• No se han encontrado resultados

INFORME QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN RESPECTO DEL ESTADO

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2022

Share "INFORME QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN RESPECTO DEL ESTADO"

Copied!
17
0
0

Texto completo

(1)

I

NFORME QUE PRESENTA LA

C

OMISIÓN DE

F

ISCALIZACIÓN RESPECTO DEL ESTADO JURÍDICO QUE GUARDAN LOS

P

ROCEDIMIENTOS

A

DMINISTRATIVOS

S

ANCIONADORES EN

MATERIA DE FISCALIZACIÓN QUE SE ENCUENTRAN EN TRÁMITE

,

ASÍ COMO LAS SANCIONES IMPUESTAS DURANTE

2016

Y

2017.

18 DE MAYO DE 2017

(2)

Índice

I. Presentación. 3

II. Antecedentes. 5

III. Procedimientos Administrativos Sancionadores en materia de Fiscalización resueltos y en sustanciación 8

IV. Procedimientos pendientes de resolución 8

V. Acatamientos pendientes 9

VI. Procedimientos resueltos 11

VIII. Resumen de las impugnaciones respecto de los procedimientos administrativos sancionadores resueltos durante el 2016 y 2017 13

IX. Sanciones impuestas derivado de los procedimientos administrativos sancionadores en materia de fiscalización 15

(3)

I. Presentación

La reforma político-electoral del 10 de febrero de 2014 dio nuevas facultades al Instituto Nacional Electoral, en especial en materia de fiscalización y alcances significativos a los resultados que arroje esta materia, pues se pueden actualizar irregularidades que, eventualmente, podrían conducir a la nulidad de una elección por rebase de topes de campaña o recursos de procedencia ilícita. Estos procedimientos son sustanciados por la Unidad Técnica de Fiscalización y supervisados por la Comisión integrada por cinco consejeros electorales.

Si bien, el entonces Instituto Federal Electoral ejercía facultades en la materia como autoridad electoral fiscalizadora, la dinámica en su resolución ha cambiado de modo significativo, pues los procedimientos relacionados con el proceso electoral, por criterio de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación tienen que resolverse con los dictámenes y resoluciones de los ingresos y egresos de campaña. Esto ha implicado que se modifique la forma de sustanciar, valorar los elementos de prueba y dar una debida garantía de audiencia a los sujetos regulados.

Así, en cumplimiento al artículo 44 del Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización, a efecto de que la ciudadanía conozca cuántos y cuáles son los procedimientos oficiosos y de queja que se encuentran radicados en la Unidad Técnica de Fiscalización, se considera primordial informar el estado jurídico que guardan los procedimientos sancionadores que se encuentren en trámite, especificando el número de expediente, fecha de inicio del procedimiento, nombre del denunciante, nombre del denunciado, síntesis de los hechos denunciados y fecha de última actuación.

Dicha información se presenta en cinco apartados, el primero, respecto de los procedimientos resueltos durante el dos mil dieciséis y lo transcurrido en dos mil diecisiete;

segundo los procedimientos que se encuentran en sustanciación y, tercero los acatamientos derivados de algún recurso de apelación que si bien ya cuenta con una resolución aprobada por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, derivado de un medio de impugnación de las Salas Superior o Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se determinó revocar para los efectos que dichas instancias precisaron.

Asimismo, se presenta un resumen de las sanciones impuestas a los sujetos obligados a partir de la creación de la Unidad Técnica de Fiscalización, así como de las investigaciones llevadas a cabo por la Unidad Técnica de Fiscalización en el marco de la sustanciación de los procedimientos administrativos sancionadores a su cargo. Finalmente, se presenta el seguimiento de los medios de impugnación interpuestos por los sujetos obligados respecto

(4)

de las Resoluciones emitidas por el Consejo General en materia de fiscalización, con la finalidad de tener certeza de si las mismas han quedado firmes.

(5)

II. Antecedentes

I. El cuatro de julio de dos mil once, en sesión extraordinaria del Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral, se aprobó mediante acuerdo CG199/2011, el Reglamento de Procedimientos en Materia de Fiscalización, el cual fue publicado el siete de julio del mismo año y es el antecedente inmediato que señala las reglas para la tramitación y sustanciación de los procedimientos administrativos sancionadores electorales en materia de financiamiento y gasto de los partidos y agrupaciones políticas nacionales.

II. El diez de febrero de dos mil catorce, mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, se reformó el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual dispone, en su base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos;

asimismo, es autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño, regido por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

III. En el citado Decreto, en su artículo 41, Base V apartado B, penúltimo párrafo, se establece que corresponde al Consejo General del Instituto Nacional Electoral la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos relativas a los procesos electorales (federal y local), así como de las campañas de los candidatos.

IV. El veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, cuyo Libro Cuarto, Título Segundo, Capítulos Cuarto y Quinto, contienen las facultades y atribuciones de la Comisión de Fiscalización y de la Unidad Técnica de Fiscalización respectivamente, así como las reglas para su desempeño y los límites precisos respecto de su competencia.

V. En la misma fecha, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Partidos Políticos, en la que se establece, entre otras cuestiones: i) la distribución de competencias en materia de partidos políticos; ii) los derechos y obligaciones de los partidos políticos; iii) el financiamiento de los partidos políticos; iv) el régimen financiero de los partidos políticos; v) la fiscalización de los

(6)

partidos políticos; vi) disposiciones aplicables de las agrupaciones políticas nacionales y a las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse en partido político.

VI. El veintiocho de octubre de dos mil catorce, en la Décima Tercera sesión extraordinaria de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, se presentó el Proyecto de Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización elaborado por la Unidad Técnica de Fiscalización, mismo que contenía las observaciones realizadas por el Grupo de Trabajo encargado de la revisión y adecuación de los reglamentos en materia de fiscalización, el cual se aprobó por unanimidad de votos de los presentes, de la Consejera Electoral Beatriz Eugenia Galindo Centeno y los Consejeros Electorales, Enrique Andrade González, Benito Nacif Hernández Javier Santiago Castillo y el Consejero Presidente, y el Consejero Presidente Ciro Murayama.

VII. El diecinueve de noviembre de dos mil catorce, en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral se aprobó el Acuerdo INE/CG264/2014, por el cual se expidió el Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización, el cual fue confirmado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en las sentencias recaídas en los recursos de apelación identificados con los expedientes SUP-RAP-205/2014 y SUP-RAP-218/2014 acumulados, emitida con fecha dieciocho de diciembre de dos mil catorce.

VIII. El dieciséis de diciembre de dos mil quince, en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral se aprobó el Acuerdo INE/CG1048/2015, por el cual se modificó el Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización, aprobado el diecinueve de noviembre de dos mil catorce en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante el acuerdo INE/CG264/2014.

IX. El siete de enero de dos mil dieciséis el Partido Verde Ecologista de México presentó recurso de apelación para inconformarse del acuerdo referido en el numeral anterior.

El recurso se resolvió el veintisiete de enero de dos mil dieciséis en el sentido de modificar el artículo 36 bis del reglamento.

X. El veintiséis de febrero de dos mil dieciséis, en la primera sesión ordinaria del Consejo General Instituto Nacional Electoral se tuvo por recibido el primer informe que presenta la Comisión de Fiscalización respecto del estado jurídico que guardan los Procedimientos Administrativos Sancionadores en materia de Fiscalización que se encuentran en trámite actualmente.

(7)

XI. El veinticinco de mayo de dos mil dieciséis, en la segunda sesión ordinaria del Consejo General Instituto Nacional Electoral, se tuvo por recibido el segundo informe que presenta la Comisión de Fiscalización respecto del estado jurídico que guardan los Procedimientos Administrativos Sancionadores en materia de Fiscalización que se encuentran en trámite actualmente.

XII. El veintidós de agosto de dos mil dieciséis, en la vigésimo segunda sesión extraordinaria de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, se determinó que la Unidad Técnica de Fiscalización deberá presentar a la Comisión de Fiscalización, en una sesión previa a cada sesión ordinaria del Consejo General, el Informe establecido en el artículo 44 del Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización, para el debido y oportuno seguimiento de la remisión y trámite de los procedimientos oficiosos y quejas en materia de fiscalización.

XIII. El veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis, en la tercera sesión ordinaria del Consejo General Instituto Nacional Electoral, se tuvo por recibido el tercer informe que presenta la Comisión de Fiscalización respecto del estado jurídico que guardan los Procedimientos Administrativos Sancionadores en materia de Fiscalización que se encuentran en trámite actualmente.

XIV. El dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis, en la cuarta sesión ordinaria del Consejo General Instituto Nacional Electoral, se tuvo por recibido el cuarto informe que presenta la Comisión de Fiscalización respecto del estado jurídico que guardan los Procedimientos Administrativos Sancionadores en materia de Fiscalización que se encuentran en trámite actualmente.

En dicha sesión, el Consejero Presidente del Instituto a petición de la Consejera Electoral la Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, instruyó a la Unidad Técnica de Fiscalización complementar la información contenida en los Informes que se presenten a la consideración del Consejo General, detallando las sanciones impuestas a los sujetos obligados, así como la cadena impugnativa de los mismos.

XV. El veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete, en la primera sesión ordinaria del Consejo General Instituto Nacional Electoral se tuvo por recibido el quinto informe que presenta la Comisión de Fiscalización respecto del estado jurídico que guardan los Procedimientos Administrativos Sancionadores en materia de Fiscalización que se encuentran en trámite actualmente, así como las sanciones impuestas durante el 2016 y 2017.

(8)

III. Procedimientos Administrativos Sancionadores en materia de Fiscalización resueltos y en sustanciación.

La Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, es el órgano que entre otras atribuciones, tiene a su cargo investigar lo relativo a las quejas y procedimientos oficiosos en materia de rendición de cuentas de los partidos políticos, aspirantes, candidatos independientes y demás sujetos obligados en materia de fiscalización, con fundamento en los artículos 196 y 428, numeral 1, inciso g) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos, así como el artículo 1, numeral 1 del Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización.

Con la finalidad de conocer de manera integral el estado de sustanciación y resolución de los procedimientos en materia de fiscalización, es importante informar lo siguiente:

a. Durante 2016 la Unidad Técnica de Fiscalización sustanció y presentó al Consejo General 178 procedimientos para su aprobación. Asimismo, durante los meses transcurridos del 2017 la Unidad Técnica de Fiscalización ha sustanciado y presentado al Consejo General 20 procedimientos para su aprobación.

b. Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016, se recibieron 105 quejas o denuncias y se iniciaron de oficio 23 procedimientos, y del 1 de enero de 2017 a la fecha de presentación de este informe, se han iniciado de oficio 36 procedimientos y se recibieron 13 quejas, para un total de 177 procedimientos.

c. Considerando los procedimientos en sustanciación y los resueltos por el Consejo General, se informa que a la fecha de elaboración del presente Informe, la Unidad Técnica de Fiscalización cuenta con 113 procedimientos en trámite y 11 acatamientos derivados de medios de impugnación presentados ante las Salas Superior y Regionales del Poder Judicial de la Federación pendientes de presentar el Consejo General del Instituto Nacional Electoral para su valoración y, en su caso, aprobación.

APARTADO RESULTADOS

B) 113 Procedimientos pendientes de resolución1

Informes Anuales 58

PEF 2011-2012 1

Vinculados con el PEF 2011-2012 en la sección de ejecución 12

PE 2014-2015 22

PE 2015-2016 2

PE 2016-2017 6

1Es preciso aclarar que existen 125 procedimientos, pero 12 de ellos se encuentran acumulados a otro más antiguo.

(9)

APARTADO RESULTADOS

Diversos2 12

C) 11 Acatamientos pendientes relativos a los recursos de

apelación

Procedimientos administrativos sancionadores que se encuentran directamente vinculados al PEF 2011-2012 y el recurso de apelación SUP-RAP-124/2013

3

Procedimientos administrativos sancionadores derivados de la

revisión de Informes Anuales 1

Procedimientos administrativos sancionadores relacionados al PEF

2014-2015 6

Procedimientos administrativos sancionadores relacionados al PEF

2015-2016 1

D) 198 Procedimientos resueltos en 2016-2017

Procedimientos administrativos sancionadores resueltos durante

el 2016 1783

Procedimientos administrativos sancionadores resueltos durante

los meses transcurridos del 2017. 20

IV. Procedimientos pendientes de resolución

Como se señaló se encuentran en sustanciación 113 procedimientos conforme a lo siguiente:

a. Derivados de Informes Anuales, b. Derivados de Proceso Electoral 2011-2012, c.

Vinculados con el PEF 2011-2012 en la sección de ejecución, d. Derivados del Proceso Electoral 2014-2015, e Derivados de Proceso Electoral 2015-2016, f Derivados de Proceso Electoral 2016-2017 y g Procedimientos distintos a los anteriores.

La lista que se presenta a detalle en el ANEXO 1 permite identificar, atendiendo al artículo 44 del Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización, lo siguiente:

a. La etapa procesal en la que se encuentra cada procedimiento b. El denunciante o quejoso

c. Denunciado

d. Tipo de procedimiento e. Número de expediente

f. Fecha de inicio del procedimiento

g. Síntesis de los hechos denunciados o fondo del asunto y fecha de última actuación.

2Se aclara que dos procedimientos referenciados en este rubro se encuentran en una investigación preliminar de conformidad con el artículo 34, numeral 1 del Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización, por lo que al término de dicha etapa existe la posibilidad de que ambos sean referenciados en un rubro distinto.

3 Se aclara que en 2016 se presentaron 167 resoluciones, sin embargo mediante ellas se puso fin a 178 procedimientos debido a la acumulación de 11 de ellos.

(10)

h. Por último, en los procedimientos derivados de los Procesos Electorales 2014-2015, 2015-2016 y 2016-2017, se detalla el ámbito de competencia; como se indica en cada uno de los casos que contiene el anexo citado.

V. Acatamientos

La Unidad Técnica de Fiscalización está tramitando 11 procedimientos derivados de determinaciones jurisdiccionales que ordenaron a la autoridad administrativa emitir una nueva resolución, bajo los rubros siguientes:

a. Procedimientos administrativos sancionadores que se encuentran directamente vinculados al PEF 2011-2012 y el recurso de apelación SUP-RAP-124/2013,

b. Procedimiento administrativo sancionador derivado de la revisión de Informe Anual 2013, c. Procedimientos administrativos sancionadores derivado del PE 2014-2015 y

d. Procedimientos administrativos sancionadores derivado del PE 2015-2016.

51%

1%

11%

19%

2%

5%

11%

Procedimientos Pendientes de Resolución

Derivados de informes anuales

Derivados de Proceso Electoral 2011-2012

Vinculados con el PEF 2011-2012 en la sección de ejecución

Derivados del PE 2014-2015

Derivados del PE 2015-2016

Derivados del PE 2016-2017

Procedimientos diversos a los anteriores

(11)

La lista indica el denunciante o quejoso, denunciado, número de expediente y partido vinculado con la impugnación. Por último, en los procedimientos derivados del Proceso Electoral 2014-2015, así como los del Proceso Electoral 2015-2016, se detalla el ámbito de competencia; como se indica en cada uno de los casos que contiene el ANEXO 2 del presente informe.

VI. Procedimientos resueltos

 Resueltos durante el 2016

En el presente apartado se enlistan 178 procedimientos que fueron resueltos por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral durante el dos mil dieciséis, de conformidad con los periodos que han abarcado los informes presentados ante el Consejo General en los términos siguientes: a. Procedimientos administrativos sancionadores resueltos del 1° de enero al 25 de febrero de 2016 (Primer Informe del artículo 44 del RPSMF), b.

Procedimientos administrativos sancionadores resueltos del 27 de febrero al 25 de mayo de 2016 (Segundo Informe del artículo 44 del RPSMF), c. Procedimientos administrativos sancionadores resueltos del 26 de mayo al 25 de agosto de 2016 (Tercer Informe del artículo 44 del RPSMF), d. Procedimientos administrativos sancionadores resueltos del 26 de agosto al 15 de noviembre del 2016 (Cuarto Informe del artículo 44 del RPSMF) y e. Procedimientos

25%

8%

59%

8%

Acatamientos pendientes relativos a los Recursos de Apelación

Procedimientos administrativos sancionadores que se encuentran directamente vinculados al PEF 2011-2012 y el recurso de apelación SUP- RAP-124/2013

Procedimiento administrativo sancionador derivado de la revisión de Informe Anual 2013

Procedimientos administrativos sancionadores relacionados al PE 2014-2015

Procedimientos administrativos sancionadores relacionados al PE 2015-2016

(12)

administrativos sancionadores resueltos del 16 de noviembre al 31 de diciembre de 2016 (Quinto Informe del artículo 44 del RPSMF).

En el cuadro siguiente se presenta el sentido de las resoluciones:

En el ANEXO 3 se presenta el detalle de los 178 procedimientos administrativos sancionadores en materia de fiscalización concluidos, incluyendo el sentido y la fecha de resolución de cada procedimiento. En la siguiente gráfica se ilustra en porcentajes el sentido en que se resolvieron estos procedimientos:

15%

54%

6%

10%

15%

SENTIDO DE LOS PROCEDIMIENTOS RESUELTOS

Fundadas Infundadas Sobreseídas Desechadas

Parcialmente fundadas SENTIDO

AÑO DE INICIO FUNDADAS INFUNDADAS SOBRESEÍDAS DESECHADAS PARCIALMENTE

FUNDADAS TOTAL

2011 - 2 - - 1 3

2012 5 9 - - 5 19

2013 3 8 - - 4 15

2014 1 6 1 - 1 9

2015 5 23 3 - 4 35

2016 13 47 7 18 12 97

TOTAL 27 95 11 18 27 178

(13)

Resueltos del 1° de enero de 2017 a la fecha

En el presente apartado se enlistan 20 procedimientos que fueron resueltos por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral durante los meses transcurridos en el dos mil diecisiete, de conformidad con los procedimientos administrativos sancionadores resueltos del 1° de enero a la fecha de presentación del informe (Primer Informe del 2017 artículo 44 del RPSMF). En el cuadro siguiente se presenta el sentido de las resoluciones:

En el ANEXO 3 se presenta el detalle de los 20 procedimientos administrativos sancionadores en materia de fiscalización concluidos, incluyendo el sentido y la fecha de resolución de cada procedimiento. En la siguiente gráfica se ilustra en porcentajes el sentido en que se resolvieron estos procedimientos:

5%

5% 55%

15%

20%

SENTIDO DE LOS PROCEDIMIENTOS RESUELTOS

Fundadas Infundadas Sobreseídas Desechadas

Parcialmente fundadas SENTIDO

AÑO DE INICIO FUNDADAS INFUNDADAS SOBRESEÍDAS DESECHADAS PARCIALMENTE

FUNDADAS TOTAL

2013 - 2 - - - 2

2014 - 1 - - - 1

2015 - 1 - - 3 4

2016 1 4 1 1 1 8

2017 - 3 - 2 - 5

TOTAL 1 11 1 3 4 20

(14)

VIII. Resumen de las impugnaciones respecto de los procedimientos resueltos.

 Impugnaciones durante el 2016

De los 178 procedimientos sancionadores que fueron resueltos por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral durante el dos mil dieciséis, 141 (79.1%) no fueron impugnados, por lo que quedaron firmes desde su aprobación. Respecto a los 37 impugnados (20.9 %); la Sala Superior y/o las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación han resuelto la totalidad de los recursos, tal y como se detalla en el ANEXO 5 del presente informe y en el sentido que se indica en el cuadro siguiente:

NO IMPUGNADOS NÚMERO DE PROCEDIMIENTOS

IMPUGNADOS

CONFIRMADOS REVOCADOS MODIFICADOS DESECHADOS

N % % % % %

141 79.1% 374 27 73% 6 16% 2 6% 2 5%

Así, se ilustra la forma en que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha resuelto la totalidad de los recursos con motivo de las resoluciones de los procedimientos en materia de fiscalización, de acuerdo a los porcentajes de la gráfica siguiente:

4En el anexo se reflejan las cifras correspondientes, para lo cual resulta necesario analizar el año de Resolución original, la fecha del acatamiento y la impugnación recaída al acatamiento para obtener la cifra final de 37 procedimientos impugnados.

73%

16%

6% 5%

Sentido de las impugnaciones

Confirmados Revocados Modificados Desechados

(15)

 Impugnaciones del 1° de enero de 2017 a la fecha

De los 20 procedimientos sancionadores que fueron resueltos por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral durante los meses transcurridos del dos mil diecisiete, uno de ellos ha sido impugnado y se encuentra pendiente de resolver por el órgano jurisdiccional correspondiente, tal y como se detalla en el ANEXO 5 del presente informe.

NO IMPUGNADOS

NÚMERO DE PROCEDIMIENTOS IMPUGNADOS

No. % No. %

19 95% 1 5%

Así, se ilustra los porcentajes en la gráfica siguiente:

95%

5%

Impugnaciones

No impugnados Impugnados

(16)

IX. Sanciones impuestas derivado de los procedimientos administrativos sancionadores en materia de fiscalización

Derivado de la competencia conferida a la entonces Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos y a la Unidad Técnica de Fiscalización

5

, llevó a cabo la tramitación y sustanciación de procedimientos administrativos sancionadores por posibles infracciones en materia de fiscalización, por lo que una vez detectadas dichas infracciones, se hicieron del conocimiento del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, quien impuso las sanciones correspondientes, mismas que se detallan en el ANEXO 4 del presente informe.

Así, de la información detallada en el anexo referido se obtiene que durante el 2016 se impuso a diversos sujetos obligados por concepto de sanciones el monto de $254,927,876.61.

PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES

MC $3,393,076.60 1.33

MORENA $56,606.00 0.02

NUAL $51,054.96 0.02

PAN $1,051,537.39 0.41

PES $657.36 0.001

PRD $4,939,646.03 1.94

PRI $3,829,285.16 1.50

PT $1,184,967.69 0.46

PVEM $239,347,981.74 93.89

SUBTOTAL $253,854,812.93 99.57

PARTIDOS POLÍTICOS LOCALES PARTIDO COMPROMISO POR

PUEBLA $53,684 0.02

PARTIDO PACTO SOCIAL DE

INTEGRACIÓN $53,684

0.02

PSD OAXACA $207,725.76 0.08

SUBTOTAL $315,094. 76 0.12

5 La Unidad Técnica de Fiscalización se creó derivado de la reforma electoral de fecha 10 de febrero de 2014.

(17)

OTROS C. JORGE LUIS PRECIADO

RODRÍGUEZ

entonces candidato a Gobernador del estado de Colima por el PAN

$350,500.00

0.14

ORGANIZACIÓN DE CIUDADANO FRENTE HUMANISTA NACIONAL A.C.

ahora PH en liquidación

$380,205.96

0.15

ORGANIZACIÓN DE CIUDADANOS ENCUENTRO SOCIAL A.C.

ahora PES

$27,263.96

0.01

SUBTOTAL $757,969.92 0.3

Por otro lado, de la información detallada en el anexo referido se obtiene que durante el 2017 se impuso a diversos sujetos obligados por concepto de sanciones el monto de

$82,460.63

PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES

PAN $1,132.35 1.38

PRD $679.41 0.82

SUBTOTAL $1,811.76 2.20

PARTIDOS POLÍTICOS LOCALES

PRD MORELOS $2,642.15 3.20

PVEM MICHOACÁN $22,569.36

27.37

PT CHIHUAHUA $55,437.36 67.23

SUBTOTAL $80,648.87 97.80

TOTAL $254,927,876.61 100.00%

TOTAL $82,460.63 100.00%

Referencias

Documento similar

2011 para ocupar cargos del Servicio Profesional Electoral del Instituto Federal Electoral. Que con fundamento en el artículo 41, párrafo segundo, Base V, párrafos primero y segundo

En cumplimiento con lo prescrito en el párrafo primero del artículo 41, con relación al artículo 43 fracción V del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales

El Consejo General es competente para emitir el presente Acuerdo, de conformidad con lo establecido en los artículos 21, primer párrafo; y 41, párrafo segundo, Base V, Apartado

El artículo 41, párrafo segundo, Base V, apartado A, párrafos primero y segundo de la CPEUM, establece que la organización de las elecciones es una función estatal que

Interior del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, que impone a las comisiones, la obligación de presentar al Consejo General, un informe anual

La Directiva 98/56/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la comercialización de los materiales de reproducción de las plantas ornamentales, establece en el último

La letra b del apartado 1 del artículo 5 del citado Decreto en relación con su Disposición Final segunda establece, que corresponde convocar los procedimientos para la incorporación

El citado Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, establece, en su artículo 10, apartado 4, que la Entidad Gestora de la Seguridad Social Instituto Nacional de Gestión Sanitaria