia y representación legal. Si usa una sigla ésta debe estar debidamente autorizada.
Corresponde al proponente enterarse en forma suficiente de las condiciones particulares de ejecución, resolver previamente las inquietudes que le suscite estos términos de referencia, según el caso. En el marco del principio de buena fe, deberá advertir a PLAN los errores o inconsistencias que advierta en este documento.
Cuando la propuesta contenga información o documentos que tengan el carácter de reservados, de acuerdo con la ley colombiana, el proponente deberá hacer manifestación expresa de tal circunstancia en la carta de presentación de la oferta soportándolo legalmente. En caso de no hacerlo se entenderá que toda la información allí contenida es pública.
3.2 Cronograma
ACTIVIDAD FECHA Y HORA LUGAR
Invitación a los proponentes y envío de los términos de referencia
08/11/2017 Fundación Plan, correo
electrónico Plazo máximo para recibir
observaciones y sugerencias 09/11/2017 hasta 12:00 m [email protected]@plan.org.co [email protected] Respuesta a las observaciones 09/11/2017 Correo electrónico del
proponente
Presentación propuestas 10/11/2017 hasta 05:00 p.m. [email protected] [email protected] [email protected] Verificación requisitos jurídicos 14/11/2017 Fundación Plan
Subsanación de requisitos Jurídicos
Verificación de requisitos técnicos y evaluación de proponentes
14/11/2017 Fundación Plan
Notificación de la selección 16/11/2017 Fundación Plan, correo electrónico
3.2. Observaciones a los términos de referencia
En caso de que se generen dudas, inquietudes, observaciones u omisiones en el contenido de los términos de referencia, se podrá formular consultas dirigidas al correo electrónico: [email protected], [email protected]. y [email protected]. La respuesta se dará mediante comunicación escrita enviada por correo electrónico.
La Fundación Plan podrá modificar los términos de referencia mediante adendas, hasta antes de que venza el plazo para presentar la propuesta. No obstante, ante la eventual expedición de una adenda, la Fundación Plan analizará si existen cambios sustanciales y de ser necesario podrá prorrogar el cierre del proceso de selección.
Igualmente, si como consecuencia de la consulta realizada resulta necesario hacer modificaciones o aclaraciones a los términos de referencia, ello se hará mediante adendas dirigido al proponente Una vez confirmado que fue recibida la adenda, la Fundación Plan no aceptará reclamaciones.
3.3. Causales de Rechazo
Será motivo para rechazar la propuesta, la ocurrencia de cualquiera de los siguientes eventos:
a) Cuando existan varias propuestas hechas por el mismo proponente, bajo el mismo nombre o con nombres diferentes. Cada oferente deberá presentar solamente una propuesta.
b) Cuando la propuesta y/o la oferta sea condicionada o parcial. c) El no cumplir con los requisitos jurídicos.
d) El no cumplir con los requisitos financieros.
e) Cuando la oferta no cumpla con las especificaciones técnicas.
f) Cuando el proponente esté incurso en alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad o conflictos de interés para suscribir contratos con la Fundación Plan.
g) Cuando la firma proponente esté incursa en alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad o conflictos de interés para suscribir contratos con la Fundación Plan.
h) El no presentar la oferta a través del medio indicado en este documento.
i) Cuando se verifique que ha sido sancionado la persona jurídica o el representante legal (cualesquiera) administrativamente o fiscalmente para contratar con el Estado.
j) Cuando se encuentre el Proponente o su representante en la lista antiterrorismo, lavado de activos o lista Clinton
3.4 Causales de declaratoria de desierta
El proceso se declarará desierto, además, en los siguientes casos:
posibles proponentes.
b) Cuando ninguna de las propuestas presentadas cumpla con lo solicitado dentro de los términos de referencia.
c) Cuando existan causales que impidan una selección objetiva de la mejor propuesta para la Fundación Plan, previa justificación.
d) Cuando no sea posible adjudicar el objeto del proceso de selección
4. OBJETO
Prestación de servicios profesionales independientes, bajo su responsabilidad técnica, administrativa y financiera, prestación de servicios profesionales independientes para la actualización de los fundamentos políticos, técnicos y de gestión de la política para el desarrollo integral de la primera infancia.
4.1 Obligaciones específicas
A continuación, se describen las obligaciones específicas en cumplimiento del objeto, las siguientes:
1. Elaborar un plan de trabajo, que incluya una propuesta que describa los criterios que enmarcan el sentido y el alcance de la actualización, ajuste y profundización de los Fundamentos que orientarán el proceso.
2. Recoger y documentar con el Comité Técnico Ampliado de la Comisión Intersectorial para la Atención Integral para la Atención Integral de la Primera Infancia - CIPI los temas de actualización de contenidos de orden político, técnico, de gestión e implementación de la Política Pública De Cero a Siempre que requieren ser integrados a los Fundamentos.
3. Elaborar una presentación con las recomendaciones de aspectos que harán parte de la actualización de contenidos para que el Comité Técnico Ampliado de la CIPI pueda tomar las decisiones pertinentes.
4. Acompañar la producción de la propuesta de actualización de los fundamentos con base en los aportes recibidos.
5. Elaborar primera versión de la actualización de los Fundamentos Políticos, Técnicos y de Gestión de la Política para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia.
6. Realizar todos los ajustes solicitados a los productos especificados, para lo cual contará con cinco días hábiles a partir de la recepción de las observaciones presentadas por el Comité Técnico del Convenio, a pesar de que estos sean solicitados posterior a la finalización del contrato, debido a que constituyen parte esencial de la garantía de sus productos.
7. Cumplir el Código de Conducta de la Fundación Plan, así como la Política de Protección a la Niñez y Política Antifraude.
8. Realizar el registro e inscripción del Contrato ante la Dirección Nacional de Derechos de Autor conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Decisión Andina 351 de 1993 concordante con el artículo 30 de la Ley 23 de 1982 conforme a lo establecido en la Cláusula de Cesión de Derechos Patrimoniales de Autor.
9. Disponer de los medios necesarios para el mantenimiento, cuidado y custodia de la documentación que esté a su cargo, guardando estricta reserva sobre toda la información y documentos a que tenga acceso. 10. Mantener y retener, de conformidad con la Ley 594 de 2000, Ley General de Archivo, y demás
normatividad vigente que rige la materia.
Presidencia de la República (DAPRE), los documentos que en desarrollo del objeto del servicio se hayan entregado, elaborado o generado en el marco del cumplimiento del objeto, alcance del objeto y las obligaciones específicas.
4.2 Productos Esperados:
1. Un documento que contenga el plan de trabajo aprobado por PLAN, el cual incluye los criterios que enmarcan el sentido y el alcance de la actualización, ajuste y profundización de los Fundamentos que orientarán el proceso.
2. Presentación con las recomendaciones que harán parte de la actualización de contenidos.
3. Propuesta de actualización de los fundamentos políticos, técnicos y de gestión de la política para el desarrollo integral de la primera infancia, en el marco del Convenio 131 de 2017, con base en los aportes recibidos.
4. Primera versión de la actualización de los Fundamentos Políticos, Técnicos y de Gestión de la Política para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia.
5. TIEMPO DE EJECUCIÓN
5.1 Duración: La duración del contrato será hasta el 31 de diciembre de 2017, contado a partir de la fecha
de suscripción del mismo.
5.2 Cobertura: El objeto del contrato se llevará a cabo en Bogotá D.C. 6. PRESUPUESTO DISPONIBLE
El presupuesto disponible para el desarrollo del objeto asciende a la suma de CUARENTA Y TRES
MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS ONCE PESOS M/CTE ($43.625.311)
incluidos los impuestos a los que haya lugar, sujeto a retención.
7. ANÁLISIS DE RIESGOS
De acuerdo con el servicio a desarrollar, la duración y cobertura, se informa los riesgos previsibles y su asignación con el propósito de que el Profesional administre, mitigue o controle los riesgos analizados.
ANALISIS DE RIESGOS Y MEDIDAS DE MITIGACION RIESGO MEDIDA DE MITIGACION FECHA DE REALIZACION RESPONSIBLE
No subscription el Contrato por parte del Contratista Adecuada planeación. Conformación base de datos, orden de elegibilidad. Monitoreo por la Gerencia del Proyecto.
octubre de 2017. Gerente de Proyecto.
Cumplimien to: Oportunida d y calidad. Seguimiento oportuno por parte de la Supervisión Durante toda la época del Contrato.
Profesional del Servicio y Gerente de Proyecto. En caso de incumplimiento: (i) Terminación anticipada. (ii) Cláusula Penal. (iii) Garantía. (iv) Pago de honorarios proporcional. Ambiental Política de seguridad y salud en el trabajo. Afiliación oportuna al sistema de seguridad social en salud, pensión y ARL. Durante toda la época del Contrato.
Profesional del Servicio y Gerente del Proyecto. En caso de incumplimiento: (i) Verificación de cumplimiento de afiliación y aportes. (ii) No se realiza pago de honorarios, requisito imprescindible. (iii) Terminación anticipada. (iv) Garantía. (iv) Pago proporcional a honorarios causados.
Político Monitoreo. Durante toda la época del Contrato.
Profesional del Servicio y Gerente de Proyecto. Financiero Correcta administración de los honorarios para el cumplimiento. Durante toda la época del Contrato.
Profesional del Servicio En caso de incumplimiento: (i) Terminación anticipada. (ii) Cláusula Penal. (iii) Garantía. (iv) Pago de honorarios proporcional.
8. COORDINACIÓN CON EL EQUIPO INTERNO DE PLAN
La coordinación del objeto del contrato y el proyecto se llevará a cabo con la gerencia del Área/Proyecto/ Proyecto De Cero a Siempre asignado para el Convenio de Asociación No. 131 de 2017 de la Fundación Plan, quien a su vez ejerce la Supervisión del Contrato. Todos los productos deben ser discutidos con la Supervisión, siguiendo los lineamientos de la Comisión Intersectorial del Primera Infancia, en el marco del Convenio de Asociación No. 131 de 2017.
9. REQUISITOS PARA PARTICIPAR
Podrán participar en el presente proceso de selección, las personas naturales, o jurídicas en forma individual o conjunta (constituyendo Consorcio o Unión Temporal), nacionales o extranjeras con domicilio en Colombia, consideradas legalmente capaces para participar en licitaciones, procesos contractuales y para celebrar contratos, que cumplan con los siguientes requisitos: con domicilio en Colombia, consideradas legalmente capaces para participar en licitaciones, procesos contractuales o concursos y que cumplan con los siguientes requisitos:
1. Que su actividad sea o esté directamente relacionada con el objeto de esta contratación, y que estén legalmente establecidas en el país.
2. Las personas jurídicas deberán haberse constituido legalmente por lo menos seis (6) meses antes de la fecha de presentación de las ofertas y acreditar que la duración de la sociedad no sea inferior a cinco (5) años.
3. Que demuestre contar con la capacidad administrativa, financiera, logística y técnica indispensable para la efectiva prestación de los servicios que se pretenden contratar, cumpliendo con los requisitos y condiciones exigidas en los presentes Términos de Referencia, la cual acreditará mediante los
documentos y requisitos que se señalen en el presente documento, conforme con la Ley colombiana vigente.
4. No estar incursos en potenciales o reales conflictos de interés con la Fundación Plan para participar en el proceso de selección.
10. DOCUMENTOS QUE DEBE CONTENER LA PROPUESTA
La propuesta está integrada por los siguientes documentos en medio físico y digital.
1.Carta de presentación de la propuesta, firmada por el PROPONENTE. En dicha carta, el Proponente deberá manifestar expresamente que autoriza a FUNDACIÓN PLAN a verificar toda la información incluida en su propuesta. Anexo 1
2.Declaración que no se encuentra incurso en inhabilidad, incompatibilidad o prohibición legal o conflicto de interés potencial o real para contratar con la Fundación Plan. Anexo 2.
3.Documentos Jurídicos. 4. Documentos Técnicos. 5. Documentos financieros. 6. Propuesta económica
Documentos Jurídicos
A la propuesta se deberá acompañar los siguientes documentos:
Cuando el proponente, o uno de los integrantes del consorcio o unión temporal, sea una persona jurídica, se deberá comprobar su existencia y representación legal mediante certificado expedido por la Cámara de Comercio. En el certificado se verificará la siguiente información:
Fecha de expedición no mayor a treinta (30) días anteriores a la fecha de cierre de la presente convocatoria
El objeto de la empresa debe estar directamente relacionado con el objeto del presente proceso de selección.
La duración de la sociedad no será inferior a cinco (5) años.
Capacidad legal del Representante Legal para presentar propuesta económica, de acuerdo con las
atribuciones otorgadas por el máximo órgano de la persona jurídica. En el evento de no tener capacidad legal para presentar propuesta de acuerdo con lo consignado en el certificado de existencia y representación legal y los Estatutos, respectivamente, deberá presentar el documento de autorización del máximo órgano que faculte al Representante Legal.
Documento de identificación del Representante Legal: Documento de identificación del
Representante Legal de la persona jurídica.
Identificación Tributaria: El proponente deberá anexar fotocopia del Registro Único Tributario – RUT,
actualizado con la actividad CIIU correspondiente, de acuerdo con la normatividad vigente.
En caso de ofertas conjuntas, cada uno de los integrantes del Consorcio o Unión Temporal deberá cumplir con este requisito.
Certificación de Paz y salvo de aportes parafiscales y de seguridad social: El proponente deberá
anexar la respectiva certificación en la cual se indique que se encuentra cumpliendo y/o a paz y salvo en el pago de las contribuciones al Sistema Integral de Seguridad Social –EPS, Pensiones y ARL-, así como de los Aportes Parafiscales –SENA, ICBF, Cajas de Compensación Familiar-, y Subsidio Familiar a que haya lugar, de todos los empleados a su cargo.
La certificación deberá ser suscrita por el revisor fiscal cuando éste exista de acuerdo con los requerimientos de ley o por el representante legal, durante un lapso equivalente al que exija el respectivo régimen de contratación para que se hubiera constituido la sociedad, el cual en todo caso no será inferior a los seis (6) meses anteriores a la presentación de la propuesta.
Este documento deberá ser expedido con fecha no mayor a treinta (30) días anteriores a la fecha de cierre del presente proceso de selección.
Cada una de las personas jurídicas, miembros de un Consorcio o Unión Temporal en forma independiente, deberán anexar esta certificación.
Certificación Bancaria: El Proponente deberá aportar certificación bancaria no mayor a treinta (30) días
contados a partir de la fecha de cierre del proceso de selección, a través del cual se acredite que el Proponente es el titular de la cuenta en la cual se abonará el valor del contrato.
Certificado de antecedentes disciplinarios de la Persona Jurídica y Representante Legal expedido
por la Procuraduría General de la Nación no mayor a noventa (90) días contados a partir de la fecha de selección.
Cada una de las personas jurídicas, miembros de un Consorcio o Unión Temporal en forma independiente, deberán anexar esta certificación.
Certificado de antecedentes fiscales de la Persona Jurídica y Representante Legal expedido por la
Contraloría General de la República no mayor a noventa (90) días contados a partir de la fecha de selección.
Cada una de las personas jurídicas, miembros de un Consorcio o Unión Temporal en forma independiente, deberán anexar esta certificación.
Certificado de antecedentes judiciales del Representante Legal no mayor a treinta (30) días contados
a partir de la fecha de cierre del proceso de selección.
Cada una de las personas jurídicas, miembros de un Consorcio o Unión Temporal en forma independiente, deberán anexar esta certificación.
CONSORCIO O UNIÓN TEMPORAL
Si el proponente presenta su propuesta a título de consorcio o unión temporal, deberá presentar el respectivo documento de conformación, para lo cual se deberá cumplir con lo siguiente:
a) Expresar si la participación es a título de consorcio o de unión temporal. Si se trata de unión temporal, sus miembros deberán señalar los términos y extensión (actividades y porcentaje) de su participación en la propuesta y en su ejecución, los cuales no podrán ser modificados sin previa autorización la Fundación PLAN.
b) Hacer la designación de la persona que tendrá la representación legal del consorcio o de la unión temporal. El representante deberá contar con facultades amplias y suficientes para formular la propuesta y obligar a todos los integrantes del Consorcio o Unión Temporal al momento de suscribir el convenio resultante. Si en el documento de conformación del Consorcio o Unión se le imponen limitaciones al representante para formular la propuesta y éste las excede, la propuesta será rechazada.
c) Señalar la duración del consorcio o unión temporal la cual no será inferior a la del plazo de ejecución y liquidación del convenio y cinco (5) años más.
d) En el evento en que existan limitaciones estatutarias a la capacidad del representante legal de cada uno de los miembros del Consorcio o Unión Temporal, deberán aportar autorización del órgano social competente facultándolo a participar bajo alguna de estas dos modalidades de asociación, y a través del representante de la misma para presentar propuesta, suscribir y ejecutar el convenio.
e) Cada uno de los miembros que integran el Consorcio o la Unión Temporal, deberán cumplir en forma independiente con cada uno de los requisitos y condiciones exigidos en los presentes Términos de Referencia, aportando los documentos que acrediten tales circunstancias.
f) Igualmente, deberán describir la estructura, organización y el aporte de cada una de las empresas que conforman el consorcio o la unión temporal, que destinarán para la ejecución del convenio derivado del presente proceso.
g) Cada proponente, sea que participe en forma individual o constituido como Consorcio o Unión Temporal, deberá presentar solamente una oferta.
Una vez constituido el Consorcio o Unión Temporal, sus integrantes no podrán ceder o transferir su participación en el mismo, ni modificar sus integrantes o su participación en aquél, salvo en el evento en que FUNDACIÓN PLAN lo autorice previamente y por escrito.
En atención a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 3050 de 1997, los integrantes del Consorcio o Unión Temporal en el documento de constitución, para efectos del pago y en relación con la facturación deben manifestar:
1. Si la va a efectuar en representación del Consorcio o la Unión Temporal uno de sus integrantes, caso en el cual debe informar el número del NIT de quien factura.
2. Si la facturación la van a presentar en forma separada cada uno de los integrantes del Consorcio o la Unión Temporal, caso en el cual deben informar el número de NIT de cada uno de ellos y la participación de cada uno en el valor del convenio.
3. Si la va realizar el Consorcio o Unión Temporal con su propio NIT, caso en el cual se compromete a indicar el número al momento de la suscripción del convenio. Además se debe señalar el porcentaje o valor del convenio que corresponda a cada uno de los integrantes, el nombre o razón social y el NIT de cada uno de ellos.
El impuesto sobre las ventas discriminado en la factura que expida el Consorcio o Unión Temporal a la Fundación Plan, deberá ser distribuido a cada uno de sus miembros de acuerdo con la participación en las actividades gravadas que dieron lugar al impuesto, para efectos de ser declarado.
PERSONA NATURAL
1. Documento de identificación: El proponente deberá presentar fotocopia del documento de
identificación, esto es, fotocopia de la cédula de ciudadanía.
2. Identificación Tributaria: El proponente deberá anexar fotocopia del Registro Único Tributario – RUT,
actualizado con la actividad CIIU correspondiente, de acuerdo con la normatividad vigente.
3. Certificación de Paz y salvo de aportes parafiscales y de seguridad social integral: Las personas
naturales deberán presentar los Certificado afiliación al sistema de seguridad social integral en salud, pensión y ARL, con sus respectivas copias de los aportes (planillas) a seguridad social integral de acuerdo con los requisitos de Ley.
4. Certificación Bancaria: El Proponente deberá aportar certificación bancaria no mayor a treinta (30) días
contados a partir de la fecha de cierre del proceso de selección, a través del cual se acredite que el Proponente es el titular de la cuenta en la cual se abonará el valor del contrato.
5. Certificado de antecedentes disciplinarios emitido por la Procuraduría General de la Nación emitido
por la Procuraduría General de la Nación no mayo a noventa (90) días contados a partir de la fecha de cierre del proceso de selección.
6. Certificados de antecedentes fiscales emitido por la Contraloría General de la República. no mayor a
noventa (90) días contados a partir de la fecha de cierre del proceso de selección.
7. Certificado de antecedentes judiciales. no mayor a treinta (30) días contados a partir de la fecha de cierre del proceso de selección.
Documentos Financieros
Se verificará la información financiera suministrada por el oferente. Luego de dicha verificación, se calcularán los siguientes indicadores financieros para la vigencia 2016 y se verificará el cumplimiento de las condiciones que se detallan a continuación; en caso de no cumplir alguna, se calificara como NO ADMISIBLE.
Estos deben estar incluidos en el siguiente orden debe contener: 12.4.1. Estados Financieros
El proponente deberá presentar los estados financieros del año gravable 2016, dictaminados y certificados por revisor fiscal, en caso de que aplique. La información deberá estar firmada por el Representante Legal y el Contador o el Revisor Fiscal si lo requiere, de acuerdo con lo establecido en el segundo inciso del artículo 13 de la Ley 43 de 1990.
La información que debe ser presentada es:
El Balance General y el Estado de Resultados a diciembre 31 de 2016 donde figure: Activo Corriente, Activo Fijo, Otros Activos, Activo Total, Pasivo Corriente, Pasivo Total, Total Patrimonio, Utilidad Antes de Impuestos y Utilidad Neta.
Fotocopia legible de la Tarjeta Profesional del Contador que firma los estados financieros acompañada del Certificado de Vigencia de la inscripción expedido por la Junta Central de Contadores.
Fotocopia legible de la Tarjeta Profesional del Revisor Fiscal, si es el caso, que firma los estados financieros acompañada del Certificado de Vigencia de la inscripción expedido por la Junta Central de Contadores. Fotocopia legible de la Declaración de Renta ultima presentada, con sus respectivas conciliaciones Fiscal de Renta y Patrimonio en caso de ser necesaria.
Los estados financieros como sus notas deben ser elaborados y presentados conforme al Decreto 2649 de 1993.
Los estados financieros y las notas deben ser firmados por el representante Legal, el Contador Público y el Revisor Fiscal en los casos en los cuales este sea necesario de acuerdo con el artículo 13, parágrafo segundo de la Ley 43 de 1990.
En cualquiera de las condiciones descritas y contenidas en el artículo 499 del Estatuto Tributario; deberá inscribirse como declarante del régimen común y presentar el RUT; cumpliendo con las obligaciones fiscales inherentes a esta nueva condición tributaria y presentar facturas.
El capital de trabajo del proponente, deberá ser mayor o igual a 20% del valor de la propuesta, expresado en SMMLV. Se entiende que este capital acredita la capacidad financiera del oferente, por lo tanto, en ningún momento de la prestación del servicio, el Contratista podrá presentar atrasos justificando iliquidez.
a) Capital de Trabajo
El capital de trabajo del proponente, deberá ser mayor o igual al 20% del valor del contrato expresado en SMLMV.
CT = AC – PC (el resultado debe ser igual o mayor a los SMLMV determinados) Donde:
CT: Capital de trabajo AC: Activo corriente PC: Pasivo Corriente
En caso de que la propuesta no cumpla con el indicador anterior, será calificada como NO ADMISIBLE.
c) Nivel de Endeudamiento
El nivel de endeudamiento del proponente individual o de cada uno de los integrantes del consorcio o unión temporal deberá ser menor o igual al setenta por ciento (70%)
E = PT/ AT (el resultado debe ser menor o igual a 0.70) Donde,
E: Nivel de endeudamiento PT: Pasivo total
AT: Activo total
En caso de que la propuesta no cumpla con el indicador anterior, será calificada como NO ADMISIBLE
Documentos Técnicos
Hoja de Vida: que contenga la información que permita la verificación de la idoneidad para la ejecución del
objeto del proceso de selección y contratación.
Para la evaluación de la experiencia deberá presentar certificaciones en la cual se pueda verificar: a) Contratante/Empleador
b) Contratista/Trabajador c) Objeto y alcance del objeto d) Valor
e) Plazo de ejecución/Duración
Prueba técnica: entregar vía digital las pruebas técnicas que se realicen y estar atenta(o) a
Propuesta Económica
El valor de la oferta deberá expresarse en pesos colombianos, ya que su pago se efectuará en esta misma moneda. El proponente deberá discriminar el valor de su oferta con y sin IVA (Si hay lugar a este impuesto de conformidad con el régimen al que pertenezca). Si al valor de la propuesta sin IVA, al aplicársele la tarifa correspondiente, arroja un valor diferente al relacionado en la propuesta, esta cifra será corregida teniéndose en cuenta para la evaluación, la efectivamente corregida.
Los recursos para realizar las actividades en terreno deberán ser considerados con cargo a la propuesta, incluido el hospedaje y la alimentación.
El valor contemplado en la propuesta económica deberá mantenerse durante la efectiva prestación del servicio contratado como consecuencia del presente proceso de selección
11.SELECCIÓN Y EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA
En el marco del proceso, se realizará la selección de un (01) Proponente que cumpla con los requisitos establecidos en los Términos de Referencia y obtengan el mayor puntaje dentro del proceso de selección conforme a los criterios de evaluación, lo cual constará en la respectiva Acta de Selección de Proveedores.
11.1 CRITERIOS DE SELECCIÓN
La verificación de los requisitos jurídicos estará a cargo de la Dirección Jurídica de la Fundación Plan. La evaluación de los criterios de selección estará a cargo de la Gerencia de Área/Proyecto/Programa – Proyecto de Cero a Siempre.
CRITERIO PUNTAJE MAXIMO PESO PORCENTUAL Formación 5 30% Experiencia 5 30% Servicio al cliente 5 20% Referencias 5 20% TOTAL 20 100% 11.2 Selección
En el marco del proceso, se elaborará una base de datos en orden de elegibilidad, seleccionando a quien haya obtenido el mayor puntaje, lo cual constará en la respectiva Acta de Selección de Proveedores.
12. CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN
12.1 Modalidad de Contratación: El Contrato se realizará entre el profesional Proponente seleccionado
12.2 Valor del contrato: El valor del presente contrato será el resultado de la propuesta económica el
Proponente seleccionado.
12.3 Forma de Pago: PLAN pagará al Contratista de la siguiente forma: Un pago inicial por el 20% del valor total del contrato previa entrega de:
Entrega de póliza junto con el certificado de pago, previa revisión y aprobación por parte de la Dirección Jurídica de la fundación PLAN.
Plan de trabajo y cronograma concertado y ajustado, previa aprobación con la Fundación PLAN, de acuerdo al alcance del objeto del objeto, en el que se indique las actividades y cronograma a seguir durante la ejecución de la labor.
Informes mensuales y/o parciales de acuerdo a los requerimientos de la Gerencia del proyecto incluidos los soportes.
Un acta por cada reunión que se realice, tanto con la Gerencia del proyecto, como la coordinación de la CIPI en donde se contengan los temas tratados, conclusiones y recomendaciones, firmada por las partes y cumplir con los formatos y criterios de presentación previamente establecidos.
Un segundo pago por el 40 % del valor total del contrato previa entrega de:
Informes de avance que incluye la propuesta del documento con base en los aportes recibidos en el marco de la mesa de trabajo intersectorial que se realice para tal fin y los requerimientos de la Gerencia del proyecto, incluidos los soportes.
Un acta por cada reunión que se realice, tanto con la Gerencia del proyecto, como la coordinación de la CIPI, está debe contener los temas tratados, conclusiones y recomendaciones, firmada por las partes y cumplir con los formatos y criterios de presentación previamente establecidos.
Listados de asistencia de las reuniones y actividades que realice en el marco del proyecto. Fotografías del proceso.
Un tercer pago por el 40 % del valor total del contrato previa entrega de:
Informe final de resultados que dé cuenta de los productos alcanzados, y un análisis de la gestión realizada que permita visualizar (mapas, gráficos y tablas).
Requisitos comunes para todos los pagos: Se realizarán los descuentos de retenciones en la fuente e ICA
de acuerdo con la condición tributaria del Contratista; para esto el Contratista debe diligenciar el formato de condición tributaria y anexar soportes de acuerdo a su caso, adjuntando estos a cada factura o cuenta de cobro radicada en la Fundación Plan. (Formato de condición tributaria). Fundación Plan pagará dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la presentación de la factura y/o cuenta de cobro. Sobre este valor la Fundación Plan aplicará los descuentos y retenciones de ley aplicables según el régimen y la clasificación en el registro único tributario. El Contratista deberá presentar lo siguiente: a) Presentación de la respectiva cuenta de cobro y/o factura debidamente diligenciada, indicando la identificación del contrato en mención, el pago correspondiente y el término de ejecución del contrato, además de los requisitos legales y técnicos identificados para cada pago. Para el último pago, la factura o cuenta de cobro podrá presentarse dentro de los quince (15) días siguientes calendario a la terminación del contrato. b) Visto bueno del supervisor del contrato, en la que se señale que el Contratista está cumpliendo a satisfacción de la Fundación Plan con las obligaciones pactadas en cada nivel; y c) Copia de los comprobantes de pago que se encuentra
cumpliendo y/o está a paz y salvo con las contribuciones al Sistema Integral de Seguridad Social –EPS, Pensiones y ARL–, y de los Aportes Parafiscales – SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar–, a que hubiere lugar, según el porcentaje establecido en la Ley.d) Copia de la(s) póliza(s) debidamente aprobada(s) para el primer pago o en el evento de adiciones o ampliación de la duración. Si la factura y/o cuenta de cobro no ha sido correctamente elaborada, o no se anexan los documentos solicitados en esta cláusula, el término para el pago solo empezará a contarse desde la fecha en que se presenten en debida forma. Las demoras que se presenten por estos conceptos serán responsabilidad del Contratista y no tendrá por ello derecho al pago de intereses o compensación de ninguna naturaleza.
12.4 Garantías: EL CONTRATISTA acepta incorporarse al Programa de Mitigación de Riesgos en la
contratación adoptado por LA CONTRATANTE, en virtud del cual LA CONTRATANTE se constituirá como tomador, asegurado y beneficiario, de las pólizas descritas a continuación, a través de una Compañía de Seguros legalmente establecida en Colombia, a efectos de constituir a EL
CONTRATISTA como afianzado: GARANTIAS
De Cumplimiento. Con el propósito de amparar los riesgos derivados del incumplimiento de las
actividades derivadas del objeto y las obligaciones imputables a EL CONTRATISTA o el cumplimiento defectuoso o tardío de EL CONTRATISTA, en cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, por un tiempo igual a la vigencia del mismo y seis (06) meses adicionales.
Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones del personal que utilice el contratista.
Por una cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato y con una vigencia igual al plazo de ejecución del mismo y tres (3) años más.
Calidad del servicio: Con el propósito de cubrir la mala calidad o precariedad del servicio prestado o
del producto final que sea entregado, en cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato por un tiempo igual a la vigencia del mismo más seis (06) meses adicionales.
EL CONTRATISTA a través del Corredor de Seguros del CONTRATANTE, DELIMA MARSH S.A,
hará entrega de los documentos e información requeridos para la expedición de las pólizas, por parte de la Compañía de Seguros dentro de los tres (3) días calendario siguientes contados a partir de la suscripción del contrato. Dentro de los documentos se encuentran SARLAFT y sus anexos, presentación y experiencia de la compañía, la suscripción de la(s) contragarantía(s) necesarias, entre otros.
Las solicitudes, requerimientos y consultas podrán realizarse a Lizeth Romero a través del correo electrónico [email protected] o a través del teléfono de contacto 4232694 en Bogotá D.C.
PARÁGRAFO PRIMERO. En atención a la obligación de EL CONTRATISTA a presentar los
documentos que sean requeridos para la constitución de la póliza, éste se hará responsable civil y penalmente por la veracidad de los mismos, y se obligará a indemnizar a LA CONTRATANTE, por cualquier perjuicio que se pueda derivar por la presentación de los mismos, en especial por el incumplimiento de las obligaciones contractuales derivadas del contrato de seguro, incluidas pero sin limitarse a las objeciones que la Compañía de Seguros pueda alegar por la reticencia o inexactitud en
la declaración del estado real del riesgo, así como cualquier otra que le corresponda.
PARÁGRAFO SEGUNDO. La contratación de las pólizas a la que se refiere el presente numeral por
parte de la CONTRATANTE no exonera a EL CONTRATISTA de su obligación de indemnizar a éste por todos los perjuicios derivados del incumplimiento del contrato que no fuesen cubiertos por la póliza mencionada o en exceso de esta.
PARÁGRAFO TERCERO. EL CONTRATISTA se compromete a pagar por su propia cuenta, el monto
total de las primas que se cause con ocasión de la expedición de las pólizas, así como las que se causen posteriormente con motivo de modificaciones, renovaciones, prórrogas o cualquier otro anexo que se expida con fundamento en las pólizas. Dicho pago deberá hacerse por parte de EL CONTRATISTA a favor de la compañía de seguros en un solo contado, lo anterior en consideración a que la mora en el pago de la prima, genera la terminación automática del contrato de seguro. EL CONTRATISTA deberá aportar el recibo de caja o comprobante de pago emitido por la compañía de seguros.
PARÁGRAFO CUARTO. En el evento que por capacidad financiera, listas de riesgos y/o siniestralidad
con las Compañías de Seguros del Programa EL CONTRATISTA no pueda incorporarse a las pólizas tomadas por LA CONTRATANTE, EL CONTRATISTA se obliga y se compromete a tomar y constituir a favor de LA CONTRATANTE, por conducto de una Compañía de Seguros legalmente establecida en Colombia y aceptable para LA CONTRATANTE, unas pólizas con los mismos amparos, vigencias, condiciones generales y valores asegurados aludidos en la presente cláusula, en la que figure como beneficiario LA CONTRATANTE. EL CONTRATISTA deberá junto con las pólizas presentar el recibo oficial del pago de la prima.
Las pólizas mencionadas en el parágrafo anterior, deberán ser constituidas de la siguiente manera:
Como condiciones particulares y/o coberturas adicionales que apliquen a todos los amparos de la póliza de Cumplimiento, se deberán incluir los siguientes:
Inaplicabilidad de la cláusula de proporcionalidad.
Irrevocabilidad del seguro y no modificación de los términos del seguro sin consentimiento de LA
CONTRATANTE.
No terminación automática del seguro.
Amparo automático hasta de 30 días para prorrogas. Renuncia expresa al derecho de subrogación de la aseguradora contra el contratante, sus matrices y filiales. Inoponibilidad de excepciones de la compañía de seguros al asegurado.
Improcedencia de la figura de la agravación del estado del riesgo, respecto al deber de informar por parte de LA CONTRATANTE.
No se requerirá declaratoria judicial para demostrar el incumplimiento. En caso de existir modificaciones, se deberá realizar la respectiva actualización o adición de cobertura.
En ningún caso los seguros anteriormente solicitados en su condicionado puedan tener como objeto el siguiente texto o un texto que exprese algo similar como se muestra a continuación:
“indemnizar al asegurado original respecto de su responsabilidad legal declarada por un juez competente, mediante sentencia debidamente ejecutoriada, proveniente del desarrollo de sus operaciones en la prestación de servicios”.
12.5 Seguridad Social: El Contratista se obliga a demostrar su afiliación y estado activo en calidad de
cotizante al Sistema de Seguridad Social Integral que comprende SALUD, PENSIÓN, Y RIESGOS LABORALES de acuerdo a la normatividad de seguridad social vigente, lo cual deberá ser certificado por el Contratista presentando copias de las afiliaciones y los pagos del mes inmediatamente anterior antes de iniciar las actividades tendientes al cumplimiento del objeto del contrato y de ahí en delante de forma mensual, al momento de presentar la cuenta de cobro. El Contratista debe realizar cotización a la ARL. Este aporte se realizará teniendo en cuenta la clase de riesgo de acuerdo con la labor a desarrollar.
12.6 Aportes Parafiscales: El Contratista se obliga a cumplir con los aportes parafiscales conforme a lo
ordenado por las disposiciones legales vigentes.
12.7 Exclusión de la Relación Laboral: El contrato no genera relación laboral alguna entre PLAN y el
Contratista, o sus empleados o subcontratistas. Por tanto, estarán a cargo del Contratista, el pago de sus propias prestaciones sociales, contribuciones al Sistema Integral de Seguridad Social –EPS, Pensiones y ARL, y de los Aportes Parafiscales –SENA, ICBF, Cajas de Compensación Familiar– a que hubiere lugar, y si hay lugar a ello las de todos los empleados a su cargo; pero si no cumpliere satisfactoriamente con tales obligaciones, autoriza a PLAN a retener de los pagos parciales o de la liquidación final, las sumas necesarias para ello, sin que ello implique solidaridad alguna. PARAGRAFO PRIMERO: El Contratista exhibirá para el cobro de los pagos parciales o finales derivados de éste contrato o en cualquier momento a solicitud de PLAN y sin requerimiento judicial, las planillas de pago de salarios y aportes a pensión, salud y ARL que acrediten el pago y cumplimiento de las obligaciones laborales. PARÁGRAFO SEGUNDO: El Contratista se obliga a cumplir con los aportes parafiscales conforme a lo ordenado por las disposiciones legales vigentes.
12.8 Cesión del Contrato: Queda terminantemente prohibido que el contratista ceda o traspase a terceros
las obligaciones y derechos que el contrato le impone teniendo en cuenta que éste es intuito personae.
12.9 Declaración de Conocimiento: El Contratista declara que tiene pleno conocimiento de la naturaleza
de la prestación del servicio y como consecuencia de lo anterior, de los inconvenientes y problemáticas que podrán presentarse durante la ejecución. En consecuencia, no podrá reclamar de PLAN, ninguna contraprestación adicional, diferente a las previstas en el presente documento, por las dificultades derivadas de este entorno, ni podrá alegar esta situación como exoneración de cumplimiento de las obligaciones y objeto del Contrato.
12.10 Responsabilidad: El Contratista será responsable ante PLAN por dolo o culpa grave por aquellas
afectaciones graves, daños y perjuicios atribuibles por la acción u omisión del Contratista o sus dependientes durante la duración del presente Contrato de Prestación de Servicios.
12.11 Auditoría: El Contratista autoriza de forma expresa a PLAN para que en cualquier momento, durante
y hasta tres (3) años después de terminado el contrato, a auditar las cuentas y procedimientos del Contratista, correspondientes a este contrato, a través de personal de PLAN o de terceros. El Contratista se compromete a facilitar toda la información, y permitir el acceso a las instalaciones, personal y, en general, atender cualquier
otro requerimiento para la realización de las visitas, evaluaciones o auditorias.
12.12 Arbitramento: Las diferencias que llegaren a tener las partes con ocasión de la ejecución,
interpretación, obligaciones, terminación o liquidación del presente Contrato, deberán ser resueltas, en lo posible, de común acuerdo dentro de los treinta (30) días siguientes a la solicitud que curse por escrito una de ellas a la otra. De no ser ello posible, serán sometidas a un Tribunal de Arbitramento, en los términos previstos en la Ley 1563 de 2012 y se ceñirá a las reglas del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, para que, mediante la conformación de un Tribunal de Arbitramento que sesionará en la ciudad de Bogotá D.C., compuesto por un (1) árbitro designados por la Cámara de Comercio de Bogotá y se ceñirá a las reglas y procedimientos previsto para este tipo de mecanismos. El árbitro fallará en derecho. Los costos que genere el arbitramento serán a cargo de la parte vencida.
12.13 Política de Protección de la niñez:
Con ocasión de la suscripción de este contrato y durante la ejecución del mismo, el Contratista se compromete a promocionar los derechos de la niñez y a salvaguardar a los niños, niñas, adolescentes y jóvenes de cualquier daño que se genere y en especial a:
Crear ambientes seguros para los niños y las niñas Promover prácticas seguras para la niñez
Obedecer al principio del “interés superior del niño” Adicionalmente, es responsable de:
No abusar y/o explotar o actuar de forma riesgosa para los niños y las niñas. Reportar cualquier preocupación respecto a abusos o protección de la niñez.
Responder a un niño y niña que haya sido abusado o explotado de acuerdo a los procedimientos previstos por PLAN.
Cooperar en la investigación a la que haya lugar, en caso de denuncia. Contribuir a crear un ambiente sano y respetuoso.
Pedir permiso para tomar fotos a los niños y las niñas, en caso de ser necesario. Concientizarse de las acciones que implica no cumplir la presente política. No realizar acusaciones falsas.
Para tal fin al momento de la suscripción de este contrato EL CONTRATISTA declara haber recibido, leído y entendido el documento de la política de protección “Diga sí a proteger la niñez”. Para cumplimiento de lo anterior se señala el link https://plan.org.co/politica-de-proteccion-la-ninez en el cual se puede descargar la política de protección “Diga si a proteger la niñez”.
12.14 Causales de Terminación y Suspensión del Contrato. - A. El presente Contrato se dará por
terminado en los siguientes eventos: 1) Por cumplimiento del objeto contratado. 2) Por cumplimiento del plazo de ejecución estipulado. B. El presente contrato podrá suspenderse temporalmente en los eventos de fuerza mayor o caso fortuito, mediante la suscripción de un Acta en el cual conste la eventualidad presentada. En caso de suspensión el Contratista se obliga a ampliar la garantía por el tiempo que dure la suspensión.
12.15 Causales de Terminación Anticipada del Contrato: De conformidad con lo establecido en el
artículo 1546 del C.C., PLAN en cualquier momento, podrá declarar la terminación anticipada del contrato, cancelando el valor del contrato efectivamente causado sin lugar a indemnización alguna por las siguientes causas: a) El incumplimiento por parte del Contratista de sus obligaciones, si de manera objetiva mediante
la verificación de los servicios prestados o de la consultoría efectuada y lo establecido en la propuesta, el Contratante determina que se hace necesaria la terminación del contrato. b) La mala calidad de los servicios prestados o la consultoría realizada por parte del Contratista o la poca idoneidad para el cumplimiento del objeto contractual, a juicio del Contratante. c) La incapacidad financiera del Contratista que se presume cuando se declara en quiebra o se le abre concurso de acreedores. d) Incumplimiento a la Política de Protección a la Niñez. e) Incumplimiento a la Política Antifraude. f) Por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado por la parte que lo alegue.
12.16 Liquidación: En el evento de terminación del contrato por cualquier causal, PLAN adelantará la
liquidación del Contrato y realizará el balance económico del mismo, verificará de acuerdo con el estado de cumplimiento de las obligaciones y productos, la legalización de gastos de viaje llevar a cabo el desarrollo de las actividades del proyecto y honorarios debidamente causados a la fecha de terminación efectiva, pudiéndole compensar o deducir del valor a cancelar, aquellas sumas de dinero no legalizados correspondientes a gastos de viaje sin necesidad de requerimiento alguno por parte de PLAN. Para lo anterior bastará con solo la manifestación del supervisor y verificación financiera, lo cual constará en la respectiva acta de liquidación.
12.17 Cláusula Penal: En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones, el Contratista cancelará
a PLAN el veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, suma que se podrá descontar previo aviso escrito, directamente de los valores adeudados al Contratista por parte de PLAN. PARAGRAFO
PRIMERO: Para efectos de que el Contratista cancele el valor aquí establecido derivado del incumplimiento,
no se requiere que PLAN lo constituya en mora, el simple incumplimiento imputable al Contratista dará origen al pago de la suma prevista en esta cláusula. PARAGRAFO SEGUNDO: El Contratista, con la suscripción, autoriza que PLAN descuente de las sumas que le adeude los valores correspondientes a la cláusula penal en mención.
12.18 Protección de Datos Personales: El Contratista se abstendrá de publicar, comunicar o explotar,
directa o indirectamente a terceros la información, documentos o fotografías, relacionadas con los documentos que conozcan o tengan acceso con ocasión al objeto del presente Contrato, o por cualquier otra causa. Para estos efectos, toda información generada para la ejecución de este acuerdo, se considera importante y confidencial y divulgarla y/o transmitirla puede lesionar los intereses de Plan.
En caso que el Contratista suministre datos privados de personas naturales a la Fundación Plan, el Contratista certifica que éstos han sido recolectados de acuerdo a la reglamentación vigente y cuenta con las autorizaciones de sus titulares. Así mismo garantiza que la información recolectada no ha sido objeto de modificación o alterada o divulgada, salvo para la finalidad establecida en el contrato y está siendo almacenada de acuerdo a las Políticas de Protección de datos Personales y de Seguridad de la Información acorde con la ley.
12.19 Confidencialidad: El Contratista se obliga a NO divulgar la información confidencial que llegue a su
conocimiento por razón del servicio contratado. Las partes mantendrán la confidencialidad de los datos e información intercambiados entre ellas, incluyendo información objeto de derecho de autor, patentes, técnicas, modelos, invenciones, know-how, procesos, programas, ejecutables, investigaciones, detalles de diseño, información financiera, lista de clientes, donantes, inversionistas, empleados, relaciones de negocios y contractuales, implementación de proyectos, planes de mercadeo o cualquier información revelada sobre terceras personas, así como la información sobre proyectos, resultados e información sensible. La parte receptora correspondiente sólo podrá revelar información confidencial a quienes la necesiten y estén
autorizados previamente por la parte de cuya información confidencial se trata. Las partes se comprometen a cumplir a cabalidad las disposiciones legales de protección de datos personales. La violación de ésta obligación hará incurrir al contratista en las sanciones legales correspondientes. La confidencialidad de la información se mantendrá vigente de acuerdo a los parámetros legales independientemente de la vigencia del contrato. PARAGRAFO PRIMERO: Se considera información confidencial: a) Aquella que como conjunto o por la configuración o estructuración exacta de sus componentes, no sea generalmente conocida entre los expertos en los campos correspondientes. b) La que no sea de fácil acceso, y c) Aquella información que no esté sujeta a medidas de protección razonables, de acuerdo con las circunstancias del caso, a fin de mantener su carácter confidencial. Es necesario resaltar que se tendrá el debido cuidado, reserva y custodia de la información sensible y datos personales de los intervinientes y beneficiarios del proyecto. PARAGRAFO
SEGUNDO: No habrá deber alguno de confidencialidad en los siguientes casos: a) Cuando la parte receptora
tenga evidencia de que conoce previamente la información recibida; b) Cuando la información recibida sea de dominio público y, c) Cuando la información deje de ser confidencial por ser revelada por el propietario.
PARAGRAFO TERCERO: Es necesario resaltar que se tendrá el debido cuidado, reserva y custodia de la
información, datos sensibles y datos personales de los intervinientes y beneficiarios del proyecto.
PARAGRAFO CUARTO: En cumplimiento del objeto contractual, se tendrán en cuenta las disposiciones
particulares de protección de datos personal e información personal contenidas en la ley 1581 de 2012 y en el decreto 1377 de 2013, acogiendo las definiciones, tratamiento y protección legal. PARAGRAFO
QUINTO: El Contratista al realizar la ejecución del contrato deberá llevar el registro de la autorización dada
por el titular de la información siempre que esta se requiera y no se encuentre en uno de los casos de excepción expresa del artículo 10 de la ley 1581 de 2013. PARÁGRAFO SEXTO: EL CONTRATISTA Se obliga a: i) No revelar información propia del DAPRE ni sobre los lugares a los cuales tenga acceso, con ocasión de la ejecución del presente contrato. ii) No permitir que terceros obtengan información relacionada con el literal anterior. iii) No obrar a través de terceros o sugerir que terceros hagan lo propio en su nombre. iv) No publicar información alguna, por medios de comunicación electrónica o correos internos de su grupo empresarial, que permita a terceros o a sus funcionarios no autorizados acceder a la información.
12.20 Cesión de Derechos Patrimoniales de Autor.- EL CONTRATISTA se obliga a transferir de
manera total y sin limitación alguna a DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA – DAPRE, , los derechos patrimoniales de autor que sean de su propiedad sobre todos los productos que se generen con ocasión de la contratación, en cualquier ámbito territorial, a perpetuidad y sin perjuicio del respeto al derecho moral consagrado en el artículo 11 de la Decisión Andina 351 de 1993 concordante con el artículo 30 de la Ley 23 de 1982. En virtud de lo anterior, se entiende que DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA – DAPRE, adquiere el derecho de reproducción en todas sus modalidades; el derecho de transformación o adaptación, comunicación pública, importación, distribución y, en general, cualquier tipo de explotación que de los productos se pueda realizar por cualquier medio conocido o por conocer. PARÁGRAFO PRIMERO: La presente cesión se hace extensiva no sólo a las facultades y derechos de uso sobre la obra en formato o soporte material, sino también para formato virtual, electrónico, digital, óptico, usos en red, internet, extranet, intranet, etc., y en general para cualquier formato conocido o por conocer. PARÁGRAFO
SEGUNDO: Relación contractual.- Las partes suscribientes del Contrato manifiestan y declaran que entre
ellos existe una relación civil derivada del Contrato de Prestación de Servicios, y por lo tanto la cesión de derechos patrimoniales de autor obedece a los productos entregables para el cumplimiento del objeto y las obligaciones del CONTRATISTA de conformidad con las orientaciones e indicaciones señaladas y diseñadas por DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA – DAPRE, , en el marco del Convenio de Asociación. En consecuencia, en virtud de la presente relación civil, en el
marco del Contrato de Prestación de Servicios, y lo establecido en el artículo 20 de la Ley 23 de 1982 modificada por el artículo 28 de la Ley 1450 de 2011, el valor por la cesión de todos los derechos patrimoniales de autor del objeto de este contrato se encuentran remuneradas dentro del valor de los honorarios establecidos en éste, señalados en la cláusula correspondiente. PARÁGRAFO TERCERO: Condiciones y legitimidad de los derechos: En virtud de este contrato, EL CONTRATISTA garantiza que es propietario integral de los derechos de explotación de los productos definidos en el Contrato y los derechos conexos y en consecuencia garantiza que puede contratar y transferir los derechos aquí cedidos sin ningún tipo de limitación por no tener ningún tipo de gravamen, limitación o disposición. En todo caso, responderá por cualquier reclamo que en materia de derecho de autor se pueda presentar, exonerando de cualquier responsabilidad a PLAN y a DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA – DAPRE, . Si durante la ejecución del contrato, EL CONTRATISTA utiliza otras obras de terceros, como textos, fotografías, fonogramas, modelos técnicos, entre otras creaciones protegidas por los derechos de autor, EL CONTRATISTA garantiza que dispone de las autorizaciones correspondientes, exonerando de cualquier responsabilidad a FUNDACIÓN PLAN y a DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA – DAPRE,. PARÁGRAFO CUARTO: Formalidades.-Como quiera que por virtud del presente contrato se transfiere el derecho patrimonial de autor, y para tener validez ante terceros, deberá inscribirse en la oficina de registro de derecho de autor, como lo ordena el artículo 183 de la ley 23 de 1982 modificado por el artículo 30 de la Ley 1450 de 2011. PARÁGRAFO QUINTO: EL CONTRATISTA reconoce la titularidad de DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA – DAPRE, de todos los derechos patrimoniales de autor sobre el objeto y productos del contrato, en las condiciones aquí establecidas en virtud de la presente cesión.
12.21 Política Antifraude y Anticorrupción. - El Contratista se comprometen a desarrollar el objeto del
contrato y sus obligaciones en forma ética y transparente. En consecuencia, el Contratista con la suscripción del Contrato manifiesta que ha recibido el documento que contiene la Política Antifraude y Anticorrupción de la Fundación Plan y se compromete a cumplir con ésta, la cual entiende, conoce y acepta. Así mismo, conoce que puede acceder a la Política en el siguiente link https://plan.org.co/politica-anti-fraude-y-anti-soborno-y-corrupcion.
12.22 Parentesco. - Ningún empleado de PLAN, ni ningún pariente de los empleados de PLAN, hasta cuarto
grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, deben tener relación directa con el Contratista, incluyendo, pero no limitando al afiliado, usuario, beneficiario, proveedor de PLAN. Si esta situación se presenta durante el período de duración del presente contrato, el Contratista se obliga a ponerlo en conocimiento de PLAN.
12.23 Supervisor del Contrato. - La supervisión y control de ejecución del contrato estará a cargo de la
Gerente de Área/Proyecto/Programa asignada al proyecto Cero a Siempre o su delegado, desarrollando las siguientes actividades:
1. Velar y verificar que el Contratista cumpla con el objeto del contrato y de las obligaciones por él contraídas.
2. Informar a la Dirección de Plan respecto a las demoras o incumplimiento del Contratista. 3. Efectuar el control técnico y realizar el seguimiento permanente a la ejecución del contrato. 4. Recepcionar la correspondencia del Contratista y hacer las observaciones que estime convenientes. 5. Exigir el cumplimiento de actividades y los plazos estipulados para la implementación del objeto de este