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INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO CONSEJO GENERAL ACUERDO N. IEEM/CG/101/2016

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Elaboró: Lic. Mario Rojas Rodríguez

INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO CONSEJO GENERAL

ACUERDO N°. IEEM/CG/101/2016

Por el que se da cumplimiento a la sentencia recaída al Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano número ST-JDC-323/2016; emitida por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal.

Visto, por los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General; y

R E S U L T A N D O

1.- Que en sesión extraordinaria del veinticinco de mayo de dos mil dieciséis, este Órgano Superior de Dirección, emitió el Acuerdo IEEM/CG/57/2016, por el que se aprobaron los “Lineamientos para la Designación de Vocales de las Juntas Distritales del Proceso Electoral 2016-2017”, así como sus anexos, entre ellos la convocatoria respectiva.

2.- Que en sesión ordinaria del veintiséis de agosto de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó el Acuerdo INE/CG608/2016, denominado “Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba la demarcación territorial de los Distritos Electorales Uninominales Locales en que se divide el Estado de México y sus respectivas cabeceras distritales, a propuesta de la Junta General Ejecutiva”; estableciendo en el punto de acuerdo SEGUNDO, lo que a la letra se cita:

“La nueva demarcación territorial de los Distritos electorales uninominales locales en que se divide el Estado de México y sus respectivas cabeceras distritales, a propuesta de la Junta General Ejecutiva de este Instituto, aprobada en el Punto Primero del presente Acuerdo, será utilizada a partir

del Proceso Electoral Local 2016-2017.”

3.- Que el siete de septiembre de dos mil dieciséis, este Consejo General, celebró sesión solemne por la que se dio inicio formalmente al Proceso Electoral Ordinario 2016-2017, para elegir al Gobernador Constitucional

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Elaboró: Lic. Mario Rojas Rodríguez

del Estado de México, para el periodo comprendido del 16 de septiembre de 2017 al 15 de septiembre de 2023.

4.- Que en sesión extraordinaria del siete de septiembre de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG661/2016, denominado: “Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral”, cuyo Punto Tercero abrogó, entre otros, el Acuerdo número INE/CG865/2015.

En este sentido, el procedimiento seguido por este Instituto para la designación de Vocales Distritales se ajustó, en primer lugar, a los Lineamientos para la designación de los Consejeros Electorales Distritales y Municipales, así como de los Servidores Públicos Titulares de las Áreas Ejecutivas de Dirección de los Organismos Públicos Locales Electorales.

Con la expedición del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral y de conformidad con lo establecido en su artículo Décimo Cuarto Transitorio, este organismo electoral consideró lo estipulado en su Libro Segundo, Capitulo IV, artículo 22, mismo que establece los criterios orientadores para la designación de los consejeros electorales de los consejos distritales y municipales de los Organismos Públicos Locales, los cuales se contemplaban en los Lineamientos aprobados por el referido Acuerdo número INE/CG865/2015, emitido por el Instituto Nacional Electoral durante el procedimiento realizado para la designación de Vocales Distritales.

Por lo anterior, la reposición de la parte conducente del procedimiento para la integración de la propuesta de la Junta Distrital Electoral 38 con cabecera en Coacalco de Berriozábal, se ajusta al Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.

5.- Que el doce de septiembre de dos mil dieciséis, la H. “LIX” Legislatura

Local, expidió el Decreto número 124, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, en la misma fecha, en donde se convoca a los ciudadanos del Estado de México y a los partidos políticos con derecho a participar en la elección ordinaria para elegir al Gobernador Constitucional del Estado de México, para el periodo comprendido del 16 de septiembre de 2017 al 15 de septiembre de 2023.

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Elaboró: Lic. Mario Rojas Rodríguez

6.- Que en sesión ordinaria del veintidós de septiembre de dos mil dieciséis, el Consejo General de este Instituto, aprobó mediante Acuerdo IEEM/CG/79/2016, los “Criterios complementarios para la integración de la propuesta de vocales donde existe insuficiencia de aspirantes y para la ocupación de vacantes donde no existe lista de reserva, a partir de la nueva Demarcación Territorial”.

Criterios que se establecieron en el Considerando XXVI, párrafo sexto, siendo estos los siguientes:

1. “Se considerará en primer lugar las calificaciones globales obtenidas por

los aspirantes en orden descendente.

2. Posteriormente, serán considerados los aspirantes con las mejores calificaciones globales que residan en los distritos colindantes. En aquellos casos en los que el distrito pertenezca a un municipio con varios distritos, se privilegiará a los aspirantes de ese municipio.

3. Los distritos con mayor número de vacantes serán atendidos en primera instancia. En caso de que dos o más distritos estén en el mismo supuesto, se atenderá primero al que tenga menos distritos colindantes con aspirantes disponibles. Si existieran dos o más distritos en este último supuesto se atenderán de acuerdo al orden numérico del distrito.

4. En caso de que los distritos colindantes inmediatos no cuenten con aspirantes disponibles, se hará uso de los distritos colindantes de los primeros y así sucesivamente.”

7.- Que en fecha veintiséis de septiembre del año en curso, el ciudadano Miguel Sánchez Sosa y otro aspirante a Vocal Distrital de las Juntas Distritales del Proceso Electoral 2016-2017, promovieron sendos Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano Local, a fin de impugnar los Acuerdos CEDVOD/02/2016 e IEEM/CG/79/2016, emitidos por la Comisión Especial para la Designación de Vocales en Órganos Desconcentrados y este Consejo General, respectivamente.

8.- Que en sesión extraordinaria celebrada el treinta de septiembre de dos mil dieciséis, esta Junta General expidió el Acuerdo IEEM/JG/39/2016, por el que aprobó la Lista para la integración de propuestas de Vocales Distritales para el Proceso Electoral 2016-2017, y su remisión al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

9.- Que en fecha doce de octubre de dos mil dieciséis, el Tribunal Electoral del Estado de México, dictó sentencia en los Juicios identificados con los

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números JDCL/116/2016 y JDCL/117/2016 acumulados, desechando de plano los juicios por falta de interés jurídico.

10.- Que el dieciséis de octubre del año en curso, el ciudadano Miguel

Sánchez Sosa presentó ante el Tribunal Electoral local, juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local; dicha impugnación fue remitida a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la que se integró el cuaderno de antecedentes 236/2016.

11.- Que el veinte de octubre de dos mil dieciséis, la Sala Superior del

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó que la Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal del propio Tribunal era competente para conocer la impugnación referida en el Resultando anterior.

12.- Que el veinticinco de octubre de la presente anualidad, una vez que se

recibieron las constancias correspondientes al expediente, la Sala Regional Toluca acordó integrar el expediente ST-JDC-323/2016; y el veintiséis del mismo mes y año, acordó su radicación.

13.- Que en sesión extraordinaria del treinta y uno de octubre de dos mil

dieciséis, este Consejo General, aprobó el Acuerdo IEEM/CG/89/2016, por el que designó a los Vocales Distritales del Instituto Electoral del Estado de México, para el Proceso Electoral 2016-2017.

14.- Que el diez de noviembre de dos mil dieciséis, la Sala Regional Toluca

dictó sentencia en el Juicio para la Protección de los Derechos Político- Electorales del Ciudadano ST-JDC-323/2016.

En el apartado, “Efectos de la Sentencia”, dicha Sala determinó lo siguiente:

Así, en virtud del principio de la relatividad de las sentencias, solo el actor

de este juicio puede obtener beneficio del dictado ésta.(sic) Por ende, lo procedente es reponer el procedimiento de designación del distrito 38 y ordenar al consejo responsable que incluya al actor en la lista de los aspirantes que pasaron a la etapa de selección en ese distrito y, de manera expedita, lo vincule a terminar el proceso de designación, para que esté en aptitud de competir por el nombramiento en atención a las reglas que determinan el procedimiento ante la insuficiencia de aspirantes o lista de reserva previstas en el acuerdo impugnado.

Igualmente el consejo general deberá emitir un nuevo acuerdo en el cual se cumplan las normas de designación y se establezcan razones de

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preferencia entre los aspirantes que conformaron la lista final en el distrito 38, incluido el actor, lo cual deberá suceder dentro de las 72 horas posteriores a la notificación de esta sentencia, e informar a esta sala de ello, dentro de las 24 horas posteriores a que ocurra.

Por otra parte, a fin de no afectar la función del órgano distrital, los ciudadanos ya designados como vocales deberán permanecer en el ejercicio de la función hasta el momento en el cual se lleve a cabo la nueva designación por el consejo general sin que esta circunstancia afecte la validez de sus actuaciones.

Ahora bien, de manera cautelar, esto es, en lo que se agota el procedimiento señalado, se vincula al Instituto para que considere al actor en la etapa de capacitación del proceso de selección, e igualmente a quienes resultaron designados en el acuerdo que esta sentencia dejó sin efectos, hasta en tanto emita la designación en cumplimiento.

Por último, se vincula al Instituto para que notifique personalmente esta resolución a quienes fueron designados en ese distrito, en los domicilios señalados en las respectivas solicitudes o en sus documentos anexos, para efectos de dejarlos en aptitud de interponer, en su caso, el medio de impugnación que corresponda. Ello, deberá suceder dentro de las 12 horas posteriores a la notificación de esta sentencia, y deberá informar

de ello a esta sala dentro de las 24 horas siguientes.

Por su parte, los Puntos Resolutivos de la ejecutoria en comento, disponen lo siguiente:

PRIMERO. Se revoca la resolución del Tribunal Electoral del Estado de

México dictada en los expedientes JDCL/116/2016 y JDCL/117/2016 acumulados, el doce de octubre, únicamente para dejar sin efectos el desechamiento del juicio promovido por Miguel Sánchez Sosa.

SEGUNDO. Se considera fundado el reclamo del actor y se ordena al

Instituto proceder en los términos precisados en el considerando de fondo

de esta sentencia.

15.- Que mediante oficio TEPJF-ST-SGA-OA-1480/2016 recibido a las quince

horas con veintitrés minutos, del diez de noviembre del dos mil dieciséis, la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación notificó a este Instituto, la resolución mencionada en el Resultando anterior.

16.- Que el diez de noviembre de los corrientes, este Instituto Electoral notificó personalmente la resolución mencionada en el Resultando 14 de este Acuerdo, a quienes fueron designados como Vocales en el Distrito 38 de Coacalco de Berriozábal, en los domicilios señalados en las

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respectivas solicitudes o en sus documentos anexos; en cumplimiento al último párrafo, del apartado, “Efectos de la Sentencia”. Lo anterior, se llevó a cabo conforme se refiere a continuación:

- A la ciudadana Ivalú Ávila Carcaño, a través del oficio IEEM/SE/5590/2016, a las diecinueve horas con veintiocho minutos; lo cual consta en el acuse de recibo del mismo, en la cédula de notificación personal y en la razón de notificación personal.

- Al ciudadano Fortunato Vidal Rodríguez García, mediante el oficio IEEM/SE/5592/2016, a las diecinueve horas con cincuenta minutos; en términos del acuse de recibo del mismo, de la cédula de notificación personal y de la razón de notificación personal.

- A la ciudadana Rosa Angélica Vargas Riveroll, por medio del oficio IEEM/SE/5591/2016 a las veinte horas con cinco minutos; conforme al acuse de recibo del mismo, a la cédula de notificación personal y a la razón de notificación personal.

- Al ciudadano Miguel Sánchez Sosa, a través del oficio IEEM/UTAPE/0169/2016, a las veintitrés horas con cincuenta y ocho minutos, como consta en el acuse de recibo del mismo, en la cédula de notificación personal y en la razón de notificación personal.

17.- Que la reposición del procedimiento para la integración de la propuesta

y designación de los Vocales de la Junta Distrital Electoral 38 de este Instituto, con sede en Coacalco de Berriozábal, se llevó a cabo el once de noviembre del año en curso; en cumplimiento a la ejecutoria referida en el Resultando 14 del presente Acuerdo.

18.- Que la Unidad Técnica para la Administración de Personal Electoral,

mediante oficio IEEM/UTAPE/178/2016 de fecha once de noviembre del año en curso, remitió a la Secretaría Ejecutiva la documentación y resultados obtenidos por la reposición del procedimiento de selección por cuanto hace al ciudadano Miguel Sánchez Sosa.

19.- Que en sesión extraordinaria del once de noviembre de dos mil dieciséis,

la Junta General de este Instituto a través del Acuerdo IEEM/JG/46/2016, aprobó proponer a este Consejo General que el ciudadano Miguel Ángel Sánchez Sosa, sea designado como Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital Electoral 38, con cabecera en Coacalco de Berriozábal, para el proceso electoral 2016-2017; como consecuencia de la reposición del procedimiento para la integración de la propuesta de Vocales Distritales correspondiente a dicho Distrito, en cumplimiento a lo ordenado por la sentencia recaída al Juicio para la Protección de los Derechos

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Electorales del Ciudadano ST-JDC-323/2016; así como los movimientos verticales descendentes de los vocales que actualmente integran la respectiva Junta Distrital; y

C O N S I D E R A N D O

I. Que el artículo 41, párrafo segundo, Base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los Organismos Públicos Locales.

Además, el Apartado C, de la misma Base, indica que en las entidades federativas, las elecciones locales estarán a cargo de los Organismos Públicos Locales en los términos que señala la propia Constitución. Del mismo modo, el segundo párrafo, Base VI, párrafo primero, del referido precepto constitucional, dispone que para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, se establecerá un sistema de medios de impugnación en los términos que señalen la propia Constitución General y la ley; y que dicho sistema dará definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales y garantizará la protección de los derechos políticos de los ciudadanos de votar, ser votados y de asociación, en los términos del artículo 99 de la Constitución Federal.

II. Que conforme a lo previsto por el artículo 99, párrafo primero, de la Constitución Federal, el Tribunal Electoral será, con excepción de lo dispuesto en la fracción II, del artículo 105 de la propia Constitución, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación.

De igual forma, el párrafo segundo, del referido precepto constitucional, menciona que para el ejercicio de sus atribuciones, el Tribunal funcionará en forma permanente con una Sala Superior y Salas Regionales.

Por su parte, el párrafo cuarto, fracción V, del artículo constitucional en cita, prevé que al Tribunal Electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en los términos de la propia Constitución y según lo disponga la ley, sobre las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos político electorales de los ciudadanos de votar, ser votado y de afiliación libre y pacífica para

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tomar parte en los asuntos políticos del país, en los términos que señalen esta Constitución y las leyes.

III. Que el artículo 98, numeral 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que los Organismos Públicos Locales son autoridad en la materia electoral, en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la referida ley y las leyes locales correspondientes.

IV. Que el artículo 1, numerales 1 y 2, del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, establece que el mismo tiene por objeto regular las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, así como la operación de los actos y actividades vinculados al desarrollo de los procesos electorales que corresponde realizar, en el ámbito de sus respectivas competencias, al Instituto Nacional Electoral y a los Organismos Públicos Locales de las entidades federativas; y que su observancia es general y obligatoria para el Instituto Nacional Electoral, los Organismos Públicos Locales de las entidades federativas, en lo que corresponda; los partidos políticos, precandidatos, aspirantes a candidatos independientes, candidatos, así como para las personas físicas y morales vinculadas a alguna etapa o procedimiento regulado en dicho ordenamiento.

V. Que el artículo 22, numeral 1, del Reglamento en cita, refiere que para la designación de los consejeros electorales de los consejos distritales y municipales de los Organismos Públicos Locales, se tomarán en consideración, como mínimo, los siguientes criterios orientadores:

a) Paridad de género;

b) Pluralidad cultural de la entidad;

c) Participación comunitaria o ciudadana; d) Prestigio público y profesional;

e) Compromiso democrático, y

f) Conocimiento de la materia electoral.

Asimismo, en su numeral 2, menciona que en la valoración de los criterios señalados, se estará a lo previsto en el artículo 9, numeral 3, del mismo Reglamento.

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En este orden de ideas, los criterios serán valorados de la siguiente manera:

a) Respecto de la paridad de género, asegurar la participación igualitaria de mujeres y hombres como parte de una estrategia integral, orientada a garantizar la igualdad sustantiva a través del establecimiento de las condiciones necesarias para proteger la igualdad de trato y oportunidades en el reconocimiento, goce, ejercicio y garantía de los derechos humanos, con el objeto de eliminar prácticas discriminatorias y disminuir las brechas de desigualdad entre mujeres y hombres en la vida política y pública del país.

b) Se entenderá por pluralidad cultural, el reconocimiento de la convivencia e interacción de distintas expresiones culturales y sociales en una misma entidad.

c) Se entenderá por participación comunitaria o ciudadana, las diversas formas de expresión social, iniciativas y prácticas que se sustentan en una diversidad de contenidos y enfoques a través de los cuales se generan alternativas organizativas y operativas que inciden en la gestión o intervienen en la toma de decisiones sobre asuntos de interés público.

d) Se entenderá por prestigio público y profesional, aquel con que cuentan las personas que destacan o son reconocidas por su desempeño y conocimientos en una actividad, disciplina, empleo, facultad u oficio, dada su convicción por ampliar su conocimiento, desarrollo y experiencia en beneficio de su país, región, entidad o comunidad.

e) Para efectos del compromiso democrático, la participación activa en la reflexión, diseño, construcción, desarrollo e implementación de procesos o actividades que contribuyen al mejoramiento de la vida pública y bienestar común del país, la región, entidad o comunidad desde una perspectiva del ejercicio consciente y pleno de la ciudadanía y los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, bajo los principios que rigen el sistema democrático, es decir la igualdad, la libertad, el pluralismo y la tolerancia.

f) En cuanto a los conocimientos en materia electoral, deben converger, además de los relativos a las disposiciones

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constitucionales y legales en dicha materia, un conjunto amplio de disciplinas, habilidades, experiencias y conocimientos que puedan enfocarse directa o indirectamente a la actividad de organizar las elecciones, tanto en las competencias individuales como en la conformación integral de cualquier órgano colegiado.

VI. Que en términos del artículo 11, párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, entre otras, es una función que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y el Organismo Público Electoral del Estado de México, denominado Instituto Electoral del Estado de México.

VII. Que el artículo 168, párrafos primero y tercero, fracción I, del Código Electoral del Estado de México, en adelante Código, establece que el Instituto Electoral del Estado de México es el organismo público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo en su funcionamiento e independiente en sus decisiones, responsable de la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales, que tiene como función aplicar las disposiciones generales, lineamientos, criterios y formatos que en ejercicio de sus facultades le confiere la Constitución Federal, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Constitución Local y la normativa aplicable.

VIII. Que el artículo 169, párrafo primero, del Código, determina que el Instituto Electoral del Estado de México, se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas, las que emita el Instituto Nacional Electoral, las que le resulten aplicables y las del propio Código.

IX. Que de conformidad con el artículo 171, fracción IV, del Código, son fines del Instituto en el ámbito de sus atribuciones, garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar al titular del Poder Ejecutivo, entre otros.

X. Que como lo establece el artículo 175, del Código, el Consejo General es el Órgano Superior de Dirección del Instituto Electoral del Estado de México, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y profesionalismo, guíen todas las actividades del Organismo.

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XI. Que el artículo 185, fracción VI, del Código, establece como atribución de este Consejo General la de designar, para la elección de Gobernador del Estado, a los Vocales de las Juntas Distritales en el mes de octubre anterior al año de la elección, de acuerdo con los lineamientos que se emitan, de entre las propuestas que al efecto presente la Junta General.

XII. Que el artículo 193, fracción IV, del Código en cita, prevé la atribución de esta Junta General de proponer para su designación, al Consejo General, los candidatos a Vocales de las Juntas Distritales.

XIII. Que atento a lo previsto por el artículo 205, párrafo primero, fracción I y párrafo segundo, del Código, en cada uno de los Distritos Electorales, el Instituto contará con una Junta Distrital, cuyo órgano distrital tendrá su sede en la cabecera de cada uno de los distritos electorales.

XIV. Que el artículo 206, del Código, señala que las Juntas Distritales son órganos temporales que se integran para cada proceso electoral ordinario, por un Vocal Ejecutivo, un Vocal de Organización Electoral y un Vocal de Capacitación.

XV. Que el numeral 3.1, denominado “Recepción de Documentos

Probatorios”, párrafo primero, de los Lineamientos, señala que a partir de las dos listas con los nombres de los aspirantes con mejores calificaciones en el examen de conocimientos electorales, se integrará una sola lista por orden descendente de calificación total, programando a los aspirantes con las mejores calificaciones por distrito, con excepción de los casos de empate, con derecho a entregar documentos probatorios.

Por su parte el párrafo sexto, del numeral en cita, refiere que de no presentar documentos probatorios que avalen lo manifestado en la solicitud de ingreso, dicha información será eliminada. Al final de la recepción de documentos, el personal comisionado levantará un acta circunstanciada donde se asentarán los incidentes ocurridos. De no cumplir con lo señalado en la convocatoria o al ser detectada alguna anomalía documental o un mal antecedente laboral en actividades realizadas en el Instituto, el aspirante será descalificado por incumplimiento de requisitos.

XVI. Que el numeral 3.5, denominado “Cumplimiento del Perfil del Puesto”,

párrafo primero, de los Lineamientos, establece que la valoración del perfil del puesto es la expresión numérica que se le otorga a un

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aspirante, en comparación a los elementos que componen a un perfil deseable para un puesto concreto. El cumplimiento del perfil del puesto busca asegurar la mejor adecuación posible entre el perfil del candidato potencialmente calificado para desempeñar el cargo y el perfil del puesto a cubrir; por tanto, permitirá elegir a los hombres y a las mujeres idóneos que, habiendo cumplido con las evaluaciones correspondientes, cuenten con la aptitud para desempeñar adecuadamente las funciones del puesto de Vocal.

Por su parte, el párrafo cuarto, del mismo numeral, establece que para efectos de la selección se deberá tener en cuenta el perfil del puesto de Vocal, que incluye los siguientes aspectos:

Cuadro de ponderación de calificaciones del perfil del puesto para integrar propuestas de vocales Perfil del puesto de Vocal 1. Antecedentes académicos Nivel de estudios: licenciatura concluida o con título. 30.0 Conocimientos

especiales: curso, taller, diplomado, especialidad, maestría o doctorado. 2. Experiencia laboral Experiencia electoral en el IEEM: asociada al número de procesos electorales. 15.0 Experiencia electoral en otros institutos u organismos. Experiencia no electoral. 3. Resultado de evaluaciones Examen de conocimientos electorales. 35.0 Evaluación psicométrica. 10.0 Entrevista. 10.0 Calificación global 100.0

XVII. Que el numeral 3.6, denominado “Análisis para la Integración de Propuestas”, de los Lineamientos en comento, en el párrafo segundo, refiere que con el propósito de llevar a cabo el análisis para la integración de propuestas de vocales, se conformará la lista, que será encabezada en cada distrito por el aspirante con la mayor calificación, precedido por el resto de los aspirantes en orden descendente, procediéndose a lo siguiente:

 La Unidad Técnica para la Operación y Administración de Personal Electoral en Órganos Desconcentrados ahora Unidad Técnica para la Administración de Personal Electoral, entregará

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a la Junta General la lista conformada por aquellos aspirantes que cumplan con todos los requisitos y obtengan los mejores resultados en las evaluaciones realizadas. La lista indicará en forma clara y precisa todas las calificaciones obtenidas en el concurso de selección.

XVIII. Que el numeral 3.7, denominado “Criterios para la Designación de Vocales”, párrafo primero, de los Lineamientos, determina que en la etapa de designación de Vocales Distritales 2016-2017, se dará prioridad a los aspirantes que obtengan un alto perfil para ocupar un cargo en los órganos desconcentrados. A partir de las propuestas presentadas por la Junta General, el Consejo General designará a quienes ocuparán los puestos durante el Proceso Electoral 2016-2017, atendiendo a lo establecido en el artículo 185, fracciones I y VI, del Código Electoral del Estado de México, y a los Lineamientos derivados del Acuerdo INE/CG865/2015 del Instituto Nacional Electoral.

Por su parte, el segundo párrafo, del punto en comento, refiere que para analizar las propuestas de los aspirantes que ocuparán las vacantes, se partirá de una lista integrada por orden descendente de calificación global, la cual será el resultado de la suma de las siguientes calificaciones: antecedentes académicos, experiencia laboral, examen de conocimientos electorales, evaluación psicométrica y entrevista. Este paso se repetirá por cada uno de los 45 distritos electorales. Se considerará la calificación global con tres decimales.

Del mismo modo, el párrafo tercero, del numeral en comento, estipula que los aspirantes a Vocales que integrarán la lista final y que cumplieron los requisitos estipulados en la normatividad vigente, participarán en la etapa de selección bajo las mismas condiciones. Cualquiera de ellos tendrá las características necesarias para ocupar el puesto de Vocal respectivo.

Asimismo, el párrafo cuarto, del mismo numeral, señala que para el ingreso será necesario que el aspirante:

 No esté afiliado a partido político alguno;

 Cuente con la disposición para desempeñar adecuadamente las funciones del puesto eventual de tiempo completo en la estructura desconcentrada del Instituto;

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Elaboró: Lic. Mario Rojas Rodríguez

 No haya sido sancionado por resolución definitiva, firme e inatacable, en caso de haberse desempeñado como funcionario o servidor público, por la Contraloría General del Instituto o la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México;  Acepte las bases establecidas en la Convocatoria y tenga la

disposición para acatar lo que establece la normatividad aplicable;

 Que en caso de ser designado no cuente con otro empleo, cargo o comisión oficial remunerado, ni se desempeñe como profesor en instituciones educativas públicas o privadas, y se abstenga de realizar estudios o actividades académicas que interfieran con las actividades y horarios del encargo. Esto último, derivado de la naturaleza de los puestos y de lo dispuesto por el artículo 413, del Código Electoral del Estado de México.

El mismo numeral 3.7, denominado “Criterios para la Designación de Vocales”, Apartado de Consideraciones, de los Lineamientos, establece lo siguiente:

 Sólo podrán integrar la lista de propuestas los aspirantes que hayan llegado a la etapa de selección y que, habiendo completado todas y cada una de las fases del proceso de ingreso, aparezcan en las listas sin observación por incumplimiento de requisitos.

 Los finalistas integrarán una lista por distrito en orden descendente de calificaciones.

 En la designación de Vocales Distritales participarán los integrantes del Consejo General, quienes considerarán las más altas calificaciones obtenidas.

 Se designará a quienes ocupen los tres primeros lugares de la lista, ya que les corresponden las más altas calificaciones obtenidas en el reclutamiento, evaluación y selección de los aspirantes a ingresar.

 Quien obtenga la calificación más alta por distrito será designado como Vocal Ejecutivo.

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 El aspirante que le siga en la lista será designado como Vocal de Organización Electoral.

 El aspirante que ocupe el tercer lugar en la lista será designado como Vocal de Capacitación.

 Una vez realizada esta selección, los aspirantes restantes formarán parte de la lista de reserva para las juntas distritales, por estricto orden de calificaciones.

 Si la lista de reserva para un distrito se agota, se podrá considerar un aspirante de la lista de reserva de distritos colindantes.

 Asimismo, previó en ese momento que, en virtud de los trabajos de distritación que estaba realizando el Instituto Nacional Electoral en las entidades federativas, basados en el Acuerdo INE/CG195/2015 “Por el que se aprueban los criterios y reglas operativas que deberán aplicarse para el análisis y la delimitación territorial de los distritos en las Entidades Federativas previas a sus respectivos Procesos Electorales Locales”, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México tomaría las medidas necesarias para aplicar los resultados a la designación de los aspirantes a Vocales Distritales.

XIX. Que la Base Décima, denominada “Análisis para la Integración de

Propuestas”, párrafo primero, de la Convocatoria para aspirantes a Vocales de las Juntas Distritales del Proceso Electoral 2016-2017, señala que las propuestas de aspirantes a Vocales Distritales considerarán hasta ocho aspirantes con las calificaciones más altas en cada uno de los 45 distritos. El procedimiento para que el Consejo General designe a quienes ocuparán los puestos de Vocales, a propuesta de la Junta General, dará cumplimiento al Código Electoral del Estado de México en sus artículos 185, fracción VI, y 193, fracción IV, de esta forma se obtendrá un total de hasta 360 finalistas.

Por su parte, el párrafo segundo de la misma Base, menciona que para integrar las propuestas, la Unidad Técnica para la Operación y Administración de Personal Electoral en Órganos Desconcentrados ahora Unidad Técnica para la Administración de Personal Electoral, entregará a la Junta General la lista de aspirantes que obtuvieron las

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mejores calificaciones del perfil del puesto y que cumplieron con todas las etapas y requisitos establecidos en la Convocatoria. La lista indicará en forma clara y precisa todas las calificaciones obtenidas en el concurso de selección.

XX. Que atento a la sentencia dictada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano ST-JDC-323/2016, resultó obligatorio para este Instituto, por cuanto hace al ciudadano Miguel Sánchez Sosa, reponer el procedimiento que establece la normatividad aplicable, a partir de la etapa de la recepción de los documentos probatorios, así como la verificación de los requisitos; a efecto de realizar nuevamente el análisis y valoración, para la integración de la propuesta de Vocales de la Junta Distrital Electoral 38 de este Instituto, con sede en Coacalco de Berriozábal, para el Proceso Electoral 2016-2017.

Por ello, una vez que a las y los ciudadanos Ivalú Ávila Carcaño, Fortunato Vidal Rodríguez García, Rosa Angélica Vargas Riveroll y Miguel Sánchez Sosa, les fue notificada personalmente la sentencia en comento, se les hizo saber la reposición del procedimiento de mérito; por lo cual, la Unidad Técnica para la Administración de Personal Electoral de este Instituto, el once de noviembre del año en curso, llevó a cabo las siguientes actividades como se señala a continuación: a) A las nueve horas, en las instalaciones de este Instituto, se llevó a cabo la recepción de documentos probatorios, así como la verificación de los requisitos del aspirante Miguel Sánchez Sosa, por parte del personal adscrito a la Unidad Técnica para la Administración de Personal Electoral y de la Secretaría Ejecutiva, respectivamente, en cumplimiento del numeral 3.1 de los Lineamientos.

b) Realizada la revisión de la documentación probatoria y el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Convocatoria, a las once horas, se llevó a cabo la evaluación psicométrica a través del sistema de evaluación de habilidades “Travail Test”, por parte del personal adscrito a la Unidad Técnica para la Administración de Personal Electoral.

c) A las doce horas con ocho minutos, tuvo lugar la entrevista de dicho ciudadano, por parte del Consejero Electoral, Mtro. Miguel Ángel

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Elaboró: Lic. Mario Rojas Rodríguez

García Hernández, la Directora Jurídico-Consultiva, Mtra. Rocío Martínez Bastida y el Jefe de la Unidad de Informática y Estadística, Dr. Juan José Rivaud Gallardo; contando con la presencia de observadores de los partidos políticos acreditados ante este Instituto. d) Durante el desarrollo de la entrevista se evaluaron habilidades, actitudes y aptitudes; se tomaron en consideración los principios de imparcialidad, independencia y profesionalismo, además de los criterios relativos a: compromiso democrático, prestigio público y profesional, pluralidad cultural de la Entidad, conocimiento en la materia electoral, y participación comunitaria o ciudadana; previstos en el apartado II, numerales 3, inciso g) y 5, de los Lineamientos, todo esto en cumplimiento a la Base Octava de la Convocatoria.

En este sentido, y para dar cumplimiento al numeral 3.2, denominado “Conclusión de revisión de requisitos”, de los Lineamientos en referencia, el día de la fecha, la Jefa de la Unidad Técnica para la Administración de Personal Electoral, solicitó a diferentes áreas de este Instituto se realizaran las compulsas requeridas entre el aspirante en cita con las bases de datos institucionales necesarias, con la finalidad de verificar, lo que se señala a continuación:

NO. OFICIO

PERSONA A QUIEN SE

REMITIÓ

SOLICITUD RESPUESTA

IEEM/UTAPE/175/2016 Doctor Juan José Rivaud Gallardo. Jefe de la Unida de Informática y Estadística.

Verificar el requisito: - No haber sido registrado como candidato ni haber desempeñado cargo alguno de elección popular en los cuatro años anteriores a la designación.

Oficio: IEEM/IUE/419/2016 … Respetuosamente le informó que se verificó en las bases de datos con que cuenta esta Unidad, el nombre del C. Miguel Sánchez Sosa, aspirante a Vocal Distrital para el Proceso Electoral 2016-2017, resultando que no está registrado como candidato, ni haber desempeñado cargo alguno de elección popular en la Entidad en lo últimos cuatro años.

IEEM/UTAPE/176/2016 Doctor Francisco Javier Jurado Jiménez. Director de Partidos Políticos.

Verificar el requisito: - No haber sido registrado como candidato ni haber desempeñado cargo alguno de elección popular en los cuatro años anteriores a la designación.

Oficio: IEEM/DPP/1208/2016 … Hago de su conocimiento que de la compulsa realizada en las bases de datos de candidatos a cargos de elección popular, correspondientes a los procesos electorales ordinarios y, en su caso extraordinarios, de los años 2011-2012 y 2014-2015, no se localizó el nombre del ciudadano referido.

(18)

Elaboró: Lic. Mario Rojas Rodríguez NO. OFICIO PERSONA A QUIEN SE REMITIÓ SOLICITUD RESPUESTA

IEEM/UTAPE/177/2016 Mtro. Jesús Antonio Tobías Cruz. Contralor General.

Verificar requisitos: - No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local, o

- Tener un mal antecedente laboral en actividades realizadas en este Instituto. Así como emitir la constancia de no inhabilitación.

Oficio: IEEM/CG/0657/2016 … Se informa que una vez revisado el Registro de Servidores Públicos Electorales Sancionados que lleva esta Contraloría General y del Registro de

Sanciones y de

Procedimientos

Administrativos que opera la Dirección General de Responsabilidades de la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México, no se encontró antecedente de inhabilitación o de sujeción a procedimiento administrativo de la persona mencionada.

En cumplimiento al numeral 3.5.3. denominado “Resultados de las Evaluaciones”, último párrafo, de los Lineamientos, al realizar la ponderación de los resultados obtenidos en las diversas etapas por dicho ciudadano, se advierte como calificación global 79.636.

Para ello, la Unidad Técnica para la Administración de Personal Electoral, elaboró la lista correspondiente al Distrito 38 con cabecera

en Coacalco de Berriozábal, Estado de México, conformada por los

aspirantes que cumplieron con todos los requisitos y obtuvieron los mejores resultados en las evaluaciones realizadas, incluyendo al aspirante Miguel Sánchez Sosa, en la cual se indican las calificaciones obtenidas en el concurso de selección, en términos de lo establecido en el punto 3.6, denominado “Análisis para la Integración de Propuestas”, párrafo segundo, primera viñeta, de los Lineamientos, atendiendo el orden de prelación de la calificación obtenida, en cumplimiento al perfil del puesto, que incluye puntuación por antecedentes académicos, experiencia laboral, examen de conocimientos electorales, evaluación psicométrica y entrevista. Una vez que dicha lista fue aprobada por la Junta General y puesta a consideración de este Órgano Superior de Dirección, se advierte que la misma se encuentra integrada únicamente por dos aspirantes; incluyendo al ciudadano Miguel Sánchez Sosa, lo cual se ajusta a lo ordenado por la sentencia mencionada en el Resultando 14 de este Acuerdo; dado que la lista en comento ya no se integra con los aspirantes que cumplieron con todos los requisitos, pero que con

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Elaboró: Lic. Mario Rojas Rodríguez

motivo de la nueva demarcación quedaron adscritos a diversos distritos.

Por lo que para la designación de los Vocales Distritales correspondiente al Distrito 38, con cabecera en Coacalco de Berriozábal, Estado de México, se procede conforme a lo establecido en el numeral 3.7, denominado “Criterios para la Designación de Vocales”, de los citados Lineamientos, en los términos siguientes:

“… Se dará prioridad a los aspirantes que obtengan un alto perfil para ocupar un cargo en los órganos desconcentrados. A partir de las propuestas presentadas por la Junta General, el Consejo General designará a quienes ocuparán los puestos durante el Proceso Electoral 2016-2017, atendiendo a lo establecido en el artículo 185, fracciones I y VI, del CEEM, y a los lineamientos derivados del Acuerdo INE/CG865/2015 del Instituto Nacional Electoral.

Para analizar las propuestas de los aspirantes que ocuparán las vacantes, se partirá de una lista integrada por orden descendente de calificación global, la cual será el resultado de la suma de las siguientes calificaciones: antecedentes académicos, experiencia laboral, examen de conocimientos electorales, evaluación psicométrica y entrevista. Este paso se repetirá por cada uno de los 45 distritos electorales. Se considerará la calificación global con tres decimales.

Los aspirantes a vocales que integrarán la lista final y que cumplieron los requisitos estipulados en la normatividad vigente, participarán en la etapa de selección bajo las mismas condiciones. Cualquiera de ellos tendrá las características necesarias para ocupar el puesto de vocal respectivo. Para el ingreso será necesario que el aspirante: no esté afiliado a partido político alguno; cuente con la disposición para desempeñar adecuadamente las funciones del puesto eventual de tiempo completo en la estructura desconcentrada del Instituto; no haya sido sancionado por

resolución definitiva, firme e inatacable, en caso de haberse desempeñado como funcionario o servidor público, por la Contraloría General del Instituto o la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México; acepte las bases establecidas en la

convocatoria citada y tenga la disposición para acatar lo que establece la normatividad aplicable; que en caso de ser designado no cuente con otro empleo, cargo o comisión oficial remunerado, ni se desempeñe como profesor en instituciones educativas públicas o privadas, y se abstenga de realizar estudios o actividades académicas que interfieran con las actividades y horarios del encargo. Esto último, derivado de la naturaleza de los puestos y de lo dispuesto por el artículo 413 del CEEM.

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Elaboró: Lic. Mario Rojas Rodríguez

Sólo podrán integrar la lista de propuestas los aspirantes que hayan llegado a la etapa de selección y que, habiendo completado todas y cada una de las fases del proceso de ingreso, aparezcan en las listas sin observación por incumplimiento de requisitos.

Los finalistas integrarán una lista por distrito en orden descendente de calificaciones.

En la designación de vocales distritales participarán los integrantes del Consejo General, quienes considerarán las más altas calificaciones obtenidas.

Se designará a quienes ocupen los tres primeros lugares de la lista, ya que les corresponden las más altas calificaciones obtenidas en el reclutamiento, evaluación y selección de los aspirantes a ingresar.

Quien obtenga la calificación más alta por distrito será designado como Vocal Ejecutivo.

El aspirante que le siga en la lista será designado como Vocal de Organización Electoral.

El aspirante que ocupe el tercer lugar en la lista será designado como Vocal de Capacitación.

Una vez realizada esta selección, los aspirantes restantes formarán parte de la lista de reserva para las juntas distritales, por estricto orden de calificaciones.

…”

Una vez que han sido ponderados y valorados los requisitos en su conjunto en el presente Instrumento, el cual hace las veces de dictamen en términos de lo dispuesto por el artículo 22, numeral 4, del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, este Consejo General advierte que el ciudadano Miguel Sánchez Sosa, obtuvo una calificación global de 79.636 y que la ciudadana Ivalú Ávila Carcaño obtuvo una calificación global de 79.131.

En consecuencia, se designa al ciudadano Miguel Sánchez Sosa como Vocal Ejecutivo, asimismo, la ciudadana Ivalú Ávila Carcaño deberá ocupar el cargo de Vocal de Organización Electoral, por haber obtenido una calificación menor que dicho ciudadano.

Ahora bien, toda vez que la ciudadana Rosa Angélica Vargas Riveroll quien actualmente ocupa el cargo de Vocal de Organización Electoral, cumplió con los requisitos previstos por el marco normativo aplicable,

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Elaboró: Lic. Mario Rojas Rodríguez

y fue nombrada atendiendo los “Criterios complementarios para la integración de la propuesta de vocales donde existe insuficiencia de aspirantes y para la ocupación de vacantes donde no existe lista de reserva, a partir de la nueva Demarcación Territorial”; como consecuencia de ello, debe tomarse en consideración para ser designada como Vocal de Capacitación de la Junta Distrital referida. En este sentido, en el caso del ciudadano Fortunato Vidal Rodríguez García, quien ocupa el cargo de Vocal de Capacitación, se integrará a la lista de reserva del Distrito 19, con cabecera en Santa María Tultepec, en el lugar correspondiente por orden descendente, conforme a su calificación obtenida.

Dado que se ha llevado a cabo una nueva integración de la Junta Distrital de mérito, lo conducente es dejar sin efectos los nombramientos realizados a favor de las ciudadanas Ivalú Ávila Carcaño y Rosa Angélica Vargas Riveroll, así como del ciudadano Fortunato Vidal Rodríguez García, respectivamente, como Vocales Ejecutivo, de Organización Electoral y Capacitación de la Junta Distrital Electoral 38, con cabecera en Coacalco de Berriozábal, Estado de México, respectivamente, a través del Acuerdo IEEM/CG/89/2016. En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 3°, 182, último párrafo, y 184 del Código Electoral del Estado de México; 6°, incisos a) y e); 49, 52, párrafo primero, 56 y 57 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:

A C U E R D O

PRIMERO.- Se dejan sin efectos los nombramientos realizados a favor de

las ciudadanas Ivalú Ávila Carcaño y Rosa Angélica Vargas Riveroll, así como del ciudadano Fortunato Vidal Rodríguez García, como Vocales Ejecutivo, de Organización Electoral y de Capacitación, respectivamente, de la Junta Distrital Electoral 38, con cabecera en Coacalco de Berriozábal, Estado de México, a través del Acuerdo IEEM/CG/89/2016, de fecha treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis.

SEGUNDO.- Se designa al ciudadano Miguel Sánchez Sosa como Vocal

Ejecutivo, a la ciudadana Ivalú Ávila Carcaño, como Vocal de Organización Electoral y a la ciudadana Rosa Angélica Vargas

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Elaboró: Lic. Mario Rojas Rodríguez

Riveroll, como Vocal de Capacitación, de la Junta Distrital número 38, con sede en Coacalco de Berriozábal, Estado de México, conforme a lo expuesto en el Considerando XX del presente Acuerdo.

TERCERO.- El ciudadano Fortunato Vidal Rodríguez García, integrará a la

lista de reserva del Distrito 19, con cabecera en Santa María Tultepec Estado de México, en el lugar que le corresponda conforme a su calificación obtenida.

CUARTO.- El Consejero Presidente y el Secretario Ejecutivo, expedirán los nombramientos al y las Vocales designados por este Acuerdo.

QUINTO.- Las gestiones administrativas que se deriven de la ocupación del cargos que se señalan en el Punto Segundo, surtirá efectos a partir de la aprobación del presente Acuerdo.

SEXTO.- Los Vocales designados por el presente Acuerdo, podrán ser sustituidos en cualquier momento, en forma fundada y motivada, por este Consejo General. Para ello, se observarán las reglas de sustitución previstas en el numeral 3.8, denominado “Sustituciones”, de Lineamientos para la Designación de Vocales de las Juntas Distritales del Proceso Electoral 2016-2017, así como en su caso, los “Criterios complementarios para la integración de la propuesta de vocales donde existe insuficiencia de aspirantes y para la ocupación de vacantes donde no existe lista de reserva, a partir de la nueva Demarcación Territorial”.

SÉPTIMO.- La Unidad Técnica para la Administración de Personal

Electoral, notificará al y las Vocales designados en el Punto Segundo, los nombramientos realizados a su favor, para lo cual hágase de su conocimiento la aprobación del presente Instrumento.

OCTAVO.- Notifíquese a la Dirección de Administración, a efecto de que provea y realice los trámites administrativos necesarios que se deriven de la aprobación del presente Acuerdo.

NOVENO. - Infórmese a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder

Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal con sede en Toluca, México, el cumplimiento de la resolución recaída al Juicio para la

(23)

Elaboró: Lic. Mario Rojas Rodríguez

Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano ST-JDC-323/2016.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación

por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

SEGUNDO.- Publíquese este Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno

del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, así como en la página electrónica del Instituto Electoral del Estado de México.

Así lo aprobaron por unanimidad de votos, las Consejeras y los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en Sesión Extraordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día once de noviembre de dos mil dieciséis y firmándose para constancia legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 191, fracción X y 196, fracción XXX, del Código Electoral del Estado de México y 7°, inciso n), del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN" A T E N T A M E N T E

CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL (Rúbrica)

LIC. PEDRO ZAMUDIO GODÍNEZ

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL (Rúbrica)

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